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Dependencia Comisión especial Radicación No IUC 2013-120-618095 Investigado JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO Cargo y Entidad Concejo de Bogotá Quejoso De oficio Fecha hechos Abril del 2010 Asunto Evaluación de la investigación disciplinaria Bogotá, D. C., ASUNTO POR TRATAR Conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a evaluar la investigación disciplinaria de la referencia, seguida contra JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en su condición de concejal de Bogotá. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Se investiga disciplinariamente a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, identificado con cedula de ciudadanía 79.752.886 de Bogotá, elegido como concejal de esta ciudad durante tres períodos consecutivos, desde el año 2004, tomando posesión para el último período el 1 de enero de 2012 1 . HECHOS La presente investigación se refiere a los siguientes hechos: 1. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, al parecer, prevaliéndose de su calidad de concejal de Bogotá, influyó ante la directora del IDU, LILIANA PARDO GAONA, para que expidiera la Resolución que dio por terminado el proceso de convocatoria pública IDU-CP-DTL-055-2006. 2. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, al parecer, también prevaliéndose de su calidad de concejal de Bogotá, medió en el nombramiento de un equipo directivo al interior del IDU que fuera de su confianza, lo que le permitió influir en ellos para direccionar la Licitación Pública 022 de 2007 y los 1 Confrontar folio 472 de la actuación.

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  • Dependencia Comisión especial Radicación No IUC 2013-120-618095 Investigado JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO Cargo y Entidad Concejo de Bogotá Quejoso De oficio Fecha hechos Abril del 2010 Asunto Evaluación de la investigación disciplinaria

    Bogotá, D. C.,

    ASUNTO POR TRATAR

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a evaluar la investigación disciplinaria de la referencia, seguida contra JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en su condición de concejal de Bogotá.

    IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Se investiga disciplinariamente a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, identificado con cedula de ciudadanía 79.752.886 de Bogotá, elegido como concejal de esta ciudad durante tres períodos consecutivos, desde el año 2004, tomando posesión para el último período el 1 de enero de 20121.

    HECHOS La presente investigación se refiere a los siguientes hechos: 1. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, al parecer, prevaliéndose de su calidad de concejal de Bogotá, influyó ante la directora del IDU, LILIANA PARDO GAONA, para que expidiera la Resolución que dio por terminado el proceso de convocatoria pública IDU-CP-DTL-055-2006. 2. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, al parecer, también prevaliéndose de su calidad de concejal de Bogotá, medió en el nombramiento de un equipo directivo al interior del IDU que fuera de su confianza, lo que le permitió influir en ellos para direccionar la Licitación Pública 022 de 2007 y los 1 Confrontar folio 472 de la actuación.

  • respectivos otrosíes, adiciones y cesiones de los contratos derivados de la mencionada licitación pública. 3. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en su condición de concejal de Bogotá, se interesó, al parecer, en forma indebida, en la Licitación 022 de 2007, Fase III de Transmilenio, que terminó con la suscripción de los contratos n.º 137 de 2007, adjudicado el 26 de diciembre y suscrito el 28 de diciembre de 2007 por la directora del Instituto de Desarrollo Urbano —IDU— y celebrado con la Unión Temporal Transvial, y el contrato n.º 138, suscrito el 28 de diciembre de 2007 por la directora del IDU y la sociedad Infraestructuras Urbanas S.A., representada por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. 4. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, también en su condición de concejal de Bogotá, posiblemente, se interesó en la cesión del contrato n.º 137 de 2007, realizada el 28 de febrero de 2010, cuyo cesionario fue ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, representante legal de la Promesa de Sociedad Futura Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S, y de sus correspondientes otrosíes n.º 5, del 3 de marzo de 2010, y 6, del 4 de marzo de 2010. 5. Finalmente, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, también en su condición de concejal de Bogotá, posiblemente, se interesó, en forma indebida, en la adición n.º 1 que se le hizo al contrato n.º 138, el 25 de junio de 2009, por un valor de $35.118.891.945.oo. A este contrato se le incluyó la realización de obras de valorización, que representaban los proyectos de obra 112 y 154, previstas en el Acuerdo 180 de 2005.

    ANTECEDENTES PROCESALES La Procuraduría General de la Nación se enteró, a través de diferentes medios de comunicación, de la indagación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra diecisiete (17) concejales de Bogotá, por estar incursos, posiblemente, en el escándalo del llamado caso “carrusel de la contratación en el Distrito Capital”. De manera puntual el diario “El Tiempo”, de fecha 20 de octubre de 2011, página 14, publicó un artículo periodístico titulado así: «LLAMAN A INTERROGATORIO A 17 CONCEJALES DE BOGOTA», dentro del mismo se relacionó a los concejales presuntamente involucrados, siendo estos: ANDRÉS CAMACHO, ANTONIO SANGUINO, EDGAR TORRADO, FERNANDO LÓPEZ, FERNANDO ROJAS, HENRY CASTRO, HIPÓLITO MORENO, JAVIER PALACIO, JORGE DURÁN, OMAR MEJÍA, ORLANDO PARADA, RAFAEL ESCRUCERÍA, SEVERO

  • CORREA, WILSON DUARTE, JORGE SALAMANCA, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y JULIO C. ACOSTA. En el mismo artículo periodístico se advirtió que los citados concejales podrían estar incursos en delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, en razón a que pudieron participar dentro de la contratación adjudicada por la Secretaría de Salud en el Sector de Movilidad, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Empresa de Renovación Urbana —ERU—. Información similar se rindió en el medio de prensa “El Periódico”, el jueves 20 de octubre de 2011, en él se publicó un artículo que se tituló: « ‘CARRUSEL´ empapeló a 17 concejales» (páginas 12 y 13) Por la anterior razón, el 20 de octubre de 2011 se dispuso abrir la indagación preliminar en contra de varios concejales2 y, el 4 de diciembre de 2012, la Procuraduría Segunda Distrital ordenó investigación disciplinaria en contra de los concejales ANDRÉS CAMACHO, ANTONIO SANGUINO, EDGAR TORRADO, FERNANDO LÓPEZ, FERNANDO ROJAS, HENRY CASTRO, HIPÓLITO MORENO, JAVIER PALACIO, JORGE DURÁN, OMAR MEJÍA, ORLANDO PARADA, RAFAEL ESCRUCERIA, SEVERO CORREA, WILSON DUARTE, JORGE SALAMANCA, IVÁN RODRÍGUEZ y JULIO CESAR ACOSTA3. Posteriormente, el despacho encontró un error involuntario y mecanográfico en el nombre de uno de los investigados, quien aparecía desde la indagación preliminar del 20 de octubre de 2011 como el concejal IVÁN RODRÍGUEZ, siendo que se trataba realmente del señor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, actual concejal de Bogotá. Esta situación procesal fue aclarada mediante la providencia de 10 de diciembre de 20124, la cual fue comunicada al investigado al Concejo de Bogotá, según oficio del 10 de diciembre de 2012, y notificada por edicto No. 334 del 24 de diciembre de 2012, en razón a que dicha persona no compareció. El 21 de mayo del 2013, mediante Resolución 187, el señor Procurador General de la Nación creó una comisión especial para continuar con el trámite de las presentes diligencias, conformada por los procuradores Primero y Segunda Distrital de Bogotá, modificada mediante Resolución 275 del 12 de julio de 2013, incluyendo como nuevo integrante de la comisión al Procurador 21 Judicial II Penal. El día 31 de mayo de 2013, los procuradores Primero y Segundo Distrital ordenaron la ruptura de la unidad procesal y dispusieron adelantar por 2 Confrontar folios 18 y 19 de la actuación 3 Confrontar folios 112 a 118 de la actuación. 4 Confrontar folios 120 a 122 de la actuación.

  • separado y con radicación distinta la investigación disciplinaria en contra de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ. El 13 de junio de 2013, se practicó visita especial en la Fiscalía General de la Nación5 al expediente No. 2013-00018, lo anterior de acuerdo a los oficios del 17 de noviembre de 2011, 13 de diciembre de 2011, 9 de abril de 2012 y 17 de abril de 2013, suscritos por el procurador Segundo Distrital de Bogotá, doctor OSCAR RODRÍGUEZ, dirigidos al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y al vicefiscal general de la Nación, respectivamente, solicitando copia de los documentos obrantes en dicho proceso. Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2013, se ordenó correr traslado al señor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ de las pruebas previamente trasladadas en el proceso penal No. 2013-0018 radicado ante la Fiscalía Tercera Delegada ante al Corte Suprema de Justicia, con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción6, auto que fue notificado personalmente al investigado, el 3 de julio de 20137. El 19 de julio de 2013, se ordenó el cierre de la investigación8, providencia que se notificó personalmente al investigado, el 24 de julio de 20139, por lo que corresponde ahora entrar a evaluar la investigación disciplinaria.

    CONSIDERACIONES PREVIAS DE LA COMISION

    De los hechos acá indagados e investigados en el presente radicado, existen conductas disciplinarias que sucedieron hace más de cinco (5) años; ellas son: 1ª. La relacionada con la supuesta influencia del doctor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, actuando en calidad de Concejal de Bogotá ante la directora general del IDU, doctora LILIANA PARDO GAONA, con el fin de que expidiera la Resolución 1397 del 29 de marzo de 200710, por medio del cual

    5 Confrontar folios 412 al 414 de la actuación. 6 Confrontar folios 757 al 763 de la actuación. 7 Confrontar folio 765 de la actuación. 8 Confrontar folio 778 al 779 de la actuación. 9 Confrontar folio 781 de la actuación. 10 Esta Resolución fue proyectada por GIOVANI ADOLFO ARENAS BELTRÁN, subdirector de Licitaciones y Concursos, fue revisada y aprobada, por INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, director Técnico Legal, y ANA MARÍA OSPINA VALENCIA, subdirectora general Corporativa.

