deontologÍa jurÍdica (definiciones y conceptos) 2015

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. DEONTOLOGÍA JURÍDICA. Sección 1. Vespertina. M.A. Fernando A. Mazariegos C. M.A. Andrea García Aguilar. Definiciones y conceptos : SER HUMANO: Existe con la existencia misma de su espíritu, que domina el tiempo y la muerte. Posee independencia y libertad frente al medio que lo circunda. Tiene además conciencia de su ser y por ello puede modelar libremente su vida y objetivar todos sus procesos psíquicos. Puede elevarse por encima de sí mismo y es capaz de reprimir sus impulsos, dominar sus pasiones y construir su existencia según los dictados de la razón. Comentario de Max Scheler: “el hombre es el ser vivo que puede adoptar una conducta ascética frente a la vida, vida que le estremece con violencia. Comparado con el animal que dice siempre sí a la realidad, incluso cuando la teme y rehúye, el hombre es el ser que sabe decir “no”, el asceta de la vida, el eterno protestante contra toda mera realidad”. INDIVIDUALIDAD: Afecta a los cuerpos en razón de su limitación. Es la diferenciación sin la cual ninguna cosa creada puede existir, y que nos lleva a distinguir una de otra dentro de una misma especie y un mismo género. PERSONALIDAD: Se refiere al ser espiritual y su subsistencia. En el hombre y la mujer la potencia material va sellada por una energía metafísica, el espíritu que constituye, junto con ella, una unidad substancial

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Page 1: DEONTOLOGÍA JURÍDICA (Definiciones y Conceptos) 2015

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARLICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS YSOCIALES.DEONTOLOGÍA JURÍDICA.Sección 1. Vespertina.M.A. Fernando A. Mazariegos C.M.A. Andrea García Aguilar.

Definiciones y conceptos:

SER HUMANO:

Existe con la existencia misma de su espíritu, que domina el tiempo y la muerte. Posee independencia y libertad frente al medio que lo circunda. Tiene además conciencia de su ser y por ello puede modelar libremente su vida y objetivar todos sus procesos psíquicos. Puede elevarse por encima de sí mismo y es capaz de reprimir sus impulsos, dominar sus pasiones y construir su existencia según los dictados de la razón.

Comentario de Max Scheler: “el hombre es el ser vivo que puede adoptar una conducta ascética frente a la vida, vida que le estremece con violencia. Comparado con el animal que dice siempre sí a la realidad, incluso cuando la teme y rehúye, el hombre es el ser que sabe decir “no”, el asceta de la vida, el eterno protestante contra toda mera realidad”.

INDIVIDUALIDAD:

Afecta a los cuerpos en razón de su limitación. Es la diferenciación sin la cual ninguna cosa creada puede existir, y que nos lleva a distinguir una de otra dentro de una misma especie y un mismo género.

PERSONALIDAD:

Se refiere al ser espiritual y su subsistencia. En el hombre y la mujer la potencia material va sellada por una energía metafísica, el espíritu que constituye, junto con ella, una unidad substancial que lo (la) hace ser lo que es. De manera que la personalidad atañe a las más profundas y excelsas dimensiones del ser, al espíritu.

Algunas características distintivas del hombre: a) Racionalidad; b) Voluntad libre.

SOCIEDAD:

Proporciona a las personas las condiciones de existencia y desarrollo que necesitan para alcanzar su plenitud y en consecuencia viene postulada por la misma naturaleza del hombre y por su dinamismo ontológico básico.

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El hombre y la mujer desde que adquieren conciencia se encuentran formando parte de un mecanismo de relaciones sociales, al cual lo conducen todos sus instintos, tanto los egoístas como los altruistas y sus necesidades, tanto las biológicas como las del espíritu.

BIEN COMÚN:

Es el bienestar humano de la sociedad y de cada una de las personas que la integran; es el bien de todo y de las partes y es de orden espiritual y material al mismo tiempo. Implica la suficiencia perfecta de bienes, exige el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y procura el perfeccionamiento de la vida terrestre de los hombres.

