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DERECHO ADMINISTRATIVO-ESPECIAL (II) Á R E A J U R Í D I C A Formación en Seguridad

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DERECHOADMINISTRATIVO-ESPECIAL (II)

ÁREA

JURÍDICA

Formaciónen Seguridad

Securitas Seguridad España, S.A.c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes

28022 Madridwww.securitas.es

Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. CLASIFICACION

2. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION

3. PROCEDIMIENTO DE HABILITACION

4. PERDIDA DE LA HABILITACION Y DEVOLUCION DE LA TARJETA DE IDENTIDADPROFESIONAL

5. FORMACION PERMANENTE

6. FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

6.1. Prohibiciones

6.2. Actividades excluidas

6.3. Inspecciones

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 67

TEMA 16 - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:CLASIFICACIÓN, REQUISITOS Y

PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN.FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS PRIVADOS.

UNIFORMIDAD, DISTINTIVOS Y ARMAMENTO.RÉGIMEN SANCIONADOR

7. FORMAS Y LUGARES DE PRESTACION DEL SERVICIO

7.1. Principios de actuación

7.2. Actuaciones en el exterior de inmuebles

7.3. Servicio en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas

7.4. Servicio con arma de fuego

8. UNIFORMIDAD, DISTINTIVOS Y ARMAMENTO

9. FUNCIONES DEL ESCOLTA PRIVADO

10. REGIMEN SANCIONADOR

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada68

Introducción

El personal de seguridad privada tiene una serie de notas y elementosidentificativos característicos para el desempeño de las funciones quele atribuye la Ley de Seguridad Privada, funciones que realizan concarácter exclusivo y excluyente.

Comenzaremos con la clasificación legal del personal de seguridadprivada para pasar de forma inmediata a los requisitos, tantogenerales como específicos para cada categoría, que deben reunir loscandidatos que quieran convertirse en personal de seguridad privada,y el procedimiento para obtener la habilitación de cada categoría.

Seguidamente veremos cuáles son las causas por las que se puedeperder la habilitación.

Continuaremos con las funciones que la Ley de Seguridad Privadaestablece tanto para los Vigilantes de Seguridad como para losEscoltas Privados.

Después hablaremos de cómo y dónde se prestan los servicios porparte de los Vigilantes de Seguridad.

En el apartado siguiente se tratará la uniformidad, distintivos yarmamento, y en él se describirá la uniformidad reglamentaria, losdistintivos y/o escudos emblemas de las empresas de seguridad, y losmedios de defensa de que disponen los Vigilantes de Seguridad en larealización de los servicios.

Finalizaremos este tema describiendo los aspectos más relevantes delrégimen sancionador que establece la Ley de Seguridad Privadarespecto del personal de seguridad privada, haciendo hincapié en lasinfracciones y sanciones que establece para los Vigilantes deSeguridad.

Se complementará esta unidad con un resumen en el que seconcentren los contenidos más relevantes descritos, así como unaprueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen todoslos esquemas cuya realización se ha solicitado a lo largo de laexposición de los contenidos.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 69

Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Enumerar y reconocer las funciones que la LSP estipulapara los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados.

Reconocer e identificar el modo y lugares de prestación delos servicios de seguridad privada.

Diferenciar la uniformidad y distintivos correspondientes alos Vigilantes de Seguridad.

Conocer el tipo de armamento que establece la Ley paralos Vigilantes de Seguridad y para los Escoltas Privados.

Analizar situaciones reales o casos prácticos y determinarla idoneidad de los medios de que disponen los Vigilantesde Seguridad.

Distinguir las conductas que se consideran infracciones ylas categorías que establece la Ley.

Conocer las sanciones que la Ley establece para cadacategoría de infracciones.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada70

Esquema de contenidos

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 71

Escoltas privados.

Prohibiciones.

Clasificación.

Requisitos para obtener la habilitación.

Inspecciones.

Actividadesexcluidas.

Funciones.

Procedimiento de habilitación.

Pérdida de habilitación.

Formación permanente.

Régimen sancionador.

PERSONALDE

SEGURIDADPRIVADA

Vigilantes deSeguridad.

Formas y lugaresde prestación del

servicio.

• Principios de actuación.• Actuaciones en el exterior.• Polígonos industriales y

urbanizaciones.• Servicios con arma de fuego.

Uniformidaddistintivos yarmamento.

• Uniformidad.• Distintivo, cómo es y dónde se coloca.• Medios de defensa.• Armas reglamentarias.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada72

1. Clasificación

Art.1.2 LSP: "A los efectos de la presente Ley, únicamente puedenrealizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de estanaturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridadprivada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, losjefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas,los guardas particulares del campo y los detectives privados."

El cuadro siguiente esquematiza a efectos explicativos a quienesconsidera la legislación vigente personal de seguridad privada.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 73

Vigilantes deSeguridad.

Escoltasprivados.

Directoresde

seguridad.

Vigilantesde

explosivos.

Jefes deSeguridad.

Detectivesprivados.

Guardas de caza.

Guardas de pesca.

Guardasparticularesdel campo.

PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Conforme al texto legal y al cuadro precedente, se considera personalde seguridad privada a:

Los Vigilantes de Seguridad. Son especialidades de éstoslos Escoltas Privados y los Vigilantes de Explosivos. Sólopodrán ejercer sus funciones si son plantilla de unaempresa de seguridad privada.

Los Jefes de Seguridad. Generalmente encuadrados enempresas privadas de seguridad, serán los responsables delfuncionamiento de los vigilantes y de los sistemas deseguridad, así como de la organización y ejecución de losservicios y de la observación de la normativa aplicable.Conforme a la legislación vigente, los directores deseguridad son una especialidad de éstos, y se encuadranen las empresas clientes o usuarias.

Los Guardas Particulares del Campo. A su vez tienen dosespecialidades, los Guardas de Caza y los Guardas de Pesca.Ejercen en general funciones de vigilancia y protección dela propiedad rural. Podrán ejercer sus funciones siendocontratados directamente por el usuario o titular de lapropiedad en la que presten sus servicios.

