denuncia por expoliación en la operación canalejas-sevilla

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    configuran el rgimen jurdico de la expoliacin en el ordenamientoespaol; b) los antecedentes que recientemente han prefigurado laexpoliacin en el nuevo mbito del rea de Planeamiento Especfico 01.11Sevilla-Canalejas;c) una enumeracin sinttica de los elementos sobrelos que pende la posible expoliacin; yd) el correspondiente petitum antela Administracin ante la que se comparece a fin de que, de conformidadcon el citado artculo 57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, dedesarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistrico Espaol, pueda actuar para impedir la posible expoliacin.

    IRGIMEN JURDICO DE LA EXPOLIACIN DE LOS BIENES

    INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTRICO ESPAOL QUE SEDENUNCIA

    Aunque el referido artculo 57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 deenero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histrico Espaol, no establece requisitos de forma ni tampocorequisitos sustantivos para formular la denuncia de expoliacin de los bienes integrantes del Patrimonio Histrico Espaol, el denuncianteconsidera pertinente avanzar ante ese Ministerio el marco jurdico de la

    expoliacin cuya realizacin pone de manifiesto ante ese Departamentoministerial. Enmarcada jurdicamente la expoliacin que se denuncia, creeel denunciante que el Ministerio ante la que la misma se presenta puedeidentificar mejor la informacin que ha de recabar as como los trmitesnecesarios para esclarecer los hechos que se ponen de manifiesto y losmedios de atajar los daos que puede producir la Modificacin Puntual delPlan General de Ordenacin Urbana de Madrid, para la creacin del mbitodel rea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas.

    La expoliacin de los bienes integrantes del Patrimonio Histrico Espaolque ante ese Ministerio se denuncia es, obviamente, la accin u omisindescrita y regulada por el artculo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histrico Espaol, precepto ste que colma la referencia decarcter genrico que contiene el artculo 149.1.28 de la Constitucin ycuya aplicacin prctica est establecida en el artculo 57 bis del RealDecreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma Ley.Aunque alguna jurisprudencia ha utilizado el concepto deexpoliacin y elverbo expoliar como sinnimo de dao o de confiscacin, incluso almargen del Patrimonio Histrico (por todas, las Sentencias del TribunalSupremo 2961, de 1 de octubre de 1992 [Sala Segunda] y 1173, de 11 de

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    marzo de 1995 [Sala Tercera]), en la presente denuncia invocamosexpresamente la expoliacin descrita y regulada en el artculo 4 de la Ley16/1985, de 25 de junio, y en el artculo 57 bis del Real Decreto 111/1986,de 10 de enero.

    Se acude a ese Ministerio porque el Ministerio de Cultura, destinatario delas denuncias o informaciones relativas a expoliacin conforme al ya citadoartculo 57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, fue suprimido por la Disposicin Final Primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 dediciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y lasfunciones del extinto Ministerio pasaron a corresponder al Ministerio deEducacin, Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artculo 8.1del mismo Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre. Se efecta ladenuncia, pues, a ese Departamento ministerial a fin de que ejercite lacompetencia exclusiva del Estado de defensa del Patrimonio Cultural,Artstico y Monumental espaol contra la expoliacin, de conformidad conel artculo 149.1.28 de la Constitucin.

    Sin necesidad de realizar la exgesis de dicho artculo 4 podemos avanzarque la denuncia que se fundamente en el mismo (as como en el tambincitado artculo 57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero) requierela previa existencia de una accin u omisin que ponga en peligro de

    prdida o destruccin todos o alguno de los valores de los bienes queintegran el Patrimonio Histrico Espaol o perturbe el cumplimiento de sufuncin social. Como advirti la Sentencia del Tribunal Constitucional17/1991, de 31 de enero, la denuncia que se presenta busca un plus de proteccin de bienes dotados de caractersticas especiales, caractersticasque, como sigui explicando dicha Sentencia, tienen un fin, segn sunaturaleza, en cuanto portadores de valores de inters general necesitadosde ser preservados.

    El Departamento ministerial al que se atribuan las funciones del Ministerioante el que se presenta esta denuncia, el entonces Ministerio de Cultura,seal en la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, que el objeto de laResolucin que se le requiere en este tipo de denuncias de expoliacin,debe limitarse a la determinacin motivada de si una determinacin accinconstituye expoliacin, quedando fuera de la misma cuestiones de legalidadordinaria. Por ello mismo, no planteamos en esta denuncia las dudasrazonables que la Modificacin Puntual del Plan General de OrdenacinUrbana de Madrid, para la creacin del mbito del rea de PlaneamientoEspecfico 01.11 Sevilla-Canalejas, puede suscitar sobre su adecuacin ala legislacin que protege el Patrimonio Histrico, especialmente si el

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    mismo cumple la funcin y tiene la naturaleza de Plan Especial deProteccin.

    La referida Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, ordenaba delimitarqu debe entenderse por expoliacin para, posteriormente, a la luz de losinformes tcnicos emitidos, establecer si las determinaciones del Planurbanstico objeto de aquella Orden podra subsumirse en dicho concepto jurdico indeterminado, examinndose si el mismo pona en peligro de prdida o de destruccin todos o algunos de los valores del bien objeto dela Orden o perturbaban el cumplimiento de su funcin social, entendidasta como la determinada por sus caracteres histrico-artsticos y no porotros caracteres (como el urbanismo, etc.). Y, segua diciendo aquellaOrden, en este anlisis es determinante establecer cules son los valoresque pueden estar en peligro sobre lo que dijo la Comunidad Autnoma alotorgar a aquellos bienes la categora de Bien de Inters Cultural.

    Siguiendo pues los criterios del antiguo Ministerio de Cultura se procederde la misma manera en la presente denuncia, esto es, sealando a eseDepartamento ministerial los valores propios del Patrimonio HistricoEspaol que pueden estar en peligro si se ejecutan las determinaciones dela Modificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid, para la creacin del mbito del rea de Planeamiento Especfico

    01.11 Sevilla-Canalejas.Conforme a los criterios de anlisis que se desprenden de la OrdenCUL/3631/2009, de 29 de diciembre, y que sin duda vinculan al Ministeriode Educacin, Cultura y Deporte ante el que se comparece, examinaremoslas determinaciones de la Modificacin Puntual del Plan General deOrdenacin Urbana de Madrid, para la creacin del mbito del rea dePlaneamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas, para poder sealar aese Departamento ministerial las acciones que ponen en peligro de

    destruccin todos o algunos de los valores de histricos dimanantes de laintegracin en el Patrimonio Histrico Espaol de los bienes inmueblessituados en las parcelas localizadas en los nmeros 6, 8, 10, 12 y 14 de lacalle Alcal del Municipio de Madrid as como en el nmero 1 de la plazade Canalejas del mismo Municipio, bienes todos ellos que, conforme adiversas actuaciones administrativas, integran el Patrimonio HistricoEspaol si bien en categoras diversas. Sin embargo, para que eseMinisterio pueda disponer de la mayor cantidad de informacin, parececonveniente ofrecer previamente algn antecedente que pueda coadyuvar aentender cmo se fue fraguando la operacin expoliadora que ahora sedenuncia ante el Ministerio competente.

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    IILOS SUJETOS DE LA EXPOLIACIN

    Tras avanzar estos criterios que han de servir de gua de la denuncia, hemosde sealar un elemento de gran importancia, que es el sujeto que ha provocado la expoliacin que se denuncia. Como es sabido, las normas detodo rango que regulan la expoliacin de bienes del Patrimonio Histrico(artculo 149.1.28 de la Constitucin; artculo 4 de la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histrico Espaol; y 57 bis del Real Decreto111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma Ley) nosealan con precisin si la accin expoliadora puede estar provocada porsujetos ajenos a la Administracin o por una autoridad u rganoadministrativo. Incluso el apartado 3.a) de dicho 57 bis, al contraponer eltitular del bien frente a la Administracin competente, parece que nocontempla que la Administracin Pblica pueda ser autora de unaexpoliacin de bienes culturales. La Orden CUL/3631/2009, de 29 dediciembre, interpret dicho apartado 3.a), en el sentido siguiente:

    en cuanto a la mencin al titular del bien, sta debe serinterpretada con arreglo a la finalidad de la norma, tal como

    establece el artculo 3.1 del Cdigo Civil. En este sentido, ha deentenderse que cuando el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,hace referencia al titular del bien a efectos de ejecutar las medidastendentes a evitar la produccin del expolio, lo hace en tanto que presume que dicho titular del bien es aqul que goza del poder dedisposicin sobre el mismo (artculo 348 del Cdigo Civil) y, portanto, de la capacidad inmediata para evitar la efectiva produccindel expolio, cuando no es precisamente su actuacin la que estdando lugar a la comisin del expolio. En el caso que nos ocupa, en

    el que el objeto del presente expolio es un conjunto histrico queabarca una pluralidad de espacios, cuya propiedad no necesariamentecoincide en una misma persona y que, por otro lado, la actuacinconstitutiva de expoliacin un Plan Especial no se est produciendo por accin u omisin alguna en el ejercicio de dicho poder de disfrute dominical, sino como consecuencia de uninstrumento de planeamiento urbanstico al que debe atribuirsentegramente el expolio. Es por tanto, al Ayuntamiento de Valencia,como titular las competencias en materia de urbanismo que estndeterminando el expolio, al que debe entenderse como titular de la

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    actuacin sobre el conjunto histrico, y por tanto a ste debe dirigirseel requerimiento para evitar el mismo.