DERECHO:

Regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un “ordenamiento justo” de la convivencia humana. (Máximo Pacheco).

Comentario: “Lo suyo, lo de cada uno, este es el objeto del saber del jurista. A la cosa de cada uno –a lo suyo- le llamamos derecho, el derecho de cada cual; de donde determinar lo suyo, lo de cada uno, es determinar el derecho”. (Javier Hervada).

DERECHO NATURAL:

Es la expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad, determinan las facultades que a cada uno pertenecen de conformidad con el ordenamiento natural y sirven de fundamento a toda regulación positiva de la convivencia humana.

Comentario: “Si existe un derecho injusto no es porque la justicia anteceda al derecho; sino porque existe un derecho natural anterior al derecho positivo, que este no puede debilitar o anular. O si se quiere decir lo mismo con otras palabras: la justicia antecede al derecho positivo como consecuencia del derecho natural”. (Javier Hervada).

DERECHO POSITIVO:

Es el conjunto de normas de conducta extensivas, bilaterales, imperativas y coactivas que, inspiradas en el Derecho Natural, regulan efectivamente la conducta de los hombres en una sociedad y momento histórico determinados.

MORAL:

Ciencia práctica de modo especulativo, cuyo objeto formal es la moralidad de los actos humanos, según sean conformes o disconformes con criterios o normas de moralidad encontrados por medio de un método experiencial-racional.

Comentario: Es importante enseñar el sentido moral que tienen nuestras acciones. En tiempos de decaimiento de los valores, se debe recuperar la dimensión moral de nuestros actos que es la

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dimensión humana por excelencia, pues el hombre y la mujer son personas, especialmente, por su calidad moral. (P. Enrique Morales, sdb).

LOS SISTEMAS MORALES.

1. UTILITARISMO Y PRAGMATISMO.La finalidad es la utilidad y lo práctico respectivamente. Operan bajo el postulado “el mayor bien para el mayor número de personas”.A su favor se ha dicho que genera un bienestar personal, es simple y no muy racional lo cual es conveniente según los roles de la vida actual.Dentro de los aspectos negativos se ha afirmado que suelen ser posturas individualistas ajenas a las necesidades de los demás (el prójimo). Son morales minimalistas (se quedan en lo mínimo) pues hay un orden de valores que va más allá del interés individual y egoísta.

2. LA MORAL KANTIANA.Kant trata de encontrar respuesta a la fundamentación de la moral, su necesidad y universalidad. Indica que dicho fundamento no puede encontrarse en las tendencias utilitaristas y empíricas, ni en la metafísica, ni en Dios. Dicho fundamento no puede estar afuera del ser humano sino que es el “imperio de la misma razón formal” que en la práctica se define como “debes” o “deber”. El actuar moral de una persona tiene su fundamento en la propia razón humana que le marca continuamente un deber.

3. LA MORAL SITUACIONISTA.Se ha extendido y divulgado en los tiempos modernos. La situación es el resultado concreto de todos los factores de tiempo y de lugar en donde se inserta la libertad humana. “La situación en última instancia es la que lo decide todo”. “Depende de cada situación y lo que en ella debe hacerse; por eso la solución de cualquier problema moral será siempre relativa” (Fletcher).

4. LA MORAL RELIGIOSA.“Es moral todo aquello que me acerca a Dios; entonces, será inmoral todo aquello que me aleje de Dios”.

Comentario: En la vida es importante relacionar el valor ético y moral con el valor religioso y ascender desde el plano racional hasta el plano espiritual y trascendente, es decir, el valor cristiano del Dios – amor. (P. Enrique Morales, sdb).

5. EL HEDONISMO.

El criterio de moralidad es el “placer”, tanto de carácter físico y sensible como espiritual.