Detectives privados. Se encargan de obtener y aportarpruebas sobre conductas o hechos privados, de lainvestigación de delitos perseguibles a instancia de partepor encargo de los legitimados en el proceso penal, y de lavigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitosanálogos.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada74

2. Requisitos para la obtención de lahabilitación

El RSP establece los siguientes requisitos generales para la obtenciónde la habilitación:

2.1. Requisitos COMUNES para todo el personal deseguridad privada

Ser mayor de edad.

Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea.

Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias.

Carecer de antecedentes penales.

No haber sido condenado por intromisión ilegítima en elámbito de protección del derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen, del secreto a lascomunicaciones o de otros derechos fundamentales en loscinco años anteriores a la solicitud.

No haber sido separado del servicio en las FuerzasArmadas o en las F.C.S.

No haber ejercido funciones de control sobre empresas opersonal de seguridad privada como miembro de las F.C.S.en los dos años anteriores a la solicitud.

Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y lacapacitación necesarios para el ejercicio de las respectivasfunciones.

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2.2. Requisitos ESPECÍFICOS para Vigilante de Seguridad

Además de los requisitos comunes, el RSP establece otros específicospara la obtención de la habilitación de Vigilante de Seguridad:

No haber cumplido los cuarenta años de edad.

Estar en posesión del título de graduado escolar,graduado en educación secundaria, formación profesionalde primer grado, u otros equivalentes o superiores.

Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armasde fuego, según el Reglamento de Armas.

2.3. Requisitos ESPECÍFICOS para escolta Privado

Para la obtención de la habilitación de Escolta Privado, además detodos los requisitos anteriores, se exige una estatura mínima de 1´70metros los hombres, y 1´65 metros las mujeres.

2.4. Formación previa a la habilitación

El desarrollo reglamentario de la LSP establece que, previo a lahabilitación:

Los Vigilantes de Seguridad habrán de superar los módulosprofesionales de formación teórico-práctica asociados aldominio de las competencias que la Ley les atribuye.Dichos módulos de formación se realizarán en los Centrosde Formación Autorizados por la Secretaría de Estado deInterior, pudiendo completarse con módulos de formaciónpráctica en puestos de trabajo, evaluados con arreglo a loscriterios que se determinen.

Los contenidos temáticos están integrados en las siguientesáreas: Jurídica, Socioprofesional, Técnico-Profesional eInstrumental.

Los Escoltas Privados, previo a la habilitacióncorrespondiente, habrán de superar en los CentrosAutorizados los Módulos Profesionales Complementarios yEspecíficos para Escolta Privado.

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3. Procedimiento de habilitación

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 77

Cumplimiento de requisitos.

DIPLOMA.

NO APTO.

Pruebas físicas eliminatorias.

Pruebas de conocimientos y profesionales.

Formación previa, módulosprofesionales en centros

autorizados.

Acreditación documental derequisitos y diploma de

formación previa.

Solicitud para habilitacióncomisarias de policia.

Expedición de la TIP, la CartillaProfesional y la placa.

Pruebas para obtención de lahabilitación.

APTO.

Los aspirantes que hayan superado el curso en un Centro deFormación autorizado podrán solicitar su participación en las pruebasoficiales de conocimientos y capacidad que para cada especialidadestablezca el Ministerio del Interior y que versarán sobre materiassociales, jurídicas y técnicas relacionadas con las respectivasfunciones, así como, en su caso, sobre destreza en el manejo de armasde fuego.

Una vez superadas las pruebas, las Tarjetas de Identidad Profesional(TIP)serán expedidas por el Director General de la Policía. Asimismo,a los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados se les expedirá laplaca y la Cartilla Profesional, de las que trataremos más adelante.

El personal de seguridad privada podrá obtener habilitación para másde una función o especialidad, y poseer en consecuencia lascorrespondientes TIP. En este caso hablamos de habilitación múltiple,teniendo en cuenta que la habilitación de detective privado esincompatible con todas las demás.

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4. Pérdida de la habilitación y devolución dela tarjeta de identidad profesional

El personal de seguridad privada perderá tal condición por laconcurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de alguno de los requisitos generales oespeciales para la obtención de la habilitación.

c) Por jubilación.

d) Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de lahabilitación.

En todos estos casos, se deberá hacer entrega, en el plazo de diezdías, de la TIP al Jefe de Seguridad de la empresa en la que preste susservicios quien, a su vez, la entregará en las dependencias de laDirección General de la Policía.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dosaños exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poderdesempeñar las funciones que les son propias.

RECUERDE:

CAUSAS DE PERDIDA DE LA HABILITACION

Petición propia.

Pérdida de alguno de los requisitos.

Jubilación.

Ejecución de sanción.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 79

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5. Formación permanente

Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientosnecesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal deseguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los Centrosde Formación autorizados, habrán de garantizar la asistencia de supersonal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintasmodalidades de personal, de actualización en las materias que hayanexperimentado modificación o evolución sustancial, o en aquéllas enque resulte conveniente una mayor especialización.

Para los Vigilantes de Seguridad, estos cursos tendrán como mínimouna duración de quince días hábiles o setenta y cinco horas lectivas;y dicho personal habrá de recibir un curso de actualización cada tresaños al menos.

RECUERDE:

SU FORMACION PERMANENTE

Cursos de actualización y/o especialización.

Crédito horario: 75 horas cada tres años.

Acreditación: Se registran en su Cartilla Profesional

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 81

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada82

6. Funciones del Vigilante de Seguridad

Conforme estipula el artículo 11 de la LSP, los Vigilantes de Seguridadsólo podrán realizar las siguientes funciones:

En el ejercicio de sus funciones, los Vigilantes de Seguridad deberánseguir las instrucciones de los responsables de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes decuya protección y vigilancia estuviesen encargados.

