deontologia forense- tarea

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TAREA DE LA II UNIDAD 1. HAGA UN MAPA CONCEPTUAL RESPECTO A LA CONDUCTA DEL ABOGADO EN SUS RELACIONES CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON SUS CLIENTES, SUS COLEGAS Y LA PARTE CONTRARIA. LA CONDUCTA DEL ABOGADO (titulo) a) RELACIONES CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. - Apoyar a la Magistratura, guardando su independencia y autonomía al ejercer su profesión. - Velar porque el Magistrado sea nombrado por su aptitud para el cargo y no por política y denunciar ante el Colegio de Abogado cuando esto suceda. - El abogado que integra la Directiva de su Colegio no podrá ejercer el cargo de Magistrado Suplente. - El abogado interpondrá queja contra un Magistrado cuando haya un motivo fundado. ante el órgano respectivo o ante su Colegio. - Cuando un Abogado deje la magistratura o un cargo público, no debe patrocinar asuntos en los que intervino con carácter oficial. - El Abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, por política, amistad u otro medio que no sea el de la defensa. - El Abogado no debe permitir que usen su nombre, para el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla. b) RELACIONES CON SUS CLIENTES -Debe servir a su cliente con eficiencia, hacer prevalecer sus derechos, sin coactar su libertad y su conciencia. -Antes o durante el proceso, procurará resolver el conflicto con la conciliación, no asegurar que su proceso tendrá éxito, sino el derecho que le asiste. -Debe informar al cliente de los riesgos, incertidumbres y otros que comprometan el buen resultado del proceso. -Las relaciones con su cliente deben ser personales, no al patrocinio de clientes por medio de agentes.

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TAREA DE LA II UNIDAD

1. HAGA UN MAPA CONCEPTUAL RESPECTO A LA CONDUCTA DEL ABOGADO EN SUS RELACIONES CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON SUS CLIENTES, SUS COLEGAS Y LA PARTE CONTRARIA.

LA CONDUCTA DEL ABOGADO (titulo)

a) RELACIONES CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

- Apoyar a la Magistratura, guardando su independencia y autonomía al ejercer su profesión.- Velar porque el Magistrado sea nombrado por su aptitud para el cargo y no por política y denunciar ante el Colegio de Abogado cuando esto suceda. - El abogado que integra la Directiva de su Colegio no podrá ejercer el cargo de Magistrado Suplente. - El abogado interpondrá queja contra un Magistrado cuando haya un motivo fundado. ante el órgano respectivo o ante su Colegio. - Cuando un Abogado deje la magistratura o un cargo público, no debe patrocinar asuntos en los que intervino con carácter oficial. - El Abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, por política, amistad u otro medio que no sea el de la defensa. - El Abogado no debe permitir que usen su nombre, para el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.

b) RELACIONES CON SUS CLIENTES

-Debe servir a su cliente con eficiencia, hacer prevalecer sus derechos, sin coactar su libertad y su conciencia.

-Antes o durante el proceso, procurará resolver el conflicto con la conciliación, no asegurar que su proceso tendrá éxito, sino el derecho que le asiste. -Debe informar al cliente de los riesgos, incertidumbres y otros que comprometan el buen resultado del proceso. -Las relaciones con su cliente deben ser personales, no al patrocinio de clientes por medio de agentes. -Debe asumir la responsabilidad por su negligencia, error o dolo, indemnizando al cliente. -Debe informar a su cliente de la relacione que pueda tener con la otra parte y de cualquier asunto en general. -Si acepta un asunto, no podrá renunciar salvo afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique obligaciones inmorales.-Informar a su cliente, guarde respeto a los magistrados, funcionarios, la contraparte, sus Abogados y terceros que intervengan en el asunto. -No aconsejar actos fraudulentos, ni que tergiversen respuestas en sus declaraciones, ofrecer testigos falsos, ni sobornar a los auxiliares de justicia. -Si al tomar un asunto afecta su independencia y su imparcialidad, hacerlo saber al cliente, para ver si continúa con sus servicios.

