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DERECHO PROCESAL CIVIL MÓDULO ÚNICO CARRERA: ABOGACÍA CURSO: 3º AÑO AUTOR: Dr. JOSÉ ANTONIO SOLÁ TORINO PROFESOR: Dr. LUIS ALBERTO RUIZ DÍAZ SALTA - 2010

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1

DERECHO PROCESAL CIVILMÓDULO ÚNICO

CARRERA: ABOGACÍACURSO: 3º AÑO

AUTOR: Dr. JOSÉ ANTONIO SOLÁ TORINOPROFESOR: Dr. LUIS ALBERTO RUIZ DÍAZ

SALTA - 2010

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3

EducaciónA DISTANCIA

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

CANCILLERCANCILLERCANCILLERCANCILLERCANCILLER

Su Excelencia ReverendísimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

Arzobispo de Salta

RECTORRECTORRECTORRECTORRECTOR

Dr. ALFREDO GUSTAVO PUIG

VICE-RECTOR ACADÉMICOVICE-RECTOR ACADÉMICOVICE-RECTOR ACADÉMICOVICE-RECTOR ACADÉMICOVICE-RECTOR ACADÉMICO

Dr. GERARDO VIDES ALMONACID

VICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRAAAAATIVOTIVOTIVOTIVOTIVO

Ing. MANUEL CORNEJO TORINO

SECRETSECRETSECRETSECRETSECRETARIA GENERARIA GENERARIA GENERARIA GENERARIA GENERALALALALAL

Prof. CONSTANZA DIEDRICH

DELEGDELEGDELEGDELEGDELEGADO RECTORADO RECTORADO RECTORADO RECTORADO RECTORALALALALALdel S.E.A.D.del S.E.A.D.del S.E.A.D.del S.E.A.D.del S.E.A.D.

Dr. OMAR CARRANZA

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5

Indice generalCURRICULUM VITAE ................................... 11

I. Fundamentación .......................................... 13

II. Objetivo ...................................................... 13

III. Programa de la Asignatura ........................ 13

IV. Bibliografía básica .................................... 17

V. Condiciones para regularizar la materia .... 19

VI. Guía de Estudio ........................................ 25

UNIDAD IDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 23

1.1. EL DERECHO PROCESAL ................... 25

1.2. CONTENIDO: COMPRENDE ALDERECHO PROCESAL LASSIGUIENTES MATERIALES .................... 25

1.3. DERECHO PROCESAL CIVIL .............. 25

1.4. NATURALEZA ........................................ 26

1.5. FUENTES ............................................... 27

1.6. CONSTITUCIÓN .................................... 27

1.7. LEYES PROCESALES .......................... 28

1.8. COSTUMBRES ...................................... 28

1.9. JURISPRUDENCIA................................ 29

1.10. DOCTRINA ........................................... 29

1.11. LAS NORMAS PROCESALES ............ 29

1.12. TEORÍAS .............................................. 29

1.13. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMASPROCESALES ......................................... 30

1.14. EFICACIA DE LAS NORMASEN EL TIEMPO ......................................... 30

1.15. EFICACIA CON RESPECTO ALESPACIO .................................................. 31

UNIDAD IIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 33

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ............. 35

2.1. ACEPCIONES DEL VOCABLO“JURISDICCIÓN”...................................... 35

2.2. LAS FUNCIONES ESTATALES ............ 35

2.3. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN ......... 37

2.4. CARACTERES DE LA FUNCIÓNJURISDICCIONAL.................................... 37

2.5. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN... 37

2.6. CLASIFICACIÓN DE LAJURISDICCIÓN ........................................ 39

2.7. COMPETENCIA ..................................... 39

2.8. CLASIFICACIÓN DE LACOMPETENCIA ....................................... 39

2.9 CUESTIONES DE COMPETENCIA ...... 40

2.10 ORGANIZACIÓN DE LOSTRIBUNALES DE LA PROVINCIADE SALTA ................................................. 41

UNIDAD IIIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 45

LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓNPROCESAL .............................................. 47

3.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICADE LA ACCIÓN ........................................ 47

3.2. LA PRETENSIÓN PROCESAL.............. 48

3.3. PRETENSIÓN Y DEMANDA ................. 48

3.4. CARACTERES DE LA PRETENSIÓN .. 49

3.5. ELEMENTO DE LA PRETENSIÓN ....... 49

3.6. CAUSA ................................................... 49

3.7. ACTIVIDAD............................................. 49

3.8. Identificación de las pretensiones ........... 50

3.9. Requisitos de la pretensión ..................... 50

UNIDAD IVDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 55

EL PROCESO ............................................... 57

4.1. Concepto ................................................. 57

4.2. Naturaleza Jurídica ................................. 57

4.3. Finalidad del Proceso .............................. 61

4.4. Objeto del Proceso.................................. 61

4.5. Principios Procesales ............................. 61

4.6. Funciones................................................ 62

4.7. Los principios son los siguientes ............ 62

4.8. Clasificación de los Procesos ................. 64

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6

UNIDAD VDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 67

SUJETOS PROCESALES ............................ 69

5.1 EL JUEZ - Concepto y Caracteres .......... 69

5.2 CARACTERES ....................................... 69

5.3 MODO DE DESIGNACIÓN.................... 70

5.4 REQUISITOS ......................................... 70

5.5 DEBERES............................................... 71

5.6 FACULTADES ........................................ 71

5.7. INCOMPATIBILIDADES: art. 151de la Constitución Provincial ..................... 71

5.8 GARANTÍAS ............................................ 72

5.9 SANCIONES .......................................... 72

5.10 RESPONSABILIDAD ........................... 74

5.11 REMOCIóN ........................................... 74

5.12 RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN ........ 75

5.13 LAS PARTES ........................................ 78

5.14 INTERVENCIÓN DE TERCEROS ...... 81

5.15 EL MINISTERIO PUBLICO .................. 84

5.16 EL PERSONAL JUDICIAL ................... 84

5.17 ABOGADO ........................................... 86

UNIDAD VIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 89

ACTOS PROCESALES ................................ 93

6.1 CONCEPTO Y NATURALEZA .............. 93

6.2 ELEMENTOS.......................................... 93

6.3 CLASIFICACION .................................... 94

6.4 COMPUTO .............................................. 95

6.5 SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN DELOS PLAZOS............................................ 95

6.6 AMPLIACIÓN DEL PLAZO: Art. 158C.P.C.C última parte.................................. 96

6.7 FORMA DE LOS ACTOSPROCESALES ......................................... 96

6.8 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOSPROCESALES ......................................... 96

6.9 LAS RESOLUCIONES JUDICIALES... 101

6.10 LAS NULIDADES PROCESALES ..... 102

UNIDAD VIIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 105

7.1 INTRODUCCIÓN - PROCESOSDE CONOCIMIENTO ............................. 107

7.2 ESTRUCTURA DE LOS PROCESOSDE CONOCIMIENTO ............................. 107

7.3 LA DEMANDA ...................................... 108

7.4 PROCEDIMIENTO YRESPONSABILIDAD.............................. 116

7.5 LA CITACIÓN Y ELEMPLAZAMIENTO ................................. 117

UNIDAD VIIIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 119

8.1 LA DEFENSA ....................................... 121

8.2 EXCEPCIONES ................................... 121

8.3. LA DEFENSA:Contestación a la Demanda .................... 127

8.4 ALLANAMIENTO: Concepto................. 128

8.5 RECONVENCIÓN ................................ 130

8.6 REBELDÍA: Concepto........................... 131

UNIDAD IXDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 133

9.1 LA PRUEBA.......................................... 135

9.2 HECHO NOTORIO .............................. 136

9.3 PRUEBA DEL DERECHO ................... 136

9.4. LOS MEDIOS DE PRUEBA: Concepto:136

9.5. LAS MEDIDAS PARA MEJORPROVEER .............................................. 140

9.6. EL HECHO NUEVO ............................. 141

9.7 OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE LAPRUEBA. Art. 360º.................................. 141

UNIDAD XDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 145

MEDIOS DE PRUEBA ................................ 147

10.1 LA CONFESIÓN .................................. 147

10.2 ART. 407. DECLARACIÓN DEOFICIO .................................................... 151

10.3. PLIEGO DE POSICIONES ................ 151

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7

10.4 FORMA Y CONTENIDO DE LASCONTESTACIONES .............................. 152

10.5 FORMA DE CITACIÓN DELABSOLVENTE ........................................ 153

10.6 ADMISIóN, RECONOCIMIENTOY CONFESIóN FICTA: Síntesis ............. 156

10.7 LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL ... 157

10.8 NEGLIGENCIA DE LA PRUEBADE POSICIONES ................................... 158

10.9 PRUEBA DE PRESUNCIÓN ............. 158

10.10 PRUEBA DE TESTIGOS ................. 161

10.11 INTERROGATORIO ........................ 162

10.12 GENERALES DE LA LEY ................ 166

10.13 CAREO ............................................. 167

10.14 CADUCIDAD AUTOMÁTICA DELA PRUEBA ............................................ 167

10.15 LA PRUEBA PERICIAL .................... 168

10.16 LA PRUEBA DE INSPECCIÓN ....... 174

10.17 CONSTANCIA DEL ACTA ............... 174

10.18 PRUEBA DOCUMENTAL ................ 175

10.19 PRUEBA INFORMATIVA ................. 177

UNIDAD XIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 181

TERMINACIÓN DEL PROCESO:Sentencia, Modos anormales .................. 183

11.1. Procedimientos preliminares ............... 183

11.2. El Alegato:(o alegato de bien probando) ................... 183

11.3. Forma y contenido de la sentencia ..... 184

11.4. Sentencia de segunda y ulteriorinstancia .................................................. 187

11.5. Las resoluciones judiciales ................. 187

11.6. La Cosa Juzgada ................................ 192

11.7. Modos anormales de terminacióndel proceso .............................................. 193

UNIDAD XIIDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 201

12.1. Los recursos procesales .................... 203

12.2. Recurso de aclaratoria ........................ 204

12.3. Recurso de reposición o revocatoria .. 207

12.4. Recurso de apelación ......................... 207

12.5. Recurso de nulidad ............................. 208

12.6. Recurso de queja por recursodenegado ................................................. 211

12.7. Recurso de queja por retardo odenegación de justicia ............................. 211

12.8. Recurso de inconstitucionalidaden el orden nacional ................................. 212

12.9. Recurso de inconstitucionalidadprovincial ................................................. 217

12.10. Recurso de inaplicabilidad de la ley .. 217

UNIDAD XIIIEsta Unidad será desarrollada en

material complementario .......................... 219

UNIDAD XIVDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 221

PROCESO DE EJECUCIÓN ...................... 225

GENERALIDADES...................................... 225

14.1. CONCEPTO DE PROCESO DEEJECUCIÓN ........................................... 225

14.2. CLASES DE EJECUCIÓN ................. 228

14.3. LAS “ASTREINTES” ........................... 228

14.4. PERSONAS Y COSASEJECUTABLES ...................................... 231

14.5. EJECUCIÓN DE SENTENCIA .......... 231

14.6. EJECUCIÓN DE SENTENCIASEXTRANJERAS ..................................... 240

14.7. JUICIO EJECUTIVO .......................... 240

14.8. INTIMACIÓN DE PAGO,EMBARGO Y CITACIÓN PARADEFENSA ............................................... 247

14.9. CITACIÓN PARA DEFENSA ............. 248

14.10. AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN.. 249

14.11. OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓNEJECUTIVA ............................................ 249

14.12. EJECUCION DE LASENTENCIA DE REMATE ..................... 257

14.13. EJECUCIONES ESPECIALES ........ 263

14.14. EJECUCIÓN PRENDARIA .............. 265

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8

14.15. EJECUCION COMERCIAL .............. 267

14.16. EJECUCIÓN FISCAL ....................... 268

14.17. PROCESO DE CONOCIMIENTOPOSTERIOR A LA EJECUCIÓN ........... 268

UNIDAD XVDIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 271

15.1 PROCESOS CAUTELARES.Concepto ................................................. 273

15.2. EMBARGO PREVENTIVO.CONCEPTO ........................................... 282

15.3. SECUESTRO ..................................... 286

15.4. INHIBICIÓN GENERAL DEBIENES. CONCEPTO ............................ 287

15.5. INTERVENCIÓN YADMINISTRACIÓN JUDICIALES .......... 288

15.6. ANOTACIÓN DE LITIS. Concepto ..... 292

15.7. PROHIBICIÓN DE INNOVAR YDE CONTRATAR ................................... 292

15.8. PROTECCIÓN DE PERSONAS.Concepto ................................................. 293

15.9. LEGITIMACIÓN .................................. 293

15.10. INCIDENTES: Concepto................... 294

15.11. PROCESO SUMARIO YSUMARISIMO ......................................... 296

UNIDAD XVIDIAGRAMA DE CONTENIDO .................... 299

OTROS PROCESOS ESPECIALES .......... 301

16.1. PROCESOS PROCESORIOS .......... 301

16.2. PROCESOS DE DESLINDE.............. 305

16.3. PROCESOS DE ALIMENTOS YLITISEXPENSAS .................................... 305

16.4. PROCESO DE USUCAPIÓN ............ 310

16.5. PROCESO DE EXPROPIACIÓN ...... 310

16.6. LA ACCIÓN DE AMPARO ................. 311

16.7. PROCESO ARBITRAL....................... 311

16.8. PROCESOS CONTENCIOSOSY VOLUNTARIOS................................... 319

16.9. DECLARACIÓN DE INCAPACIDADE INHABILITACIÓN ................................ 322

16.10. PROCESOS ESPECIALES ............. 325

16.11. SUCESIÓN “AB INTESTATO” ......... 329

16.12. SUCESIÓN TESTAMENTARIA ....... 332

16.13. ADMINISTRACIÓN .......................... 334

16.14. INVENTARIO Y AVALUO ................ 335

UNIDAD XVIIEsta Unidad será desarrollada en material

complementario ....................................... 341

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AL Dr. RICARDO EMIDIO RODRÍGUEZ

La Cátedra de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas de laUniversidad Católica de Salta, con estas líneas quiere rendir un sencillo pero sincerohomenaje a quien por más de quince años fuera su titular, el Dr. RICARDO EMIDIORODRIGUEZ.

Quienes tuvimos la oportunidad y dicha de formarnos espiritual y profesionalmente asu lado, queremos asumir el compromiso de mantener viva la tea del amor al Derechoy a las cosas cotidianas simples que inspiraban a nuestro Maestro.

Así, con su ejemplo de sana amistad y de dedicación a la docencia universitaria,como formas claras de constante entrega a la comunidad, intentaremos imitar su tra-yectoria.

Abogado, Magistrado y Político salteño, padre de familia y esposo ejemplar, el Dr.RICARDO EMIDIO RODRIGUEZ es arquetipo válido para la juventud argentina deseo-sa de aprender y superarse día a día en esta carrera al siglo XXI.

A nuestro amigo, colega, profesor y maestro, este sentido recuerdo.

DR. JOSE ANTONIO SOLA TORINODR. JOSE GERARDO RUIZ

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CURRICULUM VITAE

DR. JOSE ANTONIO SOLA TORINO (Profesor Titular)

Concluyó sus estudios primarios en el Colegio Salesiano Angel Zerda de Salta y lossecundarios en el Colegio Nacional Dr. Manuel Antonio de Castro. Se recibió de aboga-do en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta el 27 dediciembre de 1978. Designado Profesor Adjunto de la Cátedra de Derecho ProcesalCivil el 24 de abril de 1980, quedando a cargo de la misma en el mes de junio de 1992,luego de producirse el lamentable fallecimiento de su Titular el Dr. RICARDO EMIDIORODRIGUEZ.

Asesor Letrado, Auditor Jurídico, Abogado Jefe y Gerente Jurídico del Banco dePréstamos y Asistencia Social de la Provincia de Salta, hasta su retiro en fecha 24 deabril de 1992.

Secretario de Estado de Gobierno, Ministro de Gobierno Interino, Ministro de Bienes-tar Social Interino y Jefe de Policía de la Provincia de Salta, al restablecerse el OrdenDemocrático luego de 1983.

Asesor Legal de la A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos EstatalesArgentinos).

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I. Fundamentación

El alumno llega al derecho procesal luego de haber cursado diversas materias, lamayoría de ellas referidos al derecho de fondo, es decir que ha estudiado cuales sonlos derechos y obligaciones de las personas en la sociedad. El derecho procesal loiniciara en los métodos conductas y normas que se deben respetar para hacer valer losderechos propios y de sus clientes cuando crea que los mismos han sido violados. Elconocimiento y estudio de las normas procesales y su aplicación concreta ante lostribunales es lo que define la profesión de abogado. El abogado es aquel que es llamadopor una persona para que lo asesore y represente ante los tribunales. Según la mayoríade las legislaciones provinciales y nacionales, la presencia del abogado asesorando yrepresentado a las partes, es obligatoria, porque se presume que conoce la forma,modo, tiempo y lugar en que sé harán valer los derechos de su cliente o expresado deotro modo conoce cual son las conductas regladas mediante las cuales actuará antelos jueces, en defensa de los intereses de sus clientes.

II. Objetivo

El objetivo de la materia es lograr que el alumno adquiera clara conciencia de laimportancia de esta disciplina y luego comprenda los mecanismos básicos que regulanel proceso judicial, de tal manera que se encuentre en condiciones para participarcomo abogado en un juicio civil. Para este objetivo se intensificara el estudio de loscódigos de procedimientos de su provincia y de la Nación y se lo alejara prudentemen-te a los alumnos de las disquisiciones teóricas y de los debates doctrinarios.

III. Programa de la Asignatura

UNIDAD I: EL DERECHO PROCESAL

- Concepto, contenido caracteres.- Fuentes del Derecho Procesal. Normas Procesales, su distinción con las normas

sustanciales, clasificación y su eficacia en el tiempo y en el espacio.

UNIDAD II: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

- Jurisdicción, acepciones del vocablo. Concepto.- Las funciones Estatales.-;- Elementos de la Jurisdicción; Clasificación de la Jurisdicción.-- La Competencia, concepto y clasificación, reglas que determinan la competencia,

prorroga de competencia.

Carrera: AbogacíaCurso: 3º AñoMateria: Derecho Procesal CivilProfesor: Dr. Luis Alberti Ruiz DíazAño Académico: 2010

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- Cuestiones de competencia, la declinatoria y la inhibitoria.- Organización de los Tribunales Nacionales y provinciales.

UNIDAD III: LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓN PROCESAL

- Concepto y naturaleza Jurídica de la acción; teorías clásicas y modernas.- La Pretensión procesal, concepto, elementos y caracteres; clasificación de las- Pretensiones procesales; La oposición a la pretensión procesal.

UNIDAD IV: EL PROCESO

- Concepto; Naturaleza Jurídica; Presupuestos Procesales; Finalidad del- Proceso; Principios Procesales; Clasificación de los Procesos. Objeto del proce-

so. -Acumulación de procesos-.

UNIDAD V: SUJETOS PROCESALES

- El Juez, concepto, caracteres, modos de designación y requisitos, deberes, facul-tades, incompatibilidades, garantías, sanciones, responsabilidades, remoción, re-cusación y excusación.

- Las Partes, concepto, capacidad, representación, sucesión y sustitución.- Procesos con pluralidad de partes. Litisconsorcios. Intervención de terceros,- Tercerías.- El Ministerio Público. Los Auxiliares del Juez. Secretarios, Auxiliares de la- Justicia, Oficiales de Justicia, los abogados y procuradores. Peritos.

UNIDAD VI: ACTOS PROCESALES

- Concepto, elementos, clasificación.- El lugar de los actos Procesales.- El tiempo de los Actos Procesales, días y horas hábiles, ferias judiciales, los- Plazos procesales, su clasificación, y regulación legal.- La Forma de los Actos Procesales, su expresión, recepción, cargo y audiencias.

Los Actos de Transmisión, notificaciones, traslados, vistas, oficios, cortos, man-damientos.

- Actos de documentación, expedientes actas. Las Resoluciones Judiciales, con-cepto, clasificación, requisitos.

- Nulidades procesales, concepto, presupuestos.- Formas de alegar la nulidad.- Efectos de la nulidad.- Nulidad e inexistencia.

UNIDAD VII: LA DEMANDA

- Procesos de conocimiento.- La demanda, concepto y clasificación. Forma y requisitos. Efectos jurídicos. Do-

cumentación que debe acompañarse.

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- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.- Acumulación de acciones.- La citación y el emplazamiento. Formas.- Régimen de demandas contra el estado nacional y provincial.

UNIDAD VIII: LA DEFENSA

- Las excepciones, concepto y caracteres, su clasificación, tramitación y Efectos.- La contestación de la demanda, requisitos, plazos y efectos de la falta de contes-

tación.- El allanamiento. Concepto caracteres, objeto y efectos.- La Reconvención. Concepto, requisitos.- La rebeldía, su concepto, requisitos, efectos y cesación.

UNIDAD IX: LA PRUEBA

- Concepto y finalidad de la prueba en materia civil.- El objeto de la Prueba. Los medios de prueba; régimen legal de la prueba; Principio

de la Adquisición de la prueba.- La carga de la prueba, los hechos constitutivos, impeditivos y extintivos, el hecho

negativo.- La prueba del derecho.- Las medidas para mejor proveer.- Alternativas posteriores a la traba de la litis: documentos posteriores o desconoci-

dos, hechos nuevos.- La declaración de puro derecho.- Ofrecimiento y producción de la prueba, término ordinario y término extraordina-

rio; pertinencia, admisibilidad y atendibilidad de la prueba.- Sistemas para la apreciación de la prueba.

UNIDAD X: MEDIOS DE PRUEBA

- La prueba documental. Concepto clase de instrumentos oportunidad para ofrecer-la. Efectos de la falta de ofrecimiento o presentación. Casos.

- La prueba de informes. Concepto. Regulación legal, caducidad.- La prueba de confesión. Concepto. Regulación legal. Perdida del derecho a la

prueba confesional.- La prueba de presunciones. Concepto regulación legal.- La Prueba de Testigos, concepto. Regulación legal. Caducidad y desistimiento

tácito de la prueba testimonial.- La prueba pericial, Regulación legal. Desistimiento tácito de la prueba pericial.-- La prueba de Reconocimiento judicial.

UNIDAD XI: TERMINACIÓN DEL PROCESO

- Procedimientos preliminares, conclusión de la causa para la sentencia, los alega-tos.

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- Las Resoluciones Judiciales, concepto y clasificación.- Clasificación de las sentencias en declarativas, de condena y constitutivas.- Forma y contenido de las sentencias. Sentencias de Primera y de Segunda Ins-

tancia e ulterior instancia.- Los efectos de la Sentencia, procesales y de fondo.- La Cosa Juzgada, su concepto, requisitos, efectos, distinción entre cosa juzgada

en sentido formal y cosa juzgada en sentido material.- Los fallos plenarios. Efectos.- Los Modos anormales de terminación del proceso, desistimiento, transacción con-

ciliación y perención de instancia.- Costas o gastos del proceso.

UNIDAD XII: LOS RECURSOS PROCESALES

- Concepto, requisitos comunes, clasificación y su fundamento.- El Recurso de aclaratoria.- El recurso de Revocatoria o Reposición.- El Recurso de Apelación, plazo y forma de interponerlo, formas de concesión.- El Recurso de Nulidad.- El Recurso de Queja por Apelación denegada.- El recurso de queja por retardo o denegación de justicia.- El Recurso de Inconstitucionalidad en el orden Nacional.- Los recursos extraordinarios en el ordenamiento en la Nación y en las provincias.

UNIDAD XIII: PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

- La apelación libremente concedida.- Apelación concedida en relación.- La sentencia de Segunda Instancia.- Trámite del Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-

ción.- Recursos extraordinarios en las provincias.- Trámite del Recurso de Inconstitucionalidad en el orden Provincial.

UNIDAD XIV: EL PROCESO DE EJECUCIÓN

- Concepto y generalidades. La Ejecución de sentencia. Las Astreintes. Las excep-ciones en el trámite de ejecución de sentencias.

- Ejecución de sentencias extranjeras. El Juicio Ejecutivo, concepto, naturaleza ycaracteres; la pretensión ejecutiva, las etapas del juicio ejecutivo.

- Títulos que traen aparejada ejecución; la Preparación de la Vía ejecutiva.- La Intimación de Pago, el embargo.- La renuncia de trámites en el juicio ejecutivo; ampliación de la ejecución.- La oposición a la pretensión ejecutiva, las excepciones admisibles en el juicio

ejecutivo y su trámite.- La sentencia de trance y remate. Cumplimiento de la sentencia de trance y rema-

te, la venta de bienes muebles e inmuebles.

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- El proceso de conocimiento posterior a la ejecución.- Las ejecuciones especiales: la ejecución hipotecaria, la ejecución prendaría y la

ejecución fiscal, excepciones.

UNIDAD XV: LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, INCIDENTES

- La Medidas cautelares. Concepto, presupuestos, caracteres, clasificación, dispo-siciones comunes, contracautela y la caducidad.

- El Embargo preventivo.- Secuestro.- Inhibición General de Bienes. Intervención y Administración Judicial.- Anotación de Litis.- Prohibición de innovar y de contratar.- Protección de personas.- Modificación de las medidas precautorias.- Las Medidas precautorias genéricas, casos.- Los Incidentes, concepto, clases, requisitos, procedimiento.

UNIDAD XVI: OTROS PROCESOS ESPECIALES

- Proceso de desalojo.- Interdictos.- Procesos de mensura y deslinde.- Proceso de Alimentos y Litis expensas.- Procesos de Usucapión.- Proceso de Expropiación.- La Acción de Amparo y habeas data.

UNIDAD XVII: PROCESOS VOLUNTARIOS Y UNIVERSALES

- Los procesos voluntarios, concepto y caracteres.- Declaración de incapacidad e inhabilitación.- Declaración de Ausencia.- Declaración de fallecimiento presunto.- El proceso de Adopción.- Procesos universales concepto.- Procesos sucesorios, ab intestado y testamentario, sus etapas y modalidades.

IV. Bibliografía básica

Para estudiar la asignatura el alumno deberá consultar en forma permanente lossiguientes materiales:

• Manual de derecho procesal – Lino E. Palacios-Editorial Abeldó Perros.• La Guía de Estudios contenida en los Módulos.• Código procesal civil de la provincia a la cual pertenezca el alumno.

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• Código Procesal Civil de la Nación.• "Comentario sobre la ley 25488 de la reforma del Código Procesal Civil y Comer-

cial de la Nación" por J.L.Kielmanovich Doctrina Judicial 2001-3; Pág. 987.

• Teoría del error jurídico. El error en el proceso» por Julio Chapín, Doctrina Judicial2002 -1; Pág. 169.

Bibliografía complementaria:

• Código procesal Civil y Comercial comentado de:√ Santiago Fa-ED. Astrea√ Finochietto Carlos Eduardo y Arazi Roland –Ed.Astrea√ H.Fernandez. Ed. Compañía Argentina de Editores.√ Kielmanovich Jorge Ed. Lexis Nexis.√ Guía de Estudio Programa desarrollado de la materia. PROCESAL CIVIL Y

COMERCIAL. Editorial Estudio.-l

El alumno dispondrá, además de los siguientes recursos pedagógicos:

1. Foro Académico-Consultas: Donde podrá plantear consultas académicas. El foroserá contestado por el profesor durante el período de clases, los días martes yviernes. Las consultas del mes de enero y las del receso de julio serán respondi-das al inicio de la actividad académica.

2. Foro Académico-Actividades: Durante el período de clases se plantearán debatesy actividades de integración y aplicación de conocimientos.

3. Materiales adicionales: A publicarse como archivos de documentación en el botón«Módulos» de la página Web.

4. Clases satelitales. Espacios de interacción entre el profesor y el alumno.5. No se debe dejar de ingresar en el sitio www.practicasprocesales.com.ar contiene

elementos muy valiosos para estudiar (el "múltiple choise" puede estardesactualizado controlar las preguntas con el código).

5. Enlaces o links para recuperar información relevante de la asignatura:www.legislaw.comwww.pjba.gov.ar (Este sitio contiene bases de datos de jurisprudencia de la Prov.de Bs.As. y de la Nación, el ingreso es gratuito).www.csjn.gov.arwww.portaldeabogados.com.arwww.eldial.com.arwww.legalmania.comwww.terminologiaforense.com.ar (Muy bueno no dejes de explorarlo)www.aaba.org.arwww.vlex.com

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19

V. Condiciones para regularizar la materia

IMPORTANTE!!

Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente através de los canales pertinentes de comunicación (tanto para alumnos re-gulares como libres):

• Tablón de anuncios• Foro de la materia• Cuadros de regularización publicados en la página web

Manténgase atento!!!

Muy Importante

Orientaciones acerca del desarrollo de la asignatura

Cronograma avance de la asignatura

Mes

Marzo

Quincena

2da

Unidades

Uno y dos

Temas

El derecho procesal.Jurisdicción y compe-tencia.

Actividad en el foro:

Distintos conceptos dejurisdicción y competen-cia dentro del Cod. Pro-cesal y en fallos de ju-risprudencia...

Abril

1ra Tres ycuatro.

La Acción.El proceso

El uso cotidiano y jurí-dico de la palabra pro-cesos. Sinónimos.

2da Cinco. Sujetos procesales.

Terceros, distintas cla-ses .Ejemplos extraídosde la doctrina y de la ju-risprudencia.

Mayo

1ra Seis. Actos procesales.

Notificación por ministe-rio de la ley, jurispruden-cia.Ejemplos de actos nulosextraídos del Cod. Pro-cesal.

2da Siete. La demanda Como se pierde la prue-ba documental.

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Junio

Repaso de las Unida-des uno a la siete, parapreparar el parcial.

Ejemplos de preguntascon problemas para re-solver o con sistema de"múltiple choice".

Agosto

1raOcho ynueve

La defensa.La prueba

Casos de falta de legiti-mación y casos de faltade personería.-.

2da Diez yonce

Medios de prueba.Terminación del proce-so.

¿Qué significa perderuna prueba?¿Cómo se pierde laprueba documental?

Septiembre

1ra Doce Los recursos procesa-les.-

Efectos del recurso deapelación.

2daTrece ycatorce

Procedimientos ante lostribunales superiores.-El proceso de ejecución.

La excepción de inhabi-lidad de título (requisitosdel pagare y del che-que).

Octubre

1ra Quince Las medidas precau-torias y los incidentes.

Derechos que otorga elembargo.¿Puede un juez dictaruna prohibición de inno-var a otro juez?

2da Dieciséis ydiecisiete

Procesos especiales.Procesos voluntarios yuniversales.

El amparo requisitos dela doctrina y la jurispru-dencia,

Temario de Clases Satelitales (Se publica en cronograma de clases)

Primera Clase Fecha: Se publica en el cronogramaHora: Se publica en el cronogramaTemario: EL PODER JUDICIAL.

EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.EL DERECHO PROCESAL.JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Segunda Clase Fecha: Se publica en cronogramaHora: Se publica en cronogramaTemario: LA ACCIÓN Y EL PROCESO JUDICIAL.

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Tercera Clase Fecha: Se publica en cronogramaHora: Se publica en cronogramaTemario: LOS SUJETOS PROCESALES.

EL JUEZ-LAS PARTES- LOS TERCEROS.

Cuarta Clase Fecha: Se publica en cronogramaHora: Se publica en cronogramaTemario: ACTOS PROCESALES.

LA DEMANDA. LA DEFENSA.

Quinta Clase Fecha: Se publica en cronogramaHora: Se publica en cronogramaTemario: MEDIOS DE PRUEBA.

LA TERMINACION DEL PROCESO.LOS RECURSOS PROCESALES.

Sexta Clase Fecha: Se publica en cronogramaHora: Se publica en cronogramaTemario: EL PROCESO DE EJECUCIÓN.

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.LOS INCIDENTES.

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD I

CONCEPTO

CONTENIDO YNATURALEZA

TeoríasClasificación

órganosformalesimperativas

NORMASPROCESALES

EL DERECHOPROCESAL

FUENTES

LeyPrimarias

Costumbres

DoctrinaSecundarias

Jurisprudencia

LeyVinculantes

Jurisprudencia plenaria

Jurisprudencia simpleNo Vinculante Costumbres

Doctrina

CONSTITUCIÓN

Nacional ProvincialNormas atinentes a la Administra-ción Judicial y las garantías delproceso

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VI. Guía de Estudio

1.1. EL DERECHO PROCESAL

Concepto:

Es la rama de la ciencia jurídica que se refiere al procesoen sentido amplio, entendiendo por tal, a la actividad

desplegada por los órganos del Estado en lacreación y aplicación de normas jurídicas

generales o individuales.

El derecho procesal en sentido amplio comprende:

- Derecho Procesal Constitucional,- Derecho Procesal Legislativo,- Derecho Procesal Administrativo y- Derecho Procesal Judicial, siendo éste último el único autónomo.

1.2. CONTENIDO: COMPRENDE AL DERECHOPROCESAL LAS SIGUIENTES MATERIALES

1) Jurisdicción y Competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que sehallan sometidos estos últimos (facultades, deberes, etc., de los jueces y susauxiliares). Capacidad, designación y recusación de los árbitros y amigablescomponedores.

2) Régimen jurídico de las partes y peticionarios y de su representantes y asisten-tes. A este punto se halla vinculado el estudio de la Pretensión Procesal y de laPetición procesal Extracontenciosa, que constituyen, respectivamente, el objetode los procesos contenciosos y voluntarios.

3) Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales y trámite del proceso através de los distintos procedimientos que lo integran.

1.3. DERECHO PROCESAL CIVIL

En el Derecho Positivo argentino sólo caben los siguientes procesos:

UNIDAD I

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26

- Civil, Comercial y Tributario- Penal,- Laboral y- Administrativo.

El Derecho Procesal Civil se ocupa del estudio de todos aquellosprocesos cuyo objetivo consiste en una pretensión o peticiónfundada en el derecho privado (civil, comercial y tributario).

En nuestro derecho es también habitual incluir en esta rama, al proceso laboral aligual que aquellos procesos judiciales originados en pretensiones fundadas en normasadministrativas y tributarias.

1.4. NATURALEZA

1) Parte de la doctrina acepta que el Derecho Procesal se halla enmarcado en unplano secundario, con relación al denominado derecho substancial material. Sedice que las normas que regulan el proceso carecen de un fin en sí mismas yconstituyen un medio para lograr la realización de los intereses tutelados por lasnormas substanciales, estas últimas serían las normas primarias, mientras quelas normas procesales serían las normas-medio instrumentales o secundarias.

A decir de Calamandrei: El Derecho procesal se lo califica como formal oinstrumental porque sirve como medio para ejercitar el derecho substancialy formal; ya que no regula directamente el goce de los bienes de la vida sinoque establece las formas a realizarse para obtener del Estado, la garantía deluso y goce de aquellas primarias.

Crítica: Al dictar sentencia el Juez se vale de disposiciones contenidas en leyesprocesales y substanciales, pues unas y otras, concurren coordinadas en un pie deigualdad, para acordar el sentido jurídico de la norma individual que aquella contiene.

2) Derecho Procesal como rama autónoma, porque opera dentro de un ámbito deconductas fundamentalmente distinto al que conceptualizan las normas de dere-cho substancial, goza pues de autonomía legislativa (artículos 5, 7, 104 y 107 dela Constitución Nacional, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia), Aca-démica (Cátedra de Derecho Procesal Civil y Práctica Civil) y Científica (tiene unmétodo y objeto propio para su estudio e investigación).

3) Perteneciente al Derecho Público, está dado por la oposición preeminente queasume el Estado en el proceso a través de sus órganos judiciales. A consecuen-cia de esto, las partes no pueden regular el desenvolvimiento del proceso deacuerdo a su voluntad, no descartando la existencia de normas convencionales(Ejecución procesos de familia: abreviación de plazos en procesos de contenidopatrimonial).

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27

1.5. FUENTES

Son fuentes del Derecho Procesal todos aquellos criterios objetivos, que pueden serinvocados por los jueces para esclarecer el contenido jurídico de las conductas quedeben juzgar a través del proceso.

Ley,Primarias:

Costumbre

Doctrina,Secundarias:

Jurisprudencia

1) Ley;Vinculante:

2) Jurisprudencia plenaria

1) Jurisprudencia simple;No Vinculantes: 2) Costumbre;

3) Doctrina.

1.6. CONSTITUCIÓN

Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de Salta contie-nen diversas normas atinentes a la administración judicial y las garantías del proceso.

* Así la Constitución Nacional establece en:

- El artículo 5º obliga a las provincias a asegurar su administración judicial.- El artículo 7º se refiere a la fe que merecen los procedimientos judiciales reali-

zados en otra provincia.- El artículo 34º establece las diferencias entre el Juez Federal y Provincial.- El artículo 86 la forma de designar los magistrados judiciales.- Los artículos 94 al 103 a la formación y competencia del Poder Judicial de la

Nación.- El artículo 95 a la prohibición de que el Presidente ejerza funciones judiciales.

También es de importancia referirse al artículo 16, sobre la supresión de los fuerospersonales. El artículo 18 establece que nadie será juzgado por comisiones especialeso sacado de los jueces designados por la ley, como así también, la inviolabilidad de ladefensa en juicio.

Fuentes

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* Por su parte, la Constitución de la Provincia de Salta, conteste con la CartaMagna Nacional, establece en:

- El art. 12, consagra el PRINCIPIO de la LIBERTAD.- El art. 13, consagra el PRINCIPIO de la IGUALDAD ante la LEY.- El art. 16, consagra que todos los habitantes de la Provincia gozan de los

DERECHOS y GARANTIAS consagrados por esa Constitución conforme a lasleyes que razonablemente reglamenten su ejercicio.

- El art. 18, consagra el PRINCIPIO de la INVIOLABILIDAD de LA DEFENSA ylas NORMAS DEL DEBIDO PROCESO.

- El art. 19, consagra el PRINCIPIO de la INVIOLABILIDAD de la LIBERTADPERSONAL.

- El art. 20, el principio de la INOCENCIA, del JUEZ NATURAL y del INDUBIOPROREO.

- El art. 22, el DERECHO a la PRIVACIDAD.- El art. 86, la supremacía de la Constitución Nacional.- El art. 87, regula la ACCION DE AMPARO.- El art. 88, regula el HABEAS CORPUS. Art. 89: regula Hábeas Data.- El art. 99, regula la ACCION POPULAR de INCONSTITUCIONALIDAD.- Desde el Art. 150 al 153 el régimen del PODER JUDICIAL de la Provincia de

Salta.- Desde el Art. 164 al 168 el régimen del MINISTERIO PUBLICO.

1.7. LEYES PROCESALES

Desde 1862 se han dictado numerosas leyes referentes a la organización y compe-tencia de la justicia Federal.

- Ley Nº 27/862 sobre organización de los Tribunales Federales.- Ley Nº 4055/902 sobre reorganización de los Tribunales Federales.- Ley Nº 50/863 reglamentaba el procedimiento ante los Tribunales Federales dero-

gada por el actual Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fue redac-tado en 1966 por la Comisión integrada por Ayarragaray, Cichero, Colombo, Carnieroy Walger, el que contiene siete (7) libros.

- El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta fue sancionado porLey Nº 5233/88. Modificada por Ley 6.568 (art. 135 inc.12) y 6.742 (art.12)

- Ley Org. Poder Judicial Pcia. Salta - Nº 5.642.

1.8. COSTUMBRES

Es toda norma creada espontáneamente a través de la repeticiónsistemática de una determinada conducta humana.

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29

Conocemos la siguiente clasificación:

Secundum Leggen: Cuando son remitidas por las normas legales.

Contra Leggen: Cuando caen en desuso, normas legales.

1.9. JURISPRUDENCIA

Es la forma concordante en que los órganos judiciales se pronuncian en oportunidadde resolver casos similares, siendo la Plenaria la única con fuerza vinculatoria para elJuez.

1.10. DOCTRINA

Son opiniones, obras y tratados de los autores sobre tópicos jurídicos,no tienen fuerza vinculatoria para el Juez.

1.11. LAS NORMAS PROCESALES

No están todas en los códigos procesales, las hay en leyes aisladas, en la Constitu-ción y en los Códigos de Fondo, de allí que es imposible determinar, por su ubicaciónen los textos o cuerpos legales, la naturaleza jurídica de una norma.

1.12. TEORÍAS

Calamandrei afirma la existencia de dos tipos de normas: las primarias o sustan-ciales y las secundarias o instrumentales. Carnelutti, divide a las normas desde elpunto de vista de la finalidad en:

a) Materiales: componen inmediatamente un conflicto de intereses imponiendo unaobligación y atribuyendo un derecho (subjetivo), y

b) Instrumentales: componen mediatamente un conflicto, atribuyendo un poder eimponiendo correlativamente una sujeción.

Goldschmidt, divide las normas desde el punto de vista del contenido en:

a) Materiales: regulan "El que" de la decisión, el contenido de la sentencia; y

b) en Procesales: determinan "el quien" y "el cómo" de dicho acto (Sentencia).

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Proceso: actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplica-ción de normas jurídicas generales e individuales.

Organo competenteNorma

Método específico

Derecho Procesal (sentido amplio) es aquella rama del Derecho que se refiere regu-lando al proceso.

1.13. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

1) Orgánicas: Se refieren a la organización y composición de los órganos judiciales.

Procesales: Regulan los actos procesales y el desarrollo mismo del proceso.

2) Formales: Regulan las condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos proce-sales.

Materiales: Regulan los requisitos de capacidad y legitimación en los actos pro-cesales.

3) Imperativas: Su cumplimiento es inexorable, fundada en normas de orden públi-co. El Juez no les puede prescindir aunque las partes lo pidan (ej. la competenciade los jueces en razón de la materia).

Dispositivas: Se sustentan en el interés privado de las partes en el proceso. Sondisponibles.

1.14. EFICACIA DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

Rige el principio de la irretroactividad de la ley (artículo 3º del Código Civil) de ellosurge que:

1) La ley nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que a su entrada en vigenciatenían sentencia firme (Derecho de Propiedad) Art. 17 de la Constitución Nacional.

2) La ley nueva se aplica a todos los procesos que se inicien con posterioridad a suentrada en vigencia, sea que se trate de relaciones o contiendas anteriores a suvigencia.

3) En los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre queno afecte los actos ya cumplidos (afectaría al principio de la preclusión) y noafecte la legítima defensa en juicio.

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31

1.15. EFICACIA CON RESPECTO AL ESPACIO

Las normas procesales se hallan sujetas al principio de la territorialidad de la ley,sólo tienen vigencia dentro del territorio del Estado que la dictó y se aplican tanto a losprocesos íntegramente tramitados en ese estado como a las diligencias que en él serealicen.

Rige el principio de la Lex-Fori, la organización y competencia de los órganos judi-ciales y los actos por los cuales se desarrolla el proceso.

La aplicación de la ley extranjera, cabe sólo a pedido de parte interesada, quien debeprobar su existencia.

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a) Elabore el siguiente glosario:

- Dº Procesal:

- Dº Procesal Civil:

b) Sintetice las 3 posturas expuestas sobre la Naturaleza del Dº Procesal.

c) Elabore un cuadro sinóptico sobre la clasificación de las normas procesales.

d) Explique los siguientes conceptos:

1) Irretroactividad de la ley.

2) Lex Fori.

e) Clasifique las Fuentes del Derecho Procesal.

Actividad Nº 1

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

2.1. ACEPCIONES DEL VOCABLO “JURISDICCIÓN”

La voz “jurisdicción” dentro del lenguaje jurídico, ha admitido distintas nociones quehan llegado a confundir el verdadero concepto. En efecto, se habla de:

a) JURISDICCIÓN como sinónimo de TERRITORIO, como una manera de individua-lizar los límites territoriales dentro de los cuales se ejercen actividades específi-cas, determinados órganos del Estado, sean estos judiciales o administrativos.Se dice entonces, vulgarmente, que tal acontecimiento, por el lugar en que hasucedido, es de jurisdicción de determinada autoridad.

b) JURISDICCIÓN como sinónimo de COMPETENCIA, para señalar la aptitud ocapacidad que la ley reconoce a un Juez o Tribunal para conocer en determinadacategorías de pretensiones o peticiones, confundiendo la jurisdicción con la com-petencia que es la medida en que aquella se ejerce.

c) JURISDICCIÓN como sinónimo de PODER, cuando nos referimos al poder quesobre determinadas personas o bienes ejercen algunos órganos del Estado; escomún escuchar que cierta persona se encuentra sometida a la jurisdicción dedeterminado organismo estatal.

Surge pues la necesidad de delinear una idea en torno a lo que debemos entendercomo FUNCION JURISDICCIONAL. La definimos como:

Aquella mediante la cual los órganos judiciales del Estadoadministran justicia en casos litigiosos.

2.2. LAS FUNCIONES ESTATALES

Dentro de la Teoría Tripartita de los Poderes del Estado, advertimos que no toda lafunción jurisdiccional se halla encomendada al Poder Judicial, ya que, como lo vere-mos, la ejercen numerosos organismos administrativos (Poder Ejecutivo) como tam-bién lo hace el Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo ejerce función jurisdiccional cuando somete a proceso adminis-trativo e impone sanciones a los agentes y empleados sometidos a su competencia(las sanciones que impone el Tribunal de Cuentas a los funcionarios que infringen lasreglamentaciones vigentes en materia de Ley de Contabilidad o Régimen de Contrata-ciones del Estado, por ejemplo).

UNIDAD II

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36

El Poder Legislativo ejerce función jurisdiccional en el Caso del Juicio Político a lasautoridades que por la naturaleza de su investidura, el orden constitucional (Nacional oProvincial) establece.

Asimismo, el Poder Judicial no siempre ejerce exclusivamente la función judicial,sino que ejercita función administrativa en la designación y remoción de sus funciona-rios y empleados y función legislativa, en el dictado de normas que rigen tal actividad(ACORDADAS DE LA CORTE).

Resulta pues, que para identificar al acto jurisdiccional no basta el aspecto orgánicoo formal de quien lo emite, debemos determinar el alcance y contenido del mismo.

La función legislativa se diferencia fácilmente de la función jurisdiccional, dado queaquella tiene como por objeto la creación de normas abstractas y generales y ésta,tiene como por objeto la creación de normas concretas e individuales, lo que tambiénes común con la función administrativa.

Debemos entonces buscar los rasgos diferenciadores entre los actos propios de lafunción jurisdiccional y los actos de la función administrativas.

En primer lugar individualizamos las normas que le son comunes:

a) Ambos representan la individualización y concretización de normas generales (yasean las dictadas por el Poder Legislativo o por el mismo que emite el acto).

b) Su autor es siempre un órgano del Estado, lo que les confiere el carácter de “actosde autoridad” que obligan a quienes están destinados a su cumplimiento.

c) Tanto el acto jurisdiccional como el acto administrativo tienen aptitud para impo-nerse a cualquier miembro de la comunidad cuya conducta o relaciones se en-cuentren comprendidas en el ámbito de competencia asignado a determinado ór-gano estatal.

Entonces, ¿cuál es la modalidad que los diferencia?

El acto jurisdiccional resuelve el conflicto en forma directa e inmediata, a diferenciadel acto de la función administrativa que resuelve el conflicto llevado a su conocimientoen forma indirecta y mediata, ya que la resolución que para el caso concreto adopte, essusceptible de ser revisada por los órganos que ejercitan la función jurisdiccional (porejemplo: la Resolución dictada por una repartición del Poder Ejecutivo, que mediantesumario previo aplica una sanción a un empleado o administrado, es susceptible, si-guiendo la vía recursiva, de ser revisada por algunos de los órganos jurisdiccionalesdel Poder Judicial).

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37

2.3. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

La jurisdicción junto con la acción y el proceso, constituyen la trilogíafundamental en la que se apoya el Derecho Procesal Civil, de allí su importancia.

La cátedra define a la JURISDICCION como:

El poder deber del Estado político moderno emanado de su soberanía, para dirimir,mediante los organismos competentes, los conflictos de intereses que se suscitenentre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el ordenjurídico lo que obtiene con la sentencia que adquiere el carácter de cosa juzgada.

2.4. CARACTERES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

a) Es un PODER-DEBER del Estado político moderno, desde que comprende lafacultad de los jueces o tribunales para conocer y decidir sobre determinadosasuntos, y el deber que tiene de administrar justicia cada vez que esa actividadles sea requerida.

b) Es ejercida por órganos INDEPENDIENTES que integran un Poder del Estadodotado con autonomía respecto a los demás poderes políticos.

c) Es INDELEGABLE por cuanto el Juez o Tribunal no puede delegar en otros elejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

2.5. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

* La NOTIO, la aptitud que tiene el Juez para conocer, en determinadas categoríasde asuntos llevados a su decisión.

* La VOCATTIO, la capacidad que la ley le reconoce al Juez para abocarse a laresolución del caso concreto.

* La COERTIO, la facultad que tiene el Juez para requerir el auxilio de la fuerzapública en el cumplimiento de sus funciones.

* La EXECUTION, la potestad que tiene el Juez para hacer cumplir las decisionesque adopte.

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a) Analice los distintos conceptos de jurisdicción.

b) Elabore una definición de jurisdicción.

c) ¿En qué casos los poderes del Estado ejercen función jurisdiccional?

d) Complete el siguiente cuadro:

La Jurisdicción Concepto

1) Notio2) Vocattio3) Coertio4) Iudicium5) Execution

Actividad Nº 2

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2.6. CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

Podemos clasificar las jurisdicciones en judicial o administrativa, según la naturale-za del órgano que la ejercita.

Dentro de la Jurisdicción Administrativa incluimos a la Jurisdicción Militar, regla-mentada en el Código de Justicia Militar. (de aplicación al personal de grado de lasFuerzas Armadas)

La Jurisdicción Judicial, puede ser:

1) contenciosa o2) voluntaria:

1) Dirime un conflicto de intereses suscitados entre dos o más personas y

2) Tiene por objeto integrar, constituir o acordar eficacia a cierto estados o relacio-nes jurídicas privadas. (Por ejemplo: designar un tutor o cuidador)

También la Jurisdicción Judicial se clasifica en Nacional (arts. 94 y ss. de la Consti-tución Nacional) y Provincial. (arts. 5 y 106 de la Constitución Nacional)

2.7. COMPETENCIA

(Recordamos el punto I acápite “a”: la competencia es la medida de la Jurisdicción).

La competencia es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a unJuez o Tribunal para conocer en determinada categoría de

asuntos o durante una determinada etapa del proceso.

2.8. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

a) En razón del TERRITORIO, se clasifica en NACIONAL o PROVINCIAL. Para laatribución de la competencia territorial se considera la PROXIMIDAD que existeentre el ORGANO JUDICIAL y algunos de los elementos de la pretensión o peti-ción que constituyen el objeto del proceso.

b) En razón del OBJETO, atiende a la naturaleza y al monto de las causas llevadas aconocimiento del órgano jurisdiccional, comprende según:

1. La MATERIA, o sea la naturaleza de la cuestión sea civil, comercial, laboral,penal, etc.

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2. El VALOR, respecto a la cantidad o monto que está en litigio.

c) En razón al criterio FUNCIONAL, dado por la naturaleza de las funciones quedeben cumplir los jueces y tribunales en las distintas INSTANCIAS de un proceso,comprende:

1. Primera Instancia: tiene a cargo el conocimiento inicial del proceso y en nues-tro ordenamiento, corresponde a los órganos jurisdiccionales unipersonales.(Juzgados)

2. Segunda Instancia: tienen a su cargo la revisación de los pronunciamientospor vía recursiva de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, es ejer-citada por organismos jurisdiccionales colegiados. (Cámara de Apelaciones)

3. Tercera o ulterior Instancia: posibilita un tercer grado de conocimiento, recursivoy excepcional, ante la Corte de Justicia de la Provincia o la Suprema Corte deJusticia de la Nación, según sea el caso.

Esta clasificación, en razón del grado funcional obedece a la estructura de ladoble instancia, que divide al proceso en tantas instancias y en cada una deellas, reserva su conocimiento a jueces distintos.

d) En razón del orden CONSTITUCIONAL en Ordinaria y Federal, que representan alas manifestaciones de la autonomía de las Provincias y la soberanía de la Na-ción, respectivamente.

e) En razón a la posibilidad de prorrogar o renunciar a la jurisdicción, en RELATIVA oABSOLUTA. Sólo se admite la prórroga de la competencia territorial y por cuestio-nes exclusivamente patrimoniales y que no se efectúe a favor de jueces extranje-ros o árbitros que actúen fuera de la República. La prórroga de la Jurisdicciónpuede ser expresa o tácita, según esté pactada por las partes mediante convenioescrito (pacto foro prorrogando) o sea consentida la realización de actos procesa-les que impliquen la renuncia a la competencia del juez determinado por la ley,respectivamente.