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También plantea la felicidad placentera o deleitosa que se encuentra en el pleno desarrollo de todas las facultades humanas.

Se ha dicho de esta forma de pensamiento y actuación que se reduce al nivel sensible –no racional-. Hay valores que van más allá del criterio personal; es una moral minimalista. Si no se controlan los criterios puede la persona incurrir en vanidad, lujuria, codicia.

ÉTICA:

Es la ciencia que, a la luz de la razón, reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez, bondad o maldad de los actos humanos.

Comentario: Los actos humanos no pueden regirse por el instinto, la arbitrariedad o el capricho. La ética por tanto tiene como finalidad establecer una plataforma de valores que supere lo arbitrario y caprichoso en las actuaciones humanas. (Víctor Manuel Pérez Valera).

VALOR:

Un bien intrínsecamente importante, cuya importancia consiste en el carácter, cualidad o perfección que hace al objeto bueno, digno de aprobación, de adhesión y admiración general.

NIHILISMO:

Negación de toda creencia y de todo principio religioso, político o social.

VOCACIÓN:

Llamado o voz interior que nos impulsa hacia una profesión, al ejercicio de una actividad determinada o a una misión personal. Para filósofos como Martín Buber, Dios está en el origen, en el camino y la meta de toda misión (Víctor Manuel Pérez Valera).

DEONTOLOGÍA JURÍDICA:

Ética aplicada al ejercicio del Derecho. La palabra Deontología es de origen griego y significa “tratado o estudio del deber”. El término se le debe al pensador Jeremías Bentham.

PRINCIPIOS DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

1. CIENCIA Y CONCIENCIA:

Ciencia: Información debidamente organizada y adquirida a través de la experiencia. Deriva del latín scientia que significa conocimiento.

Conciencia: Conocimiento que el ser humano posee sobre sí mismo, su existencia y su relación con el mundo. Permite al ser humano realizar un juicio de valor entre lo bueno y lo malo.

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2. HONESTIDAD:

Virtud que se fundamenta en dos características fundamentales: a) sinceridad y b) coherencia, respecto a la conducta moral y social.

3. INDEPENDENCIA Y LIBERTAD PROFESIONAL:

Alude sobre todo a la capacidad profesional de autodeterminarse en el ejercicio de la profesión. El profesional debe rechazar intromisiones externas y arbitrarias en el caso que conoce y elegir los procedimientos que considere más adecuados.

4. DESINTERÉS.

Alude a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente. Este principio supone diligencia y fidelidad al cliente y ausencia de afán de lucro, apatía e indiferencia en las causas que se conocen.

5. DIGNIDAD PROFESIONAL.

Tiene que ver con aspectos muy profundos de la vocación profesional. Abstenerse de comportamientos tramposos, altaneros, vulgares y en general procurar tener una conducta intachable tanto en la vida privada como profesional.

6. DECORO PROFESIONAL.

Se refiere a aspectos más bien externos pero no por eso despreciables como la limpieza, los buenos modales, la presentación pulcra, puntualidad, orden en los archivos, etc. Abarca también algunos aspectos como evitar conductas irrespetuosas en los procesos, esconder información al cliente y negligencia profesional.

7. HONOR PROFESIONAL.

Tiene que ver con la fama y el prestigio del profesional que son aspectos dignos de preservarse. Se ha estimado como una disposición pre moral del hombre y la mujer para conducirse por el camino de la virtud.

8. EVITAR LA LITIGIOSIDAD.

Las deontologías jurídicas modernas ordenan evitar la litigiosidad a toda costa siendo deber del jurista (abogado –a-) intentar siempre que sea posible una amigable composición del asunto.

9. COLEGIALIDAD.

Pretende la protección del gremio. Existen comportamientos que van en contra de este principio como la competencia desleal, el contacto de los clientes sin el conocimiento de

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su abogado (a), prestar apoyo a profesionales suspendidos, no informar a su colega que el antiguo cliente le pide tomar el caso, etc.