    Ahora bien, compartiendo en todos sus extremos un razonamiento tanequilibrado y preciso, es necesario sealar que, a diferencia del Barriovalenciano del Cabaal, en el nuevo mbito del rea de PlaneamientoEspecfico 01.11 Sevilla-Canalejas, parece haber un solo titulardominical y que puede ser el beneficiario de la expoliacin a que conducela Modificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid. Ello comporta que estamos ante varios sujetos distintos que, condistinta gradacin, estn produciendo la expoliacin:

    a) en primer lugar, el titular de todos los bienes inmuebles situados en

    las parcelas localizadas en el nmero 1 de la plaza de Canalejas y enlos nmeros 6, 8, 10, 12 y 14 de la calle Alcal de Madrid, parece serel Grupo Obrascn Huarte Lain (Grupo OHL), segn se desprendede los medios de comunicacin ( El Pas , 29 de abril de 2012; ABC ,de 5 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 6 de febrero de2014). Este grupo (bajo cualquier forma empresarial) sera el titulardel bien a que se refiere el artculo 57 bis.3.a) del Real Decreto111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, y, como se ver

    pormenorizadamente ms adelante, el eventual ejecutor de lasmedidas conducentes a evitar la expoliacin que deber ser declarada por la correspondiente Orden ministerial;

    b) en segundo lugar, si el Grupo Obrascn Huarte Lain (Grupo OHL) puede realizar eventuales medidas expoliadores sobre bienesintegrantes del Patrimonio Histrico Espaol es a causa de unaModificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid que, conforme a la legislacin de suelo de la Comunidad deMadrid, fue aprobada provisionalmente por el Pleno delAyuntamiento de Madrid en su sesin de 28 de noviembre de 2013.Luego, aunque esa aprobacin provisional forme parte de un procedimiento bifsico en el que el Ayuntamiento de Madrid nodispone de la plenitud de la competencia, parece, conforme alartculo 69.1 en relacin con los artculos 67.1 y 57 de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que elAyuntamiento es un rgano necesario para la realizacin de laexpoliacin que se denuncia ya que ha sido la Administracinmunicipal la que ha aprobado inicial y provisionalmente el cambiodel planeamiento que provoca la expoliacin. Por consiguiente,como ya apunt la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, la

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    expoliacin emerge como consecuencia de un instrumento de planeamiento urbanstico y es el Ayuntamiento de Madrid, comotitular las competencias en materia de urbanismo que estn provocando el expolio, el que debe considerarse titular de laactuacin sobre el conjunto histrico;

    c) en tercer lugar, la aprobacin definitiva de la Modificacin Puntualdel Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid correspondi alConsejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdode 16 de enero de 2014, como se sealut supra . Esta aprobacin seha realizado de conformidad con el artculo 61.1 de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y como denotasu rgimen jurdico, la actuacin del Consejo de Gobierno comportael control de legalidad de la Administracin autonmica sobre losaspectos reglados de la Modificacin Puntual y, eventualmente,sobre aspectos discrecionales de la misma si se enmarcara en unmodelo territorial superior. En cualquier caso, ese controlautonmico superior viene a dar fuerza jurdica vinculante a lo quehasta entonces eran expectativas. Por eso, y con ese preciso alcance,el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es tambinsujeto activo de la expoliacin, como lo era el Consejo de Gobiernode la Comunidad Valenciana en el supuesto de hecho que provoc laexpoliacin declarada en la Orden CUL/3631/2009, de 29 de

    diciembre.En conclusin, ante ese Ministerio se debe sealar que la expoliacin de bienes integrantes del Patrimonio Histrico Espaol causada por laModificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid para la creacin del mbito del rea de Planeamiento Especfico 01.11Sevilla-Canalejas, tiene tres sujetos activos que la han provocado, asaber, el titular del bien, que es el Grupo Obrascn Huarte Lain (GrupoOHL), el Ayuntamiento de Madrid en cuanto Administracin titular de la

    potestad de planeamiento urbanstico expresada en dicha ModificacinPuntual, y, en fin, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madridcomo titular de la potestad de control de la poltica de urbanismo que elartculo 26.1.4 de la Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto deAutonoma de la Comunidad de Madrid, atribuye a la misma.

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    IIIANTECEDENTES DE LA EXPOLIACIN DEL NUEVO MBITO DEL

    REA DE PLANEAMIENTO ESPECFICO 01.11 SEVILLA-CANALEJAS

    Las operaciones urbansticas son siempre lentas y administrativamentecomplejas. Para llegar a la Modificacin Puntual del Plan General deOrdenacin Urbana de Madrid, para la creacin del mbito del rea dePlaneamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas ha sido necesarioefectuar un recorrido administrativo y poltico muy largo y complejo que permitiera levantar obstculos a las medidas expoliadoras que hoy seciernen sobre los bienes inmuebles situados en las parcelas localizadas enel nmero 1 de la plaza de Canalejas y en los nmeros 6, 8, 10, 12 y 14 dela calle Alcal de Madrid. Pero los hechos jurdicos ms relevantesanteriores a la Modificacin Puntual que ahora se denuncia fueron elDecreto 31/2013, de 11 de abril, por el que se modifica la declaracin deBien de Inters Cultural, en la categora de Monumento, del edificio delBanco Central Hispano, en Madrid ( Boletn Oficial de la Comunidad de

    Madrid , nm. 88, de 15 de abril de 2013), y el Decreto 69/2013, de 12 deseptiembre, por el que se declara Bien de Inters Cultural, en la categorade Monumento, la fachada, crujas exteriores y patio de operaciones deledificio La Equitativa, sede histrica del Banco Espaol de Crdito, en

    Madrid ( Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid , nm. 227, de 24 deseptiembre de 2013). Ambos Decretos guardan muchas concomitancias yno slo porque los inmuebles a que se refieren estn a un extremo y al otrode la misma calle.

    La proteccin jurdica de los dos inmuebles que fueron clasificados comoBienes de Inters Cultural por los Decretos 31/2013, de 11 de abril, y69/2013, de 12 de septiembre, se inici con la Orden del Ministro deEducacin y Ciencia de 4 de junio de 1977 por la que se acuerda tener por

    incoado expediente de declaracin de Conjunto Histrico-Artstico a favorde las zonas y de los monumentos con sus correspondientes entornos, en lavilla de Madrid ( Boletn Oficial del Estado , nm. 162, de 8 de julio de1977). Fue tambin muy determinante de esta proteccin el Decreto delConsejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 14/1999 [sin referencia afecha en la numeracin del mismo, fue dictado el 28 de enero], por el quese declara bien de inters cultural, en la categora de monumento, eledificio del Banco Central Hispano, sito en la plaza de Canalejas, nmero1, con vuelta a la Carrera de San Jernimo, nmero 7 bis, y a la calle deSevilla, nmero 1, del municipio de Madrid ( Boletn Oficial de laComunidad de Madrid , nm. 32, de 8 de febrero de 1999).

