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DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA RESOLUCIÓN EMC/2384/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la acreditación de comunidades RIS3CAT y la selección de proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación, enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014- 2020. En un mundo de constante transformación, la UE apuesta por una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, deben contribuir a que la UE y sus estados miembros generen empleo, productividad y cohesión social. Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para los próximos 5 años sobre la que se basa este desarrollo. Concretamente, la UE ha establecido para el año 2020 cinco objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima y energía. En cada uno de estos ámbitos, cada Estado miembro ha fijado sus propios objetivos. El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), su hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial de la ECAT 2020 ha sido la definición de un marco estratégico y coherente por el impulso, la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña; mientras contribuyen a la consolidación de Cataluña en Europa y el mundo como país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y sostenible. Cataluña es una economía competitiva, con un PIB por habitante sensiblemente superior al de la UE y, a pesar de la crisis económica, las exportaciones y la inversión extranjera directa han seguido en los últimos años una evolución positiva. No obstante, Cataluña se sitúa por debajo de la media europea en indicadores 2020 tan relevantes como la inversión en I+D, la tasa de paro o la eficiencia energética. En el ámbito de la investigación, el gasto en I+D de Cataluña obtiene en el año 2014 un 1,47 % del PIB regional, lejos del objetivo fijado por la estrategia Europa 2020 (3%) y por debajo de la media de la UE-27 (2,03%). En el marco del ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la UE para el período 2014-2020, que apuesta por la investigación y la innovación como motor para la competitividad empresarial y el crecimiento sostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña, aprobó, en febrero de 2014, la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT). El diseño de la RIS3CAT se ha fundamentado en la identificación de los ámbitos de especialización futura, en la definición de ámbitos prioritarios de actuación para las políticas públicas y en el impulso de instrumentos para implementar la estrategia y superar los posibles obstáculos que dificulten el crecimiento económico real y sólido en Cataluña. Los principales retos para el sistema catalán de investigación e innovación son incrementar el esfuerzo en I+D+i e incrementar la cooperación y las alianzas estratégicas entre empresas y entre empresas y el sistema productor de conocimiento. La RIS3CAT define cuatro objetivos estratégicos: 1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial a través de la mejora de la eficiencia de los procesos productivos, la internacionalización y la reorientación de los sectores consolidados hacia actividades de más valor añadido. 2. Potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de la investigación, la creatividad y la innovación, para crear y explotar nuevos nichos de mercado. 3. Consolidar Cataluña como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnológicas y creativas con los sectores existentes y emergentes del territorio. 4. Mejorar globalmente el sistema catalán de innovación, reforzar la competitividad de las empresas, particularmente de las pymes, y orientar las políticas públicas hacia el fomento de la innovación, la DL B 38014-2007 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 7235 - 27.10.2016 1/45 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-16299034-2016

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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA

RESOLUCIÓN EMC/2384/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para laacreditación de comunidades RIS3CAT y la selección de proyectos colaborativos de investigación,desarrollo e innovación, enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.

En un mundo de constante transformación, la UE apuesta por una economía inteligente, sostenible eintegradora. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, deben contribuir a que la UE y sus estadosmiembros generen empleo, productividad y cohesión social.

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para los próximos 5 años sobre la que sebasa este desarrollo. Concretamente, la UE ha establecido para el año 2020 cinco objetivos en materia deempleo, innovación, educación, integración social y clima y energía. En cada uno de estos ámbitos, cadaEstado miembro ha fijado sus propios objetivos.

El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020(ECAT 2020), su hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modeloeconómico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial de la ECAT 2020 hasido la definición de un marco estratégico y coherente por el impulso, la coordinación y el seguimiento de laspolíticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña; mientras contribuyen a la consolidaciónde Cataluña en Europa y el mundo como país de base industrial, con una economía abierta, competitiva ysostenible.

Cataluña es una economía competitiva, con un PIB por habitante sensiblemente superior al de la UE y, a pesarde la crisis económica, las exportaciones y la inversión extranjera directa han seguido en los últimos años unaevolución positiva. No obstante, Cataluña se sitúa por debajo de la media europea en indicadores 2020 tanrelevantes como la inversión en I+D, la tasa de paro o la eficiencia energética. En el ámbito de lainvestigación, el gasto en I+D de Cataluña obtiene en el año 2014 un 1,47 % del PIB regional, lejos delobjetivo fijado por la estrategia Europa 2020 (3%) y por debajo de la media de la UE-27 (2,03%).

En el marco del ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la UE para el período 2014-2020,que apuesta por la investigación y la innovación como motor para la competitividad empresarial y elcrecimiento sostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña, aprobó, en febrero de 2014, laestrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

El diseño de la RIS3CAT se ha fundamentado en la identificación de los ámbitos de especialización futura, en ladefinición de ámbitos prioritarios de actuación para las políticas públicas y en el impulso de instrumentos paraimplementar la estrategia y superar los posibles obstáculos que dificulten el crecimiento económico real ysólido en Cataluña. Los principales retos para el sistema catalán de investigación e innovación son incrementarel esfuerzo en I+D+i e incrementar la cooperación y las alianzas estratégicas entre empresas y entre empresasy el sistema productor de conocimiento.

La RIS3CAT define cuatro objetivos estratégicos:

1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial a través de la mejora de la eficiencia de los procesosproductivos, la internacionalización y la reorientación de los sectores consolidados hacia actividades de másvalor añadido.

2. Potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de la investigación, la creatividad y lainnovación, para crear y explotar nuevos nichos de mercado.

3. Consolidar Cataluña como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnológicas y creativascon los sectores existentes y emergentes del territorio.

4. Mejorar globalmente el sistema catalán de innovación, reforzar la competitividad de las empresas,particularmente de las pymes, y orientar las políticas públicas hacia el fomento de la innovación, la

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internacionalización y el emprendimiento.

En este contexto, la estrategia industrial del gobierno de la Generalidad, alineada con la estrategia para laespecialización inteligente de Cataluña, define el marco estratégico a partir del cual el gobierno de laGeneralidad de Cataluña desarrolla las actuaciones y los programas de I+D+i para el período 2014-2020, yque se estructura en cuatro ejes clave de trabajo.

El primer eje de actuación se focaliza en los siete ámbitos sectoriales líderes en los que Cataluña tiene masacrítica y ventajas competitivas con el objetivo de reforzar la competitividad del tejido empresarial mediante lamejora de la eficiencia de los procesos productivos, la internacionalización y la reorientación de los sectoresconsolidados hacia actividades de más valor añadido. Los siete ámbitos sectoriales líderes son los siguientes:

1. Industria alimentaria: incluye la industria agroalimentaria, pero también otras categorías de la cadena devalor como el sector primario, la gran distribución, las industrias del envasado y el embalaje, la maquinariapara la alimentación, los aditivos y las materias primas, la gastronomía y la restauración.

2. Industrias de la química, energía y recursos: incluye las actividades de gestión de los recursos energéticos,naturales y de los residuos. En especial en actividades de más valor añadido y contenido innovador, tales comola eficiencia energética, la cogeneración, la domótica, las energías renovables, la química orgánica y la fusiónnuclear.

3. Sistemas industriales: son las actividades que tienen como habilidad genérica la gestión y el desarrollo desistemas industriales eficientes (química, maquinaria y equipos; robótica; productos informáticos, electrónicosy ópticos, y material y equipos eléctricos). Se incluyen especialmente las actividades relacionadas con laingeniería de proceso y fabricación avanzada.

4. Industrias de la movilidad sostenible: incluye el sector de la automoción y las actividades relacionadas, perotambién tiene implicaciones en la electroquímica, la energía, la electrónica, los nanomateriales, internet, latelefonía móvil, etc.

5. Industria del diseño: industrias que tienen en común un fuerte vínculo con el diseño como factor transversalclave: textil, confección, piel, calzado, joyería y mobiliario.

6. Industrias de la salud: química fina, preparados farmacéuticos, industria de tecnologías médicas, hospitalesy clínicas, sector de los seguros y servicios relacionados.

7. Industrias culturales y basadas en la experiencia: incluye las industrias creativas y culturales (edición, artesgráficas, multimedia, audiovisual, producción audio y vídeo, artesanía) y servicios clave en Cataluña como elturismo y los deportes.

El segundo eje de actuación se centra en potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de lainvestigación y la innovación para crear y explotar nuevos nichos de mercado.

El tercer eje de actuación de la RIS3CAT se centra en las tecnologías facilitadoras transversales (Key EnablingTecnologies-KETs) (TIC, que incluye también micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados,fotónica, biotecnología y manufactura avanzada) para consolidar Cataluña como polo europeo de conocimientoy conectar las capacidades tecnológicas con los sectores existentes y emergentes en el territorio.

Finalmente, el cuarto eje está dedicado a la mejora global del entorno de innovación en Cataluña, contribuir amejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pymes, y orientar las políticas públicas hacia elfomento de la innovación, la internacionalización y el emprendimiento.

Tanto en el primer como en el tercer eje de actuación de la estrategia RIS3CAT; se identifican claramenteactividades sectoriales y tecnologías de marcado carácter industrial y con una relación directa con la actividadmanufacturera. Las comunidades RIS3CAT pueden ayudar a impulsar la modernización tecnológica y laespecialización competitiva de la industria catalana a partir de estrategias de investigación e innovaciónalineadas con tendencias, conceptos y ámbitos de actuaciones recogidos dentro del concepto conocido como“Industria 4.0”.

En su implementación, RIS3CAT combina instrumentos de I+D+i ya existentes, que ahora adquieren unaorientación sectorial y tecnológica, con instrumentos nuevos, como las comunidades RIS3CAT objeto dedefinición de esta orden de bases.

Las comunidades RIS3CAT tienen como objetivos:

- Agrupar a empresas, agentes de I+D+i, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa, quetrabajan en Cataluña en ámbitos sectoriales coincidentes, para articular el proceso de especializacióninteligente de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña

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(RIS3CAT).

- Promover estrategias de transformación económica para los ámbitos sectoriales líderes de RIS3CAT a medio ylargo plazo a partir de la incorporación de I+D+i y de la aplicación de las tecnologías facilitadoras transversalesa las actividades productivas para generar nuevas oportunidades científicas, tecnológicas y económicas.

- Impulsar planes de actuación a medio plazo que respondan a la estrategia desarrollando proyectos de I+D+icolaborativos a partir de la detección de oportunidades y necesidades comunes.

- Generar nuevas oportunidades económicas y de creación de empleo.

- Mejorar el entorno de innovación y empresarial a través del fomento de actuaciones de investigación einnovación en los ámbitos de la economía circular, en concreto acciones en economía verde (véase el punto 18del glosario) y la innovación no tecnológica.

El Programa operativo (en adelante PO) FEDER de Cataluña 2014-2020 se centra en tres prioridades:investigación e innovación, dinamismo empresarial y economía verde. En el ámbito de la investigación einnovación, el PO FEDER define como objetivo potenciar la investigación, el desarrollo experimental y lainnovación, y prevé actuaciones para fomentar la colaboración público-privada y avanzar en el proceso deespecialización inteligente y, más concretamente, prevé el impulso de las comunidades RIS3CAT, que son elobjeto de esta orden.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Vistos el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de laprórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del2016, y el Decreto Ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otrasmedidas urgentes en prórroga presupuestaria.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por elDecreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto887/2006, de 21 de julio.

También les son aplicables la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015, asícomo el conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes:

Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el quese establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo yde la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y alFondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre elFondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión encrecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Reglamento (UE) n.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, en relación con elReglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposicionesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecendisposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondode Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, lascondiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y laComisión, y la adopción, en relación con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, por el que se establecen disposiciones específicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional alobjetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención delapoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al citado objetivo.

Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa elReglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposicionescomunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, alFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que seestablecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,

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al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de laPesca.

Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 por el que se establece elmarco financiero plurianual para el período 2014-2020.

También son aplicables, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión del proyecto, las circulares, lasorientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridadesdesignadas por el Programa operativo.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para acreditar a las comunidades RIS3CAT y conceder ayudas del PO FEDER deCataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CAT para que desarrollen los proyectos de suplan de actuaciones.

Artículo 2

Ámbito temporal y de financiación

La vigencia de las presentes bases reguladoras será hasta el cierre del Programa Operativo FEDER de Cataluña2014-2020.

Las ayudas que regulan estas bases son subvenciones por concurrencia competitiva financiadas con el FEDER,en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. La tasa máxima de cofinanciación del gasto subvencionablees del 50 %.

La concesión a las operaciones seleccionadas de la cofinanciación prevista en las presentes bases quedacondicionada a la concesión efectiva del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación deesta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluñacomportará la correlativa extinción del derecho a percibir la cofinanciación por parte de las entidadesseleccionadas.

El organismo intermedio, la Generalidad de Cataluña, del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020,destinará de manera prioritaria los anticipos de la prefinanciación inicial del Programa Operativo a lafinanciación de las convocatorias.

Artículo 3

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad de Innovación de ACCIÓ. El órganoinstructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas.

El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de lavaloración realizada por el órgano instructor, estará constituido con este fin y estará integrado por cuatrorepresentantes de ACCIÓ y tres representantes del Comité Técnico de la RIS3CAT, aprobado en sesión deGobierno el 13 de diciembre de 2013.

El órgano competente para dictar resolución es el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien quien pordelegación corresponda.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de cada uno de los órganos y el régimen de recursos se establecerán en las convocatorias deestas ayudas.

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Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en estaResolución y de acuerdo con los objetivos previstos, contribuyendo al seguimiento periódico de las actuacionesde Programa operativo y de la RIS3CAT.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución EMO/1160/2015, de 29 de mayo (DOGC núm. 6885 de 4.6.2015), modificada por laResolución EMO/1822/2015, de 29 de julio y por la Resolución EMC/809/2016, de 29 de marzo, por la que seaprueban las bases reguladoras para la acreditación de comunidades RIS3CAT y la selección de proyectoscolaborativos de investigación, desarrollo e innovación, enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa OperativoFEDER de Cataluña 2014-2020 y se abre la convocatoria para el año 2015, sin perjuicio de que continúeestando vigente para la convocatoria del año 2015 de estas ayudas.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya.

Barcelona, 21 de octubre de 2016

Núria Betriu Sánchez

Consejera delegada

Anexo 1. Bases reguladoras

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

1.1 Estas bases regulan la acreditación de las comunidades RIS3CAT y la concesión de ayudas del PO FEDER deCataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CAT para que desarrollen los proyectos de suplan de actuaciones.