  • daba por terminado el proceso de convocatoria pública IDU-CP-DTL-055-2006. 2ª. La supuesta influencia de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en la misma condición legal, sobre el nombramiento de un equipo directivo al interior del IDU para direccionar la Licitación Pública 022 de 2007, y 3ª. El posible interés de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, igual actuando como Concejal de Bogotá, en la Licitación 022 de 2007, Fase III de Transmilenio, el cual terminó con la suscripción de los contratos No. 137 de 2007, adjudicado el 26 de diciembre de 2007 y suscrito el 28 de diciembre de 2007, y el contrato No. 138, suscrito el 28 de diciembre de 2007. Luego si estas conductas pudieron consumarse en el mes de diciembre de 2007, debe la Procuraduría General de la Nación aplicar oficiosamente lo ordenado en el artículo 30 del Código Disciplinario Único, vigente para la época de los hechos, sin que se de la modificación establecida por el artículo 132 de la Ley 1474 del 2011 (Nuevo Estatuto Anticorrupción). Dicho artículo 30 advierte lo siguiente: «Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto […]» En este orden de ideas, encuentra la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que algunas de las conductas investigadas y de la cual el acá disciplinado pudo infringir la ley, se habrían consumado en el año 2007, es decir, hace más de 5 años, contados desde el día de su consumación hasta hoy; concluyéndose que la acción disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, por esos hechos, NO DEBE PROSEGUIR, solamente por otros que más adelante se desarrollaran acorde con las pruebas obrantes en el proceso.

    PRUEBAS

    Obran dentro del expediente las siguientes diligencias y pruebas:

    Copia del Decreto 605 del 29 de diciembre de 2006 (Folio 418). Copia de acta de posesión 011 2007 del nombramiento de LILIANA PARDO

    GAONA como directora del IDU (Folio 419). Copia de manual especifico de funciones y competencias laborales de la

    funciones del director general del IDU. (folio 420-423).

  • Copia de la hoja de vida de la funcionaria LILIANA PARDO GAONA (Folios 242-427).

    Copia de entrevista rendida por INOCENCIO MELÉNDEZ el 16 de mayo de 2013 ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (folios 428-433), quien manifestó:

    Me consta directamente, personalmente, la intervención del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en todo lo que he dicho a la Fiscalía en las entrevistas anteriores. Yo estaba y estuve personalmente en muchos momentos y prácticamente en la ocurrencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, concejal de Bogotá, intervino, participó en el IDU en los procesos contractuales de Fase III de Transmilenio, desde su proyección, la apertura de la licitación, el manejo de las adendas, la adjudicación de los contratos, las adiciones de estos con proyectos de valorización. Particularmente su intervención en la cesión del contrato 137 de 2007, en donde acordó con LILIANA PARDO, que el contrato 137 de 2007 no se caducara, sino que se cediera a favor de ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y que posteriormente a través de otrosí, se le hicieran cambios al contrato, para repotenciar el contrato […] La doctora LILIANA era la directora general del IDU, fue llevada por el doctor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO al IDU, se reunía con el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO para tratar y manejar las contrataciones, dentro y fuera del IDU [….] Me consta porque el mismo concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en presencia del señor HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, en dos ocasiones, en el establecimiento de comercio la Cave del Puro, ubicado abajito del Centro Andino, en la ciudad de Bogotá, me contaron como había sido la llegada de LILIANA PARDO al IDU, y allí el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, con el señor HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, discutieron quien era el equipo directivo […]

    Así mismo, el acuerdo era que LILIANA PARDO no se reuniría con JULIO GÓMEZ, solo lo haría con JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, quien le transmitiría todas las sugerencias de requisitos a incluir en el pliego, de tal manera que todos los requisitos que JULIO GÓMEZ presentaba por iniciativa propia o por sugerencia de los contratistas para los cuales el gestionaba, se los entregaba a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, y este concejal se los entregaba a LILIANA PARDO, quien promovía dentro de esa mesa de trabajo de estructuración del pliego, su inclusión […]

    ANDRÉS JARAMILLO es el representantes de Conalvias, con quien el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ tenía una relación directa, a tal punto que fue uno de los adjudicatarios de las Fase III de Transmilenio, el contrato 138 de 2007, en el grupo 5, además favoreció con una adición y la cesión del contrato 137 de 2007 y el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, le ayudó con LILIANA PARDO a que le desembolsaran la totalidad del anticipo en las cuentas del contrato, para lo cual la doctora LILIANA le dio la orden escrita al interventor para el desembolso ante la oposición del interventor, igualmente le ayudó en la adición del contrato 138 con las obras de valorización, que es la

  • construcción del puente de la Avenida Mutis, y el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, fue quien le creó la idea a LILIANA PARDO de que cesionara el contrato a favor de ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. RODRÍGUEZ RICO era el intermediario entre LILIANA PARDO y ANDRÉS JARAMILLO […]

    Copia de entrevista rendida por INOCENCIO MELÉNDEZ el 15 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (434-443). En esta diligencia, se le preguntó cuándo comenzó la participación del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO en el “carrusel de la contratación”, a lo que contestó:

    Como JOSÉ JUAN estaba contento con LILIANA PARDO, porque le cumplió con la contratación del Fondo de Vigilancia, especialmente con la estación de Ciudad Bolívar y con el contrato de Renting de vehículos, y contento con JULIO GÓMEZ, porque le cumplió con los negocios del Fondo de Vigilancia y Hospital de Kennedy. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ cráneo con JULIO GÓMEZ como mandar a LILIANA PARDO al IDU, para que en el año 2007 le pudiera adjudicar los contratos de Fase III de Transmilenio a JULIO GÓMEZ, y aquí empezó JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ a diseñar y a planear lo que hoy se conoce como el carrusel de la contratación […] LILIANA aceptó el cargo en el IDU, con el propósito de adjudicarle la Fase III de Transmilenio a los contratistas que dijera JULIO GÓMEZ, y es por eso que la primera decisión que ella tomó en enero de 2007 fue revocar el concurso de méritos que había ordenado MARGARITA CARDONA para seleccionar una firma asesora que estructurara la licitación para la Fase III de Transmilenio y la revocó con el argumento que el IDU la estructuraría directamente, lo hizo con el propósito de estructurar la licitación con los requisitos que sugiriera JULIO GÓMEZ. Cuando LILIANA PARDO llegó a la dirección del IDU fue un producto de un trabajo hecho durante el año 2006, a sabiendas de lo que iba a hacer era trabajar bajo las ordenes de JULIO GÓMEZ y JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, y que JULIO GÓMEZ, durante el año 2007, los requisitos se los mandaba a LILIANA PARDO con JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, mientras el estructuraba las ofertas, buscando los socios en el mercado. De tal manera que LILIANA, JOSÉ JUAN y JULIO GÓMEZ concertaron la estrategia para que LILIANA PARDO llegara al IDU, con el único propósito de adjudicar la Fase III de Transmilenio […] De allí que LILIANA PARDO empezó a nombrar el equipo directivo de tal manera que pudieran trabajar para los intereses de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y JULIO GÓMEZ. Nombró a LUIS ESTEBAN PRADA como subdirector general técnico, a CARMEN ELENA LOPERA directora de construcciones, ANA MARÍA OSPINA VALENCIA subdirectora general corporativa. LILIANA PARDO tuvo que explicarle a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ sobre el nombramiento de estas personas y se lo aprobaron con la condición que ella respondiera por ellos y ALDEMAR CORTÉS como subdirector de ejecución de obra, a quien LILIANA nombra como cuota directa de JULIO GÓMEZ y la hoja de vida de ALDEMAR CORTÉS se la entrega JULIO GÓMEZ a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y este se la entrega a LILIANA PARDO y le solicita que lo nombre con la orden de que ALDEMAR CORTÉS debía ser invitado permanente al comité de

  • adjudicaciones y en la estructuración de los pliegos de Fase III y malla vial […] A sí mismo JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ hizo nombrar a EVELYN DEIBE MULFORD, quien era la secretaria privada de LILIANA PARDO […] para ese entonces era la novia del hermano de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ llamado GUSTAVO ANDRÉS. Una vez se posesionó LILIANA y nombró todas las fichas acordadas con JULIO GÓMEZ, JOSÉ JUAN encargó a JULIO GÓMEZ la organización del pliego y además la concertación de los contratistas para que ofertaran. LILIANA se encargaría de introducir al pliego de condiciones los requisitos que JULIO GÓMEZ le entregaría y de favorecer las empresas que este le indicara y el papel de JOSÉ JUAN era el jefe político de LILIANA que se encargaría de transmitirle lo de JULIO GÓMEZ de tal manera que no hubo un solo requisito del pliego que no fuera aprobado por LILIANA PARDO y que no contara con el visto bueno de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y JULIO GÓMEZ […] Es por eso que, en enero de 2008, JULIO GÓMEZ le pidió a SAMUEL MORENO que ratificara a LILIANA PARDO en el IDU porque el la conocía desde su paso por el Fondo de Vigilancia y allí cambia el panorama, JULIO GÓMEZ le dice a LILIANA PARDO que él era el jefe directo y no JOSÉ JUAN, porque él era el que la había hecho ratificar con SAMUEL MORENO, entonces, LILIANA trabaja unos proyectos con JOSÉ JUAN y otros con JULIO GÓMEZ y JOSÉ JUAN le pide a LILIANA PARDO que le adicione al contrato 138 de Fase III, donde Conalvias es el contratista, el puente de la Mutis por un valor superior a los 35 mil millones, con recursos de valorización, para que no se hiciera la licitación y se los adjudicara directamente, y cuando JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA se dan cuenta, le exigen a LILIANA que a ellos les adicione también todos los contratos de malla vial y de Fase III. JOSÉ JUAN le pide a LILIANA PARDO que le adicione el Contrato 138 de Conalvías la adición del puente de la Mutis y le pide a ALDEMAR que dé el concepto técnico de la viabilidad de la adición. En efecto lo proyectó para la firma de CARMEN ELENA LOPERA, cuando directamente a quien le corresponde es a la Dirección Técnica de Estudios y Diseños, y luego JOSÉ JUAN le pide a LILIANA que los dos contratos de malla vial 071 y 072 se los ceda a unos amigos de él, pero JULIO GÓMEZ no dejó. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, tiene participación importante en la cesión del Contrato de la 26, ya que en la cesión del contrato se enfrentaron dos grupos con intereses en la cesión del contrato, uno liderado por EMILIO TAPIA, que representaba el sector de JULIO GÓMEZ, ÁLVARO DÁVILA y SAMUEL MORENO, el otro liderado por JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, LILIANA PARDO, ANDRÉS JARAMILLO, ANA MARÍA RUAN, OMAR FERREIRA, JUAN PABLO LUQUE, ANTONIO PABÓN SANTANDER. El primer grupo quería que la cesión fuera para el mismo grupo NULE, grupo ORTIZ y SOLARTE, el otro grupo jalaba para Conalvías. La cesión se resolvió para Conalvias, porque SOLARTE y grupo ORTIZ ponían unas condiciones que LILIANA PARDO rechazaba, porque quería a Conalvias y el alcalde aceptó Conalvias, luego que EMILIO TAPIA había negociado con ANDRÉS JARAMILLO dicha cesión. Acordaron que el