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    Ambos Decretos, el 31/2013, de 11 de abril, y el 69/2013, de 12 deseptiembre, prefiguraron un importante cambio en la proteccin de los bienes inmuebles de la zona plaza de Canalejas-calle Sevilla-calle Alcalde Madrid. Empezando por el Decreto 31/2013, de 11 de abril, quemodifica la declaracin de Bien de Inters Cultural del edificio del BancoCentral Hispano, el paso es muy significativo. Mientras que el Decreto14/1999 otorgaba la mxima proteccin a todo el edificio del antiguoBanco Hispano Americano, el Decreto 31/2013, de 11 de abril, modifica ladeclaracin para proteger exclusivamente la fachada, el zagun principal,las cubiertas primitivas y la cruja exterior del edificio y an sta no se protege en su conjunto sino solamente su configuracin arquitectnicacomo organizacin espacial y constructiva vinculada a la fachada, sin tansiquiera proteger la materializacin de los forjados y la estructura verticalde la segunda lnea de carga. En cuanto al Decreto 69/2013, de 12 deseptiembre, basta con leer sunomen iuris (reproducido ms arriba) paracomprender que de la sede histrica del Banco Espaol de Crdito slo se protegen la fachada, las crujas exteriores y el patio de operaciones. Esdecir, mediante dos vas diversas, de los dos grandes edificios situados enun extremo y en otro de la calle Sevilla slo se protegen las fachadas, lascrujas exteriores (ms el zagun del antiguo edificio del antiguo BancoHispano Americano y el patio de operaciones del Banco Espaol de

    Crdito). No es este escrito de denuncia la sede idnea para analizar las falaciashistrico-arquitectnicas que se deslizan en los anexos que contienen ladescripcin de los bienes. Tampoco lo es para sealar como elordenamiento estatal e internacional ratificado por el Estado espaol ordenauna proteccin integral de los bienes inmuebles de valor histrico que estotalmente incompatible con el fachadismo que inspira la limitadaseleccin de elementos arquitectnicos dignos de proteccin en edificio del

    antiguo Banco Central Hispano y del edificio La Equitativa, sedehistrica del Banco Espaol de Crdito. A fortiori , este escrito de denunciano es la sede adecuada cuando, como se desprende de la citada OrdenCUL/3631/2009, de 29 de diciembre, y de la jurisprudencia, la expoliacinde los bienes que integran el Patrimonio Histrico conforme al artculo 4de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, y alartculo 57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma Ley 16/1985, de 25 de junio, es un ilcito autnomo,ajeno a los restantes motivos de nulidad y anulabilidad si se trata de actosadministrativos.

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    Ello no obstante, en el presente escrito de denuncia ha parecido necesariorecordar como los dos edificios ms valiosos del nuevo mbito del rea dePlaneamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas han sido objeto muyrecientemente de medidas administrativas aparentemente dirigidas a su proteccin como bienes culturales que, a causa de su contenidoexclusivamente fachadista, son una fuente de desproteccin que conduce,como se ver a continuacin, a su rpida expoliacin.

    Adems de la atpica declaracin de Bien de Inters Cultural de lasfachadas y unos pocos elementos de dos edificios completos, es necesariorecordar, con el fin de ofrecer todos los elementos de la expoliacin que sedenuncia ante ese Ministerio, que la Modificacin Puntual del Plan Generalde Ordenacin Urbana de Madrid para la creacin del mbito del rea dePlaneamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas viene a dejar sinvigencia el instrumento de planeamiento que, hasta la aprobacin de dichaModificacin Puntual, permita proteger los valores histrico-artsticos deesa rea. Nos referimos al Plan Especial para rehabilitar los inmuebles protegidos de Canalejas 1 y Alcal 6, 8, 10, 12 y 14 que la Junta deGobierno del Ayuntamiento de Madrid aprob el 15 de febrero de 2007.Este Plan Especial, que reuna las caractersticas que exigan los artculos28 a 30 de la entonces vigente Ley 10/1998, de 9 de julio, de PatrimonioHistrico de la Comunidad de Madrid, ha quedado sin eficacia con la

    Modificacin Puntual cuyos efectos expoliadores denunciamos.La forma con que ha quedado sin eficacia el Plan Especial para rehabilitarlos inmuebles protegidos de Canalejas 1 y Alcal 6, 8, 10, 12 y 14 ha sido,en primer lugar, una consulta previa que los actuales titularesdominicales de los inmuebles afectados por la Modificacin Puntual dondese pretenda una transformacin y dinamizacin de la zona, consulta previa que la Comisin Local de Patrimonio Histrico del Municipio deMadrid valor positivamente en su sesin de 13 de septiembre de 2012. Sin

    embargo, como la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histrico de laComunidad de Madrid, no permita operaciones de ordenacinfachadista, el Consejo de Gobierno remiti posteriormente a la Asambleade Madrid el proyecto de ley de lo que ahora es la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histrico de la Comunidad de Madrid, que permiteadoptar medidas destinadas a bajar el nivel de proteccin de los Bienes deInters Cultural.

    Conviene destacar que la misma Administracin municipal que aprob elPlan Especial para rehabilitar los inmuebles protegidos de Canalejas 1 yAlcal 6, 8, 10, 12 y 14 ha sido la que permiti el inicio de la expoliacin

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    de los inmuebles objeto de su aparente proteccin pues hasta que se aprobla Modificacin Puntual ha permitido el abandono de esos inmuebles quehan ido degradndose sin que el Ayuntamiento realizara actuaciones quecortaran o paliaran la degradacin. Y cuando, a partir de 2012 elAyuntamiento ha comenzado a actuar lo ha hecho en el mismo sentidoexpoliador, como se ha podido ver a lo largo del presente escrito.

    En conclusin, a pesar del Plan Especial para rehabilitar los inmuebles protegidos de Canalejas 1 y Alcal, 6, 8, 10, 12 y 14, esa zona ha sufrido un proceso de desproteccin cuyos hitos son los Decretos 31/2013, de 11 deabril, por el que se modifica la declaracin de Bien de Inters Cultural, enla categora de Monumento, del edificio del Banco Central Hispano, enMadrid ( Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid , nm. 88, de 15 deabril de 2013), y Decreto 69/2013, de 12 de septiembre, por el que sedeclara Bien de Inters Cultural, en la categora de Monumento, la fachada,crujas exteriores y patio de operaciones del edificio La Equitativa, sedehistrica del Banco Espaol de Crdito, en Madrid ( Boletn Oficial de laComunidad de Madrid , nm. 227, de 24 de septiembre de 2013), lavaloracin positiva a la consulta previa que los titulares dominicales de losinmuebles presentaron la Comisin Local de Patrimonio Histrico delMunicipio de Madrid, que este rgano municipal valor positivamente ensu sesin de 13 de septiembre de 2012, y, en fin, la nueva Ley 3/2013, de

    18 de junio, de Patrimonio Histrico de la Comunidad de Madrid. Estasecuencia de actuaciones, en las que la Administracin competente seadelanta a lo que luego se regular por Ley, son el antecedente de laoperacin expoliadora que hay detrs de la Modificacin Puntual del PlanGeneral de Ordenacin Urbana de Madrid para la creacin del mbito delrea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas, quedenunciamos ante ese Ministerio.

    IVMETODOLOGA PARA IDENTIFICAR LOS VALORES HISTRICOSY ARTSTICOS DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN LAS

    PARCELAS LOCALIZADAS EN EL NMERO 1 DE LA PLAZA DECANALEJAS Y EN LOS NMEROS 6, 8, 10, 12 Y 14 DE LA CALLE

    ALCAL DE MADRID QUE PUEDEN ESTAR EN PELIGRO DEPRDIDA O DE DESTRUCCIN O CUYA FUNCIN SOCIAL PUEDE

    VERSE PERTURBADA A CAUSA DE LA MODIFICACINPUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE

    MADRID, PARA LA CREACIN DEL MBITO DEL REA DEPLANEAMIENTO ESPECFICO 01.11 SEVILLA-CANALEJAS

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    La Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, seal que a fin deestablecer cules eran los valores del Conjunto Histrico cuya expoliacinhaba sido denunciada, era determinante saber las razones que habanmovido a la Generalidad Valenciana a otorgar la categora de Bien deInters Cultural a dicho Conjunto Histrico. Por lo que acabamos desealar en el apartado anterior, esa regla puede resultar, en el presentesupuesto de expoliacin, un tanto insuficiente pues ya se ha encargado laAdministracin autonmica de Madrid de dar el primer paso expoliador almodificar la declaracin de Bien de Inters Cultural del edificio del BancoCentral Hispano (Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad deMadrid 31/2013, de 11 de abril) y, asimismo, al declarar Bien de IntersCultural solamente la fachada, las crujas exteriores y el patio deoperaciones del edificio La Equitativa, sede histrica del Banco Espaolde Crdito (Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid69/2013, de 12 de septiembre).