1.2. Las comunidades RIS3CAT son agrupaciones de empresas, agentes del sistema I+D+i, organizacionesclústeres y entidades de apoyo a la empresa, con establecimiento operativo en Cataluña, que plantean unaestrategia de investigación e innovación para la transformación económica de las actividades productivas,enmarcadas en los sectores líderes definidos en la RIS3CAT, a través de un plan de actuaciones paraimplementarla.

1.3. Los miembros de las comunidades RIS3CAT pueden ser las empresas (véase el punto 1 del glosario), los

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agentes del sistema I+D+i (véase el punto 2 del glosario), las organizaciones clústeres (véase el punto 3 delglosario) y las entidades de apoyo a la empresa (véase el punto 4 del glosario) que ejecutan el plan deactuaciones (véase el punto 12 del glosario) de la comunidad RIS3CAT. Todos los miembros deben ejecutargasto subvencionable (véase el punto 14 del glosario) en, como mínimo, un proyecto del plan de actuaciones oen el proyecte de coordinación, si se trata del coordinador de la Comunidad.

Los desarrolladores de tecnología privados acreditados TECNIO según la Resolución EMC/771/2016 de 21 demarzo, publicada en el DOGC Núm. 7090 – de 1.4.2016, se considerarán “empresa” a los efectos de estasbases.

1.4. Uno de los miembros de la comunidad RIS3CAT actúa como entidad coordinadora (véase el punto 9 delglosario). La entidad coordinadora solicita la acreditación de la comunidad, la ayuda para el proyecto decoordinación y presenta el plan de actuaciones. Es la responsable del proyecto de coordinación de la comunidady puede también participar en otros proyectos de plan de actuaciones.

1.5. Son beneficiarios la entidad coordinadora y el resto de miembros de las comunidades RIS3CAT, queejecuten gasto subvencionable, en el marco de un proyecto incluido en el plan de actuaciones.

1.6. En ningún caso es una condición para optar a estas ayudas, ni como entidad coordinadora ni comocualquier otra tipología de miembro, el hecho de haber participado en la convocatoria de dinamización decomunidades de ACCIÓ. La presente convocatoria está abierta a cualquier beneficiario potencial que cumpla losrequisitos detallados en las bases. La selección de Comunidades y los proyectos elegibles se hará, porconcurrencia competitiva, siguiendo el sistema de evaluación que se detalla en las bases.

Base 2

Requerimientos de las comunidades RIS3CAT

2.1. Composición

La comunidad RIS3CAT debe estar formada por un mínimo de 8 miembros con establecimiento operativo enCataluña entre empresas, agentes del sistema de I+D+i, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a laempresa no vinculados entre sí (véase el punto 7 del glosario). Los miembros vinculados se contabilizaráncomo único miembro.

Solo se considerarán miembros de la Comunidad aquellos que tengan al menos un año de vida en la fecha dela solicitud de la ayuda, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (oregistro análogo) o la fecha de alta de autónomos en el caso de empresarios individuales.

Como mínimo 4 miembros deben ser empresas con ánimo de lucro (véase el punto 5 del glosario), que debenparticipar con un mínimo del 30% del gasto subvencionable aceptado del plan de actuaciones presentado.

2.2 Entidades cooperadoras

Dentro de la comunidad RIS3CAT puede haber entidades que no participen económicamente en los proyectos yque, por lo tanto, no son beneficiarios de estas ayudas y no se consideran miembros de esta, pero que puedenprestar apoyo y participar en actividades que refuercen algún aspecto de un proyecto del plan de actuaciones.El papel de estas entidades, si es el caso, deberá explicarse en la memoria de la comunidad y se tendrá encuenta en la valoración del proyecto.

2.3. Presupuesto

La comunidad debe presentar un presupuesto con un gasto subvencionable aceptado mínimo de 7 millones deeuros.

La subvención máxima será del 50% del gasto subvencionable aceptado, con una subvención máxima paracada comunidad RIS3CAT de 6 millones de euros.

2.4. Beneficiarios

2.4.1 Serán beneficiarios los miembros de la comunidad RIS3CAT que ejecuten gasto subvencionable aceptado.

2.4.2 Los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total detrabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone elartículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido

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de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuotade reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicaciónde la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personastrabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligacionesante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimientodeberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamentea la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstasen el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos deacoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamentees aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, depolítica lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia deintegración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia deseguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el TextoRefundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctorasprevistas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Leyde finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, deprevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posterioresintroducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención deriesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con estafinalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácterobligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 dejulio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión quehaya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis (véase el punto 6 del glosario).

l) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos deautor, cumplir asimismo la normativa sobre propiedad intelectual.

m) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas enaquellos supuestos en los que sea obligatorio.

n) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

o) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposicióntransitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a laspersonas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

p) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anualesante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobadopor la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposicióntransitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las

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personas jurídicas.

r) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por elhecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o degénero.

s) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsablesincluidas en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables facultaal órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otrosmedios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datosde estas declaraciones.

2.4.3 Estas ayudas se acogen al Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por elque se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En base a lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes:

a) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas directamente vinculadas alas cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o lasayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización deproductos agrícolas, en los casos siguientes:

i. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de estos productos adquiridosa productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. cuando la ayuda dependa de que se repercuta totalmente o parcialmente sobre los productores primarios.

2.4.4 Los solicitantes con un gasto subvencionable prevista igual o superior a los 400.00,00 euros deben serAPTOS financieramente. Debe tenerse en cuenta que:

En el caso de que el solicitante haya presentado más de una solicitud a una convocatoria, se tendrá en cuentala suma de todos los gastos subvencionables solicitados.

Las instituciones públicas, las universidades, los centros de enseñanza superior y los agentes del sistema deI+D+i están exentos de la evaluación financiera.

En el caso de grupos empresariales con obligación legal de consolidar, la evaluación se hará de las cuentasanuales individuales del solicitante.

En el caso de filiales de compañías extranjeras exentas legalmente de auditar que únicamente dispongan decuentas consolidadas, la evaluación se hará de las cuentas consolidadas únicamente si la compañía matrizresponde de las deudas de la filial.

La evaluación consiste en un análisis de la liquidez, la autonomía financiera, la rentabilidad y la solvencia delpotencial beneficiario sobre la base de los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas yganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil, y el informe de auditoría si laempresa está auditada. La evaluación será APTA a partir de un resultado de 4 (detalle en el punto 8 delglosario).

Los miembros deberán validar su aptitud financiera rellenando el formulario de Autoevaluación financieradisponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

En el caso de que el resultado, que se recibirá en el correo electrónico que el solicitante indique en elformulario, sea APTO, deberá adjuntarse a la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria de estasbases.

En el caso de que el resultado de la evaluación financiera sea NO APTO, el solicitante no podrá ser beneficiariode la ayuda, a excepción de las consideraciones siguientes:

a) En caso de solicitantes no aptos que pertenezcan a un grupo empresarial, se considerará apto en el casode que una de las empresas del grupo, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financierasuficiente para afrontar el proyecto, presente un escrito firmado por su responsable legal responsabilizándosede la realización del proyecto en el caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo. Se considera que existegrupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos

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en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formularcuentas anuales consolidadas.

b) En caso de beneficiarios no aptos que hayan realizado una ampliación de capital posterior al ejercicioevaluado y ésta haya sido registrada en el Registro Mercantil con fecha anterior a la fecha de presentación dela solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe deesta ampliación.

Una vez recibidas las solicitudes, ACCIÓ comprobará la evaluación financiera para validar los resultados de lasautoevaluaciones.

2.5. Entidad coordinadora

Pueden ser entidades coordinadoras las empresas, los agentes del sistema de I+D+i, las organizacionesclústeres y las entidades de apoyo a la empresa con establecimiento operativo en Cataluña que, por sunaturaleza, representen los intereses del ámbito sectorial y de la comunidad RIS3CAT.

La entidad coordinadora de la comunidad tiene las funciones y obligaciones siguientes:

a) Representar a la comunidad RIS3CAT y ser la interlocutora única de la Administración.

b) Solicitar la acreditación de la comunidad, que incluye la presentación del plan de actuaciones y la solicitudde la ayuda para el proyecto de coordinación.

c) Elaborar e implementar el proyecto de coordinación de la comunidad RIS3CAT, que implica gestionar lacomunidad y ser responsable de la coordinación de los miembros y de la implementación del plan deactuaciones ante la Administración.

d) Canalizar las consultas e incidencias que se deriven de la implementación del plan de actuaciones.

e) Coordinar, convocar y preparar las reuniones para hacer el seguimiento del desarrollo del plan deactuaciones, así como emitir y enviar a quien corresponda la documentación generada en las mismas.

f) Comunicar al órgano concedente la propuesta de los cambios en las comunidades y en las asignaciones odotaciones por proyecto/miembro.

g) Comunicar al órgano concedente los cambios, las modificaciones y las incidencias en la implementación delos proyectos del plan de actuaciones.

h) Ser el responsable operativo del plan de actuaciones, lo cual supone coordinar la elaboración y lapresentación, en tiempo y forma, de las justificaciones técnicas y financieras, parciales y totales, de losproyectos del plan de actuaciones.

i) Realizar el seguimiento de los indicadores de la comunidad RIS3CAT.

j) Reportar a ACCIÓ la evolución del plan de actuaciones y de riesgos, para realizar el seguimiento.

k) Presentar ante ACCIÓ la justificación del proyecto de coordinación.

2.6 Proyecto de coordinación

El proyecto de coordinación, que desarrolla la entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT, consiste engestionar, supervisar y realizar el seguimiento del plan de actuaciones de la comunidad y de su estructura degobernanza (véase el punto 27 del glosario), así como de ejercer de interlocutor con el órgano concedente ennombre de todos los miembros de la comunidad RIS3CAT.

El proyecto de coordinación debe definir cómo se gestiona, supervisa y realiza el seguimiento del plan deactuaciones de la comunidad RIS3CAT y de su estructura de gobernanza. También debe definir los mecanismosde interlocución con el órgano concedente y los miembros de la comunidad RIS3CAT.

2.7. Acuerdo de consorcio

En el momento de la solicitud, los miembros de la comunidad RIS3CAT deben disponer de un borrador deacuerdo de consorcio (véase el punto 15 del glosario), según las recomendaciones de la guía de gobernanza dela comunidad RIS3CAT disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). El acuerdo debe incluir, comomínimo:

a) El nombramiento de la entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT y la autorización para actuar conpoderes delegados como interlocutora de la comunidad RIS3CAT ante la Administración.

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b) El listado de miembros de la comunidad RIS3CAT.

c) El compromiso de los miembros de la comunidad de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadasen la Resolución de las bases, en el impreso de solicitud y en la memoria adjunta a este impreso.

d) El procedimiento de gestionar la salida o sustitución de miembros y las responsabilidades quecomporten.

e) El compromiso de reportar la información que el coordinador de la comunidad RIS3CAT o el órganoconcedente les solicite.

f) La prohibición de disolución mientras no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén elartículo 100.4 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y el artículo 65 de la Ley Generalde Subvenciones.

Desde la recepción de la resolución de acreditación en cuanto que comunidad RIS3CAT se establece un períodomáximo de 120 días naturales para que la entidad coordinadora envíe a ACCIÓ el acuerdo de consorciofirmado por todos los miembros de la comunidad RIS3CAT, con las modificaciones, en su caso, que el órganoconcedente haya solicitado.

2.8. Estrategia de la Comunidad RIS3CAT

La Comunidad debe disponer de una estrategia que debe definir las prioridades de actuación y los objetivos enrelación con los retos y las oportunidades del ámbito sectorial de referencia. Debe explicar cómo y en quémedida contribuirá la comunidad a la competitividad del ámbito sectorial, mediante la incorporación de I+D+i,la aplicación de las tecnologías facilitadoras transversales a las actividades productivas, la generación denuevas oportunidades económicas y de creación de empleo y el posicionamiento del ámbito sectorial en elmercado mundial. También debe justificar la estructura, con la descripción del consorcio y justificación de surepresentatividad, y el sistema de gobernanza de la comunidad.

2.9. Plan de actuaciones

El plan de actuaciones debe estar formado por un conjunto de proyectos alineados con la estrategia de lacomunidad RIS3CAT.

Los proyectos del plan de actuaciones deben responder al logro de los retos identificados en la estrategia.Deben ser proyectos en los que se identifique de forma clara un objetivo concreto en cada uno de ellos, lascomplementariedades e interdependencias existentes entre las diversas actividades que lo conforman paralograr este objetivo y el papel de los diferentes miembros que participan en él y lo ejecutan.

Deberán acreditarse las sinergias o la interdependencia entre los diferentes proyectos o con los ejes deactuación de la estrategia de la comunidad RIS3CAT.

Base 3

3.1. Requerimientos de los proyectos del plan de actuaciones

Los proyectos del plan de actuaciones deben ser proyectos colaborativos (véase el punto 13 del glosario), conel mínimo de miembros establecidos en el cuadro siguiente y un máximo de 12 participantes.

Los miembros vinculados, según lo que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán como un único miembro (véase elpunto 7 del glosario) a los efectos del cumplimiento del requisito de la estructura mínima de participantes.

Los requerimientos mínimos de los proyectos colaborativos son los siguientes:

Tipología de proyecto Presupuesto mínimosubvencionable por proyecto

Estructura de participantes mínima

Proyectos de I+D+i 1.000.000,00 de euros 2 empresas con ánimo de lucro + 1 agentedel sistema de I+D+i

Proyectos de innovación enprocesos y organización

200.000,00 euros 2 empresas con ánimo de lucro

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No se considerarán elegibles los proyectos colaborativos en los que una entidad participe en más del 70% delgasto subvencionable aceptado del proyecto.

3.2. Entidad líder del proyecto

La entidad líder del proyecto (véase el punto 10 del glosario) tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Solicitar la ayuda del proyecto y ser responsable de la realización de su parte del proyecto y de velarpor el cumplimiento de responsabilidades de cada uno de los beneficiarios ante la Administración.

b) Actuar como interlocutor con la entidad coordinadora de la comunidad en representación de losmiembros participantes en el proyecto (véase el punto 11 del glosario).

c) Coordinar a los participantes, gestionar y realizar el seguimiento del proyecto, velando por su correctaejecución.

d) Emitir, recopilar y transmitir la documentación requerida por la entidad coordinadora de la comunidady la Administración.

e) Comunicar a la entidad coordinadora de la comunidad cualquier cambio, modificación o incidenciadetectada en la ejecución del proyecto, con el fin de que ésta lo haga llegar al órgano concedente.

f) Realizar el seguimiento del cuadro de indicadores del proyecto e informar al coordinador de lacomunidad RIS3CAT de los resultados alcanzados y de las incidencias detectadas.

g) Velar para que se cumplan la condición relacionada con los gastos de colaboraciones externas que seestablece en la base 4.3.2.

h) Presentar ante ACCIÓ la justificación del proyecto subvencionado.