Estas funciones son exclusivas de los Vigilantes de Seguridad, y sólopodrán ser desempeñadas por los Vigilantes de Seguridad integradosen empresas privadas de seguridad.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 83

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como laprotección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación ytransporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Realizar, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, laprestación de servicios de respuesta de alarmas que no correspondan

a las F.C.S.

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de suprotección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmueblesdeterminados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación

personal.

Ejemplo: En las oficinas de una empresa se establece en la entrada uncontrol de accesos, contratando los servicios de una empresa deseguridad que pone un Vigilante de Seguridad para que compruebela identidad de los trabajadores y de las visitas.

6.1. Prohibiciones

Los Vigilantes de Seguridad, dentro de la empresa donde presten susservicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridadpropia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otrasmisiones (art. 12.2 LSP)

Los Vigilantes de Seguridad, en ningún caso, podrán retener ladocumentación personal de otra persona (art. 11.1 b LSP)

Tampoco podrán proceder al interrogatorio de un detenido (art. 11.1d LSP)

El personal de seguridad privada no podrá intervenir, mientras estéejerciendo sus funciones, en la celebración de reuniones omanifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.(art. 3.1 LSP)

No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas,sindicales o religiosas, ni crear o mantener bancos de datos con eseobjeto. (art. 3.2 LSP)

Tampoco comunicar a terceros cualquier información que conozcanen el ejercicio de sus funciones. (art. 3.3 LSP)

RECUERDE:

PROHIBICIONES

Retener la documentación personal.

Interrogar a detenidos.

Intervenir ejerciendo sus funciones en la celebración dereuniones, manifestaciones, conflictos políticos olaborales.

Ejercer controles sobre opiniones políticas, sindicales oreligiosas.

Comunicar a terceros información que conozcan porrazón del puesto.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada84

6.2. Actividades excluidas

Las siguientes actividades quedan fuera del ámbito de aplicación delRSP, y serán realizadas por personal distinto del de seguridadprivada, que no ha de estar integrado en empresas de seguridad, ypuede ser directamente contratado por los titulares de los inmuebles:

a) Las de información en los accesos, custodia ycomprobación del estado y funcionamiento de lasinstalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificiosparticulares por porteros, conserjes y personal análogo.

b) En general, la comprobación y control del estado de lascalderas e instalaciones generales en cualesquiera clase deinmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridadfísica.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulaciónrestringida en el interior de fábricas, plantas deproducción de energía, grandes centros de proceso dedatos y similares.

d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes yorientación de los mismos, así como las de control deentradas, documentos o carnets privados, en cualquierclase de edificios o inmuebles.

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6.3. Inspecciones

Corresponde al Cuerpo nacional de Policía (art. 2 LSP) el control de lasentidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materiade seguridad privada, vigilancia e investigación.

En caso de inspección en su servicio, el Vigilante de Seguridad debemostrar:

Su documentación y la documentación de las armas:

1. Tarjeta de Identidad Profesional (TIP)

2. Licencia de armas tipo C (si el servicio es armado)

3. Guía del arma (si el servicio es armado)

El armero y la documentación del mismo (si lo hay)

1. Certificado de idoneidad del armero.

Explicará los cometidos generales del puesto.

Nunca les hará entrega, mostrará o explicará listados decontrol de accesos, información del cliente odocumentación del servicio.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada86

7. Formas y lugares de prestación del servicio

7.1. Principios de actuación

Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán conabsoluto respeto a la Constitución y al resto del OrdenamientoJurídico.

El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a losprincipios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a laspersonas, evitando abusos, arbitrariedades y actuando concongruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades yde los medios disponibles.

Los Vigilantes de Seguridad, en el cumplimiento de sus funciones,habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstanciasrequieran, evitando la inhibición y pasividad en el servicio y nopudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos quese ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con lasnormas que regulan la seguridad privada.

RECUERDE:

FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO

Respeto a la Constitución y al resto del OrdenamientoJurídico.

Tener presentes los principios de integridad y dignidad,protección y trato correcto a las personas.

Evitar abusos, arbitrariedades y violencias.

Congruencia y proporcionalidad al utilizar las facultadespersonales y los medios disponibles.

Actuar con iniciativa y resolución.

Evitar la inhibición y pasividad en el servicio.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 87

a) Organización de los servicios

Dependencia jerárquica y funcional.

En la organización de los servicios y en el desempeño de susfunciones, los Vigilantes de Seguridad dependerán jerárquicamentedel Jefe de Seguridad de la empresa de seguridad en la queestuviesen. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, deljefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en quepresten sus servicios.

Comprobaciones previas al servicio.

Al hacerse cargo del servicio, y si no existiere responsable deseguridad de la entidad o establecimiento, los Vigilantes deSeguridad comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemasde seguridad y de comunicación si los hubiere. Deberán transmitir alos responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresade seguridad las anomalías observadas, que se anotarán en el libro-catálogo de medidas de seguridad.

RECUERDE:

COMPROBACIONES PREVIAS

Al emprender un largo viaje solemos poner el coche apunto: ruedas, faros, frenos, etc."

Al emprender un nuevo servicio: comprobar por razones deseguridad el funcionamiento de los sistemas de seguridady los de los demás medios con que esté dotado el puesto.

Anote e informe de las anomalías detectadas.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada88

VIGILANTE DE SEGURIDAD

Dependencia jerárquica Dependencia funcional

Jefe de Seguridad de la empresa. Departamento de seguridad de laempresa cliente.

b) Identificación durante el servicio

El personal de seguridad privada deberá portar su TIP y, en su caso, lalicencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempreque se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendomostrarlas a los miembros de las FCS cuando fueren requeridos paraello.

También deberán identificarse con la TIP cuando, por razones delservicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedanutilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.

RECUERDE:

DOCUMENTOS A PORTAR EN EL SERVICIO A EFECTOS DEIDENTIFICACION

Placa de Vigilante de Seguridad

TIP (Tarjeta de Identificación Personal)

Licencia de armas (si es Vigilante de Seguridad armado)

Guía de pertenencia del arma (si es Vigilante deSeguridad armado)

c) Prestación del servicio

En la realización de sus funciones para garantizar la seguridad,solamente se podrán utilizar las medidas reglamentadas y los mediosmateriales y técnicos homologados, de manera que se garantice sueficacia y se eviten daños o molestias a terceros.