    Decimos que, a diferencia de la declaracin como Bien de Inters Culturaldel Conjunto Histrico de Valencia (incluido el ncleo original delensanche del Cabaal) cuya temprana formalizacin en 1993 no provocabaninguna sospecha, unos Decretos declarativos aprobados el 11 de abril y el12 de septiembre de 2013 no responden al fumus iuris ya que fueron

    aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autnoma cuando la Junta deGobierno del Ayuntamiento de Madrid ya haba aprobado inicialmente laModificacin Parcial que es precisamente el instrumento de planeamientoque provoca la expoliacin. No obstante, a pesar deltelos expoliador deambos Decretos, los anexos que contenan las descripciones de los bienes ylas justificaciones de los valores pueden proporcionar, aunque seaacontrario sensu , suficientes elementos informativos que contribuyan aentender los valores que hoy estn en peligro de destruccin o de prdidade su funcin social. Obviamente, para los bienes inmuebles situados en los

    nmeros 6, 8 y 10 de la calle de Alcal contamos con las fichas delCatlogo Municipal.

    Por ende, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/3631/2009,de 29 de diciembre, vamos a identificar los valores que poseen los bienesinmuebles situados en las parcelas localizadas en el nmero 1 de la plaza deCanalejas y en los nmeros 6, 8, 10, 12 y 14 de la calle Alcal de Madrid a partir de los anexos que contenan las descripciones de los bienesdeclarados de inters cultural mediante los Decretos 31/2013, de 11 deabril, y 69/2013, de 12 de septiembre, para los edificios del Banco CentralHispano y La Equitativa (sede histrica del Banco Espaol de Crdito)

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    en tanto que para los restantes utilizaremos las fichas del CatlogoMunicipal. Para todos los inmuebles afectados por la Modificacin Puntualutilizaremos tambin, bien que sin valor jurdico, la informacin que ofrecela pgina web del Estudio de Arquitectura encargado de la remodelacin dela manzana, el Estudio Lamela Arquitectos:(http://www.lamela.com/proyecto.php?idProyecto),en cuyo apartado Proyectos/CENTRO CANALEJAS MADRID se ofreceuna informacin de cierto valor.

    VVALORES HISTRICOS Y ARTSTICOS DEL EDIFICIO DELBANCO CENTRAL HISPANO (NMERO 1 DE LA PLAZA DE

    CANALEJAS) Y ELEMENTOS EXPOLIADORES PROVOCADOS PORLA MODIFICACIN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

    ORDENACIN URBANA DE MADRID, PARA LA CREACIN DELMBITO DEL REA DE PLANEAMIENTO ESPECFICO 01.11

    SEVILLA-CANALEJAS

    Conforme a la Descripcin del bien y justificacin de los valores que lohacen merecer de su incoacin como Bien de Inters Cultural quecontienen tanto el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de

    Madrid 31/2013, de 11 de abril, por el que se modifica la declaracin deBien de Inters Cultural, en la categora de Monumento, del edificio delBanco Central Hispano, en Madrid ( Boletn Oficial de la Comunidad de

    Madrid , nm. 88, de 15 de abril de 2013), como la Resolucin de 22 denoviembre de 2012 de la Direccin General de Patrimonio Histrico de laComunidad de Madrid por la que se incoa expediente para dichamodificacin de la declaracin de Bien de Inters Cultural ( Boletn Oficialde la Comunidad de Madrid , nm. 298, de 14 de diciembre de 2012), eledificio del Banco Central Hispano, sito en el nmero 1 de la Plaza de

    Canalejas de Madrid, posee los valores que vamos a ver a continuacin.El Banco Hispano Americano adquiri el solar situado en la plaza deCanalejas tras la creacin de sta y en 1902 encarg la nueva sede de laentidad financiera al arquitecto Eduardo de Adaro y Magro (1848-1906).Al fallecer este arquitecto, la obra fue finalizada por Jos Urioste Velada (yno por Jos Lpez Sallaberry como equivocadamente afirma laDescripcin del bien y justificacin de los valores que lo hacen merecerde su incoacin como Bien de Inters Cultural). Al acabar la Guerra Civilel mismo Banco adquiri la finca colindante en la carrera de San Jernimo para ampliar la sede y encarg en 1940 el proyecto de reforma al arquitecto

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    Manuel Ignacio Galndez Zabala (1892-1980) que realiz las obras entre1941 y 1944. Es necesario recordar que cuando recibi el encargo,Galndez Zabala era el ms conspicuo especialista en arquitectura bancariadel momento. Estas obras, segn la Descripcin del bien queacompaa al Decreto 31/2013, de 11 de abril, significaron la alteracintipolgica del edificio primitivo, rompiendo el esquema simtrico de la planta, as como la demolicin de las buena parte de las crujas interiores.Adems, entre otras reformas, se sustituy el patio de operaciones. Segnla citada Descripcin del bien [E]sta alteracin de la planta ytransformacin de los espacios interiores privaron al edificio de sucoherencia, restndole valor como unidad global. En 1942 el BancoHispano Americano adquiri el inmueble sito en el nmero 12 de la calleAlcal para construir una segunda ampliacin. El proyecto de esta segundaampliacin fue realizado por el mismo Manuel Ignacio Galndez Zabala.En 1943 el mismo Banco adquiri la sede de Credit Lyonnais, con fachadaa la calle Alcal y a la carrera de San Jernimo, con lo que, tambin segnla Descripcin del bien que acompaa al Decreto, [Se form con elloun aglomerado de cuatro inmuebles con numerosos patios interiores, cuyaorganizacin en planta fue creciendo en complejidad]. En 1962 se realizuna nueva ampliacin en el edificio de la plaza de Canalejas con proyectodel arquitecto Jos Mara Chapa Galndez que era sobrino y discpulo deGalndez Zabala. El mismo Chapa Galndez, junto con el arquitecto

    Luciano Dez Canedo, transform en 1971 el garaje.La historia de las mutaciones del edificio que se ha desplegado ante elMinisterio ante el que comparece el denunciante est extrada, como se haindicado ms arriba, de la Descripcin del bien y justificacin de losvalores que lo hacen merecer de su incoacin como Bien de IntersCultural que contienen tanto el Decreto del Consejo de Gobierno de laComunidad de Madrid 31/2013, de 11 de abril, por el que se modifica ladeclaracin de Bien de Inters Cultural, en la categora de Monumento, del

    edificio del Banco Central Hispano, en Madrid. Pero, tal como escrita esahistoria, es una historia falaz e interesada porque consiste en realidad en undilogo o contraposicin entre las aportaciones de Eduardo de Adaro yMagro (que ni siquiera la finaliz) y las aportaciones de Manuel IgnacioGalndez Zabala que fueron continuadas por Jos Mara Chapa Galndez.Para justificar mejor la expoliacin de tan relevante edificio, laDescripcin del bien y justificacin de los valores que lo hacen merecerde su incoacin como Bien de Inters Cultural (y tras este texto, laModificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid)contrapone los grandes valores de la obra ejecutada por Adaro y Magroversus los daos y deformaciones provocados por las obras de Galndez

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    Zabala y de Chapa Galndez. De esta forma, los escasos restos quequedaran de la obra de Adaro y Magro se deben proteger en tanto que lasobras diseadas y ejecutadas por Galndez Zabala y Chapa Galndez no sondignas de proteccin y pueden manipularse cuando no demolerse. As lodice el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebadefinitivamente la Modificacin Puntual:

    Se modifican las condiciones de catalogacin de los edificios de y de la plaza de Canalejas, nmero 1, otorgndoles el nivel 3 de proteccin grado parcial, por constituir una proteccin que no seextiende a la totalidad de la edificacin sino a determinadoselementos arquitectnicos y ambientales que sirven de referencia para comprender su poca, estilo y funcin, de acuerdo con elcontenido del artculo 4.3.4 de las Normas Urbansticas del PlanGeneral de Ordenacin Urbana de Madrid.

    Pero ese planteamiento no es admisible arquitectnica ni jurdicamente.