  • argumento para la cesión a Conalvias y para espantar a los proponentes era que recibía el contrato en la condición en que estaba y los NULE aceptaron, creyendo que Conalvías recibía el contrato sin modificación alguna y eso lo acordaron para decírselo a la opinión pública, pero que en privado EMILIO TAPIA acordó con ANDRÉS JARAMILLO y por otro JOSÉ JUAN con ANDRÉS JARAMILLO acordaron que una vez firmada la cesión con los NULE se modificaría el contrato. JOSÉ JUAN estuvo atento de cada uno de los otrosí después de la cesión, por ejemplo en el que se incrementó el plazo, el de los factores de contingencia, el open bock, de tal manera que si hoy hay cesión a Conalvías, en las condiciones en que se hizo, es gracias a la participación importante del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, quien se encargó de decirle a LILIANA PARDO lo que ANDRÉS JARAMILLO quería se colocara en cada otrosí. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ fue quien le dijo a JARAMILLO que para que LILIANA aceptara la cesión tenia que hablar con JUAN PABLO LUQUE, para que este convenciera a los NULE de ceder el contrato y que JUAN PABLO LUQUE formalmente presentara a Conalvías como cesionaria del contrato para decirle a la opinión pública que a iniciativa propia la aseguradora presentaba a Conalvías para la cesión, cuando eso fue planeado en privado entre JOSÉ JUAN, LILIANA PARDO y ANDRÉS JARAMILLO, de allí el interés indebido en el contrato 137 de 2007 en donde el cedente es UT Transvial y el cesionario el grupo empresarial Vías Bogotá […]

    Cuando se le preguntó a INOCENCIO MELÉNDEZ sobre el soporte de lo manifestado anteriormente, respondió:

    Me consta lo que comenté en la cesión del contrato 137 de 2007 personalmente, porque yo estuve en la reunión con LILIANA PARDO, ANTONIO PABÓN SANTANDER y JUAN PABLO LUQUE, quienes comentaron todo lo de la cesión y JUAN PABLO LUQUE le preguntó a LILIANA que si era cierto que la cesión era para Conalvías. LILIANA PARDO me comentó que SAMUEL MORENO, JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA y ÁLVARO DÁVILA estaban interesados en la cesión del contrato 137 de 2007 y también me lo contó JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ. EMILIO TAPIA me comentó que en privado había arreglado la cesión con ANDRÉS JARAMILLO. Con relación a las adiciones de los contratos los conceptos fueron recibidos por mí, y JOSÉ JUAN me dijo que le había pedido a ALDEMAR CORTÉS que los sacara […]

    Al preguntarle sobre si le constaba que JOSÉ JUAN le hubiera pedido o recibió dineros, manifestó:

    Para Fase III, cuando JOSÉ JUAN en el 2006 trabajó durante todo el año para llevar a LILIANA PARDO al IDU, para que la nombraran directora del IDU y JULIO GÓMEZ manejara el pliego y la adjudicación de los contratos de Fase III. LILIANA PARDO aceptó promesas remuneratorias de JULIO GÓMEZ y JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ después concertó promesas remuneratorias con JULIO GÓMEZ y luego cuando JULIO GÓMEZ fracasó en las ofertas que estaba preparando y en el rechazo de la que había presentado JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ con LILIANA PARDO directamente le ayudaron, bajo promesa remuneratoria, a los grupos I, II y V. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ me comentó

  • que él le había dado dinero a LILIANA PARDO por la adjudicación de esos contratos […]

    Copia de la entrevista rendida por INOCENCIO MELÉNDEZ el 30 de abril de 2013 ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (444-446), en esta declaración manifestó, respecto a la vinculación de la señora EVELYN DEIBE MULFORD, lo siguiente: «La doctora EVELYN DEIBE MULFORD se vinculó al IDU por solicitud del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ. […] el acuerdo era que la vinculara en un cargo de más alto nivel donde tuviera injerencia y acceso directo a la información y decisiones que se tuvieran que tomar»; respecto al cargo que entró a desempeñar la señora EVELYN DEIBE MULFORD, manifestó: «Antes que llegara la doctora LILIANA PARDO nunca existió un asesor de esa naturaleza y después que se fue del IDU la doctora LILIANA PARDO tampoco» y acerca de las actividades realizadas por EVELYN DEIBE MULFORD, respondió:

    Esas actividades atribuidas a la doctora EVELYN por la doctora LILIANA PARDO a través de los contratos de prestación de servicios ya estaban atribuidas por la junta directiva del IDU al director técnico legal del IDU, a la Subdirección General Corporativa y al Subdirector General Técnico y a los jefes de las Oficinas Asesoras, pero la doctora LILIANA PARDO creó esa instancia de poder entre su despacho y las demás dependencias de la entidad

    Copia de la entrevista rendida por INOCENCIO MELÉNDEZ, el 26 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (447-456). Cuando se le preguntó sobre que interés tenía el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en nombramientos de cargos directivos en el IDU, depuso:

    El interés era el de configurar un comité de adjudicaciones y un equipo directivo que permitiera lograr el objetivo de favorecer las ofertas que estructurara JULIO GÓMEZ. En el contrato de prestación de servicios de EVELYN DEIBE el interés era que como no reunía los requisitos para nombrarla de planta en un cargo directivo, la vincularon a través de un contrato de prestación de servicios como asesora directa de la directora del IDU y era el súper poder en el IDU. JOSÉ JUAN la puso allí por que era la prometida de su hermano y era de confianza, para que tuviera el control del IDU y de LILIANA PARDO por si se volteaba y si revisan las obligaciones de ese contrato de servicios no había nada en el IDU que debiera firmar LILIANA sin el visto bueno de ella […] EVELYN era la que autorizaba y controlaba la contratación de la planta de prestación de servicios que superaba los mil contratos y así mismo todos los contratos de obra, interventoría, debían llevar su previo visto bueno para la firma de LILIANA. Le colocaba el visto bueno a los pliegos, minutas de contratos, apertura de las licitaciones y concursos, coordinaba las actas del comité de adjudicaciones, hacia de secretaria del comité directivo, a

  • través de ella se transmitía las órdenes de LILIANA PARDO a todo el equipo directivo. Participó directamente en la participación de pliegos, minuta del contrato y trámite de las adendas, evaluaciones de la Licitación 022 de 2007 y 006 de 2008, así como los concursos para sus correspondientes interventorías. Era quien recibía las evaluaciones preliminares de las ofertas de la Licitación 022 de 2007, las recibía GIOVANNY ARENAS en sobre cerrado para entregárselas a LILIANA PARDO y ella todos los días se reunía con JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ para entregarle la información del avance de la estructuración de los pliegos y del análisis de las ofertas […]

    Al preguntársele sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la injerencia de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en la cesión del contrato 137 de 2007 de la Fase III de Transmilenio, contestó:

    JOSÉ JUAN fue la persona que le creó a LILIANA PARDO la idea, en el segundo semestre de 2009, de que había que declararle la caducidad al contrato 137 de los NULE, porque LILIANA le decía que iban atrasados, con la intención de entregárselo a Conalvías, para lo cual ya tenían negociaciones con ANDRÉS JARAMILLO. Para ello, LILIANA PARDO le pidió a JOSÉ JUAN que, para no quedar ella escogiendo a Conalvías como cesionario, que cuadraran con JUAN PABLO LUQUE, presidente de Segurexpo para que fuera el como garante del contrato presentara a Conalvías. Tuve conocimiento de estos hechos porque LILIANA PARDO me pidió, como jurídico, que hiciéramos un documento denominado movibles e inamovibles, que consistía en cuales eran los requisitos jurídicos de la cesión, para evitar problemas fiscales, penales y disciplinarios. Lo hice en la oficina de LILIANA, en su computador de la oficina, imprimí una copia para mí y le dejé en su computador el archivo magnético del documento. Ella me mando a Segurexpo a explicarlo a los diferentes interesados en la cesión y ellos manifestaron no estar interesados en esas condiciones, y me llamó la atención que Conalvías, que también estaba interesado, no asistió a esa reunión, pero tanto el presidente de Segurexpo, JUAN PABLO LUQUE, como la vicepresidente de Segurexpo parecieron en esa reunión con una copia impresa del documento de los inamovibles, recibido por correo electrónico cruzados entre la aseguradora y Conalvías, y allí concluí que si yo lo elaboré en el computador de LILIANA y la única que tenía el archivo magnético era ella y aparecían en el correo electrónico de Conalvías, nadie más pudo haberlo entregado sino LILIANA PARDO […] con los inamovibles, LILIANA me mandó a Segurexpo para explicárselo a los interesados y ella no fue, la finalidad de ella era ahuyentar a los demás interesados, como en efecto lo logró porque la excusa que ella utilizó con JUAN PABLO LUQUE para ceder el contrato a Conalvías era que ANDRÉS JARAMILLO era el único que había aceptado las propuestas del IDU […]

    En cuanto a la participación de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en el otrosí n.º 6, que permitió las modificaciones al contrato inicial 137 de 2007, precisó:

  • Todo el contenido de ese otro si fue gestionado por JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ ante LILIANA PARDO para cumplir el compromiso adquirido con ANDRÉS JARAMILLO en relación al precio, factores de contingencia y plazo. Los proyectos de otrosí los llevaba hechos el ingeniero RAUL CHARRI en hojas de Conalvías y se los entregaba a ALDEMAR CORTÉS. Se encerraban en la oficina del IDU, mientras pasaban el otrosí al formato del IDU, ALDEMAR CORTÉS le ponía el visto bueno, de ahí ALDEMAR CORTÉS se lo pasaba a CARMEN ELENA LOPERA, que era su jefe inmediata, luego ALDEMAR subía directamente a la oficina de LILIANA PARDO, para que ella lo suscribiera, sin ningún debate ni estudios del equipo, sin embargo debajo de la hoja, al pie de la firma, colocaba una serie de personas como si hubiesen participado en la elaboración del documento, pero lo que realmente ocurría era que primero lo firmaba LILIANA y dos o tres semanas después VIVIAN JULIANA COLLAZO pasaba por las diferentes oficinas pidiendo el visto bueno, cuando ya el documento estaba elaborado y suscrito […]