En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así comode las personas que se encuentren en ellos, los Vigilantes de Seguridaddeberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesariaspara el cumplimiento de su misión.

Cuando observen la comisión de delitos en relación con la seguridad delas personas o bienes objeto de protección, o tengan indicios racionalesde la misma, deberán poner a disposición de las FCS a los presuntosdelincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de esos delitos.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 89

En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuyavigilancia y protección estuvieran encargados, los Vigilantes deSeguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, siprocede, impedir su entrada, siempre sin retener la documentaciónpersonal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y númerodel DNI o documento equivalente de la persona identificada, objetode la visita y lugar del inmueble al que se dirigen, dotándola, si lodeterminan las instrucciones de seguridad propias del inmueble, deuna credencial que le permita el acceso y circulación por el interior,debiendo retirarla al finalizar la visita.

Los Vigilantes de Seguridad deben impedir el consumo ilegal dedrogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en elinterior de los locales, establecimientos o instalaciones objeto de suvigilancia y protección.

Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad seráresponsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas queintegren su dotación y de las documentaciones de éstas, con objeto deevitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuandotales hechos se produjeran, deberán ponerlo en conocimiento del Jefede Seguridad y de las unidades orgánicas competentes de las FCS aefectos de instrucción de los correspondientes expedientes.

RECUERDE:

DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Sólo podemos utilizar medios técnicos y materialeshomologados.

Realizar las comprobaciones y registros necesarios parael cumplimiento de su misión.

Poner a disposición de las F.C.S. a los presuntos delincuentes.

Proteger los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.

Realizar controles de identidad en los accesos o en elinterior de los inmuebles.

Impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas,estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Custodiar la documentación relativa a las armas,evitando el deterioro, robo o sustracción. Si se producealguno de estos hechos, informar al jefe de Seguridad ya las unidades correspondientes de las F.C.S.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada90

7.2. Actuaciones en el exterior de inmuebles

Los Vigilantes de Seguridad sólo podrán desempeñar sus funcionesen el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia yseguridad estuvieren encargados, salvo en los siguientes casos:

El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico yexpectativas que generen, o por su peligrosidad, puedanrequerir protección especial.

La manipulación o utilización de bienes, maquinaria oequipos valiosos que hayan de tener lugar en las víaspúblicas o de uso común, cuando hayan de ser protegidospor Vigilantes de Seguridad desde el espacio exteriorinmediatamente circundante.

Los servicios de respuesta de alarmas.

Los supuestos de persecución de delincuentessorprendidos en flagrante delito en relación con laspersonas o bienes objeto de su protección.

Las situaciones en que ello viniera exigido por razoneshumanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.

La prestación de servicios de vigilancia y protección decajeros automáticos durante las operaciones de reposiciónde fondos o de reparación de averías fuera de las horashabituales de horario al público en las respectivas oficinas.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 91

RECUERDE:

ACTUACIONES EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES

Como sabe, el marco geográfico de su competencia profesional selimita al interior de los inmuebles que custodia. Sin embargo,existen algunos CASOS en los que podrá actuar fuera de losmismos:

El transporte y distribución de monedas, billetes, títulos-valores, etc.

Proteger la manipulación de bienes, maquinaria oequipos que hayan de tener lugar en la vía pública.

El servicio de respuesta de alarmas.

Persecución de delincuentes sorprendidos "in fraganti"en relación con el servicio asignado.

Situaciones exigidas por razones humanitarias.

Vigilancia y protección de cajeros automáticos durantelas operaciones de reposición de fondos y reparación deaverías.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada92

7.3. Servicios en polígonos industriales y urbanizacionesaisladas

El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes apolígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado poruna sola empresa de seguridad y habrá de realizarse al menos pordos Vigilantes de Seguridad, debiendo estar comunicados entre sí ycon la empresa de seguridad, y disponer de los medios adecuadospara poder desplazarse por toda la extensión del polígono ourbanización.

La prestación de estos servicios debe estar autorizada por elSubdelegado del Gobierno, tras recibir un informe de las unidadescompetentes de las FCS de que concurren unos requisitos:

Que el polígono o urbanización está delimitado yseparado de núcleos poblados.

Que no se produzca solución de continuidad, entredistintas partes del polígono o urbanización, por vías decomunicación ajenas a los mismos.

Que no se efectúe un uso público de las calles del polígonoo urbanización por tráfico o circulación frecuente devehículos ajenos a los mismos.

Que la Administración municipal no se haya hecho cargode la gestión de los elementos comunes y de la prestaciónde los servicios municipales.

Que el polígono o urbanización cuente con administraciónespecífica y global que permita la adopción de decisionescomunes.

Si en el cumplimiento de sus funciones tienen queidentificar a alguna persona, los Vigilantes de Seguridad loreflejarán en un parte de servicio, que se entregaráseguidamente a las dependencias de las FCS.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 93

7.4. Servicios con arma de fuego

Los Vigilantes de Seguridad, previo el otorgamiento de lascorrespondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego lasfunciones de:

Protección del almacenamiento, recuento, clasificación ytransporte de dinero, valores y objetos valiosos ypeligrosos.

Vigilancia y protección de centros y establecimientosmilitares y aquellos otros dependientes del Ministerio deDefensa, en los que presten servicio miembros de las FuerzasArmadas o estén destinados al uso por el citado personal.

Vigilancia y protección de fábricas, depósitos y transportede armas, explosivos y sustancias peligrosas.

Vigilancia y protección de industrias o establecimientoscalificados como peligrosos, con arreglo a la legislación deactividades clasificadas, por manipulación, utilización oproducción de materias inflamables o explosivas que seencuentren en despoblado.

