der echo, xii ciclo, responsabilidad civil

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 TRABAJO ACADEMICO 2012- I Asignatura: RESPONSABILIDAD CIVIL Docente: Dr. Lorenzo Espinoza Oscanoa Ciclo del curso: XI MODULO I Datos del Alumno: Apellidos y Nombres: VARGAS TORRES JAIME GASPAR Código 2001170751 UDED: AREQUIPA Los ejes temáticos propu estos par a el desarroll o del trabajo aca démic o son: 1.-Problematización y concepto de las teorías objetiva y subjetiva sobre la responsabilidad civil.(5puntos) Uno de los temas de más importancia es la responsabilidad civil, cuya función es sancionadora de conductas ilícitas, culpables y dañosas. Algunos autores entienden que la calificación de la conducta llevada a cabo como culpable o ilícita, no es el objeto de la responsabilidad. Esto significa que en la actualidad "el fundamento de la indemnización no está en el acto ilícito, sino en el hecho dañoso", a lo que cabe agregar: siempre que el daño sea injusto. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Es la necesi da d jurídica qu e tien e una pe rsona llamada OBLIGADO- DEUDOR, de cumpl ir volunt ar iamente a favo r de otra pe rsona llamada ACREEDOR, que le puede exigir la restitución de una de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial, originado por.-   Una conducta o un Hecho previsto por la Ley como objetivamente dañoso 1 U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitari a de Educación a Distancia  Escuela Académico Profesional de Derecho  

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TRABAJO ACADEMICO

2012- I

Asignatura: RESPONSABILIDAD CIVIL

Docente: Dr. Lorenzo Espinoza Oscanoa

Ciclo del curso: XI MODULO I

Datos del Alumno:

Apellidos y Nombres: VARGAS TORRES JAIME GASPAR

Código 2001170751

UDED: AREQUIPA

Los ejes temáticos propuestos para el desarrollo del trabajo académico

son:

1.-Problematización y concepto de las teorías objetiva y subjetivasobre la responsabilidad civil.(5puntos)

Uno de los temas de más importancia es la responsabilidad civil, cuya funciónes sancionadora de conductas ilícitas, culpables y dañosas. Algunos autoresentienden que la calificación de la conducta llevada a cabo como culpable oilícita, no es el objeto de la responsabilidad. Esto significa que en la actualidad

"el fundamento de la indemnización no está en el acto ilícito, sino en el hechodañoso", a lo que cabe agregar: siempre que el daño sea injusto.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada OBLIGADO-DEUDOR, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona llamadaACREEDOR, que le puede exigir la restitución de una de una situación jurídicaal estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial, originado por.-

  Una conducta o un Hecho previsto por la Ley como objetivamente

dañoso

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

 Escuela Académico Profesional de Derecho 

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  El empleo de un objeto que la ley considera en sí mismo peligroso o

  Por la realización de una conducta errónea de buena fe

ESPECIES DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA

Hay tres diferentes tipos de responsabilidad objetiva:

• Responsabilidad objetiva stricto sensu.

Es aquella en la que se debe de responder por una conducta autorizada por laley, pero que con ella se causa un detrimento patrimonial que debe de ser reparado.

Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde". De allíque este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido

que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctimamisma. Por lo tanto, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto,la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamenteatribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistentecomo del deber genérico de no dañar a otro.

La responsabilidad civil se ha definido, entonces, como una reacción contra eldaño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema sepresenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (elresponsable). En consecuencia, la responsabilidad civil no es una forma de

sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujetodistinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique taldesplazamiento.

• Objetiva por riesgo creado

Esta definición la encontramos en el artículo 1913 del Código Civil de 1928 quea la letra dice: “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos,aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad quedesarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de lacorriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada o

a responder del daño que cause, AUNQUE NO OBRE ILÍCITAMENTE, a noser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligenciainexcusable de la víctima. Estos podrían ser por ejemplo: los accidentesproducidos por la circulación de automotores, los causados por productoselaborados, la responsabilidad de los profesionales, el daño informático, losperjuicios causados por la biotecnología, por el empleo pacífico de la energíanuclear y, en especial, el daño ambiental. Estas son manifestaciones delimpacto de la tecnológia en la responsabilidad civil. La mayor parte de lashipótesis de accidentes descriptos no entran ni dentro del esquema tradicionalde la responsabilidad por culpa, ni aún en la solución de responsabilidadobjetiva por daños causados por cosas riesgosas.