    Copia de la entrevista rendida por MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, del 17 de abril del 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (457-460), quien afirmó:

    Desde ahora lo puede decir que JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ intervino en todos los procesos contractuales del IDU, entre ellos los de la malla vial o distritos de conservación, Fase III de Transmilenio y valorización, desarrollados dentro de los años 2007 a diciembre de 2009, en lo que corresponde a la licitación, adjudicación de los mismos, adiciones y otrosíes realizados y finalmente en la cesión del Contrato 137 de 2007 [...] Claro que sí, el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ tuvo intervención directa en los distintos contratos de prestación de servicios en el período del año 2007 al 2010 en que estuvo LILIANA PARDO GAONA como directora general […] En este caso me consta el nombramiento de ALDEMAR CORTÉS SALINAS, LUIS ESTEBAN PRADA BRETON, ANA MARÍA OSPINA VALENCIA, amiga y recomendada del señor ÁLVARO DÁVILA. También la señora CARMEN ELENA LOPERA, jefe de ALDEMAR CORTÉS, fue ascendida. Todas estas personas hacían parte del comité de adjudicaciones del IDU y tenía manejo de los procesos contractuales al lado de la doctora LILIANA PARDO GAONA, como sus asesores directos. En el año 2009 se designó a CLAUDIA PATRICIA OTÁLORA CANO como jefe de planeación e integrante del comité de adjudicaciones. Estas personas tenían inferencia en el comité de evaluaciones del IDU, en la elaboración de adendas, suscripción de otrosíes y adiciones de estos contratos […] Tengo conocimiento que el señor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ le solicitaba una comisión o los honorarios a los diferentes proponentes para lograr la adjudicación de estos contratos […] Sobre este punto quiero decirles que entre ANDRÉS JARAMILLO y JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ existe una amistad desde antes, y el contrato 138 de 2007 fue adjudicado a favor de los intereses de ANDRÉS JARAMILLO, con manejo de

  • JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en el comité de adjudicaciones y funcionarios del IDU. Quiero decirles que en una visita en mi apartamento ubicado en la calle 90 No. 9 A – 51 Apto 201 nos reunimos con el señor ANDRÉS JARAMILLO, a quien invité a mi casa, tratamos temas generales y el me manifestó que el señor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, concejal de Bogotá, estaba citando a los diferentes proponentes, entre ellos a él, en un hotel, creo que es el del Parque, para hablar de la Licitación 022 de 2007 […]

    Al preguntarle sobre la cesión del contrato 137 de 2007, expuso:

    Me consta que intervino el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, quien, como ya dije, y me dijo el mismo ANDRÉS JARAMILLO se conocían. Si se revisa, la empresa de ANDRÉS JARAMILLO, que entra como cesionario, prácticamente fue impuesta por el IDU, pues no reunía requisitos de capacidad jurídica en alguno de sus integrantes, no preciso ahora el nombre, pero no estaba inscrito en el RUP para la época de la cesión. Igualmente no tenía capacidad financiera conforme a los requisitos de la licitación. Además, si se revisa en un tiempo record, en menos de 24 horas, el IDU supuestamente revisó y dio visto bueno a los requisitos de las empresas de JARAMILLO, agrupadas en una promesa de constitución de sociedad futura. De eso obran soportes documentales en el IDU, todo ocurrió en el mes de febrero de 2010. En fin, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ intervino, supo, direccionó, por conducto de LILIANA PARDO y la intervención de la alcaldía, en esto de la cesión, en donde fue favorecido sin cumplir los requisitos de ley como cesionario de un contrato de la magnitud de la 26. Es importante, considerar el otros n.º, suscrito cuando LILIANA PARDO GAONA, directora general del IDU, cuota y allegada directa de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, era aún directora, valga la redundancia, acto contractual con el cual se favoreció muy visiblemente a JARAMILLO, que implicó inyección de dineros a este contrato, pero hubo cambio de plazos, de objeto y hubo exclusión de obras. Incluso se le favoreció con la no amortización del anticipo de este contrato, que era su obligación y con el surgimiento de unos visibles sobrecostos […]

    Copia de entrevista rendida por MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, del 30 de abril del 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (461-463), en ella declaró que:

    Es de público conocimiento que el señor ANDRÉS JARAMILLO, como representante de la firma de construcción Conalvías, integrada a uno de los consorcios o uniones temporales, sino estoy mal, inicialmente le fue adjudicado un grupo, el grupo 5, de las obras previstas para la Fase III de Transmilenio, es quien ejecutó un tramo de la calle 26 mediante el contrato 138 de 2007 y se logró la cesión del contrato 137 de 2007 de la Fase III de Transmilenio con el visto bueno de JUAN PABLO LUQUE, presidente de Segurexpo. La señora LILIANA PARDO, quien en ese momento fungía como directora del IDU y el visto bueno del alcalde SAMUEL MORENO ROJAS. Evidentemente con la participación y total conocimiento del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, quien a toda costa llevaron a que se cediera el contrato 137 de 2007 a favor de las empresas de ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, sin

  • tener en cuenta que en ese momento estas empresas carecían de requisitos de ley […]

    Copia de la entrevista rendida por HÉCTOR JULIO GÓMEZ, el 30 de marzo de 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 464-466). En ella, al preguntársele sobre si tenía influencias en los nombramientos que se hacían en el IDU, contestó:

    Yo no tenía ninguna influencia en el IDU para nombrar ningún funcionario, eso puede ser corroborado con entrevistas a todos los funcionarios del IDU de ese momento, verificará que no conocía a ninguno, la única hoja de vida que yo le presente al doctor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ fue la del ingeniero ALDEMAR CORTÉS SALINA. Esto lo hice porque el doctor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ me pidió una hoja de vida de un ingeniero que fuera especialista en estructuración de proyectos. Para esa época el ingeniero ALDEMAR CORTÉS había salido de la empresa del doctor MANUEL SÁNCHEZ, que es un abogado estructurador y que incluso competió [Sic] en el IDU para la estructuración de la Fase I y Fase II de Transmilenio. Por lo tanto, yo sabía que el ingeniero salinas contaba con esa experiencia y por esa razón le entregué la hoja de vida y luego lo nombraron […] Respecto a la influencia de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en el nombramiento de cargos supe que por su intermedio se nombró a ALDEMAR CORTÉS SALINAS e INOCENCIO me contó que el tenía buena injerencia en el IDU, porque era buen amigo de la directora y hacia nombrar personas allá. INOCENCIO también me contó que la asesora de la directora era cuota del concejal y que era la novia del hermano del concejal […]

    Cuando se le preguntó sobre si a los contratistas de la Fase III de Transmilenio se les cobró alguna comisión, dijo:

    Con respecto a la pregunta, hubo dos personas que me comentaron sobre el tema, el mismo INOCENCIO MELÉNDEZ, meses después de la adjudicación, me contó que los contratistas adjudicatarios habían pagado una comisión por esos contratos a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y que a mí no me habían dado nada, por eso, es decir que me habían dado la vuelta. Y la otra persona es el doctor MANUEL SÁNCHEZ quien me contó que el señor ANDRÉS JARAMILLO, que me había tratado tan mal cuando lo conocí, le había dicho a él que había dado plata al concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ por su contrato, y que había pedido comisiones a los demás contratistas.

    Copia de entrevista rendida por HÉCTOR JULIO GÓMEZ, el 21 de mayo del 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 467-468). En ella se le pregunta sobre que temas se trataban en las reuniones que sostenía con JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ e INOCENCIO MELÉNDEZ, a lo que responde:

  • Tuve varias reuniones con las personas que usted pregunta, dos o tres reuniones se realizaron en un sitio denominado la cava del puro que queda abajo del centro comercial Andino. En esas reuniones yo les comentaba cuales eran los avances con los contratistas que yo estaba buscando, que eran los que proponían, algunos hablaban de la forma de calificación, otro que el anticipo era muy bajo, otros que los estudios y diseños estaban mal, pero me decían que completara la sabana del estudio equivalente de Fase I y Fase II y que esas cosas podían arreglarse. En otra reunión se habló sobre la conveniencia de que un ingeniero especializado en estructuración de proyectos trabajara en el IDU, en el tema de la estructuración de la licitación de Fase III y es cuando yo busco la hoja de vida de ALDEMAR CORTÉS SALINAS y se la entrego a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ. Otros temas que se hablaban entre ellos era el nombramiento de personas para algunos cargos en el IDU, no recuerdo en este momento los cargos específicos […]

    Copia de la entrevista rendida por HÉCTOR JULIO GÓMEZ el 2 de mayo del 2013 ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 469-470), en esa ocasión precisó que:

    Posteriormente, en el año 2010, como yo ya era socio en estas dos uniones temporales, los NULE atravesaban por una crisis bastante grave y se hicieron reuniones con miras a conseguir unos contratistas para la posible cesión del contrato 137. EMILIO TAPIA, como era amigo de ellos y socio de los contratos de malla vial, estaba encargado de conseguir el posible cesionario […]

    Copia de informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre identificación de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO (Folio 471). Copia de certificación sobre vinculación del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO al Concejo de Bogotá (Folio 472). Copia de acta de posesión del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO (Folio 473). Copia del acta de posesión del 3 de septiembre de 2002 del Concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO (Folio 474). Copia de Resolución 018 de 2002 del Concejo de Bogotá, donde se da cumplimiento a una decisión judicial (Folio 474). Copia de la Resolución 018 de 2002, por la cual se da cumplimiento a una decisión judicial suscrita por el presidente del Concejo de Bogotá (Folios 475-476) Copia del acta de orden del día del Concejo de Bogotá de fecha 1 de enero de 2004 (Folios 478-537). Copia de sesión plenaria de instalación de fecha 1 de enero de 2011 en el Concejo de Bogotá (Folios 538-557). Copia de entrevista rendida por GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA del 25 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 567-570), en la que indicó lo siguiente:

  • Era conocida la cercanía de JOSE JUAN RODRÍGUEZ con la doctora PARDO, cercanía que fue ratificada por JULIO GÓMEZ, que de manera directa me manifestó de la influencia política que ejercía JOSÉ JUAN ante LILIANA PARDO y la cercana amistad que les acompañaba hasta el punto que es el concejal RODRÍGUEZ, quien acerca a JULIO GÓMEZ con la entonces directora del Fondo de Vigilancia y Seguridad, la doctora LILIANA PARDO, que en el año 2007 bajo el respaldo político de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ como era conocido en los círculos políticos pasa a ser directora del IDU […]

