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DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO JURÍDICOJURÍDICO

ANDRES ANTONIO CAICEDO ARANAANDRES ANTONIO CAICEDO ARANADIRECTORDIRECTOR

BIENVENIDOSBIENVENIDOS

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LEY 906 DEL AÑO 2005 LEY 906 DEL AÑO 2005

LEY DE GARANTIAS LEY DE GARANTIAS ELECTORALESELECTORALES

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LEY DE GARANTIAS ELECTORALESLEY DE GARANTIAS ELECTORALES

GENERALIDADESGENERALIDADES

* * Ley conformada por 3 títulos y 42 artículos.* Titulo I : Objeto y algunos conceptos básicos (Art. 1-4).

* Titulo II : Temática de la campaña electoral ( Art. 5-36).* Titulo III : Disposiciones relacionadas con la facultad de

intervención en política de los servidores públicos ( Art 37-42).

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LEY DE GARANTIAS ELECTORALESLEY DE GARANTIAS ELECTORALES Articulo 33. Restricciones a la Contratación Articulo 33. Restricciones a la Contratación

Publica. Articulo condicionalmente exequible.Publica. Articulo condicionalmente exequible. (Sentencia C-1153/2005) (Sentencia C-1153/2005)

Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la

contratación directa por parte de todos los entes del estado.

* Se establecen algunas excepciones

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LEY DE GARANTIAS ELECTORALESLEY DE GARANTIAS ELECTORALES Sentencia C-1153/2005. Corte ConstitucionalSentencia C-1153/2005. Corte Constitucional

*Sala Plena- Control Constitucional a la Ley 996 *Sala Plena- Control Constitucional a la Ley 996 del año 2005. Expediente Pe-024.*del año 2005. Expediente Pe-024.*

« « Declarar exequible el Articulo 33, Condicionado a que se entienda que para el presidente o el vicepresidente de la republica se aplique desde que

manifiesten el interés previsto en el Articulo 9.» ( negrillas y subrayado fuera del texto original).

En efecto la restricción para la celebración de contratación directa, en el evento de que el presidente decida la reelección, será de seis (6) meses,

SOLAMENTE para presidente y vicepresidente.

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LEY DE GARANTIAS ELECTORALESLEY DE GARANTIAS ELECTORALES

* Concepto consejo de estado, sala * Concepto consejo de estado, sala

de consulta y servicio civil, 17 de consulta y servicio civil, 17 febrero del año 2006.febrero del año 2006.

* Concepto del Ministerio de * Concepto del Ministerio de hacienda , numero 12716 del 19 de hacienda , numero 12716 del 19 de

abril del año 2013.abril del año 2013.

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LEY DE GARANTIAS ELECTORALESLEY DE GARANTIAS ELECTORALES

Decreto 734 /2012.Decreto 734 /2012.

Articulo 3.4.2.7.1 establece la prohibición de la Articulo 3.4.2.7.1 establece la prohibición de la contratación directa en el periodo electoral.contratación directa en el periodo electoral.

De conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2005, todas las Entidades del Estado no podrán hacer uso de la

modalidad de selección de contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales.

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LEY DE GARANTIAS ELECTORALESLEY DE GARANTIAS ELECTORALES

Decreto 734 /20212.Decreto 734 /20212.

Articulo 3.4.2.7.1 establece la prohibición de la Articulo 3.4.2.7.1 establece la prohibición de la contratación directa en el periodo electoral.contratación directa en el periodo electoral.

Para las demás elecciones distintas a las presidenciales, incluidas las elecciones atipicas, las entidades territoriales,

adicional a las demás de las prohibiciones establecidas en el paragrafo del articulo 38 de la Ley 996 de 2005, no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses

anteriores a tales elecciones.

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Conclusiones a la Conclusiones a la aplicación de la ley aplicación de la ley

de garantías de garantías elecciones año 2014.elecciones año 2014.

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