deontología notarial

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DEONTOLOGIA NOTARIAL

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Page 1: Deontología Notarial

DEONTOLOGIA NOTARIAL

Page 2: Deontología Notarial

“leales, libres, de buena fama, sabidores de escruir bien e entendidos de la arte de la escribanía, de manera que sepan bien tomar las razones, o las posturas que los omes pusieren entre sí, ante ellos. Serán vecinos del lugar en que fueren puestos para ejercer sus funciones; y ponerlos es cosa que pertenece al Emperador o Rey o a quien la corona obiere facultado para ello, exclusivamente.

Los escribanos

Page 3: Deontología Notarial

Antes de nombrárseles, se les ha de examinar y tomar juramento, guardarán el secreto profesional, llevarán libros, registros en los que anotarán, con detalle, los instrumentos que otorgasen y que servirán, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, para renovar las cartas perdidas, deterioradas o viejas. Su persona e dignidad es objeto de cuidado, penándose a quienes los agredieren o faltaren al respeto con sanciones dobles a las corrientes.”

Los escribanos …

Page 4: Deontología Notarial

Escriba Logógrafo Tabelión Amauta Quipucamayo Escribano Fedatario Notario,

NOMBRES ASIGNADOS A LOS NOTARIOS

Page 5: Deontología Notarial

“Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las Leyes”

Art. 6 Ley Notarial

Page 6: Deontología Notarial

Al notario le corresponde:

Escuchar Interpretar Asesorar Preparar Redactar Autorizar Conservar y reproducir Dar fe Decir NO

Page 7: Deontología Notarial

La fe pública

Por fuerza de la Ley, (Art. 6 LN) el notario está investido de un atributo fundamental, que le es inherente, la de tener la fe pública en el ejercicio de sus funciones; es decir, le compete y corresponde dar fe de la voluntad de las personas, de lo que ve, de lo que escucha, de lo que está a la vista, de lo que le consta en forma directa.

Page 8: Deontología Notarial

Guillermo Cabanellas

“FE PÚBLICA. Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. Como expresión laudatoria de esa prerrogativa está la inscripción que ostentan los notarios en su medalla peculiar: "Nihil prius fide” (Nada antes que la fe).”

Page 9: Deontología Notarial

Bernardo Pérez Fernández del Castillo

“La fe del notario es pública porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que repercuten en la sociedad. La fe pública del notario significa la capacidad para que aquello que certifica sea creíble. Esta función del notario contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que actúa, y da certeza que es una finalidad del derecho.”

Page 10: Deontología Notarial

LA FUERZA PROBATORIA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

“Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo...”

Art. 165 Código de Procedimiento Civil