Por una conducta errónea

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Como lo es el Enriquecimiento ilícito, la responsabilidad objetiva por riesgocreado y que al respecto menciona que la responsablidad por una conductaerrónea debe desaparecer de los códigos ya que entra en los hechos ilícitoscausantes de daños y que además van acompañados del dolo más que por culpa.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la obligación de carácter civil de reparar el daño pecuniario causadodirectamente, ya sea por hechos propios del obligado a la reparación o por hechos ajenos de personas que dependen de él, o por el funcionamiento decosas cuya vigilancia está encomendada al deudor de la reparación.

El Profesor Martínez Alfaro agrega que en cuanto a los hechos causantes deldaño la regla general es que solo hay la responsabilidad por hechos propios yexcepcionalmente por hechos ajenos ya que estos tienen en común una

dependencia entre el responsable y el que causa el daño y que esadependencia puede derivarse por la incapacidad determinada por un menor deedad, por falta de salud mental y por último de una subordinación laboral.

La responsabilidad extracontractual es de dos especies SUBJETIVA YOBJETIVA.

Responsabilidad civil extracontractual subjetiva

Su fundamento es la culpa, la cual por ser un elemento psicológico es de

naturaleza subjetiva, pues consiste en la intensión de dañar o en el obrar connegligencia o descuido, por lo tanto para la teoría subjetiva de laresponsabilidad la culpa es escencial y sin ella no hay responsabilidad.

Responsabilidad civil extracontractual objetiva

Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por emplear cosaspeligrosas aún cuando se halla actuando lícitamente y sin culpa, estaresponsabilidad no toma en cuenta la culpa sino únicamente el elementoobjetivo consistente en la comisión del daño al emplear cosas peligrosas.

FORMAS DE REPARAR EL DAÑO

Son la indemnización en especie y el numerario:

La indemnización en especie consiste en restablecer a la situación anterior lacomisión del daño, siempre y cuando sea posible dicho restablecimiento.

La indemnización consiste en pagar los daños y perjuicios cuando es imposiblerestablecer la situación anterior a la comisión del daño.

REPARACION PARCIAL O TOTAL DEL DAÑO

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En la indemnización en especie el daño siempre se repara en forma total encambio en la indemnización en numerario la reparación es generalmenteparcial y solo excepcionalmente se repara en forma total.

TEORIA UNITARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Esta teoría parte del principio del que el patrimonio puede ser económico omoral en cuanto a los daños materiales pueden ser repuestos de formaeconómica pero en cuanto a los morales o también llamados patrimonio de laspersonas, toda vez que estos afectan la idea del honor, prestigio, integridadmoral y familiar es preciso tratar de repáralas no en cuanto al concepto devolverlas al estado inicial que se tenían si no de retribuir con una cantidadrazonable de dinero para si tratar de borrar gran parte el daño a través de algúnmedio que supla aquellos de los cuales se vio privada y que por lo tanto ellopuede hacerse siempre en todo tipo de daño moral.

2.-Teoría y conceptualización de la responsabilidad extracontractual. .

(5puntos)

Es la que no se deriva del incumplimiento de una obligación previamentecontraída, sino de la realización de un hecho que causa un daño pecuniario yque genera la obligación de repararlo, por violarse un derecho absoluto,derecho que es correlativo de un deber de abstención que consiste en no

dañar.

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Los antecedentes sobre la responsabilidad civil extracontractual en nuestroderecho data del Código Civil de 1852, que adopta el principio de culpa comobase para la determinación de culpa, la culpa debe ser demostrada por eldemandante; en el Código Civil de 1936 mantuvo igual la teoría de la culpa yen nuestro actual Código Civil de 1984 la responsabilidad extracontractual seencuentra regulada en el Libro VII, Fuente de Obligaciones Sección Sexta,tanto como responsabilidad objetiva como subjetiva.

"la responsabilidad esta referida al aspecto fundamental de indemnizar losdaños ocasionados a la vida de relación de los particulares, bien se trate dedaños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligaciónvoluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean elresultado de una conducta sin que exista entre los sujetos ningún vinculo deorden obligacional.

Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relaciona jurídica previaentre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no delincumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber  jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la

denominada responsabilidad extracontractual".

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En consecuencia podemos afirmar que la responsabilidad civil extracontractuales un deber jurídico general de no hacer daño a nadie.