2.9 CUESTIONES DE COMPETENCIA

(Libro I -Título I - Capítulo II -Arts. 7/13 C.P.C.C)

Existe una cuestión de competencia cuando una de las partes u otro juez, descono-ce a un juez la capacidad y aptitud para conocer en determinado proceso.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, ha previsto dos vías paraplantear las cuestiones de competencia (art. 7):

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41

a) la declinatoria: opuesta por el demandado ante el mismo Juez que lo citó, solici-tándole un pronunciamiento negativo respecto su competencia.

b) la inhibitoria: el demandado se presenta ante el juez que estima competente,solicitándole un pronunciamiento en tal sentido, y que remita oficio o exhorto se-gún corresponda, al juez que está entendiendo en la litis, para que se abstenga decontinuar haciéndolo en ella.

Las partes pueden utilizar cualquiera de las dos vías, pero cuando se trate de cues-tiones de competencia entre dos jueces de una misma competencia territorial, procedeel planteamiento de la declinatoria. Las cuestiones de competencia también pueden serplanteadas de oficio por los jueces.

El procedimiento de la inhibitoria y la declinatoria debe intentarse en el mismo plazopara oponer excepciones y contestar la demanda.

La declinatoria debe articularse dentro del plazo para oponer excepciones observán-dose la tramitación impuesta para éstas. (Art. 8º C.P.C.C)

La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de con-testar la demanda si su trámite no se hallare como previo en el proceso de que se trate.(Art. 8º C.P.C.C)

Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de la otra (Art. 7º CPCC).

Para el trámite de la inhibitoria, la contienda negativa y positiva de competencia, leerlos arts. 9 al 13 del CPCC.

2.10 ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALESDE LA PROVINCIA DE SALTA

La Administración de Justicia en la Provincia de Salta está integrada por tres Cir-cunscripciones Judiciales:

a) CENTRO, con asiento en la Ciudad Capital, es la sede de la Corte de Justicia dela Provincia y de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, La Caldera, Gral. Güemes,Valle de Lerma, Valles Calchaquíes, Los Andes, Iruya y Santa Victoria.

b) SUR: con asiento en la Ciudad de Metán, alcanza los Departamentos de La Can-delaria, Metán, Rosario de la Frontera, Anta y Rivadavia. (Banda Sur)

c) NORTE: Con asiento en las ciudades de Orán y Tartagal, alcanza los Departa-mentos de Orán, San Martín y Rivadavia. (Banda Norte)

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La Organización de los Tribunales Civiles y Comerciales y de Familia de la Provinciade Salta están esquematizados a continuación.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES(Civil y Comercial) de la Provincia

Cada Juzgado está a cargo de un Juez, y 2 Secretarios

CORTE DE JUSTICIA

CÁMARA DE APELACIÓNCompuesta de 5 Salas con dos Vocales

y un Secretario cada uno.

12 Juzgados de PrimeraInstancia

en lo Civil y Comercial

1 Juzgado de Mineríay Registro

Público de Comercio

4 Juzgados de PrimeraInstanciaen lo Civil de

Personas y Familia

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a) Complete el siguiente cuadro sinóptico:

1) De la Jurisdicción:

Clasificación

2) Competencia:

b) ¿Qué especifica el C.P.C.C sobre el trámite de la inhibitoria.

c) Grafique la organización de los Tribunales de la Provincia de Salta.

Actividad Nº 3

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD III

ACCION YPRETENSIÓNPROCESAL

Concepto ynaturaleza

de la acción

Tradicional Moderna Derecho Abstracto Derecho Concreto

PRETENSIÓNY DEMANDA

CARACTERESDE LA

PRETENSIÓN

ELEMENTOS

SubjetivosObjetivos

CLASIFICACIÓN

De ConocimientoDe EjecuciónDe Pretensión

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47

LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓN PROCESAL

3.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

Las doctrinas elaboradas en torno de la naturaleza jurídica de la acción se dividen endos grandes grupos: Tradicionales y Modernos.

1) Concepción Tradicional: Es la que predomina hasta mediados del siglo XX y seadvierten dos posiciones: la que consideran a la Acción como el derecho subjeti-vo material alegado ante el o los Tribunales de Justicia y la que la concibe comoun elemento o una función del Derecho Material. Crítica: ninguna de ellas recono-ce la autonomía de la Acción. -Artículo 515 del Código Civil. Existen Derechos sinAcciones (Obligaciones naturales) y Acciones sin derecho. (Acciones declarativas,acciones cautelares)

2) Concepción Moderna: Surge a mediados del siglo pasado. La Acción y el Dere-cho subjetivo material, constituyen dos entidades jurídicas independientes, crite-rio que para algunos autores implica un punto de partida de la autonomía delderecho procesal como disciplina jurídica.

Dentro de esta última orientación, un grupo de teorías considera a la Acción como unDerecho concreto dirigido a la obtención de una sentencia favorable y que solo corres-ponden, por lo tanto, a quienes son los efectivos titulares de un derecho substancial ode un interés jurídico tutelable. Esta línea se divide en dos tendencias:

a) La que define a la Acción como un derecho público subjetivo a la tutela jurídica,deducido frente al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales (Muther y Wach), y

b) La que le atribuye el carácter de un derecho potestativo que se ejerce frente aladversario, encaminado a que éste soporte el efecto jurídico de la actuación de laley (Chiovenda). El segundo grupo de teorías dentro de la concepción modernaconcibe a la Acción como un derecho abstracto a la tutela jurídica la Acciónconstituiría un derecho Público Subjetivo que corresponde a todos los ciudadanospor el hecho de serlo y consistiría en la prestación de la actividad jurisdiccional.(favorable o desfavorable)

Derecho Abstracto: Acción es un derechoPúblico Subjetivo.

a) Derecho Público Subjetivo - Fren-Derecho Concreto: te al Estado.

b) Derecho Potestativo: Frente al Adversario.

UNIDAD III

ConcepciónModerna

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Crítica a la Concepción Moderna: Derecho Concreto: que el derecho como tutelajurídica o a una sentencia favorable solo nacería al término del proceso. No logrademostrar que la acción configura un verdadero derecho, pues el deber final del orga-nismo jurisdiccional consiste en dictar una sentencia que dirima el conflicto. La Accióncomo derecho Potestativo dirigido contra el adversario carece de sentido práctico,concebirla como un derecho que engendraría un debe jurídico genérico de abstención acargo de toda la comunidad.

La concepción Abstracta: supera estas objeciones pero no logra explicar ciertosfenómenos procesales como la Cosa Juzgada, los representados por la litis pendencia,etc.

- Como señala Guasp el poder de provocar la actividad de los tribunales constituyeun puro poder político y administrativo y que es intrascendente para el proceso elconcepto de Acción. Sostiene que debe reemplazar el estudio de la acción por el de laPretensión Procesal.

Couture: Es una de las especies en como se manifiesta el derecho a peticionar antelas autoridades de raigambre constitucional.

3.2. LA PRETENSIÓN PROCESAL

Es el objetivo del proceso contencioso porque existen las pretensionesextracontenciosas (peticiones).

Concepto:

Es un acto que se caracteriza como una voluntad petitoria. Debe necesa-riamente deducirse frente a una persona distinta del autor de la reclama-ción, pues en su base se encuentra siempre un conflicto que enfrente porlo menos a dos protagonistas. La misma puede ser fundada o infundada.

3.3. PRETENSIÓN Y DEMANDA

La demanda es el modo de ejercitar la pretensión en cada caso en particular (paraalgunos). En cambio si se concibe a la pretensión como objeto del proceso, adquiere unsignificado distinto o específico que la distingue de la acción y de la demanda. LaAcción no puede confundirse con la pretensión, pues aquella no es otra cosa que elDerecho en cuya virtud, la pretensión puede ser llevada a la consideración de unórgano judicial. Tampoco puede ser identificada con la demanda, porque ésta no cons-tituye el objeto del proceso, sino un mero acto de iniciación procesal.

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3.4. CARACTERES DE LA PRETENSIÓN

a) No constituye un derecho como la Acción sino un acto, que se caracteriza comouna declaración petitoria.

b) Debe necesariamente deducirse frente a una persona distinta del autor de la re-clamación, pues en su base se encuentra siempre el conflicto que enfrenta, por lomenos a dos protagonistas y

c) La pretensión puede ser fundada o infundada.

3.5. ELEMENTO DE LA PRETENSIÓN

a) Subjetivo;

b) Existen dos elementos objetivos: objeto y causa, e involucrar por otro lado unadeterminada actividad. (lugar tiempo y forma)

a) Subjetivos: Toda pretensión consta de tres sujetos: 1) La persona que la formula(actor o ejecutante) 2) La persona contra quien se formula (demandado ejecutado)y 3) La tercera está representada por un órgano que reviste el carácter de destina-tario de la pretensión y que tiene el deber de satisfacerla, ya sea acogiéndola orechazándola.

b) Objeto: (petitum) es el efecto jurídico que mediante ello se persigue y puede serinmediato o mediato. El primero es la clase de pronunciamiento que se reclama(condena, declaración, ejecución, etc.) y el segundo, el bien de la vida sobre elcual debe recaer el pronunciamiento pedido. (suma de dinero, el inmueble cuyarestitución se solicita, el hecho que el demandado debe realizar, la relación jurídi-ca cuya existencia o inexistencia deba declararse, etc.)

3.6. CAUSA

Fundamento o título: consiste en la invocación de una concreta situación hecho, a lacual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica.

3.7. ACTIVIDAD

De la pretensión, entraña las correspondientes dimensiones de: lugar, tiempo y for-ma.

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50

3.8. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES

Es el procedimiento mediante el cual dos o más pretensiones son confrontadasentre si, con el objeto de establecer si se trata de una misma pretensión o de distintaspretensiones.

3.9. REQUISITOS DE LA PRETENSIÓN

Para que éste satisfaga su objeto debe reunir dos clases de requisitos:

I) Admisibilidad, es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido y laemisión de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisióndel tribunal.

II) Fundabilidad: Es fundada cuando en razón de su contenido resulta apropiada paraobtener una decisión favorable a quien la ha planteado.

I) Admisibilidad

a) Sujetob) Objetoc) Causa

1) Extrínsecos: A. Procesales: d) Sujeto, Objeto y causa.

Lugare) Actividad: Tiempo

Forma

a) Sujeto2) Intrínsecos B. Fiscales

b) Objeto

II) Fundabilidad

a) Sujeto Activo y Pasivo: deben tener la capacidadpara ser parte en el proceso (el órgano debe sercompetente)

b) Objeto: Debe resultar idóneo y designado contoda exactitud la cosa demandada y en términosclaros y precisos. Art. 330, incisos 3) y 6) delCódigo Procesal Civil y Comercial (divorcio enjuicio de alimentos)

1) Intrínsecos A) Procesales

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c) Causa: Prolija relación de los elementos fácticoa los que el actor imputa el efecto jurídico quepersigue Art. 330, inc. 4) el actor debe enunciarlos hechos en que la funda.

d) Sujeto, Objeto y Causa: Se relaciona a la identifi-cación de las pretensiones, Ej. Litis pendencia ycosa juzgada, etc..

e) Actividad: - Lugar: Sede del Tribunal - Tiempo:Genérico: días y hora hábiles (art.152/153/154)Específicos: días de llanto C. Civil art.- y forma,idioma a utilizar, firma del letrado.

El pago de impuestos las leyes tributarias,excepción el beneficio de litigar sin gastos.

A)Sujetos: aptitud de éstos referidos a la materiasobre la que versa la pretensión procesal. En elcaso concreto, son aptitudes específicas de laspartes, la legitimación activa y la legitimaciónpasiva y el interés procesal.

B)Objeto: Jurídicamente posible (El juez tiene queestar legalmente habilitado para dictar el pronun-ciamiento pedido. (ej. Divorcio antes de la nuevaley y la prisión por deuda del deudor)

Fundabilidad de la Pretensión: El Juez luego de analizado los requisitos deadmisibilidad dirá si la pretensión es fundada o no, lo cual determinará un pronuncia-miento favorable o desfavorable en la sentencia definitiva.

Clasificación de las Pretensiones Procesales: Las pretensiones procesales seclasifican por un lado en Pretensiones de Conocimiento de Ejecución y Cautelares; ypor otro en Pretensiones Reales y Personales. O sea que, teniendo en cuenta la índolede pronunciamiento que persigue:

1) De Conocimiento: Son aquellas mediante la cual se solicita al órgano procesalque dilucide y determine el contenido y alcance de una situación jurídica. Sesubdividen en:

a- Declarativas: tienden a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de cer-teza sobre la existencia del derecho que se reclama;

b- Condena: aquellas mediante las cuales se reclama el pronunciamiento de unasentencia que imponga al demandado el cumplimiento de una prestación dedar, hacer o no hacer a favor del actor;

2) Requisitos Intrínsecos

A) Procesales

B) Fiscales:

1) Intrínsecos

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c- Determinativas: tienden a que el Juez determine la complementación o integra-ción de ciertas relaciones jurídicas (fijación de plazo, régimen de visitas dehijos).

2) De Ejecución: Tienen por objeto hacer efectiva una sanción impuesta en unasentencia de condena (título ejecutivo Judicial) u obtener el cumplimiento de unaobligación documentada en algún título que por ley trae aparejada ejecución.

* Teniendo en cuenta la naturaleza del Derecho invocado como fundamento de lapretensión, tenemos Pretensiones Reales y Pretensiones Personales. La impor-tancia de la distinción lo es en cuanto a la competencia.

Oposición a la Pretensión: Es el acto de defensa que asume la parte contraria o aquien se dirige la pretensión procesal. La misma puede consistir en negación o excep-ciones. Negaciones de los hechos invocados como fundamento de la pretensión (Ej.contestación de la demanda) Excepciones: el demandado coloca frente a las afirmacio-nes del actor circunstancias impeditivas o extintivas tendientes a desvirtuar el efectojurídico perseguido por las afirmaciones. (será ampliada en Unidad 8)

Oposición a la Pretensión (Género)

1) Negociaciones contestación de demanda.

a) Dilatorias: de prosperar, suspenden temporaria-mente la posibilidad de un pronunciamiento so-bre el derecho del actor.

b) Perentorias: Son aquellas que de prosperar ex-tinguen definitivamente el derecho del actor.

2) Excepción:

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a) Elabore un concepto de Acción.

b) Relacione los conceptos de Acción, Demanda y Pretensión.

c) Enumere los Elementos de la Pretensión.

d) Clasifique las Pretensiones.

Actividad Nº 4

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD IV

EL PROCESO

CLASIFICACIÓN

Por su NaturalezaPor su Estructura

ObjetoPrincipiosFuncionesFundamentoLímites

FINALIDADDEL PROCESO

NATURALEZAJURÍDICA

Teoría ContractualistaTeoría CuasicontratoRelación Jurídica

CONCEPTO

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EL PROCESO

4.1. CONCEPTO

La doctrina en general define al proceso como el conjunto deactos que tienen por objeto la decisión de un litigo.

Otros autores que compartiendo en mayor o menor medida el concepto, incorporanexpresamente en sus definiciones la idea de Acción, Pretensión y Jurisdicción, dejan-do de lado de esta forma los procesos extracontenciosos o voluntarios, cuyo objetoconsiste en una mera petición dirigida al órgano Judicial.

4.2. NATURALEZA JURÍDICA

a) Teoría Contractualista: se inspira fundamentalmente en las modalidades y efec-tos de que se hallaba revestida la litis contestatio en el derecho romano. Se trata-ba de un contrato formal entre las partes, cuyo efecto más importante era el denovar el derecho invocado por el actor en un nuevo derecho consistente en laobtención de una sentencia dentro del ámbito asignado a la cuestión. En los siglosXVIII y XIX Pothier, Demolombe, Aubry y Rau y Colmet de Santiere intentaronrevivir la figura del contrato judicial de la litis contestatio. Crítica: Son diversos ydecisivos los argumentos que cabe oponer a dicha concepción del proceso. Enprimer lugar en el Estado moderno no se concibe la prestación de una actividadjudicial como el resultado de un previo acuerdo de partes sino como el ejercicio deun poder inherente a la soberanía. En segundo lugar mientras el contrato requiereel consentimiento de ambas partes, el proceso puede constituirse, desenvolversey extinguirse contra la voluntad del demandado e incluso, en ausencia de él. (Pro-ceso en rebeldía)

b) Teoría del Cuasicontrato: La asimilación del proceso a un cuasicontrato fueideada para salvar los inconvenientes que importaba la concepción contractualista,la circunstancia de que el proceso pudiese tener lugar pese a no mediar el libreconsentimiento de ambas partes. Como señala Couture la tesis del cuasicontratoha procedido por simple eliminación eligiendo, dentro de las distintas fuentes delas Obligaciones la menos imperfecta, pero dejando de lado a una de ellas -la ley-, que es precisamente la que crea las supuestas obligaciones cuyo origen sebusca. Por lo demás, son aplicables a esta tesis los restantes reparos formuladosa la teoría contractualista.

c) Relación Jurídica: que cuenta, incluso en la actualidad con mayor número deadeptos. El primer expositor sistemático de esta teoría fue OSCAR BULON. En

UNIDAD IV

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Italia fue adoptada por CHIOVENDA, que hizo del concepto de relación jurídicauno de los pilares de su sistema. Partiendo de la base de que con anterioridad alpronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la demanda las partes tienenderechos y deberes, expresa CHIOVENDA siguiendo el pensamiento de BULON,que el proceso civil contiene una relación jurídica y que todos los actos mediantelos cuales el proceso se manifiesta revisten trascendencia jurídica en cuantopertenecen a esa relación fundamental que es:

1) Autónoma porque nace y se desarrolla con independencia de la relación dederecho material;

2) Compleja porque comprende un conjunto indefinido de derecho, vinculados noobstante por un fin común, que consiste en la actuación de la voluntad de la leymediante el pronunciamiento de una providencia jurisdiccional definitiva;

3) Derecho público, porque deriva de normas que regulan el ejercicio de una po-testad pública.

Calamandrei, por su parte, observa que las obligaciones que el proceso genera acargo de las partes, son obligaciones a favor del Estado, no de la contraparte comoocurre, cuando el ordenamiento jurídico impone a las partes que observen en el proce-so un cierto comportamiento en interés de la Justicia, aún cuando sea contrario a suinterés individual y acompaña ese mandato con sanciones especiales. (v. gr. deberesde lealtad y probidad, de no usar expresiones inconvenientes de no jurar en falso etc.)

La relación procesal se constituye mediante la comunicación de la demanda al de-mandado, pero también es necesario que concurran los llamados presupuestos proce-sales, pues de lo contrario no nace la obligación del juez de pronunciarse sobre elmérito de la demanda.

Carnelutti por su parte, entiende que el proceso no es una relación jurídica, sino uncomplejo de relaciones jurídicas constituidas por los poderes y deberes que la leyinstituye en favor o a cargo de los agentes que en él intervienen.

Goldschmidt: ha negado, terminantemente la conclusión de que el proceso conten-ga una relación jurídica. El deber de administrar justicia, en efecto, se basa en elderecho público y solo engendra para el juez, en caso de incumplimiento, responsabili-dades penales o civiles que deben hacerse efectivas fuera del proceso. En segundolugar, porque no existe una verdadera obligación de las partes de someterse a la juris-dicción estatal, sino un estado de sujeción que no tiene origen en el proceso, sino en larelación general que liga al ciudadano con el Estado.

Guasp: entiende que el proceso es una Institución y la define como el conjunto deactividades relacionadas entre sí, por el vínculo de una idea común y objetiva a lafigura, adheridas sea esa o no su finalidad individual, las diversas voluntades particula-res de los sujetos de quienes proceda aquella actividad.

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Agrega que el proceso exhibe los caracteres naturales propios de toda instituciónjurídica:

1) Respecto de los sujetos, de jerarquía.

2) Respecto al objeto: su inmodificabilidad.

3) Respecto a la actividad su universalidad en cuanto al espacio.

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a) Elabore un concepto de proceso.

b) Sintetice las Teorías sobre la Naturaleza jurídica del Proceso.

Actividad Nº 5

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4.3. FINALIDAD DEL PROCESO

Recordar que el vocablo proceso, deriva de processus (deprocedere) y significa avanzar, marchar hasta un fin determina-do, no de una sola vez sino a través de sucesivos momentos.

Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho aquella expresión denotaActividad que despliegan los Organos del Estado en la Creación y la Aplicación deNormas Jurídicas, sean éstas Generales o Individuales. La terminología jurídica tradi-cional utiliza la palabra proceso como sinónimo de Proceso Judicial. Cabe definir alproceso como:

El conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí deacuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creaciónde una norma individual destinada a requerir un determinado as-pecto de la conducta del sujeto o sujetos extraños al órgano quehan requerido la intervención de este en un caso concreto.

La definición que propone Palacios se limita a aludir como finalidad del proceso a lacreación de una norma individual destinada a regir un aspecto específico de la conduc-ta de determinados sujetos, poniendo de respaldo, así mismo, la extraneidad de aqué-llos con relación al órgano.

4.4. OBJETO DEL PROCESO

Noción. Es objeto del Proceso la materia alrededor de la cual gira su iniciación,desenvolvimiento o extinción. Dicho objeto se halla representado por una o más preten-siones o peticiones extracontenciosas, según se trata de un proceso contencioso ovoluntario.

4.5. PRINCIPIOS PROCESALES

Son las bases o razones en las cuales se fundan ciertas cuestiones jurídicas.

* Son las directivas y orientaciones generales en que se funda cada ordenamientojurídico procesal.

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4.6. FUNCIONES

1) Sirven de fundamento para la elaboración de las leyes procesales.

2) Facilitan el estudio comparativo de los distintos ordenamientos vigentes o bien lacomparación de los ordenamientos actuales y los antiguos.

3) Expresan valoraciones jurídicas vigentes, constituyendo un importante instrumentoen la función interpretativa.

Modalidades: Existen 3 tendencias:

a) Libertad de las formas: no existe entre nosotros ya que; las leyes determinan lasformas del procedimiento.

b) Legalidad: cuando las leyes establecen las formas como debe desenvolverse elprocedimiento.

c) Disciplina de formas: Permite al juez amoldar la norma al caso concreto.

4.7. LOS PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES

1º) En cuanto al impulso procesal:

1) Dispositivo: corresponde a las partes.2) Inquisitivo: corresponde al Juez.3) Legal: corresponde a la ley.

El proceso civil no puede nacer sino por iniciativa de la parte y no del Juez, esteimpulso no se refiere únicamente al primer acto de iniciación del proceso, sino que rigeen toda la tramitación de éste.

Principio Dispositivo: es aquel en virtud del cual se confía a las partes el estímulode la función judicial como así también el aporte de las materia sobre la cual versa lacuestión y la decisión del juez.

2º) Principio de Publicidad: consagra que los actos procesales puedan ser presen-ciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como parte,funcionarios o auxiliares.

Se efectiviza en los procesos generales.

Fundamento: Acuerda a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de losmagistrados o litigantes.

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Límites: queda librado a la prudencia de los jueces.

3º) Principio de la Economía procesal: Es aquel en virtud del cual se tiende a laabreviación y simplificación del proceso, evitando una irrazonable prolongacióndel mismo:

a) Principio de la concentración: Tiende a reunir toda la actividad procesal en lamenor cantidad posible de actos, evitando un innecesario desgaste jurisdic-cional generalmente en procesos orales centralizando los debates en una opocas audiencias próximas en el tiempo.

También en procesos escritos: - Sumarios- Ejecutivos

b) Principio de la Eventualidad: determina que todas aquellas alegaciones quedeben plantearse en determinada etapa procesal deben hacerse en forma si-multánea y no sucesiva, de manera que si se produjera el rechazo de unapueda obtenerse un pronunciamiento favorable sobre otras. Ej. la carga deoponer excepciones dilatorias o perentorias al mismo tiempo y en un soloescrito. La facultad de interponer el Recurso de Revocatoria con el de apela-ción en subsidio.

c) Principio de Celeridad: apunta a evitar la prolongación de los plazos y elimi-nar los trámites superfluos.

d) Principio de Saneamiento: faculta al Juez para resolver o expurgar todasaquellas cuestiones que impiden o entorpezcan el pronunciamiento sobre lacausa (art. 38, inc. 1º), apartado b) C.P.C.C.

4º) Principio de Contradicción: Todos los actos del proceso deben realizarse conla intervención de la otra parte, es decir que todo acto procesal se desarrolla yse cumple con la intervención de ambas partes. Pero que intervención?

- Efectiva- Oportunidad (rebeldía).(Basta la oportunidad)

Excepciones: Hay procesos que se sustancian sin la intervención de la otra partecomo ser las medidas cautelares.

5º) Principio de Preclusión: El proceso se halla articulado en diversos períodos oetapas dentro de los cuales deben cumplirse ciertos actos procesales siendoineficaces aquellos que se cumplen fuera de la etapa correspondiente.

Apunta a la pérdida de una oportunidad procesal.

6º) Principio de la Escritura: como oposición al principio de la oralidad. Los actosprocesales se manifiestan en forma escrita.

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4.8. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

- Naturaleza del órgano que interviene.- La existencia o inexistencia de un conflicto entre las partes.- Finalidad que persigue la pretensión.- Forma en que se halla estructurado.

a) Por la Naturaleza del Organo:

1. Judiciales

- Contenciosos: resuelven conflictos entre partes.- Voluntarios: otorga autenticidad o eficacia a un estado o relación jurídica.

2. Arbitrales: Solo los que pueden ser objeto de transacciones. Jueces Privados=Arbitros o Amigables componedores.

b) Por su Estructura:

1- Ordinarios - Art. 319.2- Especiales - Art. 320 y 321.

c) Por la finalidad de la Pretensión:

1- De declaración2- De ejecución3- De condena.

Proceso Contencioso: Busca un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición deintereses entre dos o más personas que se llaman partes. Tiene por objeto una pretensión.

Proceso Voluntario: Cumplen una función que busca integrar, constituir o acordareficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas. (tutela, curatela, autorización paracontraer matrimonio, copia y renovación de contrato)

Su objeto: pretensión extracontenciosa y sus sujetos privados se denominanpeticionantes. Generalmente su resolución se dicta en favor del peticionante pero encontra de un tercero.

Ello no obsta a que se conviertan total o parcialmente en contenciosos o que inter-vengan terceros.

Proceso de declaración: llamado también de conocimiento. Tiende a lograr del órga-no judicial una resolución que dilucide y aclare, mediante la aplicación de normaspertinentes a los hechos planteados y discutidos, el contenido y alcance de la situaciónjurídica existente entre las partes.

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Finalidad - Certeza sobre la existencia o inexistencia del Derecho pretendido por elactor. (sentencia determinativa o de condena)

Proceso de Ejecución: busca hacer efectiva la sanción impuesta por una sentenciaanterior de condena que impone al vencido la realización u omisión de un acto, cuandovoluntariamente no realiza u omite aquel.

Se equiparan los títulos ejecutivos extrajudiciales a los que la ley les asigna lacalidad de una Sentencia de Condena.

- Ejecución de Sentencia.- Ejecutivos- Ejecuciones Especiales: Hipotecarios y Prendarios

Proceso Cautelar

Busca asegurar el cumplimiento y eficacia de un pronunciamiento posterior - Care-cen de autonomía.

Procesos:

A)Judiciales.

1) Contenciosos:

I- Conocimiento: Ordinario, sumario y sumarísimo

II- Ejecución: Ejecución de sentencia, Juicio ejecutivo y Ejecucio-nes Especiales (Hipotecario, Prendario y Fiscal)

III- Cautelares

2) Voluntarios

I- Universales (concursos y quiebras - Proc. Sucesorios).

II- Singulares

B)Arbitrales.

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- Tomando como eje el Derecho Procesal, elabore una red conceptual dondeaparezcan los conceptos centrales de este módulo.

Actividad Nº 6

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD V

ConceptoVoluntariaObligada

Intervenciónde Terceros

El MinisterioPúblico

ConceptoComposición

SecretariosOficialesTécnicos PericialesAbogados

PersonalJudicial

Juez

Sanciones IncompatibilidadesResponsabilidad GarantíaRemoción InamovilidadRecusación y Excusación Intangibilidad de

sus retribuciones

Modos de designaciónRequisitos

Para Corte SupremaPara Cámara Nacionalde ApelaciónPara 1era. InstanciaPara Corte de Justiciade la ProvinciaPara los demás

ConceptoCaracteres

PermanentesSedentariosInamovibles

SUJETOSPROCESALES

CapacidadCapacidad ProcesalRepresentaciónProcesos con pluralidadde partes

Las Partes

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SUJETOS PROCESALES

5.1 EL JUEZ - CONCEPTO Y CARACTERES

a) La administración de justicia está confiada a determinados órganos del Estadocada uno de los cuales, se compone de un conjunto o agregado de personas,cuyas actividades concurren al cumplimiento integral de la función judicial.

Las mas trascendentales de esas actividades, son:

- Las instructuarias,- Ordenatarias y- Decisorias.

Incumben al Juez, o eventualmente a varios jueces, según se trate de un órganounipersonal (Juzgado) o de un Tribunal (cuando es colegiado). Las restantes activida-des, como por ejemplo la referente a la custodias de los expedientes, documentos, onotificaciones, revisten carácter secundario o instrumental y se encomiendan a losdenominados auxiliares de los Jueces.

b) A pesar de la pluralidad de personas existentes en todo órgano judicial, solamenteen los Jueces reside la potestad consistente en juzgar determinadas clases deconflictos, sea originariamente o mediante revisión de lo resuelto por funcionariosu órganos administrativos. De esa circunstancia derivan fundamentalmente lasprevisiones constitucionales y legales tendientes a asegurar la independencia delos Jueces con respecto a los otros poderes del Estado.

5.2 CARACTERES

1) Son permanentes: Art. 18 de la Constitución Nacional y art. 20 de la ConstituciónProvincial. Juez natural, proscriben los juicios por comisiones especiales desig-nados para un caso determinado.

2) Sedentarios: Sólo pueden cumplir sus funciones dentro de la circunscripción te-rritorial establecida como sede del respectivo juzgado o tribunal. Excepción: Cá-mara Nacional Electoral se halla facultada para trasladar su sede temporariamen-te a los distritos.

3) Inamovibles: conservan sus cargos mientras dura su buena conducta, solo pue-den ser separados del cargo mediante juicio político o Jury de enjuiciamiento.(Constitución Provincial Art. 153).

4) Letrados: constituye requisito de su designación la posesión de título de abogado.

UNIDAD V

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5.3 MODO DE DESIGNACIÓN

Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado ( art. 86, inc 5º de laConstitución Nacional y art. 152 de la Constitución Provincial).

5.4 REQUISITOS

- Ser ciudadano argentino,- Abogado,- Graduado en Universidad Nacional,- con 8 años de ejercicio y- tener las calidades para ser senador (art. 37 de la Consti-

tución Nacional) o sea 30 años de edad,- seis años de ciudadanía en la Nación y- disponer de una renta de 2.000 pesos fuertes o entrada

equivalente (art. 47 de la Constitución Nacional).

- Ser ciudadano argentino,- Abogado graduado en Universidad Nacional,- Seis años de ejercicio y- 30 años de edad.

Idem en cuanto a título y ciudadanía, bastando 4 años deejercicio y 25 años de edad.

- Ser ciudadano argentino,- 30 años de edad,- 4 años de ejercicio de la profesión de abogado y- residencia inmediata en la provincia.

- Ciudadano argentino,- Título de abogado,- 26 años de edad y- 6 años en el ejercicio de la profesión y- 4 años de residencia inmediata en la provincia.

Para ser Juez de laCorte Suprema deJusticia de la Na-ción se requiere:

Para ser Juez de laCámara Nacional

de Apelación:

Para ser Juez de 1ªInstancia

Provincia

Para la Corte deJusticia -art. 150de la Constitución

Provincial;

Demás jueces:

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5.5 DEBERES

a) El primario y fundamental es administrar justicia cada vez que tal actividad le searequerida en el caso concreto. El CPC y C establece el plazo para dictar lasresoluciones -art. 34 inciso 3º-.

b) Asistir a las audiencias bajo pena de nulidad, cuando cualquiera de las parteslo pidiere con anticipación no menor de 2 días de su celebración (art. 34, inciso 1ºdel Código Procesal Civil y Comercial).

c) Como garantía contra la arbitrariedad y a fin de asegurar el debido control sobrela actividad judicial. La ley impone el deber de fundar o motivar las decisiones(art. 34, inc. 4º del C.P.C.C.)

d) Incumbe a los Jueces, incisos 5º y 6º del art. 34, velar el buen orden del procesoy el cumplimiento de las obligaciones de los Secretarios.

5.6 FACULTADES

a) Tanto los tribunales nacionales como los provinciales tienen la facultad de decla-rar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y ordenanzas. Tal facultad tienesu antecedente en el artículo 31 de la Constitución Nacional. Límites: el deber delos jueces de respetar los actos de los otros poderes del Estado que signifiquenpor parte de éstos el ejercicio de facultades privativas (cuestiones políticas nojusticiables).

b) El artículo 36 del C.P.C.C. confiere a los jueces diversas facultades ordenatorias einstructorias. Ordenatorias -inciso 1º e Instructorias -incisos 2º y 3º.

c) Facultades disciplinarias: que la ley acuerda a los Jueces para mantener el deco-ro y el buen orden de los juicios que se tramitan ante sus estrados (art. 35 delC.P.C.C.)

5.7. INCOMPATIBILIDADES: ART. 151 DE LACONSTITUCIÓN PROVINCIAL

1) Realizar actividades políticas partidarias, que no es lo mismo que ejercer losderechos políticos (sufragio);

2) Ejercer profesión empleo ni actividad con fines de lucro, salvo la docencia, comi-siones de carácter honorarios y técnicas o transitorias que le encomienden lospoderes públicos (Nacional, Provincial o Municipal)

3) La defensa en juicio de derecho propios.

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5.8 GARANTÍAS

Como manera de asegurar la independencia de los jueces respecto de los otrospoderes del Estado, cuentan ellos con dos garantías:

1) Inamovilidad.2) La intangibilidad de sus retribuciones.

Inamovilidad: significa que los jueces no pueden ser separados de sus cargos ocesar en el ejercicio de sus funciones sino cuando media alguna de las circunstanciasespecíficamente prevista por la Constitución o por ley.

Sistemas:

- Vencimiento del período para el cual fueron designados (Const. de Jujuy y laRioja, idéntico tratamiento corresponde a los jueces de la Corte de justicia deSalta);

- Cumplimiento de cierta edad (legislación europea en general) y de algunospaíses americanos como Uruguay y Nicaragua.

- Comportamiento de los magistrados previamente calificado mediante un procesode responsabilidad, éste último es el sistema consagrado en la Constitución Na-cional, en tanto establece que los Jueces Nacionales conservarán sus empleosmientras dure su buena conducta (art. 96 de la C.N.) pudiendo solo ser removidosde sus cargos mediante el llamado Juicio Político o Jury de enjuiciamiento en elorden Provincial. (art. 45 y 51 de la C.N.). Idéntico sistema corresponde a losjueces de primera y segunda de instancia en la constitución Provincial.

Intangibilidad: reciben por sus servicios una compensación que determina la leyque no pueden ser disminuidas en manera alguna mientras permanecieren en susfunciones.

5.9 SANCIONES

Sin perjuicio de la máxima sanción de que puede ser pasibles, consistente en suremoción mediante el previo proceso de responsabilidad, los Jueces pueden ser san-cionados por los Tribunales de Superintendencia a título de corrección disciplinarias otambién por falta que cometieren en el ejercicio de sus funciones (ej. actos de irrespe-tuosidad hacia los tribunales supremos, ofensivos al decoro de la administración dejusticia y la negligencia en el cumplimiento de los deberes). La sanción puede serprevención, apercibimiento, multa en pesos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 167 del C.P.C.C. por no dictar las sentencias en el plazo legal. Pérdida automá-tica de la competencia.

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Complete el siguiente cuadro:

El Juez Concepto Texto Legal que lo especifique

Funciones

Modos deDesignación

Requisitos

Caracteres

Deberes

Facultades

Garantías

Incompatibilidades

Sanciones

Actividad Nº 7

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5.10 RESPONSABILIDAD

a) De acuerdo al principio establecido en el art. 5º de la Constitución Provincial y elartículo 1.112 del Código Civil, los Jueces responden ante los Tribunales ordina-rios por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar en el desempeño de susfunciones, pero la jurisprudencia tiene decidido que ello está subordinado a previodesafuero del Juez por el Tribunal político que tiene facultades para juzgarlo, y a lacircunstancia de que éste haya calificado la conducta del Juez.

5.10.1 Sistema de Responsabilidad

a) Algunos ordenamientos autorizan a deducir la pretensión de responsabilidad civilsin necesidad de suspensión o remoción previa del magistrado (Código. Procesalde Mendoza art. 2º, Constitución de Santa Fe, art. 109, inciso 2º)

b) También pueden incurrir en responsabilidad penal en el caso que su conducta seencuadre en algunas de las figura contempladas en el Código Penal, por los art.257 (cohecho, 269 (prevaricato), 270 (denegación y retardo de justicia) y 273.También en este caso constituye presupuesto de la pretensión penal el previodesafuero del juez.

5.11 REMOCIÓN

Los jueces nacionales solo pueden ser separados del cargo mediante el procedi-miento del juicio político (art. 45 y 96 de la Constitución Nacional), el cuál puede intentarsepor “mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones por crímenes comunes”.

Se incluye en el concepto de mal desempeño todos aquellos casos que sin tipificarseuna conducta delictiva importan actitudes o hechos incompatibles con el adecuadoejercicio de la función judicial: Inmoralidad, negligencia, inhabilidad física, moral, etc.)

Acusación:

- Cámara de Diputados la que previamente debe hacer lugar a la formación de lacausa por 2/3 de votos de sus miembros presentes. (art. 45)

- Senado: juzga en juicio público y con garantías procesales. Declaración de culpa-bilidad por 2/3 de los votos de los miembros presentes. (art. 51)

- Efecto: sólo la destitución del acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningúnempleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. Pero el removido quedará,no obstante, sujeto a acusación, juicio o castigo conforme a las leyes y tribunalesordinarios.

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5.11.1 Provincia: Jueces de la corte -Remoción- Juicio Político

Con idéntico procedimiento que el previsto para el Gobernador, por las causales demala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de cumplimiento de losdeberes a su cargo, art. 153 Constitución Provincial.

5.11.2 Demás Jueces: Art. 153 de la C.P. Acusado por cualquieradel Pueblo o por el Ministerio Público

- Causales: ídem a los Ministros de la Corte, por ante un Jurado de Enjuiciamientointegrado por:

1) Un juez de la corte;2) Dos diputados;3) Dos senadores;4) El Fiscal de Estado y un abogado de la Matrícula electo entre sus pares por voto

secreto.

Plazo para concluir: 4 meses contados a partir de la interposición de la acusación.

5.12 RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

Recusación: concepto

a) Remedio Legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al Juez del cono-cimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel,con algunas de las partes o con la materia del proceso, sean susceptibles deponer en duda la imparcialidad de sus decisiones.

Excusación: Concepto.

Tiene lugar cuando concurriendo las circunstancias mencionadas en el párrafo queprecede, el Juez se inhibe espontáneamente de conocer en el juicio.

La recusación puede ser con o sin expresión de causa.

Recusación sin causa: Este caso es una verdadera garantía para los litigantes,especialmente cuando pese a medir causa legal de recusación, la prueba de los he-chos pertinentes resulta dificultosa o imposible. No obstante el Código Procesal exclu-ye la posibilidad de plantear esta clase de recusación, en los procesos sumarios ysumarísimos art. 14 del C.P.C.C.

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De acuerdo a lo dispuesto en el art. 15 del C.P.C.C. la facultad de recusar sin causapuede efectuarse una vez cada caso (art. 16). El Juez recusado debe inhibirse y pasarlas actuaciones al que lo sigue en el orden del turno, dentro de las 24 hs., sin que porello se suspenda el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordena-das.

Recusación con causa: el art. 17 del C.P.C.C. preve las siguientes:

1) Parentesco;2) Interés en el pleito;3) Pleito pendiente con el recusante;4) Ser acreedor, deudor o fiador de algunas de las partes;5) Ser denunciador o acusador del recusante;6) Pre juzgamiento, etc.

5.12.1 Trámite

a) La recusación debe deducirse ante el juez recusado o ante la Corte o Cámararespectiva, pero la procedencia de aquella no puede, en ningún caso, ser deduci-da por el juez recusado, sino por un tribunal jerárquicamente superior. Debe ex-presarse la causal de recusación y proponer y acompañar toda la prueba de queintenta valerse (art. 20 C.P.C.C.); Los testigos ofrecidos no pueden exceder detres (art. 24). El Tribunal competente se haya habilitado para desecharla sin darlecurso, cuando no se alegare concretamente algunas de las causales previstas enla ley o se hubiere presentado fuera de la oportunidad prevista en la ley.

Cuando se deduce frente a un juez de 1ª Instancia ante la Cámara de apelacionesrespectiva (art. 19, ap. 2ª). Abierto el incidente, el Juez recusado debe dentro de los 5(cinco) días remitir a la cámara dicho escrito con un informe sobre las causas alegadasy pasar el expediente principal al Juez que sigue en el orden del turno para que conti-núe su sustanciación (art. 26). El trámite del incidente no suspende los procedimientosdel Juicio que continúan sustanciándose ante el juez subrogante. El procedimiento antela Cámara varía, según el informe elevado por el Juez, y de acuerdo a la exactitud delos hechos. Si los reconoce se tendrá al Juez por separado de la causa, si los niega serecibirá el incidente a prueba por el plazo de 10 días, vencido el cual se agregará laspruebas producidas, se dará vista al Juez recusado y se resolverá el incidente dentrode los 5 días (art. 24, 25 y 27 del c.p.c.c.). Si la recusación fuese desechada corres-ponde hacer saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos aljuez recusado. Si fuere admitido los autos quedan radicados ante el Juez subrogantecon noticia al juez recusado.

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1) Respecto al tema de la responsabilidad de los jueces, enumere las figuras corres-pondientes, encuadradas en el Código y Penal.

2) Defina los siguientes conceptos:

Recusación:

Excusación:

3) Represente gráficamente el procedimiento correspondiente a los casos de Recu-sación.

Actividad Nº 8

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5.13 LAS PARTES

Chiovenda sostiene que es parte el que demanda en nombre propio o encuyo nombre se demanda una actuación de ley, y aquél contra el

cual esa actuación de ley es demandada.

Guasp: parte es quien pretende y frente a quien se pretende, más ampliamente quienreclama o frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.

5.13.1 Notas Fundamentales:

a) La noción de parte se halla circunscri-ta al área del proceso, es decir quienreclama o frente a quien se reclama laprotección jurisdiccional con prescin-dencia del carácter de sujetoslegitimados.

b) Solo es parte quien actúa en nombrepropio (o en nombre de quien se actúa)no reviste tal carácter el representantelegal o convencional, éstos actúa ennombre y por un interés ajeno.

c) Las partes son solo dos Actora y De-mandada -Principio de dualidad de par-tes-.

5.13.2 Capacidad para ser parte

Constituye un reflejo de la capacidad de derecho genéricamente considerada,; es laaptitud para ser titular de derechos y deberes procesales, del art. 30 del C.C. se infiereque toda persona por el solo hecho de serlo, goza de capacidad para ser parte.

Se adquiere desde la concepción en el seno materno (art. 70 C.C.) y se pierde con lamuerte. También tienen capacidad para ser partes, las personas jurídicas sean dederecho público o privado.

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5.13.3 Capacidad procesal

Es la aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales, de allí quecoincida con la capacidad de hecho a que se refiere el Código Civil. De ello se despren-de que son incapaces procesales absolutos:

1) Las personas por nacer;2) Los menores impúberes;3) Los dementes declarados en juicios;4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, siempre que mediare

declaración judicial en ese sentido.

Estas personas solo pueden actuar en un proceso por medio de sus representantesnecesarios. (art. 57 y 59 del C.C.)

En principio, los menores adultos se hallan sometidos a la representación necesa-rias de sus padres o tutores; el requisito de autorización paterna no es necesariocuando el menor fuese demandado criminalmente y para estar en juicio laboral. Elmenor adulto goza de plena capacidad procesal para intervenir en todos aquellos jui-cios relacionados con actos civiles, que pueden válidamente ejecutarse sin autoriza-ción paterna. (ej. reconocimiento de hijos extramatrimoniales, art. 286 C.C.)

Los menores emancipados tienen plena capacidad para intervenir personalmente encualquier proceso que verse:

1) Sobre actos de disposición relativas a bienes adquiridos a título oneroso o gratui-to, siempre que en este último caso, haya mediado autorización judicial para dis-poner de ellos o acuerdo de los cónyuges en los términos señalados.

2) Sobre actos de administración relativos a bienes adquiridos por cualquier título.

Penado: ver art. 12 del C. Penal.

5.13.4 Representación de las Partes

La capacidad procesal habilita a quien goza de ella para intervenir en el proceso,personalmente o por medio de un representante convencional. Respecto de las perso-nas a quienes afecta una incapacidad de hecho, funciona en cambio la denominadarepresentación legal. En análoga situación a los incapaces de hecho, se encuentran laspersonas de existencia ideal que actúan por medio de sus representantes legales oestatutarios, art. 46 C.C.; tienen la carga de acreditar formalmente la personería queinvocan. Personería de urgencia ver art. 48 del C.P.C.C.

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5.13.5 La representación convencional

Toda persona procesalmente capaz, tiene derecho a comparecer en juicio personal-mente o por medio de un mandatario, solo puede conferir mandato a aquellas personasque la ley habilite para ejercer la procuración judicial (abogados y procuradores). Ex-tensión del mandato, art. 53 del C.P.C.C.

5.13.6 Sustitución procesal

Existe cuando la ley habilita para intervenir en el proceso, como parte legítima, auna persona que es ajena a la relación jurídica sustancial que ha de discutirse en eseproceso. El sustituto es parte en el proceso con todos los derechos y deberes propiosde ésta.

5.13.7 Supuestos

1) Acción subrogatoria art. 1136 del C.C. “Los acreedores pueden ejercer todos losderechos y acciones de su deudor con excepción de los que sean inherentes a supersona. Debe demostrar que es acreedor de un crédito cierto, líquido y exigible.art. 111 112 y subsiguientes del C.P.C.C.”

Reviste así mismo el carácter de sustituto procesal entre otros, el asegurador queejerce los derechos que corresponden al asegurado contra un tercero, en razón desiniestro y hasta el monto de la indemnización abonada. art. 80 ley 17.418.

5.13.8 Procesos con pluralidad de partes

Litis consorcio

a) Concepto: existe litis consorcio cuando:

Por mediar cotitularidad con respecto al ejercicio de una preten-sión o un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones, el pro-ceso se desarrolla con la participación de más de una persona en lamisma posición de parte.

b) Clasificación:

♦ b.1. Activo (varios actores),♦ b.2. Pasivo (varios demandados),♦ b.3. Mixto.

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Otra Clasificación:

1) Facultativo: cuando su formación obedece a la libre y voluntaria decisión de laspartes,

Litis consorcio facultativo: es el que depende de la libre y espontánea voluntad de laspartes y su formación puede obedecer a:

1) A un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones,

2) A la adhesión de un tercero respecto de una pretensión deducida.

La primera hipótesis se halla contemplada en el art. 88 C.P.C.C. y la segunda, en elartículo 90, inciso 2º, al definir la condición del interviniente adhesivo autónomo o litisconsorcial. En estos casos cada unos de los litis consortes goza de legitimación pro-cesal independiente razón por la cual, el resultado del proceso como el contenido de lasentencia puede ser distinta con respecto a cada uno de ellos.

2) Necesario: cuando lo impone la ley a la misma naturaleza de la relación o situa-ción jurídica.

Litis consorcio necesario, art. 83 C.P.C.C. ej. art. 260 C.C. Acción de filiación, acciónde desalojo cuando existe sublocación, simulación de contrato, contra las dos partes.Siempre esta clase de litis consorcio requiere una pretensión única, cuya característi-ca esencial reside en la circunstancia de que solo puede ser ejercida, por o contravarios legitimados y no por o contra algunos de ellos solamente.

De allí que cuando el proceso no está debidamente integrado mediante la participa-ción o citación de todos los legitimados, es admisible la llamada defensa de falta deacción. Con respecto a los efectos de la sentencia, el contenido debe ser el mismo paratodos los litis consorcio.

Otra clasificación:

1) Originario: cuando existe desde el comienzo del proceso (acumulación subjetivade pretensiones.)

2) Sucesivo: aparece durante el desarrollo posterior del proceso (integración de litis,etc.)

5.14 INTERVENCIÓN DE TERCEROS

5.14.1 Concepto

La intervención de terceros tiene lugar cuando durante el desarrollo del proceso, yasea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las

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partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados alobjeto o causa de la pretensión. Puede ser voluntaria o coactiva según responda a lalibre y espontánea determinación del tercero o una citación judicial dispuesta de oficioo a pedido de parte originaria.

5.14.2 Intervención voluntaria

1) Principal o excluyente: el tercero hace valer un derecho propio y una pretensiónincompatible con la de los litigantes originarios. ej. el tercero alega ser propietario(Tercería de Mejor Derecho o Dominio.)

2) Intervención adhesiva autónoma o litis consorcial: el tercero tiene por objetohacer valer un derecho propio frente a alguna de las partes originarias adhiriendoa la calidad asumida por el otro litigante, ej. el acreedor solidario que se adhiere aljuicio contra el deudor principal,

3) Intervención adhesiva simple: llamada también coadyuvante, el tercero al sertitular de un derecho conexo o dependiente, respecto de las pretensiones articula-das en el proceso, participa en este a fin de colaborar en la gestión procesal dealgunas de las partes (escribano sobre la redargución de falsedad respectouna escritura Pública propia) art. 90, inc. 1º. No reviste el carácter de parte autó-noma sino de subordinada o dependiente.

Carnelutti la califica como parte accesoria.

5.14.3 Intervención obligada o coactiva: (Art. 94 C.P. C.C.) Citación deevicción.

Tiene lugar cuando el juez de oficio o a petición de algunas de las partes dispone secite a un tercero para participar en el proceso, a fin de que la sentencia que en el sedicte pueda ser eventualmente opuesta. (art. 94 C.P.C.C.). Ej. el principal contra eldependiente que causó un acto ilícito por lo que hubiera pagado tal damnificado.

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1) Complete el siguiente cuadro sinóptico:

Concepto:Partes Capacidad:

Representación:

2) ¿En qué consiste el “litis consorcio facultativo”?

Actividad Nº 9

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5.15 EL MINISTERIO PUBLICO

5.15.1 Concepto y composición

Denomínase Ministerio Público al conjunto de funcionarios aquienes se halla confiada, como misión esencial, la defensa

de intereses vinculados al orden público y social.

Sus miembros integran una magistratura especial, distinta y autónoma con respectoa la de los jueces y tribunales, con quienes colabora en la función de administrarjusticia, pero de cuyos poderes ordenatarios y decisorios carecen. Por ello, se dice quefrente a la función juzgadora que ejercen los órganos judiciales, a los integrantes delministerio público incumbe el cumplimiento de la llamada función requirente, la cual semanifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones y del control quedeben ejercer con respecto a la observancia de determinadas normas de orden públi-co.

Se halla fraccionado en tres ramas, a cada unas de las cuales se ha asignadofunciones específicas, son ellas:

1) Ministerio Público Fiscal: a su vez se compone de:

- Agente fiscales en lo criminal y correccional, a quienes fundamentalmenteincumbe la interposición de la pretensión pública penal ante los respectivosjuzgados y tribunales, y

- De agentes fiscales en lo civil y comercial, que actúan ante los órganos judicia-les en esos fueros en la forma y en los asuntos que se determinarán.

2) Ministerio Público Pupilar: concierne la función de intervenir en los asuntosjudiciales que interesen a la persona o bienes de los menores de edad, dementesy demás incapaces.

3) Defensorías de pobres y ausentes: corresponde la función de representar judi-cialmente a las personas que se encuentren en esas condiciones.