También se realizará con arma de fuego el servicio en los siguientesestablecimientos, cuando así se disponga por la Dirección General de laPolicía o Subdelegados del Gobierno, valoradas circunstancias como lalocalización, valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgoo la peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades decrédito.

Centros y sedes de repetidores de comunicación.

Polígonos industriales y lugares donde se concentrealmacenamiento de materias primas o mercancías.

Urbanizaciones aisladas.

Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen,almacenen o exhiban objetos preciosos.

Museos, salas de exposiciones o similares.

Los lugares de caja o donde se concentren fondos, degrandes superficies comerciales o de casinos de juego.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada94

Si las empresas o los titulares de los establecimientos entendiesenque en supuestos no incluidos en el apartado anterior el serviciodebiera ser prestado con arma de fuego, pueden solicitar lacorrespondiente autorización a la Dirección General de la Policía o alSubdelegado del Gobierno, que resolverán lo procedente.

RECUERDE:

SOLO PODRAN PRESTARSE CON ARMA LOS SIGUIENTESSERVICIOS

Vigilancia y protección de:

• Almacenamiento, recuento, clasificación ytransporte de dinero, valores, objetos valiosos ypeligrosos.

• Centros y establecimientos militares.

• Fábricas, depósitos y transporte de armas,explosivos y sustancias peligrosas.

Previa disposición de la Dirección General de la Policía oSubdelegación del Gobierno:

• Bancos, Cajas de Ahorro y Entidades de Crédito.

• Centros y sedes de repetidores de comunicación.

• Polígonos industriales.

• Urbanizaciones aisladas.

• Joyerías, platerías, etc.

• Museos, salas de exposiciones o similares.

• Lugares de caja o concentración de fondos degrandes superficies comerciales o casinos de juego.

Para otro tipo de servicios, será necesario SOLICITARLO ymotivarlo ante la Dirección General de la Policía oSubdelegación del Gobierno.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 95

Los Vigilantes de Seguridad no podrán portar las armas fuera de lashoras y de los lugares de prestación de los servicios, debiendo eltiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares detrabajo, o en su defecto, en los de la empresa de seguridad.

Excepcionalmente, al inicio o finalización del contrato de servicio, ocuando se trate de servicios especiales, suplencias, o los ejerciciosobligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientosanteriores y posteriores, previa autorización del Jefe de Seguridad o,en su defecto, del responsable de la empresa de seguridad.

Los Vigilantes de Seguridad serán responsables de la conservación ymantenimiento de las armas que tuvieran asignadas durante laprestación del servicio.

Se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las FCS delextravío, robo o sustracción de las armas, así como en todo caso de suausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo.

RECUERDE:

¿CUÁNDO Y DONDE PUEDE PORTAR EL ARMA?

El Vigilante de Seguridad sólo podrá portar el arma enlos lugares y horas de prestación del servicio.

El resto del tiempo el arma estará depositada en elarmero de la empresa o en el del centro de trabajo.

Excepcionalmente, previa autorización del Jefe deSeguridad podrá portar el arma en los desplazamientosanteriores y posteriores:

• Al inicio y finalización del contrato de servicio.

• En servicios especiales y suplencias.

• Ejercicios obligatorios de tiro.

Siempre será responsable de la conservación ymantenimiento del arma asignada para la prestación delservicio.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada96

8. Uniformidad, distintivos y armamento

Art. 87 RSP: "1. Las funciones de los Vigilantes de Seguridadúnicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme yostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que seránaprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuentalas características de las funciones respectivas de las distintasespecialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con las delas Fuerzas Armadas ni con las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de susdistintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejerciciosde tiro."

La uniformidad de los Vigilantes de Seguridad está integrada por lassiguientes prendas:

Personal masculino: Anorak, cazadora, corbata, camisa,pantalón, calcetines, zapatos, cinturón.

Personal femenino: Anorak, cazadora, corbata, camisa,pantalón o falda, medias panty, zapatos, cinturón.

El color del uniforme de los Vigilantes de Seguridad de cada empresa,para evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con losde las FCS, deberá ser aprobado previamente por la Dirección Generalde la Policía, a solicitud de la empresa interesada.

Art. 86 RSP: "1. El arma reglamentaria de los Vigilantes de Seguridaden los servicios que hayan de prestarse con armas será la quedetermine el Ministerio de Justicia e Interior.

2.Los Vigilantes de Seguridad portarán la defensa que se determinepor el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismose determinen por dicho Ministerio.

3.Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan deproceder a la detención e inmovilización de personas para su puestaa disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe deSeguridad podrá disponer el uso de grilletes."

Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversosaspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 97

Decimonoveno. Armas reglamentarias

"El arma reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad, en los serviciosque hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta yocho especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso dearmas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/1970,con cartuchos de doce postas comprendidas en un taco contenedor."

Vigésimo quinto. Distintivo

"El distintivo de Vigilante de Seguridad consistirá en una placaovalada y apaisada, de 8 centímetros de ancho por 6 centímetros dealto, en fondo blanco, conforme al modelo que figura como anexo 7a la presente Orden.

En la parte superior del anverso figurará la expresión "Vigilante deSeguridad", o la de "Vigilante de Explosivos", según corresponda,debiendo constar en la parte inferior el número de la Tarjeta deIdentidad Profesional.

El distintivo se portará permanentemente en la parte superiorizquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior (anorak,cazadora o camisa), sin que pueda quedar oculto por otra prenda oelemento que se lleve."

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Vigésimo sexto. Medios de defensa y su utilización

"La defensa reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad será decolor negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados demanilla.

Los Vigilantes de Seguridad portarán la defensa en la prestación desu servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte ydistribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos opeligrosos y explosivos."

La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa deseguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentariapor otras armas defensivas, siempre que se garantice que suscaracterísticas y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamentode Armas."

Vigésimo séptimo. Escoltas Privados

El arma reglamentaria de los Escoltas Privados será la pistolasemiautomática del calibre 9 mm parabellum.