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-Si es consultado sobre un asunto legal, no debe aceptar el patrocinio de la otra parte. -Tendrá presente que el objetivo es servir a la justicia y su administración, y que el pago nunca es el móvil de los actos profesionales.

c) RELACIONES CON SUS COLEGAS Y LA PARTE CONTRARIA

-Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. -No realizar trato alguno con el Abogado de la contraparte, sino con conocimiento de su cliente. -No intervenir en favor de un patrocinado, en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a este, salvo renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. -No debe hacer gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo en cualquier cargo profesional, no inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega.-Sólo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros abogados y no para aprovechar indebidamente su influencia.

2. ¿CONSIDERA QUE LOS PROBLEMAS QUE CONFRONTA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SON DE CARÁCTER ÉTICO?

Considero que la falta de ética solamente es una parte de todo lo que sucede en la actualidad en cuanto a la administración de justicia, porque hay muchos otros factores, pero la falta de ética creo que si es una base fundamental y que tiene incidencia muy fuerte en la administración de justicia, y es porque los administradores de justicia son personas que reciben la autoridad y la investidura que les faculta la ley para tomar decisiones que tienen mucha influencia en la vida de muchas personas y por lo tanto en la realidad de la sociedad, y si una persona con esta responsabilidad no tiene una educación y formación en valores, las resoluciones que emita van a ser siempre antojadizas o producto del mejor postor, como lamentable y dolorosamente sucede en la actualidad, es por eso que creo que el carácter ético de un juzgador debe estar fundamentado en la moral y las buenas costumbres.

3. DEFINA LO QUE ENTIENDE POR CONDUCTA MORAL EN EL PROCESO.

Cuando nos referimos a la conducta moral en el proceso, estamos haciendo mención al tipo de comportamiento ético y moral en la función que cada uno realiza en un proceso, es decir lo que hacen los actores judiciales que intervienen en un proceso, llámese Magistrados, abogados, las partes en el proceso y los auxiliares de justicia.

Estos actores judiciales son llamados a desarrollar su trabajo en función de los valores y la ética en cuanto al desarrollo de su profesión y como personas, por ejemplo los magistrados deben tener el conocimiento pleno de las leyes y aplicar la justicia en el mejor criterio de rectitud, los abogados deben actuar en respeto a las leyes y a enseñar a sus clientes el valor del principio de veracidad, en cuanto a las partes deben ser aconsejados que el principio para obtener justicia es la verdad y la honestidad y no caer en la tentación de la falsedad y la mentira para ganar un juicio, en cuanto a los

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auxiliares de justicia hacerles saber y tomar conciencia que ellos también son servidores de la justicia y que cada actuación de ellos va a tener incidencia en el resultado de una resolución.

Es por eso que, los actores judiciales en un proceso deben actuar bajo los principios fundamentales de la verdad, la probidad, la lealtad y la buena fe, que son factores que coadyudan en la administración de justicia.

4. UBIQUE EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LAS NORMAS PERTINENTES REFERIDAS A LA CONDUCTA MORAL DE LAS PARTES EN EL PROCESO.

Las normas que hacen mención a la conducta moral de las partes en el C.P.C. son:

TITULO PRELIMINAR:

Art. IV….Donde hace mención de la conducta procesal “Las partes, sus representantes, sus abogados y en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe”.

Art 109 C.P.C…..Donde hace mención a los “Deberes y responsabilidades de las partes, de sus abogados y de sus apoderados en el proceso”.