Los criterios de información en materia de responsabilidad civil extracontractualse proyecta bajo los siguientes criterios de información:

a. la determinación de la culpa por acción u omisión.o la determinación del dolo por acción u omisión.

b. La Responsabilidad Subjetiva; contemplada en el art. 1969 delCC, siendo sus elementos:c.La Responsabilidad Objetiva, La responsabilidad por el empleo de cosasriesgosas o actividades peligrosas; contemplado en el Art. 1970 CC, no serequiere que medie una conducta dolosa o culposa, basta que exista unnexo causal entre el desarrollo de la actividad peligrosa con el dañocausado al agraviado a consecuencia de dicha actividad.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVILEXTRACONTRACTUAL

a. la antijuridicidadb. el daño causadoc.el nexo causal yd. los factores de atribución

"De acuerdo a los artículos 1969, 1970 y 1985 del Código Civil, para laprocedencia de la responsabilidad civil extracontractual, deben concurrir lossiguientes requisitos: a) la antijuridicidad de la conducta, b) el daño causado, c)la relación de causalidad entre el hecho generador y el daño producido y , d)

los factores de atribución.

 LA ANTIJURIDICIDAD

Es todo comportamiento humano que causa daño a otro mediante acciones uomisiones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, el ordenpúblico, la moral y las buenas costumbres.

Las conductas que pueden causar daños y dar lugar a una responsabilidad civilpueden ser:

a. Conductas Típicas.- Cuando están previstas en abstracto ensupuestos de hecho normativo. Es decir la conducta contraviene unanorma.b. Conductas Atípicas.- Aquellas que no están reguladas en normaslegales, pero vulneran el ordenamiento jurídico. La conducta contravienevalores y principios.

La antijuricidad genérica es aceptada en el ámbito de la responsabilidadextracontractual, porque incluye las conductas típicas y atípicas.

Nace la obligación de indemnizar cuando se causa daño a otro u otrosmediante:

un comportamiento no amparado en el derecho,

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• por contravenir una norma de carácter imperativo, por contravenir losprincipios que conforman el orden público o las reglas de convivencia socialque constituyen las buenas costumbres.

Resulta evidente que siempre es necesaria una conducta antijurídica o ilegitima

para poder dar nacimiento a la obligación de indemnizar.

Se entiende, entonces, que la antijuridicidad es toda manifestación, actitud ohecho que contraría los principios básicos del derecho, por lo cual el autor deldaño no será responsable si la conducta realizada se efectuó dentro de loslímites de lo licito.

Ejemplo:

No existe responsabilidad civil en los casos de daños causados en el ejercicioregular de un derecho, pues se trataría de daños producidos dentro del ámbitode lo permitido por el sistema jurídico: pueden ser supuestos autorizados o

 justificados por el ordenamiento jurídico.En el ámbito de la responsabilidad no rige el criterio de la tipicidad en materiade conductas que pueden causar daños y dar lugar a la obligación legal deindemnizar, sino que dichas conductas pueden ser típicas en cuanto seencuentre previstas en abstracto en supuestos legales, la producción de lasmismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico. Este amplio concepto deantijuridicidad es reconocido por la responsabilidad extracontractual, pues enella no se encuentran predeterminadas las conductas, por lo cual se entiendeque cualquier conducta será susceptible de dar lugar a una responsabilidadcivil en la medida que se trate de una conducta ilícita que cause daño.

En cambio en la responsabilidad contractual la antijuridicidad debe ser siempretípica, ya que es consecuencia de un incumplimiento, cumplimiento tardío odefectuoso de una obligación, por tanto la conducta que puede dar lugar a unaindemnización son siempre conductas tipificadas legalmente.

 CLASES DE HECHOS ANTIJURÍDICOS

1.HECHO ILÍCITO.- Son todas aquellas acciones u omisiones que soncontrarias al ordenamiento jurídico. la ilicitud se deduce del Art. V del

Título Preliminar del Código Civil que dispone que "es nulo el acto jurídicocontrario a las leyes imperativas que interesan al orden público y a lasbuenas costumbres" señalando que la distinción entre lo licito o ilícito sedebe más que a la naturaleza voluntaria del acto, a la naturaleza de lasconsecuencias. La acepción subjetiva de ilicitud es acogida en el CódigoCivil al regular la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Conrelación a la responsabilidad extracontractual la obligación de indemnizar surge, no del incumplimiento de una obligación jurídica preexistente, sinodel mero hecho de haberse causado el daño, la relación jurídica nacerecién con el daño causado. Y establece los elementos de la ilicitud:

• la voluntariedad del acto• la reprobación del ordenamiento jurídico

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• dolo y culpa

Nuestro ordenamiento jurídico establece como responsabilidad subjetiva"aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor" (Art. 1969 C.C).