    No hay criterio vlido para definir como mejor arquitecto a Adaro y Magroque a Galndez Zabala y desde la historia del arte y a nivel estilstico es tanrepresentativo uno como el otro. Cada uno representa una poca de laevolucin de la factura de un edificio bancario y los dos representan por

    igual la arquitectura bancaria del siglo xx. Desde la perspectiva de lahistoria del arte no hay criterio vlido para afirmar que la obra de Adaro yMagro es histrica y artsticamente relevante y merece conservarse en tantoque la obra de Galndez Zabala y Chapa Galndez no lo es y no merececonservarse, sobre todo cuando el tiempo transcurrido desde los primerostrabajos de Galndez Zabala hasta hoy en el nmero 1 de la plaza deCanalejas abarca un lapso ms extenso que el que transcurri desde los primeros trabajos de Adaro y Magro hasta las obras de reforma de GalndezZabala. En sentido cronolgico, el valor es similar y en sentido estilstico

    no es posible hacer una ponderacin entre ambos arquitectos pues ambosrepresentan pocas, tcnicas y estilos propios del momento en quetrabajaron. Esa comparacin valorativa de uno sobre otro sera como, por poner un ejemplo, se negara valor histrico y artstico al denominadoPalacio de los Borbones situado dentro del Monasterio de San Lorenzode el Escorial slo porque fue reordenado a partir del siglo XVIII.

    Adems, en sentido jurdico, un Monumento ha de protegerse en suintegridad, como se desprende del artculo 39.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, que ordena respetar lasaportaciones de todas las pocas existentes en cualquier restauracin. A

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    fortiori , no es jurdicamente vlido el fachadismo en bienes relevantesdel Patrimonio Histrico Espaol a pesar de que el Decreto 31/2013, de 11de abril, llegara a denominar al nuevo Bien de Inters Cultural cuyadenominacin en el futuro ser fachada y cruja exterior del Banco HispanoAmericano en Madrid. Si la valoracin del Patrimonio Histrico no havariado en este pas en las ltimas dcadas (ms bien se ha extendido lavaloracin de los bienes culturales hacia nuevas categoras y nuevos bienes) no se acaba de entender que lo que la Administracin autonmicamadrilea consider valioso en 1999, cuando su Decreto14/1999 [de 28 deenero] declar Bien de Inters Cultural el inmueble objeto del presenteanlisis, deje de serlo en 2013 y se reduzca a la fachada exterior y a la primera cruja. O quiz se entienda: la mutacin de la declaracin del Biende Inters Cultural efectuada en 2013 era la avanzadilla que legitimaba laModificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid para la creacin del mbito del rea de Planeamiento Especfico 01.11Sevilla-Canalejas.

    En la arquitectura bancaria, como ocurre tambin en la arquitectura teatral,los espacios interiores de recepcin tienen crucial importancia por lo queuna lnea de proteccin que abarque la fachada y la primera cruja no essuficiente y es, ms bien, devastadora. Si se comparan los planosoriginales con una foto area actual se puede comprobar que toda la parte

    Norte del edificio mantiene su configuracin original incluso ms all de lasegunda cruja y que se conserva en parte la cubierta original de pizarra yzinc a dos aguas correspondiente al proyecto de Adaro y Magro que slo hasido recortada de la segunda cruja en aproximadamente un tercio de sulongitud.

    En consecuencia, la breve historia del edificio, extrada de la Descripcindel bien que acompaa al Decreto, apunta el valor del edificio delBanco Central Hispano (nmero 1 de la plaza de Canalejas) como una de

    las obras ms representativas del binomio formado por Manuel IgnacioGalndez Zabala y por su sobrino Jos Mara Chapa Galndez, obra proyectada y ejecutada a lo largo de tres dcadas, aunque la parte msrelevante es la que dise y ejecut Galndez Zabala a partir de 1941. Eneste escrito de denuncia de la expoliacin no parece necesario aportar bibliografa sobre la obra de Galndez Zabala y de Chapa Galndez (comocontinuador del primero) pero s conviene destacar que, a diferencia de losescasos restos de la obra de Adaro y Magro que tanto la declaracin deBien de Inters Cultural realizada por Decreto 31/2013, de 11 de abril,como La Modificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid pretenden salvaguardar, la obra de Galndez Zabala y de su sucesor

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    Chapa Galndez tienen un valor relevantsimo en el edificio del BancoCentral Hispano (nmero 1 de la plaza de Canalejas) y esa obra est en peligro de destruccin si se ejecutan las determinaciones de la mencionadaModificacin Puntual.

    Sin embargo, conforme a la ficha de condiciones urbansticas de la parcela,sta est sujeta a condiciones de ordenacin dadas por la Norma Zonal 1Grado 5. Ello permite intervenciones en prcticamente todo el inmueble pues, como adems seala el Acuerdo que consideramos expoliador, unode los objetivos de la Modificacin Puntual es delimitar un nuevo mbitode planeamiento especfico reordenando las edificaciones para la creacinde un edificio nico de usos mltiples. No hay duda de que, todo elinmueble, salvo la fachada y la primera cruja, ser reordenado perdindoseas, muy probablemente, la aportacin de Galndez Zabala y de sucontinuador Chapa Galndez que, debe repetirse, es una de las mssignificativas en su extensa obra de arquitectura bancaria espaola.

    Por consiguiente, la prdida del diseo proyectado por Galndez Zabala yde su continuador Chapa Galndez es el primer elemento de expoliacinque experimentar el edificio del Banco Central Hispano (nmero 1 de la plaza de Canalejas) si se ejecuta la modificacin puntual objeto de la presente denuncia, expoliacin facilitada por la modificacin de la

    declaracin de Bien de Inters Cultural efectuada por Decreto 31/2013, de11 de abril.

    Adems de la destruccin de una relevante obra de dos valiosos arquitectosespaoles, la aplicacin de las determinaciones de la Modificacin Puntualdel Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid, para la creacin delmbito del rea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas puede provocar en el inmueble del nmero 1 de la plaza de Canalejas lossiguientes daos que suponen tambin la destruccin de los valores que

    posea esa edificio.Primero. Volumetra de la cubierta. Dado que, como se ha visto msarriba, el Decreto 31/2013, de 11 de abril, slo protege las denominadascubiertas primitivas del edificio, en la cubierta no protegida la volumetra puede ampliarse. En realidad, al autorizar los retranqueos por encima de lacornisa se permite aumentar la altura actual del edificio. La consecuenciaser que este inmueble quedar recortado contra un fondo ajeno a suconfiguracin arquitectnica,

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    Segundo. Alteracin del vestbulo. Aunque en el anexo del Decreto31/2013, de 11 de abril, parece reconocerse su posible pervivencia y cierta posibilidad de recuperacin, en realidad una parte de ese vestbulo pasa ensu superficie a la primera cruja e incluso a la segunda, por lo que no pareceadecuadamente protegido. Por otra parte, de las informaciones difundidas por el Estudio Lamela Arquitectos, se deduce que se prev rasgar loshuecos adyacentes a la puerta principal para triplicar la entrada, lo queafectara tambin al vestbulo.

    Tercero. Segunda cruja. La cubierta original es una estructura a dosaguas que ocupa las dos primeras crujas por lo que toda la segunda crujanecesita proteccin porque, aunque haya sufrido alteraciones, conserva suselementos estructurales principales ya que sobre la misma se ha apoyadohasta hoy la cubierta en su integridad. Adems, las interesantes estructurasde cubierta se veran mutiladas y privadas de sentido estructural yfuncional.

    Cuarto. Restos de escaleras y patios y salas del lado Norte. Pueden estaren peligro de desaparicin fsica. Si, como establece el Acuerdo delConsejo de Gobierno, la Modificacin PuntualPuntual presentada tiene por objeto la definicin de un nuevo mbito de ordenacin, el rea dePlaneamiento Especfico APE 01.11 Sevilla-Canalejas, para posibilitar la

    creacin de un nico complejo edificatorio de usos mltiples: comercial,recreativo, residencial, hospedaje, oficinas y garaje-aparcamiento, es detemer que el lado de conexin del inmueble de la plaza de Canalejas 1 conlas restantes fincas, que son los citadosrestos de escaleras y patios y salasdel lado Norte estn en peligro de destruccin a fin de facilitar lacomunicacin con las restantes fincas.

    Quinto. Tratamiento de la fachada. Segn afirma la informacin delEstudio Lamela Arquitectos, en aplicacin de la Modificacin Puntual se

    rasgaran los huecos adyacentes a la puerta principal a fin de triplicar laentrada. Se observa en la informacin del Estudio Lamela Arquitectos quelas rejas se trasladaran al entresuelo con el fin de crear escaparates. En estecaso no hace falta especular sobre los valores que se perderan deejecutarse esta actuacin pues tanto la fachada como la primera crujaforman parte del demediado Bien de Inters Cultural y la fachada sufrira lainclusin de nuevos huecos, perdera las rejas y la primera cruja se veraafectada por las nuevas puertas.

