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miércoles, 30 de marzo de 2016 Núm. 35 1/7 2016-00951 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Orden Foral 73/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 16 de marzo, por la que se formula con carácter favorable, sujeto a determinadas condiciones, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución de estación de bombeo de aguas residuales e impulsión del polígono industrial de Subillabide en Iruña de Oca La tramitación del “Proyecto de ejecución de estación de bombeo de aguas residuales e impulsión del polígono industrial de Subillabide” , se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Anteriormente, en el mismo ámbito afectable por el pro- yecto, el Plan Especial del colector de aguas residuales del polígono industrial de Subillabide fue sometido al mismo procedimiento, emitiéndose el Informe de Impacto Ambiental mediante la Orden Foral 27/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 5 de febrero. En el marco de este procedimiento, con fecha 17 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava escrito del Ayuntamiento de Iruña de Oca, a los efectos de iniciar la tramitación del citado procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto con el escrito, se adjuntaba el Documento Ambiental en formato digital y en papel, así como una copia en digital del proyecto técnico. Este mismo Servicio con fecha 17 de junio de 2015 dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta: URA - Agencia Vasca del Agua Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco X Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco X Instituto Alavés de la Naturaleza Ekologistak Martxan Araba GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza Grupo Ecologista Eguzki Hontza Asociación GAIA Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente) UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental X Asociación de Concejos de Álava SEO BirdLife Ayuntamiento de Iruña de Oca Junta Administrativa de Nanclares de la Oca Cuadrilla de Añana Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava X Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava X Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava X

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miércoles, 30 de marzo de 2016 • Núm. 35

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2016-00951

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Orden Foral 73/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 16 de marzo, por la que se formula con carácter favorable, sujeto a determinadas condiciones, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución de estación de bombeo de aguas residuales e impulsión del polígono industrial de Subillabide en Iruña de Oca

La tramitación del “Proyecto de ejecución de estación de bombeo de aguas residuales e impulsión del polígono industrial de Subillabide”, se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Anteriormente, en el mismo ámbito afectable por el pro-yecto, el Plan Especial del colector de aguas residuales del polígono industrial de Subillabide fue sometido al mismo procedimiento, emitiéndose el Informe de Impacto Ambiental mediante la Orden Foral 27/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 5 de febrero.

En el marco de este procedimiento, con fecha 17 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava escrito del Ayuntamiento de Iruña de Oca, a los efectos de iniciar la tramitación del citado procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto con el escrito, se adjuntaba el Documento Ambiental en formato digital y en papel, así como una copia en digital del proyecto técnico. Este mismo Servicio con fecha 17 de junio de 2015 dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta:

URA - Agencia Vasca del Agua

Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco X

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco

Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco X

Instituto Alavés de la Naturaleza

Ekologistak Martxan Araba

GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

Grupo Ecologista Eguzki

Hontza

Asociación GAIA

Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente)

UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava

IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental X

Asociación de Concejos de Álava

SEO BirdLife

Ayuntamiento de Iruña de Oca

Junta Administrativa de Nanclares de la Oca

Cuadrilla de Añana

Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava X

Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava X

Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava X

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Se realiza a continuación un pequeño resumen de lo contemplado en las respuestas reci-bidas (se adjuntan copias completas de los documentos recibidos):

El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava indica que “analizado el expediente se observa que el documento presentado menciona correctamente la existencia del patrimonio histórico-arquitectónico presente en la zona, por lo que en opinión de este Servicio el análisis de la incidencia desde el punto de vista del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico es adecuado.”

El Servicio de Museos y Arqueología informa que no se aprecia en el proyecto afección arqueológica.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que en el Documento Ambiental se incluyen todos los elementos que se recogen actualmente en los Catálogos de Patrimonio Cultural en el ámbito de afección. Se indica además que según se propone en ese Documento Ambiental, teniendo en cuenta el tipo de actuaciones proyectadas, la proximidad de zonas arqueológicas y el potencial arqueológico del entorno, debería preverse el control arqueológico de los trabajos.