Podemos afirmar que es doloso cuando contraviene un deber y el culposocuando ha sido realizado sin voluntad de causar daño por negligencia(descuido, imprudencia, impericia).

La responsabilidad subjetiva es el principio rector de la responsabilidadextracontractual, pero admite también una responsabilidad objetiva en su Art.1970 "Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio deuna actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro esta obligado arepararlo".

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA - acto ilícito - dolo o culpa

RESPONSABILIDAD OBJETIVA - acto licito - riesgo o peligro

A efectos de no caer en confusión es necesario marcar diferencias enrelación a la responsabilidad penal:

El proceso penal nacional, regulado por el Código de Procedimientos Penales,acumula obligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil. El objeto delproceso penal, entonces es doble, el penal y el civil. Así lo disponecategóricamente el Art. 92 del Código Penal "La reparación civil se determinaconjuntamente con la pena", y su satisfacción, más allá del interés de la víctima? que no ostenta la titularidad del derecho de penar, pero tiene el derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la comisión de un delito ?debe ser instado por el Ministerio Público, tal como lo prevé el articulo 1 de suLey Orgánica.

El objeto civil se rige por los artículos 54º al 58º, 225.4, 227 y 285 del Códigode Procedimientos Penales y los artículos 92 al 101 del Código Penal ? esteultimo precepto remite, en lo pertinente, a las disposiciones del Código Civil "lareparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del CódigoCivil".

A partir de esas normas, nuestro proceso penal cumple con una de susfunciones primordiales, la protección de la víctima y el aseguramiento de la

reparación de los derechos afectados por la comisión de un delito en cuyavirtud garantiza "(...) la satisfacción de intereses que el Estado no puede dejar sin protección".

La reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del procesopenal esta regulada por él articula 93º del Código Penal, desde luego, presentaelementos diferenciadores de la sanción penal, existen notas propias,finalidades y criterios de imputación distintos entre la responsabilidad penal yresponsabilidad civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto: El actoilícito causado por un hecho antijurídico, a partir de la cual surgen lasdiferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal yel ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidadcivil que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civilcausado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con

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"ofensa penal" ? lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, cuyabase se encuentra en la culpabilidad del agente (la causa inmediata de laresponsabilidad penal y la civil ex delito infracción/daño, es distinta); elresultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos.

Desde la perspectiva del daño civil debe entenderse como aquellos efectosnegativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puedeoriginar consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales. Una concretaconducta puede ocasionar tanto daños patrimoniales que consisten en la lesiónde derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada en ladisminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento delpatrimonio dañado o ganancia patrimonial neta dejada de percibir ?menoscabopatrimonial; como daños extrapatrimoniales circunscrita a la lesión de derechoso legítimos intereses existenciales ? no patrimoniales ? tanto en las personasnaturales como jurídicas ? se afectan bienes inmateriales del perjudicado, queno tienen reflejo patrimonial alguno

En consecuencia no es procedente, el que se constituya en parte civil en elproceso penal, no puede solicitar la reparación en la vía civil, puesto que en elproceso penal se tramita acumulativamente la reparación civil. La reparacióncivil fijada en la vía penal surte efectos sobre el agraviado que se constituyo enparte civil.

La reparación civil no es diferente de la indemnización, pero es más ampliapues incluye a la indemnización por daños y perjuicios y además la restitucióndel bien o el pago del valor cuando la restitución no es posible.

El plazo de prescripción dispuesto en él articula 100º del Código Penal noafecta el plazo de prescripción extintiva de la acción en materia civil, pues esteplazo no corre mientras no se extinga la acción penal, lo cual no quiere decir que prescrita la acción penal se compute a partir de ahí el plazo de dos añosde la prescripción de la acción civil.

EL HECHO ABUSIVO.- En torno al hecho abusivo se han desarrollado unaserie de discusiones teóricas, las han intentado de precisar los criterios que losanalistas de la responsabilidad civil deben de tener en cuenta para establecer cuando estamos ante un hecho de tal naturaleza.

En el desarrollo de estos derechos observamos que el titular puede tener dosactitudes anormales, que se excedan de los limites de la funcionalidad del

derecho, lo que implica "ir un mas allá" que dará lugar a perjuicios a otroparticular.