5.16 EL PERSONAL JUDICIAL

5.16.1 Generalidades

El adecuado desarrollo del proceso requiere la actividad de un conjunto de personasque colaboran con los jueces y tribunales en la función de administrar justicia y a lasque cabe la denominación de auxiliares de aquellos. Se hallan agrupados en categoríasque responde a la mayor o menor importancia de sus funciones, las cuales estánprevistas en las leyes orgánicas, códigos de procedimientos y acordadas y reglamen-tos de los tribunales superiores.

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En el orden provincial tales auxiliares se dividen en funcionarios y empleados.

a) Secretarios: Es el más importante de los auxiliares del juez o tribunal con quiencolabora en los actos de trasmisión y documentación del proceso, ocupándose funda-mentalmente de todo lo relativo a la ordenación, formación material y custodia de losexpedientes judiciales.

Para ser secretario de primera instancia se requiere ser ciudadano argentino, mayorde edad, graduado en Universidad Nacional, no pudiendo designarse en tal carácter elpariente del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art.12 decreto ley 1285/58.)

Deberes de los secretarios:

a) Concurrir diariamente a su despacho y presentar al juez los escritos y documen-tos que les fueren entregados por los interesados.

b) Autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasen ante ellos y darles sudebido cumplimiento en la parte que les concierne.

c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar de que semantengan en buen estado.

d) Redactar las actas declaraciones y diligencias en que intervengan, con excep-ciones de las que constaten notificaciones personales en el expediente o la remi-sión de éste a la Cámara.

e) Custodiar los expedientes y documentos que estuvieren a su cargo, siendo direc-tamente responsables por su pérdida o por mutilaciones o alteraciones que enellos se hicieren.

f) Llevar los libros que establezcan los reglamentos.

g) Dar recibo de los documentos que les entregaren los interesados, siempre queéstos lo soliciten.

h) Poner cargo en los escritos, con designación del día y hora en que fueren presen-tados por las partes. La misma función concierne actualmente a los oficialesprimeros.

i) Desempañar todas las demás funciones designadas en as leyes generales, ydisposiciones reglamentarias. A este respecto interesa señalar el art. 38 del C.P.C.C.de la Pcia. de Salta.

b) Oficiales de justicia y ujieres: en un primer momento los oficiales de justiciacumplían las diligencias ordenadas por los jueces. En la actualidad dichos empleadosdependen de la oficina de Mandamientos y Notificaciones.

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Los ujieres son los empleados que en los tribunales superiores tienen a su cargo elcumplimiento de las notificaciones, embargos y demás diligencias que les encomiendeel respectivo tribunal o su presidente.

c) Cuerpos Técnicos periciales: como auxiliares de la justicia nacional y bajo lasuperintendencia de la Corte Suprema, que pueden delegarla otras autoridades judicia-les y lo ha hecho en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional,actúan:

1) Cuerpo técnico periciales, médicos forenses y de calígrafos, como también con-tadores,

2) Peritos ingenieros, tasadores etc.

Intervienen en los procesos o requerimientos de los jueces en los penal pero susservicios pueden ser excepcionalmente utilizados por los jueces de los restantes fue-ros cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público, o cuandolas circunstancias particulares del caso a juicio, a criterio del juez, hicieren necesariosu asesoramiento.

5.17 ABOGADO

La palabra abogado procede de la latina “advocatus” que significa llamado, porquelos romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles para que los auxiliasen, alas personas que tenían un conocimiento profundo del derecho. “También quiere decirpatrono, defensor, letrado, hombre de ciencia, jurisconsulto, hombre de consejo, estoes, de consulta, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en las criticas delos códigos, según los principios de la filosofía, de la moral, y también de la religión”.

También se dice: El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta, el letrado estu-dioso, el jurisconsulto, prudente, el jurista, erudito. Hay muchos abogados, no hay tan-tos letrados, hay pocos jurisconsultos, es muy raro encontrar un jurista.

Actualmente para el ejercicio de la abogacía se exige en todos los países hispano-americanos el título expedido por un centro de estudios autorizado, y la inscripción enlos organismos competente.

La retribución de los abogados recibe la denominación de honorarios, como en lageneralidad de la profesiones liberales, pero con la particularidad, de que no todos lossistemas de procedimiento admiten la libre regulación por el mismo abogado, con re-curso ante el colegio de ellos ante la justicia, sino que, en algunos países, el mismotribunal establece la cuantía de los honorarios de los que el abogado puede apelar porestimarlos inferiores a lo procedente y el patrocinado por considerarlos excesivos. Laprescripción de los mismos se produce los dos años en el C. Civil Argentino.

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Se prohiben a los abogados que intervengan en un litigio la adquisición de losbienes que hayan constituido objeto del mismo. Ver ley de aranceles profesionales de laProvincia de Salta.

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1) Elabore un organigrama del Ministerio Público.

2) Desarrolle el siguiente cuadro sinóptico:

- Ministerio Público Fiscal:Ministerio - Ministerio Público Popular:Público - Defensorías de Pobres y Ausentes:

- Secretarios Personal - Oficiales de Justicia Judicial - Ujieres

- Cuerpos Técnicos Periciales

3) Enumere las características personales y profesionales que a su juicio, debe po-seer un abogado.

Actividad Nº 10

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD VI - B

FORMAS DENOTIFICACIÓNDEL C.P.C.C.

PersonalPor CédulaAutomática

Por TelegramaPor Edictos

Actos deDocumentación

RESOLUCIONESJUDICIALES

ClasificaciónRequisitos

Redacción por escritoIndicación fecha y lugarFirma del Juez

Requisitos de SentenciasInterlocutorios

ConceptoCategorías

ProvidencialSimple

SentenciasInterlocutorias

NULIDADESPROCESALES

PrincipiosPresupuestos

InexistenciaForma de Alegar

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ACTOS PROCESALES

6.1 CONCEPTO Y NATURALEZA

a) Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato laconstitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan delas partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o deterceros vinculados a aquel, con motivo de una designación, citación o requerimiento,destinado al cumplimiento de una función determinada. (son siempre voluntarios.)

b) Hechos procesales: sucesos o acontecimientos susceptibles de producir sobre elproceso los efectos mencionados.

No median razones para excluir del concepto del acto procesal todas aquellasactividades que despliegan en el proceso quienes no revisten en el carácter de suje-tos directos o de auxiliares permanentes de éstos, como son los testigos, peritos ointerpretes, martilleros etc.

6.2 ELEMENTOS

A)Sujeto: pueden serlo las partes (o peticionarios) el órgano judicial (o arbitral) osus auxiliares de justicia y los terceros directamente vinculados al proceso.

Es necesario que el sujeto tenga aptitud, el órgano sea competente y las partes ypeticionarios (o sus representantes) procesalmente capaces. Aparte de la aptitud, cons-tituye requisito subjetivo del acto procesal el de la voluntad, pues comporta una expre-sión voluntaria de quien lo realiza. A diferencia del derecho privado, en el Actoprocesal prevalece la declaración de voluntad declarada sobre la voluntad real.

B)Objeto: es la materia sobre la cual el acto procesal recae, debe ser:

1) Idóneo: o sea apto para lograr la finalidad pretendida por quien lo realiza. Ej.reconocimiento de un hecho sin rastros.

2) Jurídicamente posible: Es decir no prohibido por las leyes. Ej. testimonios de laspersonas mencionadas en el art. 427 del C.P.C.C.

C)Actividad

I) Lugar: es el ámbito especial dentro del cual debe cumplirse los actos procesales.Corresponde un distingo que atiende a los sujetos de que dichos actos provienen.

UNIDAD VI

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94

I.1)Actos del Juez y las Partes: se realizan en la sede o recinto en que funcionael tribunal. Excepciones artículos 418 y 436 del C.P.C.C.

I.2)Actos de ciertos auxiliares del Juez (notificaciones, ujieres, oficial de justi-cia) se cumplen en el domicilio de las partes o de los terceros, aunque lasconstancia de tales actos deban incorporarse luego al expediente (por ello lacarga de las partes que es la constitución del domicilio legal y denuncia delprocesal (artículo 40, 41 y 42 del C.P.C.C.)

I.3)Actos de terceros: deben cumplirse, sea en el recinto de tribunal (declaracióntestimonial) o fuera de él. (subastas judiciales)

II) Tiempo: la eficacia de los actos procesales dependen de su realización en elmomento oportuno. La ley determina períodos genéricos y fija plazos o lapsosespecíficos.

II.1) Período genérico: se vincula a la determinación de los días y horas hábiles oinhábiles. Son días hábiles todos los días del año con excepción de los quedetermine el reglamento para la justicia nacional o provincial. Art. 152 C.P.C.C.La inhabilidad de un día produce dos efectos:

II.1.1)no corre ese día, los plazos procesales, salvo la establecida a losefectos de la caducidad de la instancia (art. 311 C.P.C.C.).

II.1.2)Durante su transcurso no puede producirse ningún acto procesal útil.

Horas hábiles: hay que distinguir:

1) Actos que deben realizarse en el expediente: solo son hábiles las comprendidasdentro del horario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y laCorte de la Provincia de Salta (art. 152 C.P.C.C.)

2) Actos que deban cumplirse fuera del expediente: (cédula, mandamientos etc) sonhábiles las horas que median entre las 8:00 a 20:00 horas. Art. 152 C.P. C.C.

II.2. Habilitación de días y horas Petición de parte o de oficio art. 153 C.P.C.C.

Habilitación tácita (art. 153 C.P.C.C.)

II.3. Lapsos Específicos - plazos: Son lapsos de tiempo dentro de los cuales espreciso cumplir cada acto procesal en particular.

6.3 CLASIFICACION

a) Legales: Son aquellos cuya duración se halla expresamente establecidos por laley (art. 346 C.P.)

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95

b) Judiciales: Son aquellos plazos fijados por el Juez o Tribunal (art. 369 C.P. Perío-do extraordinario de prueba).

c) Convencionales: los que las partes fijan de común acuerdo (art. 155 C.P. Acuer-do de partes) - ver art. 157 C.P. de Salta-.

d) Perentorio: (preclusivo o fatal) cuando una vez vencido se opera automáticamen-te la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió. Principiogeneral de la perentoriedad art. 155 C.P.

e) Prorrogables: Cuando cabe prolongarlo a raíz de una petición unilateral en esesentido, formulada con anterioridad a su vencimiento, y es Improrrogable cuandono puede ser objeto de tal prolongación.

Requisitos:

e.1.) que se pida antes de vencer el plazo,e.2.) que se alegue justa causa (art. 158 C.P.C.C) todo plazo perentorio es impro-

rrogable pero no todo plazo improrrogable es perentorio.

f) Individuales: aquellos que corren independientemente para cada parte. Ej. plazopara contestar la demanda. Comunes: aquellos cuyo cómputo se efectúa conjun-tamente para todos los litigantes (período de prueba).

g) Ordinarios y extraordinarios: Según que respectivamente se hallen previstospara los casos comunes o atendidos a la circunstancia del acto de que se tratedeba tener lugar fuera de la circunscripción territorial donde funciona el juzgado otribunal. Art. 369 Plazo extraordinario de prueba.

6.4 COMPUTO

Art. 156 C.P. comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación, si fuerancomunes desde el día siguiente a la declaración efectuada por el secretario de quetodas las partes se encuentran notificadas.

6.5 SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS

Podetti - Suspender: implica privar temporariamente de efectos a un plazo, inutili-zar a sus fines un lapso del mismo.

Interrumpir:

Implica cortar un plazo haciendo ineficaz el tiempo transcurrido.

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96

La suspensión y la interrupción pueden producirse de hecho, o por resolución deljuez o por acuerdo de partes. De hecho, elevación del expediente por concesión delrecurso de apelación. Por resolución Judicial entre otros por fallecimiento o incapaci-dad de alguna de las partes. Por acuerdo de partes - art. 157 C.P.C.C -.

6.6 AMPLIACIÓN DEL PLAZO: ART. 158 C.P.C.C ÚLTIMA PARTE

6.7 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Es la disposición mediante la cual el acto procesal se exterioriza, saliendo del domi-nio meramente intelectual de quien lo cumple, para penetrar en el ámbito de la realidadobjetiva.

Hay que distinguir entre Modo de expresión y de Recepción:

Lenguaje: Escrito en principio.1) Modo de expresión Idioma: Nacional en cuanto fuere conocido. Art. 123 C.P.C.C.,

Traducción.

Redacción de los escritos: art. 118 C.P., copias: art. 120 C.P.

2) Modo de recepción: se relaciona con los principios de publicidad e inmediación.Cargo art. 124 C.P. Audiencias Art. 125 C.P.

6.8 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Sobre la base de concebir el proceso como una secuencia cronológica distinguimostres etapas:

A)Actos de Iniciación: Aquellos que tienen por finalidad dar comienzo a un proceso.

B)Actos de Desarrollo: Son aquellos que una vez producido la iniciación del proce-so propenden a su desenvolvimiento ulterior, hasta conducirlo hasta su etapaconclusional. Se dividen en:

1) De Instrucción: - Alegación- Prueba

De Instrucción: Implican el cumplimiento de dos tipos de actividades. Introduccióno incorporación de datos de hechos al proceso y la necesidad de comprobar la exacti-tud de tales datos.

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97

2) De Dirección:

- Ordenación: encauzan el proceso. Providencias y pueden ser de Impulso, Re-solución o Impugnación.

- De Transmisión o Comunicación.- De Documentación: formación material del expediente.- Cautelares.

C)Actos de Conclusión: Son aquellos que tienen por finalidad terminar o finalizarun proceso.

De Dirección: De Ordenación: tienden a encauzar el proceso a través de diversasetapas y se diferencian:

a) De impulso: aquellos que tienden a hacerlo avanzar al proceso una vez iniciado,b) De Resolución: tienen por objeto proveer las peticiones formuladas por las partes

durante el curso del proceso o adoptar de oficio las medidas adecuadas al trámitede esta o a la conducta asumida por las partes (p. disciplinario)

c) De Impugnación: tienen por objeto la sustitución de una resolución judicialpor otra que reformule, rectifique o integre (recurso o incidente de nulidad).

De Comunicación: tienen por finalidad poner en conocimiento de las partes, terce-ros o funcionarios judiciales una petición formulada en el proceso o una resoluciónjudicial.

De Documentación: Su finalidad es la formación material de los expedientes a tra-vés de la incorporación ordenada de los escritos y documentos presentados.

6.8.1 Actos de trasmisión y de Documentación:Incluimos en esta categoría a

a) Traslados: llámase a la providencia mediante la cual el Juzgado o tribunal dispo-ne poner en conocimiento de una de las partes alguna petición formulada por laotra. Leer art. 120 C.P.C.C.

Excepción: art. 121 C.P.C.C. El plazo para contestar vistas y traslados salvo dispo-sición en contrario de la ley será de seis días, en la Nación cinco días.

b) Vistas: tienen fundamentalmente la misma finalidad que los traslados y en princi-pio, se la utiliza cuando la aprobación judicial de un acto de parte (presentación deuna liquidación) se halla supeditada a la conformidad de la otra, o cuando ambaspartes deben ser oídas respecto de un acto ejecutado por un tercero. En losJuicios de divorcio y nulidad del matrimonio se corre vista a el Ministerio Público.Art. 151 C.P.C.C.

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c) Oficios: Son las comunicaciones escritas que los jueces nacionales pueden cur-sar a otro del mismo carácter a fin de encomendarle el cumplimiento de algunadiligencia (recepción de prueba, notificaciones) o a los funcionarios del PoderEjecutivo, art. 131 C.P.C.C. de Salta.

d) Exhortos: Art. 131 C.P.C.C. comunicación escrita que se dirige de un Juez Nacio-nal a uno Provincial o viceversa.

e) Notificaciones: Son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento delas partes o de terceros el contenido de una resolución judicial. Tienen por objetoasegurar la vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de parti-da para el cómputo de plazos.

6.8.2 Formas de notificaciones del C.P.C.C.

1) Personal : es aquella que tiene lugar en el expediente mediante diligencia extendi-da por el oficial que, con indicación de fecha, debe ser firmada por el interesado.Art. 142 C.P.

2) Por cédula: la que se practica en el domicilio de la parte o de su representante,Art. 135 C.P.C.C. Contenido de la Cédula - Art. 136 C.P.C.C. Firma art. 137 C.P.Diligenciamiento - Art. 138 C.P. Entrega de la Cédula - Art. 140 C.P.C.C.

3) Automática o Ministerio Legis: es la que se verifica determinados días prefija-dos por la ley, aún en el supuesto de que por incomparencia de la parte esta nohaya tomado un efectivo conocimiento de la resolución de que se trate. Este tipode notificación es la regla general en materia de notificaciones. Art. 133C.P.C.C.

4) Por Telegrama Colacionado: art. 143 C.P.C.C. Contenido y emisión del telegra-ma art. 144 C.P.C.C.

5) Por Edictos: Es la que se practica mediante publicación tendiente a hacer cono-cer una resolución judicial a alguna persona incierta o cuyo domicilio se ignore.Art. 145 C.P.C.C.

Publicación de los edictos: art. 146 C.P.C.C., Forma de los Edictos art. 147C.P.C.C.

6) Por Radiodifusión: Art. 148 C.P.C.C.

Nulidad de la Notificación: Art. 149 C.P.C.C.

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6.8.3 Actos de Documentación

Se exteriorizan a través de la formación de expedientes judiciales que constituyen unlegajo de foliatura corrida en el cual se reúnen en forma ordenada todas las actuacionesproducidas por las partes, el juez y sus auxiliares y terceros.

Préstamo de expediente: Art. 127 C.P.C.C. Devolución Art. 128 C.P. ReconstrucciónArt. 129 C.P.C.C.

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1) Defina Acto Procesal y enumere sus elementos.

2) Elabore un cuadro sinóptico con la clasificación de los actos procesales.

3) ¿Cuáles son las excepciones fijados por los artículos 418 y 436 del C.P.C.C.respecto a la sede estipuladas para los actos del juez y las partes?

Actividad Nº 11

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6.9 LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

6.9.1 Concepto y clasificación

El modo normal de terminación de un proceso es por el pronunciamien-to de una sentencia definitiva que constituye el acto mediante el cual, eljuez decide el mérito de la pretensión y cuyos efectos trascienden elproceso en el que fue dictada, pues lo decidido en ella no puede serobjeto de revisión en ningún otro proceso. (Cosa Juzgada)

Pero durante el transcurso del proceso y con el objeto de preparar y facilitar elpronunciamiento de la sentencia definitiva, el juez debe dictar numerosas resolucionesdestinadas a producir efectos únicamente dentro de aquel, y cuya adecuada clasifica-ción reviste singular importancia desde el doble punto de vista:

a) De la Forma en que deben dictarseb) De los recursos que contra ellos proceden.

Este tipo de resoluciones se dividen en dos categorías:

a) Providencias Simples: aquellas resoluciones que propenden simplemente al de-sarrollo o impulso del proceso u ordenan actos de mera ejecución Art. 160 C.P.C.C. Sedictan sin sustentación, es decir sin necesidad de instrucción previa. Esta clase deresolución admite a su vez una subclasificación, según que causen o no, un gravamenirreparable cuando una vez consentida sus efectos no pueden subsanarse o enmendar-se, en el curso ulterior del procedimiento. Son susceptibles del recurso de reposición orevocatoria.

b) Sentencias Interlocutorias: Son las que se resuelven cuestiones que requierensustanciación, planteadas durante el curso del proceso (art. 161 C.P.S.). Deciden enotras palabras todo conflicto que se suscite durante el desarrollo del juicio y se dictanprevia audiencia de partes.

6.9.2 Requisitos comunes a las resoluciones judiciales

1) Redacción por escrito (art. 160, 161 y 163 C.P.C.C.)2) La indicación de la fecha y del lugar en que se dictan (art. ídem a.1.)3) La firma del juez. Providencias simples - art. 160.

Sentencias interlocutorias: deben contener además los siguientes requisitos:

1) Los fundamentos,2) La decisión expresa positiva y precisa de la cuestión planteada,3) El pronunciamiento sobre costas,4) La regulación de honorarios cuando correspondiera y la firma del juez.

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6.10 LAS NULIDADES PROCESALES

Es la privación de efectos imputada a los actos del proceso queadolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ellocarecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallan destinados.

Principio: Todas las nulidades procesales son susceptibles de convalidarse por elconsentimiento expreso o presunto de las partes a quienes perjudiquen. No existen enel proceso nulidades absolutas y no altera esta conclusión la circunstancia de que laley autorice a declarar de oficio la nulidad. (art. 172 C.P.C.C.)

6.10.1 Nulidad e Inexistencia

Frente a los actos procesales nulos de nulidad relativa solo corresponde diferenciarla categoría de los denominados actos procesales inexistentes.

Estos se caracterizan como aquellos actos que se hallan desprovistos de algunosde los elementos indispensables para su configuración jurídica Ej. sentencia dictadapor quien no es juez. La inexistencia no apunta a la validez del acto sino a su vigenciao sea a la posibilidad de su efectivo acatamiento.

6.10.2 Presupuestos

1) Existencia de un vicio en algunos elementos del acto procesal.

2) Demostración de interés jurídico en la invalidación del acto y de que la nulidad nosea imputable a quien pide su declaración

3) Falta de convalidación del acto viciado.

Para 1) Primer requisito art. 169 C.P.C.C. la finalidad a que tienden los requisitosde los actos procesales no es otra que la de salvaguardar el adecuado ejerciciodel derecho de defensa.

2) Quien la pide debe demostrar el perjuicio concreto que le ha inferido el vicio queinvoca las pruebas o defensa de que se vio privado por el acto que impugna.

Art. 172 C.P.C.C. No puede pedirla la parte que ha contribuido con su conducta a laproducción del vicio - art. 171 C.P.C.C.

3) La declaración de nulidad es improcedente si el interesado consintió expresa otácitamente el acto defectuoso. Art. 170 C.P.C.C.

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6.10.3 Formas de Alegar la Nulidad

1) Incidente: Constituye la única vía para plantear la nulidad de cualquier acto pro-cesal realizado en el curso de la instancia, aún cuando como consecuencia de unprocedimiento irregular se halla dictado alguna resolución judicial (interlocutoria odefinitiva.)

Plazo: debe promoverse dentro de los cincos días contados desde que el intere-sado tuvo conocimiento del acto - art. 170 C.P.C.C.

Tramitación: art. 175 a 187 C.P.C.C. Normas relativas a los incidentes en general.(art. 172)

Vicio manifiesto: el juez puede prescindir de esos trámites.

2) Recurso de nulidad: Art. 252 C.P.C.C. El recurso de apelación comprende el denulidad por defecto de la sentencia.

3) La excepción de Nulidad: Juicio ejecutivo - art. 555 C.P.C.C.

4) Acción de Nulidad: art. 207 - El C.P. No admite la pretensión (acción de nulidadcomo vía autónoma para obtener la declaración de nulidad total o parcial delproceso. Lo admite en el artículo 800 del C.P.C.C. únicamente.

6.10.4 Efectos de la Nulidad

Art. 174 C.P.C.C. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de lossucesivos que sean independiente de dicho acto. Por actos sucesivos debe entendersea los que sean consecuencia directa de él. Así mismo la nulidad de una parte del actono afecta a las demás partes que sean independiente de aquella, art. 174, 2º párrafo.

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1) Elabore un concepto de Resolución Judicial.

2) Enumere los requisitos comunes a las resoluciones judiciales.

3) Elabore el siguiente glosario:

- Nulidad Procesal:

- Inexistencia:

- Recurso de Nulidad:

- Acción de Nulidad:

Actividad Nº 12

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD VII

CaracterísticasEstructura

PROCESOS DECONOCIMIENTO

ConceptoClases

Proceso OrdinarioSumario

Sumarísimo

IntroductoriaEtapas Probatoria

Decisoria

PretensiónAcciónClasificación

SimplesComplejos

Diligencias PreliminaresMedidas ConservatoriasProcedimiento y responsabilidadCitación y Emplazamiento

DEMANDA

Contenido y Forma

Efectos

Documetnos

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7.1 INTRODUCCIÓN - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Concepto

Es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a que elórgano judicial (o arbitral) dilucide o declare mediante la aplicaciónde las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmen-te) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica exis-tente entre las partes.

El efecto invariable y primario de los pronunciamientos que recae en esta clase deproceso consiste en una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistenciadel derecho reclamado por el actor.

7.1.1 Características

1) Permite la discusión del conflicto y conduce por ello al dictado de una sentenciade fondo, con efecto de cosa juzgada en sentido material.

7.1.2 Clases

a) proceso ordinario,b) sumario,c) sumarísimo.

Ambito de procedencia: regla general art. 319 C.P.C.C. (juicio ordinario). JuicioSumario art. 320 C.P.C.C. - Juicio Sumarísimo art. 321 C.P.C.C.

7.2 ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO

El proceso ordinario consta fundamentalmente de tres etapas:

a) Introductiva,b) Probatoria,c) Decisoria

a) Introductoria: interposición de la demanda - art. 330 C.P.C.C., traslado por eltérmino de 9 días. Antes de la contestación de la demanda, cabe la oposición de

UNIDAD VII

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excepciones de previo y especial pronunciamiento, con la contestación, el deman-dado deberá oponer todas las excepciones o defensas que no tengan carácterprevio.

b) Probatoria: solo tienen lugar cuando hayan alegado hechos conducentes acercade los cuales no hubiese conformidad entre las partes.

c) Decisoria: comienza con la providencia que llama a autos para sentencia.

El juez dicta sentencia en el plazo de 40 días, contado desde que queda firme laprovidencia de autos.

7.3 LA DEMANDA

Es un mero acto de iniciación procesal, a diferencia de la pretensión noimplica necesariamente un conflicto entre partes.

Pretensión: Es un acto de petición (declaración de voluntad petitoria) que debenecesariamente dirigirse contra una persona distinta (conflicto) que puede ser fundadao infundada.

Acción: Es un derecho que tiene raigambre constitucional (derecho a peticionar antelas autoridades).

7.3.1 Clasificación de la Demanda

1) En base a su vinculación con la pretensión procesal tenemos:

A)Demandas Simples: son aquellas que cumplen la sola función de determinar laapertura del proceso. Ej. ley 1853 Pcia de Bs. As.

B)Demandas Complejas: son aquellas que aparte de perseguir la simple inicia-ción del proceso contienen uno o más pretensiones. Esta a su vez sesubclasifican en:

a) Demanda de Conocimiento:- Declarativas- De Condena- Determinativas

b) De Ejecución.

c) Cautelares

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2) Sobre un criterio subjetivo:

- Unipersonales- Pluripersonales o Colectiva

3) Atendiendo al tipo de Instancia que originan, pueden ser:

- Principales- Incidentales

7.3.2 Contenido y forma de la demanda

Al contenido de la demanda se refiere el art. 330 C.P.C.C. “La demanda se deducirápor escrito y contendrá”:

1) Nombre y domicilio del demandante, este requisito al igual que el,

2) Nombre y domicilio del demandado, hacen a la esencia misma de la demanda. Sise trata de una persona física debe expresar nombre y apellido, si es una personajurídica, la denominación, nombre y razón social con que actúa. El domicilio de lanorma es el domicilio real del actor, el cual no debe confundirse con el domicilioprocesal o legal (ver art. 40 C.P.C.C.)

3) La Cosa Demandada: esta constituye el objeto inmediato de la pretensión deduci-da en la demanda. Dicha designación de la cosa demandada debe ser exacta. Ej.indemnización del monto o suma de dinero en que se estiman los daños. La cargaprocesal de precisar el monto de la demanda admite excepciones cuando el actorno le fuese posible determinarlo al promover la demanda (art. 330 C.P.C.C. - se-gundo apartado) esto es por las circunstancias del caso o porque la estimacióndependieran de elementos aún no fijados.

4) La exposición de los hechos: (inc. 4) tiene por finalidad la determinación de lacausa (causa pretendi) o sea de la razón o fundamento en cuya virtud la preten-sión se deduce.

Nuestra legislación procesal exige la exposición circunstanciada de los hechos quedefinen esa relación (principio de substanciación). La claridad en la exposición de loshechos reviste importancia por cuando:

a) Al demandado le incumbe la carga de reconocerlos o negarlo categóricamente,

b) los hechos articulados en la demanda y en la contestación determinan la pertinen-cia de la prueba a producirse en el proceso,

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c) las sentencias deben considerar solamente los hechos alegados por las partes.En la sentencia el juez debe atenerse solo a las alegaciones de hecho y a laspeticiones formuladas por las partes.

5) Iura novit curia (El Juez conoce el derecho.)

6) La petición: el actor concreta al objeto inmediato de la pretensión contenida en lademanda. Ella debe plantearse en términos “claros y positivos” a fin de que puedaestablecerse con precisión cual es la clase de pronunciamiento judicial que sepersigue.

7.3.3 Forma

La demanda debe reunir los requisitos establecidos con respecto a los escritos engeneral. Si no se ajusta la demanda a las reglas precedentemente examinadas el juezestá facultado para rechazarla de oficio expresando el defecto que contengan. Art. 337, ap. 1 C.P.C.C. o lo demandado oponer la defensa de la excepción de defecto legal.

7.3.4 Efectos jurídicos de la Demanda

1) Antes de la Notificación al Demandado:

a) Substanciales: interrumpe la prescripción aunque fue re-interpuesta ante juezincompetente o sea nula por defecto de forma o porque el demandante no hayatenido capacidad legal para presentarse en juicio (art. 3986 C.C.) Impide laextinción de ciertos derechos sujetos a plazos de caducidad (art. 258 c.c.). Losherederos del marido no podrán contradecir la legitimidad de un hijo nacidodentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio cuando el nohubiere comenzado la demanda.

Determina la prestación debida en las obligaciones alternativas cuando la elecciónde aquellas fuera dejada al Acuerdo. (art. 641 Código Civil.)

Extingue el derecho a intentar ciertas pretensiones cuyo ejercicio queda descartadoante la elección de otras, art. 2484 Código Civil. “Establecido el juicio posesorio, elpetitorio no puede tener lugar antes que la instancia posesoria haya terminado”.

Invalida la venta (art. 1361 Codo. Civil) y la cesión (art. 1442 Código. Civil) de la cosao crédito que estuviesen en litigio hecha a los abogados, procuradores y funcionariosjudiciales que intervengan en el respectivo proceso.

b) Procesales: hace perder al actor la ulterior posibilidad de recusar sin causa aljuez. (art. 14 C.P.C.C.)

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- Prórroga la competencia del juez, con relación al actor en los casos que la leyla admite (art. 2 C.P.C.C.).

- Determina el objeto de la sentencia dado que deben referirse a cuestionesplanteadas en la demanda. (salvo el caso de reconvención.)

2) Después de la notificación del demandado:

a) Substanciales: constituye en mora al demandado quien es desde entoncesdeudor de los intereses (art. 508 C.C.) no en 509 C.C. (-Mora automática).

- Desde la notificación el poseedor de buena fe que es condenado a la restituciónde la cosa es responsable de los frutos percibidos y de los que por su negligen-cia hubiere dejado de percibir (art. 2433) además cuando no es posible determi-nar el tiempo en que comenzó la mala fe debe estarse a la fecha de la notifica-ción de la demanda. Art. 2443 C.C.

b) Procesales - El actor no puede desistir de la pretensión sin la conformidad deldemandado. (art. 304 2º apartado C.P.C.C.)

- El demandado asume la carga procesal de defenderse y la facultad de promo-ver por su cuenta el impulso del proceso pudiendo oponerse al desestimientoformulado por aquel.

- Autoriza a oponer la excepción de litis pendencia en otro proceso que se cons-tituya entre las mismas partes y que verse sobre el mismo objeto y la mismacausa.

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1) Defina el concepto de demanda.

2) Enumere en un ejemplo el contenido y forma de la demanda.

3) Complete el siguiente cuadro sinóptico.

Efectos Antes de la notificaciónJurídicosde la Después de la notificaciónDemanda

Actividad Nº 13

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7.3.5 Documentos que se deben acompañarse con la demanda

Al art. 332 del C.P.C.C. prescribe que con la demanda, contestación y reconvenciónen toda clase de juicios deberá acompañarse la prueba documental que estuviere enpoder de las partes (primer apartado). La norma no distingue según las clases deprocesos y es aplicable al caso de documentos emanados de las partes, como lo quecorrespondan a terceros, desde luego que estuviesen en poder del actor, demandado oreconveniente. Si no estuviese en poder de las partes, el autor establece la individuali-zación indicando su contenido, lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poderse encuentre. (principio de lealtad.)

El art. 334 establece que “cuando en el responde de la demanda o de la reconven-ción se alegarán hechos no considerado en la demanda y contrademanda los accionis-tas o los reconvenientes según el caso podrán agregar dentro de los 5 días de notifica-da la providencia respectiva las o la prueba documental referente a esos hechos”.

7.3.6 Demanda y Contestación conjunta

Como fin de concretar la máxima efectividad de los principios de concentración yeconomía procesal el C.P.C.C. admite la posibilidad de que en un mismo acto, se re-únan la formulación de la pretensión por parte del actor, el planteamiento de las defen-sas del demandado y el ofrecimiento de la prueba que ambos litigantes intentan hacervaler. A tal posibilidad se refiere el art. 336 C.P.C.C. en tanto que “... no existe obstáculopara que en el mismo escrito se deduzcan la reconvención y la contestación de ésta”.

La aplicabilidad del art. 336 se halla condicionada por la existencias de una efectivacontroversia entre partes, es decir una pretensión y de la oposición a ésta. En cuantoal trámite a observar con posterioridad a esa presentación conjunta, se dictará laprovidencia de autos si la causa fuere de puro derecho o se la recibirá a prueba sihubiesen hechos controvertidos. El art. 336 in fine establece que quedan excluidas deésta disposición las acciones fundadas en el derecho de familia.

7.3.7 Diligencias preliminares del proceso

Concepto y clases: El art. 323 al 329 reglamenta diversas medidas susceptibles dediligenciarse, con carácter previo de la demanda.

Pueden ser pedidas tanto por la parte actora como por la parte demandada ya que elart. 323 C.P. acuerda este derecho al que “pretenda demandar” y a “quien con funda-mento prevea que será demandado”.

Clases: no todas tienen la misma naturaleza jurídica y según sea la finalidad sedividen en:

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114

1) Preparatoria: tiene por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear susalegaciones en la forma más precisa y eficaz. En general están contenidas en elart. 323 C.P.C.C.

2) Conservatorias: en cambio procuran ante la posibilidad de desaparición de deter-minados elementos probatorios durante el transcurso del proceso, que éstos que-den adquiridos antes de que ese riesgo se produzca o bien impedir mediante elsecuestro, que la cosa mueble reivindicada se pierda o deteriore en manos delposeedor.

Parece claro que este tipo de diligencias reviste el carácter de medidas cautelares.

7.3.8 Examen de las diligencias preparatorias

a) Art. 323, inc. 1) Declaración Jurada sobre hechos relativos a la personalidad...(leerlo); la declaración a que éste inciso se refiere solo puede versar sobre aque-llas circunstancias relativas a la legitimación, con total prescindencia de los he-chos relacionados con el fondo del litigio. Ej. si es propietario del edificio queamenaza ruina o del animal que causó el daño o heredero de determinada perso-na.

7.3.9 Trámite de la Declaración jurada - art. 324-

La providencia que disponga esta medida se notificará por cédula, con entrega delinterrogatorio, si el requerido no responde dentro del plazo, se tendrá por cierto loshechos consignados en forma efectiva sin perjuicio de la prueba en contrario que seproduzca una vez iniciado el juicio.

b) 323, inc. 2) Exhibición y secuestro de cosa mueble: tal medida puede revestir eldoble carácter de preparatoria y conservatoria - Preparatoria: exhibición de lacosa mueble, Conservatoria: cuando se solicita su depósito u otra medidaprecautoria. Ej. art. 2786 C.C. reivindicación de cosa mueble; motivos de que sepierde o deteriore, el reivindicante puede pedir el secuestro.

c) 323, inc. 3) Exhibición de testamento: cuando el solicitante se crea heredero,coheredero o legatorio, si no pudiere obtenerlo sin recurrir a la justicia. Solo esadmisible en testamentos ológrafos o cerrados pero si se trata de un testamentopor acto público (puede obtener testimonio).

d) Exhibición de título en caso de evicción: inc. 4)

e) Exhibición de documentos comunes: inc. 5) El precepto se justifica porque losdocumentos sociales pertenecen a todos los que tengan interés en la sociedad y

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el socio en cuyo poder se encuentran no pueden privar a los demás del derechode hacerlo valer en juicio.

f) Declaración sobre el título en cuya virtud se ocupa la cosa objeto del juicio: inc. 6)Este apartado permite establecer con certidumbre contra quien debe entablarseuna pretensión real o de desalojo.

g) Nombramiento de tutor o curador: inc. 7) este inciso preve que se nombre tutoro curador cuando ha de demandarse a un incapaz que carece de representantelegal, cuando un menor debe demandar al padre por intereses propios. Art. 285C.C. cuando los intereses del menor fueren opuestos a los de su tutor general oespecial. (Art. 397 inc. 4 C.C.)

h) Citación al eventual demandado para que constituya domicilio, inc. 8 (leer).

i) Mensura judicial: inc. 9) Ej. división de condominio o pretensión reivindicatoria.

j) Citación para reconocer la obligación de rendir cuenta, inc. 10: con lo cual el actorpuede evitar la promoción del juicio sumario y obtener la rendición de cuenta porel trámite del incidente. Art. 664, inc. 2) C.P.C.C.

7.3.10 Medidas conservatorias

El art. 326 C.P.C.C. autorizan a quienes sean o vayan a ser parte en un proceso deconocimiento, a solicitar el diligenciamiento de prueba anticipada, siempre que esaspersonas tengan motivos justificados para temer que la producción de sus pruebaspuedan resultar imposible o muy dificultosa en el período probatorio. Las medidas pue-den consistir en:

1º) La declaración de un testigo de muy avanzada edad, o que esté gravementeenfermo o próximo a ausentarse del país.

2º) El reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia dedocumentos, o el estado, calidad o condición de cosas y lugares.

3º) El pedido de informes.

Las medidas a las que se refiere el art. 326 C.P. solo tienen lugar antes de trabada ellitis y Después de ello, cuando mediaren las razones de urgencia indicadas en la mis-ma norma o cuando el juez lo dispusiere en uso de las facultades instructorias que leacuerda el art. 36, inciso 2º (art. 328 C.P.C.C.)

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116

7.4 PROCEDIMIENTO Y RESPONSABILIDAD

Por incumplimiento de las medidas preliminares: El C.P.C.C. contiene diversas nor-mas que fijan el procedimiento a seguir con respecto a las medidas preliminares. Algu-nas de ellas comunes a ambos tipos de medida y otras aplicables a cada una de estasen particular.

Reviste carácter de normas comunes las contenidas en los tres primeros apartadosdel art. 327 C.P.C.C. que en el escrito donde se soliciten medidas preliminares seindicará: nombre de la futura parte contraria, domicilio si fuere conocido y los funda-mentos de la petición.

El secretario accederá a la pretensión si estimare justas las causas en que sefundan. En caso contrario la repelerá de oficio. Solo podrá apelarse la resolución sifuere denegatoria de la diligencia.

Dispone el art. 329 C.P.C.C. con respecto a la responsabilidad por el incumplimientode las medidas ordenadas que “cuando sin causa el interpelado no cumpliere la ordendel juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o pudiere inducir a error odestruyere o ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación sehubiese requerido, se le aplicará una multa sin perjuicio de las demás responsabilida-des en que hubiere incurrido”. (1er. apartado)

Los artículos 324 y 325 y segundo apartado del art. 329 C.P.C.C. : se refieren amedidas preparatorias (art. 324) declaración jurada (323, inc. 1) la providencia se noti-ficará por cédula con entrega del interrogatorio.

En cuanto a la exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en eltiempo, modo y lugar que determine el Juez atendiendo a las circunstancias (art. 325).

Además la orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que nose cumpliere, debe hacerse efectiva mediante el secuestro y allanamiento de lugares,si resultare necesario. (art. 329, último apartado.)

7.4.1 Procedimiento:

Se ocupan del procedimiento aplicable a las medidas conservatorias los artículos327 último párrafo y 328 C.P.C.C.

El primero dispuso que “Si hubiere de practicarse la prueba se citará a la contraria,salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso se intervendrá eldefensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase deprueba salvo en el caso de la pericial que estará a cargo de un perito único, nombradode oficio”.

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7.5 LA CITACIÓN Y EL EMPLAZAMIENTO

Presentada la demanda en la forma prescripta el secretario conferirá traslado de ellaal demandado para que comparezca y la conteste dentro de nueve días. Esta disposi-ción determina el contenido de la primera resolución judicial que debe recaer en unproceso ordinario, siendo su finalidad como es obvio, la de asegurar la vigencia delprincipio de contradicción. De acuerdo con dicha norma el secretario debe disponerque se confiera traslado de la demanda a su destinatario, vale decir que se ponga enconocimiento del demandado las pretensiones formuladas por el actor y ordenar asímismo que aquel sea citado para comparecer y contestar la demanda.

7.5.1 Formas de citación: Casos

1) Que el demandado tenga domicilio en la jurisdicción del juzgado,2) que lo tenga fuera de dicha jurisdicción,3) que se ignore el nombre, domicilio o residencia del demandado.

Para 1) art. 339 en virtud de la importancia que la notificación del traslado de lademanda tiene en el proceso, la ley la ha revestido de una formalidad específica:el aviso (con la designación de día y hora) que el notificador deberá dejar en eldomicilio del demandado si no lo encontrare.

2) art. 340 C.P.C.C.

3) que se ignore el domicilio - art. 343 C.P.C.C.

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118

- Analizar en la ley en lo Contencioso Administrativo Nº 793 y en los Arts. 159 delC.P.C.C. y 341 C.P.C. y C. la Demanda contra la Provincia de Salta y la Nación.

Presente el informe por escrito.

Actividad Nº 14

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8.1 LA DEFENSA

Como lógica reacción, frente a la pretensión del actor aparece la oposición del de-mandado; en la manera que la primera configura un ataque, la segunda se caracterizacomo una defensa. La oposición lo mismo que la pretensión constituye un acto, no underecho. La oposición se clasifica:

a) Desde el punto de vista de su contenido, en negaciones y excepciones; yb) Desde el punto de vista de los efectos que estos producen, en dilatorias y peren-

torias.

Defensa

Oposición

8.2 EXCEPCIONES

Es la oposición mediante la cual el demandado coloca frente a las afir-maciones del actor, circunstancias impeditivas o extintivas tendientes adesvirtuar el efecto jurídico perseguido por dichas afirmaciones.

1) Incompetencia.2) Falta de personería en el demandante o demanda-

do.3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el

demandado.4) Litis pendencia.5) Defensa legal en el modo de proponer la demanda.6) Cosa juzgada.7) Prescripción, transacción, conciliación o desisti-

miento del derecho.8) Defensa temporaria que se consagran en las le-

yes generales (Ej.: beneficio de excusión y las pre-vistas en los arts. 2486 y 3357 del C.C.).

9) Falta de pago de las costas impuestas al deman-dante o al reconviniente, en un juicio anterior conla misma persona.

10)Arraigo (Art. 348 C.P.C.).

UNIDAD VIII

Dice el Art. 347 C.P.C.sólo se admitiráncomo previas las

siguientesexcepciones:

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122

8.2.1. Excepciones dilatorias

Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar, excluyen tempora-riamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor de manera tal,que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual pero no impidenque ésta sea satisfecha, una vez eliminados los defectos de que adole-cía. Ellas son:

a) Art. 347, inc. 1º: Incompetencia: Su planteamiento constituye el modo de hacervaler la declinatoria a que se refiere el Art. 8 C.P.C. y C.S.

b) Art. 347, inc. 2º: Falta de personería: Esta excepción no sólo procede en el casode que el actor o el demandado sean civilmente incapaces (en forma absoluta orelativa) sino también, en el supuesto de que sea defectuoso el mandato invocadopor quienes pretendan representar a aquéllos.

Es procedente la excepción cuando el mandato adolezca de defectos de forma, ola actuación del mandatario no se ajuste a los términos en que aquel fue conferido.Si no se acompañan los documentos habilitantes no procede la excepción de faltade personería, sino que el juez exige la justificación de la representación bajoapercibimiento de tener a la parte por no presentada, salvo el supuesto del Art..48 C.P.C. (personería de urgencia).

c) Art. 347, inc. 3º: Litis pendencia: Hay litis pendencia cuando existe otro procesopendiente entre las partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto.

Requisitos:

Aparte de la triple identidad, se requiere:

1) Que el primer proceso se tramite ante otro tribunal competente o aúnante el mismo tribunal,

2) Que la demanda del primer proceso haya sido notificada,3) Que ambos procesos sean susceptibles de substanciarse por los

mismos trámites,4) Que las partes actúen con la misma calidad en ambos procesos.

La admisión de la excepción de litis pendencia determina la ineficacia del procesoiniciado con posterioridad. Pero la excepción es procedente, aún en el supuesto de noconcurrir las tres identidades, cuando por razones de conexidad exista la posibilidad deque se dicten sentencias contradictorias (art. 190 C.P.S.).

d) Art. 347, inc. 5º: Defecto legal en el modo de proponer la demanda: Procedecuando la demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripcioneslegales (art. 330 C.P.C. de Salta).

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123

e) Art. 347, inc. 8º: Defensas temporarias: son aquellas que consagran el derecho defondo, beneficio de excusión o las previstas en los arts. 2486 y 3357 del Cº. Sonlas siguientes:

a) Excusión (fiador),b) Condenación del posesorio - art. 2486 C.C.c) Días de llanto (9 días) art. 3357 C.C.

f) Art. 348. Arraigo: Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en laProvincia, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidadesinherentes a la demanda.

Esta norma tiende a asegurar la responsabilidad del actor por los gastos y honora-rios a cuyo pago puede ser eventualmente condenado, la excepción procede cuandoaquel no tiene su domicilio efectivo en la provincia, pero la posesión de inmuebles en larepública, descarta la procedencia de la excepción.

El arraigo no procede:

a) Cuando el actor a obtenido el beneficio de litigar sin gastos.

b) Cuando la demanda deba deducirse necesariamente ante un juez determinado.Ej.: fuero de atracción.

c) Cuando se ha convenido un domicilio especial (Ej.: Fijado en un contrato).

La determinación de la garantía que debe prestarse a los efectos del arraigo quedalibrada en cuanto a su monto, a criterio del juez. Pero la jurisprudencia ha establecidoque aquel debe ser proporcional al valor de lo reclamado en la demanda. El arraigo seextingue cuando el actor traslada su domicilio al lugar del juicio, cualquiera sea elestado de éste.

8.2.2 Excepciones perentorias

Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar, excluyen definitivamente elderecho del actor de manera tal, que la pretensión pierde toda posibilidad de volver aproponerse eficazmente.

El C.P.S. acuerda el carácter de previo y especial pronunciamiento a las de prescrip-ción (cuando pueda resolverse de pleno derecho), falta de legitimación para obrar (cuandofuera manifiesta), cosa juzgada, conciliación y transacción y desistimiento del derecho.Las restantes excepciones perentorias (denuncia de un hecho impeditivo como la inca-pacidad, el error, el dolo, activo o extintivo como el pago, la novación, la renuncia, etc.)debe hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda y resolverse en lasentencia definitiva, es decir con la cuestión de fondo.

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124

a) Falta manifiesta de legitimación para obrar: Esta excepción tiende a denunciar lafalta de capacidad civil o la insuficiencia de representación. Tiene por objeto ponerde manifiesto las siguientes circunstancias:

1) Que el actor o demandado no son titulares de la relación jurídica substancial enque se funda la pretensión.

2) Que mediando la hipótesis de litis consorcio necesario, la pretensión no ha sidodeducida por o frente a todos los sujetos procesalmente legitimados.

3) Que no concurre respecto del sustituto procesal, el requisito que la autorizapara actuar en tal carácter.

La razón por la cual el art. 347, inc. 3º C.P.S. ha conferido carácter previo a estaexcepción es la misma que determina la inclusión en la norma citada (inc. 8º) de lasllamadas defensas temporarias, o sea la necesidad de evitar el desarrollo total de unproceso que ha de concluir sin posibilitar la resolución de mérito solicitada, mediante elplanteamiento de la pretensión. Sin embargo, en razón de la estrecha vinculación quegeneralmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo, sometida a ladecisión del juez, la excepción puede resolverse como artículo de previo y especial pronun-ciamiento, en el supuesto de que la ausencia de legitimación aparezca en forma manifiesta.

b) Cosa juzgada: esta excepción procede cuando ha recaído sentencia firme res-pecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y porla misma causa y objeto. (Art. 347, inc. 6).(1)

c) Art. 347, inc. 6º. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho: Configuranmodos anormales de terminación del proceso, debiendo presentarse los respecti-vos actos.

Sustanciación: Deben oponerse, en el proceso de conocimiento, en un sólo escritoy dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención en su caso -art. 346leerlo, art. 350 y 346 in fine y art. 349 y 351; y 488, C.P.C. y C.

Efectos. Art. 354.- C.P.S. Efecto de la admisión de las excepciones, de su rechazo ode la subsanación de sus defectos. Una vez firme la resolución que declare proceden-tes las excepciones previas, se procederá:

1º) A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a lajurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará;

2º) A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifies-ta, prescripción o de las previstas en el inciso 8º del artículo 347, salvo en esteúltimo caso cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.

(1)Como veremos más adelante, la COSA JUZGADA, es una CUALIDAD de la sentencia quedetermina su ESTABILIDAD como consecuenica de su irrevisabilidad.

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3º) A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese porconexidad. Si ambos procesos fueren idénticos se ordenará el archivo del inicia-do con posterioridad;

4º) A fijar el plazo dentro del cual debe subsanarse los defectos, pagar las costas,pagar las condenaciones del posesorio o arraigar, según se trata de las excep-ciones contempladas en los incisos 2º, 5º y 9º del artículo 347, en el artículo 348o en el artículo 2486 del Código Civil.

5º) A fijar el monto y la clase de caución en el arraigo y a estimar la suma a satisfa-cer provisionalmente si al tiempo de resolverse la excepción de costas impagaslas mismas no se encontraren liquidadas.

Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido delproceso, imponiéndosele las costas.

En el proceso Ordinario consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza lasexcepciones, cumplidos los trámites previstos en los incisos precedentes o subsana-dos el fundamento de las excepciones temporarias, el secretario declarará reiniciado eltérmino para contestar la demanda. Esta providencia se notificará personalmente o porcédula.

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a) ¿Qué son las Excepciones?

b) Elija por lo menos 2 excepciones dilatorias y explíquelas.

c) Elija por lo menos 2 excepciones perentorias y explíquelas.

Actividad Nº 15

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8.3. LA DEFENSA: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

8.3.1 Concepto

Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega en el proceso ordinario,aquellas defensas, que no deban ser opuestas como de previo y especial pronuncia-miento (surge del art. 356 C.P.S.); y en los procesos sumarios y sumarísimo toda clasede defensas que intenten hacer valer contra la pretensión procesal. De allí la afirmacióncorriente de que con la contestación a la demanda queda integrada la llamada relaciónjurídica procesal (determina los hechos controvertidos y el tema a decidir).

8.3.2 Efectos

Desde el punto de vista formal, la contestación produce los siguientes efectos:

1) El demandado que no ha opuesto excepciones previas y que no hace uso de lafacultad de recursar sin causa en su primera presentación, no puede ejercer esafacultad con posterioridad (art. 14 C.P.C. y C.);

2) Puede determinar la prórroga de la competencia por razón del territorio y de laspersonas. Plazo: 9 días, Ordinario y 5 días en el sumario.

8.3.3 Requisitos y forma de la contestación: art. 356 C.P.S.

Art. 356º.- Contenido y requisito. En la contestación opondrá el demandado todas lasexcepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo. Tambiénel demandado podrá si no las hubiere hecho valer como previas, oponer al contestar lademanda, las excepciones mencionadas en los incisos 3º, 6º y 7º del artículo 347.Deberá además:

1º) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en lademanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y larecepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañaren. Susilencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarsecomo reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.

En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según elcaso. No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo preceden-te, el Fiscal de Gobierno, cuando intervenga en los procesos de adquisición del domi-nio por usucapión, el defensor oficial y el demandado que intervinieren en el procesocomo sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los docu-mentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta defini-tiva para después de producida la prueba y hasta dentro del término para alegar;

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2º) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa;

3º) Observar en lo aplicable los requisitos prescriptos en el artículo 330.