    A estos riesgos de destruccin se pueden aadir otros como el incrementode altura, la alteracin de huecos de fachadas protegidas y el retranqueo de

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    plantas superiores que, por ser comunes a todos los inmuebles situados enlas parcelas localizadas en el nmero 1 de la plaza de Canalejas y en losnmeros 6, 8, 10, 12 y 14 de la calle Alcal, se tratarn ms debajo demanera conjunta.

    En conclusin, la Modificacin Puntual del Plan General de OrdenacinUrbana de Madrid, para la creacin del mbito del rea de PlaneamientoEspecfico 01.11 Sevilla-Canalejas, con el apoyo que supone ladesproteccin del inmueble (salvo la fachada y la cruja exterior) medianteel Decreto 31/2013, de 11 de abril, puede provocar la expoliacin delinmueble situado en la plaza de Canalejas, 1. La expoliacin se referira,descrita sintticamente, a las siguientes materias:

    a) prdida de obra ejecutada por Manuel Ignacio Galndez Zabalay por su sobrino Jos Mara Chapa Galndez. La obra especficade Galndez Zabala y de su sucesor est repartida por todo elinmueble ms all de la fachada y de la primera cruja. Este valor, enriesgo de prdida, rodea todo el edificio porque tiene una dimensinintangible de modo que si se pierde o destruye se pierde unaaportacin relevante a la arquitectura bancaria espaola;

    b) volumetra de la cubierta. Dado que, como se ha visto ms arriba,el Decreto 31/2013, de 11 de abril, slo protege las denominadas

    cubiertas primitivas del edificio, la volumetra puede ampliarse en lacubierta no protegida. En realidad, al autorizar los retranqueos porencima de la cornisa se permite aumentar la altura actual del edificio.La consecuencia ser que este inmueble quedar recortado contra unfondo ajeno a su configuracin arquitectnica, por lo que los valoresinherentes a un inmueble cuya apariencia exterior no ha variadodesde su construccin, ms los que dimanan de su visin desde elentorno protegido, quedan en peligro de prdida;

    c) alteracin del vestbulo. Como una parte de la superficie del

    vestbulo rebasa la primera cruja e incluso la segunda, no pareceadecuadamente protegido y est en riesgo de destruccin odeformacin. Es necesario sealar que el vestbulo posee valor propio por lo que su transformacin constituye tambin expoliacinde un bien integrante del Patrimonio Histrico Espaol.

    d) riesgo de transformacin de la segunda cruja. Como esta segundacruja conserva sus elementos estructurales principales ya que sobrela misma se ha apoyado hasta hoy la cubierta en su integridad, sureordenacin privara de un valor importante a inmueble provocandoexpoliacin del Patrimonio Histrico.

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    e) riesgo de destruccin de los restos de escaleras y patios y salasdel lado Norte. Como se ha sealado ms arriba, los restos del ala Norte que conecta con las restantes fincas pueden estar en peligro dedestruccin aun cuando poseen valores caractersticos de laarquitectura bancaria espaola siendo por ello esa destruccin otramanifestacin de expoliacin de bienes culturales;

    f) tratamiento de la fachada. La fachada posee valores jurdicamenteexpresadas en el Decreto 31/2013, de 11 de abril, que modifica ladeclaracin de Bien de Inters Cultural del edificio del BancoCentral Hispano. Estos valores se veran en peligro de prdida (ytambin de perturbacin de su funcin social) si se abrieran nuevoshuecos para aumentar las puertas de entrada y si sus valiosas rejas seextrajeran de su ventanas para situarlas a otro nivel.

    VIVALORES HISTRICOS Y ARTSTICOS DEL EDIFICIO DE LAEQUITATIVA, SEDE HISTRICA DEL BANCO ESPAOL DE

    CRDITO (NMERO 14 DE LA CALLE DE ALCAL) YELEMENTOS EXPOLIADORES PROVOCADOS POR LAMODIFICACIN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

    ORDENACIN URBANA DE MADRID, PARA LA CREACIN DEL

    MBITO DEL REA DE PLANEAMIENTO ESPECFICO 01.11SEVILLA-CANALEJAS

    El inmueble denominado de La Equitativa, sede histrica del BancoEspaol de Crdito, sito en el nmero 14 de la calle de Alcal, tambinincluido en la Modificacin Parcial cuyos efectos expoliadores sedenuncian ante ese Ministerio, posee unas caractersticas histricas yestticas bastante similares al edificio del Banco Central Hispano (nmero1 de la plaza de Canalejas). A diferencia de este ltimo inmueble, el

    denominado de La Equitativa no haba sido declarado Bien de IntersCultural hasta 2013, si bien s se haba incoado expediente de declaracincomo Monumento. El Decreto 69/2013, de 12 de septiembre, declar Biende Inters Cultural, en la categora de Monumento, la fachada, las crujasexteriores y el patio de operaciones de ese edificio ( Boletn Oficial de laComunidad de Madrid , nm. 227, de 24 de septiembre de 2014). Estadeclaracin, tan atpica como la que hemos visto respecto al edificio delBanco Central Hispano de la plaza de Canalejas, es, por de pronto, otramanifestacin de fachadismo que el ordenamiento espaol einternacional contempla con mucha prevencin e incluso lo prohbe.

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    Por todo ello, el compareciente, llegado el momento, dar por reproducidoslos argumentos expuestos en relacin con la expoliacin del edificio delBanco Central Hispano sito en el nmero 1 de la plaza de Canalejas,a

    fortiori cuando la Administracin autonmica actuante ha empleado losmismos razonamientos capciosos en uno y otro expediente de declaracinde Bien de Inters Cultural.

    Como en el caso anterior, el compareciente se va a guiar bsicamente por laDescripcin del bien y justificacin de los valores que lo hacen merecerde su incoacin como Bien de Inters Cultural que contienen tanto elDecreto 69/2013, de 12 de septiembre, por el que se declara Bien de IntersCultural, en la categora de Monumento, la fachada, crujas exteriores y patio de operaciones del edificio La Equitativa sede histrica del BancoEspaola de Crdito, en Madrid ( Boletn Oficial de la Comunidad de

    Madrid , nm. 227, de 24 de septiembre de 2013), como la Resolucin de22 de noviembre de 2012 de la Direccin General de Patrimonio Histricode la Comunidad de Madrid por la que se incoa expediente para dichadeclaracin de Bien de Inters Cultural ( Boletn Oficial de la Comunidadde Madrid , nm. 1, de 2 de enero de 2013).

    Este inmueble, abierto a dos calles, fue construido por la aseguradoraestadounidenseThe Equitable Life Assurance Society que compr el solar

    en 1886 para sus oficinas madrileas. El proyecto originario, realizado elarquitecto de la aseguradora Edward E. Raht, fue completado y ejecutado por el arquitecto espaol Jos Grases Riera (1850-1919). Dado el carctermultinacional de la aseguradora, el edificio posea elementos decorativosde origen extranjero, lo que no era habitual en aquel momento (un grupoescultrico de bronce del artista eslovaco Viktor Oskar Tilgner, vaciado enuna fundicin austraca, adornos de bronce de esta misma fundicin)aunque tantos los materiales de construccin como los de funcin y forjaeran espaoles. Hay que advertir que desde que se inaugur en 1891 el

    edificio slo estaba parcialmente ocupado por la aseguradoraestadounidense que alquil una parte importante para diversas localescomerciales y actividades periodsticas (el diario El Heraldo ), sociales (elCasino de Madrid, el Crculo del Partido Liberal, la Embajada de Japn, elCrculo de Bellas Artes) y para viviendas.

    A pesar de la denominacin histrica, la aseguradoraThe Equitable Life Assurance Society no posey el edificio durante mucho su tiempo pues lovendi en 1920 al Banco Espaol de Crdito. El Banco ocup todo eledificio y fue recuperando los locales comerciales. Como es lgico, laadaptacin al nuevo negocio bancario fue muy intensa, adaptacin que

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    realiz hasta 1922 otro conocido arquitecto, Joaqun Saldaa y Lpez(1870-1939), autor de numerossimas viviendas y palacios en Madrid. Trasla Guerra Civil, en 1940, el arquitecto Javier Barroso Snchez-Guerra(1903-1990) realiz algunas reformas en la fachada obras que preludiaronel proyecto de reforma que el Banco titular encarg al mismo BarrosoSnchez-Guerra que lo realiz junto con el tambin arquitecto FernandoCnovas del Castillo y de Ibarrola y con el ingeniero Enrique Cebrin. Este proyecto, cuya ejecucin en dos fases dur desde 1942 hasta 1955,modific totalmente el edificio, demoli crujas interiores para crear un patio de operaciones, reform fachadas, sustituy la estructura interior y seexcav un segundo stano. Incluso desapareci la escala principal deGrases Riera. Tambin, en la segunda fase, se elev una nueva planta y seaadieron el tico y el sobretico retranqueados.