3.3. Acuerdo de agrupación

Los participantes de cada proyecto colaborativo deben disponer de un borrador del acuerdo de agrupación(véase el punto 16 del glosario) donde deberá designarse uno de los participantes como entidad líder delproyecto y que debe incluir, como mínimo:

1. El nombramiento de la empresa líder del proyecto y la autorización a actuar con poderes delegados comointerlocutora de la agrupación ante la entidad coordinadora de la comunidad en representación de los miembrosparticipantes en el proyecto.

2. El listado de miembros del proyecto.

3. El compromiso de los miembros de la agrupación de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas enlas bases reguladoras de las ayudas en el impreso de solicitud y en la memoria del proyecto.

4. La prohibición de disolución mientras no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén elartículo 100.4 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y el artículo 65 de la Ley Generalde Subvenciones.

Desde la recepción de la resolución de acreditación en cuanto que comunidad RIS3CAT se establece un períodomáximo de 120 días naturales para que la entidad coordinadora envíe a ACCIÓ el acuerdo de agrupaciónfirmado por todos los miembros del proyecto, con las modificaciones, en su caso, que el órgano concedentehaya solicitado.

3.4. Tipología de proyectos

3.4.1. Proyectos colaborativos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación orientados amercado (véase el punto 20 del glosario).

Pueden incluir las siguientes actividades o una combinación de las mismas:

a) Actividades de investigación industrial según la definición del punto 23 del glosario.

b) Actividades de desarrollo experimental según la definición del punto 24 del glosario.

c) Actividades de innovación en materia de organización, según la definición del punto 25 del glosario.

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d) Actividades de innovación en materia de procesos, según la definición del punto 26 del glosario.

e) Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes, según la definición delpunto 21 del glosario.

Se contemplan actuaciones en el marco de proyectos de colaboración internacional en que los miembros de lacomunidad colaboren con empresas y agentes del sistema de I+D+i de otras regiones y países. Para que lasactividades de las entidades con establecimiento operativo en Cataluña puedan ser subvencionables debenpresentar el documento contractual que regula la participación de los miembros de la comunidad en el proyectocon el resto de socios internacionales.

3.4.2. Proyectos colaborativos de innovación en materia de procesos y de organización con los objetivos demejorar los métodos de producción o suministro o de reforzar notablemente las prácticas comerciales, laorganización del centro de trabajo o las relaciones exteriores empresariales. Las actuaciones deben permitir laexplotación de los resultados de los proyectos del plan de actuaciones, con una orientación clara a mercado.

Pueden incluir las siguientes actividades o una combinación de las mismas:

a) Actividades de innovación en materia de organización, según la definición del punto 25 del glosario

b) Actividades de innovación en materia de procesos, según la definición del punto 26 del glosario.

c) Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes, según la definición del punto21 del glosario.

3.4.3. Para las actividades de innovación en materia de procesos y de organización, las grandes empresasúnicamente pueden ser beneficiarias en el marco de proyectos en que haya una colaboración efectiva (véase elpunto 17 del glosario) con como mínimo una pyme y las pymes participen como mínimo en un 30% del gastosubvencionable aceptado del proyecto.

3.5. Plazos para la ejecución de los proyectos subvencionables

La fecha de inicio del proyecto que constará en la resolución de concesión será aquella que se haga constar enla solicitud de la subvención para cada proyecto. Esta fecha de inicio deberá ser igual o posterior a la fecha desolicitud de la ayuda.

La fecha de finalización del proyecto será, como máximo, de 3 años y medio desde la fecha de solicitud de lasubvención.

Se valorará la posibilidad de ampliación de este plazo en casos excepcionales en los que, por la dimensión delproyecto, quede justificada la necesidad de un periodo más largo. El beneficiario debe justificar debidamenteesta necesidad mediante una memoria calendarizada de las diferentes fases del proyecto y del tiemponecesario para el desarrollo de cada una de ellas, así como efectuar la solicitud de ampliación del plazo antesde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.

En ningún caso se aceptarán ampliaciones de un plazo superior a 6 meses.

Las ampliaciones de plazo deben solicitarlas conjuntamente el coordinador de la comunidad y el líder delproyecto.

El periodo de ejecución del proyecto de coordinación se iniciará a partir de la fecha de la solicitud desubvención y finalizará una vez terminados todos los proyectos del plan de actuaciones, siempre dentro delperiodo de ejecución máximo previsto en estas bases.

3.6. Las actividades incluidas dentro de los proyectos de coordinación deben tener la consideración deactividades de naturaleza no económica que no proporcionen una ventaja económica a la entidad beneficiaria yno distorsionen la competencia ni produzcan efectos sobre el comercio entre los Estados miembros, sobre labase de lo que se establece en la base 6.3.2.

3.7. Las actividades de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia deorganización y procesos incluidos en los proyectos colaborativos llevados a cabo por los agentes del sistemaI+D+i podrán tener la consideración de actividades de naturaleza económica o de actividades de naturaleza noeconómica, sobre la base de lo que se establece en la base 6.3.3 y que se justifique adecuadamente en elimpreso de solicitud de la ayuda, según lo previsto en la base 6.3.4.

3.8. En el caso de grandes empresas (véase el punto 1.2 del glosario), únicamente se considerarán objeto deayuda los proyectos que acrediten el efecto incentivador de la ayuda y que, en consecuencia, comporten uncambio en el comportamiento del beneficiario, de manera que éste incremente su grado de actividad de I+D. Elbeneficiario deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda implicará un aumento sustancial del tamaño

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del proyecto o de su ámbito de aplicación o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecucióndel mismo.

3.9. Los proyectos deberán estar enmarcados en los sectores y las tecnologías facilitadoras transversalesidentificadas en la estrategia de especialización RIS3CAT, detalladas en el preámbulo. Esta información sepuede consultar y ampliar en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/estrategies/ris3cat/.

Base 4

Gastos subvencionables

4.1. Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder demanera inequívoca a su naturaleza, y que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación yhayan sido efectivamente pagadas por el beneficiario en los términos establecidos en estas bases. El anexo 3de estas bases amplía la información relativa a los gastos subvencionables.

4.2. Gastos subvencionables para el proyecto de coordinación

4.2.1. Gastos de personal propio y de nueva contratación de la entidad coordinadora, siempre que cumplan losrequisitos siguientes:

a) El gasto de personal elegible no puede incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo que dispone elartículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) El personal debe estar inequívocamente dedicado al proyecto subvencionado.

c) En el caso de personal ya contratado, el beneficiario deberá emitir un certificado de asignación al proyectopor parte de la entidad beneficiaria, así como comunicarlo al/a la trabajador/a a través de un anexo al contratoo documento equivalente, indicando que, desde el inicio de la asignación, los gastos son objeto de financiaciónen el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y especificando el sistema de control establecido para la comprobaciónde esta dedicación. Esta adscripción y la dedicación correspondiente deberá ser compatible con el contenido delas tareas propias del personal afectado, de acuerdo con el instrumento jurídico que lo vincula a la entidadbeneficiaria.

d) En el caso de personal de nueva contratación, la financiación del PO FEDER de Cataluña deberá hacerseconstar en el contrato.

e) Para el personal de nueva contratación específicamente para el proyecto, la selección de personal deberespetar la normativa propia de la persona beneficiaria y, en todo caso, los principios de concurrencia,idoneidad y publicidad.

f) Para el personal previamente contratado se considerará una dedicación máxima del 80% de su jornadalaboral. Únicamente se podrá considerar un 100% de dedicación para el personal de nueva contratacióndedicado exclusivamente al proyecto.

g) Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas.

La documentación derivada del cumplimiento de estos requisitos se verificará en el momento de la justificación.

Deberá incluirse en la solicitud la relación de personas, sus funciones y especificar, cuantitativa ycualitativamente, cuál es su dedicación a las diferentes actividades del proyecto. El porcentaje concreto deberáacreditarse mediante un porcentaje de dedicación basado en un método justo, equitativo y verificable.

Siempre y cuando sea legalmente correcto y constituya un gasto asociado directamente al proyectosubvencionado, un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad o el gastorelativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente, se deberá considerar como una “colaboraciónexterna” y no se podrá imputar como gasto de personal, siendo de aplicación la normativa en materia decontratación pública y de persones y entidades vinculadas.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad, es necesarioque el beneficiario solicite una autorización a ACCIÓ de manera previa a la realización del gasto.

4.2.2. Gastos de contratación de consultoría y servicios equivalentes.

Los gastos de consultoría y servicios equivalentes no podrán exceder el 50% de los gastos totales decoordinación.

4.2.3. Los gastos en alquiler de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el

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proyecto de coordinación. Deberá presentarse una acreditación de las actividades realizadas (como por ejemploactas de reuniones, orden del día de las jornadas, presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo).En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler ni de instalaciones de la actividad ordinaria de la entidadbeneficiaria.

4.2.4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada previaaceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecenen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y específicamente el artículo29 apartado 7 d) de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 68 apartado 2 del Real Decreto887/2006, reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con la subcontratación a personas oentidades vinculadas con el beneficiario.

4.2.5. Los gastos de coordinación no podrán superar el 7% del presupuesto subvencionable aceptado de losproyectos del plan de actuaciones.

4.3. Gastos subvencionables para las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental y eninnovación en materia de organización y procesos.

4.3.1. Gastos de personal

4.3.1.1. Los gastos de personal (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar), propio y de nuevocontratación, dedicado inequívocamente al proyecto subvencionado.

4.3.1.2. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto de personal elegible no puede incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo que dispone elartículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Únicamente seránsubvencionables aquellos gastos de personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si nose realizase la operación en cuestión.

b) En el caso de personal ya contratado debe existir un certificado de asignación al proyecto por parte delcentro, así como comunicarlo al/a la trabajador/a a través de un anexo al contrato o documento equivalente,indicando que, desde el inicio de la asignación, los gastos son objeto de financiación en el PO FEDER deCataluña 2014-2020 y especificando el sistema de control establecido para la comprobación de estadedicación. Esta adscripción y la dedicación correspondiente deberá ser compatible con el contenido de lastareas propias del personal afectado, de acuerdo con el instrumento jurídico que lo vincula a la entidadbeneficiaria.

c) En el caso de personal de nueva contratación, la financiación del PO FEDER de Cataluña deberá hacerseconstar en el contrato.

d) Para el personal de nueva contratación específicamente para el proyecto, la selección de personal deberespetar la normativa propia del centro y, en todo caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.

e) Para el personal previamente contratado se considerará una dedicación máxima del 80% de su jornadalaboral. Únicamente se podrá considerar un 100% de dedicación para el personal de nueva contratacióndedicado exclusivamente al proyecto.

f) Para el personal directivo (punto 30 del glosario) se podrá imputar un máximo del 30% de dedicaciónsobre el total de la jornada laboral. En el caso de las pymes, este porcentaje podrá elevarse hasta el 70%.

g) Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas.

La documentación derivada del cumplimiento de estos requisitos se verificará en el momento de la justificación.

Deberá incluirse en la solicitud la relación de personas, sus funciones y especificar, cuantitativa ycualitativamente, cuál es su dedicación a las diferentes actividades del proyecto. El porcentaje concreto deberáacreditarse mediante un porcentaje de dedicación basado en un método justo, equitativo y verificable.

Siempre y cuando sea legalmente correcto y constituya un gasto asociado directamente al proyectosubvencionado, un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad o el gastorelativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente, se deberá considerar como una “colaboraciónexterna” y no se podrá imputar como gasto de personal, siendo de aplicación la normativa en materia decontratación pública y de persones y entidades vinculadas.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad, es necesarioque el beneficiari solicite una autorización a ACCIÓ de manera previa a la realización del gasto.

4.3.2. Gastos de colaboraciones externas vinculadas exclusivamente a las actividades del proyecto, entre otros:

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a) Gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual.

b) Contratación externa para tareas de ingeniería o diseño.

c) Ensayos y pruebas de laboratorio.

Estos gastos pueden ser de un máximo del 40% del gasto subvencionable aceptado del proyecto. El líder delproyecto debe velar por el cumplimiento de este requisito, que se verificará en el momento de la justificación.

4.3.3. Gastos de equipo e instrumental, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto:

a) Equipamientos, instrumental y las instalaciones específicas necesarias para la puesta en marcha de losactivos, en la medida en que se incorporen a su coste de adquisición.

b) Activos generados como consecuencia del proyecto o hechos a medida para el proyecto, tales comomoldes y utillajes, prototipos y plantas piloto, siempre y cuando no se comercialicen.

c) Activos intangibles tales como licencias de software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas porlicencia de fondos externos en condiciones de plena competencia.

En caso de que estos elementos no se utilicen en toda la vida útil para el proyecto, únicamente se consideraránsubvencionables los gastos de amortización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de ninguna subvención o ayuda pública;

b) Que la amortización se calcule conforme a la normativa contable estatal pública y privada;

c) Que el coste de adquisición del bien inventariable esté debidamente justificado por facturas o documentosde valor probatorio equivalente; y

d) Que el coste de amortización imputado se corresponda exclusivamente al uso del bien durante el períodode ejecución del proyecto subvencionado.

Los elementos de segunda mano serán subvencionables siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:

Que conste en el expediente de subvención una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobreque los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares,acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

4.3.4. Otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto.

a) Material inventariable o fungible, componentes, suministros y productos equivalentes que se derivendirectamente del proyecto.

b) Material para la construcción de prototipos, siempre y cuando no se comercialicen.

c) Rentings y coste de alquiler de activos e instalaciones de investigación o ensayo necesarios para elproyecto.

4.3.5. Gastos indirectos.

Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y en innovación en materia deorganización y procesos, se podrá imputar, en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos depersonal subvencionables establecidos en la base 4.3.1, sin necesidad de justificación, de acuerdo con lo queespecifica el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4.3.6. Gastos de gestión

4.3.6.1. Se consideran subvencionables los gastos de gestión del proyecto que lleve a cabo el líder delproyecto, con un máximo del 7% del gasto subvencionable aceptado del proyecto (sin tener en cuenta losgastos de gestión).

4.3.6.2. A efectos de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se considera "gasto subvencionabledel proyecto" los gastos de personal definidos en la base 4.3.1, los gastos de colaboraciones externasvinculados exclusivamente a las actividades del proyecto definidos en la base 4.3.2 y los gastos para lasactividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes definidas en la base 4.3.4.

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4.3.6.3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada previaaceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecenen el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, general de subvenciones y específicamente en elartículo 29 apartado 7 d) de la citada Ley y del artículo 68 apartado 2 del Real Decreto 887/2006, Reglamentode la Ley General de Subvenciones, en relación a la subcontratación de personas o entidades vinculadas albeneficiario.

4.4. Gastos subvencionables para las actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación parapymes.

En el caso de pymes y organismos de investigación y difusión de conocimiento que realicen actividades denaturaleza no económica, son subvencionables los gastos de contratación de servicios de asesoramiento yapoyo en materia de innovación:

a) Gastos de obtención y validación de patentes y otros activos inmateriales.

b) Consultoría y asistencia en los ámbitos de: la transferencia de conocimientos; la adquisición, protección yexplotación de activos inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos y otros derechos de propiedadintelectual).

c) Contratación de servicios de apoyo a la innovación, por ejemplo: el acceso a bancos de datos o bibliotecas,servicios de investigación de mercados, el acceso a laboratorios o a servicios de etiquetado de calidad, ensayoy certificación.

4.5. Gastos excluidos de la subvención

a) El IVA.

b) Los gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda,tanto los de colaboración como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, yen general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

c) La construcción, la compra o el alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto de lainfraestructura tecnológica.

d) Las facturaciones entre miembros de una misma Comunidad.

e) Los gastos en que el proveedor y la entidad beneficiaria tengan vinculación, salvo que se obtenga unaautorización previa del órgano otorgante y que la contratación se realice de acuerdo con las condicionesnormales de mercado. En ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que elproveedor y el solicitante incurran en alguno de los supuestos siguientes de relación entre ellos:

Dos entidades que pertenezcan a un grupo. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar elcontrol de otra u otras según los criterios estipulados en el artículo 42 del Código de Comercio,independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas:

i. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

ii. Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por cientodel capital social o de los fondos propios.

f) Gastos de viajes y desplazamientos.

g) Dentro de los gastos de personal, no se consideran subvencionables:

Los gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral,tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidado paternidad. En cualquier caso, sí son subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya.

Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no realizadas; lasdietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por defunción y los trasladoscorrespondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; laspercepciones por matrimonio.

Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar,complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad), excepto en casode que estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

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Base 5

Cuantía

5.1. Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de Estado,son las siguientes:

Pequeñaempresa

Medianaempresa

Granempresa

RGEC

Actividades de investigación industrial 50% 50% 50% Art. 25.5 b)

Actividades de desarrollo experimental 45% 35% 25% Art. 25.5 c) y art.25.6 a)

Servicios de asesoramiento en materia deinnovación

50% 50% Nosubvencionable

Art. 28.3

Actividades de innovación en materia de procesosy organización

50% 50% 15% Art. 29.4

5.2. Intensidades máximas de las ayudas para las actividades de naturaleza no económica según el MarcoI+D+i:

La intensidad máxima de las ayudas para las actividades de naturaleza no económica será del 50%.

5.3. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste delproyecto, otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas deEstado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración, la metodología que sedescribe en la base 8 y 9 y las disponibilidades presupuestarias.

Base 6

Normativa aplicable

6.1. Normativa general

Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm.1303/2013 así como lo dispuesto en el artículo 124, de acuerdo con las instrucciones del Anexo XIII delReglamento (UE) núm. 1303/2013.

6.2. Normativa sobre contratación

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico para el contrato menor (cuando sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste porejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo oprestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica), la entidad beneficiaria deberásolicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación delcompromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características noexista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, elhecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor con la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidadesque los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especialescaracterísticas que comportan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen,presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá ser emitido y firmado por una entidad externaespecialista en la materia.

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La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitudde subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se justificaráexpresamente en una memoria cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la normativa prevista en el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, será de aplicación en el grado en que estén sujetas cada una de las entidades beneficiarias y, en todocaso, cumplir los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato.

6.3. Normativa de ayudas de Estado

6.3.1. La concesión de estas ayudas, con excepción de aquellas actividades detalladas en los apartados 6.3.2.(proyectos de coordinación) y 6.3.3. (actividades no económicas de los agentes del sistema de I+D+i), se rigepor el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante RGEC), de acuerdo con las tipologías deproyectos que se detallan a continuación:

a) Proyectos colaborativos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación:

a.1 Actividades de investigación industrial: artículo 25.2.b del RGEC

a.2 Actividades de desarrollo experimental: artículo 25.2.c del RGEC

a.3 Actividades de innovación en materia de organización: artículo 29.1. del RGEC

a.4 Actividades de innovación en materia de procesos: artículo 29.1 del RGEC

a.5 Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes: artículo 28.1 del RGEC

b) Proyectos colaborativos de innovación en materia de procesos y organización:

b.1 Actividades de innovación en materia de organización: artículo 29.1. del RGEC

b.2 Actividades de innovación en materia de procesos: artículo 29.1 del RGEC

b.3 Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes: artículo 28.1 del RGEC

6.3.2. Las actividades incluidas en los proyectos de coordinación no proporcionan una ventaja económica a laentidad beneficiaria y no distorsionan la competencia ni producen efectos sobre el comercio entre los Estadosmiembros, de manera que no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea (TFUE).

6.3.3. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (MarcoI+D+i) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014), los agentes de los sistemas de I+D+ique cumplen con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos (véase el punto 28del glosario) pueden recibir financiación pública para desarrollar actividades no económicas y esta financiaciónpública no se considera una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE.

En consecuencia, a efectos de estas bases, y de conformidad con lo que prevé el Marco de I+D+i, lasactividades que se indican a continuación deberían tener naturaleza no económica y, por consiguiente, sufinanciación no tendrá la consideración de ayuda de Estado:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en especial:

- las actividades de I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismode investigación (véase el punto 28 del glosario) o la infraestructura de investigación emprenda unacolaboración efectiva (véase el punto 17 del glosario).

- amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, mediante porejemplo la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticosabiertos.

b) Actividades de transferencia de conocimiento cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigacióno la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuentade dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por estas vuelvan a invertirse en actividadesprimarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter no económico deestas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicioscorrespondientes mediante licitación pública.

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6.3.4. En el impreso de solicitud, el agente del sistema de I+D+i deberá justificar la naturaleza no económicade la actividad subvencionada siguiendo los criterios de la base 6.3.3.

Adicionalmente, cuando un mismo agente del sistema de I+D+i desarrolla actividades tanto de caráctereconómico como no económico, debe diferenciar con claridad los costes, la financiación y los ingresos de lasactividades no económicas de los de las actividades económicas del proyecto mediante los estados financieros.

Base 7

Criterios de valoración

7.1. Criterios de valoración de las comunidades RIS3CAT (valor 100)

1. Estrategia de la Comunidad (valor 25)

La excelencia de la estrategia de especialización inteligente para el ámbito sectorial.

1.1. Prioridades estratégicas claras y concretas

La estrategia de la Comunidad nace de la colaboración público-privada entre los miembros de laComunidad e identifica los retos y las oportunidades más relevantes del ámbito sectorial que representa aCataluña. Define prioridades de actuación y objetivos claros y concretos para darle respuesta.

Ponderación20%

1.2. Grado de innovación e impacto de la estrategia de la Comunidad y su contribución a latransformación económica del ámbito sectorial.

1.2.1 La estrategia planteada presenta un potencial innovador claro y con un enfoque claro de aplicaciónindustrial. Establece unos objetivos específicos que van más allá del estado del arte actual y de los retosplanteados por el sector en el marco de la estrategia industrial de Cataluña. Explica cómo y en quémedida estos objetivos contribuirán a mejorar la competitividad en el ámbito sectorial que representa.

Ponderación8%

1.2.2. En el ámbito de la innovación y conocimiento contribuye a los retos y las prioridades estratégicasdel sector en Cataluña (la contribución en el ámbito de la innovación y conocimiento de la comunidad semedirá a través de la incorporación de actuaciones de I+D+i estratégicas, la generación de nuevosequipos científico-técnicos; prototipos demostradores, plantas piloto de aplicación industrial, la aplicaciónde las tecnologías facilitadoras transversales en las actividades productivas, productos o serviciosrelevantes para la especialización futura del sector, la generación de nuevas actividades tecnológicas,oportunidades económicas o modelos de negocios novedosos y relevantes en el ámbito sectorial dereferencia).

Ponderación12%

1.2.3. A nivel de crecimiento, prioriza la generación de nuevos puestos de trabajo en Cataluña, enespecial de alto nivel de cualificación técnica (como por ejemplo la incorporación de doctores a laempresa).

Ponderación12%

1.2.4. Y a nivel de internacionalización contribuyendo a la internacionalización de los miembros de lacomunidad y del sector al que representa, mejorando su posicionamiento internacional o incrementandosus posibilidades de participación en proyectos o actuaciones de colaboración internacionales (como elHorizon 2020, entre otros).

Ponderación8%

1.3. Coherencia del plan de actuaciones con la estrategia

El plan de actuaciones de la comunidad es viable, sólido y coherente con las prioridades estratégicasdefinidas en la estrategia de la comunidad y establece sinergias claras entre ésta y/o sus ejes de trabajoidentificados.

Los respectivos proyectos que conforman el plan de actuaciones son sólidos y coherentes. Están alineadoscon la estrategia de la comunidad y a escala individual tienen objetivos y retos claramente identificados ycoherentes que permiten alcanzar y alinearlos con los resultados previstos en la estrategia de lacomunidad.

Ponderación40%

2. Estructura de la comunidad y gobernanza (valor 15)

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La calidad de la estructura de la comunidad y de su sistema de gobernanza para garantizar la implementación del plande actuaciones y maximizar su impacto en el ámbito sectorial.

2.1. Calidad de la estructura de la comunidad RIS3CAT

La comunidad RIS3CAT está integrada por un número adecuado de miembros que:

2.1.1. Son complementarios y presentan de manera integrada capacidad (técnica y financiera) para llevara cabo el plan de actuaciones.

Ponderación13%

2.1.2. De manera conjunta representan al ámbito sectorial y presentan masa crítica suficiente para queel plan de actuaciones tenga un impacto significativo en el sector.

Ponderación13%

2.1.3. Se incluyen todo tipo de actores relevantes de la cuádruple hélice (véase el punto 22 del glosario)del sector en Cataluña, con presencia de organizaciones clústeres y, especialmente, de pymes y agentesdel sistema de I+D+i.

Ponderación7%

2.2. Calidad de la entidad coordinadora

2.2.1. Representa los intereses de todos los miembros de la comunidad RIS3CAT. Ponderación13%

2.2.2. Acredita experiencia en programas de I+D+i a escala local, estatal e internacional. Ponderación13%

2.2.3. Dispone de recursos humanos y financieros adecuados para llevar a cabo la gestión de lacomunidad RIS3CAT en el período establecido.

Ponderación7%

2.3. Calidad del sistema de gobernanza y de los procedimientos y mecanismos de gestión y seguimiento.

2.3.1. Los procedimientos y mecanismos de gestión que define el proyecto de coordinación son losadecuados para garantizar la implementación y el seguimiento del plan de actuaciones y la gestión deriesgos técnicos y financieros (análisis, cobertura y seguimiento).

Ponderación13%

2.3.2. El modelo de gobernanza propuesto es sólido, está alineado con los intereses de todas las partesinvolucradas, garantiza la sostenibilidad en el tiempo de la comunidad y plantea una distribuciónadecuada de actividades y recursos.

Ponderación7%

2.3.3. El sistema de indicadores permite medir el impacto de las actuaciones de la comunidad y del plande actuaciones en el ámbito sectorial de referencia.

Ponderación7%

2.3.4. La comunidad prevé actuaciones para generar un impacto relevante (externalidades) en el ámbitosectorial de referencia e identifica actuaciones complementarias y otras oportunidades de financiación deinterés estratégico para la comunidad RIS3CAT y el ámbito sectorial.

Ponderación7%

3. Valoración de los proyectos del plan de actuaciones (valor 60)

Los proyectos del plan de actuaciones, siguiendo los criterios de valoración descritos a continuación ysiguiendo el procedimiento de valoración descrito en la base 9.

Ponderación100%

7.2. Criterios de valoración de cada proyecto colaborativo de investigación industrial, desarrollo experimental einnovación (valor 100)

1. Calidad científica y tecnológica del proyecto de I+D+i (valor 40)

1.1.El proyecto presenta unos objetivos claros y concretos alineados con la estrategia de la comunidadRIS3CAT y contribuirán a dar respuesta a los retos planteados en esta estrategia.

Ponderación35%

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1.2.La novedad y originalidad de los objetivos respecto al estado de la técnica actual y la aportación alprogreso tecnológico del sector.

Ponderación35%

1.3.La viabilidad técnica y el riesgo tecnológico asumido en el proyecto. Ponderación30%

2. Estructura de gestión del proyecto y capacidades técnicas del consorcio solicitante (valor 20)

2.1. Adecuación de la metodología, del plan de trabajo y de la estrategia de gestión del proyecto a laconsecución de los objetivos. Se tendrá en cuenta el acuerdo de agrupación presentado.

Ponderación35%

2.2. Capacidad técnica, experiencia y conocimientos de la agrupación para llevar a cabo el proyecto.Detalle y objetivos de las tareas que deberán llevar a cabo colaboradores externos respecto a losobjetivos del proyecto (en caso de contratarse). Se valorará la calidad, la dimensión y lacomplementariedad de la agrupación solicitante.

Ponderación35%

2.3. Adecuación, coherencia y justificación de los recursos y gastos propuestos para el proyecto(humanos, materiales y financieros).

Ponderación30%

3. Impacto del proyecto (valor 40)

3.1. Impacto en la innovación y el conocimiento

3.1.1. Impacto del proyecto en relación con la estrategia global de la Comunidad: refuerzo de lacompetitividad a través de la generación de nuevos productos o servicios tecnológicamente avanzados; lageneración de nuevas inversiones industriales, la creación de nuevas empresas de base tecnológica, laincorporación de las Tecnologías Facilitadoras Transversales (KET) o el incremento de patentes y marcaspor parte de los integrantes del proyecto.

Ponderación20%

3.1.2 Incremento de la colaboración efectiva entre empresas (especialmente pymes) y agentes de I+D+i. Ponderación20%

3.2. Impacto en el crecimiento sostenible:

3.2.1. Impacto del proyecto en el incremento de ingresos, la mejora de la productividad, la generación denuevos puestos de trabajo, especialmente aquellos de alto nivel de cualificación técnica (como porejemplo la incorporación de doctores a la empresa).

Ponderación30%

3.2.2. Proyectos que contribuyan a la economía circular (véase el punto 18 del glosario) o a la mejora dela eficiencia y el ahorro en el uso de los recursos, con un impacto económico y ambiental medible yrelevante.

Ponderación10%

3.3. Impacto del proyecto en el refuerzo de la internacionalización de los miembros de la agrupación.

3.3.1. Incremento de las exportaciones y las oportunidades de negocio en el ámbito internacional para lossolicitantes.

Ponderación10%

3.3.2 Contribución a la internacionalización de los solicitantes que permita su capacitación tecnológica yque supongan el acceso a programas del Horizon 2020 (incluye el Programa PYME), Joint TechnologyInitiatives y de otros programas competitivos europeos.

Ponderación10%

7.3. Criterios de valoración de cada proyecto colaborativo de innovación en procesos y organización (valor 100)

1. Calidad del proyecto de innovación (valor 30)

1.1. El proyecto presenta unos objetivos claros y concretos que contribuyen a los objetivos de laestrategia de la comunidad RIS3CAT y dan respuesta a algunos de sus retos.

Ponderación50%

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1.2. El proyecto aporta una innovación significativa en los procesos o en el modelo de organización y degestión de los participantes respecto a su ámbito sectorial de referencia. La innovación supone laincorporación de las tecnologías facilitadoras transversales.

Ponderación35%

1.3. Viabilidad y solidez del enfoque propuesto. El proyecto es viable técnicamente y tiene consistenciaen su enfoque.

Ponderación15%

2. Estructura de gestión del proyecto y capacidades del consorcio solicitante (valor 30).

La calidad de la agrupación y la estructura de gestión del proyecto, con el objetivo de generar el máximo de sinergiasy garantizar la eficiencia en la ejecución.

2.1. La agrupación tiene una dimensión adecuada en relación con las tareas a llevar a cabo y a losimpactos de los resultados esperados.

Ponderación30%

2.2. La agrupación dispone de capacidad técnica, experiencia y conocimientos suficientes para llevar acabo el proyecto.

Ponderación35%

2.3. El plan de trabajo para la implementación del proyecto es coherente y efectivo, especialmente en loque se refiere a la asignación de tareas y recursos humanos, financieros y de equipamientos.

Ponderación35%

3. Impacto de los resultados (valor 40)

3.1. Impacto en la innovación y el conocimiento

3.1.1. Impacto del proyecto en la consecución de nuevos retos o prioridades estratégicas para el sector,refuerzo de la competitividad de los participantes a través de la generación de nuevos procesos omodelos de negocio que respondan a las necesidades del mercado global, e incremento de la propiedadintelectual generada.

Ponderación40%

3.1.2 La generación de actuaciones de innovación en economía circular en el marco de la economíaverde, con impacto económico y ambiental medible y relevante.

Ponderación10%

3.2. Impacto en el crecimiento

Impacto del proyecto en la generación de nuevos puestos de trabajo vinculados a procesos de innovacióny un incremento en la facturación de las empresas del sector.

Ponderación50%

7.4. Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que deben valorarse en la aplicación decada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 8

Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

La Unidad de Innovación de ACCIÓ es el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudespresentadas de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la base 7.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración con las puntuaciones de todas las solicitudespresentadas. Para la elaboración de este informe el órgano instructor podrá solicitar la ayuda o elasesoramiento de una entidad experta en los ámbitos cientificotécnicos que correspondan, y realizar las visitasoportunas a los miembros que forman la comunidad RIS3CAT.

La entidad experta externa seleccionada por ACCIÓ se centrará en la realización de informes cientificotécnicosrelativos a los procesos de valoración de los proyectos subvencionables que forman el plan de actuaciones,aportando la visión científica sobre las actuaciones propuestas para ayudar a determinar la calificacióncientificotécnica de las mismas como actuaciones de investigación industrial, desarrollo experimental einnovación, cuando corresponda.

La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, con el fin de garantizar que el

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procedimiento de selección por el organismo concedente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone elartículo 125.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre,efectuará una revisión del procedimiento seguido, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de laGeneralidad de Cataluña del PO FEDER 2014-2020 de Cataluña.

ACCIÓ realiza la evaluación definitiva de las solicitudes por medio de un órgano colegiado de valoraciónintegrado por cuatro representantes de ACCIÓ y tres representantes del Comité Técnico de RIS3CAT, aprobadoen sesión de Gobierno el 13 de diciembre 2013.

A las reuniones del órgano colegiado de valoración asistirá un representante de ACCIÓ, que actuará comosecretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de lostrabajos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado de valoración, así como expertos externos deACCIÓ.

8.2. Procedimiento de valoración

8.2.1. En primer lugar, el órgano instructor valorará las solicitudes de acreditación de comunidades quecumplan los requisitos definidos en la base 2. La valoración de la comunidad RIS3CAT se basará en los criteriosdescritos en el punto 7.1 de la base 7.

La puntuación total alcanzada será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios de valoracióndescritos en el punto 7.1 de estas bases por la puntuación que se dé a cada criterio (esta puntuación podrá irde 0 a 5).

Con el fin de considerar una comunidad RIS3CAT objeto de acreditación deberá obtener una puntuaciónmínima de 120 puntos sobre un máximo de 200, en los criterios 1 y 2 del punto 7.1.

8.2.2. En segundo lugar, para aquellas comunidades que hayan superado la puntuación mínima anterior, elórgano instructor valorará los proyectos del plan de actuaciones que cumplan los requisitos definidos en la base3. La valoración de los proyectos se basará en los criterios descritos en las bases 7.2 y 7.3. La puntuación totalalcanzada por cada proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios de valoraciónpor la puntuación que se dé a dicho criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Sólo serán elegibles losproyectos que obtengan una puntuación mínima de 250 puntos.

La puntuación total alcanzada del plan de actuaciones será el resultado de la puntuación alcanzada de cada unode los proyectos elegibles ponderados por su peso en el gasto elegible finalmente aceptado, de acuerdo con lafórmula siguiente:

Valoración de proyectos del plan de actuaciones (VP) = [p1* (gasto elegible aceptado) + p2 *(gasto elegibleaceptado) +pn*(gasto elegible aceptado)] / [gasto total elegible aceptado].

La puntuación del criterio 3 del punto 7.1, que puede alcanzar un máximo de 300 puntos, corresponde a la VPconsiderando la siguiente correlación:

- VP = 250 puntos, equivale a 2,5 puntos de valoración en el criterio 3.

- VP = 500 puntos, equivale a 5 puntos de valoración en el criterio 3.

8.2.3. La puntuación final alcanzada por una comunidad RIS3CAt será de un máximo 500 puntos y será elresultado de la suma de puntuaciones alcanzadas en la valoración de los criterios 1 y 2 del punto 7.1 (máximo200 puntos) y de la puntuación alcanzada en el criterio 3 del punto 7.1 (máximo 300 puntos).

Base 9

Concesión

Procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen deconcurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, generalde subvenciones.

En el caso de existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, se concederá ayuda a todas lassolicitudes de las Comunidades RIS3CAT que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos una vezaplicado el procedimiento de valoración explicado en la base 8 y estas concesiones se harán con lasintensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras. La ayuda a una comunidad RIS3CATcomporta la ayuda al proyecto de coordinación y a todos los proyectos del plan de actuaciones que hayan

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obtenido una puntuación superior a 250 puntos, de acuerdo con los criterios de la base 7.

En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para aprobar, con las intensidadesmáximas, todas las solicitudes de las comunidades RIS3CAT que hayan alcanzado una puntuación mínima de250 puntos, se procederá a realizar una reducción de las intensidades de las ayudas, de manera que lasolicitud, o las solicitudes, que haya/n obtenido una puntuación más elevada recibirá/n las intensidadesmáximas previstas en estas bases mientras que para el resto de solicitudes las intensidades se reduciránsiguiendo el criterio siguiente:

Intensidad a aplicar = Intensidad máxima prevista para las bases x (Ps/Pm), donde

Ps = Puntuación obtenida por una determinada solicitud

Pm = Puntuación obtenida por la solicitud que ha obtenido la puntuación máxima

Si después de la aplicación de esta disminución el presupuesto disponible continúa siendo insuficiente, seaprobarán aquellas comunidades que hayan obtenido una puntuación superior y estas concesiones se haráncon las intensidades obtenidas del procedimiento de reducción establecido, mientras que el resto, junto con susproyectos, se denegarán por falta de presupuesto.

9.2. Entre las solicitudes que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan lamisma puntuación total, el desempate se hará en función de la puntuación obtenida en la valoración del criterio1 (estrategia de la comunidad) de los criterios de valoración de las comunidades.

9.3. Si del contenido de alguno de los proyectos del plan de actuaciones se derivase un interés institucionalpara algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de uninforme razonado sobre el proyecto, que tendrá un carácter informativo no vinculante.

9.4. Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaboraráun informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Base 10

Publicidad de la resolución

10.1. Sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información derivadas de los artículos 115 a 117 delReglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de acuerdocon el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 delTexto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones concedidas,individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad mediante su publicaciónen el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablero electrónico de la Administración de laGeneralidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) con indicación de la convocatoria, el programa y el créditopresupuestario al que se ha imputado, el nombre y NIF del beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad ofinalidades de la subvención, la existencia de financiación de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje deayuda. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros, su publicación en el DOGC noserá necesaria.

10.2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de las concesiones de todas lasayudas mediante la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat)

Base 11

Pago de la ayuda

11.1. Plazos de pago

11.1.1 Una vez validados por ACCIÓ los acuerdos definitivos de Consorcio y de Agrupación correspondientes ala Comunidad y al proyecto, respectivamente; cada beneficiario podrá solicitar por escrito el pago, enmodalidad de adelanto y sin necesidad de garantías, de una tercera parte de la ayuda concedida. La nosolicitud de garantías se justifica sobre la base de la naturaleza de las actuaciones financiadas.

11.1.2 Una vez el líder del proyecto haya presentado la justificación parcial que se establece en la base 13.2 yuna vez ACCIÓ haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado y haya elaboradoun acta favorable de comprobación, se actuará de acuerdo con los supuestos siguientes:

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a) Para los beneficiarios que hayan solicitado el adelanto que se especifica en el punto 11.1.1.

- En caso de que el importe correctamente justificado del beneficiario sea inferior al 25% del gastosubvencionable aceptado, no corresponderá realizar ningún pago y el beneficiario no tendrá opción a solicitarun segundo adelanto de 1/3 de la ayuda concedida.

- En caso de que el importe correctamente justificado del beneficiario esté entre un 25% y 1/3 del gastosubvencionable aceptado, no corresponderá realizar ningún pago y el beneficiario podrá solicitar un segundoadelanto de 1/3 de la ayuda concedida.

- En caso de que el importe correctamente justificado del beneficiario sea superior a 1/3 del gastosubvencionado e inferior a 2/3, el pago se realizará sobre el importe correctamente justificado menos eladelanto inicial; asimismo, el beneficiario podrá solicitar un segundo adelanto por la diferencia entre los 2/3 dela ayuda concedida y el importe ya percibido.

- En caso de que el importe correctamente justificado del beneficiario sea superior a 2/3 del gastosubvencionado, el pago se realizará sobre el importe correctamente justificado menos el adelanto inicial.

b) Para los beneficiarios que no hayan solicitado el adelanto que se especifica en el punto 11.1.1.

- En caso de que el importe correctamente justificado del beneficiario sea de hasta 1/3 del gastosubvencionable aceptado, se realizará el pago sobre el importe correctamente justificado; asimismo, elbeneficiario podrá solicitar un adelanto de 173 de la ayuda concedida.

- En caso de que el importe correctamente justificado del beneficiario sea superior 1/3 del gastosubvencionable aceptado, se realizará el pago sobre el importe correctamente justificado; asimismo, elbeneficiario podrá solicitar un adelanto por la diferencia entre los 2/3 de la ayuda concedida y el importepercibido.

- En caso de que la justificación del beneficiario sea superior a 2/3 del gasto subvencionado, el pago serealizará sobre el importe correctamente justificado.

11.1.3. Una vez el líder del proyecto haya presentado la justificación final del proyecto subvencionado, y unavez ACCIÓ haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado y haya elaborado unacta favorable de comprobación, se hará el pago final de la ayuda. El pago se hará por el importecorrectamente justificado menos el que se haya pagado anteriormente.

11.2. Destinatarios del pago

El pago de las ayudas se hará de manera individual a cada uno de los beneficiarios.

Base 12

Modificaciones

12.1. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,cualquier modificación de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, encualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normasreguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en lanormativa reguladora de la subvención.

12.2. Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad demodificación de la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan alproyecto financiado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución delproyecto, siempre que no quede afectada su esencia ni supongan ninguna afectación del contenido, la finalidady el período de ejecución, ni impliquen ningún cambio en las condiciones mediante las que se otorgó la ayuda.La modificación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en laresolución de concesión de la ayuda.

12.3. El coordinador de la comunidad RIS3CAT es quien tiene la competencia para comunicar a ACCIÓ lapropuesta de los cambios en las comunidades y en las asignaciones o dotaciones por proyecto/miembro, asícomo de las modificaciones en la implementación de los proyectos del plan de actuaciones. Dicho esto, lasolicitud de modificación debe ir firmada por el representante legal del coordinador de la comunidad RIS3CAT,por el líder del proyecto sobre el que se realiza la propuesta de cambio y por el representante legal de lasentidades participantes afectadas.

12.4. En el supuesto de que el interesado presente la solicitud mencionada, el órgano instructor analizará las

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causas que alega y, en su caso, propondrá la modificación de la resolución que emitirá el propio órgano que haresuelto.

12.5. Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un20% entre los diferentes costes subvencionables previstos en la resolución de concesión de un proyectoconcreto del plan de actuaciones de la comunidad, siempre que dichas compensaciones no supongan unaalteración de la esencia de la misma y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada.

12.6. En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se haalterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que elproyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe desubvención inferior al concedido en el proyecto inicial.

12.7. En el anexo 4 de estas bases se amplía la información sobre la posibilidad de modificaciones.

Base 13

Justificación

13.1. Responsable de la justificación

La entidad beneficiaria de las ayudas debe justificar la aplicación de los fondos y la ayuda percibida ante ACCIÓde acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general desubvenciones, y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Reglamento UE núm. 1303/2013. Lajustificación de los proyectos deberá realizarla y presentarla:

- En el caso del proyecto de coordinación, la entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT.

- En el caso de los proyectos colaborativos, la entidad líder de cada proyecto.

13.2. Plazos

Deberá presentarse una justificación parcial a nivel de proyecto, antes de 12 meses de la fecha de finalizacióndel plazo de ejecución del proyecto.

La justificación final deberá presentarse durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas ycomprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, onóminas, TC2 u otros) deberán estar dentro el periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se hadefinido en estas bases. La fecha de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha definalización del proyecto.

13.3. Formalización

13.3.1. La justificación del proyecto deberá formalizarse en el impreso normalizado que puede obtenerse en lapágina web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). Una vez cumplimentado, se adjuntará en formato *.pdf ladocumentación que se detalla en el apartado a) siguiente y se enviará telemáticamente a ACCIÓ. El impreso enpapel y firmado, junto con la documentación de los apartados b), c) y d) siguientes se presentará ante ACCIÓ.

13.3.2. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ puedarequerir al beneficiario información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web deACCIÓ (accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de lasubvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y, en su caso, lademostración del cumplimiento de los objetivos cuantitativos fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que semencionan en la base 20 de este anexo.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá aquella informaciónque se solicita en la resolución de concesión de la ayuda de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y74 del Reglamento de la Ley de subvenciones:

- Una relación clasificada de los gastos realizados, que forma parte del impreso normalizado de justificación,disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), firmada tanto por el/la representante legal de laempresa beneficiaria como por el auditor de cuentas que realice el informe de justificación.

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- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, conindicación del importe y la procedencia; esta lista forma parte del impreso normalizado de justificación.

- Una declaración del beneficiario según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadascorrectamente y justificadas a través de facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorioequivalente; esta declaración forma parte del impreso normalizado de justificación.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas,dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:

- Dicho informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que seaprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de lascuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesiónde la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan laIntervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas.

- El informe de auditoría deberá seguir las pautas marcadas en los documentos “Instrucciones para la Gestióny Justificación de la Actuación Subvencionada. Proyectos de comunidades RIS3CAT” y “Alcance del informe deauditoría para justificar las ayudas a comunidades RIS3CAT”, que se adjuntarán a la resolución de concesiónde la ayuda.

- En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditorsometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor; mientras que si elbeneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará elbeneficiario. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición del beneficiario.

- El auditor elegido deberá asistir a una jornada de formación organizada por ACCIÓ como requisito previoimprescindible para poder llevar a cabo la justificación.

d) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto,que aparece en el anexo 5 de estas bases, que se puede consultar en la página web de ACCIÓ(accio.gencat.cat) y que se adjuntará a la resolución de concesión de la ayuda.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria parala acreditación de la realización del gasto.

e) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, conla argumentación por parte del beneficiario de los cambios que se han producido entre la actuación aprobadainicialmente y la finalmente justificada.

f) Indicadores del proyecto subvencionado

13.4. El gasto mínimo realizado y correctamente justificado de la actividad objeto de la ayuda exigible parapoder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda, tanto por el proyecto de coordinación como porcada uno de los proyectos del plan de actuaciones, es de un 80% del gasto considerado subvencionable. Elincumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Si se cumple elgasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente aceptado, debereducirse, en la misma proporción, la cantidad de la ayuda, siempre y cuando se considere que la disminucióndel gasto a realizar no afecta la esencia del plan de actuaciones ni supone ninguna afectación a su finalidad, nitampoco implica ningún cambio en las condiciones mediante las que se otorgó la ayuda.

13.5. La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante correocertificado con acuse de recibo.

13.6. ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuaciónsubvencionada.

13.7. En el anexo 6 aparece aquella documentación que, si bien no es necesario presentar a ACCIÓ, sí debeser archivada por el beneficiario en un expediente de subvención en su sede, a efectos tanto de lascomprobaciones que deberá realizar el auditor de cuentas como de las comprobaciones que, con posterioridad,pueda realizar ACCIÓ o las diferentes autoridades de control.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

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14.1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podránser de dos tipos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) núm.1303/2013:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que elgasto declarado por los solicitantes se ha pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones delprograma operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 y las condiciones establecidas en la resolución deconcesión. En este sentido, se garantizará que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por losbeneficiarios vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios,etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de lasobligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acciónsubvencionada.

14.2. Los beneficiarios de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa ysobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1. ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuacionesde seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudasy para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así comode las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la informaciónque les sea requerida por la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, en elmarco del cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la Intervención General de la Generalidad deCataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2. Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo queestablecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobretramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3. El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existenciade indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que elórgano concedente considere necesarias, así como a las de control efectuadas por los organismos competentesde la Administración autonómica (Intervención General y Sindicatura de Cuentas de la Generalidad deCataluña), estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1. Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002,de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2. También será causa de revocación el supuesto establecido en la base 13.4 de este anexo.

16.3 En caso de que se dé alguno de estos supuestos de revocación y el beneficiario haya recibido un pago dela ayuda, el beneficiario deberá devolver a ACCIÓ el importe de este cobro más los intereses correspondientes,de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

16.4. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General,en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de alguna causa de revocación de lasubvención concedida, deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que

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disponen los artículos 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia

17.1. Los beneficiarios pueden renunciar a las subvenciones concedidas únicamente por causas justificadas yde forma expresa, totalmente o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competentepara resolver y, a estos efectos, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.Los/las beneficiarios/as deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demoracorrespondientes.

En caso de que la renuncia parcial constituya una modificación del proyecto deberá aplicarse lo previsto en labase 12 de estas bases.

17.2. La renuncia debe ser conjuntamente presentada por el coordinador de la comunidad, el líder del proyectoy los miembros concretos que renuncien a la ayuda.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1. Un proyecto podrá recibir ayudas de otros programas, fondos o instrumentos de la Unión Europea acondición de que la misma partida de gasto (véase el punto 19 del glosario) no esté subvencionada por otrofondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo a través de otro programa, de acuerdo con loque dispone el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

18.2. Sobre la base de lo que establece el Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención porcategorías), las ayudas otorgadas basándose en este Reglamento no se acumularán con ninguna otra ayudaotorgada conforme al Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni con ningunaayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, ni conninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costessubvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable ala ayuda mencionada en virtud del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por elque se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

18.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, deacuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por loscapítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como loestablecido en los artículos 101 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga al mismo.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General,en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de algún motivo de infracción, deberáinstar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, generalde subvenciones.

Base 20

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Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

20.1. El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación delprograma, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula lasobligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones.

20.2. Asimismo, debe dar cumplimiento a lo que disponen los artículos del 115 al 117 y el Anexo XII delReglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre la obligación de losbeneficiarios en materia de información y publicidad, al Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de laComisión del 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere, en el Capítulo II, a las característicastécnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y a la Estrategia de Comunicacióndel Programa operativo FEDER 2014-2020 de Cataluña.

20.3. Las medidas de publicidad que deben adoptar los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

20.3.1. Hacer constar que la actuación subvencionada se ha realizado con una ayuda del FEDER con el texto:"Este proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER)”. Así pues, en cualquier comunicación, difusión externa, publicidad o cualquier otro tipo de informacióno material promocional, se hará constar el texto indicado o el emblema europeo acompañado del nombre del"Fondo Europeo de Desarrollo Regional", que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ(http://accio.gencat.cat/cat/innovacio-tecnologica/ajuts-i-financament/ajuts-feder.jsp). En los bienesinventariados adquiridos deberá colocarse una etiqueta que indique que ha sido cofinanciado con FEDER.

20.3.2. Colocar como mínimo un cartel con información sobre el proyecto (de una medida mínima de DINA3),en el que se haga mención de la ayuda financiera del FEDER, en un lugar visible para el público.

20.3.3. Hacer una breve descripción, en la página web del beneficiario, en caso de que disponga de ésta, conlos objetivos y resultados y haciendo mención del apoyo financiero de la Unión Europea. Si el beneficiario nodispone de página web, dicha publicación se realizará en la página web de ACCIÓ.

20.3.4. En operaciones cofinanciadas con FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienenen ellas han sido informadas de la financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a losparticipantes, incluidos los certificados de asistencia y de otro tipo, debe informar del apoyo del fondo.

20.4. La aceptación de la cofinanciación por parte del Programa Operativo de FEDER Cataluña 2014-2020conlleva la inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios,de conformidad con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Base 21

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientesobligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentala concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y en el plazo establecidos en la base queregula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan laconcesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importefinanciado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvenciónconsiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión debe acreditarse el coste totalcorrespondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. Encualquier caso, debe justificarse la totalidad del gasto realizado en relación al objeto global o parcial, en esteúltimo caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o trato diferenciado.

c) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se puedaproducir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Todo cambio deberá notificarse previamente ypor escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual deberá valorar la

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propuesta de modificación, y podrá aceptarla en caso de que no comporte cambios sustanciales ni representeun incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados oque no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

d) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas lastransacciones relacionadas con la operación subvencionada, de conformidad con lo que establece el artículo125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013. El sistema empleado debe permitir distinguir, de forma clara einequívoca, qué gasto concreto es objeto de financiación FEDER y qué otras fuentes de financiación ajenas leafectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoriapodrá revocar la subvención asignada.

e) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Conservar los originales de todos los documentos relativos a la ejecución y a la justificación de las ayudasdurante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación a la Comisión Europeade las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación; o bien durante un plazo de dos años a partirdel 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos dela operación concluida, según indique ACCIÓ al beneficiario en el momento de informar del inicio del períodomencionado.

g) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.

h) Cumplir con el marco legal comunitario y, en concreto, con la normativa específica, el Reglamento (UE)núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento (CE)núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, asícomo con las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER que dicte el organismo intermedio.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa yConocimiento, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a laIntervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganoscompetentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la mismafinalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, así comocualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a efectos de poder evaluar su compatibilidad. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de laaplicación dada a los fondos percibidos.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en lostérminos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así comoaquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de lassubvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que seindiquen en la resolución correspondiente.

m) En caso de que el importe concedido sea superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente,mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección oadministración, al efecto de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 dediciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con lasobligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

o) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

p) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada, con excepción de aquelloestablecido en la base 4.2.4. para los proyectos de coordinación.

q) Cumplir el resto de obligaciones que establecen estas bases y todo aquello que dispone la normativanacional, estatal y comunitaria en materia de subvenciones, así como la normativa europea que sea deaplicación.

r) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto Refundido de la Ley de finanzas

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públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

s) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad de laspersonas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que seaprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión desubvenciones (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Base 22

Protección de datos de carácter personal

22.1. Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener lasubvención de ACCIÓ se incluyen en el fichero Ayudas y subvenciones de la Orden EMO 293/2014, de 19 deseptiembre, por la que se regulan los ficheros que incluyen datos de carácter personal de la Agencia para laCompetitividad de la Empresa, ACCIÓ (DOGC núm. 6720, de 3.10.2014). La finalidad de la recogida de datoses el control y la gestión de las solicitudes de ayudas y subvenciones publicadas por la Agencia para laCompetitividad de la Empresa, ACCIÓ. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectadomediante un escrito dirigido al responsable del fichero (presentado a ACCIÓ y con la referencia "Protección dedatos"), paseo de Gracia, núm. 129, 08008 Barcelona, o a [email protected].

22.2. Los beneficiarios deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptandoe implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los beneficiarios establecerán las medidasorganizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan comoconsecuencia de las actuaciones objeto de esta Orden. En especial, se adoptarán las medidas adecuadas paraevitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado a los datos mencionados.

Base 23

Responsabilidad económica y presupuestaria

Los gastos no justificados o no conformes con la normativa de aplicación no generan ningún derecho dereembolso por parte de FEDER, y ACCIÓ no está sujeta a ninguna responsabilidad de carácter económico nipresupuestario.

Base 24

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas, con excepción de aquellas actividades detalladas en los apartados 6.3.2.(proyectos de coordinación) y 6.3.3. (actividades no económicas de los agentes del sistema de I+D+i), se rigepor el Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado.

Anexo 2: Glosario de definiciones

A los efectos de estas bases, se entenderán como definición de los diferentes conceptos, los que se detallan acontinuación.

1. Empresa

Se entiende en tanto que empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmenteconstituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

1.1 Pequeña y mediana empresa (pyme)

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Aquella empresa que se ajuste a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, porel que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por empresa mediana aquella que empleaa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euroso un balance general anual que no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeñaempresa la que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excedede 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros. Para calcularestos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado,en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

1.2 Gran empresa

Aquella empresa que no se ajusta a la definición de pyme.

2. Agentes del sistema de I+D+i

Se consideran agentes del sistema de investigación e innovación

- Los organismos públicos de investigación, definidos y regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de laCiencia, la Tecnología y la Innovación y sus disposiciones de desarrollo, aquellos adscritos o dependientes deotras administraciones públicas, las universidades públicas, los centros de investigación dependientes de laGeneralidad de Cataluña o de otras Administraciones Públicas, y los centros del Sistema Nacional de Salud oque estén vinculados o concertados con éste y que desplieguen actividad investigadora.

- Los agentes acreditados con el sello TECNIO sobre la base de la Resolución EMO/1787/2015, de 29 de julio,modificada por la Resolución EMC/771/2016, de 21 de marzo. El listado de agentes se puede consultar en lapágina web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat/cat/empresa-ACC1O/acreditacions/entitats-tecnio/entitats-acreditades.jsp). A pesar de formar parte de los agentes acreditados, no se consideran agentes del sistema losdesarrolladores privados, dado que estos se consideran "empresa" a los efectos de estas bases.

- Los centros pertenecientes al sistema CERCA.

- Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en su correspondienteregistro en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centrostecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estoscentros.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad para prestar servicios de I+D e innovación.

3. Organización clúster

A los efectos de la presente convocatoria se consideran organizaciones clústeres las que forman parte delPrograma Catalunya Clústers del Departamento de Empresa y Empleo aprobado mediante el AcuerdoGOV/172/2013 de 3 de diciembre de 2013 (DOGC Núm. 6520).

4. Entidades de apoyo a la empresa

Toda aquella entidad no definida en los supuestos anteriores, sea cual sea su forma jurídica, siempre que déapoyo a la empresa en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación.

5. Empresa con ánimo de lucro

Desde el punto de vista jurídico, el ánimo de lucro se entiende como la intención o la voluntad de obtener unbeneficio, un provecho o una utilidad determinada; y, en un sentido más amplio, también como un propósitode enriquecimiento, beneficio económico o ventaja.

En sentido contrario, una organización sin ánimo de lucro es aquella cuyo objetivo primario es dar apoyo a unaspecto de interés público o privado sin propósitos comerciales. Pese a que las organizaciones sin ánimo delucro no actúen para generar beneficios económicos, pueden necesitar generar ingresos para financiar susactividades.

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6. Empresa en crisis

Se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado.

7. Empresas o entidades vinculadas

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos queestablece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

8. Apto- no apto

Tabla de valoración Insuficiente Aceptable Bueno

Liquidez 0 1 2

Autonomía financiera 0 1 2

Rentabilidad I y II 0 1 2

0 1 2

Solvencia 0 1 2

No Apto Apto

Resultado evaluación financiera de la empresa 0-3 4-5 6-10

Los criterios de evaluación son los que aplica la UE en el programa de ID Horizon 2020 (Guide on beneficiaryregistration, validation and finacial viability check, July 2015).

9. Entidad coordinadora

Entidad que actúa en nombre de la Comunidad, con el consentimiento de todos los miembros; debe solicitar laacreditación de la comunidad y la subvención a los proyectos del plan de actuaciones. Es la responsable delproyecto de coordinación de la comunidad y puede también participar en otros proyectos de plan deactuaciones.

10. Entidad líder del proyecto

Entidad que actúa como interlocutora ante la entidad coordinadora en representación de los participantes en elproyecto y que debe solicitar la subvención para el proyecto.

11. Participante en el proyecto

Se entiende como participante en un proyecto aquel miembro de la comunidad que ejecuta gastosubvencionable en como mínimo un proyecto colaborativo del plan de actuaciones.

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12. Plan de actuaciones

Conjunto de proyectos para implementar la estrategia de investigación e innovación para la transformacióneconómica de las actividades productivas, en los sectores líderes definidos en la RIS3CAT, incluido el proyectode coordinación.

13. Proyecto colaborativo

Proyecto en que participa una estructura mínima de miembros de la comunidad RIS3CAT, y que está alineadocon la estrategia de la comunidad RIS3CAT.

14. Gasto subvencionable

Gasto ejecutado elegible, dentro de los parámetros que marca la normativa autonómica, nacional y europeaque computa a efectos de calcular la subvención correspondiente.

15. Acuerdo de Consorcio

Documento que deben firmar todos los miembros de la comunidad para establecer la organización y elfuncionamiento de la misma. Se utiliza esta nomenclatura usual en los programas cofinanciados con fondoseuropeos, pero no supone la constitución de un consorcio.

16. Acuerdo de Agrupación

Documento que deben firmar todos los miembros de un proyecto colaborativo para establecer la organización yel funcionamiento del mismo.

17. Colaboración efectiva

Se entiende por "Colaboración efectiva" la colaboración entre como mínimo dos partes independientes para elintercambio de conocimientos o tecnología, o bien para alcanzar un objetivo común sobre la base de la divisióndel trabajo en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración,contribuyen a su aplicación y comparten riesgos y resultados. Una o varias de las partes pueden soportar latotalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de los riesgos financieros. La investigaciónregulada por contrato o la prestación de servicios de investigación no se considera colaboración.

18. Economía circular (en el ámbito de la economía verde)

El concepto de economía circular se entiende como una extensión del concepto de economía verde [conceptodesarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el Green EconomyReport (2011), y que se define como lo que mejora el bienestar humano y la equidad social, mientras reducesignificativamente los riesgos ambientales]. En este sentido, en una economía verde, el crecimiento de losingresos y el empleo es impulsado por las inversiones públicas y privadas que reducen las emisiones decarbono y la contaminación, mejoran la eficiencia energética y de recursos, y evitan la pérdida de labiodiversidad y los servicios ecosistémicos.

El concepto de economía circular se focaliza en el ciclo de los recursos y plantea un modelo basado enreutilizar, reparar, remanufacturar y reciclar los materiales y productos existentes, ante la utilización dematerias primas,

Entendemos como actuaciones de investigación, desarrollo e innovación en economía circular aquellasactuaciones o proyectos que:

- Constituyan sistemas industriales restauradores o regenerativos por principio y por diseño, que eliminen eluso de tóxicos, utilicen energías renovables y que busquen la eliminación de residuos con modelos de negocioinnovadores, optimizando el diseño de materiales, productos y sistemas.

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- Permitan una nueva generación de valor minimizando el uso de materiales y su reutilización, o mediante larefabricación, la reparación y el reciclaje, o que permitan maximizar el número de ciclos consecutivos en lautilización del material o los productos en la misma cadena de valor o, alternativamente, que permitandiversificar su reutilización a través de la cadena de valor de otros sectores.

- Permitan aumentar la eficiencia del flujo de materiales en su recolección y redistribución, manteniendocalidad y longevidad, y a la vez aumentando la productividad del material.

- Permitan la innovación en modelos de negocio:

- En aprovisionamiento circular con energías renovables y materiales biodegradables o totalmentereciclables, en recuperación de recursos y energía de productos o subproductos, y en logística inversa.

- En la extensión de la vida útil de los productos y de sus componentes mediante la reparación, la reventao su actualización (up grading).

- En plataformas de colaboración que permitan aumentar la tasa de utilización haciendo posible lautilización y el acceso al producto o servicio de forma compartida.

- Ofreciendo acceso al producto reteniendo su propiedad para internalizar las ganancias en la productividadcircular de los recursos.

- Incorporen tecnologías y sistemas que favorezcan la circularidad: Mobile, M2M, Cloud, sociales o decolaboración en red, Big Data Analytics, sistemas de seguimiento y retorno, 3D Printing, tecnología para diseñomodular, tecnología de reciclaje avanzado, ciencias de la vida y de los materiales.

19. Partida de gasto

La partida de gasto se define como el importe declarado como elegible para la financiación de la UE bajo unacategoría de presupuesto. En función del enfoque del presupuesto, la categoría de presupuesto se puede definirpor actividad (por ejemplo, costes de las actividades de formación), por la naturaleza (por ejemplo, los gastosde personal o de bienes de equipo), o por una combinación de la naturaleza y la actividad (por ejemplo, costesde personal asignados a las actividades de formación).

20. Proyecto orientado a mercado

Proyecto que contemple actividades de desarrollo experimental que permitan aportar nuevas mejoras técnicasa productos, procesos o servicios concretos y con una aplicación clara en el mercado.

21. Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes

Actuaciones cuya finalidad sea:

- La obtención, validación y defensa de patentes y de otros activos inmateriales.

- La realización de servicios de asesoramiento a la innovación, incluida la consultoría, asistencia y formaciónen los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activosinmateriales o el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

- La realización de servicios de apoyo a la innovación, tal y como el acceso a bancos de datos o bibliotecas,servicios de investigación de mercados, el acceso a laboratorios o a servicios de etiquetado de calidad oservicios de ensayo y certificación con la finalidad de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

22. Cuádruple Hélice

Estructura de agentes que incluye las instituciones tradicionalmente involucradas en el proceso de innovación,tal y como: las universidades y centros de investigación, las empresas y las administraciones públicas, ademásde la sociedad civil en representación de los usuarios finales del proceso, producto o servicio innovador.

23. Investigación industrial

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La investigación planificada o los estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes paradesarrollar nuevos productos, procesos o servicios o mejorar considerablemente los existentes. Estasactividades pueden consistir, por ejemplo, en la creación de componentes de sistemas complejos; en laconstrucción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con lossistemas existentes; o en líneas piloto para la validación de tecnología genérica.

24. Desarrollo experimental

La adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,tecnológica, empresarial o de otro tipo, en vista a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos omejorados. Podrán incluir, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación denuevos productos, procesos o servicios; de creación de prototipos, de demostración, de elaboración deproyectos piloto, de ensayo y de validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, enentornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportarnuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales operiódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otrasoperaciones en curso, aun cuando estas modificaciones puedan representar mejoras en los mismos.

25. Innovación en materia de organización

La aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro detrabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No son subvencionables los cambios basados en métodosorganizativos ya utilizados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones,el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivadosde variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, loscambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos osignificativamente mejorados.

26. Innovación en materia de procesos

La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambiossignificativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No son subvencionables los cambios nilas mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante laintroducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de unproceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones delprecio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos decarácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

27. Sistema de gobernanza

Se refiere a la forma de organización y el funcionamiento de la comunidad. Regula las relaciones entre losmiembros que conforman la comunidad y que comportan una serie de derechos y obligaciones.

28. Organismo de investigación y de difusión de conocimiento

De acuerdo con el Marco I+D+i, se entiende por organismo de investigación y de difusión de conocimientocualquier entidad (por ejemplo, universidades, centros de investigación, organismos de transferencia detecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas orientadas a la investigación),independientemente de su personalidad jurídica (pública o privada) o de su forma de financiación, cuyoobjetivo principal es realizar investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental o bien difundirampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia detecnología. En caso de que esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes ylos ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que pueden ejercer una influenciadecisiva en estas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán beneficiarse delacceso preferente a los resultados que genere.

Todos los agentes del sistema I+D+i definidos en el punto 2 del Glosario se consideran organismos deinvestigación y de difusión de conocimiento de acuerdo con esta definición.

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29. Entidad pública

Según el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, se considera entidad de Derecho público cualquierorganismo: a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácterindustrial ni mercantil, b) dotado de personalidad jurídica y c) cuya actividad esté mayoritariamente financiadapor el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público o bien, cuando su gestión estésometida a un control por parte de estos últimos o disponga de un órgano de administración, de dirección o devigilancia formado por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por el Estado, los entesterritoriales u otros organismos de Derecho público.

30. Personal directivo

Se considerará personal directivo aquellas personas que ostenten, en el organigrama de la empresa o entidad,cargos como los siguientes o equivalentes: Administrador/a, Consejero/a Delegado/a, CEO, Director/a General,Subdirector/a General.

Anexo 3 Ampliación de información sobre los gastos subvencionables

1. Gastos de personal

El método de cálculo del coste/hora para cada trabajador/a participante en el proyecto será el que se indica acontinuación:

Coste = ((X+Y-Z)/Ht x Hi

en que,

X, el salario bruto anual: Debe imputarse a este campo “el importe íntegro satisfecho” de la personacontratada, según el importe que aparece en la casilla “Total devengado” en las correspondientes nóminas,teniendo en cuenta, sin embargo, que no se consideran subvencionables:

Los gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral,tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidado paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que le sustituya, pero no losde la persona trabajadora de baja.

Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no realizadas; lasdietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los trasladoscorrespondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; laspercepciones por matrimonio.

Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar,complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad), excepto en casode que estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

Y la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este trabajador, calculada atendiendo a la basede cotización (expresada en los modelos TC2) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportacióndel beneficiario a la Seguridad Social para este trabajador.

Z, las bonificaciones que aparecen en el modelo TC2 de la persona contratada.

Ht, el número de horas anuales trabajadas por la persona contratada, según convenio colectivo o bien elcontrato de trabajo.

Hi, el número de horas del trabajador que se imputan al proyecto; este número de horas debe coincidir con lasque aparecen en el informe firmado por el representante legal de la empresa donde conste la categoría laboral

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del trabajador, el número de horas imputadas al proyecto y las actividades realizadas.

2. Amortizaciones

El coste de la amortización se calculará de la forma siguiente:

A=(VA x m)/VU

Donde A es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención; VA es el coste de adquisición delelemento subvencionable; m es el número de meses durante los cuales el elemento subvencionable se aplica alproyecto a lo largo del año; VU es la vida útil en meses del elemento subvencionable.

El coste de la amortización debe ser aquel efectivamente contabilizado de acuerdo con las normas contables oinferior.

3. Contenido de las facturas justificativas

- Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamentopor el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 denoviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el períodoobjeto de facturación con el fin de poder comprobar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda.Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entregacorrespondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, deberá poderse verificar el preciounitario de la operación.

- No se considerarán válidas aquellas facturas que no vayan a nombre del beneficiario, ni tampoco aquellasque hayan sido pagadas por entidades diferentes del beneficiario, a pesar de que exista vinculación entre ellas.

- Para considerarse válidas, las facturas deben reunir las condiciones establecidas para la práctica mercantil,expresada en el Real Decreto 169/2012, de 30 de noviembre:

- Número de factura.

- Fecha de expedición.

- Nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del emisor como del destinatario de la factura.

- Número de Identificación Fiscal (NIF) atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, porla de otro Estado miembro de la Unión Europea.

- Domicilio del emisor y destinatario.

- Descripción de las operaciones de manera que permita constatar su vinculación con el proyectosubvencionado.

- Tipo impositivo aplicado. En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta delimpuesto, deberá constar una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptoscorrespondientes de la Ley del Impuesto o indicación del hecho que la operación está exenta.

- En su caso, retenciones a cuenta (consignadas por separado).

- Lugar y fecha de la operación.

4. Comprobantes de pago

Los documentaos acreditativos del pago han de indicar:

a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante ha de ser el beneficiario de la ayuday ha de hacer constar su NIF y denominación social.

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b) El concepto por el cual se ordena el pago remisión al número o números de facturas a que corresponde. Siel documento de pago no hace referencia a las facturas, ha de ir acompañado de la documentacióncomplementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

Los pagos se podrán justificar a través de diferentes documentos: transferencia bancaria, cheque bancario,pagaré, tarjeta bancaria, certificado bancario, pago electrónico, recibo o extracto bancario.

En el caso de cheque y el pagaré, sólo se admitirán si juntamente con la copia del cheque nominativo o elpagaré se adjunta copia del extracto bancario en el cual se pueda verificar el correspondiente cargo en lacuenta de la entidad beneficiaria. Se considerará como fecha de pago la fecha de cargo en cuenta.

Sólo se aceptarán pagos en efectivo por importes inferiores a 100 euros. En estos casos, se deberá disponer deun recibo firmado por el responsable de la gestión económica de la empresa proveedora, en el cual se hagaconstar el nombre, CIF y sello del proveedor, el número y concepto de la factura y su fecha de pago, así comouna copia del asiento contable del mencionado pago por el beneficiario.

Si el comprobante de pago engloba diversas facturas, será necesario adjuntar una relación de estas facturascon sus importes. Además, en el expediente ha de constar el asiento contable en el cual se acredite queefectivamente el pago en cuestión engloba aquellas facturas (indicando el número de factura i proveedor).