8.3.4 Efectos de la falta de contestación

El silencio del demandado puede ser total o parcial, según deje de contestar lademanda o contestando, omita formular una negativa categórica respecto de uno o máshechos contenidos en aquella. Corresponde destacar que no siempre la falta de contes-tación a la demanda trae aparejada la rebeldía del demandado pues, pudo éste compa-recer al proceso y se abstiene de contestar la demanda.

8.4 ALLANAMIENTO: CONCEPTO

Es una de las actitudes que el demandado puede asumir frente a lademanda y consiste en la declaración, en cuya virtud, aquel reconoceque es fundada la pretensión interpuesta por el actor.

El allanamiento comporta un reconocimiento de la razón que asiste al actor y porconsiguiente, una conformidad con sus alegaciones jurídicas, no sólo revela al actordel “onus probandi” sino que además, produce la extinción de la litis.

Dice Muñoz Rodríguez quien está de acuerdo en lo más (que son las pretensio-nes) lo está también en lo menos (que son los hechos en que se basan). Dice Podettique el allanamiento significa aparte del reconocimiento de los hechos en que se fundala demanda, la admisión de la inexistencia de otros hechos extintivos impeditivos oinvalidantes, y la certeza del derecho subjetivo invocado por el actor.

8.4.1. Oportunidad

Puede tener lugar no sólo dentro del plazo establecido para contestar la demandasino en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva (art. 307 C.P.S.).

8.4.2. Forma

Debe ser categórico, terminante, debiéndose utilizar normas precisas que no dejenlugar a dudas (carece de eficiencia el que se formula con reserva o bajo condiciones)(Podetti-Santis Melendo).

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Puede ser: Expreso o Tácita según que el demandado reconoce manifiestamente lajusticia de la pretensión frente a él deducida, o adopte una actitud concordante con esapretensión, cumpliendo por ejemplo la pretensión que el actor reclama.

Puede ser Total o Parcial: sobre todas las pretensiones o sobre algunas. No serequiere poder especial, salvo que el documento habilitante contenga una restricciónexpresa sobre el fondo.

8.4.3 Naturaleza Jurídica

1) Un acto procesal (Prieto Castro-Alcalá Zamora Santis Melendo);2) Negocios jurídicos procesales;3) Institución típica del derecho material (Carnelutti-Barassi;4) Acto Mixto, es por un lado un negocio jurídico privado dispositivo unilateral que

produce efectos directos en la relación jurídica material sobre el que versa elproceso, en la medida que elimina el estado de incertidumbre jurídica existente altiempo de iniciarse aquél y es también, un acto procesal, pues modifica sustan-cialmente por vía de abreviación el desarrollo normal del proceso (Wach, MuñozRojas y Palacios).

8.4.4 Efectos

No exime al juez de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, carece de la fuerzadecisoria que tuvo por ejemplo, en el derecho romano. No es subjetible por si solo desubstituir la actividad del juez.

Disponer el art. 307 segundo apartado:

Art. 307º.- Oportunidad y efecto. Cumplimiento simultáneo. El demandado podrá alla-narse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido elorden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según suestado.

Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación recla-mada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.

Curso de las costas: art. 70.

Art. 70º.- Excepciones. No se impondrá costas de al vencido:

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1º) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones desu adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido enmora o que por su culpa hubiere lugar a la reclamación.

2º) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos oinstrumentos tardíamente presentados.

Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser expreso, incondi-cionado, oportuno, total y efectivo.

8.5 RECONVENCIÓN

Concepto: “en el mismo escrito de contestación expresa el artículo Nº 357 C.P.S.deberá el demandado deducir reconvención en la misma forma. Prescripta para lademanda. No haciéndolo entonces no podrá deducirlo después, salvo su derecho parahacer valer su pretensión en otro juicio”. Sin perjuicio de las defensas que puede eldemandado oponer en el escrito de contestación de la demanda, la ley acuerda elderecho de deducir reconvención, lo cual constituye una pretensión planteada por eldemandado frente al actor y que al incorporarse al proceso pendiente para la ratifica-ción de la pretensión originaria, configura un supuesto de acumulación sucesiva porinserción de las pretensiones.

En tanto la demanda y la reconvención deben tramitarse en el mismo proceso yresolverse en una sentencia única, evitándose así el dispendio de actividad y gastosque provocarían la sustanciación separada de los respectivos procesos, está claro queel fundamento de la institución que nos ocupa residiría esencialmente en razones deeconomía procesal.

8.5.1 Contenido y requisito de la Reconvención

Debe contener las mismas enunciaciones que la ley prevé con respecto de la de-manda (art. 357 C.P.C.C.).

8.5.2 Requisitos

1) Que se deduzca en el mismo escrito de contestación de demanda;2) que sea susceptible de ventilarse por los mismos trámites de la demanda principal,3) que se deduzca en forma principal y no por vía subsidiaria;4) que guarde relación con las cuestiones planteadas en la demanda;5) que se funde en un interés directo del reconveniente;6) el derecho de reconvenir solo puede ejercerse contra el actor y en la calidad

asumida por este en la demanda. La jurisprudencia ha establecido que la partereconvenida o que ha reconvenido no puede a su vez reconvenir.

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131

8.5.3 Procedimiento: Es el siguiente:

a) Propuesta la reconvención o presentándose documentos por el demandado, sedará traslado al actor quien deberá responder dentro de los 9 o 5 días respectiva-mente, observándose para este supuesto, las normas establecidas para la con-testación de la demanda (art. 358 C.P.C.C.).

8.6 REBELDÍA: CONCEPTO

En sentido estricto, la rebeldía o contumacia es la situación que se configura conrespecto a la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación, o quelo abandona después de haber comparecido.

La rebeldía implica ausencia total de cualquiera de las partes en un proceso en elcual le corresponde intervenir, siendo por lo tanto, el reverso de la figura de la compa-recencia. No es una inactividad procesal específica que autoriza tener por decaído elderecho dejado de usar (principio de preclusión), se trata pues de una inactividadgenérica.

8.6.1 Requisitos

1) Notificación del acto procesal en el domicilio de la parte;2) Incomparecencia o abandono (ej. fallecimiento o incapacidad de la parte, y su

representante no comparece; extinción, renuncia o revocación del mandato).3) Falta de justificación de la incomparecencia o el abandono (ej. fuerza mayor o

caso fortuito).4) Petición de la parte contraria (principio dispositivo).

8.6.2 Efectos de la declaración en rebeldía

1) En cuanto a la forma de la declaración personal (ver art. 359 C.P.C.C.);2) En cuanto a la adopción de medidas cautelares (estarse a lo dispuesto por el art.

60 C.P.C.C. y subsiguientes).

Page 132: Der procesal civil_mu_ug

132

Complete el siguiente cuadro:

Procesos Concepto Art. EfectosC.P.C.

b) Elabore un concepto de defensa.

Actividad Nº 16

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9.1 LA PRUEBA

9.1.1 Concepto

Toda norma jurídica condiciona la producción de sus efectos a la existencia de unadeterminada situación de hecho. Por consiguiente, la parte que pretende que se haverificado en la realidad la situación de hecho, descripta por la norma o normas queinvoca como fundamento de su pretensión o defensa, debe ante todo, asumir las cargaprocesal de afianzar la existencia de una situación:

a) Desde un primer punto de vista, la expresión prueba, denota una peculiar activi-dad que corresponde desplegar durante el transcurso del proceso y que tiende ala finalidad mencionada.

b) Pero también abarca por un lado, el conjunto de modos y operaciones (medios deprueba) del que se extrae a raíz de la fuente que proporciona, el motivo o motivosgeneradores de la convicción judicial (argumentos de la prueba).

Es la actividad procesal realizada con el auxilio de los medios establecidos por laley, tendientes a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de loshechos afirmados por las partes, como fundamento de sus pretensiones o defensas.

9.1.2 Objeto de la prueba

1) Los hechos no afirmados por ninguna de las partes(art. 364 C.P.S.)

a) Controvertido, o sea afirmados por una de las par-tes y negados por la otra; (Principio de afirmaciónunilateral)

b) Conducentes para la decisión del litigio.

Se hallan excluidos de prueba:

2) Los hechos afirmados por una de las partes y admiti-dos por la otra (afirmación bilateral);

3) Los hechos notorios a los que Calamandrei definecomo aquellos que entran naturalmente en el conoci-miento, en la cultura o en la información normal de losindividuos, con relación a un círculo social o a un lu-gar o momento determinado, en la oportunidad en queocurre la decisión.

UNIDAD IX

Principio: Sólo loshechos afirmados porlos litigantes puedenconstituir objetos de

prueba, pero aquellosdeben ser

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136

9.2 HECHO NOTORIO

Para precisar con exactitud el concepto de hecho notorio, es necesario excluir de suámbito las siguientes características:

1) La generalidad: no es necesario que el hecho sea conocido por todo el mundo,pues la notoriedad se halla referida necesariamente a un hecho de un determinadocírculo social;

2) El conocimiento absoluto: pues basta el conocimiento relativo;3) El conocimiento efectivo: no se requiere la percepción directa del hecho pues

basta su difusión en el medio respectivo.

9.3 PRUEBA DEL DERECHO

a) En tanto las normas jurídicas se presumen conocidas y al juez incumbe la califi-cación jurídica de los hechos de la causa, ellas no deben ser objeto de prueba.

Excepción: Prueba de derecho extranjero.

9.4. LOS MEDIOS DE PRUEBA: CONCEPTO:

Son medios de prueba los modos u operaciones que referidos a cosas opersonas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de laexistencia o inexistencia de uno o más hechos.

Los medios de Prueba actúan como un vehículo para lograr un dato (fuente deprueba) del cual el juez debe deducir la existencia o inexistencia de uno o más hechos.

9.4.1 Clasificación

La más común en la doctrina son las denominadas: Pruebas Directas e Indirectas,según que respectivamente, se hallen constituidas por el hecho mismo a probar, o porun objeto distinto de él.

Ej. prueba directa (el reconocimiento judicial), prueba indirecta (testimonial, docu-mental, pericial, etc.).

Ciertas pruebas se hallan formadas con anterioridad al proceso de modo tal, quepara valerse de ellas basta con ponerlas a disposición del juez, son las llamadaspruebas preconstituidas (ej. los documentos). Otras, por el contrario, deben constituir-

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137

se mediante la actividad de las partes o del juez y se las denomina por ello circunstan-ciales (Ej. testimonial, reconocimiento de lugares).

9.4.2 *Régimen legal de la prueba

La facultad de las provincias de legislar en materia probatoria debe ser entendida sinperjuicio de las normas procesales que puede dictar el gobierno central con el fin deasegurar la efectividad del ejercicio de los derechos que consagra la ley de fondo. Tantoel Código Civil como el Código Comercial contienen disposiciones relativas a los me-dios de prueba admisibles. Así, artículos 1190, 1191 y 1193 del Código Civil y 208 delCódigo de Comercio.

9.4.3 La Carga de la Prueba

Concepto: Las reglas sobre la carga de la prueba son pues, aquellas que tienen porobjeto determinar cómo debe distribuirse entre las partes, la actividad consistente enprobar los hechos que son materia de litigio. Quien omite probar, no es pasible desanción alguna, solo se expone al riesgo de no formar la convicción del Juez sobre laexistencia de los hechos de que se invocan y por consiguiente, la perspectiva deobtener una sentencia desfavorable.

La actividad probatoria constituye pues como toda carga procesal un imperativo delpropio interés.

9.4.4 Hechos constitutivos, Impeditivos, extintivos

1) Al actor incumbe como principio la prueba de los hechos constitutivos de supretensión. Debe referirse al hecho específico del que surge en forma inmediatael efecto jurídico pretendido. (Liebman)

2) Al demandado incumbe como regla la prueba de los hechos impeditivos, los cua-les comportan, precisamente la ausencia de cualquiera de esos requisitos gene-rales o comunes.

3) Al demandado corresponde como principio probar los hechos extintivos. Ej. Pagodel precio.

4) Los hechos impeditivos o extintivos deben ser probados por el actor en los casoque ellos constituyen el fundamento de una pretensión. Como consecuencia debetenerse en cuenta que a cada parte soporta la carga de la prueba, respecto de loshechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretenden.

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138

9.4.5 El Hecho Negativo

Se ha decidido que la alegación de que se trata de un hecho negativo no releva de laprueba a quien lo aduce, si aquel es presupuesto de actuación de la norma que esaparte invoca a favor. Lo que acontece es que tales hechos no son susceptibles deprueba directa, sino que se deducen a través de la demostración de la existencia dehechos positivos. Ej. La imposibilidad del marido que impugne la filiación de habertenido acceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 días que han precedidoal nacimiento (art. 246 C.C.), constituye ciertamente un hecho negativo, pero es sus-ceptible de prueba, por ejemplo mediante la demostración del hecho positivo de laausencia del marido durante ese lapso. La falta de culpa del dueño o guardián de unacosa es un hecho negativo pero se prueba positivamente demostrando que se adoptólas precauciones y diligencias necesarias para impedir el daño.

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a) Elabore el siguiente glosario:

- Prueba:

- Hecho Notorio:

- Medios de Prueba:

- Hechos constitutivos:

- Hechos Impeditivos:

- Hechos Extintivos:

- Hecho Negativo:

b) Realice un cuadro sinóptico sobre la clasificación de los Medios de Prueba.

Actividad Nº 17

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9.5. LAS MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER

La vigencia del Principio dispositivo requiere, no solamente que la iniciativa delproceso, la aportación de los hechos dependiese de la voluntad de las partes, sino queademás, se confiase a estas la actividad consistente en ofrecer y producir las pruebastendientes a la demostración de sus afirmaciones.

Pero puede ocurrir que con ello no se produzca el esclarecimiento de la verdadjurídica objetiva, que pese a las restricciones propias de la prueba civil, constituye lameta a la que debe aspirar una recta administración de justicia, las leyes procesalesadmiten en forma concurrente con la carga de la prueba, la facultad de los jueces en elsentido de “complementar” por propia iniciativa, el material probatorio aportado poraquellas. Tal facultad se concreta en la posibilidad de adoptar las denominadas medi-das de o para mejor proveer.

9.5.1. Régimen Legal: Art. 36 C.P.S.: No obstante la amplitud de todas esas disposi-ciones está claro que los poderes de iniciativa probatoria que se acuerda a los jueces,no significa una derogación del principio dispositivo. La iniciativa judicial en materialprobatoria reviste carácter complementario con respecto a aquella carga.

9.5.2. Alternativa posterior a la Traba de la Litis: apertura de la causa a prueba -Art. 360 C.P.S.: “Siempre que se hayan alegados hechos conducentes acerca de loscuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque estas no lo pidan el Juezrecibirá la causa a prueba”. Es decir, la apertura de la causa a prueba procede pues, enel caso de que existen hechos controvertidos y además, que esos hechos puedanincidir en la solución del pleito. No cabe tal procedimiento cuando media allanamiento.

9.5.3. Oposición: Art. 361 C.P.S. “Si alguna de las partes se opusiera dentro del 3er.día, el Juez resolverá lo que fuera procedente previo traslado. La resolución solo seráapelable si dejara sin efecto la apertura a prueba elevándose de inmediato los autos”.Pesa sobre el oponente la carga de fundar los motivos de la oposición.

9.5.4. Prescindencia de la apertura a Prueba Art. 362 C.P.S.: Dentro del 3er. día dequedar firme la providencia de apertura a prueba, las partes pueden manifestar que notienen ninguna a producir, o que aquella consiste únicamente en la constancia delexpediente o en la documental ya agregada y no cuestionada la causa, quedará conclusapara definitiva y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 359 (párrafo segun-do), el secretario llamará a autos para sentencia.

9.5.5. Declaración de Puro Derecho: La causa debe declararse como de Puro De-recho, cuando el demandado admite los hechos expuestos en la demanda pero desco-noce en cambio, los efectos jurídicos que el actor les ha asignado. En tal caso seprescindirá de la apertura a prueba, con lo que el pleito quedará concluso para definiti-vo (Art. 359, 2º ap. - C.P.S.). La resolución que declara la deuda de puro derecho senotifica por cédula (art. 135, inc. 3º B) y es susceptible de impugnación mediante losrecursos de reposición y apelación.

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141

9.6. EL HECHO NUEVO

Los hechos, como principios, son los que las partes afirman en los escritos dedemanda y contestación pero dispone el art. 365 del C.P.C.: Cuando con posterioridad ala contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase al conocimiento delas partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podránalegarlo hasta 10 días después de notificada la providencia de apertura a prueba.

Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte, quien dentro del plazopara contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nueva-mente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notifica-ción de la resolución que los admita o los deniegue (El plazo de diez días es individualy no común). Art. 366. En el proceso ordinario la resolución que admita el hecho nuevoes inapelable, la que lo rechaza será apelable con elevación diferida.

9.7 OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE LA PRUEBA. ART. 360º

Art. 360º.- Apertura a prueba. Ofrecimiento. Audiencia previa. Siempre que se hayanalegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre laspartes, aunque éstas no lo pidan, el secretario recibirá la causa a prueba. Antes deordenar la recepción de la prueba ofrecida, el secretario señalará una audiencia dentrode las cuarenta y ocho horas, que se realizará con las partes que concurriesen, parasolicitar de común acuerdo y en su caso la fecha y hora de las audiencias correspon-dientes. Si no concurriese alguna de las partes o no hubiese acuerdo, el secretarioproveerá la prueba, fijando las audiencias correspondientes.

Plazo de prueba 10 días, art. 368.

Art. 368º.- Fijación y concentración de las audiencias. Las audiencias deberán seña-larse dentro del plazo de prueba.

Se concentrarán en la misma fecha o en días sucesivos, teniendo en cuenta lanaturaleza de las pruebas. A tales efectos podrá habilitarse horas inhábiles.

Plazo extraordinario: Art. 369 C.P.S. El C.P.S. admite pero solo en el proceso ordi-nario el plazo extraordinario de prueba cuando la misma haya de producirse fuera de laprovincia o de la República, el secretario señalará el término extraordinario que consi-dere suficiente atendiendo a las demandas y a las mayor o menor facilidad de lascomunicaciones. El plazo no podrá exceder de 180 o 360 días, según se trate deproducir prueba dentro del país o fuera de él.

El pedido de concesión de plazo extraordinario constituye una facultad de laparte que ha ofrecido prueba a diligenciarse fuera de la república. Ejercitable cuan-do considere que por razones de la distancia no resulte posible que el diligenciamiento

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142

de aquel se practique dentro del plazo ordinario. El juez, en cambio, está obligado aconcederlo cuando concurren los requisitos legales, aunque la duración del plazo conlas limitaciones señaladas queda librado a su criterio. El plazo extraordinario no revistecarácter común. Sólo aprovecha a la parte que lo ha pedido y únicamente rige respectode la prueba o pruebas que lo han motivado.

El art. 370 se refiere a los requisitos de concesión del plazo extraordinario ellos son:

1) Que se solicite dentro de los 10 primeros días de notificada la providencia deapertura a prueba;

2) Que en el escrito que se pide se indiquen las pruebas a producir y en su caso elnombre y domicilio de los testigos y los documentos de cuyos originales debensolicitarse testimonio, mencionado los archivos o registros donde se encuentran.

9.7.1. Recepción de la prueba: El C.P.C. contiene diversas normas aplicables concarácter general a toda clase de prueba. Ellas se relacionan con las audiencias art.125, inc. 4º C.P. “Empezarán a la hora designada si estuvieran presentes, caso contra-rio las partes y los citados tendrán obligación de esperar 15 minutos. Asimismo lasaudiencias son públicas, al menos que los jueces y tribunales, atendiendo a las cir-cunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada (art. 125,inc. 1º C.P.C.). Por último las audiencias se deben señalar con una anticipación nomenor de tres días, salvo que razones especiales exijan mayor brevedad (art. 125, inc.2º C.P.C.).”

En lo que se refiere a la presencia del juez en las actuaciones probatorias el art. 34inc. 1º C.P.C. dispone que aquel debe asistir a las audiencias de prueba, bajo pena denulidad, cuando cualquiera de las partes lo pida con anticipación menor de 2 días a sucelebración.

9.7.2. Pertinencia, admisibilidad y atendibilidad de la prueba:

a) La prueba es pertinente cuando existe adecuación entre ellas y loshechos controvertidos. Art. 364 C.P.C.;

b) La admisibilidad de la prueba se relaciona con la legalidad de éstao con la oportunidad procesal en que se ofrece;

c) La atendibilidad de la prueba finalmente hace a la idoneidad o efi-cacia de aquella, para crear en un caso concreto la convicción delJuez sobre la verdad de los hechos afirmados por las partes.

9.7.3. La apreciación de la prueba: la doctrina en general reconoce la existencia dedos sistemas fundamentales:

a) El de la prueba legal y;

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143

b) libre de apreciación del juez (o prueba racional).

Prueba Legal: la eficacia de ella se halla fijada por reglas vinculantes para el Juez,quien debe atenerse a ellas con prescindencia de su convicción personal. Su origenhistórico está en el primitivo Dº Germánico.

La libre apreciación del Juez: surge por decreto de la Asamblea constituyentesfrancesa de setiembre de 1.791, obliga a los jueces penales, en el juicio penal, a decidirlos casos según su conciencia e íntima convicción, marca la introducción en el proce-so criminal del sistema de prueba racional. Se fundamenta este sistema en la lógica, laexperiencia y la psicología(2).

Sistema vigente: como regla el C.P.S. ha adoptado el Sistema de la sana crítica diceel artículo 386º Apreciación de la prueba. Salvo disposición legal en contrario, losjueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas dela sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todaslas pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas parael fallo de la causa.

(2)Ver el Manual de Palacios.

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144

a) ¿Qué resolución adopta el juez cuando existe oposición a la prueba?

b) Enumere los requisitos de concesión del plazo extraordinario para presentaciónde las pruebas.

c) Explique el concepto de libre apreciación del juez.

Actividad Nº 18

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MEDIOS DE PRUEBA

10.1 LA CONFESIÓN

10.1.1 Concepto: Se han formulado numerosas definiciones de la confesión. Lamayoría se limita a describir todos o algunos de los elementos que la componen. Algu-nos autores con la denominación de elementos, se refieren a los requisitos que debenconcurrir para que la confección produzca efecto probatorio.

Colombo estima que dichas condiciones pueden ser clasificadas en:

a) Objetivas: deben referirse a un hecho:

1) Susceptible de ser confesado,2) Contrario al interés de quien confiesa y favorable a la otra

parte,3) Que sea de su conocimiento,4) Debe versar sobre puntos controvertidos, es decir, ha de

ser conducente e idóneo para influir en la decisión,5) Además ha de ser verosímil y constituir la aceptación ple-

na de la versión fáctica formulada por el adversario.

b) Subjetivas: la declaración expresa o ficta debe ser formulada por el adversario,quien es parte en el proceso y por tanto, capaz de disponer, que puede faltar tantosi la ley, en una relación concreta, no permite la libre disposición a la parte misma,como si el mandatario o representante no está debidamente autorizado. Además,debe constituir un acto voluntario o sea no viciado el consentimiento.

Un requisito objetivo acerca del cual han existido discrepancias es el llamado animusconfitendi, que para unos consistiría en el propósito de suministrar prueba a la adver-saria y para otros, “el conocimiento cabal de que mediante la confesión se suministreprueba al contrario”. Para Redenti, el antiguo animus confitendi no es ahora sino “unacierta conciencia de los efectos”.

10.1.2 Clasificación de la confesión

Son varias, según el aspecto que de ella se considere.

UNIDAD X

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148

Tradicionalmente, la primera clasificación es judicial o extrajudicial, según que sepreste en el juicio, ante juez o no. Pero hay:

a) Confesión en el proceso que se está sustanciado,b) En otro,c) Ante el juez incompetente,d) Fuera del proceso y ante quien no ejerce jurisdicción judicial.

La confesión puede ser también espontánea o provocada, según que se emita poriniciativa del confesante, o por orden del juez a pedido de la otra parte en forma deabsolución de posiciones.

Bajo otro aspecto debe considerarse como expresa, implícita o ficta.

- En la primera, la parte reconoce directamente que el hecho es cierto;

- En la implícita, el hecho queda confesado como consecuencia de haber recono-cido otro del que es conceptualmente inescindible;

- En la ficta, la parte no ha formulado una declaración de la que resulte su recono-cimiento del hecho, pero el juez puede atribuirle el efecto de la confesión a laincomparecencia, silencio o evasiva (art. 417 C.P.C.C.).

Según el modo inicial de expresión puede reputársela verbal o escrita.

10.1.3. Confesión - Admisión y Reconocimiento

A) 1.- La admisión es un acto que sólo puede provenir del demandado, la confesiónpuede ser presentada por cualquiera de las partes.

2.- La admisión puede referirse a cualquier clase de hechos en tanto que laconfesión sólo puede versar sobre hechos personales del confesante.

3.- En cuanto a su naturaleza jurídica la admisión constituye un acto procesalde alegación, la confesión es un medio de prueba.

B) El reconocimiento es la declaración por la cual una persona reconoce que estásometida a una obligación con otra persona por lo tanto el reconocimiento cons-tituye una especie en el género de la confesión. Puede existir confesión sin reco-nocimiento pero no reconocimiento sin confesión.

C) Confesión y convención: Mientras que la confesión puede versar sobre hechospasados la convención tiene por objeto hechos presentes.

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149

10.1.4. Oportunidad: En la oportunidad establecida para el ofrecimiento de prueba,según el tipo de proceso, cada parte podrá exigir que la contraria absuelva, con jura-mento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ven-tila (art. 404).

¿Quiénes pueden ser citados? De conformidad con el art. 405: “podrán ser citadosa absolver posiciones:

1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenidopersonalmente en ese carácter;

2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estandovigente el mandato y por hechos anteriores cuando estuvieren sus represen-tantes fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuvie-se facultades para ello y la parte contraria lo consciente.

3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidadescolectivas que tuvieren la facultad para obligarlas”.

De acuerdo con los dos artículos vemos que pueden ser citados, en primertérmino, la parte.

En segundo lugar, los apoderados, quienes están obligados a prestar declaraciónsobre hechos realizados en nombre de sus mandantes, si el mandato está vigente en elmomento de absolver posiciones o cuando el representado no estuviere en el lugar enque se sigue el juicio, con la doble condición de que el apoderado tuviese facultadespara absolver y el ponente lo consienta.

En tercer lugar, los que ejercen una representación de los incapaces y por último losrepresentantes de personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas. Deben tenerfacultad para obligarlas.

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150

a) ¿Qué es la confesión?

b) Establezca la clasificación de las confesiones.

c) Explique las semejanzas y diferencias entre confesión, admisión y reconocimiento.

Actividad Nº 19

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10.2 ART. 407. DECLARACIÓN DE OFICIO

Cuando litigare la Provincia, una municipalidad o una repartición municipal o provin-cial, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado por la ley pararepresentarla, bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos conteni-da en el pliego, si no es contestado dentro del plazo que el tribunal fije, o no lo fuere enforma clara y categórica, afirmando o negando.

10.3. PLIEGO DE POSICIONES

El art. 410 nos habla de la reserva del pliego y de la incomparecencia del ponente aldecir que la parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia enque deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente. Elpliego deberá ser entregado en secretaría media hora antes de la fijada para la audien-cia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo. Si la parte que pidió las posiciones nocomparece con justa causa a la audiencia, ni ha dejado pliego y se presenta el citado,perderá el derecho de exigirlas.

El pliego debe entregarse hasta media hora antes, con el objeto de impedir la conoci-da posibilidad de sustitución en caso de incomparecencia del absolvente, con las con-secuencias que produce el art. 417.

Debemos indicar que estando ambas partes presentes en el acto de la audiencia, laponente podrá ampliar el pliego oportunamente dejado en la secretaría en el acto de laaudiencia, como así mismo no habiéndolo dejado podrá formular las posiciones de vivavoz. En este mismo supuesto -ambas partes presentes- carece de trascendencia queel pliego fuera presentado en secretaría con antelación menor a media hora a la fijadapara la audiencia.

10.3.1 Forma de las posiciones

a) Las posiciones serán claras y concretas;b) Se referirán a un sólo hecho;c) Serán redactadas en forma afirmativa; yd) Deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación perso-

nal del absolvente.

Cada posición importará para el ponente, el reconocimiento del hecho a que serefiere. El Juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términosde las posiciones propuestas por las partes sin alterar su sentido. Podrá asimismoeliminar las que fuesen manifiestamente inútiles (art. 411).

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La posición a diferencia de la pregunta, debe ser acertiva, significa la afirmación deun hecho por el ponente, es decir, la confesión de la existencia de ese hecho y elrequerimiento al absolvente para que lo admita.

Debe aludir a hechos controvertidos que se refieran a la actuación personal delabsolvente.

El órgano jurisdiccional tiene la potestad de eliminar las posiciones que sean mani-fiestamente inútiles evitando con ello la reiteración no siempre inocente, y fatigar arbi-trariamente al contrario.

También puede el juez modificar el orden y contenido de las posiciones. Ejerce estapotestad de oficio y sin recurso alguno. Puede ser necesario para evitar interrogacio-nes capciosas.

10.4 FORMA Y CONTENIDO DE LAS CONTESTACIONES

El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del contrario, siasiste, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el juez podrá permitirle la consul-ta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operacionescontables o cuando así lo aconsejaren circunstancias especiales. No se interrumpirá elacto por falta de dichos elementos a cuyo efecto el absolvente deberá concurrir a laaudiencia munido de ellos (art. 412).

Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán serafirmativas o negativos. El absolvente podrá agregar las explicaciones que estimenecesarias.

Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregun-ta, a pesar del apercibimiento que se le formulare, el juez lo tendrá por confeso en lasentencia, siempre que las circunstancias hicieren inverosímil la contestación (art.413).

La absolución de posiciones es, desde luego, un acto exclusivamente personal delabsolvente, responderá por sí mismo.

El ponente tiene la facultad de asistir, aunque no el deber. Le basta con dejar elpliego.

Cuando la posición es tal, es decir, se refiere a hechos personales, el absolvente:

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El absolvente debe responder por sí mismo, de palabra salvo cuando se trate dedeclaración por informe.

Las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones quejuzgaren convenientes con autorización por intermedio del juez. Este podrá tambiéninterrogarlas de oficio, sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a laaveriguación de la verdad (art. 415) es decir, que están en juego los principios deinmediación y de verdad material, quizás viéndose en su mayor apogeo las facultadesdel juez.

10.5 FORMA DE CITACIÓN DEL ABSOLVENTE

El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si deja decomparecer sin justa causa, será tenido por confeso en los términos del art. 417.

Las formas de citación son varias de acuerdo con la calidad del sujeto. Será porcédula, en el domicilio real cuando actúa por apoderado o en el constituido si intervinie-ra por derecho propio y con patrocinio letrado.

Entre otros casos, existirá justa causa para no concurrir a absolver posiciones cuandoel absolvente esté enfermo. En este caso deberá adjuntar a autos un certificado médi-co, con anticipación suficiente a la audiencia. Tal instrumento deberá contener:

√ a) Fecha,√ b) Lugar en que se encuentra el enfermo,√ c) Tiempo probable del impedimento.

b) Si responde que no recuerda, el juez deberá for-mularle el apercibimiento de que conteste por sí opor no. Corre el riesgo de que se produzca el casode confesión ficta, que más adelante trataremos.

c) Si contesta de manera evasiva, la si-tuación se torna idéntica al caso ante-rior.

a) Debe responder por sí, o en su caso,por no, si es cierto o no lo que se lepregunta.

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A semejanza de lo previsto para la prueba informativa, este certificado puede serimpugnado. El trámite de la impugnación difiere de aquel ya que aquí ante aquella, eljuez ordenará el reconocimiento médico a través del cuerpo médico forense. Si delinforme de éste surge que el absolvente puede comparecer, se lo tendrá por confeso deacuerdo con el art. 417 (art. 419).

Terminado el acto, el juez hará leer y preguntará a las partes si tienen algo queagregar o rectificar. Lo que agregaren o rectificaren se expresará a continuación, fir-mando las partes con el juez y el secretario.

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a) ¿Qué es el pliego de posiciones?

b) Enumere la forma que deben tener las posiciones.

c) Explique la forma que debe tener las contestaciones.

Actividad Nº 20

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10.6 ADMISIÓN, RECONOCIMIENTO YCONFESIÓN FICTA: SÍNTESIS

A)Admisión:

- Del demandado (o reconvenido). Art. 356, inc. 1º (hechos y documentos) puedeser expresa o ficta.

- Medida cautelar (art. 212, inc. 2º).

B)Reconocimiento del ponente:

- Cada posición que formula al absolvente importa el reconocimiento del hecho aque se refiere.

- Medida cautelar (art. 212 inc. 2º).

C)Confesión Ficta:

1) No comparece a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia(art. 417).

2) Previo apercibimiento:

a) Rehusa responder, salvo que la posición no sea pertinente (arts. 417 y 414).b) Responde de manera evasiva (art. 417).c) Manifiesta no recordar (art. 413).d) Falsa atribución de impedimento para concurrir a la audiencia (art. 419).e) Si la parte se ausenta de la provincia, sin cumplir el requisito del art. 421.f) Personas jurídicas (art. 406 in fine).

3) Medida cautelar (art. 212, inc. 2º).

10.6.1 Valor probatorio

Dos son las tesis fundamentales:

a) La confesión ficta tiene eficacia probatoria plena, equivalente a la que resulta de laexpresa.

b) Constituye una presunción “iuris tantum”.

Actualmente la confesión ficta es un elemento de juicio más, que tiene el juez en elmomento de dictar sentencia.

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10.6.2 Correlación entre el valor probatorio de la confesión expresay el valor de la confesión ficta.

En caso de duda la confesión debe interpretarse a favor de quien la hace (art. 424).Si es ficta en favor de la parte a quien se tiene por confesa.

Tratándose de la expresa, el Código en su art. 423 dispone directamente que consti-tuirá plena prueba, salvo cuando:

a) Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos queconstituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante nopuede renunciar o transigir válidamente.

b) Recayeren sobre hechos cuya investigación prohíbe la ley.

c) Se opusiese a las constancias de los instrumentos fehacientes de fecha anterior,agregados al expediente:

a) El confesante invocase hechos impeditivos, modifica-tivos o extintivos o absolutamente separables, inde-pendientes los unos de los otros.

b) Las circunstancias calificativas expuestas por quienconfiesa fuesen contrarias a una presunción legal oinverosímil.

c) Las modalidades del caso hicieren procedente ladivisibilidad.

10.7 LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL

Nuestro código en su art. 425 establece que la confesión hecha fuera de juicio, porescrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en eljuicio, siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley.Sin embargo quedará excluida la testimonial, cuando no hubiese principio de pruebapor escrito. La confesión hecha fuera de juicio a un tercero constituirá fuente de presun-ción simple.

Lo que más preocupa es como ha de ser probada la existencia de la confesiónextrajudicial.

Según la ley sustancial puede carecer de valor (art. 1813 C.C.).

Hecha en instrumento, deben aplicarse las reglas de la ley de fondo.

La confesión esindivisible (art. 424)

salvo cuando:

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No es admisible la prueba testimonial cuando la ley expresamente la prohibe, amenos que exista principio de prueba por escrito.

En cuanto a la diferencia entre confesar un hecho o una obligación será menestertener en cuenta si esta última no consiste, en realidad, en un reconocimiento de laobligación en los términos del art. 718 del C.C., en cuyo caso quedará sometida a lasnormas allí estatuidas.

10.8 NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA DE POSICIONES

Queda sometida al régimen de prueba por negligencia. Tal el caso del art. 410, párra-fo último, cuando dispone que “si la parte que pidió las posiciones no compareciese sinjusta causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego y compareciese el citado, perderáel derecho de exigirlas”.

10.8.1 Procede la caducidad

a) Si quien pidió las posiciones no coadyuva con los trámites necesarios para que serealice,

b) Ante la demora del ponente en la redacción y libranza de la cédula de notificacio-nes,

c) No pide rectificación de la audiencia fijada para día inhábil o demora en pedirnueva audiencia,

d) Por el pedido de suspensión de la audiencia un día antes cuando había sido fijadacon la antelación debida,

e) Debido a la demora en presentarse al acto de la audiencia sin justificación previa.

10.9 PRUEBA DE PRESUNCIÓN

En nuestro sistema jurídico las presunciones pueden ser:

- LEGALES o

- JUDICIALES, según que estén expresamente establecidas en una norma jurídicao que queden a criterio del juez.

Las presunciones legales a su vez se clasifican en “iure et e iure” y “iuris tantum”.Las primeras no admiten prueba en contrario y las segundas sí.

En nuestro código procesal la prueba de presunción se encuentra prevista en el art.481 que establece que:

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Las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba, cuando secunden en hechos reales y probados y cuando por sus números, precisión,gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del jui-cio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Pothier las define como las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hechoconocido para afirmar un hecho desconocido.

Doctrinariamente se discute si las presunciones son o no medios de prueba. Por elsentido afirmativo GUASP, aunque limitándolo sólo a las presunciones simples o judi-ciales.

La mayor parte de la doctrina se expide en sentido contrario y sostiene que laspresunciones legales no constituyen medios probatorios, sino son reglas judicialessustanciales que gravitan sobre la carga de la prueba. Palacios entiende en suma queno son medios de prueba sino argumentos de prueba, fundamenta esto en base a laubicación sistemática que se da al tema en el Código Procesal de la Nación.

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a) Elabore el siguiente glosario:

- Admisión:

- Reconocimiento del ponente:

- Confesión Ficta:

- Valor probatorio:

b) Relacione los conceptos de valor probatorio y confesión ficta.

c) ¿En qué casos procede la caducidad de la prueba de posiciones?

Actividad Nº 21

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10.10 PRUEBA DE TESTIGOS

Concepto

La prueba testimonial es la que se adquiere por declaración de las per-sonas físicas que reúnan las condiciones que la ley establece para quepuedan ser testigos.

La prueba testimonial es, pues, uno de los medios de prueba. El testigo es la perso-na que declara.

Establecer esa diferencia es fundamental, pues son cuestiones totalmente distintas,admitir la prueba testimonial en un proceso determinado y que una persona puedaprestar testimonio.

Vamos a ver a continuación los supuestos en que no es admitida la prueba testimo-nial.

En primer término, el caso en que dicha prueba no se refiere a hechos controverti-dos (art. 364) o bien cuando esta prueba es meramente superflua o dilatoria (art. 364) yen segundo término, observamos el caso en que la ley la prohibe como medio deprueba de determinadas relaciones jurídicas (art. 1193 C.C.) o al estructurar ciertosprocesos (art. 685 C.P.).

Hay otros supuestos que se diferencian netamente de los casos anteriores, en quees inadmisible que una persona pueda ser testigo.

a) Menores de catorce años (art. 426).b) Los excluidos por parentesco próximo, a saber, cuando sean ofrecidos, como los

consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunqueestuviere separado legalmente, salvo cuando se trata del reconocimiento de fir-mas (art. 427).

10.10.1 Concepto de Testigo

Podemos decir, siguiendo a Colombo, que testigo es la persona mayor decatorce años, capaz, que no es parte en el juicio y que a requerimiento de lajurisdicción debe poner en su conocimiento, mediante una declaración pres-tada con observancia de determinadas formalidades, la versión objetiva delos hechos articulados por las partes, como él los ha percibido o conocidoantes de que sea llamado a deponer.

Sólo puede ser testigo la persona física, porque las personas jurídicas, como tales,no perciben hechos por intuiciones sensibles.

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Señalamos que no quedan adquiridas como prueba testimonial las referencias he-chas por una persona privadamente a un juez, debe prestarse declaración y por ello seentiende que ha de hacerlo de conformidad con las normas legales: en audiencia o porescrito, en su caso con juramento o promesa de decir verdad o bien cumpliéndose losrequisitos fijados para el examen.

La diferencia entre testigo y perito resulta de la que por su naturaleza existe entreprueba testimonial y prueba pericial. El perito opina, el testigo sólo debe relatar objeti-vamente lo que ha caído bajo el dominio de sus sentidos.

10.10.2 Número de testigos

Los testigos no podrán exceder de doce por cada parte.

Art. 430.- Número de testigos. Cada parte podrá ofrecer hasta doce testigos comomáximo, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimientode un mayor número.

También podrán las partes proponer subsidiariamente hasta tres testigos para reem-plazar a quienes no pudieren declarar por causas de muerte, incapacidad o ausencia.Si el secretario hubiese ampliado el número, podrán ofrecer hasta cinco.

El número de testigos es cuestión vinculada a la limitación de la prueba con el objetode lograr la celeridad de la sustanciación del proceso.

10.10.3 Individualización

Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar unalista de ellos señalando sus nombres, profesiones y domicilios. Si por las circunstan-cias del caso, a la parte le fuese imposible conocer alguno de esos datos, bastará queindique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones ysea posible su citación.

Al ofrecer la prueba y pedir la correspondiente fijación de audiencia, la parte debemencionar el nombre, profesión y domicilio de las personas cuya declaración solicita.

10.11 INTERROGATORIO

Art. 441º.- Interrogatorio preliminar. Aunque las partes no lo pidan los testigosserán siempre preguntados:

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1º) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio;2º) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y en qué

grado;3º) Si tiene interés directo o indirecto en el pleito;4º) Si es amigo íntimo o enemigo;5º) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes o si tiene algún

otro género de relación con ellos.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieren to-talmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá sudeclaración si indudablemente fuere la misma persona y por las circunstancias delcaso, la contraria no hubiere podido ser inducida en error.

10.11.1. Art. 442º.- Forma del examen. Los testigos serán libremente interrogadospor el secretario o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supiere sobrelos hechos controvertidos, respetando la sustancia de los interrogatorios propuestos.

La parte contraria a la que ofreció el testigo, podrá solicitar que se formulen laspreguntas que sean pertinentes, aunque no tengan estricta relación con las indicadaspor quien lo propuso.

Se podrá prescindir de continuar interrogando al testigo cuando las preguntas que sepropongan o las respuestas dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración.

A la forma y desarrollo del acto se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto por elartículo 416 y 411, párrafo 3º.

10.11.2 Carga y forma de citación: La citación a los testigos se efectuará porcédula. Esta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos y en ellase hará saber la obligación de comparecer y su sanción (art. 433).

De acuerdo con el art. 434 se ha propuesto acelerar el proceso mediante la produc-ción oportuna de la prueba testimonial, sin imponer cargas de cumplimiento imposible,sin violentar la naturaleza de las personas.

La carga se impone por vía indirecta.

Consecuente con este criterio, nuestra ley procesal dispone:

a) La parte que quiere que el testigo sea citado por el juzgado debe pedirlo expresa-mente en el escrito en que ofrece dicha prueba.

b) Si no formula esa petición en tal oportunidad asume la carga de hacerlo compare-cer ella a la audiencia.

c) La consecuencia del incumplimiento de esta carga es que si el testigo no compa-rece a la audiencia y no justifica o invoca una causa que el juzgado declaraprocedente, la parte proponente pierde dicha prueba: el juez, de oficio o a peticiónde la otra parte debe tenerlo por desistido (art. 434).

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La cédula de citación al testigo debe diligenciarse con tres días de anticipación porlo menos.

10.11.1 Deberes del Testigo

Destacamos los siguientes:

a) Comparecer. El deber de comparecer a prestar declaración testimonial tiene lassiguientes excepciones:

1) Por parentesco,2) Cuando la respuesta expusiere al testigo a enjuiciamiento penal o comprome-

tiera su honor o a revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico oindustrial (art. 444),

3) Determinadas personas en razón de la jerarquía del cargo que ostentan, quie-nes lo hacen por escrito,

4) Cuando estuviere legítimamente demostrada su enfermedad.

b) Decir Verdad. Este deber es la esencia del testimonio. La ley trata de obtener elcumplimiento de él por todos los medios a su alcance:

1) Exige juramento o promesa de decir verdad (art. 440),2) El Código Penal configura como delito el falso testimonio y la declaración pres-

tada mediante cohecho (arts. 275 y 276),3) El juez civil cuando advirtiere indicios graves de comisión de dichos delitos, de

oficio, debe detener a los presuntos culpables y remitir los antecedentes a lajusticia penal (art. 449).

c) Declarar: Los requisitos de la declaración testimonial que se correlacionan condos funciones procesales distintas.

Las preguntas que tiene por objeto dejar consagrada la identidad del testigo quemenciona en su inc. 1º el art. 441, se corresponden con los datos que debenmanifestar la parte en el momento de ofrecerlo. Las ocultaciones o falsedades enque incurra el testigo al contestar esta pregunta podrán constituir delito pero nofalso testimonio.

Si el juzgado lo considera pertinente, puede pedir documento de identidad.

Sanciones: La obligación de declarar es carga pública porque el testimonio es medioindispensable para la actuación de la jurisdicción. Por ello, salvo las excepciones auto-rizadas, la persona citada como testigo tiene el deber de comparecer ante el juzgado,puntualmente y de contestar las preguntas que se le formulan. La posibilidad de sertestigo es indeclinable. La importancia que reviste el testimonio como medio de pruebaresulta del hecho de que el art. 243 del Código Penal, reprime a quien siendo legalmen-te citado como testigo, se abstuviere de comparecer o de prestar declaración.

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Elabore el siguiente cuadro sinóptico

Concepto:

Numero: Deberes:

Testigos Individualización:

Interrogatorio:

Forma de citación:

Actividad Nº 22

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10.12 GENERALES DE LA LEY

Son preguntas de carácter general, comunes a todo testigo. Son elementos de laposterior eficacia probatoria y como tales, de importancia.

Se refieren a las causas y móviles de carácter general y común a cualquier persona,que pueden inducirla a apartarse de la verdad para favorecer o perjudicar, parentesco,amistad íntima o enemistad, relación de dependencia, interés en el resultado del pleito.

Son elementos que el juez debe tener en cuenta para la valoración de la prueba deconformidad con la sana crítica. Desde luego, aunque el testigo niegue la existencia dela relación que en realidad tienen ella puede quedar comprobada o resultar de losdemás medios de prueba acumulados durante el plazo probatorio.

10.12.1 Forma del Examen: El tema tiene que ser encarado desde la perspectivadel juez, de las partes y del testigo mismo.

a) En cuanto al juez. Debe preservarse el principio de inmediación y ejercicio de lasfacultades que el código le otorga para indagar y controlar.

Además el art. 442 remite al 411, párrafo 3º y por aplicación de este último el juezpuede modificar de oficio las preguntas y eliminar las superfluas. También requerirexplicaciones a las partes, si estuviesen presentes, con la posibilidad acordada al juezde permitir preguntas recíprocas de ellas.

Debe exigir la razón del dicho.

b) En lo referente a las partes. Ajustarse a las normas legales sobre la forma deexamen de las preguntas y conductas en la audiencia.

1) La prueba testimonial, como cualquier otra, no puede versar sino sobre hechosque hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos (quehayan sido controvertidos),

2) Forma de las preguntas (art. 443),3) Posibilidad de preguntas recíprocas (art. 438 y 415).

c) En lo concerniente al testigo: Se destacan los siguientes recaudos:

1) Juramento o promesa de decir verdad,2) Generales de ley,3) No tener comunicación con los demás testigos,4) Forma de las respuestas. Aquí deben dar la razón de sus dichos que son los

que permiten establecer si realmente da una versión cierta o repite una leccióno improvisa.

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10.12.2 El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas:

1) Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiere su honor.2) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar o científico,

artístico o industrial.

En el primer caso se niega a responder porque sería perjudicado él mismo y seencontraría violada la garantía impuesta por el art. 18 de la Constitución, en el sentidode que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y en el segundo, porque elperjuicio se lo ocasionaría a otros.

10.13 CAREO

Cuando entre los testigos o entre éstos y las partes existen aserciones o declaracio-nes contradictorias sobre hechos decisivos para la solución del pleito, si el juez quiereagotar los medios para averiguar la verdad, es conclusión lógica elemental que debeinterrogar personalmente tratando de indagar quien dice la verdad y quien miente.

Es facultad del juez en una doble acepción: el pedido de parte no obliga al juez, y a su vez, estesólo lo decreta si estima que es conveniente. La resolución es inapelable (art. 448).

1) Debe efectuarse únicamente con dos personas a la vez. No proceden por lo tantolos careos colectivos.

2) Por su índole, es una nueva declaración que debe prestarse bajo juramento.

10.14 CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA PRUEBA

El rasgo común a los tres casos contemplados en el art. 432 es el carácter automá-tico de la caducidad. Esto significa que producido cualquiera de ellos, se tiene pordesistido del testigo a la parte que la propuso, sin sustanciación alguna.

a) No hubiese activado la citación del testigo y éste no hubie-ra comparecido por esa razón,

b) No habiendo comparecido aquel a la primera audiencia, sininvocar causa justificativa, no requiere oportunamente lasmedidas de compulsión necesarias,

c) El testigo no ha concurrido a la primera audiencia pero hainvocado oportunamente una causa justificada, no son apli-cables las medidas de compulsión, salvo si el juez ha de-clarado que el motivo alegado no es admisible,

d) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputa-bles a la parte, esta no solicitare nueva audiencia dentrodel quinto día.

Los casos son

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Art. 458º.- Idoneidad de los testigos. Dentro del plazo de prueba las partes podránalegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará según lasreglas de la sana crítica y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstan-cias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

10.15 LA PRUEBA PERICIAL

Concepto: Perito es el tercero técnicamente idóneo, designado por el juez para darsu opinión fundada y con ello, contribuir a formar la convicción de aquél, acerca dehechos, cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determi-nada actividad.

10.15.1 Procedencia: Dice el art. 459 que:: “será admisible la prueba pericial cuan-do la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales enalguna ciencia, arte, industria o actividad especializada”.

La característica del perito es el aporte de su ciencia, arte o en general, técnica,concretada en una opinión. Según la materia sobre la que recae, en unos casos es unintermediario en la asunción de la prueba por el juez (contador, la prueba son los librosde comercio), el perito es quien pone en conocimiento del juez y de las partes losasientos, en otros, la prueba ya obra en el expediente y su función se limita a emitir unaconclusión antagónica a la que aquella atribuye una de las partes (calígrafo, el instru-mento es auténtico o falso). El perito es un colaborador que ilustra al juez y es otro delos medios de prueba por los que se averigua la verdad.

Colombo define diciendo que: es la persona designada por la parte paraque -sobre base de sus conocimientos especializados- presencie las

operaciones técnicas que realiza el perito, formule las observaciones queconsidere pertinentes y dentro del plazo fijado a aquel, presente porseparado su respectivo informe, cumpliendo los mismos requisitos.

1015.2 Diferencias entre perito y testigos: La diferencia esencial consiste en queel perito emite una opinión y el testigo describe el relato de los hechos que ha percibido.

El testigo es insustituible o irreemplazable, no percibe honorarios y no es recusable.El perito es reemplazable, percibe honorarios y es recusable.

10.15.3 El Perito - Idoneidad: El art. 464 del C.P.C.C. concreta como debe justifi-carse la idoneidad de la persona que debe ser designada como perito: si la profesiónestá reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industriao actividad técnica especializada a que pertenecen las cuestiones acerca de las cua-les deba expedirse. En caso contrario o cuando no hubiere en el lugar del procesoperito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientosen la materia.

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a) Sintetice las generales de la ley.

b) Enumere las condiciones del careo.

c) Cite casos donde el juez necesita recurrir a la prueba pericial.

d) ¿Cómo se determina la idoneidad de un perito?

Actividad Nº 23

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10.15.4 Designación - número:

Art. 461º.- Nombramiento de peritos. Puntos de pericia. En la audiencia a que serefiere el artículo anterior:

1º) Las partes de común acuerdo designarán el perito único. En caso deincomparecencia de una o de ambas partes, o falta de acuerdo para la designa-ción del perito único, el secretario nombrará uno o más según el valor y comple-jidad del asunto. Los nombramientos de oficio se hará siguiendo el procedimientoestablecido en el Reglamento de la Justicia Provincial;

2º) Se oirá a las partes acerca de las observaciones que formularen respecto a lospuntos de pericia. El secretario podrá agregar otros. Las observaciones seránresueltas en la sentencia y las costas de los que se declaren improcedentes osuperfluos estarán a cargo de la parte que insistió en su producción;

3º) El secretario señalará el plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. si laresolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de treinta días. Cuando elexpediente, por encontrarse pendiente de la recepción de audiencias o de otraspruebas, no pueda ser retirado de la oficina para su estudio por el perito, a pedidode éste o de parte interesada, se podrá solicitar que el plazo para producir eldictamen, recién se cuente a partir desde que los autos han quedado a su dispo-sición. Este plazo es prorrogable.

