deontología médica

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  • 1. Deontologa mdicaPor Alicia Guadalupe Hernndez ReturetaMedicina Legal intersemestralDr. Manuel Saiz-Caldern Gmez

2. Qu significa Deontologa?Deontologa viene de las voces griegas: Deontos que significa Deber Logos que significa Tratado o estudioEtimolgicamente definica, la deontologa es el estudiode las obligaciones y derechos, en este caso, de losmdicos, siendo estos tanto ticos como legales. 3. La prctica mdica secontrola por Leyes yNormas, pero adems,tambin se controla pormedio de un cdigo deconducta, no impuestopor la ley y que es latica mdica. 4. De la tica y la moralLa tica y la moral son palabras que etimolgicamentesignifican lo mismo: Ethos es la locucin griega que significa costumbre. Moris es la locucin latina correspondiente a la mismapalabra. 5. Mismo significado con diferente esenciaTICA MORALEn la prctica, la tica es laciencia del recto actuar, esla moral filosfica, basadaen la razn y la ciencia.La moral se refiere a la ticareligiosa, basada en la fe. 6. Moral segn la Escuela Positivista Segn la escuela positivistala moralidad es unfenmeno social y consisteen una manera de procederque se cie a la costumbregeneral, la Ley o Derechopositivo es el marco dereferencia. 7. Moral segn la Escuela Naturalista Segn la escuelanaturalista la moral es lacualidad de los actoshumanos que tienden ala perfeccin del hombre,y su fuente es el hombremismo. 8. El mdico ante todo, debe: Ser moral. Debe anteponer la clnica al lucro, las exigencias de laenfermedad al rango social del enfermo y a losrecursos de los que disponga. Evitar visitas innecesarias, actos, gestos o palabras queobren en el nimo de los enfermos. Exhortar a los viciosos a la enmienda. 9. El paciente como centro deluniverso mdicoToda la tica mdica sebasa en que el pacientees el centro del universomdico, alrededor delcual giran todos losesfuerzos mdicos, ytodos los dems factoresse subordinan a estehecho. 10. Los cdigos ticos de los griegos sobrevivieron, y en elJuramento hipocrtico permanecen las bases delcomportamiento tico. 11. "JURO POR APOLOmdico y por Asclepio ypor Higia y por Panacea ytodos los dioses y diosas,ponindoles por testigos,que cumplir, segn micapacidad y mi criterio,este juramento ydeclaracin escrita: 12. TRATAR al que me haya enseado este arte como amis progenitores, y compartir mi vida con l, y le harpartcipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuerenecesario, y considerar a sus descendientes como ahermanos varones, y les ensear este arte, si deseanaprenderlo, sin remuneracin ni contrato. Y HAR partcipes de los preceptos y de las leccionesorales y de todo otro medio de aprendizaje no slo amis hijos, sino tambin a los de quien me hayaenseado y a los discpulos inscritos y ligados porjuramento segn la norma mdica, pero a nadie ms. 13. Y ME SERVIR, segn mi capacidad y mi criterio, delrgimen que tienda al beneficio de los enfermos, perome abstendr de cuanto lleve consigo perjuicio o afnde daar. Y NO DAR ninguna droga letal a nadie, aunque me lapidan, ni sugerir un tal uso, y del mismo modo,tampoco a ninguna mujer dar pesario abortivo, sinoque, a lo largo de mi vida, ejercer mi arte pura ysantamente. Y NO CASTRAR ni siquiera (por tallar) a loscalculosos, antes bien, dejar esta actividad a losartesanos de ella. 14. Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo har sinopara bien de los enfermos, abstenindome de malaaccin o corrupcin voluntaria, pero especialmente detrato ertico con cuerpos femeninos o masculinos,libres o serviles. Y SI EN MI PRCTICA mdica, o aun fuera de ella,viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres,algo que jams deba ser revelado al exterior, me callarconsiderando como secreto todo lo de este tipo. Aspues, si observo este juramento sin quebrantarlo,same dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honradopara siempre entre los hombres; ms, si lo quebranto ycometo perjurio, sucdame lo contrario". 15. Ejercicio mdicoSe compone de: El acto mdico El sujeto activo Las circunstancias 16. El acto mdicoSus elementos constitutivos son: Anunciar, prescribir o administrar. Procedimientos directos o indirectos. Diagnstico, pronstico o tratamiento de lasenfermedades, recuperacin, conservacin opreservacin de la salud. 17. El sujeto activoSujeto activo en ejercicio legal de la medicina: Tiene ttulo de mdico. Cuenta con la autorizacin para ejercicio profesional.Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina: Carece del ttulo de mdico o est titulado sinautorizacin. Posee ttulo y autorizacin, pero incurre encircunstancias no permitidas. 18. Las circunstancias Habitualidad. Es la repeticin en la prctica del actomdico. Quien sin tener ttulo o tenindolo carezca deautorizacin, incurre en prctica habitual; cometecuranderismo. Promesa de curacin a trmino fijo o por medios secretos oinfalibles. Tal actuar del mdico autorizado constituyecharlatanismo. Prestar el nombre. El mdico autorizado que ampara a otrapersona carente de ttulo o autorizacin para ejercerincurre en esta circunstancia. Tambin se incurre en estainfraccin cuando se obliga a un auxiliar que no es mdico arealizar actos mdicos. 