Ejemplo: El propietario de un bien inmueble tiene derecho a usar, disfrutar,disponer y reivindicar dicho bien, en ejercicio de ese derecho este propietariodecide derrumbar su inmueble para construir otro, utilizando una tractor conducido por el mismo sin ser experto en ello, por lo que ocasiona daños a losinmuebles colindantes, se demuestra que se ha excedido de su derecho queposee sobre su propiedad.

EL HECHO EXCESIVO.- Para muchos tratadistas el hecho excesivo no

debe ser regulado en forma independiente del hecho abusivo, dado que ambosresponden a una lógica idéntica.

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 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL HECHO DANIÑO

Nuestra legislación prevé como causa de exoneración de responsabilidad en el

ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad.

• El ejercicio regular de un derecho.- tiene su origen en la antiguaformula romana "qui suo iure utitur neminem laedit". Así el que viola unhecho ajeno en el ejercicio de su propio derecho no actúa antijurídicamentey, por ende, ninguna responsabilidad le incumbe por los daños que pudiereocasionar.

Ejemplo.- derecho de retención (Art. 1123 CC).

• La legítima defensa.- Esta figura se inspira en el principio enraizado dela conciencia social y jurídica, por lo cual toda persona puede defenderse del

peligro que exista de agresión, cuando no haya manera de contar con latempestiva y adecuada intervención de órganos competentes delordenamiento. Tiene como características:• el peligro debe ser actual• el peligro debe amenazar un interés directo y plenamente tutelado por elderecho.• la amenaza debe ser injusta• el recurso de defensa debe ser necesario e inevitable• la reacción debe ser proporcional a la agresión.

La conducta del acusado consistente en haber causado lesiones con su armaal procesado, a la que tuvo que recurrir a fin de repeler el asalto del que eravíctima, pues los asaltantes contaban con un mayor numero de armas defuego, y ya habían herido de bala a su menor hijo, carece de relevancia penalal hallarse regulada como una causal que excluye la antijuridicidad del hechoen el inciso tercero del articulo veinte del Código Penal (legitima defensa).

• Estado de Necesidad.- Suele ser definido como el sacrificio del bien  jurídicamente inferior a favor de un jurídicamente superior, frente a unestado de peligro inminente.

Según él articulo 1971º inc 3) del Código Civil se establece que no hay

responsabilidad "(...)en la perdida, destrucción o deterioro de un bien por causade la remoción de un peligro inminente, producidos por estado de necesidad,que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que hayanotoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de laperdida, deterioro o destrucción del bien es de cargo del liberado del peligro"

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3.-Teoría y conceptualización de responsabilidad

contractual(5puntos)

• Responsabilidad Civil Contractual

Es la obligación de reparar el daño PECUNIARIO que se causa por elincumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce en eldeber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria,por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligaciónque puede ser de dar, hacer, o de no hacer cuyo deudor esta individualmentedeterminado.

En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de laobligación, más el pago de daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños yperjuicios que se le han causado por el retardo del pago.

En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los dañosy perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación, es decir,solo los daños que le causaron por no recibir el pago.

La responsabilidad contractual, se materializa en la indemnización de daños y

perjuicios, la cuál podrá ser compensatoria o moratoria.

Indemnización Compensatoria.

Es la suma de dinero que debe el deudor al acreedor y que equivale a lo quehabría conseguido el primero con el cumplimiento cabal de la obligación.

Indemnización moratoria.

Reemplaza el cumplimiento oportuno de la obligación, es decir, constituye la

suma de dinero que el acreedor exige al deudor como equivalente al atraso en

el cumplimiento.

Requisitos:

Para que proceda la indemnización de daños y perjuicios, bien seacompensatoria o moratoria, será necesaria la concurrencia de los siguientes

requisitos:

a) Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor;

b) Que el deudor se encuentre en mora; y,

c) Que se haya ocasionado daño o perjuicio al acreedor, a causa de la

inejecución.

 

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La Imputabilidad

Uno de los requisitos para que proceda la indemnización de daños y perjuicios,

es el de que el incumplimiento, fuera ese total, parcial o simplemente un

retardo, sea imputable al deudor. Unicamente bajo esta premisa se le

considerará como autor de los daños causados y, por tanto, obligado al

resarcimiento correspondiente.

Fueyo Lanieri señala que una vez producida la infracción de la obligación, las

causas podrán ser tres: dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor.