10.15.5 Puntos de pericia: son las cuestiones que se someten al dictamen pericial apropuesta de las partes, previa determinación del juez, quien puede agregar de propiainiciativa las que considere pertinentes, respecto de las cuales los expertos debenexpedirse plenamente.

10.15.6 Prueba pericial de Oficio: Varias disposiciones legales confieren al juezfacultades de iniciativas vinculadas a la producción de prueba pericial. Puede decidiren cualquier momento la comparecencia de los peritos para interrogarlos acerca detodo aquellos que creyere necesario (art. 36, inciso 2º, B).

Cuando también lo estimare necesario puede disponer que se practique otra periciao se perfeccione o amplíe la anterior, por los mismos peritos y otros de su elección.

10.15.7 Recusación

El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del tercer día de notificado elnombramiento por ministerio de la ley.

Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces, también lafalta de título o incompetencia en la materia de que se trate para el caso en que no

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171

existiendo en el lugar del proceso perito con título habilitante se hubiera nombradocualquier persona con conocimientos en la materia.

El art. 467 nos habla de la resolución del juez acerca de la recusación.

10.15.8 Remoción

El perito tiene el deber de expedirse y con el objeto de evitar en todo lo posible elfracaso de la prueba pericial o injustificadas demoras en su producción, el código hasido particularmente severo con el perito que después de haber aceptado el cargopretende desvincularse del cumplimiento de su cometido u obliga a nombrar otro (art.470).

Además de la remoción y a modo de sanciones:

a) Pierde el derecho de cobrar honorarios,b) Debe pagar los gastos de las diligencias frustradas en cuanto no sean

aprovechables para la nueva pericia,c) Debe satisfacer, a pedido de parte los daños y perjuicios que efectivamente hubie-

se ocasionado.

10.15.9 Objeto de la pericia: La pericia puede versar sobre hechos producidos o aproducirse como en la denuncia de daño temido (art. 2499, párr. 2º del C.C.).

10.15.10 El dictamen pericial: forma de practicarse la diligencia

La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.

El cargo no es delegable, sin perjuicio de la colaboración de que privadamente elperito puede valerse para operaciones, reconocimientos o exámenes, requiriendo laactuación de especialistas. Pero el responsable es el perito y en lo fundamental debeactuar él.

10.15.11 Presentación del dictamen

El perito presentará su dictamen por escrito con copia para las partes. Contendrá laexplicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios cientí-ficos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado alperito podrá presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismosrequisitos.

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La pericia ha de ser presentada en un sólo escrito y la falta de presentación decopias no produce la nulidad.

El informe debe contener:

a) La explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas,b) Su opinión sobre las cuestiones mencionadas en los puntos de pericia y los prin-

cipios científicos (norma de arte, técnica industrial o actividad especializada) enque funde dicha opinión.

10.15.12 Explicaciones

A pedido de parte o de oficio el juez puede mandar que el perito explique la pericia.

El juez es quien aprecia si el dictamen es completo o determina si las explicacionesdeben darse por escrito o en audiencia. Igualmente puede disponer que se perfeccioneo amplíe la pericia, o bien que se practique una nueva, todo esto por el mismo perito opor otro.

10.15.13 Fuerza probatoria del dictamen pericial

El art. 476 dice que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por eljuez teniendo en cuenta la competencia del perito los principios científicos o técnicosen que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, lasobservaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demáselementos de convicción que la causa ofrezca.

En términos generales, la pericia no es vinculatoria para el juez este es quien valorasu eficacia dentro del conjunto de todas las probanzas acumuladas y aplicando laspautas valorativas que enuncia el mencionado art. 476.

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a) Complete el siguiente cuadro:

PERITOS

NUMERO RECUSACION REMOCION OBJETO

b) ¿Cómo se estima la fuerza probatoria del dictamen pericial?

Actividad Nº 24

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174

10.16 LA PRUEBA DE INSPECCIÓN

Concepto

El reconocimiento es toda asunción de prueba consistente en unapercepción sensorial realizada por el juez.

Anteriormente se llamó inspección ocular pero dadas sus especiales característi-cas, según las circunstancias y objeto del juicio, se adquiere también por medio deloído, del olfato, del gusto y del tacto.

Ellas están tratadas por el art. 479 que sostiene: “El juez o tribunal podrá ordenar, deoficio o a pedido de parte:

1º) El reconocimiento judicial de lugares o cosas.2º) La concurrencia de peritos y testigos o cosas.3º) Las medidas previstas en el art. 473. Al decretar el examen se individualizará lo

que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora en que serealizará. Si hubiere urgencia, la notificación se hará de oficio y con un día deanticipación.

El juez o los miembros del tribunal que éste determine asistirán a la diligencia. Laspartes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular las objecionespertinentes, de las que se dejará constancia en acta - art. 480 C.P.

El reconocimiento judicial puede ser ordenado de oficio o a pedido de parte. Estaposibilidad se refiere a la fuente de la medida. Cuestión distinta es la de establecer siordenarla es deber o facultad del juez.

En nuestro sistema como la ley no lo impone expresamente, decretar o no el recono-cimiento judicial es atribución reservada al arbitrio judicial.

El reconocimiento judicial es indelegable, su valor reside justamente en la percep-ción inmediata, directa por parte del magistrado.

El juez puede ordenar la concurrencia de peritos o testigos al acto de reconocimien-to para requerirles opinión o interrogarlos, respectivamente.

10.17 CONSTANCIA DEL ACTA

Debe extenderse acta en la que ha de quedar expresado sucintamente lo sucedidomáxime si al reconocimiento judicial se han unido las diligencias previstas por losincisos 2º y 3º del art. 479.

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En ella debe dejarse constancia de las indicaciones y reparos formulados por loslitigantes.

En cuando a su valor probatorio se ha declarado que:

a) No puede suplir otras pruebas que correspondan según la clase de hecho a pro-bar.

b) Además, que en principio no puede tener el alcance de alterar lo que resulta deotras pruebas fehacientes ni prescindir de analizarlas.

10.18 PRUEBA DOCUMENTAL

Concepto: documento en sentido genérico o amplio es, como lo definiera Chiovenda:

Toda representación material destinada e idónea para reproduciruna determinada manifestación de pensamiento.

Son tales, actas notariales, contratos, la fotografía, las películas cinematográficas,los discos, cassettes, etc.

En un concepto específico, vinculado principalmente a las normas de derecho sus-tancial, los instrumentos pueden ser públicos o privados de acuerdo con el CódigoCivil.

Corresponde recordar que el art. 356, inc. 1º dispone que la parte que contesta lademanda (o la reconvención) debe reconocer o negar categóricamente, la autenticidadde los documentos acompañados que se le atribuyen, y si ha recibido o no las cartas ytelegramas a ella dirigidos cuyas copias se acompañan.

Los documentos se tendrán por reconocidos o recibidos, según el caso si el deman-dado se limita a una negativa general, guarda silencio o da respuesta evasiva. Lasanción es, en este caso, automática, a diferencia de lo que ocurre con la carga dereconocer o negar los hechos.

10.18.1 Modalidades del ofrecimiento

La oportunidad está dada por el art. 332 que sostiene que “con la demanda recon-vención y contestación de ambas en toda clase de juicios deberá acompañarse laprueba documental que estuviese en poder de las partes”. Si no la tuvieren a su dispo-sición, la individualizarán indicando su contenido, el lugar archivo, oficina pública ypersona en cuyo poder se encuentra. Si se tratare de pruebas documental oportuna-mente ofrecida, los letrados patrocinantes una vez interpuesta la demanda podrán

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requerir directamente a entidades privadas sin necesidad de previa petición judicial ymediante oficio en el que se transcriba este artículo el envío de la pertinente documen-tación o de su copia autenticada, la que deberá ser remitida directamente a la secreta-ría con transcripción o copia del oficio.

10.18.2 Deber de las partes y terceros

El deber de exhibir los títulos surge del art. 387 del C.P. cuando dice que las partes ylos terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución dellitigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que sehallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos sin sustanciaciónalguna dentro del plazo que señale.

10.18.3 Prueba a favor de la contraria - Colombo sostiene:

a) No existiendo prohibición legal o razón moral que se oponga el deber de aportar laprueba que pueda favorecer al adversario, tiene un fundamento en la carga de laprueba, en este sentido: si esta carga es adjudicada a una de las partes acoplán-dose a ella el riesgo de no triunfar si no se la cumple, es natural que la parte a laque se le ha impuesto pueda tener el apoyo judicial necesario para satisfacerla.Ese es su límite.

b) Además, cabe distinguir según la función que el instrumento puede desempeñaren el proceso. Si representa a una relación jurídica, los deberes de lealtad, probi-dad y buena fe, no se compadecerían, salvo casos excepcionales, con la resis-tencia a presentar un instrumento que una parte prueba que exista y que la contra-ria se niega a presentar.

El destinatario epistolar tiene el derecho a la propiedad de las cartas y la facultad dehacer valer en su provecho la prueba resultante de ellas, siempre que por su naturale-za intrínseca no sean confidenciales.

El art. 979 del C.C. asigna el carácter de documento público (denominándolo instru-mento) a los que allí menciona.

El valor probatorio de los instrumentos públicos es que existe sobre el mismo lapresunción de su autenticidad, es decir que ha sido otorgado por el funcionario públicoque lo suscribe. Respecto a su contenido hay que distinguir las tres clases a que serefieren sus art. 993, 994 y 995 del C.C.

Art. 993: Dan plena fe, hasta que sea, argüido de falso por acción civil o comercial.

Art. 994: Establece que los instrumentos públicos hacen plena fe no sólo entre laspartes sino contra terceros.

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Art. 995: Que los instrumentos públicos hacen plena fe de las enunciaciones de loshechos o actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico que forma el objetoprincipal, no sólo entre las partes sino también entre terceros.

10.18.4 Documento Privado: Dispone el art. 1020 del C.C. que para los actos bajofirma privada no hay forma alguna especial. Las partes pueden formarlos en el idioma ycon las solemnidades que juzguen más convenientes. Pero la ley supedita su validez ados requisitos, el primero que hace a la existencia misma, que es la firma de las partesy el segundo requisito es el establecido por el artículo 1021 del C.C. que establece quelos actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactadosen tanto originales como partes hayan con intereses distintos (doble ejemplar).

10.19 PRUEBA INFORMATIVA

Concepto

El requerimiento de informe tiene por objeto adquirir prueba consis-tente en datos -que obren en la documentación, archivo o registros decontabilidad de una repartición pública o privada que no es parte en el

proceso- y que por su carácter deben ser suministrados por escritocomo prescindencia del conocimiento personal que de aquellos

pudiere tener, el funcionario o representante que contesta el oficio.

En cuanto a la naturaleza jurídica, enseña Colombo, que se trata de un medio susti-tutivo del testimonio, en el sentido de que importa una versión dada por quien no espersona física, se asienta en constancias instrumentales y el medio de comunicación ala jurisdicción es directamente por escrito.

10.19.1 Procedencia: Los informes que se soliciten a las oficinas públicas escriba-nos con registro y entidades privadas, deberán versar sobre hechos concretos, clara-mente individualizados, controvertidos del proceso. Procesarán únicamente respectode actos o hechos que resulten de la documentación archivo o registros contables delinformante. Asimismo podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedien-tes, testimonios o certificados, relacionados en el juicio.

10.19.2 Sustitución o ampliación de otros medios probatorios

No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o aampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la natura-leza de los hechos controvertidos.

El informe o remisión del expediente sólo podrá ser negado si existiere justa causade reserva o de secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzga-do dentro del quinto día de recibido el oficio (art. 397).

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Cuando se trate de expedientes judiciales requeridos ad effectum videndi et probandiy exista imposibilidad de remisión, por ejemplo: por el estado en que se encuentra elproceso, corresponderá igualmente expedir fotocopias certificadas a cargo del requi-rente y sin perjuicio de que el secretario solicite el expediente para el momento dedictar sentencia (art. 376).

10.19.3 Caducidad

Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidadprivada no lo hubiese remitido, se tiene a la parte que la pidió por desistida de esaprueba, sin sustanciación alguna si dentro del quinto día no solicitare al secretario lareiteración del oficio (art. 402).

10.19.4 Derecho de la contraparte e impugnación de informes

Art. 403º.- Impugnación por falsedad. Sin perjuicio de la facultad de la otra parte deformular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a loshechos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad, se requerirá laexhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que sefundare la contestación.

10.19.5 Plazo y recaudo para contestar

Art. 398º.- Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas provincia-les no podrán establecer recaudos o requisitos para contestar los oficios sin previaaprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes,decretos u ordenanzas.

Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte díashábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo hayaordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstan-cias especiales.

Veinte días se conceden a la administración pública y diez a las entidades privadas,en ambos casos hábiles.

El plazo puede ser ampliado o reducido por el juzgado, según las circunstancias,urgencia en el informe o atendiendo a que se trate de datos de fácil o difícil obtención.

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a) Explique el valor de la prueba de inspección.

b) Elabore el siguiente glosario:

- Prueba Documental:

- Documento Privado:

- Prueba informática:

Actividad Nº 25

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TERMINACIÓN DEL PROCESO: Sentencia, Modos anormales

11.1. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES

Proceso Ordinario: depende de las actitudes asumidas por el Demandado en laoportunidad de contestar la demanda. Cuando mediare allanamiento, corresponde queel Juez falle la causa sin más trámite, así mismo cuando el demandado admite loshechos en que funda la demanda, pero le asigna un sentido jurídico distinto al pretendi-do por el actor, procede declarar la causa como de puro derecho, en cuyo caso, con elcarácter previo al llamamiento de autos y al pronunciamiento del fallo final, correspon-de a las partes un nuevo traslado por su orden. Pero cuando existen hechos controver-tidos, se ha dispuesto la apertura de la causa a prueba y se ha producido la misma, esaplicable el procedimiento previsto en el art. 482 del C.P.S. “Vencido el término deprueba, el secretario, así lo declara dejando constancia de los incidentes que se en-cuentren pendientes de resolución. Resuelta definitivamente todas las cuestiones rela-tivas a la prueba, se certificará las que se hayan producido. Consentida que sea lacertificación, el secretario pondrá los autos a disposición de las partes, por su orden,sin necesidad de petición escrita, para que presenten si lo creyeren conveniente, unescrito alegando sobre el mérito de la prueba. Las partes podrán retirar el expedientepor el plazo de seis días bajo la responsabilidad de su letrado. Devuelto el expediente,el secretario hará saber a la parte a la que corresponde retirar el expediente según elorden que los autos se encuentran a su disposición. El plazo para devolver el expedien-te comenzará correr desde la notificación de la respectiva providencia. Transcurrido elplazo de seis días sin que el interesado haya retirado el expediente perderá el derechode hacerlo, y si habiéndolo retirado no lo devolviere, perder el derecho de alegar, enambos casos sin necesidad de intimación. Se considerará como una sola parte a quie-nes actúen bajo la misma representación.

El plazo para presentar el alegato es común. Comenzará a correr desde la notifica-ción de la primera providencia, que pone los autos a disposición de las partes paraalegar, conforme lo dispuesto en el artículo 156 primer párrafo, y finalizará conjunta-mente con el plazo acordado para retirar el expediente a la parte a la que correspondahacerlo en último término.

11.2. EL ALEGATO: (O ALEGATO DE BIEN PROBANDO)

Concepto: es el acto mediante el cual cada una de las partes,expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las

pruebas producidas en el proceso.

UNIDAD XI

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184

11.2.1. Plazo

a) Para alegar reviste carácter común, es decir vence para todas las partes en unmismo día (12 días).

b) En cambio, el plazo para retirar y retener el expediente y poder consultarlo es unplazo individual (6 días).

Y si vencido el plazo, el expediente no es devuelto, la parte que lo haya retiradoperderá el derecho de alegar sobre la prueba, sin necesidad de intimación previa. Trans-currido el plazo para la presentación de los alegatos, el secretario, sin petición de partedebe poner el expediente a despacho y agregar los alegatos que se hubiesen presenta-dos. Acto continuo el Juez debe dictar la providencia llamando auto para sentencia,Art. 483 C.P.S., Llamamiento de autos. Sustanciado el pleito en el caso del artículo359, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el secretario, sin petición departe llamará autos para sentencia y consentida esta providencia, pondrá el expedientea despacho agregando los alegatos por su orden si se hubiesen presentado. Si no sehubiesen presentado, acusada la rebeldía el secretario declarará sin más sustanciaciónperdido el derecho para alegar y en la misma providencia llamará autos para sentencia.

11.2.2. Efectos: Una vez dictada dicha providencia queda cerrada toda discusión yno procede la presentación de nuevos escritos ni la producción de nuevas pruebas,salvo aquellas que el Juez dispusiera diligenciar de acuerdo con las facultades que leconfiere el art. 36, inciso 2º del C.P.S.. Sin embargo estas pruebas deben ser ordena-das en un sólo acto. Art. 484, apartado 1º del C.P.S..

El Juez debe pronunciar sentencia dentro del plazo legal, contado desde que quedafirme la providencia de autos o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que hayaconcedido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 del Código Proceso Sumario (art.489).

11.3. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Al referirse al contenido de la sentencia definitiva de 1ª instancia, el art. 13 del C.P.S.enumera dos requisitos que son comunes a todas las resoluciones judiciales. Talesson:

a) La mención del lugar y fecha del pronunciamiento (inc. 1º) y

b) Firma del Juez (inc. 9º). A tales requisitos la norma mencionada agrega otros quehemos de analizar agregándolos dentro de las tres en que, tradicionalmente, sedivide el contenido de las sentencias definitivas, o sea:

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185

A los resultados se refieren los inc. 3º y 4º del art. 163 del C.P.S. en tanto dispone,respectivamente, que la sentencia debe contener “el nombre y apellido de las partes” y“la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio”, es decir lamención de los hechos alegados por las partes en sus escritos de demanda, contesta-ción, reconvención y contestación de ésta, así como del objeto y de la causa de la o laspretensiones deducidas.

11.3.1. Los Considerandos: Aluden a ellos los incisos 4º y 5º de dicha norma. Elprimero dispone que la sentencia debe contener “la consideración por separado, de lascuestiones a que se refiere el inciso anterior” (es decir las cuestiones litigiosas). Elsegundo exige consignar en el pronunciamiento “los fundamentos y la aplicación de laley” agregando que las presunciones no establecidas por ley constituyen prueba cuan-do se funden en hechos reales o probados y cuando por su número y precisión, grave-dad y concordancia, produjeren convicción, según la naturaleza del juicio de conformi-dad con las reglas de la sana crítica.

Los considerandos constituyen la parte más importante de la sentencia, en ella elJuez debe exponer los motivos o fundamentos que lo determinan a adoptar una u otrasolución para resolver la causa. El Juez debe remitirse a los hechos invocados por laspartes, confrontarlos con la prueba que se hayan producido, apreciar el valor de ésta yaplicar finalmente la norma o normas jurídicas mediante las cuales considera que deberesolverse el pleito.

11.3.2. La parte dispositiva: finalmente se refiere a ella los incisos 6º, 7º y 8º. Elinciso 6º exige que la sentencia contenga “la decisión expresa, positiva y precisa deconformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspon-da por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de lademanda y reconvención, en su caso en todo o en parte. Se trata de la aplicación delllamado principio de congruencia que constituye una de las manifestaciones del princi-pio dispositivo.

La sentencia no puede ser extra petita. Completan la parte dispositiva, la fijación delplazo que se otorgasen para el cumplimiento de la sentencia, si fuese susceptible deejecución (inciso 7º) y el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios.

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a) Analice el contenido del art. 482 C.P.S. Enumere el procedimiento expuesto en él.

b) Complete el siguiente cuadro:

ALEGATO

DEFINICION PLAZO EFECTOS

c) Represente gráficamente el proceso llevado a cabo cuando se emite sentencia.

Actividad Nº 26

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187

11.4. SENTENCIA DE SEGUNDA Y ULTERIOR INSTANCIA

Las sentencias dictadas en 2º o ulterior instancia se hallan sujetas a los requisitosde las sentencias comunes, a todas las resoluciones judiciales (redacción por escrito,idioma, fecha y forma) y deben, en lo pertinente, contener los requisitos de las de 1ªinstancia.

11.4.1. Diferencias

a) Sentencias a dictarse por un recurso libremente concedido, aquella debe contenerel voto individual de los jueces que integran el tribunal de 2º instancia,

b) Las sentencias de las cámaras se pronuncian previa celebración de los llamadosacuerdos que deben tener lugar los días que el presidente o tribunal señale,

c) La exigencia del voto individual rige únicamente si se trata de sentencia definiti-vas dictadas en procesos ordinarios y sumarios. Las interlocutorias de la cámaraasí como las recaídas con motivos de recursos dictados en relación, deben serredactadas en forma impersonal.

11.5. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Concepto: El modo normal de terminación de todo proceso es el pronunciamiento dela sentencia definitiva, que constituye el acto mediante el cual:

El Juez decide el mérito de la pretensión y cuyos efectos, trasciendenal proceso en que fue dictada, pues lo decidido por ella no puede

ser objeto de revisión en ningún otro proceso.

Pero durante el transcurso del proceso y con el objeto de preparar y facilitar elpronunciamiento de la sentencia definitiva, el Juez debe dictar numerosas resolucio-nes destinadas a producir efectos únicamente dentro de aquel, y cuya adecuada clasi-ficación reviste singular importancia, desde el doble punto de vista de las formas enque deben dictarse y de los recursos que contra ella proceden.

11.5.1. Clasificación

El C.P.S. divide este tipo de resoluciones en dos categorías:

- Providencias simples: Son aquellas resoluciones que propenden simplemente eldesarrollo o impulso del proceso y ordenan actos de mera ejecución (art. 160).

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Son dictadas sin sustanciación, es decir, sin necesidad de instrucción o discusiónprevia. Se trata de resoluciones que el juez o el secretario pueden dictar de oficio,o proveyendo a peticiones de la que no corresponde conferir traslado a la otraparte.

Esta a su vez se subclasifican de acuerdo a:

- Que causen gravamen irreparable.- Que no causen gravamen irreparable.

Una providencia causa gravamen irreparable cuando una vez consentida sus efec-tos no pueden subsanarse o enmendarse durante el curso ulterior del proceso. Ejem-plo: providencias que rechazan una prueba ofrecida o la que declara la causa de puroderecho.

Importa señalar que las providencias simples son las únicas resoluciones judicialessusceptibles del recurso de revocatoria, siendo sólo aquellas que causan gravamenirreparable.

- Sentencias Interlocutorias: son las que resuelven cuestiones que requierensustanciación planteadas durante el curso del proceso. Es decir, todo conflictoque se suscite durante el desarrollo del juicio. Se diferencia de las providenciassimples porque se dictan previa audiencia de ambas partes. Ejemplo: las que sedictan o pronuncian sobre una excepción dilatoria, sobre una incidencia de nuli-dad, pues en estos casos el Juez no puede pronunciarse sin conferir traslado aladversario de la parte. Esta clase de sentencia sólo es susceptible de recurso deapelación.

11.5.2. Requisitos: comunes a todas las resoluciones que revisten carácter extrín-seco y son las siguientes:

1) Su redacción por escrito como es obvio tratándosede instrumentos públicos, en idioma nacional (art.999 C.C.).

2) Indicación de fecha y lugar donde se dictan.

3) Firma del juez o secretario.

4) Las providencias simples cuando causan gravamenirreparable deben ser motivas.

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11.5.3. Sentencias interlocutorias: Requisitos: aporte de los señalados las siguientes:

11.5.4. Clasificación de las sentencias: Las sentencias definitivas como acto deci-sorio que pone fin a la cuestión de fondo planteada en el proceso puede ser clasificadaen:

- Sentencia de 1º Instancia.- Sentencia de 2º Instancia.- Estimatorias de la demanda.- Desestimatorias :

- Cosa juzgada material.Que adquieren fuerza de

- Cosa juzgada formal.

La clasificación que más fuerza adquirió en la doctrina es aquella que atiende alcontenido específico de la sentencia, las divide en:

1) Declarativas o de mera declaración: a las que eliminan la falta de certeza acer-ca de la existencia, modalidad, eficacia o interpretación de una relación o estadojurídico. La declaración puede ser también positiva o negativa. Positiva cuandofirma la existencia de determinado efecto jurídico a favor del actor y negativacuando afirma ya sea a favor del actor o demandado la inexistencia de un determi-nado efecto jurídico.

2) Sentencias de condena: son aquellas que imponen el cumplimiento de presta-ción (de dar, hacer o no hacer). Además estas sentencias aplican la sanción quela ley imputa a ese incumplimiento y crean por ello a favor del titular del derecho,la acción tendiente a obtener su ejecución coactiva.

3) Sentencias constitutivas: como aquellas que insustituiblemente, producen losefectos precedentemente mencionadas (declaración de incapacidad, de adopciónde divorcio de nulidad de matrimonio, etc.). Estas establecen un estado jurídico

1) Los fundamentos, deben apoyarse en hechos contro-vertidos en el respectivo incidente y en las normasjurídicas que las rigen, respetando el principio de con-gruencia.

2) La decisión precisa expresa y positiva de la cuestiónplanteada.

3) El pronunciamiento sobre costas.

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nuevo, inexistente al pronunciamiento de la sentencia. Couture y Palacios dicenque son constitutivas toda vez que el ordenamiento jurídico condiciona la existen-cia legal de una situación, determinada a su previa declaración, por un órganojudicial pues en tales casos los particulares no podrían lograrlo por una actoprivado.

11.5.5. Efectos de la sentencia: mediante la sentencia el juez crea una normaindividual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situaciónjurídica controvertida en el proceso, que es el ejercicio de la función jurisdiccional,debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural consistepor consiguiente, en su obligatoriedad o imperatividad, pues si así fuese obvio que aella carecería de objeto y de razón de ser. Junto a los efectos naturales existen efectosparticulares que resultan del contenido de la sentencia: quedará así eliminada la incer-tidumbre sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación oestado jurídico, si se trata de una sentencia declarativa, nacerá un título ejecutivo afavor del vencedor si es una sentencia de condena y no se avenga a cumplir la presta-ción que aquella le impuso y quedará integrada la pertinente relación jurídica si se tratade una sentencia determinativa.

Otro efecto es la suspensión parcial y transitoria de la competencia que es reasumidapor el juez a los fines de la ejecución una vez ejecutoriada la sentencia -Podetti yPalacios.

Otros autores se equivocan y hablan de la extinción y no suspensión de la compe-tencia.

11.5.6. Efectos temporales

1) Las sentencias declarativas proyectansus efectos hacia el momento en que tu-vieron lugar los hechos sobre los cualesversa la declaración de certeza.

2) Las sentencias constitutivas: sólo produ-cen efectos hacia el futuro (ex nunc).

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a) Elabore un cuadro comparativo, señalando las diferencias entre las sentencias desegunda y ulterior instancia.

b) Complete el siguiente cuadro:

DefiniciónSentencia

Requisitos

Actividad Nº 27

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11.6. LA COSA JUZGADA

Concepto: es la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la sentencia, cuandocontra ella no procede ningún recurso que permita modificarla. No constituye un efectode la sentencia, sino una cualidad que se agrega a ella para aumentar su estabilidad. Lacosa juzgada supone la inimpugnabilidad de la sentencia o lo que es lo mismo lapreclusión de los recursos que procedan contra ella.

Cosa Jugada en sentido formal: cuando no obstante ser inimpugnable la sentenciadentro del proceso en el cual se dicta existe la posibilidad de rever lo resuelto por ellaen un proceso posterior.

Cosa Juzgada en sentido material: cuando la irrecurribilidad de la sentencia seagrega la imposibilidad de que en cualquier circunstancia y en cualquier proceso sejuzgue de un modo contrario a lo decidido por ella. De lo dicho se deduce que la cosajuzgada en sentido sustancial presupone la cosa juzgada en sentido formal, y que estaúltima puede existir con independencia de la primera. Para que una decisión judicialadquiera autoridad de cosa juzgada, es necesario que se haya dictado en un procesocontradictorio y con carácter final.

Importancia constitucional: la palabra propiedad a dicho la C.S.J. “En todos losintereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su viday de su libertad”. La C.S.J. ha decidido que la sentencia procesa en autoridad de esajuzgada, constituye un bien que queda incorporado al patrimonio del interesado y delcual no puede ser privado sin menguar el precepto constitucional que consagra el art.17 de la Constitución Nacional de la inviolabilidad de la propiedad.

Distintas teorías acerca de su fundamento, tenemos diversas teorías:

a) Savigny por ejemplo, sostuvo que toda sentencia pasada en autoridad de cosajuzgada queda cubierta de eventuales impugnaciones, por cuanto representa unaficción de la verdad, creada frente a la conveniencia de promover la estabilidad delas relaciones jurídicas.

Objeción: si se considera que el esclarecimiento de la verdad en su faz objetiva noconstituye más que una meta ideal del proceso civil y que por lo tanto no es necesariorecurrir al arbitrio de la ficción para salvar aquellos casos en que la verdad no se logra.Couture dice que los presupuestos de la sentencia no constituye una ficción de laverdad sino la verdad real.

b) Pothier: la cosa juzgada responde a la presunción absoluta de verdad de la sen-tencia. Como observa Hugo Rocco, esta tesis parte de una hipótesis opuesta a lade la ficción de la verdad, pues mientras esta última trata de legitimar el errorposible de la sentencia, aquella se funda en la probabilidad de que la sentencia nocontiene error, transformado esa nueva probabilidad en una presunción iuris etiure. Chiovenda critica esta teoría y dice que la fuerza de la cosa juzgada, reside

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en un acto de voluntad del estado con prescindencia del razonamiento judicialcontenido en la sentencia.

c) Carnelutti: considera que en virtud del comando completario que el juez ejerce, ycuya autoridad es la misma que la de la ley general (lex generalis) la sentenciacomporta una lex specialis provista de una misma eficacia a la de aquella.

d) La cosa juzgada no constituye un atributo esencial y necesario de la sentenciasino una simple creación del ordenamiento jurídico que puede o no acordar talautoridad a los pronunciamientos judiciales definitivos sin que con ello quedeafectado principios lógicos y ontológicos alguno. En ese orden de ideas son valo-raciones de seguridad y de orden más que de justicia estricta, las que sustentansu mantenimiento en el orden jurídico.

11.7. MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

Como ya lo hemos señalado, la sentencia definitiva constituye el modo normal dedeterminación del proceso. Ahora bien, ello no descarta la posibilidad que existan actoso situaciones jurídicas que ocasionen el mismo resultado (terminación del proceso),aunque alguno de ellos no afecte el derecho substancial (de fondo o material) quepuede intentarse como la pretensión de un proceso posterior.

Podemos clasificar los modos anormales de terminación del proceso en:

a) Voluntarios:

1.- allanamiento2.- desistimiento (de la acción o del derecho)3.- transacción4.- conciliación

b) Involuntarios:

1.- caducidad de instancia

11.7.1. Allanamiento: constituye la declaración voluntaria del demandado en virtudde la cual, reconoce como cierta y fundada la pretensión del actor. No debemos con-fundir “allanamiento” con “la admisión expresa de los hechos” que invoca el actor, dadoesta última situación produce como único efecto relevar la carga probatoria del actor,pero no extingue la litis, la que continúa como de “puro derecho”.

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Allanamiento = reconoce la “razón” del actor.

En cuanto a la “oportunidad” para oponerlo, no sólo prospera al momento de con-testar la demanda, sino en cualquier etapa del proceso, con anterioridad a que se dictela sentencia (art. 307 del C.P.C. y C.).

También el allanamiento debe ser “categórico” y “terminante”, que traduzca la volun-tad inequívoca del demandado en reconocer la razón a la pretensión del actor. Noproduce efecto alguno si se lo ha formulado con “reservas” o sujeto a “condición”.

Puede ser “expreso” y “tácito”, ya sea que el demandado reconozca manifiestamentela “razón” del actor, o bien que asuma una conducta complaciente ante aquella razón.

Se admite también que el allanamiento sea “total” o “parcial”, según comprenda atodas o algunas de las pretensiones del actor.

La circunstancia que el demandado se allane a pretensión del actor, no exime alJuez, en su obligación de dictar sentencia esté o no en juego el orden público. Ya que elallanamiento no substituye la actividad del Juez. Es más, el Juez puede desestimar elallanamiento si está en juego el orden público, si comprobase que la prestación recla-mada es de cumplimiento imposible, contraria a la moral y las buenas costumbres o sise tratare de un proceso simulado.

En caso de litisconsorcio, el allanamiento de un litisconsorte produce efectos res-pecto de él y el juicio continuará respecto los restantes litisconsortes.

11.7.2. Desistimiento: radica en que ambas partes o el actor, manifiesten su volun-tad de dejar sin efecto la pretensión (el proceso) en el primer caso, o bien el derecho enque aquella se funda, en el segundo caso.

El desestimiento puede ser, entonces, de la pretensión (o sea el proceso) o delderecho.

El desistimiento de la pretensión (o del proceso), es el acto medianteel cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que

se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión, o sea respecto laprocedencia o no del derecho material invocado.

El actor puede desistir de la pretensión en cualquier etapa del proceso; si el desisti-miento es planteado con posterioridad a la contestación de la demanda, deberá requerirla conformidad del demandado; si mediare oposición el desistimiento carece de efica-cia y el procedimiento continuará según su estado.

Consultar el art. 304 del C.P.C. y C.

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El desistimiento del derecho, es el acto en virtud del cual el actorrenuncia al derecho (el material, substancial o de fondo)

invocado como fundamento de la pretensión.

El desistimiento del derecho implica también el de la pretensión, pues esta no puedeser concebida sin su fundamento.

El actor puede desistir del derecho en cualquier etapa del proceso, con anterioridada la sentencia, para lo cual prescinde del consentimiento del demandado.

Una vez que se haya desistido del derecho, su titular lo pierde definitivamente, yproduce efectos propios a la cosa juzgada en sentido material.

Consultar el art. 304 del C.P.C. y C.

Producido el desistimiento de la pretensión (o del proceso), el derecho en que sefunda puede ser intentado nuevamente en un proceso posterior.

El desistimiento debe ser categórico, no se lo presume, y puede ser revocado hastatanto el Juez no se haya pronunciado o surja del expediente la conformidad de la partecontraria (ver art. 306 C.P.C. y C.).

11.7.3.Transacción

Constituye uno de los modos de extinguir las obligaciones (art. 832y cctes. del Código Civil) y consiste en el acto procesal en virtud

del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, hacenvaler el acuerdo arribado respecto el derecho en litigio.

El art. 308 del C.P.C. y C., establece la forma que debe observarse para la transac-ción; las partes presentarán el convenio pertinente o suscribirán el acta en la queconste el acuerdo, ante el Juez, quién procederá conforme lo establece la norma citada.

11.7.4. Conciliación

No existe un concepto definido de la conciliación como modo anormal de terminacióndel proceso.

Hugo Alsina, afirma que “la conciliación no importa una transacción, aunque éstapuede ser la consecuencia de aquella”.

La cátedra, siguiendo a Lino Palacio, comparte que la diferencia entre conciliación ytransacción, radica en la iniciativa e intervención del Juez, para el perfeccionamiento

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de aquella, lo que surge del art. 36 inciso 3º y 309 del C.P.C. y C., de allí la terminología“conciliar”, que no es otra cosa que “hacer poner de acuerdo a dos partes en conflicto”(Diccionario de la Lengua Española).

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a) Elabore el siguiente glosario y ejemplifique:

Allanamiento:Ejemplo:

Desestimiento:Ejemplo:

Desestimiento del derecho:Desestimiento de la pretensión:

Transacción.Ejemplo:

Conciliación:Ejemplo:

Actividad Nº 28

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11.7.5. Caducidad o perención de instancia

Constituye el modo anormal involuntario de terminación del proceso, y tiene lugarcuando se abandona el impulso procesal durante un tiempo establecido en la ley.

11.7.6. Inactividad procesal + tiempo = Caducidado perención de instancia

Recordemos que nuestro ordenamiento jurídico procesal se apoya en el PrincipioDispositivo, aquél que confía a las partes el impulso del proceso; si éstas no cumpli-mentan la actividad procesal cuya carga la impone la ley, transcurrido un término,también establecido por la ley, caduca o queda perimida la instancia.

De operar la caducidad o perención de instancia, podrá intentarse un nuevo juiciocon identidad de sujeto, objeto y causa para el cual, son válidas las diligencias probato-ria realizadas en el proceso caduco o perimido.

Para que prospere la caducidad de instancia deben concurrir los siguientes presu-puestos.

1.- La existencia de una instancia principal o incidental;

2.- La inactividad procesal;

3.- El transcurso de un plazo y

4.- Una resolución judicial que la declare.

No hay caducidad ni perención de instancia sin la resolución judicial que así lodeclare.

El C.P.C. y C., en sus arts. 310 al 318, regula el instituto de la caducidad o perenciónde instancia.

Entre las normas legales citadas, resaltamos:

Art. 310, establece los plazos en que opera la caducidad o perención, de seis (6)meses en primera instancia, de tres (3) meses en segunda o ulterior instancia, y en elque opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados.

Art. 313, establece que la caducidad o perención, no opera en los procesos deejecución de sentencia, en los procesos voluntarios (salvo que se susciten controver-sias) y en aquellos procesos que estuviesen pendientes de resolución y la demora endictarla fuere imputable al tribunal.

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Art. 316, establece que la caducidad puede ser declarada de oficio y antes de quecualquiera de las partes impulse el procedimiento.

* Resulta de fundamental importancia para el futuro litigante la lectura constante delCódigo Procesal.

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD XII

Fiabilidad de los juecesCorrección del equívocoCredibilidad de la justicia

FundamentosConcepto

LOS RECURSOSPROCESALES

Quien los opongadebe ser PARTE

Plazo Individualy Perentorio

Requisitos Clasificación

AclaratorioRevocatorioApelación

Ordinarios NulidadQueja por recursodenegadoQueja por retardo

ExtraordinariosInaplicabilidad de la LeyConstitucionalidad o Incons-titucionalidadExtraordinario federal

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12.1. LOS RECURSOS PROCESALES

A)Concepto: son los actos procesales en virtud de los cuales, la parte quere-llante se siente agraviada (perjudicada) con una resolución judicial, solicitaante el mismo Juez que la dictó, o ante un Tribunal Superior, que la modifiquetotal o parcialmente.

Existía la discusión doctrinaria en cuanto a los alcances terminológicos de “reme-dios” y “recursos” procesales; hoy son coincidentes los tratadistas en asignarle a losprimeros el tratamiento de los errores de procedimiento (in procedendum) únicamente,y a los segundos comprensivos, tanto de errores de procedimiento (in procedendum)como errores en la interpretación y aplicación del derecho de fondo, material o sustan-tivo (in iudicandum). Lo que provoca una relación de género a especie, respecto losrecursos y los remedios procesales.

La doctrina moderna, respondiendo a razones de practicidad jurídica, otorga equiva-lencia conceptual a los términos “recursos” y “remedios” procesales, dado que la vir-tualidad final de los mismos coincide en la modificación total o parcial de una resolu-ción judicial; utilizándose ordinariamente el término de “recursos”.

B)Requisitos comunes a todos los recursos: para interponer los recursos proce-sales, deben concurrir los siguientes requisitos comunes:

a) Que quien los oponga sea PARTE, del proceso principal o del incidental.

b) Que sean interpuestos dentro del plazo INDIVIDUAL y PERENTORIO, estable-ciendo por la Ley Procesal, para cada tipo de recurso.

C)Clasificación: los recursos procesales pueden clasificarse en ORDINARIOS yEXTRAORDINARIOS, según sea la mayor o menor medida de conocimiento querespectivamente acuerda a los Tribunales para conocer de ellos.

- Los primeros proceden tanto para conocer respecto a errores procesales (inprocedendum) o de juicio (n iudicandum).

- Los segundos se conceden con carácter EXCEPCIONAL y para determinadascuestiones específicamente establecidas en la ley.

UNIDAD XII

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* Son RECURSOS ORDINARIOS:

a) El de ACLARATORIA, arts. 166, inciso 1º del C.P.C. y C..b) El de REVOCATORIA, arts. 238 al 241 del C.P.C. y C..c) El de APELACION, arts. 242 al 273 del C.P.C. y C..d) El de NULIDAD, art. 242 del C.P.C. y C.e) El de QUEJA POR RECURSO DENEGADO, arts. 274 al 278 del

C.P.C. y C..f) El de QUEJA POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA, art.

167 del C.P.C. y C..

* Son RECURSOS EXTRAORDINARIOS:

a) El de INAPLICABILIDAD DE LA LEY, arts. 279 al 296 del C.P.C. y C..b) El de CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD en el

Orden Provincial, arts. 297 al 303 del C.P.C. y C..c) El EXTRAORDINARIO FEDERAL ante la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, arts. 14 de la Ley 48.

D)Fundamento: Los recursos encuentran su fundamento, o razón de ser, en laFIABILIDAD DE LOS JUECES. Recordemos que la Administración de la Justicia,la realizan seres humanos y como tales, pueden equivocarse en la interpretacióno aplicación de las leyes que han creado sus semejantes.

Ante el error o equívoco en que pueden incurrir los Jueces, la misma ley ha creadolos mecanismos para su subsanación. Caso contrario nos encontraríamos frente alabsurdo de sostener porque si aquél equívoco, lo que atentaría contra la CREDIBILI-DAD DE LA JUSTICIA, situación que debe evitarse en aras de la sana armonía social.

FIABILIDAD DE LOS JUECES +

CORRECCION DEL EQUIVOCO =

CREDIBILIDAD EN LA JUSTICIA

12.2. RECURSO DE ACLARATORIA

Es el remedio procesal que la ley provee a las partes para que soliciten al mismoJuez o Tribunal que dictó una Resolución, corrija cualquier error material, la aclaraciónde conceptos oscuros, sin alterar lo substancial de la decisión, y suplir cualquier omi-sión respecto a las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

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Está reglamentado en el art. 166 inciso 1º del C.P.C. y C., entre las facultades delJuez posteriores a la sentencia; o sea fuera del Título IV, Capítulo IV, del Libro I delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que regula la materia recursiva delproceso civil.

Prospera contra cualquier tipo de Resolución Judicial.

Debe interponérselo FUNDADO ante el mismo Juez que dictó la Resolución, dentrodel plazo de tres (3) días de su notificación.

Se tramita SIN SUBSTANCIACIÓN (no se observa el Principio de la Contradicción,no se “corre traslado” a la contraria) en razón de que no se alterará el espíritu de ladecisión.

Prospera la aclaratoria de OFICIO, antes de que sea notificada a las partes la Reso-lución.

Los errores puramente numéricos, pueden ser corregidos aún durante el trámite dela ejecución de sentencia de oficio o a pedido de parte.

La interposición del Recurso de Aclaratoria, SUSPENDE EL PLAZO para interponerel Recurso de Apelación, art. 244, primer párrafo, in fine, del C.P.C. y C.

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a) Explique el principio dispositivo que rige el ordenamiento jurídico procesal.

b) Complete el siguiente cuadro:

RECURSOS

Concepto Diferencia con Requisitos Clasificaciónel concepto de "Remedios"

c) ¿Qué es el recurso de aclaratoria?

Actividad Nº 29

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12.3. RECURSO DE REPOSICIÓN O REVOCATORIA

Es el acto procesal en virtud del cual, la parte solicita ante elmismo Juez o Tribunal que dictó una Providencia Simple,

que la REVOQUE total o parcialmente.

Está reglamentado en los arts. 238 al 241 del C.P.C. y C..

Prospera contra las PROVIDENCIAS SIMPLES, dictadas por el Juez, en el caso delart. 36 inciso 1º del C.P.C. y C., o por el Secretario en cumplimiento de lo dispuesto enel art. 38 del mismo Código, (art. 238, primer párrafo, del C.P.C. y C.).

Debe interponerse FUNDADO, dentro del plazo de tres (3) días de notificada laprovidencia simple; cuando ésta sea dictada en una audiencia, el recurso deberá inter-ponerse y fundarse verbalmente en dicho acto, (art. 239 C.P.C. y C.).

Se tramita CON SUBSTANCIACION, es decir que del recurso articulado se corretraslado a la parte contraria por el término de tres (3) días, si se hubiese interpuestopor escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia, (at. 240, primerpárrafo, del C.P.C. y C.).

Las resoluciones dictadas de oficio, pueden ser revocadas por contrario imperio, porel mismo Juez o Tribunal que las dictó, siempre y cuando o hayan sido notificadas a laspartes (art. 240, tercer párrafo, C.P.C. y C.).

Las revocatorias de las resoluciones dictadas a pedido de la misma parte que larecurrió, será resulta SIN SUBSTANCIACION, en tanto no haya sido notificada a laparte contraria, (art. 240, tercer párrafo, C.P.C. y C.).

La sentencia interlocutoria que resuelve este Recurso, causará EJECUTORIA (sucumplimiento será inmediato), a menos que el Recurso de Revocatoria sea interpuestocon el de Apelación en subsidio o que aquella hiciera lugar a la revocatoria, (art. 241 delC.P.C. y C.).

12.4. RECURSO DE APELACIÓN

Concepto: es el acto procesal en virtud del cual, la parte que seconsidera agraviada, por una sentencia interlocutoria o definitiva,

solicita a un Tribunal Superior su modificación total o parcial.

El Recurso de Apelación prospera contra la sentencia interlocutorias y definitivas,(art. 242 C.P.C. y C.).

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Se lo interpone, mediante un escrito simple, SIN FUNDAMENTACION, ante el mis-mo Juez que dictó la sentencia dentro del plazo individual y perentorio de cinco (5)días, de notificada aquella, y en caso que se apelen resoluciones dictadas en audien-cias, deberá interponérselo en el mismo acto, (art. 244 C.P.C. y C.).

El Recurso de Apelación puede ser concedido “libremente” o “en Relación”.

El Recurso de Apelación libremente concedido, prospera en contra de la sentenciadefinitivas dictadas en los juicios ordinarios y sumarios; en los demás casos seráconcedido “en Relación” (art. 243 C.P.C. y C.).

El Recurso de Apelación produce efectos respecto l cumplimiento de la sentenciaimpugnada; según la naturaleza de la sentencia, la articulación del recurso provoca ono la suspensión de su cumplimiento. De allí que el Recurso de Apelación puede serconcedido con o sin efecto suspensivo.

Cuando se interpone Recurso de Apelación en contra de sentencias definitivas,siempre es concedido con efecto suspensivo.

Concedido el Recurso de Apelación, debe ser resuelto por el Tribunal Superior (Cá-mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial), para lo cual deben elevarse los autos asu conocimiento y resolución; de allí surge que la elevación puede ser “inmediata” o“diferida”; salvo el caso que se haya interpuesto Recurso de Apelación en el períodoprobatorio (ver art. 247 C.P.C. y C.) en los demás casos la elevación de la causa es“inmediata”.

El Recurso de Apelación será con elevación “diferida”, cuando el mismo haya sidointerpuesto durante el período probatorio. En tal caso, y a fin de evitar dilaciones inne-cesarias en tan crítica etapa del proceso, una vez cumplida la misma se elevan aconocimiento y resolución del Tribunal de Apelación todos los recursos de apelacióninterpuestos en el transcurso de aquella.

Como veremos en la bolilla siguiente (XIV) el Recurso de Apelación en el ProcesoCivil, siempre se tramita con substanciación, y tratándose de sentencias definitivasdictadas en juicios ordinarios o sumarios, es factible la habilitación de un período deprueba, siempre restringido, conforme lo establece el art. 257 del C.P.C. y C..

12.5. RECURSO DE NULIDAD

El art. 252 del C.P.C. y C., establece que el Recurso de Apelacióncomprende al de Nulidad, por defectos en la sentencia.

Quiere decir entonces que el Recurso de Nulidad prospera cuando la sentenciaimpugnada adolece de vicios en alguno de sus elementos esenciales. (Por ejemplo: lasentencia dictada por un Juez incompetente o por un funcionario judicial que carece de

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facultad jurisdiccional; o bien que la sentencia adolezca de defectos tales como la faltade fecha, fundamentos, etc.).

El Recurso de Nulidad queda insumido en el de Apelación, debe ser interpuesto enforma conjunta y observando las mismas modalidades.

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a) A través de ejemplos explique los recursos de:

- Reposición:- Apelación:- Nulidad:

Actividad Nº 30

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12.6. RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO

Interpuesto que sea el Recurso de Apelación, por ejemplo, ante el mismo Juez quedictó la sentencia, éste debe concederlo o rechazarlo, para lo cual deberá ponderar siconcurren los requisitos de admisibilidad del mismo; la naturaleza de la sentenciaimpugnada, si la misma es o no apelable, y si el recurso ha sido interpuesto en tiempoy forma.

Entonces el Juez puede rechazar el Recurso de Apelación interpuesto en contra dela sentencia que él mismo dictó.

En tal caso, la parte puede recurrir directamente ante el Tribunal Superior, el mismoque debería conocer en la apelación, en queja por recurso denegado, (art. 274 C.P.C.y C.).

La Queja por Recurso Denegado, está reglamentada en los arts. 274 al 278 delC.P.C. y C..

El Recurso de Queja, debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco (5) días, ante elTribunal de Alzada, debidamente fundado en su procedencia, y con copia simple de lasentencia recurrida, sin perjuicio que el Tribunal de Alzada requiera el expediente, (arts.275 y 276 del C.P.C. y C.).

La fundamentación del Recurso de Queja, se limita a la denegatoria de la apelaciónúnicamente, es decir que el mismo debe atacar el fundamento utilizado por Juez Infe-rior denegar el Recurso, sin entrar a ponderar las partes de la sentencia que agravianal apelante, (art. 277 C.P.C. y C.).

El Recurso de Queja, se tramita SIN SUBSTANCIACION y mientras el tribunal deAlzada no lo conceda, NO SUSPENDE el curso del PROCESO (Arts. 277 y 278 delC.P.C. y C.).

12.7. RECURSO DE QUEJA POR RETARDO ODENEGACIÓN DE JUSTICIA

Al igual que el Recurso de Aclaratoria, el de Queja por Retardo o Denegación deJusticia, no está ubicado dentro del Capítulo IV del Título IV del Libro I del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Provincia, que trata de los Recursos Procesales; estáubicado en el Capítulo IX del Título III del mismo Libro, en el art. 167, en tópicosreferentes a las Resoluciones Judiciales.

La norma legal citada, establece que transcurrido el plazo que tiene el Juez paradictar sentencia, el del art. 34 inciso 3º del C.P.C. y C., y no la hubiese pronunciado,podrá requerir PRONTO DESPACHO de la causa, debiendo sentenciar el Tribunal den-tro del plazo de diez (10) días. En caso de que por razones de recargo de tareas no

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pueda dictar sentencia en dicho plazo, deberá comunicarlo al Tribunal de Apelaciones oa la Corte de Justicia, según sea el caso, en caso que se considere atendible la causa,se señalará el plazo para dictar la sentencia o bien otro Juez o Tribunal del mismoFuero para que lo haga, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Vencido el plazo del “pronto despacho” sin que el Juez o Tribunal haya pronunciadosentencia, perderá automáticamente la Jurisdicción para entender en el juicio y remiti-rá el expediente al Tribunal Superior (Cámara de Apelaciones o Corte de Justicia,según sea el caso), para que éste determine el Juez que debe intervenir.

Además de la pérdida de la Jurisdicción, el Juez remiso, se hará pasible de lassanciones que determina la Ley Orgánica de Tribunales.

Es nula la sentencia dictada una vez vencido el plazo del “pronto despacho”.

12.8. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADEN EL ORDEN NACIONAL

El fundamento de validez de toda norma jurídica, está dado por la adecuación ycoherencia con la Constitución Nacional. Por ello hablamos de la SUPREMACIA DE LACONSTITUCION, no sólo por el hecho que ella significa la base del ordenamientojurídico, sino también en el sentido de que son SUSCEPTIBLES DE INVALIDACION,las normas creadas al margen de los principios por ella establecidos.

Todos los Organos Judiciales del País, sean nacionales o provinciales, se hallanhabilitados para declarar la INVALIDEZ de LEYES y ACTOS ADMINISTRATIVOS quesean CONTRARIOS a las normas contenidas en la CONSTITUCIONAL NACIONAL.

Ese control judicial de coherencia constitucional exige una IDENTIDAD DE CRITE-RIO, por lo que se hace necesario que sea el más Alto Tribunal del País (La CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN) el que revise las sentencias dictadas por losTribunales Inferiores y que son acusadas de INCONSTITUCIONALES.