    Además manifestó:

    En este caso se conocía de la injerencia o cercanía de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ con LILIANA PARDO y el apoyo político que a ella el concejal le brindaba, apoyo que no puede trasladarse a la injerencia en los procesos licitatorios, ni en nombramientos que se adelanten en el ente público con el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ. Era conocido, como se lo oí a JULIO GÓMEZ, que el intervenía ante LILIANA PARDO en los procesos licitatorios y el nombramiento, como sucedió con ALDEMAR CORTÉS y EVELYN DEIBE MULFORD […]

    Al preguntarle sobre EVELYN MULFORD y ALDEMAR CORTÉS, respondió:

    Tengo conocimiento de la acción a la entrada del concejal RODRÍGUEZ para la vinculación de los dos funcionarios citados y como ellos servían al poder que adelantaba el concejal RODRIGUEZ en la injerencia que adelantaba en el IDU. Adicionalmente, que en reuniones sociales se comentaba de la presencia de directivos del IDU que tenían responsabilidad decisoria o participación en el estudio y decisión de los procesos licitatorios adelantados en esa entidad. Si se revisa la labor cumplida por ALDEMAR CORTES y la adelantada por EVELYN MULFROD, cuñada del concejal JOSE JUAN RODRUIGEZ, con prudencia se infiere de la posibilidad que la acompañaba del concejal de conocer de primera mano información privada del IDU y hacer uso de la misma. Situación que era manifestada por JULIO GOMÉZ, resaltando la importancia o ingerencia de JOSE JUAN RODRIGUEZ […]

    Respecto de la labor de EVELYN MULFOR, manifestó: « Ella le comunicaba a JOSE JUAN RODRIGUEZ lo que sucedía en el IDU y era una de las funcionarias que se decía tenía el concejal para tener injerencia en el instituto» Copia de la entrevista rendida por de GERMAN OLANO, el 07 de mayo del 2012, ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (571-570-574). En esta oportunidad, frente al tema de la cesión del contrato 137, manifestó:

    Del tema de la cesión del contrato 137, lo que sé es lo concerniente a lo que MIGUEL NULE me manifestó hacia el mes de abril y mayo de 2010, ósea posterior a la misma cesión MIGUEL NULE estaba muy molesto con la

  • administración, iniciando por el alcalde SAMUEL MORENO, con su hermano el ex senador IVÁN MORENO, con LILIANA PARDO, con el contralor MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI, así mismo con sus asesores o sus ex asesores ANA MARÍA RUAN, OMAR FERREIRA, ÁLVARO DÁVILA y con personas como JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA, el director de una compañía de seguros, un doctor LUQUE de SEGUREXPO, y dentro de la molestia que el expresaba me comentó que prácticamente todas esas personas se habían confabulado para quitarles el contrato de la 26 y que el se sentía traicionado porque todos habían terminado colaborando con CONALVIAS, en el caso de sus asesores, que todos los habían traicionado con esa firma y concretamente de LILIANA PARDO decía que ella tenia unos intereses directos con CONALVIAS y con un concejal RODRÍGUEZ, que él conocía de la amistad de la doctora PARDO y de JOSE JUAN RODRIGUEZ con el gerente de CONALVIAS, ANDRÉS JARAMILLO, y manifestaba que desde el proceso licitatorio, el siempre había sabido y sentido que LILIANA PARDO quería favorecer a CONALVIAS, que a él se lo había comentado OMAR FERREIRA y ahora FERREIRA le servía de asesor a CONALVIAS en el proceso de cesión, con la aquiescencia de o similar intención de LILIANA PARDO para que cedieran a JARAMILLO

    Copia de entrevista rendida por MARTHA MERCEDES CASTRILLÓN, del 25 de febrero del 2013, ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 575-578). En esa entrevista se señala:

    Solo me consta de los vínculos de EVELYN DEIBE MULFORD con JOSE JUAN RODRÍGUEZ, como cuñada, y de la vinculación de EVLYN DEIBE MULFORD como asesora directa, personal de la doctora LILIANA PEARDO, en la Dirección General del IDU, en donde se manejaba la contratación del instituto como ya lo mencioné

    Copia de la entrevista rendida por ANA MARIA OSPINA, del 13 de marzo de 2013, ante Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 579-582), en la que informa lo siguiente:

    Como lo dije anteriormente, frente al señor JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO puedo afirmar que lo vi en varias oportunidades en el IDU, especialmente en los pisos 11 y 12, que correspondían a la Dirección General del IDU, desde el año 2007 en que la doctora LILIANA PARDO asumió y estuvo como directora general del IDU. Así mismo, se y como era de público conocimiento en el IDU, trabajaba la doctora EVELYBN DEIBE MULFORD, quien para dichos años era la novia del señor GUSTAVO RODRIGUEZ, que me entere era el hermano del señor JOSE JUAN RODRIGUEZ, y con quien posteriormente contrajo matrimonio, estando en el IDU. Lo de las entradas del señor RODRÍGUEZ en el IDU, tal como ya lo manifesté, la doctora PARDO GAONA estableció que el ingreso de los concejales al edificio se hacía por el sótano, por motivos de seguridad. Al respecto debo afirmar que en repetidas oportunidades y en horas de la noche cuando yo salía de la entidad por el sótano debido a que allí estaba mi conductor y el carro oficial observaba una moto negra, creo que era

  • marca BMW de alto cilindraje, es decir, grande, que la vi varias noches, de ello le pregunté al vigilante que permanecía en el sótano de quien era la moto, y me informó que pertenecía a un concejal de nombre JOSE JJUAN RODRIGUEZ

    Y cuando se le cuestiona sobre la intervención de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en la fase previa y adjudicación del contrato de la Fase III de Transmilenio, manifestó:

    También tengo conocimiento que una de las anteriores fases de Transmilenio fue estructurada jurídica y técnicamente por asesores externos a través de un concurso de méritos frente a la Fase III de Transmilenio, entiendo que cuando la doctora PARDO se posesionó estaba en trámite el concurso de méritos para seleccionar al estructurador jurídico y financiero de la fase III de Transmilenio, sin embargo, la Dirección General tomó la decisión de revocar dicho proceso y asumir directamente toda la estructuración de la licitación pública de Fase III. La doctora PARDO GAONA dispuso que en la estructuración del pliego de condiciones de dicha licitación participarían todos los integrantes del comité de adjudicación, sin que tuvieran dicha función, y otros contratistas y funcionarios de diferentes áreas técnicas y jurídicas del IDU, entre los que recuerdo estaban unos funcionarios nuevos incorporados por la doctora PARDO, como ALDEMAR CORTES, LUIS ESTEBAN PRADA BRETTON, se encontraba, pero ascendidos en el cargo, la ingeniera CARMEN ELENA LOPERA y el doctor INOCENCIO MELENDEZ JULIO, entre otros […] Quiero decirle que durante todo este período y posteriormente el señor JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO se mantuvo visitando la Dirección General del IDU

    Copia de la entrevista rendida por ANA MARIA OSPINA, del 15 de marzo de 2013, ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 583—585). Copia de la entrevista rendida por ANA MARIA OSPINA con fecha 25 de febrero de 2013 ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 586-590). En esta diligencia cuando se le pregunta sobre si tiene conocimiento de si JOSE JUAN RODRIGUEZ solicitaba el nombramiento de personal en el IDU, aclaró que:

    Al respecto puedo señalar que, el día en que la directora me presentó al concejal JOSE JUAN RODRIGUEZ, ella me envío a mi oficina la hoja de vida del señor ALDEMAR CORTES para que el ingeniero LUIS ESTEBAN PRADA y yo lo entrevistáramos, para que ella lo nombrara en un cargo en el IDU, igualmente se decía en el IDU que quien manejaba todo el tema de las hojas de vida y de las contrataciones y nombramientos era la doctora EVELYN DEIBE MULFORD, quien era la secretaria privada de la directora general, es más, para la suscripción de contratos de prestación de servicios

  • en el IDU se requeriría la revisión y visto bueno de la Doctora EVELYN, ya que sin ese visto bueno la directora general no firmaba el Contrato

    Copia de la entrevista rendida por ANA MARIA OSPINA, el 25 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 591-599). Al preguntarle sobre si conocía al concejal JOSE JUAN RODRIGUEZ, respondió:

    si lo conozco por que cuando yo ingresé al IDU, aproximadamente a finales de enero principio de febrero de 2007, la doctora LILIANA PARDO me llamó a su despacho y me presentó al señor JOSE JUAN RODRIGUEZ como concejal de Bogotá, en ese encuentro la doctora LILIANA PARDO le comentó al señor JOSE JUAN RODRÍGUEZ que yo era la nueva subdirectora general corporativa y después de esa presentación me retiré del despacho de la directora quedándose el señor concejal con la directora en dicha oficina

    Copia de entrevista rendida por EMILIO JOSE TAPIA ALDANA, del 30 de abril de 2013, ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 600-602), en la que refiriéndose a ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, indica:

    Sí, es un constructor socio y representante legal de la empresa CONALVIAS dedicada a ejecutar obras en el sector público y privado […] Tuve conocimiento debido a que me consta, el interés que tuvo el señor ANDRES JARAMILLO cuando el grupo NULE toma la decisión de ceder el contrato, para que no le fuera caducado. Es debido a que a mí particularmente me interesó de sobremanera la misma cesión del contrato, tanto así que se presentó una propuesta formalmente al IDU en los días perentorios que el alcalde SAMUEL MORENO públicamente anunció era el plazo para presentar las propuestas interesadas en esta cesión, el día que se presentó nuestra intención ante el IDU, el señor ANDRÉS JARAMILLO, como representante legal de CONALVIAS, presentó también una intención para que se le cediera el mismo contrato, que finalmente al ser una solicitud por parte de la directora de ese entonces, doctora LILIANA PARDO GAONA, era requisito sine qua non que la cesión debía ser total más no parcial, es decir, que si era total implicaba asumir el contrato 137, de 2007 incluido la responsabilidad por el anticipo, y nuestra propuesta era de una cesión parcial, ya que el contrato a nuestro parecer era inviable financieramente asumiendo una cesión total, luego de esto, la cesión fue hecha en mi presencia, en la oficina del doctor ÁLVARO DÁVILA, ubicada en la 94, unas cuadras antes de la autopista, describo así la dirección ya que no recuerdo la nomenclatura exacta, en mi presencia fue cedido el contrato por parte del grupo NULE a CONALVIAS o a una promesa de constitución de sociedad futura conformada por CONALVIAS, ICEIM y otras empresas