Esta distinción es de singular importancia para la materia del presente trabajo,

puesto que las dos primeras son causa de imputabilidad, mientras que la

tercera es causal inimputabilidad.

Autores como Ospina Fernández, añade a los anteriores, un cuarto caso, el dela culpabilidad del acreedor, lo cual evidentemente eximiría también al deudor 

de la responsabilidad de indemnizar.

En líneas muy generales, podemos afirmar que el incumplimiento es doloso

cuando el deudor no cumple deliberadamente su obligación; es culpable,

cuando tal incumplimiento es producto de su descuido o negligencia y

finalmente, no responsabiliza al deudor, si ha sido causado por un hecho

extraño que no ha sido posible predecir.

La Mora

Proviene del latín mora, tardanza.

Uno de los requisitos fundamentales para que el deudor esté en la obligación

de indemnizar los daños y perjuicios, es que este se encuentre en mora, lo cual

se halla consagrado en el Art. 1600 del Código Civil, el mismo que señala que

"se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido

en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la

contravención".

La definición de mora no ha variado desde el Derecho Romano, en el que se la

conceptuaba como la "dilación injusta en el cumplimiento de una obligación".

El Retardo

El simple retardo sin embargo, no da lugar a la indemnización daños y

perjuicios, pues para que esta proceda, es necesario que el deudor incurra en

alguna de las circunstancias especificadas por el Art. 1594 del C.C., es decir:

1.- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo

que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor paraconstituirle en mora.

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2.- Cuando la cosa no pueda ser dada o ejecutada sino dentro de cierto

espacio de tiempo, y el deudor la ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,

3.- En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido

por el acreedor.

De lo anterior podemos inferir que la actitud pasiva o falta de exigencia del

acreedor, se entiende como una tácita autorización para que el deudor se tome

un tiempo mayor que el estipulado para el cumplimiento de la obligación, pues

mientras este no ha sido reconvenido se supone que el retardo no le es

perjudicial al primero.

El Daño

Este requisito en mi opinión es el más importante y complejo de los tres

enunciados, pues sin demostrar el perjuicio sufrido y la relación de causalidadentre este y el incumplimiento, no se podrá de ninguna manera demandar el

resarcimiento.

Etimológicamente la palabra daño, de acuerdo a algunos romanistas, procede

de la voz latina "damnum" que significa pérdida, perjuicio o gasto.

En cuanto al concepto mismo de daño, los autores definen al daño como la

violación de uno o varios de los derechos subjetivos que integran la

personalidad jurídica del sujeto producida por un hecho ya fuere voluntario o

producto de la negligencia, puesto que como vimos en líneas anteriores, para

el caso de incumplimiento de las obligaciones, también los hechos culpables,

es decir aquellos en que el menoscabo se ha producido no por la voluntad de

quien no ejecuta la prestación, sino por su negligencia o descuido, provocan

"daños y perjuicios" y por tanto la obligación de indemnizar.

Importancia del Daño

La importancia del daño es tal, que de faltar este, sería inoficioso el investigar 

si el cumplimiento es imputable al agente o si este se encuentra en mora, ya

que para que opere la indemnización de daños, estos deben existir realmente.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denominaresponsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual esfundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y suslímites han durado desde Roma hasta nuestros días.

El primitivo derecho romano, no conocía el término obligación, pero se basaba

en la palabra "nexum" cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tenía uncarácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por elacreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo. En la

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época clásica no era considerada la culpa subjetiva del deudor sino la causaobjetiva del incumplimiento, pero posteriormente, el pensamiento Justinianeovalor ó la conducta subjetiva del deudor refiriéndola a lo objetivo delincumplimiento.

En Tabasco, que pueda hablarse de la responsabilidad contractual, esmenester la previa existencia del contrato válido, que haya sido perfeccionadopor el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la Ley señala paracada caso, y que por lo anterior obliga no solo al cumplimiento de lo pactado,sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea éste unilateral,bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo,encontrándose en la falta a su puntual cumplimiento - salvo las excepcionesconsignadas en la ley – por las personas que los otorgan y suscausahabientes, la causa de su rescisión y/o la correspondienteresponsabilidad del pago de daños y perjuicios, si los hubiere.

Cabe hacer notar como ejemplo un señalamiento expreso en nuestro Código 

Civil, en relación al cumplimiento que encontramos en el caso específico de lacompraventa a plazos de un inmueble que el comprador ocupe como casahabitación, ya que al existir incumplimiento del comprador en cuanto a lasdemás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todotiempo su cumplimiento forzoso y el pago de daños y perjuicios.