La fecha de los comprobantes de pago debe estar incluida entre el inicio de la ejecución del proyecto y, comomáximo, dos meses después de la fecha de finalización del proyecto.

En caso de que el pago se haya realizado con una moneda distinta al euro deberá presentarse el documentobancario en que conste el tipo de cambio aplicado.

5. Adquisiciones con leasing

En el caso de adquisiciones mediante leasing deberá presentarse una copia del contrato, en que deberá constarla opción de compra, así como una copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato deleasing. Además, el beneficiario deberá constituir una fianza por el importe de la subvención, proporcional algasto financiado por leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio delderecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto delleasing.

En caso de que el pago se haya realizado con una moneda distinta al euro deberá presentarse el documentobancario en que conste el tipo de cambio aplicado.

Anexo 4 Tratamiento de las modificaciones

a) Modificaciones dentro de los proyectos específicos del plan de actuaciones de la Comunidad

Durante su desarrollo se pueden producir cambios en relación con el proyecto aprobado inicialmente. Estoscambios reciben el siguiente tratamiento:

- Se permiten compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes gastos directos subvencionablesaprobados sin necesidad de modificar la Resolución de concesión, siempre que estas compensaciones nosupongan una alteración de la esencia del proyecto aprobado. Estas modificaciones se pueden comunicar conanterioridad a la justificación del proyecto mediante un escrito presentado conjuntamente por el coordinador dela comunidad RIS3CAT y el líder del proyecto y registrado en ACCIÓ o bien en el momento de la justificación,dentro del documento "Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmentesubvencionada". En ambos casos la empresa beneficiaria deberá argumentar los motivos de los cambios yACCIÓ aceptará o no los cambios en función de si alteran o no la esencia del proyecto aprobado.

- En caso de que, durante el desarrollo del proyecto, se produzcan cambios en la distribución de las partidassubvencionables que superen el 20% (u otros tipos de modificaciones en aspectos clave del proyecto) elcoordinador de la comunidad RIS3CAT y el líder del proyecto deberán comunicar formalmente estamodificación mediante un escrito en que se argumente el cambio. La fecha de registro de entrada en ACCIÓ dela solicitud de modificación debe ser previa a la fecha de finalización de la actuación subvencionada queestablece la Resolución de concesión de la ayuda. ACCIÓ evaluará este tipo de modificaciones en un órganocolegiado y comunicará la decisión al beneficiario mediante una Resolución de modificación.

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- En caso de que, durante el desarrollo del proyecto, se produzcan cambios de carácter interno que noafecten a la resolución de concesión, como por ejemplo cambios en el personal dedicado al proyecto, elcoordinador de la comunidad RIS3CAT, junto con el líder del proyecto, pueden comunicarlo mediante un correoelectrónico a ACCIÓ con anterioridad a la justificación del proyecto y después, en el momento de lajustificación, el líder del proyecto debe razonar el motivo de los cambios producidos en el documento "Memoriajustificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada". ACCIÓ aceptaráo no los cambios en función de si alteran o no la esencia del proyecto aprobado.

En todos los casos será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado laesencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyectomodificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe de subvencióninferior al concedido en el proyecto inicial.

b) Sustituciones en los miembros de la Comunidad RIS3CAT

Se aceptarán sustituciones en los miembros de la Comunidad RIS3CAT siempre que:

1. Exista una solicitud de modificación por parte del coordinador de la comunidad RIS3CAT, conjuntamentecon el líder del proyecto, así como una renuncia del participante substituido, con registro de entrada en ACCIÓantes de la fecha de finalización de la actuación subvencionada, argumentando la necesidad de la substitución.

2. EL nuevo miembro tenga la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo el proyecto asignado almiembro al que sustituye.

3. En caso de que se sustituya un participante en un proyecto por una entidad que no era previamentemiembro de la comunidad RIS3CAT (si participase en otro proyecto del plan de actuaciones sí tendría ya laconsideración de miembro), la nueva entidad propuesta deberá cumplir todos los requisitos establecidos en lasbases reguladoras para ser miembro de una comunidad RIS3CAT.

4. Una vez admitida la sustitución, este cambio deberá recogerse en un anexo al acuerdo de agrupación y enun anexo al acuerdo de consorcio (o bien añadiendo un nuevo miembro a la comunidad RIS3CAT o bien, si yaera miembro, informando de la participación de esta entidad en otro proyecto del plan de actuaciones).

ACCIÓ evaluará este tipo de modificaciones en un órgano colegiado y comunicará la decisión al beneficiariomediante una Resolución de modificación.

Anexo 5 Documentación a presentar para acreditar la realización de la actuación subvencionada

1. En relación con los gastos de personal:

a) Una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputadosegún el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (acció.gencat.cat). En estatemporalización se hará constar el número total de horas trabajadas, el número de horas trabajadas dedicadasal proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas. Deberá ir firmada por la personabeneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea elresumen de la temporalización diaria o semanal, que quedará a disposición de los órganos de controlcorrespondientes.

b) Documento justificativo del cálculo del coste/hora de los trabajadores imputados al proyecto, que formaparte del impreso normalizado de justificación.

2. En relación con gastos de equipo, instrumental, instalaciones y material:

En caso de que, dentro de este concepto, se imputen materiales y otros elementos para la realización deprototipos, debe identificarse claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informeexplicativo firmado por el representante legal de la empresa.

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3. En relación con los gastos de patentes:

Documento de patente (o, en caso de que aún no esté publicada la patente, el pago de las tasas para lasolicitud de la patente).

4. En relación con los gastos de colaboraciones externas:

a) Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos llevados a cabo por el proveedorexterno. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, debe presentarseuna documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe delproveedor con el detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados deensayos y pruebas de laboratorio, tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas, etc.).

b) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de suidoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

c) En los casos de colaboraciones externes de un socio o administrador del beneficiario o de trabajadoresautónomos económicamente dependientes,

- Memoria de las actividades realizadas, de las horas dedicadas al proyecto y el coste/hora.

- Informe de un perito que certifique que el coste corresponde al valor del mercado, conforme al artículo29.7. d) de la Ley General de Subvenciones.

- En el cas que no se hayan solicitado tres ofertas, de acuerdo al artículo 31.3 de la Ley General deSubvenciones, informe justificativo de la excepcionalidad de la contratación.

d) En el caso de colaboraciones externas de un socio o administrador del beneficiario, una autorización deACCIÓ previa a la realización del gasto.

5. En relación con otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto:

Explicación de la relación de estos gastos con el objeto subvencionado (dentro de la memoria técnica) y, en sucaso, de otro material demostrativo de la realización del gasto.

6. En relación con los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamenterelacionadas con la ejecución del proyecto (únicamente para los proyectos de coordinación):

Acreditación de las actividades realizadas (como por ejemplo actas de reuniones, orden del día de las jornadas,presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo).

7. En relación con gastos de renting y costes de alquiler de activos e instalaciones de investigación y ensayo:

Documentos acreditativos de las actividades realizadas.

Anexo 6 Documentación que el beneficiario debe tener archivada en un expediente de subvención en su sedehasta el plazo estipulado en el apartado f) de la base 21.

1. En relación con todos aquellos elementos adquiridos mediante factura:

a) Originales o copias compulsadas de las facturas que demuestren el cumplimiento de las condicionesestipuladas para la práctica mercantil, expresada en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) Originales o copias compulsadas de los comprobantes de pago de las facturas que cumplan los requisitosque se han establecido en el anexo 4.

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2. En relación con la necesidad de disponer de 3 ofertas:

a) Originales o copias compulsadas de las ofertas de 3 proveedores en aquellos casos en que sea necesario,según lo estipulado en las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere lascantidades establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor -cuando sea igual o superiora 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en lossupuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistenciatécnica), así como toda aquella documentación relativa al proceso de contratación.

b) En su caso, informe firmado por el representante legal de la empresa que justifique la elección cuando estano recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En su caso, certificado del representante legal que motive las especiales características que comporten queno existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien oservicio y certificado de una entidad externa especializada que corrobore este aspecto.

3. En relación con los gastos de personal

a) Original o copia compulsada del instrumento jurídico en que se recoja la incorporación de la persona a laplantilla de la entidad beneficiaria: contrato de trabajo, resolución de nombramiento o documento equivalente.En caso de personal de nueva contratación debe constar una mención explícita al proyecto subvencionado y ala cofinanciación por parte del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

b) Para el personal de nueva contratación, documentación acreditativa original o copia compulsada delproceso de selección que demuestre que se ha respetado la normativa propia de la empresa beneficiaria y, encualquier caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.

c) Para el personal previamente contratado, documento original o copia compulsada en que se establezca demanera expresa e inequívoca la adscripción al proyecto (anexo al contrato de trabajo, resolución, certificado odocumento equivalente, en cualquier caso firmado por el representante legal de la entidad y el/la trabajador/a)indicando que, desde el inicio de la asignación, los gastos son objeto de cofinanciación en el PO FEDER deCataluña 2014-2020 y especificando la dedicación horaria al proyecto subvencionado y el sistema de controlestablecido para la comprobación de esta dedicación. Esta adscripción (previa al devengo de los gastoscorrespondientes) y su dedicación correspondiente deberá ser compatible con el contenido de las tareas propiasdel personal afectado de acuerdo con el instrumento jurídico que lo vincula a la entidad beneficiaria.

d) Original o copia compulsada del documento que englobe todos los trabajadores implicados en el proyecto,emitido por Recursos Humanos, según el modelo colgado en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), enque se detalle la categoría laboral y el número de horas trabajadas al año para cada uno de dichostrabajadores, haciendo constar si alguno de ellos ha causado baja (indicando las horas).

e) En caso de que el trabajador no dedique un tiempo fijo de su jornada laboral al proyecto, sino que dediqueal proyecto un número de horas fluctuantes de un mes a otro, deberá disponerse de un sistema de registro detiempo (timesheets) mensual, conforme al modelo colgado en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat) quecubra el 100% de la jornada laboral del trabajador.

f) Originales o copias compulsadas de las nóminas de todo el año durante el que haya transcurrido elproyecto. Aun cuando el trabajador únicamente haya participado unos meses en el proyecto, el expedientedeberá contener las nóminas de todo el año. Si el período de dedicación abasta más de un año natural, sedeberá disponer de todas las nóminas de estos años.

g) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (que sustituye el TC1) y el Modelo TC2 validados por laAdministración de la Seguridad Social para el mismo período que el punto anterior.

h) Documentos relativos a las retenciones practicadas: Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta delIRPF y Modelo 190 de resumen de retenciones.

i) En caso de imputación de complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales ycomplementos de lugar, los complementos en función del resultado de la empresa, los complementos decantidad y calidad), convenio colectivo o contrato de la persona trabajadora en que consten estos conceptos.

4. En el caso de colaboraciones externas:

En el caso de gasto de un trabajador autónomo económicamente dependiente:

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a) Contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo en el cual se hagareferencia expresa a su condición de dependiente económicamente respecto a la entidad beneficiaria.

b) Memoria de los trabajos realizados para el proyecto subvencionado, el número de horas dedicadas y sucoste hora.

c) Factura.

d) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF juntamente con su justificante de pago.

e) Modelo 190 de resumen de retenciones.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de la entidad beneficiaria:

a) Escrituras de la sociedad i declaración jurada del socio o administrador en la cual figuren las actividadesrealizadas, las horas dedicadas en relación al proyecto subvencionado y su coste hora.

b) Factura del socio o administrador.

c) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

d) Modelo 190 de resumen de retenciones.

5. En caso de presentación de la construcción de un prototipo:

a) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria conforme el prototipo no será comercializado.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas del material adquirido y sus justificantes de pago.

6. En el caso de subvención de elementos de segunda mano:

i. Una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes y sobre que los mismos no hayan sido objetode ninguna subvención nacional o comunitaria.

ii. Una certificación de tasador independiente que acredite que el precio no es superior al valor de mercadode referencia ni al coste de bienes nuevos similares.

7. En relación con las amortizaciones:

- Original o copia compulsada de la factura de adquisición de equipamiento o instrumental y su justificantede pago.

- Asientos contables de las amortizaciones imputadas al proyecto. En caso de que el ejercicio contable aún noesté cerrado, una declaración del responsable de la entidad beneficiaria conforme los importes imputados sonlos que figurarán en la contabilidad de la empresa.

- Cuadro, conforme el modelo colgado en la página web de ACCIÓ, en que se desglose el porcentaje deamortización aplicado para cada uno de los bienes, la fecha de adquisición, el período de amortización, laamortización mensual o diaria, los meses o los días de duración del proyecto, el criterio de imputación enfunción de su uso en el proyecto (tiempo, espacio, etc.) y la cuantía imputada al proyecto subvencionado.

8. En relación con otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto:

a) Originales o copias compulsadas de las facturas en que se detallen claramente los conceptos con el fin decomprobar que son subvencionables, las unidades para verificar que las cantidades imputadas sonproporcionales y el coste unitario para constatar que los gastos están en valor de mercado.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes de pago.

c) En caso de que únicamente se impute una parte de la factura del proyecto debe aportarse un documentoexplicativo de los criterios de imputación empleados por la entidad. Esta explicación debe reflejar claramente elcálculo realizado para la determinación del gasto justificado.

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9. En relación con los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamenterelacionadas con la ejecución del proyecto (únicamente para los proyectos de coordinación):

a) Original o copia compulsada de los contratos de alquiler.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas y sus justificantes de pago.

c) Modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamientode inmuebles urbanos.

d) Modelo 180 de resumen de retenciones.

10. En relación con gastos de renting y costes de alquiler de activos e instalaciones de investigación y ensayo:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de renting o de alquiler.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas y sus justificantes de pago.

c) En caso de alquiler de instalaciones, Modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta de rentas orendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y el Modelo 180 de resumen anual.

11. En relación con las vinculaciones beneficiario-proveedor:

a) Declaración del responsable legal de la empresa en el sentido de que, para los diferentes gastos que formanparte de la justificación, no existe vinculación entre proveedor y beneficiario según lo establecido en elapartado e) de la base 4.5 del anexo 1 de la presente Resolución.

b) En los gastos en los que exista vinculación entre beneficiario y proveedor, informe firmado por elrepresentante legal de la empresa justificativo de la existencia de vinculación y conforme la contratación se harealizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, así como autorización de ACCIÓ a la realizacióndel gasto en el marco del proyecto, previa a su realización.

(16.299.034)

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