    Cuando se le preguntó de que manera ANDRÉS JARAMILLO logró la adjudicación de esos contratos, dijo:

  • Supe, a través del doctor INOCENCIO MELENDEZ, entonces subdirector jurídico del IDU, de que LILIANA PARDO se había reunido con el señor ANDRÉS JARAMILLO, en su despacho, previamente desde que se conoció la situación de ese contrato, también me consta que el señor JUAN PABLO LUQUE, ex presidente de SEGUREXPO, estuvo de acuerdo con el interés del señor JARAMILLO en la cesión, hubo varias reuniones entre estas personas desde finales de 2009, pero supe posteriormente, por conducto de IOCENCIO MELENDEZ y por unos correos electrónicos que se cruzaron entre SEGUREXPO y empresas de JARAMILLO, los cuales puede ver en la investigación que la Fiscalía adelanta en mi contra

    Cuando se le preguntó sobre si conocía los vínculos que tenía JOSE JUAN RODRIGUEZ y ANDRÉS JARAMILLO, manifestó:

    Por conducto del abogado MANUEL SÁNCHEZ tuve conocimiento que JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO y ANDRÉS JARAMILLO, para la época de estas contrataciones de fase III de Transmilenio, la adición del contrato 138 de 2007 y la cesión, se conocían e incluso se reunieron mayores detalles de esto puede brindarles el doctor SÁNCHEZ, especialista en temas de contratación, quien además conoce a ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ

    Cuando se le preguntó si tenía conocimiento sobre sí JOSÉ JUAN RODRIGUEZ intervino directa o en beneficio propio o de un tercero en los contratos, respondió:

    Le reitero lo mismo que le dije el día 23 de febrero e 2013, es un concejal de Bogotá que llevó a LILIANA PARDO al IDU, desde la administración de LUCHO GARZÓN se involucró a través de LILIANA PARDO en estas contrataciones, fue su jefe político, tuvo injerencia en la Fase III de Transmilenio y en toda la contratación del IDU, mientras estuvo LILIANA PARDO de directora, pueden verificarse los registros de visitantes del IDU durante los años 2007 a 2010 y se encontrara que el señor JOSE JUAN RPDRIGUEZ RICO visitaba asiduamente el despacho de la doctora PARDO y siempre fue determinante en las adjudicaciones de contratos por parte del IDU y se mantuvo activamente en la sombra. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ manejaba a la directora general, se encargaba de obtener, a través de LILIANA PARDO y de las personas puestas por él en la entidad, de varios aspectos como manejo de información contenida en pliego de condiciones y enviaba información a favor de empresas en la cual tuvieran interés en estos contratos, especialmente de Fase III de Transmilenio

    Copia de la entrevista rendida por EMILIO JOSE TAPIA, del 23 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 603-604), en donde afirmó:

    Sé que tuvo mucha injerencia a través de LILIANA PARDO, ya que fue su mentor y su jefe político, por consiguiente tuvo injerencia en Fase III de Transmilenio y en toda la contratación de esa entidad, mientras estuvo LILIANA PARDO de directora, hasta abril de 2010 él estuvo muy de frente

  • durante la administración de LUCHO GARZÓN, hasta diciembre de 2007, y en la administración de SAMUEL MORENO, que fue período 2008 a 2011, se mantuvo en la sombra, pero siempre fue determinante en las adjudicaciones de contratos

    Al preguntársele de qué manera intervenía JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ en los procesos contractuales, respondió:

    Al ser la persona que manejaba la Dirección General y él tenía interés en el tema contractual, pues se encargaba de obtener a través de LILIANA PARDO y de las personas puestas por él en la entidad, de varios aspectos, entre ellos, recibía la información de los pliegos de condiciones y a su vez devolvía la información a los mismos funcionarios del IDU, con los ajustes necesarios para las empresas, consorcio o unión temporal en la cual él tenía interés que fuera adjudicatario de los contratos

    Al preguntársele sobre si tuvo conocimiento respecto a que JOSE JUAN RODRÍGUEZ participara en la designación o nombramiento de algunos funcionarios en el IDU, precisó: «Sí, mientras estuvo LILIANA PARDO y más en la administración de LUIS GARZON, se que se llevó a varios funcionarios recomendados por este concejal, como LUIS ESTEBAN PRADA, CARMEN ELENA LOPERA y otros» Copia del informe del investigador de campo ante la Fiscalía Tercera Auxiliar Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (folios 605-606). Copia del informe de Migración Colombia de los movimientos del concejal JOSÉ JUAN RODRIGUEZ RICO (Folios 609-610). Copia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sala de instrucción No. 3, del 4 de noviembre de 2011 dentro del radicado única instancia 34474, en donde se investiga a GERMÁN OLANO (Folios 611-619). Copia de la entrevista rendida por CLARA DEISY RODRIGUEZ CASTILLLO, del 25 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (folios 620-625), secretaria del IDU, quien manifestó:

    Siempre todos los concejales piden cita, y son los intermediarios de la Comunidad y la Institución para las diferentes peticiones que tenga la comunidad. Porque existe la creencia de la gente que los concejales hacen las cosas o que yendo con un concejal si les paran bolas. En la administración de la doctora Liliana Pardo, el concejal JOSE JUAN nunca pedía cita, el señor llegaba a la dirección y ella lo atendía, así el tuviera que esperar […]

  • En la oficina me contaba que estaba reunida con directivos del IDU, entre ellos INOCENCIO MELENDEZ y PATRICIA OTÁLORA, con el concejal JOSE JUAN RODRÍGUEZ, entre otros.

    Copia de la Resolución 1684 del 17 de abril de 2006, por la cual se nombra a LUIS ESTEBAN PRADA BRETON como subdirector técnico del IDU, copia del acta de posesión 074 del 18 de abril de 2010 y copia del manual especifico de funciones del mismo (Folio 626-630). Copia de la Resolución 174 del 12 de enero de 2007, por la cual se nombra a LUIS ESTEBAN PRADA BRETON como subdirector general del IDU, acta de posesión 016 del 15 de enero de 2007 y copia del manual de funciones y competencias del mismo (folio 631-635). Copia de la Resolución 763 del 31 de enero de 2007, por la cual se nombra a ALDEMAR CORTES SALINAS como subdirector técnico del IDU, acta de posesión 025 del 1 de febrero de 2007 y copia del manual de funciones y competencias del mismo (folio 636-640). Copia del nombramiento hecho a INOCENCIO MELENDEZ mediante Resolución 1262 del 17 de marzo de 2007, copia de acta de posesión 050 del 16 de marzo de 2007 y copia de acta de posesión 033 del 27 de abril de 2009(645-648). Copia de la Resolución 158 de 10 de enero de 2007, por la cual se nombra a ANA MARÍA OSPINA VALENCIA como subdirectora del IDU, acta de posesión 13 del 10 de enero de 2007 y copia del manual especifico de funciones y competencias laborales (649-653).

    Copia de la Resolución 1170 del 24 de abril de 2009, por la cual se nombra a ANA MARÍA OSPINA VALENCIA como subdirectora general del IDU, copia del manual especifico de funciones y competencias (654-658). Copia de la Resolución 840 de 12 de febrero de 2007, por la cual se nombra a GIOVANNY ADOLFO ARENAS BELTRÁN, acta de posesión 035 y copia de manual especifico de funciones y competencias (659-662). Copia de la Resolución 175 del 12 de enero de 2007, por la cual se nombra a CARMEN ELENA LOPERA FIESCO como director técnico, acta de posesión número 017 y copia de manual especifico de funciones (663-666).

  • Copia de la Resolución 2582 del 25 de agosto de 2010, por la cual se nombra a CARMEN ELENA LOPERA FIESCO como director técnico, copia de acta de posesión 136 y copia de manual especifico de funciones (folios 667-671). Copia del contrato de prestación de servicios 003 de 2007 de EVELIN DEIBE MULFORD como asesora, suscrito por LILIANA PARDO GAONA (Folio 672-677). Copia de adición 1 al contrato No. 003 de 2007 IDU (678-679). Copia de adición No. 2 al contrato No. 003 de 2007 IDU (680-681). Copia de contrato número 003 de 2008 del IDU suscrito entre LILIANA PARDO GAONA y EVELYN DIBE MULFORD (682-688). Copia de adición No. 1 al contrato 03-2008 689-697, copia de contrato No. 008-2009 celebrado entre LILIANA PARDO GAONA y EVELYN DEIBE MULFORD (689-690). Copia del contrato de asesoría externa especializada número IDU 008 de 2009 celebrado entre el IDU y EVELYN DEIBE MULFORD. Copia de Resolución 1397 del 21 de marzo de 2007, por la cual se da por terminada la convocatoria pública IDU–CP–DLP 055 de 2006 (698-702). Copia de la hoja de vida de EVELYN DEIBE MULFORD (703-706). Copia del informe de campo dirigido al Fiscal Tercero Auxiliar Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (707-738). Copia del archivo de la investigación disciplinaria seguida contra LILIANA PARDO GAONA con el radicado 1413-168984 de 2008, suscrito por el procurador segundo Distrital HERNAN BRIÑEZ (739-745). Copia del informe del investigador de campo dirigido al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (746-750). Copia de constancia secretarial del Juzgado 24 Penal Municipal de Control de Garantías relacionada con las audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento del 7 de mayo de 2013 (Folio 751).

  • Copia del traslado del oficio del presidente del partido verde dirigido a la Fiscalía General de la Nación (Folio 752).