Resulta entonces que es la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN elTribunal Competente para conocer y resolver sobre el Recurso Extraordinario de In-constitucionalidad en el orden nacional o federal.

El régimen jurídico en la materia lo regula la Ley 48, que en su art. 14 establece losdenominados “casos constitucionales”.

“Sólo podrá apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentenciasdefinitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de las Provincias, en los si-guientes casos:

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1º) cuando en el pleito se cuestione la validez de un tratado, ley del congreso, o deuna autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra suvalidez.

2º) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad provincial se la cuestione bajola pretensión de ser repugnante a la Constitución y la decisión sea en favor deesa ley, decreto y/o autoridad provincial.

3º) cuando la inteligencia de una cláusula de la Constitución Nacional, de un Tratadoo Ley del Congreso o una Comisión ejercida en nombre de la autoridad Nacionalhaya sido cuestionada y la decisión sea contraria a la validez del título, derecho oexención que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio”.

Tiene distintas acepciones:

a) Recurso Extraordinario.b) Recurso Extraordinario de Apelación.c) Recurso de Inconstitucionalidad en el Orden Nacional.d) Recurso Extraordinario Federal.

El carácter EXTRAORDINARIO, está dado por la circunstancia de que el recurso sehalla circunscripto a la COMPETENCIA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACION.

El Recurso Extraordinario, tiene como finalidad MANTENER LA SUPREMACIA DELA CONSTITUCION NACIONAL, ante las posibles desviaciones que se produzcan enla interpretación y aplicación de sus cláusulas.

1. Subjetivos:

a) quién lo interpone yRequisitos b) quién lo admite.

2. Objetivos3. Lugar y tiempo4. Forma

Requisitos Subjetivos: la facultad para interponer el Recurso, en principio, corres-ponde a las partes del litigio, pero aquella que haya sufrido un perjuicio o un gravamenirreparable, como consecuencia de la Resolución impugnada.

El recurrente debe demostrar un interés personal y jurídico que justifique la interven-ción de la Suprema Corte de Justicias de la Nación.

El Interés Personal está dado por la titularidad del derecho que se busca preservar através del Recurso.

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214

El Interés Jurídico se relaciona con la importancia de la decisión de la SupremaCorte de Justicia de la Nación para restablecer el orden constitucional ignorado.

El gravamen debe subsistir al momento de producirse el fallo del Superior Tribunalnacional.

La admisibilidad se debe producir sucesivamente por el Organo que dictó la Resolu-ción que se impugna y la SCJN quién reexamina ese juicio, con carácter previo aleventual pronunciamiento de “fundabilidad”.

Requisitos Objetivos: o sea la Resolución que se recurre; para lo que debemostener en cuenta:

a) El Organo que la dictó, sólo son admisibles las dictadas por Organos Judiciales,ya sea que pertenezcan al orden nacional o provincial; no son admisibles loslaudos arbitrales y de amigables componedores.

La calidad de la resolución, a decir de los arts. 14 de la ley 48 y 6º de la ley 4.055,limitan la admisibilidad a aquellas que tengan el carácter de “SENTENCIASDEFINITIVAS”.

Como sentencias definitivas, la SCJN, entiende a la que impide la prosecución delproceso, que cause un gravamen imposible de reparar o de insuficiente reparaciónposterior.

En cuanto a la calidad del Organo Judicial que dictó la Resolución, la misma debeemanar de un Tribunal Superior, cuya decisión o es susceptible de revisación por otroTribunal, dentro de la Organización de Justicia Local.

Además la Resolución impugnada, debe contener los siguientes requisitos:

a) Que sea una cuestión justiciable, es decir sometida a la decisión de los jueces;b) Que revista el carácter “federal”, o sea que refiera a la interpretación de cláusulas

de la Constitución Nacional;c) Que la cuestión federal guarde relación directa con la resolución impugnada yd) Que la resolución sea contraria al derecho federal.

Requisitos de lugar y tiempo:

a) Lugar, el Recurso Extraordinario debe ser interpuesto ante el Tribunal Superior dela Causa, por lo tanto es inadmisible el recurso interpuesto ante otro Tribunal odirectamente ante la SCJN;

b) Plazo, debe interponerse en el plazo individual y perentorio de diez (10) de notifi-cada la Resolución, el plazo no se suspende por la interposición de otros recur-sos.

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215

Requisito de Forma: el Recurso debe interponerse por escrito y en forma incondi-cional, excluye otro tipo de lenguaje y la posibilidad de subordinarlo al resultado de otrorecurso (art. 15 ley 48).

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216

a) Explique gráficamente los recursos de queja:

- Por recurso denegado- Por retardo

b) Complete el siguiente cuadro

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NACIONAL

CONCEPTO ACEPCIONES REQUISITOS

Actividad Nº 31

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12.9. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL

Está previsto en los arts. 297 al 303 del C.P.C. y C.

Las causales de procedencia del Recurso están enunciadas en los tres incisos delart. 297, cuya lectura es fundamental.

Debe interponérselo fundado, en su procedencia, ante el Tribunal que decidió elpunto controvertido en última o única instancia, en el plazo individual y perentorio decinco (5) días.

Dentro del Tercer día deberá concederse o denegarse el Recurso. En caso deDenegatoria se ocurrirá por la vía prevista en el art. 274 del C.P.C. y C.

Concedido el recurso será elevado a la Corte de Justicia, para su tramitación: lapresentación del memorial de las partes, conteniendo la fundamentación y el dictamendel Fiscal de Corte, y cumplido ello se dictará sentencia, (art. 301 y 302 del C.P.C. yC.).

12.10. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY

Prospera contra las sentencias definitivas que contraigan la doctrina de alguna delas Salas de los Tribunales de apelación provincial en los diez (10) años anteriores a lafecha del fallo recurrido y siempre que el precedente se hubiere invocado con anteriori-dad al pronunciamiento impugnado.

Consiste en preservar la observancia de los Fallos Plenarios dictados por los Tribu-nales de Alzada.

El régimen legal está previsto en los arts. 279/296 del C.P.C. y C..

El Recurso deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada la senten-cia definitiva ante la Sala que la dictó, la que remitirá el expediente al Tribunal en Plenopara que resuelva su admisibilidad (art. 285 C.P.C. y C.).

Declarada la admisibilidad, las partes deberán presentar memorial dentro del plazode cinco (5) de su notificación (art. 288 C.P.C. y C.).

Presentado los memoriales se resolverá la cuestión, dictando el Fallo Plenario perti-nente.

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a) Lea los artículos 297 y 303 del C.P.C. y C. y sintetice su contenido.

b) ¿En qué consiste el recurso de inaplicabilidad de la ley?

Actividad Nº 32

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UNIDAD XIII

Esta Unidad será desarrolladaen material complementario

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD XIV -B-

Proceso deConocimientoPosterior a la

Ejecución

Generalidades

Oposición a laPretensiónEjecutiva

PrescripciónPago

CompensaciónCosa juzgadaSustanciación

de las excepcionesPrueba

SentenciaRecursos

La Finanza

Clases de oposicionesdilatoriasperentorias

Exámenes de las excep-ciones en particularLitis pendenciaPerentoriasCostas

Venta de MueblesVenta de Inmuebles

Ejecución de laSentencia de

Remate

Casos de Embargo de dineroTítulos o Acciones

PROCESODE

EJECUCIÓN EjecucionesEspeciales

Ejecución Hipotecariaconceptocaracteresprocedimientosejecución contrael tercer poseedor

Ejecución Prendaria

Prenda Civilconceptocaracterestítulo ejecutivoprendario ycompetenciaprocedimiento

Concepto

Ejecución Fiscal Ejecución ComercialConcepto ProcedenciaProcedimiento Procedimiento

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PROCESO DE EJECUCIÓN

GENERALIDADES

14.1. CONCEPTO DE PROCESO DE EJECUCIÓN

De acuerdo con las nociones expuesta en su momento, el proceso puede ser, aten-diendo a la finalidad de la pretensión que la origina:

- De conocimiento o;- De ejecución.

El primero es aquel que tiene por objeto una pretensión, tendiente a lograr que elórgano judicial o arbitral, dilucide y declare, mediante la aplicación de las normaspertinentes a los hechos planteados, y eventualmente discutidos, el contenido de al-cance de la situación jurídica existente entre las partes.

Cuando la sentencia es meramente declarativa o determinativa, el interés del vence-dor queda satisfecho mediante el simple pronunciamiento de aquella. Pero cuando setrata de una condena (de dar, de hacer, o de no hacer) y ésta no es voluntariamente deque se lleve a cabo una posterior actividad judicial, encaminada en asegurar la integralsatisfacción del interés del vencedor.

Tal actividad se desarrolla en el denominado proceso de ejecución, respecto delcual, el proceso de conocimiento en la hipótesis del incumplimiento de la sentencia porparte del vencido, no es más que un medio, para que por obra de los órganos judicialesdel estado, se sustituya la ejecución forzada, a la ejecución voluntaria.

De allí, que CALAMANDREI haya dicho que el proceso de conocimiento se puedeconsiderar como la llave indispensable para abrir la puerta de la ejecución, o mejor,como la tarjeta de entrada sin la cual no es posible atravesar el umbral del procesoejecutivo.

Podemos definir el proceso de ejecución como aquel, cuyo objeto consiste en hacerefectiva la sanción dispuesta por una sentencia de condena.

Pero, como también lo hicimos notar oportunamente, el proceso de ejecución puedeagotar autónomamente el cometido de la función jurisdiccional, o sea que en ciertoscasos es posible de llevar a cabo la ejecución forzada sin que ella haya sido precedidapor un proceso de conocimiento. Tal, es supuesto de los títulos ejecutivos extrajudiciales,a los que la Ley asigne afecto equivalentes al de una sentencia de condena, regulandoa su respecto un procedimiento autónomo.

UNIDAD XIV

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226

Existen dos clases de títulos ejecutivos extrajudiciales:

- Los convencionales y;- Los Administrativos.

En la primera categoría tenemos a determinados documentos que comprueban elreconocimiento por parte del deudor, de una obligación cierta y exigible (instrumentopúblico o privado, pagarés protestados, etc.).

Constituyen títulos ejecutivos administrativos ciertas constancias y certificacionesexpedidas por la administración, de las cuales surge la existencia de una deuda exigi-ble, y cuyo cobro por la vía ejecutiva, obedece a la necesidad de simplificar los proce-dimientos tendientes a la recaudación de la renta pública.

En la medida en que el título ejecutivo judicial, llamado también título ejecutorio sehaya representado por una sentencia que ha declarado la legitimidad del derecho delacreedor, es obvio que su certeza supera a los de los títulos ejecutivos extrajudiciales.

De lo que hemos expresado se desprende que el objeto de proceso de ejecución,consiste fundamentalmente, en modificar una situación de hecho existente (el no pago),a fin de adecuarla a una situación jurídica resultante, sea de una declaración judicial ode un reconocimiento consignado en un documento, al que la Ley designa fuerza ejecu-tiva.

La pretensión ejecutiva reviste por ello, en cuanto a sus efectos, una característicaque la diferencia de la pretensión que origina un proceso de conocimiento. Mientrasesta última produce como efecto inmediato la posibilidad de que el sujeto pasivo lacontradiga, mediante el planteamiento de oposiciones de cualquier índole, la pretensiónejecutiva incide inmediatamente sobre el patrimonio del deudor, sin que sea necesariala previa provocación del contradictorio; sin perjuicio de que éste, en una etapa ulteriorde conocimiento, deduzca cierta y determinadas oposiciones al progreso de la ejecu-ción.

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a) ¿Qué relaciones existen entre el proceso de ejecución y el proceso de conoci-miento?

b) Establezca la diferencia entre pretensión ejecutiva y la pretensión que origina elproceso de conocimiento.

Actividad Nº 33

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14.2. CLASES DE EJECUCIÓN

Las medidas coactivas que pueden utilizarse para hacer efectiva la ejecución de lasentencia, dependen de la índole de las presentaciones, cuyo cumplimiento aquellaimpone.

Si la sentencia establece la obligación de dar una suma de dinero, correspondedistinguir, según que ésta se encuentre o no, visiblemente desapoderando al deudor. Enel primer caso, la ejecución se llevará a cabo desapoderando al deudor de la sumacorrespondiente y entregándola al acreedor. En el segundo, se procederá el embargode algún bien que se halle en el patrimonio del deudor a fin de que, por conducto de suenajenación judicial, se cubra el importe del crédito respectivo.

Si la prestación impuesta por la sentencia consiste en dar cosas que no sea dinero,“se librara el correspondiente mandamiento para desapoderar de ella al vencido” (art.515 C.P.C.C.).

Si se trata de cosas muebles, el desapoderamiento se realiza mediante el secuestro(o eventualmente embargo) de la cosa, y si fueren cosas inmuebles, mediante el des-ahucio del obligado, pudiendo en ambos supuesto, vencerse la resistencia de ésteacudiendo al auxilio de la fuerza pública. Pero en el caso de que por cualquier motivo, eldesapoderamiento no pudiere verificarse, “se le obligará (al deudor) a la entrega delequivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria, con los daños y per-juicios a que hubiere lugar”.

La obligación consiste en hacer o no hacer, el art. 629 Cód. Civil, dispone que: “Si eldeudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecu-ción forzada, a no ser que fuese necesario violencia contra la persona del deudor. Eneste caso, el acreedor podrá pedir perjuicio e intereses”.

Sin embargo, en el supuesto de que el hecho pudiere ser ejecutado por otro, elacreedor está facultado para optar entre esa solución y la de pedir autorización, a fin deejecutar el hecho por cuenta del deudor, por si o por tercero.

14.3. LAS “ASTREINTES”

Constituye un medio indirecto de coacción destinado a obtener el cumplimiento “innatura” de las prestaciones impuestas por la sentencia

Opera mediante la aplicación de una condena pecuniaria establecida por días u otroperíodo de tiempo, hasta tanto el deudor cumpla la obligación. El Juez puede, a suarbitrio, disminuir o aumentar el monto de las astreintes, siendo, en definitiva, el acree-dor, el beneficiario de ellas.

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Las astreintes revisten, fundamentalmente, los siguientes caracteres.

1º) Constituye un medio de coacción psicológico tendiente a vencer la voluntad deldeudor contumaz.

2º) Dependen del arbitrio del Juez, quien puede imponerlas o no, según las circuns-tancias de cada caso.

3º) Son provisionales, por cuanto el mismo Juez que las decretó puede, de acuerdocon las circunstancias, suspenderlas o dejarlas sin efecto. Aquel, asimismo,puede aumentarlas o disminuirlas atendiendo a la conducta que observe el obli-gado.

4º) Carecen de relación con el efectivo perjuicio material o moral sufrido por elacreedor.

5º) Son aplicables a cualquier obligación de dar, hacer o no hacer, especialmente aestas dos últimas, para cuyo cumplimiento “in natura” la Ley proscribe el empleode la fuerza sobre la persona del deudor.

El CPCC, recogiendo esa elaboración jurisprudencial y doctrinaria, consagra explíci-tamente la institución de las astreintes. Dice al respecto, el art. 37: “Los jueces ytribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendien-tes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litiganteperjudicado por el incumplimiento. Las condenas se graduarán en proporción al caudaleconómico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto dereajuste, si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.

Una norma similar ha sido incorporada como art. 666 bis del Cód. Civil por la Ley17.711.

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a) ¿Cuál es el procedimiento en los casos de:

- Dar sumas de dinero.- Dar cosas muebles.- Dar cosas inmuebles.

b) ¿Qué efectos y amplitud de ejecución tienen las astreintes?

Actividad Nº 34

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14.4. PERSONAS Y COSAS EJECUTABLES

Son susceptibles de ejecución forzada tanto las personas físicas como las personasjurídicas y las simples asociaciones. Las reglas, sin embargo, admiten excepción en elcaso de sentencias de condena dictadas contra la Nación, pues el art. 7º de la Ley3.952, establece que esa clase de decisiones: “tendrán carácter meramente declarato-rio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende”.

Con relación a los bienes sobre los cuales puede seguirse ejecución, rige el principiode que el patrimonio del deudor, constituye la prenda común de los acreedores. De allí,que en tanto no medie alguna excepción establecida por la ley, todos los objetos corpo-rales e inmateriales de una persona, susceptibles de tener un valor (arts.. 2.311 y2.312 Cód. Civ.), se hallan afectados aquella garantía y son, por lo tanto, ejecutables.

Son inembargables y no pueden por consiguiente ejecutarse, los bienes públicos yprivados de la Nación (arts. 2337 y 2340 Cód. Civ. art. 7º ley 3952).

Tampoco son ejecutables los bienes públicos de las provincias (art. 2.340 Cód. Civ.);pero si lo son, en cambio, los bienes privados de aquellas, aún cuando provengan deimpuestos, salvo que las rentas correspondientes se hallen afectadas a un serviciopúblico determinado, que se interrumpirá si los recursos destinados a costearlos fue-sen susceptibles de otra aplicación.

14.5. EJECUCIÓN DE SENTENCIA

14.5.1. Procedimiento de Ejecutivo de Sentencia

Sentencias Ejecutables: Hemos dicho que el proceso de ejecución es aquel quetiene por objeto asegurar la eficacia de las sentencias de condena, es decir de lospronunciamientos judiciales que imponen el cumplimiento de alguna prestación (de dar,de hacer, o de no hacer).

Presupuestos de la Ejecución: Dice el art. 509 C.P.C.C. “Consentida o ejecutoria lasentencia de un tribunal judicial o arbitral, y vencido el plazo fijado para su cumplimien-to, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas quese establecen es este capítulo”.

Constituye Primer Presupuesto para la ejecución de una sentencia, el de que éstase encuentre consentida o ejecutoriada.

- Ocurre lo primero cuando las partes, luego de notificadas, dejan transcurrir losplazos sin interponer recurso alguno;

- Cuando, pese a haberse deducido y otorgado un recurso, se lo declara desierto,en virtud de no haberse cumplido con la carga de expresar agravios o de presen-tar el memorial;

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- O cuando se opera la caducidad de la segunda instancia.Una sentencia se encuentra ejecutoriada, en cambio:

- Cuando ha mediado confirmación, por el tribunal superior, de un fallo condenatoriode primer instancia;

- O cuando, siendo éste absolutorio, ha sido revocado en segunda instancia.

Segundo Presupuesto de la ejecución es que haya vencido el plazo que la senten-cia hubiese fijado para su cumplimiento. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, quetratándose de condenaciones de dar, la fijación de plazo no constituye más que unbeneficio que la sentencia puede conceder por la naturaleza de la obligación.

Finalmente, y en concordancia con el principio dispositivo que rige en materia civil,la ejecución de la sentencia solo puede llevarse a cabo a pedido del vencedor.

Competencia: “Será Juez competente para la ejecución:

1º) El que pronunció la sentencia.

2º) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución,total o parcialmente.

3º) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entrecausas sucesivas”.

a) La ejecución de transacciones o acuerdo homologados;

b) La ejecución de multas procesales;

c) El cobro de honorarios regulados en concepto de costas.

En todos estos casos, es Juez competente para entender en la ejecución, el procesoprincipal (art. 6º inc. 1º C.P.C.C.).

14.5.2. Sentencia que condena al pago de cantidad líquida

Concepto de cantidad líquida: Prescribe el art. 512 CPCC.; “Si la sentencia contuvierecondena al pago de cantidad líquida y determinada, o hubiese liquidación aprobada ainstancia de parte, se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normasestablecidas para el juicio ejecutivo. Se entenderá que hay condena el pago de cantidadlíquida, siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuandoaquel no estuviese expresado numéricamente”.

De conformidad, pues, con los términos de esta norma, existirá cantidad líquidacuando:

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1º) La sentencia condene al pago de una suma determinada;

2º) La cantidad a pagarse por el vencido sea susceptible de determinación medianteuna simple operación aritmética y con arreglo a las bases establecidas por lasentencia.

3º) El vencedor haya presentado liquidación de capital, intereses y costas y el Juez,previa vista al deudor, la haya aprobado.

Dice el último apartado del art. 612 del CPCC.: “Si la sentencia condenare a unamisma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a laejecución de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda”. La ley, por consi-guiente, confiere al vencedor el derecho de pedir la ejecución inmediata de la condenade importe líquido, sin necesidad de aguardar la terminación de los trámites procesalestendientes a la liquidación de las restantes condenaciones.

14.5.3. Embargo

Hemos visto que si la sentencia contuviese condena al pago de cantidad líquida ydeterminada, o hubiese liquidación aprobada, se procederá al embargo de bienes, deconformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo (art. 512 ap. 1º CPCC.).

A diferencia de lo que ocurre en el juicio ejecutivo, en el cual el embargo debehallarse inevitablemente precedido por la intimación de pago, este trámite resulta inne-cesario en el procedimiento de ejecución de sentencia, pues la notificación de ésta esequivalente y sustituye al requerimiento. Pero el embargo constituye un trámite esen-cial y necesariamente previo a la citación de venta, por cuanto el procedimiento secumple en función de la realización de los bienes para el pago del crédito del acreedor.

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a) Enumere los bienes ejecutables e inembargables.

b) Complete el siguiente cuadro:

PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN

Primero Segundo Tercero

c) A través de ejemplos explique los conceptos de:

- Sentencia a pagar cantidad líquida.

- Embargo

Actividad Nº 35

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14.5.4. Citación de Venta

“Trabado el embargo (dice el art. 515 CPCC.) se citará al deudor para la venta de losbienes embargados.

Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro del 5º día”.

Mediante la llamada citación de venta, que debe modificarse por cédula, se abre unperíodo de conocimiento de carácter limitado, durante el cual, se sustancian y exami-nan las excepciones que el deudor puede oponer al progreso de la ejecución.

Según el art. 516 CPCC. “sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:

1º) Falsedad de la ejecutoria;2º) Prescripción de la ejecutoria;3º) Pago;4º) Quita, espera o remisión”.

14.5.5. Falsedad de la ejecutoria:

Se admite, sin discrepancias, que esta excepción puede fundarse únicamente en laadulteración o falsificación material la sentencia, o de la copia que la reproduce, se quela adulteración o falsificación afecte el todo o parte de aquella. La excepción seríaadmisible, por lo tanto, si se negase autenticidad a las firmas atribuidas al Juez ojueces que la suscriben, o se adujese que se han alterado las cantidades de la condenao los términos de la decisión.

14.5.6. Prescripción de la Ejecutoria:

En ausencia de un texto legal expreso y por tratarse de una pretensión personal, a laprescripción de la ejecutoria le es aplicable el plazo de 10 años, establecidos por el art.4.023 Cód. Civ..

14.5.7. Pago:

Debe tratarse de un pago efectuado con posterioridad a la sentencia. El pago final-mente debe ser total.

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14.5.8. Quita, espera o remisión:

Como ocurre con las excepciones antes analizadas, ésta también deben fundarse enhechos posteriores a la sentencia.

14.5.9. Trámite de las excepciones:

Las excepciones deben oponerse y probarse dentro del 5º día, contado desde lacitación de la venta (art. 515 CPCC.).

Las excepciones (prescribe el art. 517) “deberán fundarse en hechos posteriores a lasentencia o laudo. Se probarán por las constancias del juicio o por documentos emana-dos del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medioprobatorio.

Si no se acompañarse los documentos, el Juez rechazará la excepción sin sus-tanciarla. La resolución será irrecurrible”.

Asimismo, entendemos que la proscripción legal de un período probatorio dentro dela ejecución, no excluye la posibilidad de que, en casos excepcionales, como sería elque hemos recordado al referirnos a la excepción de pago, el Juez disponga la realiza-ción de alguna diligencia complementaria que no desvirtúe la sumariedad del procedi-miento. De todas maneras, existen dos casos en que procede la apertura a prueba, yque se configuran:

1º) Cuando se opone la excepción de falsedad de la ejecutoria y resulta necesariocomplementar las constancias del juicio, mediante otros elementos probatorios(v. gr., prueba pericial).

2º) Cuando lo pide el ejecutante con el objeto de destruir el valor probatorio del o delos documentos, acompañados por el deudor.

En tal hipótesis, el plazo de prueba se fijará con arreglo a lo establecido para el juicioejecutivo.

Dispone el art. 518 CPCC.: “Vencido los 5 días sin que se dedujere oposición, semandará continuar la ejecución sin recurso alguno. Si se hubiese deducido oposición,el Juez, previo traslado al ejecutante por 5 días, mandará continuar la ejecución o sideclarase procedente la excepción opuesta, levantará el embargo”.

Con respecto a los recursos, establece el art. 519 CPCC: “La resolución que deses-time las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutantediese fianza o caución suficiente. Todas las apelaciones que fueren admisibles en lasdiligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido”.

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Consentida o ejecutoria la resolución que mande llevar adelante la ejecución, seprocederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de rema-te, hasta hacerse pago al acreedor (art. 520 CPCC.).

A pedido de parte (dice el art. 521 del CPCC) “el juez establecerá las modalidadesde la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia, dentro de loslímites de ésta”.

14.5.10. Sentencia que condena a hacer o no hacer

“En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa (dice el art.523 CPCC.) si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución, dentrodel plazo señalado por el Juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los dañosy perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerselas sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá tam-bién, en la forma que establece este artículo, cuando no fuere posible el cumplimientopor el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo Juezpor las normas de los arts. 513 y 514 (es decir, de conformidad con el trámite previstopara las sentencias que condenan al pago de cantidad ilíquida), o por juicio sumariosegún aquel lo establezca”.

Esta norma coincide con el principio recordado precedentemente, de que las obliga-ciones de hacer pueden ejecutarse forzadamente, siempre que no fuere necesarioemplear violencia contra la persona del deudor, pues en tal caso, el acreedor puedepedir autorización para ejecutar el hecho por cuenta del deudor hubiese sido elegidopara hacerlo por su industria, arte o cualidades personales), o bien que la obligación seresuelve en el pago de daños y perjuicios (arts. 626, 629, 630 y concordantes del Cód.Civ.).

14.5.11. Condena de Escritura

El CPC., ha recogido esa elaboración jurisprudencial disponiendo, en el art. 522, quela: “sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública contendrá el apercibi-miento de que si el obligado no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la suscribirápor él y a su costa”.

“Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrantase -expresa el art. 524 CPCC.-, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan lascosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor, o que se leindemnice los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo anterior”.

Como se advierte, la norma transcripta reproduce sustancialmente las disposicio-nes de los arts. 633 y 634 Cód. Civil.

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14.5.12. Sentencia que condena a dar

Con respecto a la sentencia que condena a entregar cosas, establece el art. 525CPCC que: “se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido, quien podráoponer las excepciones a que se refiere el art. 516, en lo pertinente. Si la condena nopudiere cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa deter-minación si fuere necesaria, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La fijación de su momento se hará ante el mismo Juez por las normas de los arts.513 o 514 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible”.

14.5.13. Rendiciones de cuentas y liquidaciones complicadas:

Ver art. 526 CPC. esta norma contempla dos supuestos:

1º) Que surjan dificultades técnicas con motivo de las liquidaciones de frutos, perjui-cios, etc., presentadas por las partes, de acuerdo con el procedimiento analiza-do;

2º) Que la sentencia, directamente, disponga que la rendición de cuentas o la liqui-dación de la deuda sea practicada con intención de amigables componedores, deconformidad con las directivas que ella establezca.”

Bastará con que el Juez convoque a las partes a juicio verbal a fin de que proponganla designación de los amigables componedores que han de decidir el punto.

La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganan-cial de los bienes de la sociedad conyugal impuesta por sentencia, se sustanciará porjuicio sumario, según lo establezca el Juez, de acuerdo con las modalidades de lacausa. Esta resolución será irrecurrible”.

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a) ¿Qué ventajas trae aparejado al deudor, la citación de ventas?

b) Exponga en un cuadro sinóptico los pasos a seguir para realizar un trámite deexcepciones.

c) Lea los arts. 513 y 514 del C.P.C. Explique la determinación del monto de losdaños del deudor.

d) Analice el art. 526 del C.P.C. y explique el procedimiento de rendición de cuentas yliquidaciones complicadas.

Actividad Nº 36

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14.6. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

14.6.1. Procedimiento

“La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal Extranjero -dice el art. 528CPCC.- se pedirá ante el Juez de primera instancia que corresponda, acompañado sutestimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedadoejecutoriada, y que se han cumplido los demás requisitos del respectivo instrumentodebe efectuarse en la forma prescripta por el decreto del 24 de Julio de 1.918. Ver art.528 CPCC”.

La ejecución de la sentencia de la sentencia dictada por un tribunal extranjero -diceel art. 528 CPCC- se pedirá ante el Juez de primera instancia quien para el tramite delexequator, aplicará las reglas de los incidentes. Formulada, pues, la solicitud, el juezdebe oír a la parte contra quien se dirige la sentencia y el agente fiscal, a quienes lesconferirá vista de aquella por 5 días, a fin de que se expidan sobre la procedencia delexequator, es decir, acerca de si la sentencia cuya ejecución se pide, reúne los requisi-tos que hemos analizado. En el caso de decidirse oposición por cualquiera de laspersonas mencionadas, el juez debe conferir vista al interesado en la ejecutoria yresolver, luego, la cuestión, haciendo o no lugar a la homologación. La resoluciónhomologatoria, en el supuesto de que no haya mediado oposición, es inapelable.

14.7. JUICIO EJECUTIVO

GENERALIDADES

14.7.1. Concepto, naturaleza y caracteres del juicio ejecutivo

Denomínase juicio ejecutivo el proceso especial, sumario (en estricto) y de ejecu-ción, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada, enalguno de los títulos extrajudiciales, legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad.

Su sumariedad está dada por la circunstancia de que, en tanto el conocimiento deljuez debe eventualmente circunscribirse al examen de un número limitado de defensas,el juicio ejecutivo carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto, y lasentencia que en el se dicta, solo produce efecto de cosa juzgada en sentido formal. Yes, finalmente, un proceso de ejecución por cuanto:

1º Su objeto no consiste en obtener un pronunciamiento judicial incierto, sino enlograr la satisfacción de un crédito, que la ley presume existente, en virtud de lapeculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba;

2º A diferencia de lo que ocurre en general con las pretensiones de conocimiento, elefecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto conminatorio (inti-mación de pago) y en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo).

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14.7.2. Requisitos de la Pretensión Ejecutiva: Los requisitos de admisibilidad de lapretensión ejecutiva son los mismos que debe reunir toda pretensión procesal, a loscuales nos hemos referido en su oportunidad. Dicha pretensión se halla sujeta pues, arequisitos de admisibilidad y de fundabilidad, sabiendo distinguirse, entre los prime-ros, los extrínsecos de los intrínsecos. La falta de algún requisito extrínseco deadmisibilidad, autoriza al deudor a oponer determinadas defensas de carácter procesalque más adelante analizaremos, y puede determinar, en ciertos casos, que el juezrechace de oficio la demanda, como ocurriría si alguna de las partes careciese decapacidad procesal, o el juez fuese incompetente por razón de la materia o de lacantidad.

En cuanto a los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión, es precisotener en cuenta, fundamentalmente, que solo es viable el juicio siempre, que en virtudde un título que traiga aparejada ejecución, se demande “por obligación exigible de darcantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables” (art. 530 del CPCC.).

En ese orden de ideas, la legitimación procesal de las partes deben resultar, por unlado, de la coincidencia entre quien deduce la pretensión y quien figura en el título comoacreedor, y, por otro lado, de la coincidencia entre la persona frente a quien se deducela pretensión y quien figura también en el título como deudor.

Desde el punto de vista objetivo, la admisibilidad intrínseca de la pretensión ejecuti-va se halla subordinada a la concurrencia de ciertos requisitos que debe reunir el títuloejecutivo, mencionados en el art. 530 del CPCC, y que a continuación analizamos:

1º) El título debe consignar la obligación de dar una suma de dinero.

2º) Debe tratarse, además, de una suma líquida o fácilmente liquidable.

3º) La obligación, finalmente, debe ser exigible. Para que ello ocurra se requiere, enprimer lugar, que aquella sea de plazo vencido. No constituye, v. gr., título ejecu-tivo, el reconocimiento de deuda líquida sin fecha de vencimiento. Hacen excep-ción a esta regla ciertas obligaciones que, por carecer de plazo, son exigibles encualquier momento. Tal el caso de las letras de cambio y documentos a ellasasimilados, pagaderos a la vista.

14.7.3. Etapas del Juicio Ejecutivo:

De acuerdo con la estructura que le imprime el CPCC., el juicio ejecutivo consta detres etapas:

- La primera comprende la demanda, la intimación de pago, el embargo y la cita-ción para defensa.

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- La segunda se halla representada por los períodos destinados a la oposición dedefensas, así como a la contestación y prueba de éstas, por el pronunciamientode la sentencia de remate y por la substanciación de los recursos que procedencontra ella.

- La tercera finalmente, comprende los trámites necesarios para la ejecución de lasentencia de remate.

La primera etapa se desarrolla con la exclusiva participación del ejecutante, aunquecabe la posibilidad, como veremos, de que en ella se cite al ejecutado, a los efectos decomplementar o integrar ciertos títulos que no son suficientes, por si solos, para habi-litar la vía ejecutiva. La intervención del ejecutado comienza recién en la segundaetapa del proceso, durante la cual, y a partir de cierto plazo contado desde la citaciónpara defensa, aquel se halla facultado para oponer determinadas excepciones al pro-greso de la ejecución. Durante la tercera etapa, y solo en el supuesto de la ejecución.Durante la tercera etapa, se procede a hacer efectiva la sentencia de remate medianteprocedimientos que varían de acuerdo con la naturaleza de los bienes embargados.

14.7.4. Títulos que traen aparejada ejecución

Enumeración legal: Según el art. 533 del CPCC., los títulos que traen aparejadaejecución son los siguientes:

1º) El instrumento público presentado en forma;2º) El instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicialmente o cuya

firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado, y regis-trada la certificación en el protocolo;

3º) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente parareconocer en las ejecución;

4º) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento estable-cido en el art. 525;

5º) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constanciadel saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva,de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial;

6º) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles;7º) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un

procedimiento especial.

De a cuerdo con lo que dispone el art. 534 CPCC., también constituye título ejecutivoel crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal.

Desde el punto de vista de su eficacia, no todos los títulos mencionados traen apare-jada ejecución por sí mismos (títulos completos). Como veremos más adelante, algu-nos de ellos requieren complementarse o perfeccionarse, y otros se formase en eltrámite preliminar.

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14.7.5. Estudio de los títulos ejecutivos en particular

Instrumentos Públicos: (art. 533 inc. 1º CPCC). Se trata, en lo compatible, de losmencionados por el art. 979 Cód. Civ..

Instrumentos Privados: (art. 533 inc. 2º CPCC.). Su fuerza ejecutiva se encuentrasubordinada al reconocimiento de la firma (arts. 1.026 Cód. Civ.), lo cual se obtienemediante las diligencias preparatorias que más adelante analizaremos, o a la certifica-ción de aquella, hecha por escribano, siempre que se haya efectuado con intervencióndel obligado y que la certificación esté registrada en el protocolo.

14.7.6. Confesión: Debe serlo, según el texto de tal norma, de deuda líquida y exigi-ble, y hecha ante juez competente. Este no es otro que el de la eventual ejecución,pues se trata de uno de los casos en que el título ejecutivo se forma durante el trámiteprevio a aquella, mediante la citación del presunto deudor, con arreglo a las formas yrequisitos previstos, para la absolución de posiciones.

14.7.7. Cuentas aprobadas y reconocidas en juicio: (art. 533 inc. 4º CPCC). La leyno se refiere al saldo de cuentas aprobado mediante sentencia definitiva, pues en talcaso, el acreedor puede utilizar el procedimiento más expeditivo de la ejecución desentencia. Se trata, por lo tanto, de otro caso de formación de título ejecutivo en lostrámites preparatorios, los que consistirán, fundamentalmente, en la citación del pre-sunto deudor, a fin de que manifieste conformidad o disconformidad con la cuentapresentada por el actor, bajo apercibimiento de ser aprobada de oficio, y en la eventualfijación de un plazo para el pago del saldo correspondiente.

14.7.8. Papeles de Comercio: El inc. 5º del art. 533 del CPCC acuerda fuerza ejecu-tiva a las letras de cambio, factura conformada, vale o pagaré, al cheque y a la constan-cia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando la tuvieren, de acuerdo conlas disposiciones del Código de comercio o ley especial.

Si no se trata de documentos protestados, cabe preparar la vía ejecutiva mediante laobtención del correspondiente reconocimiento, salvo el caso de pagarés no prestadosque contenga la cláusula “sin protes” a que se refiere el art. 50, del derecho-ley 5.965/63, pues dicha cláusula importa para el librador, la aceptación de que la mora resultedel mero vencimiento del plazo, sin la comprobación notarial del protesto.

Créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles (art. 533, inc. 6º CPCC). Lanorma es consecuencia de los arts. 1578, 1581 y 1582 del Cód. Civ, que acuerdan lavía ejecutiva a favor del locador en contra del locatario, y a favor de este, y de susherederos, sucesores y representantes contra el sublocatorio, así como a favor tantodel locador como del locatario contra el fiador.

14.7.9. Otros títulos (art. 533 inc. 7º CPCC). El nuevo ordenamiento somete a susdisposiciones a aquellos títulos que tienen fuerza ejecutiva, en virtud de una prescrip-

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ción legal, siempre que no estén sujetos a un procedimiento especial (v. gr., los títulosde debentures emitidos de acuerdo con las prescripciones de la ley 8875).

14.7.10. Crédito por Expensas Comunes: (art. 534 CPCC). Tiene también fuerzaejecutiva, de acuerdo con el nuevo código, el crédito por expensas comunes de edifi-cios, sujetos al régimen de propiedad horizontal.

14.7.11. Preparación de la vía ejecutiva: Ya hemos señalado que mientras algunosde los títulos enumerados por la ley, como los instrumentos públicos y los papeles decomercio protestados, traen aparejada ejecución por sí mismos (títulos completos),los restantes, requieren ser completados, perfeccionados, y aún formados, mediante elcumplimiento de ciertos trámites previos a la apertura del juicio ejecutivo.

Podrá prepararse la acción ejecutiva -dice el art. 535 CPCC- pidiendo previamente:

1º) “Que sean reconocidos los documentos que por si solos no traigan aparejadaejecución;

2º) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifiestepreviamente si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo, quedará prepara-da la acción ejecutiva, aunque se hubiese negado su contenido”.

Por consiguiente, si el deudor reconoce la firma del instrumento pero aduce que sucontenido ha sido adulterado, tal manifestación no impide la apertura del juicio ejecuti-vo, sin perjuicio que se haga valer oportunamente mediante la excepción de falsedad,en cuyo caso incumbirá al ejecutado excepcionante la prueba de la adulteración.

14.7.12. Créditos por Alquileres o arrendamientos: En estos supuestos, es me-nester acreditar, tanto la existencia del respectivo contrato de locación, como el montode la deuda. Pero en lo que concierne al primero de esos extremos el procedimientovaría, según exista o no contrato escrito, y según éste conteste en instrumento públicoo privado.

Si el contrato consta en instrumento público, la citación del deudor se practicara alsolo efecto de que exhiba el último recibo de alquiler. La no comparecencia autoriza alibrar mandamiento por la suma reclamada en la demanda.

Si el contrato consta en instrumento privado, la citación perseguirá el doble objetivode obtener el reconocimiento de la firma y la exhibición del último recibo.

Si el deudor reconoce la firma pero no presenta el último recibo, se librará manda-miento por la suma reclamada por el acreedor.

En el supuesto de no existir contrato escrito, el deudor será citado para que mani-fieste si es locatario y para que, en caso afirmativo, exhiba el último recibo (art. 535 inc.2º). La negativa categórica del deudor acerca del primero de los mencionados extre-mos y la imposibilidad de acreditar tal condición, sumariamente y en forma indubitable,

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impedirá la apertura de la ejecución, debiendo el pago del crédito reclamarse por juiciosumario.

14.7.13. Fijación de Plazo y Reconocimiento de la Condición: En la primera hipó-tesis (art. 535 inc. 3º), el título se integra mediante la resolución que, previo traslado,fija el plazo dentro del cual debe hacerse el pago.

En la segunda (art. 535 inc. 4º), corresponde citar el demandado bajo apercibimientode tener por confesado el hecho afirmado por el ejecutante.

Las medidas preparatorias, finalmente, son susceptibles de caducidad, sin necesi-dad de declaración judicial, cuando no se deduce la demanda dentro de los 6 meses(art. 310 CPCC).

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a) ¿Qué ventajas trae aparejado al deudor, la citación de ventas?

b) Exponga en un cuadro sinóptico los pasos a seguir para realizar un trámite deexcepciones.

c) Lea los arts. 513 y 514 del C.P.C. Explique la determinación del monto de losdaños del deudor.

d) Analice el art. 526 del C.P.C. y explique el procedimiento de rendición de cuentas yliquidaciones complicadas.

Actividad Nº 37

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14.8. INTIMACIÓN DE PAGO, EMBARGO YCITACIÓN PARA DEFENSA

14.8.1. Despacho del Mandamiento: Presentada la demanda, si se trata de un títuloejecutivo completo, o concluidas las diligencias preparatorias tendientes a la integra-ción o formación del título, “el juez examinará cuidadosamente el instrumento conquese deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los arts. 533 y 534,o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesa-les, librara mandamiento de embargo” (art. 541 ap. 1º CPCC).

El juez, de acuerdo con los términos de esta norma, puede denegar la ejecución sicomprueba que el título acompañado no es de los que el código u otras leyes conside-ran como tales, o que es inhábil en razón de no documentar la existencia de unaobligación de dinero, liquida y exigible, o que alguna de las partes carece de legitima-ción procesal.

No obstante la expresión “mandamiento de embargo” contenida en dicha norma,corresponde señalar que el respectivo instrumento -como dice PODETTI- tiene por finprimero y principal, el requerimiento de pago y subsidiariamente, a voluntad del ejecu-tante, la traba del embargo. La misma norma, a continuación, así lo aclara, pues dice:“Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor”.

Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el Juezen concepto de intereses y costas, en su caso, dicho funcionario procederá a embargarbienes suficientes a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. Eldinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depó-sitos judiciales”.

14.8.2. Forma y Lugar de la Intimación de Pago: El mandamiento es entregado alejecutante y diligenciado por los oficiales de justicia, que son funcionarios dependien-tes de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

El requerimiento de pago debe hacerse en la persona del deudor (art. 541 inc. 1ºCPCC). Pero como el inc. 2º de esa misma norma, autoriza a practicar el embargo “aúncuando el deudor no estuviese presente”, cabe deducir que el requerimiento de pago,que constituye un trámite previo a dicha medida, puede hacerse a las personas quemenciona el art. 141 al referirse a las notificaciones por cédula.

En el caso de que el deudor no estuviese presente en el acto del embargo, el inc. 2ºdel art. 541 CPCC dispone que, además de dejarse constancia de ello, se le hará saberdentro de los 3 días siguientes al de la traba; y si se ignorase su domicilio se nombraráal defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez.

Dispone finalmente, el inc. 3º, del art. 541 CPCC, que el oficial de justicia deberequerir al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargadoso afectados por prenda u otro gravamen y en su caso, por orden de qué juez, en qué

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expediente y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de los dis-puesto en las leyes sobre la materia. En el supuesto de que el dueño de los bienes noestuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular estamanifestación dentro del plazo para oponer excepciones.

La intimación de pago tiende a evitar la prosecución del proceso, otorgando al deudorla posibilidad de pagar la suma reclamada y las costas ya devengadas, y de impedir, enconsecuencia, el embargo y venta de los bienes.

14.8.3. El Embargo: En el juicio ejecutivo, el embargo sobre bienes del deudor,constituye una medida que es consecuencia inmediata del resultado negativo de laintimación de pago. Del concepto de embargo, en general, y de embargo ejecutivo, enparticular, así como de las diversas cuestiones vinculadas a dicha medida, nos hemosocupado.

Se ha discutido, en la doctrina nacional, si el embargo constituye o no un trámiteesencial del juicio ejecutivo.

En cambio, la mayor parte de la doctrina y de los precedentes judiciales consideraque el embargo no constituye un trámite esencial del juicio ejecutivo, y que se trata, porel contrario, de una garantía establecida en favor del acreedor, quien puede renunciar aella y pedir directamente que se cite al ejecutado para la defensa.

Esta última es, a nuestro juicio, la solución correcta, por cuanto el contenido positivode la sentencia de remate, en el supuesto de no haber mediado embargo, significará unpronunciamiento definitivo acerca de la efectiva existencia de un derecho de procederejecutivamente.

14.9. CITACIÓN PARA DEFENSA

La citación para defensa (antes denominada citación de remate) es el actomediante el cual se acuerda al deudor la posibilidad de oponerse a la

actuación de la pretensión ejecutiva, valiéndose, para ello, delplaneamiento de alguna de las excepciones previstas por la ley.

Dice el art. 552 del CPCC que la intimación de pago importará la citación paraoponer excepciones, y que corresponde dejar al ejecutado copia de la diligencia, escri-to de iniciación del juicio y documentos acompañados. Es innecesario, sin embargo,que en el mandamiento se transcriba la providencia que dispone la citación para defen-sa.

Las excepciones deben proponerse dentro del plazo de 5 días, en un solo escrito,conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.

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Corresponde cumplir, en lo que sea pertinente, lo que dispone los arts. 330 y 336CPCC, con respecto a la demanda y a su contestación, determinándose con exactitud,cuáles son las excepciones que se proponen (art. 552 aps. 2º y 3º CPCC). Dentro deese mismo plazo de 5 días, el deudor debe constituir domicilio, bajo apercibimiento detenerlo por constituido en los estrados del juzgado, en los términos del art. 41, ya que,conforme lo expresa el cuarto apartado del citado art. 552,

El plazo para oponer excepciones es:

1º) Susceptible de ampliación en razón de la distancia;

2º) Perentorio, por cuanto el último apartado del art. 552 CPCC. prescribe que si nose oponen dentro de dicho plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciarásentencia de remate;

3º) Individual, pues siendo varios los ejecutados, corre independientemente paracada uno de ellos.

14.10. AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN

“Cuando durante el juicio ejecutivo, y antes de pronunciarse sentencia, vencierealgún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podráampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retraiga y considerán-dose comunes a la ampliación los trámites que la hayan procedido” (art. 550 CPCC.).

14.11. OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN EJECUTIVA

14.11.1. Clases de oposiciones: La ley autoriza al deudor para plantear, contra elprogreso de la pretensión ejecutiva, oposiciones dilatorias y perentorias.

Las primeras, tienen por objeto denunciar la ausencia de algún requisito extrínsecode admisibilidad de la pretensión. Son ellas las siguientes:

1º) Incompetencia;2º) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o sus representantes, por

carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;3º) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente (art. 554 incs. 1º, 2º y 3º

CPCC).

Las oposiciones perentorias, en cambio pueden referirse a cualquiera de los requisi-tos de la pretensión ejecutiva. A los de admisibilidad extrínseca se vincula la de “cosajuzgada” (art. 554 inc. 9º); a los de admisibilidad intrínseca la de “falsedad o inhabili-

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dad de título conque se pide la ejecución” y a los de fundabilidad las de prescripción,pago, compensación, quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación ocompromiso documentado (art. 554 incs. 5º y 8º).

Dados los términos en que está redactado el art. 554, según el cual, las únicasexcepciones admisibles en el juicio ejecutivo son las anteriormente mencionadas, re-sulta aplicable la jurisprudencia que ha declarado inadmisible las defensas de pluspetitio.

Además, por aplicación del principio de acumulación eventual, el art. 552, estableceque las excepciones deben ser opuestas en un solo escrito dentro del plazo de 5 días.

14.11.2. Exámenes de las excepciones en particular

a) Dilatorias. Incompetencia. Si se trata de incompetencia relativa, sólo cabe de-clararla en el caso de que el ejecutado oponga la correspondiente excepción. Perocuando se trata de incompetencia absoluta (por la materia o por el valor), puedeser declarada de oficio durante el trámite de las diligencias preliminares y enoportunidad de examinarse el título con que se promueve la ejecución.

b) Falta de personería. De acuerdo con los términos del inc. 2º del art. 554, sólopuede fundarse -como en los procesos desconocimiento- en la falta de capacidadde las partes, en la ausencia de mandato otorgado a favor de quienes invocan larepresentación de aquellas, o en las deficiencias de que adolezca el mandato. Noes, por consiguiente, la excepción adecuada para cuestionar la legitimación pro-cesal del ejecutante, pues en tal caso, corresponde oponer la excepción de inhabi-lidad de título, que constituye el equivalente procesal de la defensa de falta deacción.

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a) Para el caso de mandamiento de embargo, especifique el trámite correspondiente.

b) En qué casos procede la ampliación de la ejecución.

c) Elabore un cuadro sinóptico explicando las clases de oposiciones.

Actividad Nº 38

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14.11.3. Litisdependencia

Como principio, sólo puede prosperar cuando se la funda en existencia de otro ejecu-tivo, seguido entre las mismas partes y en virtud del mismo título.

14.11.4. Perentorias

Falsedad o inhabilidad de título. Dispone el inc. 4º del art. 554, que la primerapodrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, en tanto que la segundase limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad dela causa. La excepción de inhabilidad de título, en cambio, procede cuando se cuestio-na la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura ente los mencionados por la ley,porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque elejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal, en razón de no ser laspersonas que aparecen en el título como acreedor o deudor.

14.11.5. Prescripción

Procede cuando han transcurrido los lapsos a que la legislación de fondo supedita elejercicio judicial de los derechos.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la prescripción interrumpe como conse-cuencia de las diligencias preparatorias del juicio ejecutivo.

14.11.6. Pago

El inc. 8º del art. 554 CPCC., establece que el pago debe ser documentado. Sobre labase de una exigencia similar contenida en el art. 59, inc. 6º, de la ley 14.237, sedecidió que debía acompañarse a tal fin, el documento original, no pudiendo ser suplidopor fotocopias de éste, por constancias de los libros de comercio o por la invocación dela entrega de cheques al ejecutante.

14.11.7. Compensación

Debe reunir las condiciones que determina el art. 819 Cód. Civ., y resultar, el créditorespectivo, del documento que traiga aparejada ejecución.

Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso. Estasexcepciones solo pueden acreditarse mediante prueba documental, como expresamen-te lo exige el art. 554, inc. 10º, CPCC.

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14.11.8. Cosa Juzgada

Otra innovación que introduce el CPCC en materia de excepciones es la inclinaciónde la cosa juzgada. Tiene por objeto impedir la inútil tramitación del proceso ejecutivocuando media sentencia dictada en un proceso anterior, sustanciado entre las mismaspartes, y en virtud del mismo título.

El CPCC., finalmente, autoriza a solicitud la nulidad de la ejecución por vía de excep-ción o de incidente, disponiendo que sólo puede fundarse en:

1º) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto depedir la declaración de nulidad, el ejecutado deposite la suma fijada en el manda-miento u oponga excepciones;

2º) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecuti-va, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad dela firma, el carácter de locatario, o el incumplimiento de la condición (art. 555CPCC.).

14.11.9. Sustanciación de las excepciones

Examen previo y traslado: Si las excepciones opuestas no son de las autorizadaspor la ley o no se han opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre queel ejecutado les haya dado, el juez las debe desestimar sin sustanciación alguna y enese mismo acto dictará sentencia de remate (art. 557 ap. 1º CPCC.).

Si en cambio, se hallan cumplidos los requisitos pertinentes, el juez dará traslado delas excepciones al ejecutante por el plazo de 5 días y éste, al contestarlo, debe ofrecerla prueba de que intente valerse (art. 557 ap. 2º CPCC).

14.11.10. Pruebas de las excepciones

Si las pruebas son de puro derecho, se fundan exclusivamente en constancias delexpediente, o no se ha ofrecido prueba, el juez debe pronunciar la sentencia dentro de10 días de contestado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo. Así lo dispone elart. 558 CPCC, y su resolución es apelable en efecto diferido.

Cuando existan hechos controvertidos y su demostración no resulte de las constan-cias del expediente, el juez debe recibir la causa a prueba, acordando en plazo comúnpara producirla, el que fijará de acuerdo con las circunstancias y el lugar donde debadiligenciarse (art. 559 ap. 1º CPCC.). No procede la concesión de plazo extraordinario.

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Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría durante 5 días (art.560, CPCC). Esta exposición solo tiene por objeto suplir cualquier omisión en que se haincurrido, respecto de su agregación u obtener el diligenciamiento de aquellas que nose hayan producido por razones no imputables a las partes, pero no autoriza la presen-tación de alegatos.