5. DEFINA LO QUE ENTIENDE POR FUNCIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN.

La función pública es esencialmente una función de servicio, es un servicio público estructurado sobre pautas destinadas a servir a la comunidad, y no se ha conformado para servirse del público como muchos funcionarios parecen entenderlo.En la práctica del funcionario público los principios morales y éticos se traducen generalmente en normas concretas de comportamiento consideradas las óptimas por el grupo social en el cual se encuentran insertosAsí nos encontramos con que el funcionario que para ser virtuoso, para cumplir con la norma moral, debe empezar por cumplir con los deberes propios, cuya gradación aumenta en proporción al poder que ejercen. Deberes que se encuentran enunciados en la propia constitución, en las leyes que regulan el ejercicio de la porción de servicio que les toca prestar y en los reglamentos.

Lastimosamente en los países como el nuestro, es casi natural la corrupción de funcionarios, porque sucumben ante el poder del dinero, dada la bonanza transitoria en la que estuvieron y que algunos nunca pensaron encontrarse, unido a esto una mala formación de valores, hace que cuando, de diferentes modos y maneras llegan al poder o a una posición de autoridad, son atraídos por la tentación del dinero fácil que les enceguece, y llegan hasta extremos tan crueles como los homicidios, coimas, robos descarados, extorsiones a todo nivel y envuelven a muchas personas que están en el poder.

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6. HAGA UN MAPA CONCEPTUAL DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.

EL SERVIDOR PÚBLICO (titulo)DEBERES:a) Neutralidad: actuar con independencia e imparcialidad política, económica o de otra índole en sus funciones. b) Transparencia: actuar de manera transparente en su cargo por ser de carácter público. c) Discreción: Guardar reserva de los hechos que por su trabajo tenga acceso.d) Ejercicio adecuado del cargo: No debe adoptar represalias contra otros servidores públicos o personas.e) Responsabilidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral.

DERECHOS:a) Igualdad de oportunidades.b) Remuneración justa con sus beneficios.c) Protección contra el cese arbitrario.d) Descanso vacacional.e) Permisos y licenciasf) Préstamos administrativos.g) Reclamo administrativo.h) Seguridad social de acuerdo a ley.i) Capacitación constante en lo referente a su labor.j) Las demás que le señale la presente

PROHIBICIONES:a) Mantener intereses en conflicto: No deben tener conflictos de carácter económico, laborales o financieros. b) Obtener ventajas indebidas: Obtener ventajas o beneficios indebidos para sí o para otros, usando su cargo, autoridad o influencia. c) Realizar actividades de proselitismo político: Usando sus funciones, la infraestructura, bienes o recursos públicos. d) Hacer mal uso de la información privilegiada: Participar en operaciones financieras usando información de la entidad a la que pertenece.e) Presionar, amenazar y acosar: A la dignidad de la persona, en la realización de acciones dolosas.

7. ESTABLEZCA LA RELACIÓN QUE PUDIERA ENCONTRAR ENTRE EL CONTROL DE LA MORALIDAD DE LOS ABOGADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

La moral de los abogados según el Código Civil y el código de ética de los abogados, es casi similar porque los dos están orientados a:

1.- Preservar el estado de derecho, la justicia y el orden social.

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2.- Los deberes fundamentales de los abogados y sus principios como la verdad, probidad, lealtad, honradez, eficacia, buena fe.

3.- La obediencia y sometimiento a la ley y a los actores judiciales.

4.- Establece los parámetros de conducta de los abogados en sus diferentes instancias y relaciones ya sea pública o privada.

5.- Hace mención de la libertad del abogado en la elección de sus asesorías profesionales.

6.- También le condiciona en cuanto al secreto profesional en referencia a la privacidad de sus clientes.

7.- En la lealtad con sus colegas y el patrimonio de sus clientes.

8.- El principio ético en el cobro de sus remuneraciones.

9.- En sus relaciones personales y profesionales, para evitar las acciones de corrupción.

10.- Consideración que es un ejemplo no solo en al área profesional sino también íntegramente en todas las áreas.

11.- Que existen órganos de disciplina en caso se violen los estatutos y los códigos y que están sujetos a sanciones y disciplinas.