Para poder  proseguir, es menester señalar que nuestro Código prevé laregulación de la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de uncontrato por las partes al celebrarse éste, lo que retomaremos en el siguientetema, sin el cual, esta información carecería de importancia.

4.-Definiciones, concepto, caracterización y problematización deresponsabilidad civil por culpa y por dolo.(3puntos )

Podemos resumir los factores de atribución ¿a titulo de que es responsable?

Viene a ser el fundamento del deber de indemnizar, existe dos sistemas deresponsabilidad: el sistema subjetivo y el sistema objetivo, cada uno de ellosfundamentados en distintos factores de atribución denominados factores de

atribución subjetivas y objetivos.

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DOLO

El derecho tiene diversas acepciones. En sentido lato significa una idea demala fe, malicia, fraude, daño.

Por ello entendemos como dolo como la voluntad o él animo deliberado de la

persona del causar el daño, coincide con el artículo 1318º del Código civil en loreferente al incumplimiento de la obligación.

Se presenta desempeñando una triple función:

• dolo como vicio de la voluntad, es el engaño que se emplea para inducir a alguien a consentir con la formación de un acto jurídico, que sin ese dolono se habría realizado o lo hubiera sido en condiciones diferentes. En estecaso puede ser el dolo que falsea la intención del agente y que este puedeaducir para obtener la anulación de un acto celebrado con ese vicio.• En materia de actos ilícitos, el dolo designa la intención del agente deprovocar el daño que deriva de un hecho.• El incumplimiento de la obligación, el dolo alude a la intención con que eldeudor ha obrado para inejecutar la prestación debida.

Es un concepto que ha tomado la responsabilidad civil, y que normalmente sehabía confinado al campo penal y puede ser:

Dolo Directo.- En esta el sujeto actúa para provocar el daño. Cuando elpropósito va dirigido a un fin.

Dolo Eventual.- En el cual no se actúa para dañar, pues la persona obraaunque se represente la posibilidad de un resultado dañoso, que no descarta.Asume el riesgo de que su conducta pueda causar un daño.

Ejemplo:

Juan conduce un vehículo a excesiva velocidad, asumiendo que con esaconducta puede ocasionar un accidente, sin embargo no hace nada paraasumir la responsabilidad.

1. CULPA

Es la creación de un riesgo injustificado y para evaluar si ese riesgo sea justificado o no, se necesitara confrontarlo con la utilidad social de la actividada la cual este se refiere, teniendo en cuenta el costo de la remoción de este;cuando más grande es la utilidad social y el costo de remoción, tanto masgrande es el riesgo creado.

La culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil (fluye,emana claramente del art. 1969º C.C); y ante la dificultad de probar la culpa delautor, es decir, dado lo difícil que es conocer el aspecto subjetivo del autor,

nuestro ordenamiento ha considerado que es conveniente establecer presunciones de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba, de tal modo que

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la víctima ya no estará obligado a demostrar la ausencia de culpa. Estainversión de la carga de la prueba y correlativa presunción de culpabilidad delautor en el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual presumela culpa del autor del daño causado.

• Culpa Objetiva o Culpa in abstracto.- Viene a ser la culpa por violación de las leyes, cuando el ordenamiento determina el parámetro decomportamiento y si la persona no cumple es responsable. Un ejemploclásico es el art. 961º del Código Civil. El criterio de la normal toleranciasirva para determinar si hay o no culpa.•

• Culpa Subjetiva o culpa in concreto.- Se basa en las característicaspersonales del agente, y un ejemplo de ello lo encontramos en él articulo1314º. Este tipo de culpa engloba a la imprudencia (el sujeto hace mas de lodebido) y a la negligencia (el sujeto hace menos de los debido).

En la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, se suele diferenciar diversos grados de culpa:

• Culpa grave (art. 1319 CC) definido como culpa inexcusable y viene aser el no uso de la diligencia que es propia de la mayoría de las personas.Ejemplo se deja a una persona a cargo de un almacén, deja abierta laspuertas de noche y roban los productos.•

• Culpa leve.- Es la omisión de la diligencia ordinaria exigida por lanaturaleza de la obligación y que corresponda a la circunstancias de laspersonas, el tiempo y el lugar.