Vencido el plazo de 5 día, el juez dictará sentencia dentro de 10 días (art. 560CPCC).

14.11.11. Sentencia

La sentencia de remate se notifica al deudor personalmente o por cédula, pero cuan-do aquel tenga domicilio desconocido y no se ha presentado, se notificará al defensoroficial (art. 562 CPCC).

14.11.12. Recursos

El art. 564 determina que la sentencia de remate será apelable:

1º) En el caso del art. 557, párrafo 1º (es decir, cuando las excepciones, se hanrechazado en virtud de no hallarse legalmente autorizadas o de no haberse opuestoen forma clara y concreta;

2º) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho;

3º) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.

Las apelaciones que se deduzcan en el juicio ejecutivo deben concederse en efectodiferido (art. 567). El plazo para deducir el recurso es siempre de cinco días.

La ley acuerda el ejecutante la posibilidad de obtener el cumplimiento anticipado dela sentencia, en las condiciones establecidas en el art. 565 CPCC, que dispone losiguiente: “Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que se percibiere si lasentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto, devolutivo. El juez esta-blecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestare dentro de los 5 días de habersido concedido el recurso, se elevará a la Cámara. Si se diere la fianza se remitirátambién el expediente, dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas nece-sarias para que se prosiga la ejecución”.

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14.11.13. La Fianza

Agrega el art. 566 CPCC: sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinariocuando así lo solicitare el ejecutado que opuso excepciones, si el juez les hubiese dadocurso y se hubiese producido prueba, en su caso. Quedará cancelada:

1º) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los 30 días de haber sido otorga-do.

2º) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere desestimada.

14.11.14. Costas

Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción delas correspondiente a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas.Tal lo que dispone el art. 568 ap. 1º, CPCC., que adopta en esta materia, el principiogeneral de su imposición, en virtud del hecho objetivo de la derrota.

En el juicio ejecutivo solo cabe, pues, la eximición de costas relacionadas con pre-tensiones de la otra parte que no prosperan. Cuando la excepción de pago parcial esprocedente, solo cabe imponer al ejecutado el pago de las costas correspondientes almonto admitido en la sentencia.

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a) Explique el concepto de Litispendencia.

b) Especifique los casos de nulidad de la cosa juzgada.

c) Elabore el siguiente glosario:

- Sentencia:- Fianza:- Costas:

Actividad Nº 39

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14.12. EJECUCION DE LA SENTENCIA DE REMATE

14.12.1. Caso de Embargo de Dinero, Títulos o Acciones

a) Una vez consentida la sentencia de remate confirmada por la cámara, o dada lafianza en caso de pedirse su ejecución, el juicio ejecutivo entra en su tercera yúltima etapa, antiguamente llamada vía de apremio, cuyo objeto consiste en larealización de los bienes embargados y en el pago al ejecutante.

b) El art. 569 comienza por contemplar la hipótesis más sencilla: la de que el embar-go haya recaído sobre dinero. En este caso, “una vez firme la sentencia o dada lafianza a que se refiere el art. 565, el acreedor practicará liquidación del capital,intereses y costas, de las que se dará vista al ejecutado. Aprobada la liquidación,se hará pago inmediato al acreedor del importe de que ella resultare”.

c) Si lo embargado fuesen títulos o acciones que se coticen oficialmente en losmercado de valores o bolsas de comercio, el acreedor puede pedir que se le denen pago al precio que tuviese a la fecha de la resolución (art. 576 CPCC.).

d) Si se tratara, finalmente, de derechos, el acreedor puede subrogarse en ellos yhacerlos valer mediante la vía de la pretensión oblicua (art. 1.196 Cód. Civ.).

14.12.2. Venta de muebles

Cuando lo embargado son cosas muebles o semovientes, establece las siguientesreglas:

1º) Se ordenará su venta en remate sin base y al contado, por un martillero públicoque el ejecutante proponga, a no ser que el ejecutado se opusiere dentro de undía de la notificación por motivos fundados, en cuyo caso lo nombrará el secretode oficio, siguiendo el procedimiento establecido en la ley de la materia.

2º) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero alos efectos de su exhibición y venta. El secretario podrá autorizar al martillero apracticar el secuestro.

3º) Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los regis-tros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables.

4º) Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y alos acreedores prendarios, para que hagan valer sus derechos dentro de los 3días de recibida la notificación.

El remate debe anunciarse mediante edictos que se publicarán de uno a tres días enBoletín Oficial y en otro diario en la forma indicada en los arts. 145 y 147 CPCC.

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En los edictos se consignará lo siguiente:

1º) Individualización de las cosas a subastar;

2º) Indicación, en su caso, de la cantidad, estado y lugar donde pueden ser revisa-das por los interesados;

3º) Obligación de depositar la seña y comisión de costumbre en el acto del remate;

4º) Indicación del lugar, día, mes y año de la subasta; del juzgado y secretaría dondetramita el proceso; del número del expediente, y del nombre de las partes siestas no se opusieren.

Una vez efectuado el remate y previo pago total del precio, el martillero debe entre-gar al comprador los bienes adquiridos, siempre que no se haya dispuesto lo contrarioen la resolución que lo ordenó. Debe, asimismo, depositar el importe en el banco dedepósitos judiciales, dentro de los 3 días siguientes al de la subasta (art. 575 CPCC).

14.12.3. Venta de inmuebles

Cuando lo embargado son bienes inmuebles, la primera diligencia que correspondepracticar, antes de ordenar la subasta, consiste en el requerimiento de informes sobre:

1º) Impuestos, tasas y contribuciones;2º) Deudas por expensas comunes, si se trata de un bien sujeto al régimen de la

propiedad horizontal;3º) Condiciones de dominio, embargo o inhibición (art. 580 CPCC.). Esta norma tiene

por objeto, por una parte, establecer el monto de las deudas que deben hacerseefectivas sobre el eventual precio de la adquisición del inmueble. En cuanto alpedido de informes sobre las condiciones del dominio, embargo o inhibiciones,tiende a comprobar la subsistencia de la inscripción del dominio a nombre delejecutado, comunicar a los jueces embargantes la resolución que dispone lasubasta, y citar a los acreedores hipotecarios a fin de darles oportunidad dehacer valer sus intereses (art. 3.916 Cód. Civ.).

El art. 581 prescribe que: “decretada la subasta se comunicará a los juecesembargantes y se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercer díapresenten sus títulos. Aquellos, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento dela base, hasta cubrir el importe de sus créditos”.

También constituye diligencia previa a la resolución que ordena el remate, la deter-minación de la base para la subasta. Sobre el particular, el nuevo código distinguesegún que haya o no, valuación fiscal. En el segundo, el juez debe designar de oficioperito ingeniero o arquitecto para que tase los bienes y la base equivaldría a las dosterceras partes de la tasación.

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Cumplidas las designación de martillero, la que debe hacerse de oficio, salvo queexista acuerdo entre las partes (art. 570 inc. 1º y art. 577), éste no puede ser recusado,pero cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro del 5º día de hechoel nombramiento, podrá dejarlo sin efecto (art. 577). Como principio no procede larecusación del martillero, por cuanto éste no emite dictámenes ni formula informes que,con carácter de prueba, puedan incidir en la resolución del juicio.

“Si el bien estuviese embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado-dice el art. 583-, la subasta se realizará en el que estuviese más adelantado en sutrámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos”.

En el caso de haberse dispuesto la venta de varios inmuebles, el juez puede ordenarla subasta en distintas fechas, debiendo suspenderse el o los remates, cuando elprecio obtenido alcance a cubrir el crédito, intereses y costas reclamados (art. 584CPCC).

En la resolución que ordena la venta, así como en los anuncios a que no referimosseguidamente, debe individualizarse con precisión, la cosa que ha de ser subastada,las condiciones del remate (base, forma de pago, comisión del martillero, etc.) y losderechos que los terceros aleguen sobre el bien.

El remate, conforme los dispone el art. 586 CPCC, debe anunciarse por edictos quese publicarán durante 1 a 6 días en el Boletín Oficial y en otro diario, de acuerdo con loque establece el art. 146, pudiéndose también anunciar en diarios del lugar donde estésituado el inmueble. Si se trata de un bien de escaso valor, sólo corresponde publicaredictos en el Boletín Oficial por un día.

En los edictos se debe individualizar el inmueble, indicándose la base, condicionesde venta, estado de ocupación, lugar, día, mes, año y hora de la subasta, horario devisita. Juzgado y secretaría debe tramitar el proceso, número del expediente y nombrede las partes, así como la constancia de la comisión y la seña, que serán las decostumbre.

El martillero, por su parte puede pedir autorización para realizar alguna publicidadextraordinaria. Si no media autorización, los gastos de aquella son a su exclusivocargo, aún cuando haya resultado útil para la subasta. No requiere, en cambio, autori-zación especial para realizar gastos de propaganda comúnmente impuestos por lapráctica, como son, por ejemplo, los relativos a la impresión de volantes, colocación decarteles, etc.. El remate debe realizarse en el lugar donde tramita la ejecución o el deubicación del bien, según lo resolviese el juez de acuerdo con las circunstancias delcaso (art. 588 CPCC).

Para el supuesto de que el primer remate fracase por falta de postores, “se dispon-drá otro, con la base reducida de un veinticinco por ciento. Si tampoco existieren posto-res, se ordenará la venta sin limitación de precio” (art. 589 CPCC).

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En la hipótesis de que el remate se suspenda, fracase o anule sin culpa del martillero,el juez debe fijar el monto de la comisión de acuerdo con la importancia del trabajorealizado.

Una vez aprobado el remate, los martilleros están obligados a rendir cuentas dentrodel plazo de 3 días, contados desde que aquel se realizó. En caso de que no lo hagan,sin justa causa, son pasibles de una multa que no puede exceder de la mitad de lacomisión (art. 591).

La nulidad de la subasta puede plantearse hasta 5 días después de realizada. Dichopedido confiere traslado por igual plazo a las partes, al martillero y al adjudicatario (art.599 CPCC.).

Las diligencias posteriores a la subasta difieren según sea la naturaleza de losbienes vendidos. Si se trata de bienes muebles, como ya lo hemos señalados, elrematador percibe el precio total de la venta y entrega directamente al comprador losbienes adquiridos, depositando su importe en el banco de depósitos judiciales dentrode los 3 días siguientes al del remate (art. 575 CPCC).

Si se trata, en cambio, de bienes inmuebles, el plazo para efectuar el depósito es de5 días, contados desde la aprobación de la subasta. El comprador puede requerir laindisponibilidad de los fondos depositados hasta que se le otorgue la escritura corres-pondiente o se escriba el bien a su nombre, cuando se hubiere prescindido de aquella,salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuere imputable. Laindisponibilidad no rige respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos(art. 593 CPCC). No procede hacer lugar al requerimiento del comprador de que seexhiba el reglamento de copropiedad del inmueble subastado, como condición paraoblar el saldo de precio, pues dicha facultad no se haya prevista en el art. 582 ni enninguna otra norma.

Una vez aprobado el remate, el art. 1.184, Cód. Civ., es innegables el derecho delcomprador a exigir el otorgamiento de la escritura, en razón de las ventajas que ello hade depararle, en cuanto al pago de impuestos y cancelación de gravámenes.

El CPCC contempla también el supuesto de desocupación del inmueble subastado,disponiendo que no procede el desalojo de los ocupantes hasta tanto no se haya paga-do el saldo del precio y efectuada la tradición. En cuanto a las cuestiones que sesusciten con ese motivo, deben tramitar de acuerdo con las normas que rigen losincidentes (art. 600).

Dentro de los 5 días contados desde que se pago el precio, o desde la aprobación delremate, el ejecutante debe representar la liquidación del capital, intereses y costas deljuicio, y si omitiese hacerlo, puede practicarla el ejecutado. En ambos casos, el juezdebe resolver, previo traslado a la otra parte (art. 601) ap. 1º CPCC).

“Aprobada la liquidación se dispondrá el pago al acreedor. Si el ejecutado lo pidiere,el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza

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quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviereel proceso ordinario dentro del plazo de 30 días contados desde que aquella se consti-tuyó” (art. 601 aps. 2º y 3º CPCC).

Establece el art. 602 CPCC., que mientras el ejecutante no esté totalmente desinte-resado, las sumas depositadas no pueden aplicarse a otro destino, salvo que se tratede las costas de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado.

Durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate son inapelables, parael ejecutado, todas las resoluciones que se dicten (art. CPCC).

En consecuencia, con los principios generales que el nuevo código consagra enmateria de temeridad o malicia de los litigantes, el art. 604, dispone que cuando elejecutado provoque dilación innecesaria en la etapa del cumplimiento de la sentenciade remate, se le puede imponer una multa en los términos del art. 561.

Durante el curso del proceso de ejecución de sentencia, finalmente el secretariopuede, de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias lo aconsejan, fijar unaaudiencia para que comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de determinar la formamás rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.A la audiencia deben comparecer las partes personalmente y se celebra con la queconcurra. No puede señalarse otra con el mismo objeto, ni tampoco puede el ejecutadopromover, posteriormente, incidentes por causas anteriores que no fueron invocadasen dicha audiencia (Art. 546).

Cualquiera sea la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, tanto el ejecutantecomo el ejecutado pueden hacer valer sus derechos en un proceso de conocimiento,una vez cumplidas las condenas impuestas en aquellas.

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a) En los casos de embargo ¿cómo se procede en la venta de muebles e inmuebles?

b) Mencione casos de nulidad de la subasta.

c) Señale los deberes del martillero.

Actividad Nº 40

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14.13. EJECUCIONES ESPECIALES

14.13.1. Generalidades

Concepto: Atendiendo a los tipos de ejecuciones especiales más frecuentes, puededecirse que los objetivos que primordialmente las justifican, consisten en fomentarciertos préstamos con garantías reales y en asegurar la expedita recaudación de larenta pública proveniente de impuestos, tasas y retribuciones de servicios públicos.

Característica común de todos estos juicios, es la mayor celeridad y sumariedadque revisten, con relación al juicio ejecutivo común.

Fundamentalmente, los factores que configuran tal características son, por un lado,la abreviación de las formas y la reducción de los actos procesales que los integran ypor otro lado, el limitado número de excepciones que en ellos son admisibles.

También reviste carácter especial la ejecución de prenda con registro, reglamentadapor decreto-ley 15.348 del 28 de Mayo de 1.946, ratificado por la ley 12.962.

El CPCC. dedica el Título III, del Libro III, a las ejecuciones especiales, las que estánreguladas en dos capítulos.

Con el carácter de disposiciones generales establece, en primer término, que lostítulos que autorizan esta clase de ejecuciones son únicamente aquellos que se men-cionan expresamente en el Código o en otras leyes (art. 605 CPCC.). En segundo lugar,prescribe el art. 606 que en ellas se observará el procedimiento establecido para eljuicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

1º) Sólo procederán las excepciones previstas para cada tipo de ejecución;2º) No se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del

juzgado, salvo que el juez, de acuerdo con las circunstancias lo considere im-prescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual debe producirse.

El nuevo código contempla, como ejecuciones especiales, a la hipotecaria, prendaria,comercial y fiscal. Con respecto a la ejecución prendaria (prenda con registro), sinembargo, debe tenerse en cuenta que, pese a la aparente generalidad del art. 606CPCC, el procedimiento aplicable a aquella es el establecido en la ley 12.962.

14.13.2. Ejecución Hipotecaria

14.13.3. Concepto y Caracteres

Los art. 30162 y siguientes del Cód. Civ. preven expresamente la vía del proceso deejecución para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conderecho real de hipoteca.

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14.13.4. Procedimiento

Dispone el art. 607 CPCC que además de las excepciones procesales autorizadaspor incs. 1º, 2º, 3º, 9º del art. 554 y en art. 555, el deudor puede oponer, únicamente, lasde prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Es decir, que son inadmi-sibles las de falsedad o inhabilidad de título.

El art. 607 establece también que el pago total o parcial, la quita, la espera y laremisión, sólo pueden probarse por instrumentos públicos y privados o actuacionesjudiciales que deben ser presentadas en sus originales, o testimoniales, en oportuni-dad de deducirse. Finalmente, el mismo precepto dispone que dentro del plazo fijadopara plantear las excepciones, se puede invocar también la caducidad de la inscripciónhipotecaria, con los efectos que determina el Cód. Civil.

En la providencia que ordena la intimación de pago y la citación para defensa, sedebe disponer la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y el libramientode oficio al registro de la propiedad para que informe:

1º) Sobre medidas cautelares y gravámenes que afecten el inmueble hipotecado,con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilio;

2º) Sobre las transferencias del inmuebles que se hayan realizado desde la fecha deconstitución de la hipoteca, y nombre y domicilio de los adquirentes. Sin perjuiciode ello, el deudor debe, durante el plazo para poner excepciones, denunciar elnombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros po-seedores del inmueble hipotecado.

14.13.5. Ejecución contra el tercer poseedor

Dice el art. 3.162 Cód. Civ., en su primer apartado: “Si el deudor enajena, sea portítulo oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la cosa o una desmembración de ella,que por sí sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirla en poder deladquirente, y pedir su ejecución y venta como podría hacerlo contra el deudor”.

La aplicación de esta norma supone que el inmueble ha salido del patrimonio deldeudor mediante la correspondiente escritura pública, tradición e inscripción en el Re-gistro de la Propiedad. En consecuencia, solo reviste el carácter el tercer poseedorcontra quien puede dirigirse la ejecución, el propietario del inmueble hipotecario, nosiéndolo, por ejemplo, quien sólo tiene a su favor una promesa de venta.

El CPCC. preve, expresamente, el caso del tercer poseedor y, en consonancia conlos mencionados preceptos del Código Civil y con la doctrina jurisprudencial, prescri-be: “Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior resultare que eldeudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquel,se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de 5 días pague la deuda o

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haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá tam-bién contra él. En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en losarts. 3.165 y sgtes. del Código Civ.” (Art. 609 CPCC.).

14.14. EJECUCIÓN PRENDARIA

14.14.1. Concepto y caracteres

La ley 12.962, no sólo reglamenta los requisitos y efectos del derecho real y delcontrato de prenda con registro, sino que además contempla una ejecución especialdestinada al cobro de los créditos prendarios (arts. 26 y sgtes.).

Preve, asimismo, una ejecución extrajudicial o privada, para los casos en que elacreedor sea una institución oficial o bancaria.

La ejecución prendaria difiere, en diversos aspectos, del juicio ejecutivo común.Ellos, fundamentalmente, son los siguientes:

1º) La intimación de pago no constituye diligencia esencial;2º) El número de excepciones admisibles es más reducido;3º) No cabe como regla la apertura de un período probatorio;4º) En la sentencia que manda llevar adelante la ejecución se

ordena también la venta de los bienes prendados;5º) Es más reducido el plazo para apelar de esa sentencia y el

recurso se acuerda en el efecto devolutivo aunque el acree-dor no otorgue confianza;

6º) El procedimiento de ejecución de la sentencia de venta sehalla sujeto a trámites más expeditivos.

14.14.2. Título ejecutivo prendario y competencia

“El certificado de prenda -dispone el art. 26 de la ley- da acción ejecutiva para cobrarel crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes setramitarán por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protestoprevio ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas”.

Tiene competencia para conocer en el juicio el juez de comercio del lugar convenidopara el pago del crédito, o del lugar en que según el contrato, se encontraban o seencuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecu-tante.

Juicioejecutivocomún

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14.14.3. Procedimiento

“Presentada la demanda con el certificado, se despacha mandamiento de embar-go y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado delRegistro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienesprendados. La intimación de pago no es diligencia esencial.

En el mismo decreto en que se dictan las medidas anteriores, se citará da remate aldeudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de 3 días peren-torio, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda”.

Cuando el crédito prendario se encuentra fraccionado en cuotas documentadas en paga-rés, éstos, que deben hallarse inscriptos en el Registro, integran el título ejecutivo prendarioy deben acompañarse al deducirse la demanda. De lo contrario, el título es inhábil.

El art. 30 de la ley establece que las únicas excepciones admisibles son las siguientes:

1º) Incompetencia de jurisdicción;2º) Falta de personería en el demandante, en el demandado o en su

representante;3º) Renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor;4º) Pago;5º) Caducidad de la inscripción;6º) Nulidad del contrato de prenda.

La ley se limita a decir, que: “el juez resolverá sobre las excepciones dentro delmismo término de 3 días, haciendo lugar a ellas y adelante la ejecución, ordenando laventa de los bienes en la forma establecida en el art. 29”.

La sentencia “será apelable dentro del término de 2 días en relación y al solo efectodevolutivo”.

Esta disposición debe entenderse en el sentido de que el recurso no procede en elcaso de que no se hayan opuesto excepciones, pues la regla establecida con respectoal juicio ejecutivo es aplicable en la ejecución prendaria.

A diferencia de lo que ocurre en el juicio ejecutivo, en la misma sentencia que dispo-ne llevar adelante la ejecución prendaria el juez debe ordenar la venta de los bienes. Encuanto a la forma de realizarse la venta, dice el art. 31: “La subasta de los bienes seanunciará con 10 días de anticipación mediante edicto que se publicará 3 veces. Cuan-do en el contrato no se haya convenido que acreedor tiene la facultad de proponer a lapersona que realizará la subasta o en las cercanías. La base de la venta será elimporte del crédito garantizado con la prenda”.

Pese a la índole sumaria de este juicio, el deudor tiene derecho a exigir fianza alejecutante, a los efectos del eventual juicio de repetición.

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14.14.4. Prenda Civil

Con respecto a la prenda civil, dispone el art. 611 CPCC., que en la respectivaejecución solo son oponibles las excepciones que se mencionan en el art. 607, 1er.párrafo, es decir, las siguientes:

1º) Incompetencia;2º) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o sus representantes por

carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;3º) Litispendencia;4º) Cosa juzgada;5º) Nulidad de la ejecución;6º) Prescripción;7º) Pago total o parcial;8º) Quita, espera y remisión.

Agrega el mismo artículo que, en lo pertinente, son aplicables a la ejecución deprenda civil las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de pren-da con registro, es decir, las contenidas en la ley 12.962.

14.15. EJECUCION COMERCIAL

14.15.1. Procedencia

El nuevo código regula la ejecución comercial en los arts. 610 y 611.

Dispone el primer de esos preceptos que procede la ejecución comercial para elcobro de: Fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos, acreditados con lapóliza de fletamento, conocimiento, carta de porte o documento análogo, en su original,y en su caso, el recibo de las mercaderías.

14.15.2. Procedimiento

En las ejecuciones comerciales debe observarse el procedimiento establecido parael juicio ejecutivo.

En materia de excepciones, sólo son admisibles las de incompetencia, falta depersonería, litispendencia, cosa juzgada, nulidad de la ejecución, prescripción, pago,quita, espera y remisión. La cuatro últimas sólo pueden probarse por instrumentospúblicos o privados o actuaciones judiciales que deben presentarse en sus originales,o testimoniadas (art. 613 CPCC.).

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14.16. EJECUCIÓN FISCAL

14.16.1. Concepto

El nuevo código denomina “fiscal” a la ejecución especial que tiene por objeto elcobro de los impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multasadecuadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional deprevisión social y en general, todo crédito adecuado a reparticiones públicas naciona-les a los cuales la ley les otorgue fuerza ejecutiva (art. 614 ap. 1º CPCC.).

En cuanto a la forma del título y a su fuerza ejecutiva, el art. 614 ap. 2º CPCC.,remite a lo que en cada caso determine la legislación fiscal.

14.16.2. Procedimiento

En la ejecución fiscal proceden las siguientes excepciones:

1º) Incompetencia;2º) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por

carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;3º) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente;4º) Cosa Juzgada;5º) Nulidad de la ejecución;6º) Falsedad material o inhabilidad extrínseca del título;7º) Falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado;8º) Pago, espera y prescripción.

Sin embargo, esta enumeración, contenida en el art. 615 CPCC., está supeditada aque las leyes fiscales no contengan disposiciones en contrario.

Agrega por último el art. 615, que las excepciones de pago y espera solo puedenprobarse con documentos.

14.17. PROCESO DE CONOCIMIENTOPOSTERIOR A LA EJECUCIÓN

Generalidades: El art. 563 ap. 1º CPCC., establece: “Cualquiera fuere la sen-tencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrá promo-ver el ordinario una vez cumplidas las condenas impuestas en aquella”.

Corresponde señalar, sin embargo, que la expresión “juicio ordinario”, contenida esesa norma, debe entenderse como equivalente a “proceso de conocimiento”.

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Complete el siguiente cuadro:

EJECUCIONES CONCEPTO PROCEDIMIENTO

HipotecariaPrendariaComercialFiscal

Actividad Nº 41

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD XV

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15.1 PROCESOS CAUTELARES. CONCEPTO

Al ocuparnos de la clasificación de los procesos, definimos al proceso cautelarcomo aquel que tiende a impedir que el derecho, cuyo reconocimiento oactuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidado eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso yel pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Dado que la satisfacción instantánea de una pretensión de conocimiento o ejecuciónresulta materialmente irrealizable, la ley ha debido prever la posibilidad de que duranteel lapso que inevitablemente transcurre entre la presentación de la demanda y la emi-sión del fallo final, sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible la ejecucióno torne inoperante el pronunciamiento judicial definitivo, lo que ocurriría por ejemplo, sidesaparecen los bienes o disminuyen la responsabilidad del presunto deudor, u opera-se una alteración del estado de hecho, existente al tiempo de la demanda o se produje-ra la pérdida de elemento probatorios que fueran pertinentes para resolver el pleito, etc..

Este proceso carece de autonomía, pues su finalidad consiste en asegurar el resul-tado práctico de la sentencia que debe recaer en otro proceso.

Carnelutti expresó que el proceso cautelar sirve no inmediata si no mediatamente ala composición de una litis, que su inmediato esta en la garantía del desarrollo o resul-tado de un proceso distinto.

15.1.1. Presupuesto

Tres son los presupuestos de la medida cautelar:

1) La verosimilitud del derecho invoca como fundamento de la pretensión principal.2) El temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra un menoscabo durante la

sustanciación del proceso.3) La presentación de una contra cautela por parte del sujeto activo

1ª) El otorgamiento de la medida no requiere la prueba terminante o plena del dere-cho invocado, basta la apariencia o verosimilitud del derecho (fumus bonis juris)a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin inter-vención de la persona contra la cual se pide la medida;

2ª) Peligro en la demora (periculum in mora) es decir la posibilidad de que en casode no adoptarse la medida sobrevenga un perjuicio o daño inminente que trans-

UNIDAD XV

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formará en tardío, el eventual reconocimiento del derecho invocado como funda-mento de la pretensión. En ese riesgo reside el interés procesal que respaldatoda pretensión cautelar.

3ª) Contra cautela: es decir una caución que asegure a la otra parte el resarcimientode los daños que aquellas puedan ocasionarle en la hipótesis de haber sidopedidas indebidamente. Esto concreta en cierto modo la igualdad de las partesen el proceso, pues viene a contrarrestar la falta de contradicción inicial quecaracteriza al proceso cautelar.

15.1.2. Caracteres

a) Son ante todo provisionales subsisten, dice el art. 202, del CPC mientras dure lacircunstancias que la determinaron y en cualquier momento que éstas cesaren sepodrá requerir su levantamiento;

b) Modificables art. 203 del CPC, concede al acreedor la facultad de pedir la amplia-ción, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, si justifica que ésta nocumple la función de garantía a que está destinada. La misma norma acuerda aldeudor la facultad de requerir la sustitución de una medida cautelar por otra quele resulte menos perjudicial, siempre esta garantice suficientemente el crédito delacreedor. El deudor puede pedir también la sustitución por otros bienes del mismovalor o la reducción del monto por la cual la medida a sido trabada, si correspon-diera. La resolución debe dictarse previo traslado a la otra parte por el plazo de 5días que el Juez puede abreviar según la circunstancia. Ver art. 204 del CPC.

15.1.3. Clasificación

A) LEGAL el CPC reglamenta la siguiente medida cautelar:

1) Embargo preventivo (art. 209 al 220).2) Secuestro (art. 221).3) Intervención y administración judicial (art. 222 al 227).4) Inhibición general de bienes (art. 228).5) Anotación de litis (art. 229).6) Prohibición de innovar y contratar (art. 230 al 231).7) Protección de persona (art. 234 al 237).8) Preve asimismo las denominadas medidas cautelares genéricas o innominadas

(art. 232). Finalmente debemos recordar que también reviste carácter cautelar lasmedidas de prueba anticipada a que se refiere el art. 326 del CPC.

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B) CLASIFICACION DOCTRINARIA (VER CUADRO 1)

15.1.4. Disposiciones Comunes

Las medidas cautelares pueden ser pedidas antes o después de deducida la deman-da, a menos que de la ley resulte que ésta deba entablarse previamente (art. 195 ap.1º). Esta última exigencia rige respecto de la administración judicial, la cual no puededecretarse sino se ha promovido demanda por remoción del o los socios administrado-res.

En el escrito que se soliciten deberá expresarse el derecho que se pretende asegu-rar la medida que se pide y la disposición de la Ley en que se funda, así como acreditarel cumplimiento de los requisitos de la ley establece en particular con la medida solici-tada (art. 195 ap. 2º).

15.1.5. Competencia

Es competencia el Juez que lo sea al respecto de la pretensión principal (art. 6 inc.5º). La medida decretada por Juez incompetente es válida pero no prórroga su compe-tencia (art. 196 CPC). Debe remitir las actuaciones al Juez que sea competente.

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15.1.6. Trámite Previo

- Ver artículo 197.

Actividad Nº 42

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15.1.7. Cómo se dispone

Art. 198 del CPC. Esta se decreta inaudita parte, es decir sin la participación de laparte a quien afecta, pues lo contrario podría fracasar su finalidad. Dice el art. 198 “lasmedidas precautorias se decretarán y cumplirán sin la audiencia de la otra parte. Nin-gún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimien-to”.

Ello no impide sin embargo, que una vez dispuesta y ejecutadas, las medidas seannotificadas al afectado e impugnadas por éste. “Si el afecto no hubiese tomado conoci-miento de la medida con motivo de su ejecución, se lo notificará personalmente o porcédula dentro de los 3 días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de losperjuicios que irrogaren la demora.

“La providencia que admitiere, o no hiciere lugar a una medida precautoria seráapelable. Si la concediese lo será en efecto devolutivo” art. 198 del CPC. Según Palaciotambién es admisible el recurso de revocatoria porque la resolución que la admite odeniega es una providencia simple.

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a) Elabore un concepto de proceso cautelar.

b) Explique el concepto de contra cautela.

c) ¿Qué procedimiento corresponde al proceso cautelar?

Actividad Nº 43

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15.1.8. Contracautela y responsabilidad del peticionante:

a) Es uno de los presupuestos de las medidas cautelares que versan sobre bienes yconsisten en la garantía que deben solicitar a quien la pide, con el objeto deasegurar la reparación de los daños que aquella pueda ocasionar al afectado en elsupuesto de haber sido decretada indebidamente art. 199 del CPC: “la medidasólo puede decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare quiendeberá dar caución por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionaren caso de haberla pedido sin derecho”.

b) El Juez debe graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor omenor verosimilitud del derecho y la circunstancia del caso. La caución puede serreal o consistir en finanzas, en este último caso debe reunir las condiciones delart. 1998 del Código Civil. Se puede requerir la simple caución juratoria la cualserá admisible en los casos de máxima verosimilitud del derecho -art. 210 inc. 2ºy 212 inc. 2º y 3º. -El art. 199 ap. 3º del CPC, autoriza a ofrecer la garantía deinstituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.

15.1.9. Prescindencia

Art. 200 del CPC. Autoriza prescindir de la caución cuando quien obtuvo la medidafuere:

1) La nación, provincia o municipalidad (caso en que la responsabilidad se presu-me);

2) Persona que justifique ser reconocidamente abonada;3) Actuare con beneficio de litigar sin gastos.

15.1.10. Mejora de la contracautela

El Art. 201 del CPC: “en cualquier estado de proceso la parte contra quien se hubierehecho efectivo una medida cautelar, podrá pedir que se le mejore la caución probandosumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte”.

15.1.11. Responsabilidad

Se hace efectiva de dos maneras:

1) Ejerciendo una pretensión resarcitoria autónoma (juicio sumario art. 320 inc. 3º);2) En el mismo proceso en el cual se dispuso la medida.

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15.1.12. Caducidad

El Art. 207 del CPC. dice: “se producirá la caducidad de pleno derecho de las medi-das cautelares que se hubiere ordenado y hechas efectivas antes del proceso, si tra-tándose de obligaciones exigibles no se opusiese la demanda dentro de los 30 díassiguientes de la traba” (en el CP de la nación 10 días). Si el bien es registrable el plazocomienza a correr desde que la medida se ha hecho efectiva mediante su anotación enel registro de la propiedad.

La caducidad sólo puede operarse en la hipótesis de que la correspondiente medidacautelar se haga efectiva con anterioridad a la presentación de la demanda y no proce-de si se solicita en forma simultánea con la iniciación del proceso, aún cuando lademanda no se notifique dentro del plazo previsto para la caducidad.

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15.1.13. Costas y daños y perjuicios causado por la medida

a) Ver art. 208 del CPC.

Actividad Nº 44

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15.1.14. Medidas cautelares genéricas o innominadas

Son aquellas que pueden ser dispuestas para satisfacer una necesidad de asegura-miento previsional específico y a cuyo respecto, resulten insuficientes o excesivas lasmedidas contempladas en la ley (art. 232 del CPC)

15.2. EMBARGO PREVENTIVO. CONCEPTO

Constituye la medida cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o variosbienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento (ordinario,sumario, sumarísimo o especial), o en proceso de ejecución, a fin de asegurar laeficacia práctica de la sentencia que en tales procesos se dicte.

15.2.1. Diferencia entre el embargo preventivo y el ejecutivo

1) El Ejecutivo, sólo procede cuando se demanda el cobro de una suma de dinero. Elpreventivo, se produce no sólo para asegurar el cobro de una obligación de daruna suma de dinero sino también consistente en dar cosa cierta y determinada(art. 209 del CPC.).

2) Si se trata de obligaciones de dar suma de dinero, el embargo ejecutivo se hayacondicionado al requisito de que tales sumas sean líquidas o fácilmente liquida-bles o exigibles, el embargo preventivo en cambio, no (art. 209 inc. 5º).

3) A diferencia el embargo ejecutivo, el embargo preventivo siempre debe decretarsebajo la responsabilidad y caución del solicitante (art. 199 CPC.).

15.2.2. Caso en que procede: Art. 209

Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que sehallare en alguna de las situaciones siguientes:

1º) Que el deudor no tenga domicilio en la Provincia;

2º) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privadoatribuído al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos.Podrá prescindirse de la información mediante caución real o personal a satisfac-ción del secretario, la que se otorgará de conformidad a lo dispuesto en el art. 197.

3º) Que fundándose la acción en un contrato bilateral, se justifique su existencia enla misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además,sumariamente, el cumplimiento del contrato por parte del actor, salvo que ésteofreciese cumplirlo o que su obligación fuese a plazo.

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4º) Que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma porel actor, o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros, en los casosen que éstos puedan servir de prueba, o surja de certificación realizada porcontador público.

5º) Que estando la deuda sujeta a condición o plazo, el actor acredite sumariamenteque su deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, o siempre quejustifique del mismo modo, que por cualquier causa ha disminuido notablementela responsabilidad de su deudor después de contraída la obligación.

15.2.3. Otros casos: Art. 210

Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:

1º) El coheredero el condominio o el socio, sobre los bienes de la herencia, delcondominio o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y elpeligro de la demora.

2º) El propietario, el locador o sublocador de predios urbanos o rústicos, haya o nocontrato de arrendamiento por escrito, respecto de las cosas afectadas a losprivilegios que le reconoce la ley.Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, ointimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesa-rias, dentro de 3 días, bajo apercibimiento de despacharse el embargo.

3º) Las personas a quienes la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebleso inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en elart. 209 inc. 2º.

4º) Las personas que hayan de demandar por acción reivindicatoria, petición deherencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada,mientras dure el juicio y siempre que se presentaren documentos que haganverosímil la pretensión deducida.

15.2.4. Demanda por escrituración: Art. 211

Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derechofuese verosímil el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquel.

15.2.5. Proceso pendiente: Art. 212

Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:

1º) En el caso del artículo 63;

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2º) Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del artículo 356 inc. 1º,resultare verosímil el derecho alegado;

3º) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviese recu-rrida.

15.2.6. Procedimiento: Art. 213 CPC

En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabara en la forma prescriptapara el Juicio Ejecutivo. Se limitara a los bienes necesarios para cubrir el crédito quese reclama y las costas. Mientras no se dispusiere el secuestro o la administraciónJudicial de lo embargado, el deudor podrá continuar el uso normal de la cosa.

Con respecto al mandamiento el CPC, dispone en el art. 214, que aquel siempredebe contener la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlossoliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento del domicilio en caso de resis-tencia. Debe dejarse constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendráasimismo la prevención de que el embargado debe abstenerse de cualquier acto res-pecto de los bienes objeto de la medida que pueda causar la disminución de la garantíade crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que corresponda.

Cuando los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judi-cial. Sin embargo si se trata de los de la casa en que vive el deudor y no estuviesecomprendidos entre los inembargables, aquel será constituido en depositario de ellos,salvo que por circunstancia especiales no fuese posible (art. 216 del CPC.).

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15.2.7. Obligaciones del depositario

Ver art. 217 del CPC.

Actividad Nº 45

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15.2.8. Prioridad del primer embargante

El acreedor que obtiene el embargo de bienes de su deudor no afectado a créditosprivilegiados tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas conpreferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.

Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare despuésde pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores art. 218 del CPC.

15.2.9. Bienes Inembargables (Art. 219 del CPC.)

No se trabará nunca embargo:

1º) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles desu indispensable uso ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte uoficio que ejerza, que no representen un capital considerable.

2º) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta,construcción o suministro de materiales.

3º) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley (bien de familia; sueldo,etc.).

Ningún otro bien quedará exceptuado. Ver art. 220.

15.3. SECUESTRO

15.3.1. Concepto y requisitos

Es la medida cautelar en cuya virtud se desapodera a una persona de un bien sobreel cual se litiga o se ha de litigar, o de un documento necesario para deducir unapretensión procesal. Está previsto en el art. 221 del CPC.

15.3.2. Diferencia con el embargo

a) El secuestro recae siempre sobre cosas ciertas y determinadas, acerca de lascuales existe o ha de promoverse una controversia judicial; el embargo versasobre cualquier bien que se encuentre en el patrimonio del deudor y cuya eventualrealización permitirá satisfacer el crédito por el cual se procede.

b) En cuanto a sus efectos, los bienes embargados pueden ser usados por el deudorsi éste ha sido nombrado depositario, tal facultad no existe en la hipótesis delsecuestro, pues las cosas afectadas por el secuestro se ponen en mano de untercero.

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c) El secuestro puede solicitarse como medida subsidiaria del embargo o en formaautónoma.

15.3.3. Procedimiento

Acreditada la verosimilitud del derecho, el Juez debe disponer el secuestro y desig-nar depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga.

15.4. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. CONCEPTO

En todo los casos en que habiendo lugar el embargo, éste no pudiera hacerse efecti-vo por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del créditoreclamado, establece el art. 228 del CPC.: “podrá solicitarse contra aquel, inhibicióngeneral de vender o grabar sus bienes, la que se deberá dejar sin efectos siempre quepresentase embargo bienes suficientes o diere caución bastante.”

15.4.1. Diferencia con el embargo

El embargo recae sobre uno o más bienes, la inhibición constituye una medida cautelarque se traduce en la interdicción de vender o grabar cualquier bien inmueble de que eldeudor pueda ser propietario, en el momento de anotarse la medida o que adquiera enlo sucesivo.

Esta medida es sucedánea del embargo y la doctrina y jurisprudencia, a la igual quenuestro código, la admite, no sólo para los bienes inmuebles, sino también para losbienes muebles, sometidos a un adecuado régimen de registración y publicidad.

15.4.2. Procedimiento

a) La misma se decreta inaudita parte (art. 198 del CPC.);

b) El que solicita la medida deberá expresar:

1) El nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro que podrá indivi-dualizar al inhibido sin perjuicio de los demás requisitos que imponga las leyes(art. 228 ap. 2º).

c) Quien la solicita deberá prestar la correspondiente contracautela.

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15.4.3. Efectos

a) Consiste en impedir que el deudor enajene o grave los bienes registrables queposea o adquiera posteriormente -art. 228 ap. 3º del CPC.-. La Inhibición Generalde Bienes, sólo surtirá efectos desde la fecha de su anotación salvo que el domi-nio se haya transmitido con anterioridad de acuerdo a lo dispuesto en el legisla-ción general;

b) La Inhibición General de Bienes no acuerda prioridad alguna en el pago con res-pecto a embargante posteriores, tampoco con respecto a otras inhibiciones pos-teriores.

15.4.4. Sustitución y levantamiento

El art. 228 ap. 1º de; CPC. La Inhibición General de Bienes debe levantarse tan prontocomo el deudor preste bienes suficientes a embargos o preste caución suficiente.

15.4.5. Extinción

Al igual que el embargo caduca a los 5 años del día de su presentación en el registrode la propiedad, si antes no hubiese sido reinscripto.

15.5. INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUDICIALES

15.5.1. Concepto y diferencia

Es la medida cautelar en cuya virtud una persona designada por el Juez, en calidadde auxiliar externo de éste, interfiere en la actividad económica de una persona física ojurídica, sea para asegurar la ejecución forzosa o para impedir que se produzcan alte-raciones en el estado de los bienes.

Encontramos en el aseguramiento de la ejecución forzosa la especie más simple dela intervención judicial, que es la que se dispone para que el interventor haga efectivoun embargo ya decretado (interventor, colector) no pudiendo por lo tanto, tener injeren-cia alguna en la administración del patrimonio y empresa de que se trate. Esta medidaes complementaria del embargo, (art. 222 del CPCC inc. 1º), en tanto autoriza al acree-dor a pedir la intervención judicial como complemento de la medida dispuesta, si hubierede recaer sobre bienes productores de rentas o frutos.

Dentro de la segunda de las finalidades, “mantenimiento de una situación de hecho”,corresponde distinguir dos especies según que el interventor designado deba limitarse

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a fiscalizar y controlar la administración de una sociedad o asociación (interventorfiscalizador) o bien, deba desplazar al administrador de la correspondiente entidad,asumiendo facultades de dirección y gobierno, en sustitución provisional de aquél, enéste último caso, recibe el nombre de administración judicial. Ambas especies están elartículo 222 inc. 2º del CPCC. “A pedido de un socio respecto de una sociedad oasociación, cuando los actos y omisiones de quien la represente le pudieran ocasionargraves perjuicios o pusieren en peligro el normal desarrollo de las actividades de aque-llas”.

15.5.2. Intervención

La actividad del interventor colector debe limitarse como dijimos, a la recaudaciónde la parte embargada, sin que pueda extenderse a la administración del patrimonio oentidad intervenidas (art. 223 ap. 2º), por lo tanto, solo debe fiscalizar la caja a fin deverificar las entradas, retener la proporción de éstas que hayan sido objeto de embargoy depositarla a la orden del Juez.

15.5.3. Monto

Art. 223 ap. 3º, debe oscilar entre el 10 y el 50 por ciento de las entradas brutas.

15.5.4. Interventor Fiscalizador

Art. 223 del CPCC. habla de sus facultades:

1) Vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes, objeto de la medida,no sufran deterioro o menoscabo;

2) Comprobar las entradas y gastos;3) Dar cuenta al Juez de todas las irregularidades que advierta en la administración;4) Informar periódicamente sobre los resultados de su gestión.

15.5.5. Administración

Art. 224 del CPCC.: “El interventor debe ser designado con el carácter de adminis-trador judicial cuando fuere indispensable sustituir la administración de la sociedad oasociación intervenida por divergencia entre socios, derivada de una administraciónirregular o de otras circunstancias que, a criterio del Juez hiciere procedente la medi-da. Se requiere la promoción de la demanda de remoción para solicitar la medida. Eladministrador sólo puede retener fondos con el objeto de pagar los gastos normales dela administración (art. 225 inc. 1º del CPCC.).

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15.5.6. Honorarios: Art. 226 del CPCC

15.5.7. Veedor

De oficio o a petición de parte dice el art. 227 del CPCC.: “el Juez puede designar unveedor para que practique un reconocimiento del estado de los bienes, objeto del juicio,o vigile las operaciones o actividades que se ejercen respecto de ellos, e informe alJuzgado sobre los puntos que en la providencia se establezcan, o sea que la funcióndel veedor es preponderantemente informativa, a los aspectos externos de la adminis-tración de bien.

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a) En un ejemplo concreto realice una comparación entre secuestro y embargo.

b) ¿Cuál es el objeto principal del secuestro?

Actividad Nº 46

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15.6. ANOTACIÓN DE LITIS. CONCEPTO

Es la medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesosrelativos a bienes inmuebles para el supuesto de que las sentencias que en ellos sedicten, hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso, o a cuyo favorse constituya un derecho real sobre el mismo.

Esta medida no impide la libre disposición del bien, teniendo por finalidad dar aconocer la existencia de un litigio sobre aquel.

15.6.1. Requisitos

Art. 229 del CPCC. dice: “Procederá la anotación de litis cuando se dedujere unapretensión que pudiere tener como consecuencia, la modificación de una inscripción enel registro de la propiedad y el derecho fuere verosímil”.

15.6.2. Extinción

Párrafos 2º y 3º art. 229 del CPCC: ésta se extinguirá con la terminación del juicio sila demanda hubiese sido desestimada y se mantendrá hasta que la sentencia haya sidocumplida en el supuesto que se admita la demanda.

15.7. PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y DE CONTRATAR

1) Prohibición de innovar es la medida en cuya virtud se ordena a una de las partesque se abstenga de alterar, mientras dure el proceso, la situación de hecho o dederecho existente en un momento determinado.

15.7.1. Fundamentos

Garantías constitucionales de defensa en juicio y de igualdad ante la Ley. PODETTI,en los principios procesales de buena fe y de moralidad art. 230 inc. 2º; procede en todaclase de juicio art. 230 ap. 1º.

2) Prohibición de contratar: Medida cautelar que tiene por objeto ordenar que losinteresados se abstenga de celebrar el contrato (cesión, venta, arrendamiento,etc.) con un tercero y medie en tal sentido, una prohibición legal o convencional.Ejemplo: arts. 1358 al 1361 y 1449 a 1452 del Cód. Civil. Art. 231 del CPCC;cuando por Ley, por contrato o para asegurar la ejecución forzosa o los bienes

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objeto del juicio, procediese la prohibición de contratar sobre determinados bie-nes, el Juez ordenará la medida.

15.8. PROTECCIÓN DE PERSONAS. CONCEPTO

Los arts. 234 al 237 CPCC. dice que constituye una medida cautelar dirigida a laprotección de ciertas personas expuestas a peligros o amenazas sobre su integridadfísica o moral, o sobre su libertad de determinarse en su asunto en orden privado.

El art. 234 del CPCC dispone que podrá decretarse la guarda:

1) De la mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comuni-dad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de padres o tuto-res;

2) De los menores de incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores,curadores o guardadores o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes ola moral.

3) De los menores o incapaces sin representantes legales.

4) De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en que secontrovierta la patria potestad, tutela, curatela o sus efectos.

Todas estas medidas tienen carácter previsional y están sujetas a los que en defini-tiva se decida en los correspondientes procesos.

15.8.1. Procedimiento. Juez competente

Para decretar la guarda deberá tenerse en cuenta el domicilio de la persona que hayade ser amparada. La medida debe disponerse con intervención del asesor de menorese incapaces, sin más trámites y provisionalmente, cuando existiere urgencia o circuns-tancias graves (art. 235 del CPCC.).

15.9. LEGITIMACIÓN

Incisos 2º, 3º y 4º del art. 234 del CPCC: Corresponde a cualquier persona, debiendodisponerse previa intervención del asesor de menores e incapaces (art. 236). Ver art.237.

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15.10. INCIDENTES: CONCEPTO

Denomínase incidente a todas las cuestiones contenciosas que puedan surgir du-rante el desarrollo del proceso y guarden algún grado de conexidad con la pretensión opetición que constituye el objeto de aquel.

15.10.1. Clases

a) Autónomos y genéricos:

Autónomos son todas aquellas cuestiones que han sido objeto de una específicareglamentación legal, en cuanto al modo que deben sustanciarse. Ejemplo: cuestionesde competencia promovidas por vía de inhibitoria (arts. 9 al 12 del CPCC.), la deterceros (art. 92 del CPCC.), la recusación con causa (arts. 20 al 27 del CPCC.),planteamiento de nulidad de actos procesales (art. 160 del CPCC), la acumulación deprocesos (arts. 190 al 191 del CPCC) etc.. Genéricos: todos aquellos que se encuen-tran sujetos a mismo trámite que la Ley establece sin consideración a la materia sobreel cual versan, están reglamentados los arts. 175 al 187 del CPCC. El 175 estableceque deben tramitarse por las reglas previstas en ese grupo de normas, toda cuestiónque tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a unprocedimiento especial.

b) Desde el punto de vista de su gravitación en el trámite del proceso principal losincidentes pueden ser suspensivos o no suspensivos.

15.10.2. Regla General

Establece que los incidentes no suspenden la prosecución del proceso principal,salvo que aquel disponga lo contrario o que así lo resuelva el Juez, cuando lo conside-re indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada, tal resolución es irrecurrible(art. 176 del CPCC.).

15.10.3. Requisitos y Procedimientos:Competencia: (Art. 6º inc. 1º del CPCC.)

Es competente el Juez que interviene en el proceso principal, regla que obedececomo es obvio a una razón de conexidad.

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15.10.4. Requisito

La parte que promueve el incidente debe fundarlo clara y concretamente en loshechos y en el derecho, y ofrecer en el escrito correspondiente toda la prueba de queintente valerse (art. 178 del CPCC.). El Juez está habilitado para rechazar el incidentein limine, cuando éste fuere manifiestamente improcedente (art. 179 del CPCC). Ejem-plo: que el escrito carezca del debido fundamento o que quien lo articule no revista lacalidad de parte en el proceso principal. La resolución desestimatoria es apelable conefecto devolutivo.

15.10.5. Trámite

El incidente se forma con el escrito en que se promueve y con copia de la resolucióny de las demás piezas del expediente principal que lo motiva, e indicando a las partes,señalando las fojas respectivas cuya confrontación debe ser hecha por el secretario(art. 177 del CPCC.).

Si el Juez resuelve admitir el incidente y se trata de un proceso ordinario correspon-de que le confiera traslado por 5 días a la contraria, quien en oportunidad de contestar-los, también debe ofrecer toda la prueba. El traslado debe notificarse dentro de los 3días de dictada la providencia que lo ordene (art. 180 del CPCC.).

15.10.6. Prueba

Si fuere menester la producción de medidas probatorias que deben recibirse enaudiencia, el Juez debe señalarla para una fecha que no pueda exceder de 10 días (art.181 del CPCC).

15.10.7. Imposibilidad de producir las pruebas (art. 182 del cpcc).

La audiencia debe postergarse o suspenderse por una sola vez por un plazo nomayor de 10 días.

15.10.8. Prueba Pericial

Debe llevarse a cabo por un perito único designado de oficio.

TESTIMONIAL: no cabe admitir no más de 5 testigos por cada parte y las actuacio-nes testimoniales, finalmente no pueden recibir fuera de la jurisdicción cualquiera sea

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el domicilio de los testigos (art. 183). Contestado el traslado o vencido el plazo, sinninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o recibida la prueba en su caso, el Juezsin más trámite debe dictar resolución (art. 185), decidiendo las cuestiones que hayansurgido en el curso del incidente (art. 184).

15.11. PROCESO SUMARIO Y SUMARISIMO

Rige las mismas reglas con la diferencia que los plazos deben ser fijados por el Juezy este debe adoptar de oficio todas las medidas adecuadas para que el incidente nodesnaturalice el proceso principal.

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a) Explique, a través de ejemplos, las siguientes medidas cautelares:

- Anotación de litis:- Prohibición de innovar:- Protección de personas:- Prueba pericial:

Actividad Nº 47

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OTROS PROCESOS ESPECIALES

16.1. PROCESOS PROCESORIOS

16.1.1. INTERDICTOS: Principios generales

Creemos que a partir de la reforma establecida por la ley 17.454, no se puede yadudar acerca de la autonomía de los interdictos.