19. LegislacinEn Mxico el ejercicio legal de la medicina se regula porla Ley de Salud (1984) en los artculos 78-83 delCaptulo I, ttulo IV. Se considera en el Art. 250 del Cdigo Penal Federal(CPF). 20. Artculo 78El ejercicio de las profesiones, de las actividades tcnicas yauxiliares y de las especialidades para la salud, estar sujetoa: La Ley Reglamentaria del Artculo 5o. Constitucional,relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; Las bases de coordinacin que, conforme a la ley, se definanentre las autoridades educativas y las autoridadessanitarias; Las disposiciones de esta Ley y dems normas jurdicasaplicables, y Las leyes que expidan los estados, con fundamento en losArtculos 5o. y 121, fraccin V, de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos. 21. Artculo 79Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina,odontologa, veterinaria, biologa, bacteriologa, enfermera, trabajosocial, qumica, psicologa, ingeniera sanitaria, nutricin, dietologa,patologa y sus ramas, y las dems que establezcan otras disposicioneslegales aplicables, se requiere que los ttulos profesionales ocertificados de especializacin hayan sido legalmente expedidos yregistrados por las autoridades educativas competentes.Para el ejercicio de actividades tcnicas y auxiliares que requieranconocimientos especficos en el campo de la atencin mdicaprehospitalaria, medicina, odontologa, veterinaria, enfermera,laboratorio clnico, radiologa, terapia fsica, terapia ocupacional,terapia del lenguaje, prtesis y rtesis, trabajo social, nutricin,citotecnologa, patologa, bioestadstica, codificacin clnica, bioterios,farmacia, saneamiento, histopatologa y embalsamiento y sus ramas, serequiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmenteexpedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. 22. Artculo 80Para el registro de diplomas de las actividades tcnicas yauxiliares, la Secretara de Salud, a peticin de lasautoridades educativas competentes, emitir laopinin tcnica correspondiente. 23. Artculo 81Las autoridades educativas registrarn los certificados deespecializacin en materia de salud que expidan lasinstituciones de enseanza superior o las instituciones desalud reconocidas oficialmente.Para el registro de certificados de especializacin expedidospor academias, colegios, consejos o asociaciones deprofesionales de las disciplinas para la salud, lasautoridades educativas competentes solicitaran la opininde la Secretara de Salud. Si se tratare del registro decertificados de especialidades mdicas o del registro de larecertificacin de stas, las autoridades ya sealadastambin debern solicitar la opinin del Comit NormativoNacional de Consejos de Especialidades Mdicas. 24. Artculo 82Las autoridades educativas competentesproporcionarn a las autoridades sanitarias la relacinde ttulos, diplomas y certificados del rea de la saludque hayan registrado y la de cdulas profesionalesexpedidas, as como la informacin complementariasobre la materia que sea necesaria. 25. Artculo 83Quienes ejerzan las actividades profesionales, tcnicas yauxiliares y las especialidades a que se refiere esteCaptulo, debern poner a la vista del pblico unanuncio que indique la institucin que les expidi elttulo, diploma o certificado y, en su caso, el nmero desu correspondiente cdula profesional. Igualesmenciones debern consignarse en los documentos ypapelera que utilicen en el ejercicio de talesactividades y en la publicidad que realicen a surespecto. 26. Artculo 250Se sancionar con prisin de uno a seis aos y multa decien a trescientos das a quien:I.- Al que, sin ser funcionario pblico, se atribuya esecarcter y ejerza alguna de las funciones de tal;II.- Al que sin tener ttulo profesional o autorizacinpara ejercer alguna profesin reglamentada, expedidaspor autoridades u organismos legalmente capacitadospara ello, conforme a las disposiciones reglamentariasdel artculo 5 constitucional. 27. a).- Se atribuya el carcter del profesionistab).- Realice actos propios de una actividadprofesional, con excepcin de lo previsto en el 3er.prrafo del artculo 26 de la Ley Reglamentaria de losartculos 4o. y 5o. Constitucionales.c).- Ofrezca pblicamente sus servicios comoprofesionista.d).-Use un ttulo o autorizacin para ejerceralguna actividad profesional sin tener derecho a ello.e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistaslegalmente autorizados con fines de ejercicioprofesional o administre alguna asociacinprofesional. 28. III.- Al extranjero que ejerza una profesinreglamentada sin tener autorizacin de autoridadcompetente o despus de vencido el plazo que aquellale hubiere concedido.IV.- Al que usare credenciales de servidor pblico,condecoraciones, uniformes, grados jerrquicos,divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho.Podr aumentarse la pena hasta la mitad de suduracin y cuanta, cuando sean de uso exclusivo de lasFuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporacinpolicial. 29. Gracias :3 30. Bibliografa Martnez-Murillo S, Saldivar L. Medicina Legal. 17edicin. Mxico: Mndez Editores; 2000. Vargas-Alvarado E. Medicina Legal. Mxico:Editorial Trillas; 2003. http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-salud/titulo-cuarto/capitulo-i/