    Como ya se ha visto con la reforma de la declaracin como Bien de IntersCultural del edificio del Banco Central Hispano sito en el nmero 1 de la plaza de Canalejas, el epgrafe 3 dedicado al estado de conservacin del bien y criterios bsicos por los que deben regirse las eventualesintervenciones, como precedente expoliador de la Modificacin Puntual, esuna especie de dilogo entre lo que se puede conservar (fachada exterior, primera cruja y a peticin del compareciente patio de operaciones) y elresto del gran inmueble que ya habra perdido valor histrico o esttico.

    Pero, adems de ser conceptualmente discutible desde una concepcinrigurosa de los bienes culturales, es incierto porque la desproteccin propiciada por la confluencia del Decreto 69/2013, de 12 de septiembre, yde la Modificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid, para la creacin del mbito del rea de Planeamiento Especfico01.11 Sevilla-Canalejas, comporta la prdida de muy relevantesaportaciones de dos grandes arquitectos espaoles como fueron JavierBarroso Snchez-Guerra y Fernando Cnovas del Castillo y de Ibarrola (noes necesario sealar la bibliografa producida sobre el inmueble y, sobre

    todo, sobre Barroso Snchez-Guerra).La finalidad de desproteccin, es decir, expoliadora, como vimos tambinrespecto al inmueble del Banco Central Hispano, se refleja en la ficha decondiciones urbansticas de la parcela que establece que est sujeta acondiciones de ordenacin dadas por la Norma Zonal 1 Grado 5. Es decir,tambin aqu se permiten intervenciones en prcticamente todo el inmueble pues, como adems seala el Acuerdo del Consejo de Gobierno de laComunidad de Madrid, uno de los objetivos de la Modificacin Puntual esdelimitar un nuevo mbito de planeamiento especfico reordenando lasedificaciones para la creacin de un edificio nico de usos mltiples.

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    Con ello, el inmueble, salvo la fachada, la primera cruja y el patio deoperaciones ser reordenado perdindose probablemente relevanteselementos de la reordenacin de Barroso Snchez-Guerra y Cnovas delCastillo y de Ibarrola pues es obvio que la ordenacin que se inici en 1942y acab definitivamente en 1955 iba ms all de la fachada, crujasexteriores y patio de operaciones. No debe olvidarse que la propiaDescripcin del bien y justificacin de los valores que lo hacen merecerde su incoacin como Bien de Inters Cultural descalifica las plantas sextay sptima aadidas en 1954 y 1955, es decir, se descalifican adiciones quetienen una antigedad de sesenta aos como si ello no fuera un valorhistrico si no tambin artstico.

    Junto a la prdida general de una obra relevante de unos arquitectosrelevantes (Barroso Snchez-Guerra y Fernando Cnovas del Castillo y deIbarrola), la ejecucin de la Modificacin Puntual del Plan General deOrdenacin Urbana de Madrid puede provocar en el inmueble de Alcal14, hay que sealar el recrecimiento de plantas que afectara a la visin dela fachada, protegida como Bien de Inters Cultural. El efecto expoliadorde la Modificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid se manifiesta, en este punto, con toda su crudeza pues no siquieralogra proteger adecuadamente uno de los pocos elementos que constituye elBien de Inters Cultural que es la fachada.

    Adems, segn se desprende de la informacin que ofrece el EstudioLamela Arquitectos, en el interior se planea eliminar el ncleo decomunicaciones central construido en 1998 en el patio, as como retirar elrevestimiento de travertino de este ltimo. El hecho de que esta actuacinsea relativamente reciente pone en relieve la falta de control con la que seha tratado este edificio despus de que en 1977 fuera incoado como Bien deInters Cultural y de que en el catlogo del vigente Plan General deOrdenacin Urbana de Madrid de 1997 fuera protegido con nivel 1, grado

    singular, que no habra debido autorizar una actuacin estticamente tandiscutible. Si se tratase de recuperar la configuracin original del patio conladrillo cermico blanco, volviendo a restituir a su posicin original lavaliosa vidriera de Maumejean que lo cubra, y que en 1998 se desplaz ala cubierta del edificio, donde perdi toda su cualidad ornamental, sera unaoperacin admisible, pero no es esto lo que se pretende, pues slo serespeta estrictamente el patio de operaciones mientras que desaparecera desu configuracin original todo lo construido por encima de las dos plantasque ste ocupa, lo cual tiene un claro carcter expoliador.

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    En conclusin, a falta de ms informacin, la aplicacin de la ModificacinPuntual del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid, para lacreacin del mbito del rea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas, pondra en peligro de prdida o destruccin la aportacin delarquitecto Barroso Snchez-Guerra (en colaboracin con el arquitectoCnovas del Castillo y de Ibarrola) al inmueble de Alcal, 14, y, sin duda,la fachada del mismo que est precisamente protegida por el Decreto69/2013, de 12 de septiembre. Ese riesgo de prdida o de destruccin puede provocar expoliacin de un bien integrante del Patrimonio HistricoEspaol que el Ministerio al que se dirige esta comparecencia debeinvestigar.

    VIIVALORES HISTRICOS Y ARTSTICOS DE LOS INMUEBLESCORRESPONDIENTES A LOS NMEROS 6 A 12 DE LA CALLE

    ALCAL PROVOCADOS POR LA MODIFICACIN PUNTUAL DELPLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE MADRID, PARA

    LA CREACIN DEL MBITO DEL REA DE PLANEAMIENTOESPECFICO 01.11 SEVILLA-CANALEJAS

    Los inmuebles correspondientes a los nmeros 6, 8, 10 y 12 de la calle de

    Alcal se ven tambin afectados por la Modificacin Puntual del PlanGeneral de Ordenacin Urbana de Madrid, para la creacin del mbito delrea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas. Sin el valorhistrico y artstico de los inmuebles de la calle Alcal, 14 y de la plaza deCanalejas, 1 (pues nunca se inco expediente para la declaracin comoBienes de Inters Cultural de todos estos) los cuatro inmuebles poseenindudable valor como se desprende de las correspondientes fichas decondiciones urbansticas.

    Alcal, 6. El inmueble situado en el nmero 6 de la calle de Alcal fue unedificio de viviendas y luego desde 1975 la ampliacin del antiguo BancoHispano Americano reconstruido por Jos Mara Chapa Galndez y porLuciano Daz Canedo. Conforme a la informacin del Estudio LamelaArquitectos se ha proyectado abrir aqu la puerta y la rampa del garajecomn, creando un acceso y ncleo de comunicaciones verticales propios para las viviendas proyectadas y abriendo un tercer hueco para paso a lazona comercial comn a todos los edificios. Tambin se introduce unescalonamiento en los recrecidos de la cubierta para evitar la aparicin deuna gran medianera en su contacto con el nmero 4 de la calle de Alcal,que sera visible incluso desde la Puerta del Sol.

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    La proteccin conforme al Catlogo hacen temer que uno de los valoresms relevantes de este inmueble y que lo individualiza (una fachada sin puerta de acceso con una antigedad de casi cuarenta aos) se pierda paraconvertir esa fachada en una sucesin de vanos para facilitar el acceso devehculos y peatones al nuevo complejo. Si es expoliacin, conforme a laLey 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, poner en peligro de prdida o destruccin todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histrico Espaol, cabe entender que sise desfigura una fachada como acabamos de sealar, el valor esttico de esafechada se pierde, causndose la consiguiente expoliacin.

    Alcal, 8. Este edificio fue sede delCrdit Lyonnais , se extenda hasta lacarrera de San Jernimo y fue construido entre 1904 y 1907 por JosUrioste y Velada (1850-1909) que, como se ha visto ms arriba, finaliz eledificio del Banco Hispano Americano tras el fallecimiento de Adaro yMagro. Como ocurri con el inmueble de la plaza de Canalejas, 1, GalndezZabala y Chapa Galndez lo remodelaron. La Modificacin Puntual delPlan General de Ordenacin Urbana de Madrid, para la creacin del mbitodel rea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas ha rebajadola proteccin que antes era integral. La intervencin proyectada, conformeal Estudio Lamela Arquitectos, consistira, entre otras actuaciones, en

    convertir la entrada de su garaje, en la fachada a Alcal, en acceso a la zonacomercial creada. Adems, parece que tambin se deshara la disposicininterior original en torno a cinco patios sin tener para nada en cuenta su proteccin de nivel 1 grado integral.