Los Escoltas Privados efectuarán un mínimo de 25 disparos en cadaejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral."

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada100

Uniformidad, distintivo, armamento y medios de defensa.

Uniforme.

Femenino.

Masculino.

Distintivo.

Lugar donde seporta.

Forma y medida.Placa ovalada y apaisada, de8 cm de ancho por 6 cm dealto, sobre fondo blanco.

Parte superior izquierda dela prenda exterior.

Armasreglamentarias.

Vigilantes deSeguridad.

Medios dedefensa.

Defensa de color negro, de goma semirrígida,forrada de cuero y de 50 cm de longitud.

Grilletes de manilla.

Revólver calibre treinta yocho especial de cuatro

pulgadas.

Pistola semiautomática de 9 mm parabellum.

Escopeta de repeticióncalibre 12/1970, con

cartuchos de doce postascomprendidas en un taco

contenedor.

Aprobado por laDirección General

de la Policía.Color.

Escoltas privados.

9. Funciones del escolta privado

Art. 17 LSP: "1. Son funciones de los Escoltas Privados, con carácterexclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección depersonas determinadas, que no tengan la condición de autoridadespúblicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actosdelictivos."

La defensa y protección a prestar se refiere únicamente a la vida,integridad física y libertad de las personas objeto de protección.

En el desempeño de sus funciones, los Escoltas Privados no podránrealizar identificaciones o detenciones ni impedir o restringir la librecirculación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia deuna agresión o de un intento manifiesto de agresión a la personaprotegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso ponerinmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las FCS, sinproceder a ninguna suerte de interrogatorio.

Los Escoltas Privados solamente podrán portar sus armas cuando seencuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, ala finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la quepertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la personaprotegida. Portarán las armas con discreción y sin hacer ostentaciónde ellas, pudiendo usarlas solamente en caso de agresión a la vida,integridad física o libertad, y atendiendo a criterios deproporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 101

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada102

10.Régimen sancionador

La LSP y su desarrollo reglamentario contiene un régimensancionador que afecta tanto al personal de seguridad privada comoa empresas y usuarios (clientes) En los apartados siguientes noslimitaremos a comentar y explorar lo que del mismo concierne alpersonal de seguridad privada.

La legislación vigente a la hora de tratar el régimen sancionador queafecta al personal de seguridad privada:

a) Comienza diferenciando o clasificando los tipos deinfracciones en:

• Leves

• Graves

• Muy graves

b) Seguidamente tipifica o concreta las conductas ocomportamientos infractores.

c) Posteriormente establece las sanciones correspondientesen función de la clase de acción infractora.

d) Finaliza determinando el órgano sancionador (autoridad)competente para imponer la sanción en función de la clasea que esté adscrita la conducta infractora.

El siguiente croquis pretende por una parte esquematizar cuantovenimos exponiendo, y por otra servir de guía para la comprensión delos apartados siguientes donde trataremos de forma individualizadala clase o tipo de infracción, especificando las conductas infractoras,su correspondiente sanción y el órgano sancionador.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 103

Tipos deinfracción.

• Leves.• Graves.• Muy graves.

Procedimientosancionador.

Conductainfractora.

Órganosancionador.

Sanciones.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada104

Conductas infractoras.

• La actuación sin la debida uniformidad o medios quereglamentariamente sean exigibles, por parte delpersonal no integrado en empresas de seguridad.

• El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanoscon los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

• No comunicar oportunamente a las FCS el extravío,destrucción, robo o sustracción de la documentaciónrelativa a las armas que tuvieran asignadas.

• La falta de comunicación oportuna por parte del personalde seguridad privada de las ausencias del servicio o de lanecesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo.

• La utilización de perros en la prestación de los servicios,sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta lasprecauciones prevenidas al efecto.

• No utilizar los uniformes y distintivos, cuando seaobligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de lashoras de servicio.

• Desatender sin causa justificada las instrucciones de lasFCS en relación con las personas o bienes objeto de suvigilancia.

• No mostrar su documentación profesional a losfuncionarios policiales o no identificarse ante losciudadanos con los que se relacionasen en le servicio, sifuesen requeridos para ello.

• En general, el incumplimiento de los trámites, condicioneso formalidades establecidos por la Ley de SeguridadPrivada o por el presente Reglamento, siempre que noconstituyan delito o infracción grave o muy grave.

INFRACCIONES LEVES

Sanciones.

• Apercibimiento.• Multa de hasta 50.000 pts.

Órgano sancionador.

Subdelegado del Gobierno.

Plazo de prescripción.

• Las infracciones leves prescriben alos dos meses.

• Las sanciones por infracción leveprescriben al año.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 105

Conductas infractoras.

• La realización de funciones o servicios que excedan de lahabilitación obtenida, incluyendo:- Realizar los Vigilantes de Seguridad actividades propias

de su profesión fuera de los edificios o inmuebles cuyavigilancia y protección tuvieran encomendada, salvo enlos casos en que estuviere reglamentariamenteprevista.

- El desempeño de las funciones de escolta privadoexcediéndose de las finalidades propias de suprotección, o la identificación o detención de personassalvo que sea imprescindible para la consecución dedichas finalidades.

- Simultanear, en la prestación del servicio, las funcionesde seguridad privada con otras distintas, o ejercervarias funciones de seguridad privada que seanincompatibles entre sí.

• El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con losciudadanos, incluyendo:- La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias

contra las personas.- La falta de proporcionalidad en la utilización de sus

facultades o de los medios disponibles.• No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el

deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias odiscriminatorias, que entrañen violencia física o moral enel traro a las personas.

• La falta de respeto al honor o a la dignidad de laspersonas.

• La realización de actividades prohibidas sobre conflictospolíticos y laborales control de opiniones o comunicaciónde información a terceros sobre sus clientes, personasrelacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos quecustodien, incluyendo:- El interrogatorio de los detenidos o la obtención de

datos sobre los ciudadanos a efectos de control deopiniones de los mismos.

