depósito legal & propiedad intelectual
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Depósito legal y propiedad intelectual: desafíos y oportunidades que plantea el entorno digital
Claudio Ossa Rojas
Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales
DDI-DIBAM
www.propiedadintelectual.cl
Esquema
I.- regulación normativa del depósito legal y de laPropiedad Intelectual en Chile
II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades
III.- desafíos que se producen en el mundo analógico yoportunidades que ofrece el entorno digital
IV.- depósito de ejemplares que se contempla en materiade depósito legal y el que exige la Ley sobre PropiedadIntelectual: diferencias de forma y fondo
V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión delos depósitos
I.- regulación normativa del depósito legal y de la Propiedad Intelectual en Chile
depósito.(Del lat. deposĭtum).1. m. Acción y efecto de depositar.2. m. Cosa depositada.3. m. Lugar o recipiente donde se deposita.4. m. Sedimento de un líquido.5. m. Der. Contrato por el que alguien se compromete a guardaralgo por encargo de otra persona.6. m. Mil. Organismo adscrito a una zona de reclutamiento, en elcual quedan concentrados los reclutas que por diversas causas nopueden ir inmediatamente al servicio activo.
~ legal.1. m. En la legislación española, provisión de cierto número deejemplares de una obra literaria, musical, etc., con ocasión de supublicación, al centro correspondiente por parte del autor o de suseditores.
I.- regulación normativa del depósito legal y de la Propiedad Intelectual en Chile
contrato.(Del lat. contractus).1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligansobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento puedenser compelidas.2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio.
~ de depósito.1. m. Der. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de unacosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa laobligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo laentrega.~ de depósito irregular.1. m. Der. El que tiene por objeto dinero e implica la facultad dehacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a larecibida.~ de depósito miserable, o ~ de depósito necesario.1. m. Der. El que, al venir impuesto por la ley o por una situación denecesidad padecida por el depositante, determina una agravación dela responsabilidad criminal del depositario en caso de apropiación delas cosas depositadas.
II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades
Depósito LegalLey 19.733
Ley de Prensa06/06/2001
Depósito “legal”Ley 17.336
sobre Propiedad Intelectual
02/10/1970
III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y oportunidades que ofrece el entorno digital
Preservación soportes
Obsolescencia soportesInteroperabilidad
Seguridad de la Información
Espacio (Bodegaje/Sistemas
de control acceso) Equivalencia Soporte
Electrónico/papel
Neutralidad tecnológica
Convergencia
IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo
Depósito Legal Depósito “legal” PIBN es receptor DDI es receptor
Todo tipo de impreso, grabaciónsonora o producción audiovisual oelectrónica realizados en el país ydestinados a la comercialización
Todo tipo de creaciones intelectuales,incluidas las inéditas, sin importar sudestino
Esencial para el ejercicio del derechode la ciudadanía al acceso a lainformación alimentar colecciones BNy red de Bibliotecas Públicas
Esencial para generar una fuente deprueba que facilite el ejercicio efectivo delos derechos de propiedad intelectual delos autores, artistas e industriasculturales
Orientado a:
•rescatar, preservar y difundir nuestramemoria documental, manteniendouna completa colección nacional demateriales bibliográficos de todo tipo,que asegure su registro y conservación
Orientado a:
•Rescate y Preservación memoriadocumental,
•establecer presunción de titularidad dederechos de autor
•Aportar medio de prueba una vez que seproduzcan supuestos jurídico-procesalesque así lo requieran
IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo
Depósito Legal Depósito “legal” PI
Obligatorio para todas las imprentas,productoras de cine y video, sellosmusicales y publicaciones electrónicas,teniendo que cumplirla la personaresponsable o establecimiento queejecutó la impresión o producciónrespectiva.
Obligación de efectuarlo es condición paraque cualquier persona, natural o jurídica,pueda obtener la inscripción de larespectiva obra o producción ante el DDI
La obligación de depósito legal debecumplirse dentro de un plazo máximode 30 días contados desde elmomento de la publicación respectiva.Las infracciones a esta disposición sesancionarán con multa de 2 a 30 UTM
La obligación de depósito legal debecumplirse en el mismo momento en quese solicite inscribir la obra o producciónante el DDI
Las publicaciones periódicas puedensuscribir convenios con Director BNpara establecer modalidades dedepósito legal mixto, esto es, que seles permita sustituir algunosejemplares por microfilmes y/osoportes electrónicos.
las obras y producciones que se reciben endepósito son almacenadas en formatosfísicos tradicionales o mediante archivosdigitales que se reciben en soportesmagnéticos, según sea la opción que tomeel usuario
IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo
Depósito Legal Depósito “legal” PIEl público puede acceder a todo el materialen sus distintos soportes, que se recibe poreste concepto:
•a través del catálogo en línea, dondepuede visualizar los registros bibliográficosy las tablas de contenidos cuando seincluyen,
• consultando el material en los Salones delectura de la BN (los recursos electrónicosen general se consultan en salasacondicionadas para este servicio) y
• previa gestión de los derechos de autor, sepuede acceder en línea al texto completode artículos así como a libros electrónicos, através del portal de Memoria Chilenaubicado enhttp://www.memoriachilena.cl/index.asp
Se puede dar acceso a las obras o produccionesdepositadas ante un requerimiento directo de:
•el titular que las tenga registradas, una vezverificado que dicha titularidad no ha sidomodificada.
•Tribunales
•Ministerio Público
•Policías (en virtud de una orden)
Excepción Artículo 71 K que introduce LeyNº 20.435 a la LPI chilena
Excepción Artículo 71 S que introduce Ley Nº20.435 a la LPI chilena
V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de los depósitos
existe una conexión legal en relación con la gestión ydestinación de los ejemplares que deben serdepositados ante el DDI al momento de solicitar unainscripción de determinadas obras no literarias.
Art. 16 Ley 19.928 sobre fomento de la música chilenaestablece coordinación DDI-BN en materia de
ejemplares de obras musicales nacionales
respecto de obras musicales, fonogramas einterpretaciones y ejecuciones de músicanacional, deberá depositarse dos ejemplares de:
la partitura,disco o cinta que sirva de soporte al fonogramala fijación de la prestación artística
V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de los depósitos
Desde el punto de vista operativo implica para el DDIque, al comienzo de cada mes, debe dejarse uno de losmencionados ejemplares para su propio depósito de obras yproducciones inscritas y el otro se despacha internamente aDepósito legal,
Se evita duplicidad de trámites administrativos y
Se garantiza el resguardo del patrimonio inmaterial alexistir depósitos ubicados en dependencias distintas.
Finalmente......
Los invitamos a que nos visiten en nuestro sitiowww.propiedadintelectual.cl
o acudan a las oficinas del DDI
Herrera Nº 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago.A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
¡Muchas gracias por su atención!
Claudio Ossa Rojas
Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales
DDI-DIBAM
www.propiedadintelectual.cl