La Sociedad Pública IHOBE señala que una vez analizado el contenido y planos del docu-mento del proyecto, se ha podido comprobar que en el mismo se ha considerado correcta-mente la existencia de una parcela que ha soportado históricamente una actividad potencial-mente contaminante y que por lo tanto puede suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente.

La Dirección de Administración Ambiental establece condiciones detalladas relativas al con-trol ambiental de los trabajos de excavación, a la minimización de la generación de lixiviados y a la adecuada gestión de los materiales sobrantes que vayan a ser gestionados como residuos.

La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala que el proyecto es com-patible con los usos del suelo agrícola en base a lo establecido en el PTS Agroforestal. Se indica además que hay una afección al camino rural registrado “Camino de Cercagua” (código 026-224-6) y que a este respecto habrá de ajustarse el proyecto a lo establecido en la Norma Foral 6/1995 para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava. Las correspondientes propuestas y solicitudes se deben dirigir al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo en lo relativo a los tramos que discurren por fincas agrícolas cultivadas, se señala que la profundidad a la que se instale el colector debe garantizar una profundidad suficiente para que no sea afectado por la maquinaria agrícola, al menos 1 m. por encima de la genera-triz superior de la conducción. Además, dentro de las zonas cultivadas afectadas se propone como condicionante el siguiente: “Se realizará una separación apropiada de la tierra vegetal en cordón junto a la zanja separándola de otros perfiles de suelo y una vez instalado el colector se repondrán los perfiles y la totalidad de la tierra vegetal extraída inicialmente en la misma parcela asegurando la restauración de la situación inicial y evitando que se destine a otros usos o zonas al objeto de minimizar la afección y que no se pierda su capacidad productiva”.

El Informe de Impacto Ambiental sobre el que se fundamenta la presente Resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 10 de marzo de 2016.

1. Breve resumen de las características del proyecto.

El objetivo del proyecto es la definición de las obras necesarias para conducir las aguas procedentes del saneamiento del polígono de Subillabide hasta la EDAR comarcal de Iruña de Oca mediante el bombeo de éstas. El proyecto consta de:

a) Tramo de colector en gravedad desde la actual depuradora del polígono de Subillabide hasta la futura estación de bombeo.

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b) Estación de bombeo de aguas residuales.

c) Tramo de colector de impulsión de los vertidos de la zona de Subillabide hasta la EBAR de Nanclares.

La red en gravedad recoge los vertidos fecales del polígono industrial de Subillabide, aguas arriba de la actual estación depuradora, y conduce por gravedad las aguas interceptadas hasta la nueva EBAR de Subillabide. Para el alivio se aprovecha la infraestructura existente de la EDAR, vertiendo en ésta las aguas aliviadas, de manera que la cámara haga las funciones de tratamiento primario previo al vertido al cauce. Esta red de gravedad cuenta con una longitud total de unos 37 m, con tubería PVC 400 y profundidades entre 0,9 a 1,7 m.

La estación de bombeo cumple la función de impulsar los caudales recogidos por la red de fecales a la EDAR comarcal, mediante una bomba que eleva dichas aguas fecales 14 metros de desnivel. Está formada por una zona húmeda soterrada donde se encuentra la cámara de llegada y aspiración, y una zona seca. La cámara tiene una dimensiones interiores de 3x3 m y 4,1 m de altura. La urbanización perimetral se diseña permitiendo el acceso a la zona superior de las cámaras húmedas.

El trazado de impulsión nace en la EBAR de Subillabide y termina conectando al colector de la EBAR de Nanclares. La longitud total es de 1.655 metros. Esta red contará con elementos de ventosa en puntos altos y desagüe en puntos bajos para posibilitar su vaciado. Se presentan tres zonas diferenciadas: dos cruces de ríos y un tramo de colector enterrado.

Entre los p.k.0+000 y 0+068 se realiza el cruce del espacio Red Natura 2000 del río Zadorra. Se plantea ejecutar dicho cruce con la técnica de Perforación Horizontal Dirigida. Se opta por esta técnica para minimizar la afección de las obras al cauce del río y salvando el área contem-plada de ZEC. La longitud de la perforación es de 76 metros.

Entre el p.k.1+620 y 1+630 se realiza el cruce del arroyo La Torca. Se plantea ejecutar dicho cruce en aéreo, adosando la tubería FD150 por el canto del puente existente.