- Facilitar a terceros información que conozcan comoconsecuencia del ejercicio de sus funciones.

• El ejercicio de los derechos sindicales o laborales almargen de lo dispuesto al respecto para los serviciospúblicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15de la Ley.

• La comisión de una tercera infracción leve en el períodode un año.

INFRACCIONES GRAVES

Sanciones.

• Multa de 50.001 pts. hasta500.000 pts.

• Suspensión temporal de lahabilitación, permiso o licenciapor un plazo no superior a unaño.

Órgano sancionador.

Director General de la Policía.

Plazo de prescripción.

• Las infracciones graves prescribenal año.

• Las sanciones por infraccionesgraves prescriben a los dos años.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada106

Conductas infractoras.

• La prestación de servicios de seguridad a terceros por partede personal no integrado en empresas de seguridad,careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:- Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido

la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sinestar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.

- Ejercer funciones de seguridad privada distintas deaquellas para las que se estuviere habilitado.

• El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Leyde Seguridad Privada y en el Reglamento sobre tenencia dearmas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:- La prestación con armas de servicios de seguridad para

los que no estuviese legal o reglamentariamente previstosu uso.

- Portar sin autorización específica las armas fuera de lashoras o de los lugares de prestación de los servicios o nodepositarlas en los armeros correspondientes.

- Descuidar la custodia de sus armas o de lasdocumentaciones de éstas, dando lugar a su extravío,robo o sustracción.

- No comunicar oportunamente a las FCS el extravío,destrucción, robo o sustracción del arma asignada.

- Prestar con arma distinta de la reglamentaria los serviciosque puedan ser realizados con armas.

- Retener las armas o sus documentaciones cuandocausaren baja en la empresa a la que pertenecieran.

• La condena mediante sentencia firme por un delito dolosocometido en el ejercicio de sus funciones.

• La negativa a prestar auxilio o colaboración con las FCS,cuando sea procedente, en la investigación o persecuciónde actos delictivos, en el descubrimiento y detención de losdelincuentes o en la realización de las funcionesinspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:- La falta de comunicación a las FCS de informaciones

relevantes para la seguridad ciudadana, así como de loshechos delictivos de que tuvieren conocimiento en elejercicio de sus funciones.

- Omitir la colaboración que sea requerida por las FCS encasos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre delocales y en cualquier otra situación en que sea necesariapara el mantenimiento o restablecimiento de laseguridad ciudadana.

- La omisión del deber de realizar las identificacionespertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, odel de poner a disposición de las FCS a sus autores o a losinstrumentos o pruebas de los mismos.

- No facilitar a la Administración de Justicia o a las FCS lasinformaciones de que dispusiesen y que les fuerenrequeridas en relación con las investigaciones queestuviesen realizando.

• La comisión de una tercera infracción grave en el períodode un año.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Sanciones.

• Multa de 500.001 pts. hasta5.000.000 pts.

• Retirada definitiva de lahabilitación, permiso o licencia.

Órgano sancionador.

• Ministro del Interior paraimponer la sanción de retiradadefinitiva de la habilitación,permiso o licencia.

• Director de la Seguridad delEstado, para imponer lasrestantes sanciones porinfracciones muy graves.

Plazo de prescripción.

• Las infracciones muy gravesprescriben a los dos años.

• Las sanciones por infraccionesmuy graves prescriben a loscuatro años.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

A modo de orientación, exponemos a continuación los pasos delprocedimiento sancionador, sin entrar a detallar cada uno de los pasos.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 107

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PRINCIPIOS DELPROCEDIMIENTOSANCIONADOR.

• Garantías del procedimiento.• Derechos del presunto responsable (Presunción

de inocencia).• Medidas cautelares.• Resolución.

INICIACIÓN DELPROCEDIMIENTO.

Infraccionesgraves

y muy graves.

ÓRGANOINSTRUCTOR.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y ALEGACIONES.

RESOLUCIÓN

Infraccionesgraves

y muy graves.

Infraccionesleves.

Infraccionesleves.

Comisarías Provinciales dePolicía.

• Ministro del Interior.• Secretario de Estado de

interior.• Director General de la

Policía.• Subdelegado del

Gobierno.

Jefaturas superiores oComisarias Provinciales

de Policía.

Subdelegado del Gobierno.

TIPO DEPROCEDIMIENTO

Ordinario.

Simplificado. Infracciones leves.

Infracciones graves y muy graves.

RESUMEN

Teniendo presente aquellas cuestiones que consideres másimportantes del tema tratado en esta unidad, y en función de losesquemas e informaciones subrayadas, elabora un resumen en el quese concreten los conceptos más relevantes. Esta tarea posibilitará unamayor y mejor comprensión de los distintos contenidos.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada108

Resumen

El personal de seguridad privada está integrado por:Vigilantes de Seguridad (Escoltas Privados y Vigilantes deExplosivos), Jefes de Seguridad (Directores de Seguridad),Guardas Particulares del Campo (Guardas de Caza yGuardas de Pesca) y Detectives Privados.

Para formar parte del personal de seguridad privada hayque cumplir una serie de requisitos comunes y unosrequisitos específicos para cada categoría profesional. Losrequisitos específicos para ser Vigilantes de Seguridad son:no superar los cuarenta años, poseer el graduado escolar oequivalente y cumplir los requisitos necesarios para portary utilizar armas de fuego.

La Ley de Seguridad Privada establece las funciones tantode los Vigilantes de Seguridad como de los EscoltasPrivados.

El personal de seguridad privada se atendrá en susactuaciones a los principios de integridad y dignidad,protección y trato correcto a las personas, evitando abusosy arbitrariedades y actuando con congruencia yproporcionalidad en la utilización de sus facultades y delos medios disponibles.

Los Vigilantes de Seguridad sólo podrán desarrollar susfunciones en el interior de las instalaciones de cuyavigilancia y protección estuviesen encargados, salvo lasexcepciones específicas que establece la LSP.