Con anterioridad a esta reforma se afirma por parte de la doctrina que los interdictoseran la reglamentación procesal de las acciones posesorias. A partir de 1968 y habién-dose impreso el trámite sumarísimo de los interdictos, no cabe pensar en la posibilidadde que sea la reglamentación de las acciones posesorias las cuales conservan eltrámite sumario.

Como dice MOLINARIO: “Estos juicios posesorios, extraordinarios o sumarios dife-rentes de los posesorios, ordinarios o plenarios son destinados a la adquisición, con-servación o recepción de la posesión y de aquí, las tres clases de interdictos:Adquisitorios, Conservatorios y Recuperatorios”.

Por los primeros se solicita brevemente la posesión a quien le compete título oacción para pedirlos, cuando aún no la tenga.

Por los segundos, el que la tiene y es molestado en ella pide la protección, el amparoen ella de parte de la autoridad.

Por los terceros, en fin, lo que se pide es la reintegración de la posesión que se teníay que ha sido privado ilegalmente.

El interdicto es un procedimiento donde no se puede plantear mas que cuestiones dehecho.

En forma limitada todo el debate se reduce a saber:

a) Quién tenía el corpus;b) La existencia de la lesión al corpus, ya sea en forma total o parcial;c) La autoría;d) La restitución de la cosa;e) Recurrir ante quien corresponda.

UNIDAD XVI

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16.1.2. Clases

Podemos destacar las siguientes (art. 616 del CPCC.)

1) Para adquirir la posesión o la tenencia.2) Para retener la posesión o la tenencia.3) Para recobrar la posesión o la tenencia.4) Para impedir una nueva obra.

1) Para Adquirir

El art. 617 CPCC.: Señala como uno de los requisitos de procedencia la presenta-ción de título suficiente para adquirir la posesión con arreglo al derecho.

La ley 22.434 agregó la posibilidad que también fuera intentado por quien tiene untítulo suficiente para adquirir la tenencia conforme a derecho. (Procedimiento; leer elart. 618 del CPCC.).

2) Para mantener o retener: art. 619 al 621 del CPCC.

El art. 619 establece que para que proceda este interdicto alguien debe amenazarcon perturbar la posesión o lo intente mediante actos materiales. Una relación real nopuede ser afectada por las simple palabras, debe tratarse de hechos. Ver nota al art.2482 del Cód. Civil.

Procedimiento

Art. 620, determina que el interdicto se tramita por las reglas del juicio sumarísimo.

Objeto de la prueba: art. 621 del CPCC.

3) Para recobrar: Arts. 622 al 626 del CPCC.

Art. 622: en este se encuentra mal empleado el término “despojado” debiendo decir“desposeído”, siguiendo la distinción realizada por Vélez en el Código Civil, donde sereserva la primera para aquellas situaciones en que hubiera existido violencia. Olvidaseñalar otros casos de posesión, como sería cuando hay abuso de confianza.

Art. 623: Establece que este interdicto se tramitará por las reglas del juicio sumarísi-mo y a renglón seguido se refiere al objeto de la prueba.

Art. 624: Se refiere a la modificación de la demanda, aclarando que si durante elcurso del interdicto de retener se produjera el desalojo del demandante, la acciónproseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Art. 625: Ampliación de la demanda.

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Art. 626: Sentencia.

4) Para impedir una obra nueva

Está previsto en los arts. 627 y 628 del CPCC.

Procedimiento:

El art. 627 establece que este interdicto se tramitará por las disposiciones del juiciosumarísimo. En cuanto a la prueba habrá que probar el hecho actual de la posesión o latenencia, el hecho desencadenante, la autoría y la fecha, pese a que nada se diga en laley al respecto.

Sentencia

Art. 628: la sentencia que admita la demanda dispondrá la suspensión definitiva de laobra, o en su caso la destrucción y restitución de la cosa a su estado anterior a costadel vencido.

Olvidó el legislador señalar que la primer providencia que deberá disponer el “AQUO” serán la suspensión provisoria de la obra.

16.1.3. Disposiciones comunes a los interdictos

Están previsto en los arts. 629 y 630 del CPCC.

El primero hace referencia a la caducidad del plazo para deducir el interdicto.

El segundo, a la posibilidad de ejercer las acciones reales, no obstante la sentenciaque dictare en los interdictos de adquirir, retener y recobrar.

16.1.4. Acciones posesorias

Están prevista en el art. 613 del CPCC., que expresamente establece que las accio-nes posesorias del Título III, Libro III, del Cód. Civ., se tramitarán por juicio sumario.

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a) Elabore ejemplos que expliquen las tres clases de interdictos.

b) Lea el art. 618 del CPCC. y explique su contenido.

c) ¿Qué agrega la nota del art. 2482 del C.C., a la comprensión del interdicto paramantener?

d) Lea el art. 626 del CPCC. y especifique la sentencia para el interdicto para reco-brar.

Actividad Nº 48

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16.2. PROCESOS DE DESLINDE

16.2.1. Concepto y Diferencias

Denomínase mensura a la operación técnica consistente en ubicar con precisión eltítulo de propiedad sobre el terreno y en comprobar, a través del plano que se trace, lacoincidencia o diferencia entre la superficie consignada en el título y la efectivamenteposeída, determinado, eventualmente, en cuál de las propiedades linderas se halla laparte faltante.

El deslinde es el acto en cuya virtud se establece, mediante una mensura,la línea divisoria entre dos propiedades contiguas cuyos límites se en-cuentran confundidos.

El amojonamiento, finalmente, consiste en el hecho de colocar señalestendientes a precisar sobre el terreno los límites de las propiedades quehan sido objeto de un deslinde.

De lo expuesto se sigue que mientras el deslinde supone la mensura, esta últimapuede solicitarse aunque no medie confusión de límites, y a sólo efecto de aplicar eltítulo al terreno, operación que puede reportar ventajas cuando interesa determinar lasituación exacta de un inmueble para enajenarlo o constituir sobre él, algún derechoreal.

Al referirse en términos generales, a la admisibilidad de la mensura, el art. 665 CPC,dispone que aquella procederá:

1º) Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie;

2º) Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante (des-linde).

16.3. PROCESOS DE ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS

16.3.1. Concepto

Es un proceso de características sumarias tendiente a la fijación y percepción decuotas alimentarias traducidas en dinero y derivas en razón del vínculo a la gratitud.

Art. 372 del C.C. dice que la prestación de alimentos comprende lo necesario para lasubsistencia, alimentación y vestuario correspondiente a la condición de la que larecibe, y asimismo, de lo necesario par subsistencia de enfermedades.

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16.3.2. Legitimación

La obligación alimentaria deriva del parentesco sanguíneo, el C.C. preve otras hipótesis.

Se encuentran legitimadas para pedir alimentos las siguientes personas:

a) Cónyuges (art. 198 y 199 del C.C.).b) Los parientes por consanguíneo (art. 277 del C.C.).c) Entre los parientes legítimos a fines, los suegros, yerno y nuera (art. 368 del C.C.)d) También tiene obligación alimentaria el donatario respecto del donante, cuando

éste no tiene medios de subsistencia y ha efectuado la donación sin cargo.

(Ver la situación prevista en el art. 209 del C.C.)

16.3.3. Prueba

El C.P.C., en el art. 650 establece que la persona que solicita la fijación de una cuotaalimentaria al iniciar la acción debe:

a) Acreditar el título en cuya virtud lo solicita (partidas);b) Denunciar aproximadamente el caudal de quien debe suministrarle;c) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su dere-

cho de acuerdo al art. 332;d) Ofrecer la prueba de que intentare valerse.

16.3.4. Trámite

Se resumen los pasos y circunstancias siguientes:

a) Audiencia preliminar, presentada la demanda el juez ordenará todas las medidasprobatorias que se hallan ofrecidas y señalaran la audiencia que tendrá lugar enun plazo que no podrá excederse de 10 días contados de la fecha de presentación.En dicha audiencia a la que deberá asistir personalmente las partes y el represen-tante del Ministerio Pupilar, si existen menores, el juez intentará que ellas lleguena un acuerdo directo, en cuyo caso lo homologará en ese mismo acto poniendo final juicio (art. 651 CPCC.).

16.3.5. Incomparecencia Justificada

A ambas partes se le admitirá la justificación de la incomparecencia por una solavez. Si la causa que originara su incomparecencia subsistiera, aquella deberá hacerse

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representar por apoderado bajo apercibimiento de multa al alimentante y de tener pordesistido de la acción al alimentado.

16.3.6. Incomparecencia injustificada del demandado

Cuando sin causa justificada la persona a quien se le requiere alimentos no compa-reciese a la audiencia prevista en el artículo anterior, el juez dictará sentencia confor-me a los arts. 651 y 655.

16.3.7. Incomparecencia injustificada de la parte actora

Cuando la actora no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé elart. 651, se señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el art.anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriere.

A la parte actora y a la demanda se les admitirá la justificación de la incomparecenciapor una sola vez. Si la causa subsistiese, aquellas deberán hacerse representar porapoderado, bajo apercibimiento de los dispuestos en los arts. 652 y en el apartadoanterior.

La audiencia preliminar el demandado podrá demostrar la falta de título o de derechode quien pretende los alimentos, asimismo, la situación patrimonial propia o de la parteactora, sin embargo el C.P.C.C. limita la prueba, por cuanto estableciere que aquél solopuede:

1) Acompañar prueba instrumental.

2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá exceder en ningún caso elplazo fijado en el art. 655.

Esas pruebas deben ser valoradas por el juez para determinar el monto de la pen-sión o para denegarla en su caso.

16.3.8. Sentencia: ver art. 655 -

16.3.9. Recurso: ver art. 658 -

16.3.10. Cumplimiento de la sentencia: ver art. 659 -

16.3.11. Alimentos atrasados: ver art. 656 -

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16.3.12. Trámite para la modificación o cesación de los alimentos

Toda petición de alimentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimen-tos, se sustanciará por la norma de los incidentes en el proceso de las que fueronsolicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de la cuota fijada.

16.3.13. Litis Expensa

Es un proceso que se rige por las normas del juicio de alimentos, que tiene porobjeto demandar a quien lo debiere, una suma de dinero a los efectos de atender losgastos del pleito.

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Complete el siguiente cuadro:

PROCESOS DE ALIMENTOS

Sentencia Recurso Alimentos Atrasados

Actividad Nº 49

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16.4. PROCESO DE USUCAPIÓN

16.4.1. Adquisición de inmuebles por prescripción

Tiene como objeto la pretensión consistente en obtener, por vía judicial, un títulosupletorio de dominio a favor de quien ha poseído un bien inmueble durante, el plazo yen las condiciones previstas por el art. 4.015 del Cód. Civ..

Es competente para conocer de la pretensión el juez del lugar donde esté situada lacosa litigiosa (art. 5, inc. 1º, ap. 2º, CPCC.).

El proceso es de carácter contencioso y debe entenderse con quien resulte titulardel dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la Propiedad ocualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particu-lar debe acompañarse con la demanda. Si no es posible establecer con precisión quienfigura como titular al tiempo de promoverse la demanda, debe procederse en la formaque los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas(es decir, por medio de edictos, art. 1º, inc. a) del decreto-ley 5765/58).

Con la demanda debe acompañarse plano de mensura, suscripto por profesionalautorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción(norma citada, inc. b).

En este proceso se admite toda clase de pruebas, pero el fallo no puede basarseexclusivamente en la testimonial. A los fines probatorios debe ser especialmente con-siderado el pago por parte del poseedor de impuestos o tasas que graven el inmueble,aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión (inc. c).

A este respecto se ha decidido que no es necesario que dicho pago se haya efectua-do durante todo el transcurso de la posesión, razón por la cual, aún cuando los impues-tos se hayan satisfecho de una sola vez y en tanto las restantes pruebas corroborencon precisión los términos de la demanda, debe hacerse lugar a la declaración deprescripción requerida.

En el supuesto de existir interés fiscal comprometido, el juicio debe entenderse conel representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afectela demanda. Los requisitos mencionados son inaplicables cuando la adquisición deldominio por prescripción se plantea por vía de defensa (inc. d).

16.5. PROCESO DE EXPROPIACIÓN

El juicio expropiatorio es aquel que tiene por objeto hacer efectiva, a favor delEstado (nacional o provincial), la transferencia del dominio de un bien decla-rado de utilidad pública, y determinar la indemnización que corresponde pa-gar al sujeto expropiado.

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Es por lo tanto una consecuencia de la cláusula constitucional en cuya virtud “laexpropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamenteindemnizada” (art. 17 CN.), y a él se llega cuando el expropiante y el propietario nologran un avenimiento extrajudicial acerca del valor del bien (inmueble o mueble) deque se trate.

En el orden nacional el juicio de expropiación se halla reglamentado por la ley 13.246.

16.6. LA ACCIÓN DE AMPARO

Es el proceso que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto unacto u omisión de autoridad pública que, en forma actual e inminente, restrinja, altere oamenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita oimplícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertadindividual tutelada por el hábeas corpus.

En la provincia se encuentra establecido en los arts. 85 y 86 de la ConstituciónProvincial. (Analizarlos)

16.7. PROCESO ARBITRAL

16.7.1. Concepto

La ley autoriza a las partes bajo ciertas condiciones a someter la decisión de suscontroversias a personas de su elección que harán las veces de juez pero sin poderjurisdiccional. A estas personas para no confundirlas con los magistrados se las deno-mina árbitros.

El art. 765 del Cód. Proc. establece que toda cuestión entre partes que sea objeto detransacción, podrá ser sometida a la decisión de jueces, árbitros, antes o después dededucida en juicio y cualquiera fuera el estado de éste. La sujeción a juicio arbitralpuede ser convenida en el contrato o en acto posterior.

De lo dicho se desprenden 2 conceptos:

Que la cuestión debe ser objeto de transacción; el Código establece que no podráncomprometerse en árbitros bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden serobjeto de transacción (arts. 839 y 840 Cód. Civ.).

Que la sujeción a juicio arbitral puede ser convenida antes o posteriormente al com-promiso de obligaciones que asumen las partes.

Al respecto Colombo nos dice que:

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a) Cláusula compromisoria es el acuerdo contractual en que las partes convienenque todos o parte de los litigios que pueden surgir de determinada relación jurídi-ca, serán sometidos a juicio de árbitros.

b) Compromiso es el acto jurídico por el cual las partes proveen al nombramientode los árbitros y les someten las cuestiones concretas que estos deben resolver yel procedimiento que han de seguir.

A diferencia con los jueces que ejercen una jurisdicción permanente, los árbitros sondesignados al efecto libremente, por las partes, salvo en ciertos casos.

Si bien no se desprende de la norma citada consideramos oportuno tratar el temareferente a la llamada jurisdicción arbitral.

Parte de la doctrina considera que los árbitros ejercen poder jurisdiccional, peronosotros entendemos que no es así y que la única jurisdicción es la judicial, dado queen la distribución de los poderes del Estado, tan sólo es el Poder Judicial de la Nacióna quien se ha reservado la jurisdicción, ya que a través de él, y atento su imparcialidad,su estabilidad y los especiales requisitos para su remoción, las garantías constitucio-nales se hallan plenamente resguardadas.

Téngase asimismo presente que todo laudo arbitral puede ser revisado judicialmen-te.

Por otra parte el Cód. Proc. establece que los árbitros no podrán decretar medidascompulsorias ni de ejecución, deberán requerirlas al juez, y éste deberá prestar elauxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral.

Normalmente se confunden los conceptos de árbitros y amigables componedores oarbitradores. Pero es conveniente hacer un distingo.

Genéricamente podemos decir que amigable componedor es una clase o especiedentro del género arbitral.

En esencia la diferencia es que los amigables componedores no están sujetos areglas procesales, pues fallan según su ciencia y conciencia, considerándose única-mente indispensables la recepción de antecedentes, la audiencia de partes y la senten-cia.

16.7.2. Calificación

El arbitraje por su origen puede ser voluntario o forzoso.

a) Voluntario

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313

Tiene este carácter puesto que las partes pueden libremente designar sus árbi-tros en el momento de establecer el compromiso sin que existiera anteriormenteninguna convención que pudiera exigirlo.

b) Forzoso

En sentido contrario el voluntario, se hace obligatorio:

1) Cuando previamente las partes, a través de una cláusula compromisoria, sehabían sometido a él y;

2) Cuando la ley lo impone como medio de solución de un determinado conflicto.Es un ejemplo el establecido en el Cód. Civil, en su art. 1.627, por el cual el quehiciere algún trabajo o prestare algún servicio, podrá demandar el precio aun-que no hubiera sido ajustado a modo de vida “entendiéndose que se ajustaron elprecio de costumbre para ser determinado por árbitros”.

Los árbitros se caracterizan porque en la instrucción del proceso en la sentencia oen los recursos deben observar el mismo procedimiento señalado para el juicio ordina-rio o sumario, según se estableciere, teniendo en cuenta la naturaleza e importanciaeconómica del conflicto.

Los amigables componedores, por el contrario, no deben ajustarse a reglas procesa-les pues laudan según su ciencia y conciencia, considerándose únicamente indispen-sable recibir los antecedentes, escuchar la posición de las partes y dictar sentencia.

16.7.3. Forma y contenido del proceso arbitral

El compromiso debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o poracta extendida ante el juez de la causa o ante aquel a quien hubiese correspondido suconocimiento (art. 768 CPCC.).

El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:

a) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes;b) Nombre y domicilio de los árbitros con excepción de aquellos que puedan ser

designados por los mismos árbitros si estuvieren facultados, o por el juez, si nohubiera acuerdo;

c) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstan-cias;

d) La extirpación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare decumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

Es facultativo de las partes:

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a) El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar,sino se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.

b) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.c) La designación de un secretario. En ausencia de toda estipulación en este sentido,

la designación debe ser hecha por el juez (art. 770).d) Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta,

para poder ser oído, sino mediase la renuncia que se menciona en el apartadosiguiente.

e) La renuncia del recurso no obstará, sin embargo, a la admisibilidad de los deaclaratoria y de nulidad, fundado en la falta esencial del procedimiento, en haberfallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos.

En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.

16.7.4. Extinción del compromiso

El compromiso arbitral cesará en su defecto, de acuerdo con lo prescripto en el art.777.

* Por decisión unánime de los que lo contrajeron.

* Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto,sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por suculpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda, o del pago deuna multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actosindispensables para la realización del compromiso.

* Si durante 3 meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún actotendiente a impulsar el procedimiento.

16.7.5. Nombramiento de árbitros

Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el 3º ser designado por ellas,o por los mismos árbitros, si están facultados. Si no hay acuerdo, el nombramientodebe ser hecho por juez competente.

La designación sólo podrá recaer en personas mayores de edad y que estén en elpleno ejercicio de los derechos civiles.

Está prohibido a los jueces y funcionarios del Poder Judicial, bajo pena de nulidad,aceptar el nombramiento de árbitros o amigables componedores, salvo si en el juicioes parte la Nación o una Provincia (art. 794).

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Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargoante el secretario del juzgado o el escribano, debiendo prestar juramente o promesa defiel desempeño.

Si algunos de los árbitros renuncia, admite la recusación, se incapacita o fallece, selo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lodesignará el juez.

La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a quecumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios (art. 774).

También son pasibles de sanciones penales en los términos del art. 269 del Cód.Penal.

16.7.6. Costas - Honorarios

Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición delas costas, en la forma prescripta en el capítulo respectivo del Código Procesal.

La parte que no realizare los actos indispensables para el cumplimiento del compro-miso, además de una multa prevista deberá pagar costas.

Los honorarios de los árbitros, secretario, secretario del tribunal, abogados, procu-radores y demás profesionales serán regulados por el juez.

Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de las sumasque pudieren corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constitu-yen garantía suficiente.

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a) Explique el procedimiento a seguir cuando es imposible establecer el titular de uninmueble.

b) Cite algún ejemplo de expropiación conocida en nuestra Provincia.

c) Lea los artículos 85 y 86 de la Constitución Nacional y sintetice los aspectosrelevantes sobre la acción de amparo.

d) ¿Qué diferencias existe entre un juez, un árbitro y un amigable componedor?

e) Piense en un caso donde sea adecuado un proceso arbitral.

f) Elabore un cuadro sinóptico con la formalización del proceso arbitral.

Actividad Nº 50

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16.7.7. Constitución y actuación del tribunal

La falta de cumplimiento de una parte de la cláusula compromisoria de otorgar elcompromiso autorizará a la otra parte a presentar una demanda con los requisitos delart. 330, en lo pertinente, ante el juez que hubiese sido competente para conocer en lacausa. Este debe conferir traslado al demandado por el plazo de 10 días y, conjunta-mente, designar audiencia para que las partes concurran a formalizar el compromiso.Si hay resistencia infundada, el juez proveerá por la parte que incurriere en ella, otor-gando el compromiso. Si la oposición es fundada, previa sustanciación por incidente, lodeclarará.

Si las partes concuerdan en la celebración del compromiso, pero no sobre los pun-tos que ha de contener, el juez resolverá lo que corresponda.

16.7.8. Trámite

Como hemos visto, es distinto, según se trate de árbitros o de amigablescomponedores.

Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de laspartes no se fija el procedimiento, los árbitros observarán las normas del juicio ordina-rio o sumario, según lo establecieran, teniendo en cuenta la naturaleza o importanciaeconómica de la causa. Esta resolución será irrecurrible.

Los árbitros designarán a uno de ellos como presidente.

Este dirigirá el procedimiento y dictará, por sí solo, las providencias de mero trámite.

Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en uno de los árbitros; en losdemás, actuarán siempre formando tribunal (art. 779 CPCC.).

Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario, quien deberá serpersona capaz, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles e idóneo para el desempe-ño del cargo. Será nombrado por las partes o por el juez, en su caso, a menos que en elcompromiso se hubiese encomendado su designación a los árbitros. Prestará juramen-to o promesa de desempeñar fielmente el cargo ante el tribunal arbitral (art. 778).

Los amigables componedores, por el contrario, deben proceder sin sujeción a for-mas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes lesprestaren, a pedirles las explicaciones que creyeran convenientes, y a dictar sentenciasegún su leal saber y entender.

Tanto los árbitros como los amigables componedores no podrán decretar medidascompulsorias o de ejecución.

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16.7.9. Recusación

Tanto los árbitros como los amigables componedores son recusables, pero sólo concausa.

Los primeros, cuando han sido designados por el juzgado, pueden ser recusados porlas mismas causas que los jueces. En cuanto a los árbitros nombrados de comúnacuerdo por las partes, sólo pueden ser recusados por causas posteriores al nombra-miento (art. 775).

Los amigables componedores, cualquiera sea el origen de su designación, puedenser recusados por causas posteriores al nombramiento, y sólo revisten aquel carácterlas siguientes:

a) Interés directo o indirecto en el pleito.b) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con

las partes.c) Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados.

La recusación debe deducirse ante los mismos árbitros y amigables componedores,dentro de los 5 días de conocido el nombramiento. Si el recusado no se abstiene deintervenir, debe conocer de la recusación el juez ante quien se otorgó el compromiso oel que hubiere debido conocer si aquel no se hubiera celebrado (art. 797 CPCC.).

16.7.10. Laudo Arbitral

Es la decisión de los árbitros sobre las cuestiones que han sido cometidas en elcompromiso.

Es un equivalente a la sentencia que emiten los jueces del Poder Judicial.

16.7.11. Plazo

Ver art. 784 -

16.7.12. Contenido

El art. 783 CPCC., se refiere al contenido del laudo y dice que los árbitros pronuncia-rán su fallo sobre todas las cuestiones sometidas a su decisión.

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Se entenderá que han quedado comprometidas las cuestiones meramente acceso-rias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida.

16.7.13. Tribunal Arbitral Colegiado

El voto de la mayoría será válido. Si no pudiese formarse mayoría porque las opinio-nes o votos contuviesen soluciones inconciliables en la totalidad de los puntos compro-metidos, se nombrará otro árbitro para que dirima.

16.7.14. Impugnación del laudo

En los laudos dictados por los árbitros son admisibles los mismos recursos queexisten contra las sentencias de los jueces, siempre que las partes no hayan renuncia-do a ello fijar el compromiso (art. 788 CPCC.).

En cuanto al caso de amigables componedores sólo es impugnable el laudo pormedio de demanda de nulidad.

El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se pronunciafuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar sunulidad dentro de 5 días de ser notificadas.

16.7.15. Juicio Arbitral

La pericia arbitral procederá en el caso de ejecución de sentencia cuando la liquida-ción fuere, muy difícil y complicada, y también, cuando las leyes establezcan eseprocedimiento con el nombre de peritos o peritos árbitros para que se resuelvan cues-tiones de hecho concretada expresamente.

La pericia arbitral tendrá los efectos de la sentencia, no siendo admisible recursoalguno. Para su ejecución, luego de agregada al proceso, se aplicarán las normas sobreejecución de sentencia.

16.8. PROCESOS CONTENCIOSOS Y VOLUNTARIOS

Se denomina contencioso el proceso que tiende a la obtención de unpronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses

suscitado entre dos personas que revisten calidad de partes.

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Tiene por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se oponga aella o que rehuya la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso(rebeldía) o por el expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados porel actor (allanamiento).

En el proceso voluntario los órganos judiciales cumplen la función consistente enintegrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas.

Su objeto está dado por una o más peticiones extracontenciosas y sus sujetos priva-dos se denominan peticionarios o solicitantes.

La característica de los procesos voluntarios radica en que las decisiones que enellos tienen lugar se dictan, eventualmente, en favor del peticionario, pero no en contrao frente a un tercero. Pero ello no obsta para que se transformen total o parcialmente encontenciosos, cuando surgen discrepancias entre los peticionarios (v. gr., oposición delos herederos a la aprobación de la cuenta particionaria, art. 759 CPN.), u oposicionesde terceros o del ministerio público (v. gr., a la autorización para contraer matrimonio, oa la designación de tutor o curador a favor del solicitante).

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a) ¿Cuáles son los efectos del incumplimiento en el proceso arbitral?

b) Explique las causas de recusación de los árbitros.

c) Elabore los conceptos de:

- proceso contencioso:- proceso voluntario:

Actividad Nº 51

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16.9. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD E INHABILITACIÓN

16.9.1. Concepto y caracteres

Las causas de incapacidad prevista por la ley de fondo pueden operar ipso facto,como ocurre en el caso de las personas por nacer o menores de edad, o bien a travésde un pronunciamiento judicial constitutivo de la incapacidad. Tal es el caso de losdementes y de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (art. 153 C.C.).

Por otra parte, el art. 152 bis del Cód. Civ. (introducido por la ley 17.711) estableceque podrá inhabilitarse judicialmente... (ver el artículo).

Los procesos de declaración de incapacidad o de inhabilitación tienen los siguientescaracteres:

1) Son procesos contenciosos, no voluntarios.2) Son procesos de conocimiento.

16.9.2. Declaración de demencia

16.9.2.1. Apertura del proceso

El art. 144 Cód. Civ., dispone quiénes están legitimados para pedir la declaración dedemencia (ver el art.).

A los efectos de iniciar el proceso, tales personas deben presentarse ante el juezcompetente exponiendo los hechos y acompañando certificados de 2 médicos, relati-vos al estado mental del presunto insano y su peligrosidad actual (art. 632 CPCC.).

Puede ocurrir que el presunto incapaz se niegue a someterse al examen médico oque exista urgencia en promover el proceso. En esa hipótesis el art. 635 CPC. autorizaa prescindir del certificado, debiendo el juez requerir la opinión de 2 médicos forenses afin que se expidan dentro del plazo de 2 días. (art. 632 CPCC.).

Por otra parte, si al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano se encuen-tra internado, el juez debe tomar conocimiento directo de aquél y adoptar las medidasnecesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación (art. 638).

El juez debe conferir vista al asesor de menores e incapaces. Si la denuncia resultaprima facie admisible, debe proseguirse de cuerdo con el art. 634 CPCC.

En el supuesto de que el presunto insano carezca de bienes o éstos sólo alcancenpara su subsistencia, circunstancias que corresponde justificar sumariamente, el nom-bramiento de curador provisional debe recaer en el curador oficial de alineados, elpsiquiatras, legistas, en médicos forenses (art. 636).

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Finalmente, en la hipótesis de que la demencia aparezca notoria e indudable, el juezdebe adoptar, de oficio, las medidas previstas en el art. 148 C.C. (art. 637 CPCC.).

16.9.2.2. Procedimiento

Durante el período probatorio al cual nos hemos referido en el número anterior, cabela aportación de cualquier medio de prueba. El denunciante únicamente puede aportarpruebas que acrediten los hechos que hubiere invocado, y el presunto insano las quehagan a la defensa de su capacidad (art. 635 CPC.).

Al informar sobre la enfermedad, los médicos deberán expedirse, con la mayor preci-sión posible, acerca de los siguientes puntos:

1º) Diagnóstico;2º) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó;3º) Pronóstico;4º) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano;5º) Necesidad de su internación (art. 633).

Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, debe darse traslado por 5días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y con su resultado,conferirse vista al asesor de menores e incapaces (art. 640).

16.9.2.3. Sentencia, recursos y rehabilitación: Ver art. 641 CPCC.

En el supuesto de que el declarado incapaz deba permanecer internado el juez,atendiendo a las circunstancias de cada caso, puede también disponer que el curadordefinitivo y el asesor de menores e incapaces visiten periódicamente al internado einformen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encuen-tre sometido. Puede disponer, asimismo, que el director del establecimiento informeperiódicamente acerca de los mismos hechos (art. 644 CPCC).

La sentencia produce efectos de cosa juzgada en sentido material. No obsta a ello lacircunstancia de que el declarado demente pueda obtener su rehabilitación en un pro-ceso posterior, pues aquella sólo puede fundarse en circunstancias sobrevinientes a lasentencia que declaró la interdicción.

Las costas son a cargo del denunciante si el juez considera inexcusable el error enque hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa (art. 642 ap. 1º).

La sentencia es susceptible del recurso de apelación, que puede ser deducido den-tro del 5º día por el denunciante, el presunto insano y el asesor de menores (art. 641),según haya sido, naturalmente el contenido de aquella.

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El recurso debe ser concedido en relación y en efecto suspensivo. En concordanciacon lo dispuesto en el art. 150 Cód. Civ., el art. 643 CPCC., establece que el declaradodemente podrá obtener su rehabilitación.

16.9.3. Declaración de sordomudez

El Cód. Civ., somete substancialmente la declaración de incapacidad por sordomudeza las reglas establecidas en materia de declaración de demencia (art. 154).

Concordantemente con ese principio, el art. 645 CPCC., prescribe que las disposi-ciones contenidas en el capítulo referente al proceso de insania regirán, en lo pertinen-te, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no sabe darse a entender porescrito o por lenguaje especializado, y en su caso, para la cesación de esta incapaci-dad (rehabilitación).

16.9.3.1. Declaración de inhabilitación

El art. 142 bis Cód. Civ. establece que en los procesos de declaración de inhabilita-ción, los cuales proceden en los casos contemplados en los incs. 1º, 2º y 3º de eseprecepto, y a los que nos hemos referido, se aplicarán, en lo pertinente, las normasrelativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.

En cuanto a la legitimación para promover esta clase de procesos, la tienen lasmismas personas que pueden pedir la declaración de demencia en la hipótesis de losincs. 1º y 2º del art. 152 bis Cód. Civ..

16.9.4. Juicio de mensura

El proceso de mensura reviste, en rigor, carácter voluntario, pues tiende a satisfaceruna petición unilateral del solicitante y no otorga derechos de posesión o dominio, loscuales en su caso, deben hacerse valer en el correspondiente proceso contencioso deconocimiento. Por ello el art. 670 CPCC. establece que la mensura no afectará losderechos que los propietarios pudieran tener al dominio o a la posesión del inmueble.La circunstancia de que estudiemos este juicio en el presente capítulo obedece a lavinculación que aquel guarda con el proceso de deslinde.

Es competente para conocer la petición de mensura de juez del lugar donde estésituado el inmueble que ha de ser objeto de la operación.

Quien promueva el proceso debe cumplir los siguientes requisitos:

1º) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.

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2º) Constituir domicilio legal (procesal), en los términos del art. 40 CPCC.

3º) Acompañar el título de propiedad del inmueble.

4º) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que losignora.

5º) Designar al agrimensor que ha de practicar la operación.

El juez debe desestimar de oficio y sin sustanciación previa, la solicitud que nocontenga los mencionados requisitos (art. 671 CPCC.). Presentada la solicitud con losrequisitos precedentemente indicados el secretario debe:

1º) Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.

2º) Ordenar que se publiquen edictos por 3 días, citando a quienes tengan interesesen la mensura.

La publicación debe hacerse con la anticipación necesaria para que los interesa-dos puedan concurrir a presenciarla, por si o por intermedio de sus representan-te. En los edictos debe expresarse la situación del inmueble, el nombre del solici-tante, el juzgado y secretaría y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a laoperación.

3º) Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.

Ver los arts. 672 al 683.

16.10. PROCESOS ESPECIALES

16.10.1. Proceso Sucesorio

16.10.1.1. Concepto

Debemos comenzar el tema del proceso sucesorio, diciendo que el art. 3.279 delC.C. establece que:

“La sucesión es transmisión de los derechos activos y pasivos que compo-nen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cualla ley o el testador llaman a recibirla. El llamado a recibir la sucesión sellama heredero”.

Siguiendo la normativa del C.C., la sucesión se llama legítima o ab intestato cuandosólo es deferida por la ley, y testamentaría, cuando lo es por voluntad del hombremanifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma

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persona, por voluntad del hombre o por disposición de la ley. Asimismo, la herenciapuede ser declarada vacante cuando el causante no tuviese herederos y no hubiesedejado testamento.

El objeto del juicio sucesorio no es un pronunciamiento judicial que componga unconflicto de intereses, sino determinar el patrimonio transmisible y las personas quehabrán de heredarlo.

El art. 3410 del C.C., establece que: “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendien-tes, descendientes y el cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde eldía de la muerte del actor de la sucesión, sin ningún formalidad o intervención de losjueces”.

Esto no excluye la necesidad de tramitar el respectivo proceso para transmitir losbienes que ha dejado el causante entre las personas indicadas, pues la declaratoriajudicial es un presupuesto ineludible para inscribir los bienes de carácter registrable enlos registros correspondientes. El Cód. Civ. nos trae la normativa completa de laspersonas que además de las mencionadas precedentemente, pueden realizar la trami-tación sucesoria.

Cuando el acervo hereditario se compone de bienes no registrables y de escasomonto no es necesario iniciar y tramitar el juicio sucesorio.

16.10.1.2. Competencia

Es competente el juez en lo civil del último domicilio del causante (arts. 90, inc. 7º y3.284, Cód. Civ.).

Por su naturaleza el proceso sucesorio es un proceso universal. Ello es en virtud deabsorber los juicio incidentales que tienen conexidad directa con la materia que le espropia.

Asimismo, ejerce fuero de atracción, y como consecuencia, desplaza la competen-cia normal en favor de la del juzgado de la sucesión. En tal sentido el art. 3.284 del Cód.Civ. dispone: “la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar delúltimo domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben establecerse:

1º) Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la participacióninclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universalescontra sus coherederos;

2º) Las demandas relativas a las garantía de los lotes entre los copartícipes, y lasque tiendan a la reforma o nulidad de la participación.

3º) Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunquesean a título particular, como sobre la entrega de los legados.

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4º) Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de laherencia”.

Esta disposición tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto enbeneficio de los acreedores como de la sucesión.

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a) Enumere los casos de incapacidad establecidos por el art. 152 bis del Cód. Civ.

b) ¿Qué sucede con la sentencia cuando el declarado demente obtiene su rehabilita-ción?

c) Explique el procedimiento correspondiente al juicio de mensura.

d) ¿Qué otras personas además de los ascendentes, descendentes y dementes ycónyuges, pueden realizar la tramitación sucesoria?

Actividad Nº 52

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16.11. SUCESIÓN “AB INTESTATO”

16.11.1. Introducción

A los fines didácticos podemos dividir el proceso sucesorio ab intestato en 3 eta-pas:

a) Iniciación;b) Declaratoria de herederos;c) Inscripción.

a) Iniciación

Esta etapa comprende la reunión de todos los requisitos necesarios para la aperturade la sucesión (art. 713). En principio, la parte interesada puede presentarse por sí opor apoderado. En este último caso el poder deberá ser especial (art. 1.881, inc. 16Cód. Civ.) y obviamente constituir domicilio legal y denunciar el real.

En el escrito de iniciación deberá, asimismo, mencionarse la fecha de fallecimientodel causante, acompañando la correspondiente partida de defunción considerándoseque dicha presentación conforma un “hecho constitutivo” del proceso.

Deberá acreditarse el vínculo que lo unía con el causante, a cuyo efecto acompaña-rá las correspondientes partidas, sea de matrimonio o de nacimiento, o ambas según elcaso.

El mismo escrito deberá denunciar el nombre y domicilio de los herederos o repre-sentantes legales conocidos, a fin de que puedan concurrir a hacer valer sus derechos.

Se mencionará cual fue el último domicilio del causante para determinar que el juezante quien se presente el juicio sucesorio sea el competente (art. 90 Cód. Civ.) y seprocederá a denunciar los bienes que forman parte del acervo hereditario.

También se hará la mención de que dentro del 3er. día de iniciado el sucesorio seacompañará el formulario que preve el decr. ley 3003/56 de creación del Registro deJuicios Universales.

Presentado ante el juzgado actuante para su visación y sellado es luego entregado ala oficina del Registro que devuelve en 2 días la copia, dejando constancia de que se hainiciado dicho juicio, o de la radicación de uno anterior, y en su caso, en que juzgado ysecretaria. El no cumplimiento de dicha presentación impedirá la continuación de dichoproceso.

Luego el juzgado interviniente dicta el acto de apertura del juicio sucesorio, la etapade “iniciación” concluye, comenzando consecuentemente los pasos que nos llevan a la“declaratoria”.

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b) Declaratoria

En la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación detodos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, paraque dentro del plazo de 30 días lo acrediten.

A tal efecto ordenará:

a) La notificación por cédula u oficio a los herederos denunciados en el expedienteque tuvieren domicilio conocido en el país.

b) La publicación de edictos por 3 días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugardel juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de lacantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, encuyo caso sólo se publicarán en Boletín Oficial, si el haber sobrepasa, en definiti-va, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que co-rrespondan.

El plazo fijado por el art. 3.539 del Cód. Civ. (30 días) comenzará a correr desde eldía siguiente de la última publicación y se computará en días corridos, salvo quecorrespondieren en ferias judiciales (art. 723 CPCC.).

Una vez que se hubiere cumplido el plazo de 30 días y realizadas las respectivaspublicaciones y acreditadas en el expediente, el juez dictará la declaratoria de herede-ros previa vista al agente fiscal. De tal manera se considera cumplida la 2º etapa delproceso sucesorio.

c) Inscripción de la declaratoria de herederos

Previa a la inscripción de la declaratoria de herederos en el supuestos de que hayabienes inmuebles o bienes muebles registrales, deberá abonarse la tasa de justiciacorrespondiente a cuyo fin se le dará vista del expediente al representante del fisco.

Asimismo, deberán acompañarse los certificados de dominio e inhibición del cau-sante expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble, los informes sobre la titulari-dad del dominio en el caso de que se tratare de bienes inmuebles registrables. Una vezabonada la tasa judicial y acompañado los certificados mencionados, el juzgadointerviniente ordenará la inscripción solicitada, mediante el testimonio u oficio según elcaso.

16.11.2. Legitimados para iniciar el juicio sucesorio

De acuerdo con el art. 713 párr. 1º, se hallan legitimados para solicitar la apertura delproceso sucesorio quienes justifiquen, prima facie, su carácter de parte legítima, de-biendo acompañar en tal oportunidad la partida de defunción del causante.

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De ahí se sigue que se encuentran legitimados para abrir la sucesión:

a) Los herederos, sean legítimos o testamentarios.

Si el causante ha hecho testamento y quien solicita la apertura del proceso suce-sorio conoce su existencia, debe presentarlo, cuando estuviese en su poder, oindicar el lugar donde se encuentra, si lo supiere. Si, en cambio, el causante no hatestado, se debe denunciar el nombre y domicilio de los herederos o representan-tes legales conocidos.

b) El cónyuge supérstite, sea como heredero o como socio de la sociedad conyugal,a fin de obtener la liquidación de esta.

c) Los acreedores, éstos por ser terceros interesados pueden exigir que el herederoacepte o repudie la herencia en un término que no pase de 30 días (arts. 3.314Cód. Civ.).

Sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos 4 meses desdeel fallecimiento del causante; sin perjuicio de que el juez podrá ampliar o reducirese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren.

Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se prevea asu representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de estos, en cuyosupuesto, los acreedores podrán activar el procedimiento.

d) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante, para iniciar el juicio suce-sorio de aquellas personas a quienes no se les conozcan herederos.

e) El albacea, cuyo derecho resulta del testamento en que se lo designa.

f) Los representantes legales de los incapaces (art. 411 y 475 C.C.).

g) Los legatarios, con el objeto de entrar en posesión del legado.

h) Los cónsules extranjeros respecto de la sucesión de sus connacionales, cuandofalleciesen sin haber testado o sin dejar parientes con vocación hereditaria.

16.11.3. Sujetos interesados

La actuación de las personas y funcionarios que puedan promover el proceso suce-sorio o intervinieren en él, esta sujeta a las siguientes limitaciones, de acuerdo con loque dispone el art. 717 C.P.C..

El Ministerio Público cesa de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada ladeclaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.

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Los autores ad litem cesan en su intervención cuando a sus pupilos se les designarepresentante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de interesesque dio motivo a su designación. Cuando fallece un heredero o presunto heredero,dejando sucesores, estos deben acreditar ese carácter y comparecer bajo una solarepresentación, dentro del plazo que fije el juez, aplicándose en lo pertinente lo dis-puesto en el art. 54 sobe unificación de la personería.

16.12. SUCESIÓN TESTAMENTARIA

16.12.1. Testamento

El testamento puede ser ológrafo o por acto público. El testamento ológrafo es elotorgado de puño y letra del testador.

16.12.2. Procedimiento

Cuando el causante hubiese hecho testamento, quien solicita la apertura del procesosucesorio, si conoce su existencia, debe presentarlo en el caso de tenerlo en su poder,o indicar el lugar donde se encuentra si lo sabe.

En el caso de testamentos ológrafos o cerrados esta tramitación se encuentra pre-cedida de otra. Si el testamento es ológrafo, es decir, íntegramente escrito de puño yletra por el testador, quien lo presenta debe ofrecer 2 testigos para que reconozcan lafirma y letra de aquel (art. 728). Si, en cambio, el testamento es cerrado, el secretarioconvocará a audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos,cuyos domicilios sean conocidos, al escribano y testigos.

Si el testamento ológrafo se acompaña en sobre cerrado, se fijará una audiencia, enla cual el juez lo abrirá en presencia del secretario (art. 728).

Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objecio-nes sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, la cuestión se sustanciarápor el trámite de los incidentes (art. 730).

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a) Sintetice cada una de las etapas de juicio sucesorio.

b) ¿Qué circunstancias pueden hacer variar el plazo estipulado de 4 meses parainiciar el juicio sucesorio?

c) Especifique el contenido del art. 730.

Actividad Nº 53

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16.13. ADMINISTRACIÓN

16.13.1. Administrador Provisional

A pedido de parte del juez puede fijar una audiencia para designar administradorprovisional (art. 733).

Art. 733 Designación de administrador: Si no mediare acuerdo entre los herederospara la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a lafalta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invoca-sen motivos especiales que a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar esenombramiento y en este caso se podrá nombrar un extraño.

Art. 734: Aceptación del cargo: El administrador aceptará el cargo ante el secreta-rio y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficio dejusticia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.

Art. 735: Expedientes de administración: Las actuaciones relacionadas con la ad-ministración tramitarán en expediente separado cuando la complejidad e importanciade aquella así lo aconsejare.

Art. 736: Facultades del administrador: El administrador de la sucesión sólo podrárealizar actos conservatorios de los bienes administrados.

Con respecto a la retención o disposición de fondos de la sucesión deberá ajustarsea lo dispuesto en el art. 225.

No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos.

Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autori-zado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Siexistieran razones de urgencia podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá darcuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.

Art. 737: Rendición de cuentas: El administrador de la sucesión deberá rendir cuen-tas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos hubiere acordado fijar otroplazo. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final.

Tanto las rendiciones parciales como la final se pondrán en Secretaría a disposiciónde los interesados durante 5 y 10 días respectivamente. Si no fueren observadas eljuez las aprobará si correspondiere. Cuando mediaren observaciones se sustanciaránpor el trámite de los incidentes.

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16.13.2. Administrador definitivo

El administrador tiene derecho al cobro de una remuneración cuando ha sido desig-nado judicialmente. Pero la percepción de honorarios con carácter definitivo esta su-bordinada a la rendición y aprobación de cuenta final de la administración.

16.14. INVENTARIO Y AVALUO

16.14.1. INVENTARIO: Concepto

Es el acto mediante el cual se procede a la individualización y, en su caso, a estable-cer la identificación a través de su descripción, de los bienes del causante.

16.14.2. Forma

El Cód. Proc. establece que tanto el inventario como el avalúo deben practicarsejudicialmente cuando:

a) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventa-rio.

b) Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia.c) Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos.d) Cuando correspondiere por otra disposición de la ley.

Fuere de estos casos, las partes pueden sustituir el inventario por la denuncia debienes, previa conformidad del Ministerio Pupilar, si existen incapaces (art. 740 CPCC.).

El inventario se podrá practicar en cualquier estado del proceso, siempre que losolicite alguno de los interesados. El que se practique antes de dictarse la declaraciónde herederos o de aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional (art. 741 CPCC.).

El inventario definitivo se hará, en cambio, luego de cumplidos esos actos, aunquecon la conformidad de los interesados puede asignarse tal carácter al inventario provi-sional, o admitirse el que presenten aquellos, salvo que existiesen incapaces o ausen-tes (art. 742).

Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventa-rio, notificándoselos por cédula en las que se les hará saber el lugar, día y hora de lasdiligencias.

El inventario se hará con intervención de las partes que concurran. El acta de ladiligencia contendrá la especificación de los bienes con indicación de la persona queefectúe la denuncia. Si hay título de propiedad, sólo se hará una relación sucinta de su

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contenido. Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularenlos interesados.

Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se niegan se dejará también constan-cia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

16.14.3. Avalúo - Concepto

Es el acto mediante el cual se procede a justipreciar el valor de los bienes inventa-riados.

El o los peritos que hayan de efectuar la valuación se designan de acuerdo con loprescripto para el inventariador, es decir que se nombrará al o a los propuestos por lamayoría de los herederos presentes en el acto y, en su efecto, los designará el juez.

16.14.4. Partición - Concepto

El acto jurídico de la partición es aquel por el cual se concreta la transmisión heredi-taria con la determinación de los bienes recibidos del causante por su adjudicación. Latransmisión concreta debe referirse a los bienes inventariados en el juicio y correspon-de exactamente a su descripción, denominación y caracteres, de acuerdo con el inven-tario respectivo.

16.14.5. Forma

Prescribe el art. 3.462 del Cód. Civ. que a todos los herederos están presente y soncapaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidadjuzguen conveniente.

Si todos los herederos son capaces, la partición puede ser extrajudicial, y debe paraello existir unanimidad.

De acuerdo con el art. 1.184 inc. 2º del Cód. Civ., las particiones extrajudiciales deherencia deben ser hechas por escritura pública, salvo que mediare convenio por ins-trumento privado presentado al juez de la sucesión.

Es obligatoria la partición judicial, según el art. 3.465 del C.C.:

a) Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados oausentes cuya existencia sea incierta.

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b) Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga lapartición privada.

c) Cuando los herederos, mayores y presentes, no acuerden hacer la división priva-damente.

En concordancia con los arts. del Cód. Civ. el art. 750 del Cód. Proc. establece queuna vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederoscapaces estuvieren de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez parasu aprobación. Podrán igualmente solicitar que se inscriba la declaratoria de herederoso el testamento.

En ambos casos, previamente se pagarán los impuestos de justicia, gastos causídicosy honorarios, de conformidad con lo establecido en este Cód. y en las leyes de arance-les. No procederá la inscripción si media oposición de acreedores o legatarios.

16.14.6. Nombramiento del partidor

El Cód. Proc. dispone que el partidor debe tener el título de abogado, con lo cual haconsagrado lo que constituía una práctica ya establecida (art. 751).

El partidos debe ser nombrado en la forma dispuesta para el inventariador (art. 751),o sea, en la audiencia prevista en el art. 721, bastando, para la designación, la confor-midad de la mayoría de los herederos presentes en el acto.

Según el art. 752, el partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que elsecretario fije, bajo apercibimiento de remoción. El término podrá ser prorrogado simediare pedido fundado del partidor o de los herederos.

16.14.7. Modo de practicarla - exhibición, impugnacióny cumplimiento de la cuenta de partición

El art. 753 dispone que para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstanciaslo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo loque acordaren o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones. Las omisiones en queincurrieren deberán ser salvados a su costa.

La cuenta particionaria consta de 6 partes:

1) Los antecedentes o prenotados;2) El cuerpo general de bienes;3) Las bajas comunes;4) El líquido partible;

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5) La división;6) Las adjudicaciones.

Presentada la partición, el secretario la pondrá de manifiesto en la secretaria por 10días. Los interesados serán notificados por cédula (art. 755).

Vencido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, el juez previa vista alMinisterio Pupilar, si corresponde, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvoque violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapaces que pudiesenresulta perjudicados.

Pese a esto, la providencia mediante la cual se aprueba la cuenta particionaria úni-camente produce efectos de cosa juzgada en sentido formal, por cuanto, haya habido ono oposición, aquella es impugnable por nulidad, en juicio ordinario que debe tramitarante el juez de la sucesión (art. 3.284 inc. 2º, Cód. Civ.).

Cuando se haya deducido oposición, el juez citará a audiencia a las partes, al Minis-terio Pupilar, en su caso, y al partido para procurar el arreglo de las diferencias. Dichaaudiencia tendrá lugar cualquiera sea el número de interesados que asista, pero siquien ha impugnado la cuenta particionaria deja de concurrir, se lo tendrá por desistido,con costas. Si quien no asiste es el perito, este perderá su derecho a honorarios. Encaso de que los interesados no se pusieran de acuerdo, el juez resolverá dentro de los10 días de celebrada la audiencia (art. 756).

Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de las hijuelas,declaratoria de herederos, o testamento, en su caso, deberá solicitarse certificaciónacerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrables.

Si se trata de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresaráque la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidasen las leyes registrales.

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a) Elabore el siguiente cuadro sinóptico:

Designación:

Administrador Facultades:Provisional

Rendición de Cuentas:

b) ¿En qué casos es procedente el inventario?

c) Elabore el siguiente glosario:

Inventario:Avalúo:Participación:

Actividad Nº 54

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Esta Unidad será desarrolladaen material complementario

UNIDAD XVII

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FICHA DE EVALUACIÓNMÓDULO ÚNICO

Sr. alumno/a:

El Instituto de Educación Abierta y a Distancia, en su constante preocupación por mejorar lacalidad de su nivel académico y sistema administrativo, solicita su importante colaboración pararesponder a esta ficha de evaluación. Una vez realizada entréguela a su Tutoría en el menortiempo posible.

1) Marque con una cruz

MÓDULO En gran medida Medianamente Escasamente

1. Los contenidos de los módulos fueronverdadera guía de aprendizaje (punto 5del módulo).

2. Los contenidos proporcionados me ayu-daron a resolver las actividades.

3. Los textos (anexos) seleccionados mepermitieron conocer más sobre cadatema.

4. La metodología de Estudio (punto 4 delmódulo) me orientó en el aprendizaje.

5. Las indicaciones para realizar activida-des me resultaron claras.

6. Las actividades propuestas fueron acce-sibles.

7. Las actividades me permitieron una re-flexión atenta sobre el contenido

8. El lenguaje empleado en cada módulo fueaccesible.

CONSULTAS A TUTORIAS SI NO

1. Fueron importantes y ayudaron resolver mis dudas y actividades.

2) Para que la próxima salga mejor... (Agregue sugerencias sobre la línea de puntos)

1.- Para mejorar este módulo se podría ................................................................................................................................

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3) Evaluación sintética del Módulo.

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Evaluación: MB - B - R - I -

4) Otras sugerencias.............................................................................................................................................................

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