El colector enterrado discurrirá paralelo al camino existente a una profundidad de entre 1,2 y 2,3 m.

El proyecto mantiene por tanto el mismo trazado que el que se señala en el Plan Especial del colector del polígono industrial de Subillabide e incorpora todas las medidas protectoras y correctoras establecidas en el marco del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica al que fue sometido dicho Plan Especial.

El proyecto del colector incluye partidas presupuestarias para la ejecución de las medidas correctoras y de las actuaciones de vigilancia y control.

2. Ámbito geográfico objeto de evaluación y méritos ambientales. Alternativas de empla-zamiento estudiadas.

2.1. Ámbito geográfico objeto de evaluación y méritos ambientales.

El entorno en el que se ubica el proyecto es colindante con el espacio Red Natura 2000 de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del río Zadorra ES2110010 (declarado mediante el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava). En el tramo afectable del río Zadorra hay tres especies de fauna silvestre declaradas “En Peligro de Extinción” y una “Amenazada” que cuentan Planes de Gestión aprobados por la Diputación Foral de Álava:

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ESPECIE NOMBRE COMÚN SITUACIÓN PLAN DE GESTIÓN

Mustela lutreola Visón europeo En Peligro de Extinción Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, BOTHA 142 de 5 de diciembre de 2003

Lutra lutra Nutria En Peligro de Extinción Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, BOTHA 136 de 24 de noviembre de 2004

Squalius pyrenaicus Zaparda En Peligro de Extinción Orden Foral 339/2007, de 18 de abril,BOTHA 58 de 14 de mayo de 2007

Riparia riparia Avión zapador Vulnerable Decreto Foral 22/2000, de 7 de marzo, BOTHA 37 de 27 de marzo de 2000

La ZEC se cruza con la conducción 2 metros por debajo del lecho del cauce mediante la técnica de “Perforación Horizontal Dirigida” encontrándose los puntos previstos de entrada y salida de la conducción fuera del Espacio Natural Protegido, sin afectar al cauce, ni a la vege-tación riparia que acompaña al río.

En una de las bocas de entrada de la perforación se afecta al trazado de la Senda del Pas-toreo, itinerario verde correspondiente con el GR-282. Por tanto la actuación está sujeta a lo establecido por la Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de Itinerarios Verdes. La única afección se prevé con un cruce bajo la senda, a lo largo de unos 6 m., con el colector por gravedad procedente de la conexión con el saneamiento existente en el polígono.

En el resto del trazado previsto para la introducción del colector se evita la ocupación, siquiera temporal, de la ZEC, discurriendo bajo un camino agrícola existente. No se afectan a espacios que constituyan hábitats de interés comunitario y/o prioritario, según Directiva “Hábitats” 92/43/CE.

2.2. Alternativas de emplazamiento estudiadas.

El promotor señala en la documentación presentada para la Evaluación de Impacto Am-biental Simplificada que se han estudiado y descartado las siguientes alternativas:

Trazado desde el punto de vertido del polígono industrial Subillabide por la trasera de la em-presa Fiasa. Este trazado indica el promotor que fue desestimado por la imposibilidad de eje-cución de obras en la zona paralela a la N-I al oeste de la empresa Fiasa y porque los terrenos por los que discurría la tubería están incluidos dentro de los límites de la ZEC del río Zadorra.

Trazado desde el punto de vertido, cruzando el río Zadorra y en sentido norte (por la parcela catastral 48) hasta discurrir en paralelo a la línea del ferrocarril. Este trazado fue desestimado ya que la franja situada al sur del ferrocarril se encuentra entre 7 y 8 m. por encima de la cota del pozo de entronque, lo que supondría un incremento de gasto energético considerable para poder salvar dicho desnivel en la impulsión del vertido.

3. Análisis del proceso de evaluación. Valoración de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000.

Analizada la documentación aportada por el promotor, este órgano ambiental considera que, en general, tiene una calidad suficiente para llevar a cabo la Evaluación de Impacto Am-biental Simplificada del proyecto. Dicha documentación realiza una caracterización resumida del ámbito afectable y analiza correctamente los efectos ambientales previsibles.

El Documento Ambiental expone que no hay efectos significativos negativos en el medio ambiente por la ejecución del proyecto, una vez establecidas y adoptadas las correspondientes medidas protectoras y correctoras.

Los elementos más relevantes que se han destacado a efectos ambientales en el entorno afectable son la ZEC del río Zadorra y el GR-282 “Senda del Pastoreo”.

En cuanto al espacio Red Natura 2000 de la ZEC la medida más importante ha sido la de ejecutar el cruce del cauce y sus riberas mediante “Perforación Horizontal Dirigida” y la de no

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ocupar en ningún punto el espacio protegido apartando suficientemente el trazado del colec-tor e introduciéndolo bajo un camino existente. En el presente Informe de Impacto Ambiental se establecen medidas adicionales para garantizar la no afección significativa al espacio Red Natura fluvial.

En el GR-282 “Senda del Pastoreo” durante la ejecución de las obras se plantean asimismo las oportunas medidas protectoras y correctoras para evitar impactos relevantes y restaurar a su estado original cualquier punto de cruce o de alteración.

4. Conclusiones. Condiciones ambientales

El objetivo fundamental del proyecto es la mejora del saneamiento del municipio de Iruña de Oca, y consecuentemente contribuirá a mejorar la calidad de agua del río Zadorra, que actualmente está incumpliendo en este tramo sus objetivos de calidad del agua. Todo ello es una mejora sustancial para el espacio Red Natura de la ZEC ES2110010 Río Zadorra.

La ejecución del proyecto se estima que no ocasionará efectos ambientales significativos siempre se adopten las medidas correctoras y protectoras que se incluyen en el Documento Ambiental presentado para la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, así como las que adicionalmente se señalan en el presente Informe de Impacto Ambiental:

a) Se dará comunicación del plan de obra y del inicio de los trabajos al Servicio de Sosteni-bilidad Ambiental, al menos con una antelación de 15 días, con el fin de asistir al replanteo de la obra, delimitación concreta y señalamiento del contorno de las superficies a ocupar para la ejecución de los trabajos y localización de las instalaciones auxiliares, con especial atención a las zonas colindantes o coincidentes con la ZEC del río Zadorra y con el Itinerario Verde GR-282 “Senda del Pastoreo”. En dicho señalamiento habrán de estar presentes la Dirección de Obra por parte de la entidad pública promotora, el Jefe de Obra de la contrata y un técnico del Servicio de Sostenibilidad Ambiental.

b) En el entorno de las actuaciones previstas en la “Perforación Horizontal Dirigida”, se jalonará el límite superficial de la ZEC y se respetará ese límite para cualquier excavación o alteración de la vegetación, evitándose la ocupación del espacio Red Natura 2000.

c) No establecer áreas de servicio, parques de maquinaria, y almacenamiento de productos contaminantes en el ámbito de la ZEC del río Zadorra ES2110010.

d) En el ámbito del colector de saneamiento correspondiente con el tramo de 360 m. que se proyecta por el borde de la ZEC ocupando una banda longitudinal en la margen derecha, la tubería se ejecutará por el camino, de forma que se evite así la afección y servidumbre del Espacio Natural Protegido y no se limite la recuperación de los hábitats naturales dentro de la ZEC.

e) Se evitarán los arrastres de sólidos a la red fluvial implantándose barreras filtrantes o balsas de decantación si fueran necesarias.

f) Se adoptarán precauciones estrictas en los procesos de limpieza de maquinaria. Se pro-híbe expresamente el vertido de residuos y restos vegetales, que deberán ser evacuados a vertedero autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado.

g) El proyecto constructivo de la conducción de saneamiento incluirá un programa de restauración ambiental y paisajística de la totalidad de los ámbitos afectados por su ejecución (trazas de las tuberías, estaciones de bombeo, instalaciones auxiliares, pozos de ataque de la perforación dirigida, zonas de acopios de materiales de obra, etc.). Se contemplarán las siguientes actuaciones:

Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

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Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m. de tierra vegetal de calidad.

Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

Implantación de una cubierta herbácea mediante siembra o hidrosiembra, a realizar en las zonas de afección con cubierta vegetal natural. Para ello se utilizarán una mezcla de especies cespitosas gramíneas y leguminosas adecuadas a las condiciones climáticas y edáficas del ámbito afectable.

Realización de plantaciones con especies arbustivas y arbóreas autóctonas para integración paisajística de los trabajos realizados.

h) Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en los emplazamientos propuestos para la ubicación de pozos de registro, pozo de bombeo y colectores, serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible en terreno que deberá autorizarse por parte del órgano ambiental de esta Diputación. El apilado ha de hacerse en masas de sección trapezoidal de 2,5 metros de altura como máximo para evitar su compactación. El destino de la tierra vegetal serán los trabajos de restauración vegetal y restitución de suelo a realizar en las superficies afectadas por la obra.

i) Se cumplirá con lo establecido en los Planes de Gestión de especies faunísticas mencio-nadas en el presente informe para asegurar la consecución de sus objetivos de protección, especialmente en lo concerniente a fechas de realización de los trabajos y de periodos críticos para las especies. A este respecto, durante el periodo crítico para la reproducción del visón europeo, comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio, no se podrán realizar trabajos cons-tructivos relativos a la Perforación Horizontal Dirigida” en el cruce con la ZEC del río Zadorra, declarado asimismo Área de Interés Especial para dicha especie.

j) Las excavaciones que afecten a parcelas incluidas en el Inventario de Suelos Afectados por actividades potencialmente contaminantes del suelo, en concreto 4,5 metros lineales de la parcela 01901-00038 de ubicación de la antigua EDAR de Nanclares de la Oca, se ajustarán a las condiciones que establezca la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con los planes de excavación a los que se refiere el Decreto 49/2009.

k) En previsión de hallazgos arqueológicos durante la apertura de las zanjas para las con-ducciones, se realizará un control arqueológico de las mismas.

l) Se adoptarán las medidas necesarias para mantener el tránsito en el GR-282 “Senda del Pastoreo” durante las obras en aplicación de la Norma Foral 1/2012, de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava. A su término, se repondrá la senda, lo cual implicará la recompo-sición del perfil del camino, perfilado y apisonado de la calle de paso; preparación del suelo para la revegetación en las zonas colindantes alteradas, incluyendo aporte de tierra vegetal, modelado y refino de las superficies; siembra con mezcla de semillas adaptadas a las con-diciones climáticas y edáficas de la zona y plantación de árboles y arbustos autóctonos. Se repondrán las señales informativas y barandillas preexistentes.

m) Deberán habilitarse, durante el período de realización de las obras, recipientes estancos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos para almacenamiento de lubrican-tes o carburantes, quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales se entregarán a gestor autorizado. Esta prohibición se hace extensiva a los restos de hormigón, materiales constructivos, tierras, etc., que se enviarán a escombrera o vertedero autorizados. Los resi-duos de construcción y demolición procedentes de la retirada de firmes deberán gestionarse conforme establece en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

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n) Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa campaña de limpieza. El área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obras, y las instalacio-nes de obra totalmente desmanteladas.

o) Se llevará a cabo una labor de seguimiento medioambiental de forma coordinada entre el Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el promotor, con el fin de conocer y evaluar la efica-cia de las medidas correctoras y de restauración ambiental aplicadas y corregir las posibles deficiencias que se pueda apreciar.

p) A la finalización de las actuaciones de ejecución de obras y de restauración del medio previstas en el ámbito afectable correspondiente con el GR-282 “Senda del Pastoreo”, y el área de alteración de la “Perforación Horizontal Dirigida”, se dará comunicación a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo a los efectos de verificar la correcta reposición de dicho Itinera-rio Verde y la adecuada restauración medioambiental en el entorno de la ZEC del río Zadorra.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Dipu-tación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero. Formular con carácter favorable el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución de estación de bombeo de aguas residuales e impulsión del polígono industrial de Subillabide”

Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condiciones de ejecución.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2016

El Diputado de Medio Ambiente y UrbanismoJOSEAN GALERA CARRILLO

La Directora de Medio Ambiente y UrbanismoAMAIA BARREDO MARTÍN