El arma reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad, enlos servicios que hayan de prestarse con armas, será elrevólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán laescopeta de repetición del calibre12/1970, con cartuchos dedoce postas contenidos en un taco contenedor.

El arma reglamentaria de los Escoltas Privados será lapistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.

La LSP establece el régimen de infracciones y sancionespara el personal de seguridad privado, así como elprocedimiento sancionador.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 109

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada110

Prueba de autocomprobación

1. Las especialidades de los Vigilantes de Seguridad son:

a) Escolta Privado y Guarda Particular del Campo.

b) Escolta Privado y Vigilante de Explosivos.

c) Vigilante de Explosivos y Detective Privado.

2. Es requisito específico para la obtención de la habilitación deVigilante de Seguridad:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar oequivalente.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener la nacionalidad española.

3. Es función del Vigilante de Seguridad:

a) La investigación de los hechos delictivos en relación con elobjeto de su protección.

b) El interrogatorio de detenidos en relación con el objeto desu protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos e infracciones enrelación con el objeto de su protección.

4. En orden a su identificación:

a) El personal de seguridad privada debe identificarse con laTarjeta de Identidad Profesional a los miembros de las FCSy a los ciudadanos que se lo soliciten.

b) El personal de seguridad privada no tiene obligación deidentificarse.

c) El personal de seguridad privada se identificará con laTarjeta de Identidad Profesional a los miembros de las FCSque se lo soliciten.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 111

5. Los Vigilantes de Seguridad:

a) Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de lasinstalaciones de cuya vigilancia y protección estuviesenencargados.

b) Pueden salir de la instalación siempre que lo considerennecesario para el ejercicio de sus funciones.

c) Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de lasinstalaciones de cuya vigilancia y protección estuviesenencargados, salvo unas excepciones que establece elReglamento de Seguridad Privada.

6. El servicio de seguridad en polígonos industriales ourbanizaciones aisladas:

a) Será prestado por una sola empresa de seguridad y habráde realizarse al menos por dos Vigilantes de Seguridad.

b) Estos servicios se realizan en vías públicas y por lo tanto escompetencia de las FCS.

c) Será prestado por una empresa de seguridad y puederealizarse por un solo Vigilante de Seguridad si se le dotade medios de comunicación y de un vehículo acorde conlas dimensiones del polígono o urbanización.

7. Los servicios con arma de fuego:

a) Los Vigilantes de Seguridad no pueden prestar servicio conarmas de fuego, sólo pueden portar armas los miembrosde las FCS.

b) Sólo se prestarán con armas de fuego aquéllos serviciosque expresamente lo establezca el Reglamento deSeguridad Privada.

c) Son los clientes usuarios de las empresas de seguridadquienes deciden si el servicio se debe prestar con arma defuego.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada112

8. El arma reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad, enaquellos servicios que deban realizarse con armas, será:

a) El revólver calibre treinta y ocho especial de cuatropulgadas.

b) La pistola semiautomática calibre 9mm parabellum.

c) La que establezca la empresa de seguridad.

9. Los Escoltas Privados:

a) Podrán realizar las identificaciones y detenciones que seannecesarias para el ejercicio de sus funciones.

b) No podrán realizar identificaciones o detenciones salvoque resulte imprescindible en el ejercicio de sus funciones.

c) Si realizan una detención, podrán identificar e interrogaral detenido.

10. Las infracciones leves:

a) Prescriben a los seis meses de su comisión.

b) Las infracciones no prescriben, las que pueden prescribirson las sanciones.

c) Prescriben a los dos meses de su comisión.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 113

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 b) APDO. 1

2 a) APDO. 2

3 c) APDO. 6

4 a) APDO. 6

5 c) APDO. 7

6 a) APDO. 7

7 b) APDO. 7

8 a) APDO. 8

9 b) APDO. 9

10 c) APDO. 10

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada114

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica.

Enumerar y reconocer las funciones que la LSP estipulapara los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados.

Identificar y discriminar la uniformidad y distintivoscorrespondientes a los Vigilantes de Seguridad.

Conocer el tipo de armamento que establece la Ley paralos Vigilantes de Seguridad y para los Escoltas Privados.

Analizar situaciones reales o casos prácticos y determinarla idoneidad de los medios de que disponen los Vigilantesde Seguridad.

Distinguir las conductas que se consideran infracciones ylas categorías que establece la Ley.

Conocer las sanciones que la Ley establece para cadacategoría de infracciones.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 115

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada116

Anexo

Esquema 1. Requisitos para la obtención de la habilitación

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada 117

HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

• Ser mayor de edad.• Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea.• Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de

las respectivas funciones.• Carecer de antecedentes penales.• No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de

protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechosfundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

• No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores,respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

• No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad.

• No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicio oactuaciones de seguridad, vigilancia o investigaciones privadas, ni de supersonal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enlos dos años anteriores a la solicitud.

• Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitaciónnecesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Requisitos generales.

• No haber cumplido los cuarenta años de edad.• Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación

secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalenteso superiores.

• Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, atenor de los dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

Requisitos específicos.

Esquema 2. Uniformidad, distintivos y armamento.

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TEMA 16 - Personal de Seguridad Privada118

Uniformidad, distintivo, armamento y medios de defensa.

Uniforme.

Femenino.

Masculino.

Distintivo.

Lugar donde seporta.

Forma y medida.Placa ovalada y apaisada, de8 cm de ancho por 6 cm dealto, sobre fondo blanco.

Parte superior izquierda dela prenda exterior.

Armasreglamentarias.

Vigilantes deSeguridad.

Medios dedefensa.

Defensa de color negro, de goma semirrígida,forrada de cuero y de 50 cm de longitud.

Grilletes de manilla.

Revólver calibre treinta yocho especial de cuatro

pulgadas.

Pistola semiautomática de 9 mm parabellum.

Escopeta de repeticióncaliibre 12/1970, con

cartuchos de doce postascomprendidas en un taco

contenedor.

Aprobado por laDirección General

de la Policía.Color.

Escoltas privados.

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