    Escrito de acusación del 21 de Julio de 2013 suscrito por el Fiscal Auxiliar JAIME ALONSO ZETIEN CASTILLO, fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (784-807), en donde se le imputó el delito de interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 del Código Penal), en calidad de coautor interviniente. Licitación No. 022 de 2007: etapa previa a la apertura de la Licitación No. 022 de 2007 de la Fase III de Transmilenio. Adjudicación del Grupo V (contrato No. 138 de 2007). Adición del contrato 138 de 2007. Cesión del contrato 137 de 2007 y elaboración del otrosí No. 5 de marzo 4 de 2010, que formalizó la cesión y la elaboración del otrosí No. 6 de marzo 5 de 2010. CD de la audiencia de imputación de cargos al concejal JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO. CD que contiene los documentos escaneados precontractuales correspondientes a la carpeta Transmilenio Fase III licitación 022-2007 y documentos contractuales relacionados con el contrato 137 y 138 de 2007. CD TRANSMILENIO FASE III – LICITACION 022 DE 2007, que

    contiene: Fallo Única Instancia IDU- TRANSMILENIO Definitivo. Recurso de Reposición Transmilenio Versión final. CARPETA INFORMES ESTUDIOS Y DISEÑOS 1. Informe No. 543663. 2. Informe No. 549462. CARPETA LICITACION 022 DE 2007 que contiene los archivos: 1. Estudio de conveniencia. 2. Presupuesto oficial. 3. Predios. 4. Respuestas a los prepliegos.

  • 5. Pliego definitivo. CARPETA ADENDOS: contiene los adendos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. CARPETA RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES que contiene los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; la Resp-Observaciones, Resp-Observ-Audiencia, Resp-Observ-Audiencia -2 y preguntas y respuestas (Estudios y Diseños). CARPETA PRESUPUESTO CALLE 26 Y CRA 10, que contiene la Carpeta Calle 26: Tramo 2, Tramo 3, Tramo 4, Tramo 5, Tramo 6; Carpeta Cra 10: Presupuesto Tramo 1, Presupuesto Tramo 2, Presupuesto Tramo 3, Presupuesto Tramo 4, Presupuesto Tramo 5. CARPETA EVALUACIÓN FINAL GRUPO 4, que contiene archivos: Matriz evaluación jurídica, evaluación financiera, evaluación técnica, KRC, Parafiscales. CARPETA EVALUACIÓN FINAL GRUPO 5, que contiene los siguientes archivos: 1. Matriz evaluación jurídica. 2. Evaluación Financiera. 3. Evaluación Técnica. 4. KRC. 5. Parafiscales. CARPETA CONTRATO 137, que contiene los siguientes archivos: 1. Resolución Adjudicación. 2. Contrato 137-07. 3. Otro sí No. 1. 4. Otro sí No. 2. 5. Otro sí No. 3. 6. Otro sí No. 4. 7. Informe No. 596447 Ampliación Contrato 137. 8. Informe Final No. 573145 Contrato 137 de 2007 Grupo-4-2011. CARPETA EVALUACIÓN FINAL, que contiene:

    1. Carpeta Evaluación Legal para grupo 1, 2, 3, 4 y 5 2. Matriz Evaluación Jurídica. 3. Carpeta Cesión Contrato 137:

  • 4. Oficio IDU-004697 Alternativas UTT. 5. Solicitud Cesión Formal. 6. Oficio 009149 Presentación Ofertas CONALVIAS. 7. Oficio 00119 Segurexpo. 8. Oficio IDU 010044. 9. Oficio 010915 Ratificación Oferta CONALVIAS. 10. Oficio 011544 Aceptación Propuesta por UTT. 11. Promesa de Sociedad Futura CONALVIAS. 12. Memorando DTPS 415 3823. 13. Oficio IDU -011369 Aceptación Cesión. 14. Oficio 00141 2010 Segurexpo. 15. Resolución 587 del 5 de marzo de 2010. 16. Resolución 606 del 5 de marzo de 2010. 17. Oficio IDU – 016134 Efectos de la cesión. 18. Contrato de Cesión. 19. Otrosi 5. 20. Otrosi 6. 21. Otrosi 7. 22. Otrosi 8. 23. Otrosi 9.

    CARPETA CONTRATO 138: 1. Resolución Adjudicación. 2. Contrato 138-07. 3. Adición 1. 4. Adición 2. 5. Adición 3. 6. Otro sí No.1. 7. Otro sí No.2. 8. Otro sí No.3. 9. Otro sí No.4. 10. Otro sí No.5. 11. Otro sí No.6.

    ARGUMENTOS DEL DISCIPLINADO LOS SUJETOS PROCESALES A pesar de que el señor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO fue notificado del auto de investigación disciplinaria del 4 de diciembre de 2012, del auto de aclaración del 10 de diciembre de 2012, del auto de traslado de pruebas del 27 de junio de 2013 y del auto de cierre de investigación, a la fecha el disciplinado ha guardado silencio.

  • CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL De la prueba allegada a la actuación en legal forma y reseñada en el acápite denominado “pruebas”, la comisión especial considera que se reúnen los requisitos señalados en el artículo 162 del Código Disciplinario Único para formular pliego de cargos a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en su condición de concejal de Bogotá, para la época de los hechos; el artículo en mención señala: «El funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno». Cabe precisar que el cargo corresponde a la imputación de una falta disciplinaria, y por ello comprende el señalamiento de la conducta investigada, de la tipicidad (norma violada con la conducta), de la ilicitud sustancial y de la culpabilidad. No se debe confundir entonces la imputación de la conducta con el cargo, o la tipicidad con el cargo, ellas, se repite, son elementos del cargo, pero no el cargo mismo. A continuación se expondrán las razones para proferir pliego de cargos, siguiendo las exigencias establecidas en el artículo 163 de la Ley 734 de 2002.

    PRIMER CARGO

    1. Señalamiento de la conducta JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, prevalido de su condición de concejal de Bogotá, influyó, al parecer, ante la directora general del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, LILIANA PARDO GAONA, y ante su grupo de trabajo conformado por: LUIS ESTEBAN PRADA BRETON, subdirector general de Infraestructura; ALDEMAR CORTÉS SALINAS, subdirector de Ejecución Técnica; INOCENCIO MELENDEZ JULIO, subdirector Jurídico; ANA MARÍA OSPINA VALENCIA, subdirectora de Gestión Corporativa; GIOVANI ADOLFO ARENAS BELTRÁN, subdirector de Licitaciones y Concursos; CARMEN ELENA LOPERA FIESCO, directora general de Construcciones y EVELYN ROXANA DEIBE MULFORD, asesora externa de la Dirección General, en la cesión del contrato n.º 137 de 2007, realizada el 28 de febrero de 2010 y en la suscripción de sus correspondientes otrosíes n.º 5 del 3 de marzo de 2010 y n.º 6 del 4 de marzo de 2010,

  • con el fin de obtener un provecho propio y para beneficiar al cesionario ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, representante legal de la promesa de sociedad futura Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. El objeto del contrato n.º 137 era la ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (avenida Jorge Eliecer Gaitán) al sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento, en el tramo 3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42b y en el tramo IV comprendido entre la carrera 42b y la carrera 19, y correspondió al grupo IV de la Licitación Pública n.º IDU-LP-DG-022-2007 de 2007, cuyo valor fue de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro millones novecientos setenta mil setenta y dos pesos ($244.584.970.072). 2. Normas presuntamente violadas con la conducta A continuación se relacionan las siguientes normas constitucionales y legales, que pudieron resultar desconocidas con el comportamiento realizado por el concejal de Bogotá JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO: Constitución Política: Es viable advertir el desconocimiento de normas supremas, a raíz del comportamiento investigado en cabeza de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, concejal de Bogotá para la época de los hechos, debido a que éstas son fundamento del derecho disciplinario y por supuesto del proceso disciplinario.

    Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. […] Artículo 123. […] Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. […] Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

  • Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

    Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002): Para que exista una imputación disciplinaria no es suficiente con la imputación de la conducta, está debe adecuarse a un tipo disciplinario, es decir, que debe ser típica.

    Los tipos disciplinarios son normas con estructura de reglas primarias, es decir que están constituidas por un precepto o supuesto de hecho y por una sanción o consecuencia, que describen a su vez deberes o prohibiciones, en este sentido la tipificación exige la preexistencia legal de una prohibición o mandato, exigencia indispensable para garantizar el principio de legalidad, y por la trasgresión del mandato o la prohibición, descrito por un tipo disciplinario, a través de una conducta; sin existencia de conducta humana y de un tipo disciplinario, que señale una prohibición o mandato, no hay tipicidad.

    El principio de legalidad, en el derecho disciplinario, está consagrado en el artículo 4 del Código Disciplinario Único, en los siguientes términos: «El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización» Este principio, en términos generales, se concreta en tres aspectos: I. en la existencia de una ley previa que determine la conducta objeto de sanción; II. en la precisión de la ley para determinar la conducta objeto de reproche y; III. en la precisión de la ley al determinar la sanción que ha de imponerse. Con el principio de legalidad se busca recortar al máximo la facultad discrecional de la administración en ejercicio del poder sancionatorio que le es propio11. Hechas estas breves consideraciones, la comisión especial considera que la conducta reprochada a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ se adecua al artículo 48, numeral 42, de la Ley 734 de 2002, que dice:

    Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: […]

    11 Confrontar sentencia C-564 de 2000 de la Honorable Corte Constitucional. M. P Alfredo Beltrán Sierra.

  • 42. Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para si o para un tercero. Igualmente, ofrecerse a acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.