    En consecuencia, en este inmueble en el que han dejado sus huellasarquitectos tan relevantes como Urioste y Velada y Galndez Zabala, serealizara una intervencin agresiva tanto en el nivel inferior de la fachadacomo en su ordenacin interior, poniendo en riesgo de prdida unos valores

    que forman parte de la sustancia arquitectnica del inmueble. Por eso seconsidera que hay un riesgo de expoliacin que el Ministerio de Educacin,Cultura y deporte debera investigar.

    Alcal, 10. Se trata de la antigua sede del Banco Zaragozano. Es unaconstruccin realizada en 1936 por el arquitecto Roberto Garca-OchoaPlatas sobre el solar de lo que haba sido la Casa de Galicia. Paralizada laconstruccin durante la Guerra Civil, el edificio se culmin en 1942 concuatro plantas de altura menos de las proyectadas pues al acabar elconflicto la nueva normativa municipal redujo el nmero de plantas parauniformar la altura de los edificios. Adems de sus valores arquitectnicos

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    de 16 de enero de 2014 de la Secretara General Tcnica de la Consejerade Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio slo d pistas de losriesgos de expoliacin que comporta la ejecucin de esa ModificacinPuntual (aunque contiene ms informacin de lo que aparenta a primeravista) pero si se combina esa informacin con la que proporciona el EstudioLamela Arquitectos, la conclusin no puede ser ms precisa: con estoscuatro inmuebles se pretende una operacin de destruccin interior que nisiquiera es totalmente fachadista porque las fachadas de los cuatroinmuebles se veran ms o menos afectadas por la remodelacin que se pretende. Por consiguiente, la posible expoliacin de bienes integrantes delPatrimonio Histrico Espaol aparece con visos de probabilidad y debe seranalizada por la Administracin competente.

    VIIIOPERACIONES ARQUITECTNICAS COMUNES A TODOS LOS

    INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL NMERO 1 DE LA PLAZADE CANALEJAS Y A LOS NMEROS 6 A 14 DE LA CALLE

    ALCAL PROVOCADOS POR LA MODIFICACIN PUNTUAL DELPLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE MADRID, PARA

    LA CREACIN DEL MBITO DEL REA DE PLANEAMIENTOESPECFICO 01.11 SEVILLA-CANALEJAS QUE PUEDEN TENER

    EFECTOS EXPOLIADORES SOBRE BIENES INTEGRANTES DELPATRIMONIO HISTRICO ESPAOL

    Adems de los efectos expoliadores singulares que puede tener la ejecucinde la Modificacin Puntual del Plan General de Ordenacin Urbana deMadrid, para la creacin del mbito del rea de Planeamiento Especfico01.11 Sevilla-Canalejas en cada uno de los inmuebles afectados, es posible encontrar tambin otros efectos expoliadores comunes que secompendian a continuacin, sin perjuicio del informe que se adjunta como

    apndice.Primero. Incremento de altura. Con objeto de obtener una cubiertauniforme en un conjunto de inmuebles que poseen alturas diferentes, se pretende incrementar la altura de algunos de los edificios para crear unacubierta que iguala todo el conjunto por arriba.

    Segundo. Alteracin de huecos de fachadas protegidas. Todas lasfachadas se vern ms o menos afectadas mediante al alteracin de huecosque se fijaron hace muchas dcadas y cuya alteracin comporta laalteracin de todas las fachadas. Tanto se va a incidir en las fachadas que la

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    informacin del Estudio Lamela Arquitectos se refiere a [L]as nuevasfachadas propuestas combinan una lectura individual de cada edificio conun diseo unitario, propio de un proyecto nico.

    Tercero. Retranqueo en plantas superiores. El retranqueo de 25 metrosde las plantas superiores ni siquiera cumple el mnimo de 300 metrosestablecido en las vigentes Normas Urbansticas del Plan General deOrdenacin Urbana. En cualquier caso no es una solucin admisible elaumentar de forma tan notoria la altura de los edificios y luego intentardisfrazar el dao que se genera a un paisaje urbano que tambin hay queentender como bien comn, mediante unos escalonamientos que no evitanla presencia de los recrecidos y evidencian de forma vergonzante elcarcter abusivo y expoliador que tiene toda la operacin.

    Cuarto. Destruccin del interior de todos los inmuebles. Si, segn lainformacin del Estudio Lamela Arquitectos, [L]a propuesta se articula entorno a un gran patio que comunica los diferentes usos y permite a losespacios de la ventilacin e iluminacin necesarias, cabe entender que vana desaparecer las peculiaridades de cada inmueble al menos en la planta baja y se va a crear un contenedor comercial-hostelero que nada tiene quever con la historia de cada inmueble.

    Quinto. Destino desconocido de las cajas fuertes situadas en el nmero1 de la plaza de Canalejas y en el nmero 14 de la calle de Alcal. Dadoque ambos inmuebles fueron la sede central de dos grandes institucionesfinancieras, en ambos haba cajas fuertes del tamao y de la relevanciatcnica y esttica que exiga la arquitectura bancaria. De toda lainformacin difundida no se deduce el destino de ambas cajas fuertes, loque se pone en conocimiento del Ministerio de Educacin, Cultura yDeporte por la ejecucin de la Modificacin Puntual tuviera tambinefectos expoliadores sobre dos elementos representativos del Patrimonio

    histrico. Estas salas con las cajas fuertes, desaparecen en un proyecto, quesegn los datos suministrados por el Estudio Lamela Arquitectos, llevarvarias plantas de aparcamiento en stano, que arrasarn no slo con suconfiguracin histrica sino con los cimientos de todas las partes de crujasde fachada que se protegen, lo que deja a las fachadas supuestamente protegidas sin sentido ni fundamento, expoliadas de su carcterarquitectnico original.

    No es difcil imaginar cmo sera el actual complejo de edificios si se lesuperpone una cubierta que uniformice por arriba todas las alturas, si seabren nuevos huecos en todas las fachadas y si slo se retranquean las

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    plantas superiores 25 metros quedando a la vista ese retranqueo desde lacalle. Tampoco es difcil imaginar la creacin de un hotel con habitacionesms o menos uniformes, unas nuevas viviendas donde slo en pocas muyantiguas las hubo y un centro comercial que exige muchos huecos parafacilitar el movimiento de clientes. El resultado sera un nuevo complejo deedificios que nada tiene que ver con los que se construyeron y reformaron alo largo de muchas dcadas perdindose as no slo los valores artsticos ehistricos que tienen adheridos sino tambin se perturbar su funcin socialque es mostrar a la sociedad cmo se haca arquitectura bancaria a lo largodel siglo XX.

    La conclusin acerca de las previsiones comunes de intervencin en todoslos inmuebles es que la ejecucin de la Modificacin Puntual incide delleno en las previsiones del artculo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,del Patrimonio Histrico Espaol, es decir, estaramos ante una accin que pondra en peligro los valores de los bienes que integran el PatrimonioHistrico Espaol situados en los nmeros 6 a 12 de la calle de Alcal y enel nmero 1 de la plaza de Canalejas, todos de Madrid. Adicionalmente,esta accin puede perturbar la funcin social de tales bienes. No debeolvidarse que aunque la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistrico Espaol, no exige ninguna calificacin administrativa para un bien en peligro de expoliacin todos los bienes objeto de la presente

    denuncia han recibido algn tipo de proteccin por parte ya de laComunidad de Madrid ya del Ayuntamiento de Madrid.

    IXPETITUM AL MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y

    DEPORTE

    De la somera descripcin que se expone ante ese Ministerio acerca de los posibles efectos expoliadores que puede causar la Modificacin Puntual delPlan General de Ordenacin Urbana de Madrid, para la creacin del mbitodel rea de Planeamiento Especfico 01.11 Sevilla-Canalejas, sedesprenden las siguientes peticiones que formula el compareciente:

    Primero. Que se considere que el presente escrito se formula comodenuncia de conformidad con el artculo 57 bis del Real Decreto 111/1986,de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histrico Espaol, en relacin con el artculo 4 de la mismaLey 16/1985, de 25 de junio.

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