RIESGO CREADO

De acuerdo al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española "riesgo"es una contingencia o proximidad de un daño, y de otro lado, define la palabrapeligroso como "que tiene riesgo o puede ocasionar daño. Para la doctrina elriesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario tales como:automotores, artefactos eléctricos, cocinas de gas, ascensores, diversas armasde fuego, insecticidas, medicamentos, actividades industriales.

Todo este tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la

culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido, larelación de causalidad y que se trate de un bien o actividad que suponga unriesgo adicional al normal y común, por lo que merece la calificación de"riesgosos". Haya sido el autor culpable o no, igualmente será responsable por haber causado el daño mediante una actividad riesgosa o peligrosa.

Se observa entonces que la ausencia de culpa no sirve como mecanismoliberador de responsabilidad civil, adquiriendo por el contrario importanciafundamental la noción de causa ajena o fractura causal.

El sistema objetivo de responsabilidad civil no pretende que los daños que sehayan causado a través de bienes o actividades riesgosas, no exista la culpadel autor, lo que se pretende es la total abstracción de la culpa o ausencia de laculpa del autor, de tal modo que la existencia de culpa o no sea totalmente

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intrascendente para la configuración de un supuesto de responsabilidad civilextracontractual, debiendo acreditarse la relación causal, la calidad del bien ola actividad como una riesgosa.

Cabe agregar que la calificación de un bien o actividad riesgosa o peligrosa nodepende de las circunstancias de un caso concreto en particular, pues de ser así cualquier actividad podría ser considerada riesgosa. Esta calificacióndepende del riesgo que supone el uso socialmente aceptado del bien oactividad de que se trate, siempre y cuando su uso suponga un riesgo adicionalal común y ordinario, como sucede con las armas de fuego o con los vehículos.

CONCLUSIONES

1. Tres son las instituciones fundamentales del derecho civil: lapropiedad, el contrato y la responsabilidad.2. Nuestro Código Civil adopta un sistema binario en relación a laresponsabilidad civil, así tenemos regulado la responsabilidad contractualen el Libro VI Las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos de lasObligaciones, Titulo IX, Inejecución de las Obligaciones, y laresponsabilidad extracontractual, en el Libro VII, Fuente de lasObligaciones Sección Sexta.3. La responsabilidad civil extracontractual se presenta cuando eldaño jurídicamente indemnizable se produce sin que exista entre laspartes una relación jurídica previa, o existiendo ella, el daño producido esajeno al incumplimiento de la de la obligación voluntaria, sino simplementese infringe el deber genérico de "no causar daño a otro".4. La relación de causalidad en la responsabilidad civilextracontractual se determina la causa adecuada (se presume el dolo y la

culpa).5. Los daños resarcibles en la responsabilidad civil extracontractualson las consecuencias que deriven de: daño emergente, lucro cesante,daño a la persona y daño moral.6. Los requisitos comunes de la responsabilidad civil son: laantijuridicidad, el daño causado, el nexo causal y los factores deatribución.7. En el ámbito de la responsabilidad no rige el criterio de la tipicidaden materia de conductas que pueden causar daños y dar lugar a laobligación legal de indemnizar, sino que dichas conductas pueden ser típicas, en cuanto se encuentren previstas en abstracto en supuestos de

hechos normativos, y atípicas, en cuanto a pesar de no estar reguladas enesquemas legales, la producción de las mismas viole o contravenga elordenamiento jurídico. Este amplio concepto de antijuridicidad esreconocido por la responsabilidad extracontractual, por que en ella no seencuentra predeterminadas las conductas, por lo cual se entiende quecualquier conducta será susceptible de dar lugar a una responsabilidadcivil, en la medida que se trate de una conducta ilícita que cause daño.8.El daño es la lesión a un interés jurídicamente protegido, que el Derechoconsidera que merecen su protección legal. El daño puede ser patrimonialconsistente en un daño emergente y lucro cesante y extrapatrimonialconsiste en daño moral y daño a la persona. En la responsabilidad civil

extra patrimonial a merito del articulo1985º la reparación es integral.

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9.La relación de causalidad o nexo causal se aplica la teoría de CausaAdecuada en el sistema de responsabilidad extracontractual. La relaciónde causalidad se puede fracturar en caso se demuestre que el daño hasido como consecuencia de un hecho fortuito, hecho determinante detercero y hecho determinante de la víctima o se demuestre la ausencia de

culpa.10. Existen dos sistemas de responsabilidad civil extracontractual, elsistema subjetivo (culpa) y objetivo (riesgo creado)

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