    JOSÉ JUAN RORÍGUEZ RICO utilizó, al parecer, el cargo que desempeñaba de concejal de Bogotá, para controlar la cesión del contrato n.º 137 de 2007 y para obtener de esta manera un provecho propio y para terceros. De la prueba aducida hasta ahora al proceso, se puede inferir que JOSÉ JUAN RORÍGUEZ RICO, en su calidad de concejal, tenía la facultad de vigilar y controlar a la administración distrital, así lo establece el artículo 14 del Decreto 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008, reglamento interno del concejo de Bogotá. Además, JOSÉ JUAN RORÍGUEZ RICO, posiblemente, prevalido de su condición de concejal, ejerció influencias para hacer nombrar como directora general del IDU y para mantenerla en su cargo a LILIANA PARDO GAONA, por lo que, al parecer, influyó sobre ella para direccionar la cesión del contrato n.º 137 de 2007 y el otrosí correspondiente a la cesión del mismo, por lo que dicho comportamiento posiblemente se adecua a la falta disciplinaria consagrada en el numeral 42 del artículo 48 del Código Disciplinario Único. Con su actuar, JOSÉ JUAN RORÍGUEZ RICO influyó, al parecer, en la cesión del contrato 137 de 2007 y más cuando, de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente, apoyó la designación de LILIANA PARDO GAONA para que llegara a la Dirección General del IDU, conforme a nombramiento realizado en diciembre 29 de 2006 por el alcalde mayor de la época, LUIS EDUARDO GARZÓN. De igual forma, por lo que demuestra la prueba hasta el momento, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO logró conformar un equipo directivo de su confianza, sobre los cuales pudo influir para lograr que se realizara la cesión del contrato n.º 137 de 2007 y la firma de los otrosíes 5 y 6 al mismo contrato, de acuerdo a sus intereses personales, para lograr así un provecho propio y para terceros. El equipo de trabajo estaba integrado, entre otros, por: LUIS ESTEBAN PRADA BRETON, subdirector general de Infraestructura; ALDEMAR CORTÉS SALINAS, subdirector de Ejecución Técnica; INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, subdirector

  • Jurídico; ANA MARÍA OSPINA VALENCIA, subdirectora de Gestión Corporativa; GIOVANI ADOLFO ARENAS BELTRÁN, subdirector de Licitaciones y Concursos; y como directora General de Construcciones a la ingeniera CARMEN ELENA LOPERA FIESCO. De este equipo, el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, en conjunto con LILIANA PARDO GAONA, trajo al IDU al Ingeniero ALDEMAR CORTÉS SALINAS, procedente de la oficina del abogado MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO y quien le fue presentado por HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ al concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, con el fin de encargarse de estructurar proyectos. Paralelamente, se ascendió a la Ingeniera CARMEN ELENA LOPERA FIESCO, como directora de Construcciones. Así mismo, se ubicó en el despacho de la directora general del IDU, LILIANA PARDO GAONA, a EVELYN ROXANA DEIBE MULFORD, quien fue contratada como asesora externa de la Dirección General, encargada de servir de puente entre la Dirección General y las Subdirecciones Generales Técnica y Corporativa. EVELYN DEIBE MULFORD era, para ese entonces, novia y posteriormente esposa del señor GUSTAVO ANDRÉS RODRÍGUEZ RICO, hermano del concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, y entre sus funciones se encontraba la de revisar todos los documentos de orden jurídico que debía firmar la directora general del IDU en ejercicio de su cargo y realizar las correspondientes correcciones, solicitar aclaraciones, complementaciones y/o adiciones, según se desprende de los contratos de prestación de servicios n.º 03 de febrero 7 de 2007, n.º 03 de abril 29 de 2008 y n.º 03 de mayo 4 de 2009. Las pruebas obrantes hasta el momento en la actuación demuestran que, el concejal JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO se reunió en el IDU, en el despacho de la Dirección General, para coordinar, orientar y en general intervenir, en los procesos licitatorios y contractuales, entre ellos en la cesión del contrato n.º 137 de 2007 y la firma de los otrosíes 5 y 6. Cabe destacar que, el 17 de febrero de 2010 se realizó la cesión del contrato 137 de 2007, suscrito por RAFAEL FRANCISCO HERNANDEZ RUIZ, representante legal de la Unión Temporal Transvial y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, representante legal del Grupo Empresarial Vías de Bogotá SAS. La cesión fue producto de la intervención y direccionamiento de la Dirección General del IDU, del señor JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO y, posteriormente, del señor EMILIO TAPIA ALDANA, con conocimiento del alcalde mayor de Bogotá. Se direccionó la cesión del contrato 137 de 2007 de tal manera que, desde diciembre de 2009, se realizaron reuniones en la Dirección General del IDU, cruce de correos electrónicos entre la

  • aseguradora y la empresas a cargo de ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, todo tendiente a que el IDU avalara la cesión y, en tal sentido, se escogiera a las empresas representadas por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, quien constituyó una promesa de constitución de sociedad futura, para lo cual no fueron consideradas por parte de la Dirección General del IDU alguna de las propuestas presentadas por el titular del contrato, en este caso, la Unión Temporal Transvial. Previamente, la Dirección General del IDU, estableció un documento denominado «aspectos a tener en cuenta» que obstaculizó la observación para estudio de cualquier propuesta diferente a la de las empresas representadas por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. Igualmente, para desarrollar la cesión se quitaron las multas pendientes, se modificaron los plazos, los precios, incluyendo factores de contingencias, excluyendo obras y no permitiendo la exclusión del anticipo a favor del cesionario. El 4 de marzo de 2010, se suscribió el otrosí n.º 6, entre LILIANA PARDO GAONA y RAUL CHARRY RONDON, representante legal suplente del Grupo Empresarial Vías de Bogotá. Con su comportamiento, el señor JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO desconoció el deber consagrado en el numeral 1.º del artículo 34 del Código Disciplinario Único, el cual establece que le corresponde a todo servidor público cumplir los deberes contenidos en la constitución, la ley y los manuales de funciones, pues realizó una conducta tipificada como gravísima en el Código Disciplinario Único. 3. Ilicitud sustancial Es de conocimiento que el principio rector de la ilicitud sustancial, prevista en el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, es uno de los presupuesto de la declaratoria de la responsabilidad disciplinaria. La ilicitud es algo que no puede hacerse, porque la ley lo prohíbe, pues es algo que afecta el deber funcional en cabeza del servidor público. Por eso se dice que la ilicitud es la esencia de la falta disciplinaria, y el deber funcional es algo que debe obedecerse, acatarse y respetarse. El deber funcional es un instrumento para encauzar la conducta de los servidores públicos, el cual se constituye en la fuente que da vida a la Ilicitud sustancial. En el derecho disciplinario se tiene presente que al momento de tomar posesión de un cargo público, éste ha jurado cumplir el desempeño de los deberes que le incumben, según la Constitución, la ley y el reglamento.

  • Ahora bien, ese deber siempre debe estar referido al ejercicio de funciones públicas, de lo contrario sería atípico disciplinariamente el comportamiento cuestionado. Las funciones públicas se desarrollan con apego a las orientaciones de los principios constitucionales y legales, por ejemplo el artículo 209 de la Constitución Política señala como tales la igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, celeridad, economía, eficacia, moralidad, etc. Es necesario entonces que ese deber esté previsto en la Constitución y la ley. Cuando se presenta el quebrantamiento de un deber funcional, significa un desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público. El presupuesto de una correcta administración pública es tener diligencia, cuidado y corrección del desempeño de funciones. Ya se sabe que el incumplimiento del deber funcional que da lugar a una sanción disciplinaria debe ser sustancial y no formal. Es de carácter sustancial cuando la conducta o comportamiento (falta) desconoce no sólo la norma que contiene el deber o prohibición sino la razón de ser que el mismo tiene en un estado social y democrático de derecho, es decir actuar conforme a la función social es una obligación del servidor público. Conforme al alcance señalado, el concepto de ilicitud sustancial se refiere a la infracción sustancial de los deberes funcionales, al contrariarse los principios que rigen la función pública, lo cual implica que la tipicidad, en materia disciplinaria, se fundamente en normas con estructura de reglas; por su parte, la ilicitud sustancial se construye a partir de la violación de los principios de la función pública, es decir, a partir de normas con estructura de principios, que se desprende de los artículos 5 y 22 del Código Disciplinario Único, que dicen:

    Artículo 5. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna (Negrillas fuera del texto original). […] Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinario, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

    La ilicitud sustancial no implica una mera infracción del deber, ella, como lo precisa el artículo 5.º de la Ley 734 de 2002, tiene que ser sustancial y la

  • sustancialidad, como lo ha venido sosteniendo el despacho del Procurador General de la Nación, en diversas decisiones12, hace referencia a la violación de los principios constitucionales y legales que rigen la función pública13. El concepto de principio es fundamental para la construcción de la categoría de ilicitud sustancial, necesaria para hacer el reproche disciplinario, pues como ya se ha dicho desde hace algún tiempo, la responsabilidad disciplinaria no equivale a la violación del deber por el deber, ella es algo más, algunos, para darle un sentido más amplio, hablan de la violación del deber sin que exista justificación alguna, justificaciones que estarían dadas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único, sin embargo esta interpretación sigue siendo demasiado formal. Lo fundamental en la ilicitud sustancial es la violación del principio o los principios, no entendidos como el fundamento de algo, ni como lo hacen los procesalistas al entenderlos como garantías, identificándolas con el conjunto de derechos que amparan a los ciudadanos frente al poder de persecución del Estado14-15, sino como una de las clases de normas existentes en el ordenamiento jurídico, el cual estaría compuesto, al menos, por reglas y principios. La manera adecuada de interpretar las reglas correspondería a los sistemas clásicos conceptualistas, es decir la interpretación literal, histórica, sistemática y lógica; en la estructura de la falta disciplinaria y de otros derechos sancionatorios el tipo y la tipicidad son el escenario de la interpretación de las reglas, el tipo se interpreta, por lo general, con los sistemas conceptualistas y con la tipicidad se hacen las debidas adecuaciones. Por su parte, la sustancialidad de la ilicitud es la sede de las normas con estructura de principios, es decir aquellas que se deben cumplir en la mayor medida posible de acuerdo a sus posibilidades fácticas y jurídicas16, por eso

    12 Confrontar entre ellas los fallos disciplinarios dentro de los procesos 162-171364-08 y IUS 2010-349363 entre otros. 13 Confrontar el fallo de segunda instancia proferido por este despacho el 14 de septiembre de 2009 dentro del radicado 214-165248-07, así como la decisión tomada en la presente actuación del 11 de enero del presente año. 14 Cfr. GUERRERO PERALTA, Óscar Julián. Fundamentos Teóricos Constitucionales del Nuevo Proceso Penal. Segunda Edición. Edit. Ediciones Nueva Jurídica, 2007, pág 29 y siguientes. 15 Como se aprecia en estas líneas, el concepto de principio es polivalente, sobre un desarrollo más elaborado de lo que debe entenderse por principio se puede consultar a FRANCO TORRES, John Alberto. Juicio de Exigibilidad y Estado de Necesidad. Colección de pensamiento Jurídico No 22. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Agosto del 2006, pág 30 y siguientes. 16 Cfr. ALEXY, Robert. Sobre la estructura de los principios jurídicos, en «Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios», serie jurídica y filosofía del derecho N.º 28. Edit. Universidad Externado de Colombia, 2003. Pág.95.

  • se dicen que son normas de optimización, y la manera de interpretarlas es por medio de los sistemas conflictualistas, que corresponden a los test de ponderación, admitidos hoy día no solo por la jurisprudencia constitucional, sino también por la jurisprudencia de los tribunales ordinarios. Cuando se da la violación a un principio de rango constitucional o legal se estaría configurando la sustancialidad de la ilicitud. Conforme a los lineamientos esbozados en la sentencia C-048 de 2005, cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal p