denuncia pensar sin medidas

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Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública FORMULAMOS DENUNCIA – SUGERIMOS INTERPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES - PROPONEMOS DILIGENCIAS DE PRUEBA Señor Presidente de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal: CARLOS GONELLA, Fiscal General titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y MILTON KHASKI, Fiscal Ad Hoc - Coordinador del Área Operativa de Delitos contra la Administración Pública de dicha Procuraduría, venimos a interponer formal denuncia en los términos de los arts. 174, 177 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, por los hechos que a continuación se describirán. I.- HECHOS : La denuncia que por este acto se formalizará resulta ser consecuencia directa de lo actuado en el marco de la Investigación Preliminar n° 795 instruida ante esta Procuraduría, de acuerdo a las facultades asignadas por los arts. 22 y siguientes de la ley 27.148 y las Resoluciones PGN n° 121/06 y 914/12. Sobre dicha investigación cabe recordar en primer término que el día 19 de enero del año 2015 la Unidad de Información Financiera (UIF) elevó a esta Procuraduría en los términos del artículo 19 de la ley 25.246 y sus modificatorias, el Expediente UIF N°

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Page 1: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

FORMULAMOS DENUNCIA – SUGERIMOS INTERPOSICIÓN DE

MEDIDAS CAUTELARES - PROPONEMOS DILIGENCIAS DE PRUEBA

Señor Presidente de la Cámara Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal:

CARLOS GONELLA, Fiscal General titular de la

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y

MILTON KHASKI, Fiscal Ad Hoc - Coordinador del Área Operativa de Delitos

contra la Administración Pública de dicha Procuraduría, venimos a interponer formal

denuncia en los términos de los arts. 174, 177 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Nación, por los hechos que a continuación se describirán.

I.- HECHOS:

La denuncia que por este acto se formalizará resulta ser

consecuencia directa de lo actuado en el marco de la Investigación Preliminar n° 795

instruida ante esta Procuraduría, de acuerdo a las facultades asignadas por los arts. 22 y

siguientes de la ley 27.148 y las Resoluciones PGN n° 121/06 y 914/12.

Sobre dicha investigación cabe recordar en primer

término que el día 19 de enero del año 2015 la Unidad de Información Financiera

(UIF) elevó a esta Procuraduría en los términos del artículo 19 de la ley 25.246 y sus

modificatorias, el Expediente UIF N° 1900/13 seguido contra el ciudadano Matteo

GORETTI COMOLLI (DNI 92.042.696) por la presunta intervención de aquél

individuo en diversas maniobras delictivas que pueden dividirse en dos segmentos.

(A) En primer lugar, de la lectura de las actuaciones

remitidas por la UIF se desprende que GORETTI COMOLLI se encuentra denunciado

en distintas jurisdicciones por presunto tráfico y comercialización ilícita de piezas

arqueológicas. A su vez, según se ha hecho constar, esa actividad ilegal le habría

reportado al sindicado importantes ganancias que se encontraban viciadas desde su

origen (por el ilícito indicado), habiendo sido introducidos los dividendos obtenidos

producto de aquella operatoria irregular en el mercado formal (en lo que podría

constituir una posible maniobra de lavado de activos). En ese sentido, se ha detallado

que los probables ilícitos precedentes, son aquellos que se encuentran documentados a

Page 2: Denuncia PENSAR Sin Medidas

través de las distintas investigaciones judiciales encaradas contra GORETTI

COMOLLI tanto en nuestro país (por ejemplo por ante la Justicia Federal de la

provincia de Córdoba en el marco de los autos N° 23-G-12, caratulados: “GORETTI

MATTEO PSS. INFRACCIÓN LEY 25.734”), como así también por pesquisas

similares que se estarían sustanciando ante las autoridades correspondientes de las

Repúblicas del Perú y del Uruguay. Ergo, se concluyó que los beneficios

presuntamente obtenidos a través de la comercialización ilícita de bienes arqueológicos

con más su posterior introducción al mercado como actividad normal y habitual (como

su posterior aplicación y reconversión en otros bienes), podría encuadrar en el delito de

lavado de activos previsto en el art. 303 del CP (anterior art. 278).

Por todo ello oportunamente el Área Operativa de

Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de esta Procuraduría remitió las

actuaciones a conocimiento de la Fiscalía Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba

para que tomase conocimiento de los hechos descriptos y en caso de compartir las

consideraciones vertidas, promueva la acción penal por presunta infracción al artículo

303 del Código Penal.

(B) Por otro lado en la misma presentación la UIF reveló

que a través de las averiguaciones practicadas en esa instancia administrativa se tomó

conocimiento de que GORETTI COMOLLI se encuentra vinculado al MUSEO DE

ARTE PRECOLOMBINO E INDÍGENA (MAPI) de Montevideo, Uruguay, habiendo

sido partícipe de su apertura en el año 2004, aportado piezas para su exposición e

integrado la Comisión Administradora del Museo en cuestión.

Asimismo que la misma persona es miembro fundador (y

por lo menos, en el año 2010 fue Presidente) de la FUNDACIÓN “CENTRO DE

POLÍTICAS PÚBLICAS APLICADAS” (CEPPA), entidad que se encuentra incluida

entre los beneficiarios de la denominada Ley de Mecenazgo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, destinada al estímulo y promoción de los bienes y servicios culturales en

tal jurisdicción. Se trata concretamente de la Ley N° 2264 a través de la cual se ha

creado un mecanismo para ofrecer a distintos beneficiarios, financiamiento para los

proyectos culturales que presenten y que les sean aprobados por el Consejo de

Page 3: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona bajo la

órbita del Ministerio de Cultura.

En definitiva, toda esa información cobró relevancia tras

advertirse que la FUNDACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS

APLICADAS” (CEPPA), fundada e integrada por GORETTI COMOLLI, resulta ser

una de las beneficiarias del referido régimen de mecenazgo de la C.A.B.A., contando

en tal marco con al menos cuatro (4) proyectos aprobados, hasta el año 2014:

219/RPC/2009, “DIFUSION DEL ARTE

PRECOLOMBINO ARGENTINO PATRIMONIO CULTURAL”, FUNDACION

CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS APLICADAS

702/RPC/2010, “PUESTA EN VALOR DEL

ARCHIVO GUEMES PATRIMONIO CULTURAL”, FUNDACIÓN CENTRO DE

ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS

1179/RPC/2011, “CONSERVACION Y

DIGITALIZACION DE CUATRO ARCHIVOS HISTORICOS PATRIMONIO

CULTURAL”, FUNDACION CEPPA CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS

PUBLICAS

1753/RPC/2013, “BS AS MEMORIA ANTIGUA

ANTOLOGIA FOTOGRAFICA DEL SIGLO XIX PATRIMONIO CULTURAL”

FUNDACION CEPPA - CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS

APLICADAS

En este contexto, la UIF remarcó que al momento de

aprobarse la mayor parte de esos proyectos presentados por la Fundación CEPPA de

GORETTI COMOLLI, se desempeñaba como Vicepresidente del Consejo de

Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos (autoridad de aplicación de la

Ley de Mecenazgo), Facundo DE ALMEIDA, quien coincidentemente es Director del

MUSEO DE ARTE PRECOLOMBINO E INDÍGENA (MAPI) de Montevideo,

Uruguay; museo que como hemos dicho más arriba, fue fundado y es administrado por

el propio GORETTI COMOLLI.

Asimismo se observó que por esta vía la “CEPPA”

recibió entre enero del año 2010 y agosto del año 2013 por parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportes en una suma cercana a los $ 880.126.

Page 4: Denuncia PENSAR Sin Medidas

A todo ello cabe adicionar que según consta en el

informe elevado por la UIF, el propio Matteo GORETTI COMOLLI figuraría como

Representante Legal ante el BANCO MACRO para la operatoria de tres (3) cuentas

bancarias a nombre de una tercera fundación, conocida como FUNDACIÓN

“PENSAR ARGENTINA”, la que según consta en su página web, resulta ser una

“Usina de Ideas del PRO”, ello en alusión al partido que ejerce actualmente (y también

para la fecha de los sucesos descriptos) el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Frente a este escenario (vinculación entre miembros de la

autoridad de aplicación y los beneficiarios del régimen – beneficiarios que integran

fundaciones vinculadas al partido gobernante) lo que ha generado aún mayores

suspicacias gira en torno a la sospecha –que encuentra sustento en elementos objetivos-

de que GORETTI COMOLLI percibiría fondos públicos a través de la Fundación

CEPPA (gracias a su adscripción a los beneficios de la ley de mecenazgo de la

C.A.B.A.) para luego desviar todo o alguna parte de aquellos fondos hacia destinos

distintos para los que le fueron suministrados (esto es: la promoción de actividades

culturales, conforme a los proyectos previamente aprobados por el Consejo de

Promoción Cultural porteño).

En efecto, a través de un Reporte Sistemático Mensual

(RSM) receptado en la UIF, se tomó conocimiento sobre la existencia de al menos

una (1) donación de $ 150.000 en efectivo el día 26/01/2012 por parte de la

Fundación CEPPA a favor de la Fundación “PENSAR ARGENTINA” (recuérdese

que GORETTI es miembro y/o representante de sendas organizaciones).

En definitiva, la operatoria antes descripta reflejaría que

el partido que ejerce el gobierno de la C.A.B.A. habría financiado actividades político-

partidarias (Fundación “PENSAR ARGENTINA”) con fondos públicos obtenidos

ilegítimamente por vía del Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A. (Ley N°

2264) utilizando como vehículo para el perfeccionamiento de dicha maniobra a la

Fundación “CEPPA”, creada y administrada por un sujeto (GORETTI COMOLLI)

sobre el cual pesan graves acusaciones en tres (3) jurisdicciones distintas (República

Argentina, República del Perú y República Oriental del Uruguay) por tráfico y

comercialización ilícita de piezas arqueológicas y lavado de activos.

Page 5: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

II.- ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY DE

MECENAZGO PORTEÑA:

Como es sabido, la ley n° 2.264 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires creó el Régimen de Promoción Cultural en el ámbito de su

jurisdicción destinado a estimular e incentivar la participación privada en el

financiamiento de proyectos culturales. El artículo 5° de la norma prevé como

autoridad de aplicación del régimen al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, otorgándosele, entre otras facultades, las siguientes; “1.Aprobar

todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción

Cultural […] 3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el

otorgamiento del presente régimen, y 4. “Controlar que las actividades se ejecuten de

acuerdo a los proyectos presentados”.

Por su parte, el Consejo de Promoción Cultural se integra

por “seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados de la

siguiente forma: -Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno. -Dos (2)

miembros designados por el señor Jefe de Gobierno. -Tres (3) miembros propuestos

por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y designados por el cuerpo, -Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o

agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera

reunión” (cfme. artículo 7° de la ley n° 2.264).

En cuanto a los contribuyentes que pueden financiar los

proyectos de interés cultural aprobados por el Consejo de Promoción Cultural, la

norma dispone la creación de dos tipos de financistas, los patrocinadores y los

benefactores. Ambos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la

Ciudad Autónoma de Buenos fomentan los proyectos declarados de interés cultural,

distinguiéndose en el hecho de que los primeros pueden tomar como pago a cuenta del

tributo hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total financiado, mientras que

los benefactores pueden tomar como pago a cuenta hasta un ciento por ciento (100%)

de dicho monto (cfme. artículos 17 a 20 de la ley n° 2.264).

Page 6: Denuncia PENSAR Sin Medidas

III.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN

APORTADA POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF):

Como se verá a lo largo del presente, existen una serie de

elementos objetivos que tienden a coincidir en que la inclusión de los proyectos

culturales presentados por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE

POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) en el régimen de mecenazgo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, no habría perseguido los objetivos que enuncia la ley n°

2.264 (estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos

culturales). Al observarse que Matteo GORETTI COMOLLI, a través de su fundación

habría desviado los fondos obtenidos de su legítimo destino, se vislumbra que su

otorgamiento también pudo haber perseguido un interés ajeno a la voluntad legal.

(A).- Sentado lo expuesto, cabe destacar que surgen

varias inconsistencias en las declaraciones juradas de bienes y tributos de GORETTI

que darían cuenta de un incremento patrimonial no justificado del contribuyente. Aquél

declara como actividad económica ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

“la investigación y desarrollo experimental en el campos de la Ciencias Sociales”.

Asimismo se encuentra inscripto frente al organismo fiscal, en los siguientes

gravámenes; en el Impuesto a las Ganancias hasta el año 2012, en el Impuesto al Valor

Agregado desde el mes de septiembre del año 2013, y en el Impuesto a los Bienes

Personales hasta el año 2012.

El contribuyente registra participaciones societarias y/o

se vincula con al menos las siguientes sociedades: LA INDIA MARIA S.A.;

FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA); y

FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA. En este punto, corresponde remarcar que en

el caso de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS

(CEPPA) y FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, Matteo GORETTI se desempeñó

como Presidente de ambas entidades.

Por su lado, el patrimonio del señor GORETTI se

compone de los siguientes muebles e inmuebles registrables; a) Automotor, dominio

HHI 535, marca Volkswagen Vento 2.5, con fecha de inscripción y titularidad

6/8/2008, b) Inmueble ubicado en la calle Cerviño 3260/3270 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, titular desde el 2011, y c) Inmueble ubicado en el Departamento de

Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en una proporción de 1/3 parte desde el año 2011.

Page 7: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

Con respecto a los productos financieros que registra

GORETTI, es preciso señalar que el Banco Macro S.A. indicó que es titular de una

cuenta corriente y una caja de ahorro en dólares estadounidenses, y fue representante

legal de una cuenta corriente y dos cajas de ahorro a nombre de la FUNDACIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) hasta el 6 de

septiembre del año 2013.

A su vez, el Banco Santander Río informó que

GORETTI fue administrador de cuentas bancarias en representación de la

FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA (cfme. fs. 15/22 del Anexo V del expte. UIF

n° 1900/2013).

Asimismo, el Banco Central de la República Argentina

detalló que GORETTI realizó a su nombre operaciones de cambio de divisas

verificadas en el sistema financiero entre los años 2008 y 2011 por un total de $

1.003.146, de las cuales el 80% ($ 817.545) se efectuó en el año 2011. En similar

sentido, la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS

(CEPPA) verificó compras de divisas estadounidenses durante el período 2008 al 2012

por un monto total de USD 393.000 ($ 1.533.970).

Por último, la Unidad de Información Financiera destacó

como inusual e irregular el crecimiento exponencial de los ingresos y bienes

declarados por GORETTI durante los años 2010 y 2011. En efecto, GORETTI declaró

en el año 2010 ingresos por renta de cuarta categoría por un total de $ 365.756, y por

ese mismo concepto declaró en el año 2011 un total de $ 1.917.306.

Durante el mismo período, se observó en la declaración

jurada de bienes personales del investigado un incremento en el rubro bienes inmuebles

(en el año 2010 se declararon bienes por un total de $ 180.920 mientras que en el año

2011 se asentaron bienes por un total de $ 1.839.668), como así también otro

importante crecimiento en el rubro otros bienes en base a lo declarado en los años 2012

y 2013 (en el año 2012 se declaró por ese concepto un total de $ 360.697 en el año

2013 se registró un total de $ 1.192.286).

(B).- Entre los datos que ponen en evidencia el

entramado elaborado, es dable remarcar que la FUNDACIÓN PENSAR

ARGENTINA que percibió las sumas de dinero presuntamente provenientes del

régimen de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra

Page 8: Denuncia PENSAR Sin Medidas

integrada socialmente por personas estrechamente ligadas y/o vinculadas con el partido

político PRO, que como es público y notorio, se encuentra en ejercicio pleno del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así, de las actuaciones remitidas por la Unidad de

Información Financiera se desprende que el Consejo de Administración de la

Fundación PENSAR la componen los siguientes individuos; Matteo GORETTI

(Presidente); Gerardo BONGIOVANNI (Vicepresidente); Luis SECCO (Secretario),

Fernando Álvarez (Tesorero) y los siguientes Vocales: Sergio BERGMAN; Esteban

BULLRICH; Eugenio BURZACO; Francisco CABRERA; Nicolás CAPUTO; Daniel

CHAIN; Néstor GRINDETTI; Diego GUELAR; Hernán LOMBARDI; Gabriela

MICHETTI; Luciano MIGUENS; Mariano NARODOWSKI; Julián OBIGLIO;

Marcos PEÑA; Federico PINEDO; Carlos PIROVANO; Horacio RODRÍGUEZ

LARRETA; Alejandro ROZITCHNER; Gabriel SANCHEZ ZINNY; Diego

SANTILLI; Humberto SCHIAVONE, Federico STURZENEGGER; Guillermo

TEMPRESTA; José TORELLO; Ángel TORRES; Jorge TRIACA; María Eugenia

VIDAL y Pablo WALTER.

Asimismo, el propio Presidente Honorario de dicha

Fundación PENSAR es justamente el Ingeniero Mauricio MACRI, actual Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto al objeto de la FUNDACIÓN PENSAR

ARGENTINA corresponde indicar que sus propósitos son los siguientes; “trabajar

sobre el plano de las ideas y las políticas públicas, sociales y culturales de manera de

generar un pensamiento activo y militante en favor de unas políticas, sociales y

económicas sólidas, integrando de manera constructiva el plano interno y mundial,

con un capitalismo que genere bienestar y calidad de vida para todos. Asimismo, se

proveerá la más amplia difusión de los resultados alcanzados. A los fines de alcanzar

el objetivo, esta Fundación podrá: a) realizar, dictar y programar encuentros, debates,

y cursos en lugares propios, alquilados o cedidos para ese fin; b) realizar, dictar y

programar investigaciones y conferencias en lugares propios, alquilados o cedidos

para ese fin; c) acordar becas de estudio, premios, subsidios y contribuciones a

personas físicas y/o sujetos de derechos; d) firmar convenios de cooperación e

investigación con instituciones ya existentes o que se creen en el futuro fuesen privadas

o estatales, municipales o provinciales, nacionales o internacionales; e) firmar

Page 9: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

convenios con empresas y organismos públicos nacionales para la realización de

trabajos de investigación teórica o práctica afines al objeto de la Fundación; f) crear

centros de estudio para temas específicos, como órganos dependientes de la

Fundación; g) realizar donativos a personas jurídicas que lo necesiten de acuerdo a la

capacidad económica de la Fundación. Asimismo, para alcanzar la más amplia

difusión de los resultados alcanzados en sus estudios e investigaciones y exponer sus

recomendaciones de políticas para afrontar la problemática en estudio, la Fundación

podrá editar libros, tratados, periódicos, revistas, folletos y toda clase de literatura,

así como la edición de programas de radio y televisión” (cfme. Acta de Asamblea

Ordinaria del día 10 de abril del año 2010 y Estatuto de Fundación obrantes a fs. 80/88

del expediente ANEXO V, Cuerpo I del Expte. UIF N° 1900/2013, IOF N° 423,

Asunto: Asoc. Civil Amigos del Museo Ambato de La Falda s/Denuncia Voluntaria.

Art. 14 – Inc. 2 – Ley 25.246).

Como puede observarse, la vinculación entre los

miembros que conforman la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE

POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) y la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA

dan crédito a las diversas afirmaciones efectuadas por la Unidad de Información

Financiera en la presentación que dio origen a estas actuaciones.

Por lo demás, cabe enfatizar que no existe

correspondencia alguna entre las actividades culturales por las cuales la

FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA)

recibió fondos públicos en concepto del régimen de mecenazgo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Difusión del arte Precolombino argentino, Conservación y

digitalización de cuatro archivos históricos, Puesta en valor del Archivo Güemes

Patrimonio Cultural, y Producción del libro Buenos Aires Memoria antigua antología

fotográfica del siglo XIX) y aquellos propósitos perseguidos por la FUNDACIÓN

PENSAR ARGENTINA (que no es otro que conformar una “Usina de Ideas de PRO”,

tal cual consta en su página web); por lo que, de este modo, no habría justificación

alguna para el traspaso de fondos de la primera fundación a la segunda.

Page 10: Denuncia PENSAR Sin Medidas

IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS RECABADOS

EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ENCARADA

DESDE LA PROCELAC:

Sentados los antecedentes que precedieron a la

intervención de esta Área Operativa de la Procuraduría, es oportuno ahora avanzar

sobre el análisis de las probanzas obtenidas a lo largo de la investigación preliminar

realizada en los términos de la Resolución PGN N° 121/06.

(A).- Pues bien, a continuación, se abordará la evidencia

recolectada, analizándola por separado, respecto de cada uno de los proyectos

presentados por GORETTI COMOLLI, en representación de la FUNDACION

CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS APLICADAS (CEPPA)

en el marco del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

1.- Proyecto N° 219/RPC/2009 destinado a la

“Difusión del arte Precolombino argentino”.

El día 21 de mayo del año 2009, Matteo Goretti, en su

carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas

Aplicadas (CEPPA)1 le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Difusión del arte precolombino

argentino” en el régimen de promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. En aquella ocasión, el señor GORETTI solicitó para el financiamiento de dicho

proyecto una suma total de $ 744.000 (cfme. Nota dirigida al Consejo de Promoción

Cultural obrante a fs. 66 del expediente n° 1433761/2009 del Ministerio de Cultura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el

Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “acercar al

gran público las culturas y expresiones artísticas de los pueblos originarios que

poblaron lo que hoy es el territorio nacional de la República Argentina, a través de

cuatro publicaciones y una gran exposición y, de este modo, generar conciencia y

revalorizar nuestro patrimonio arqueológico y etnográfico” (cfme. punto 5 de la

1 En aquella oportunidad, el señor GORETTI acreditó su condición de Presidente de la Fundación CEPPA a través del Acta de designación de autoridades celebrada el día 3 de junio del año 2008 por intermedio de la cual fue designado en ese cargo por tres ejercicios (ver fs. 82 del expediente de 1433761/2009 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Page 11: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

presentación del proyecto presentado por GORETTI obrante a fs. 68 del expediente n°

1433761/2009 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Seguidamente, el día 17 de noviembre del año 2009, el

Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, integrado por

Natalia POBLET, en su carácter de Presidente, y los consejeros permanentes Mariana

EPPINGER, Facundo DE ALMEIDA, Pedro DELHEYE, Pablo BATALLA y María

Luciana ÁLVAREZ declararon de interés cultural el proyecto N° 219/RPC/2009,

concediéndole para su financiamiento un total de $ 372.000 (cfme. Acta n° 31

obrante a fs. 86/87 del expediente n° 1433761/2009 del Ministerio de Cultura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Un elemento que no puede dejar de advertirse de la

lectura de la referida Acta, es la nota allí transcripta del Consejero DELHEYE dirigida

a la Presidenta del Consejo Natalia POBLET en la que se hace referencia a la posible

comisión de una falta al Código de Ética del Consejo de Promoción Cultural. En

tal ocasión, DELHEYE apuntó que “algunos Consejeros Permanentes compartieron

con el titular de un proyecto presentado, información inexacta respecto del mismo en

pleno proceso de evaluación a través de algunos consejeros”. En respuesta a dicha

acusación, la Consejera EPPINGER expresó que; “se enviaron ciertos correos

electrónicos al resto de los Consejeros Permanentes, pero sin la intención de faltar al

Código de Ética, sino con el objeto de clarificar una versión incorrecta, respecto de lo

actuado por el Consejo”, y que su intervención tuvo lugar para “evitar que el Sr.

Matteo Goretti, presentante de la institución responsable del Proyecto N°

219/RPC/2009 pensase, de acuerdo a versiones que habían trascendido, que el

proyecto en cuestión no había sido aprobado por razones políticas”. Al respecto, los

Consejeros DE ALMEIDA y BATALLA, involucrados en la supuesta maniobra

denunciada, manifestaron sugestivamente que; “cuando ellos participaron en el

intercambio de correos electrónicos no advirtieron que los mismos se enviaban con

copia al Sr. Goretti”.

A su vez, es preciso destacar que el día 26 de noviembre

del año 2009 el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán

LOMBARDI resolvió aprobar y declarar de interés cultural el proyecto N°

219/RPC/2009 titulado “Difusión del arte precolombino argentino”, estableciéndose

que su financiamiento alcanzará la suma total de $ 372.000 por dicho concepto (cfme.

Page 12: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Resolución N° 3462/2009 obrante a fs. 89 del expediente n° 1433761/2009 del

Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

En orden a los benefactores que contribuyeron al

financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para

Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las siguientes empresas aportaron por el

régimen de mecenazgo las sumas dinerarias que a continuación se enumeran; a)

SANTA MARIA S.A.I.F. (CUIT N° 30-53025856-0), monto aportado $ 15.650; b)

FINMA S.A.I.F. (CUIT N° 30-53046172-2), monto aportado $ 55.741; c) SIDERAR

S.A. (CUIT N° 30-51688824-1), monto aportado $ 180.609; y d) LEDESMA S.A.A.I.

(CUIT N° 30-50125030-5), monto aportado $ 120.000. La suma total de $ 372.000

aportados fueron depositados en la cuenta bancaria n° 052000255417 de la

Fundación CEPPA respecto de la cual el señor Matteo GORETTI es el único

firmante (cfme. detalles remitidos por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obrantes a

fs. 65 y 73 del presente legajo, y lo informado por el Banco Ciudad a fs. 157 del expte.

UIF n° 1900/2013).

2.- Proyecto N° 702/RPC/2010 destinado a la “Puesta

en valor del Archivo Güemes Patrimonio Cultural”.

El día 29 de abril del año 2010, Matteo Goretti, en su

carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas

Aplicadas (CEPPA) le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Puesta en valor del Archivo

Güemes” en el régimen de promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. En aquella ocasión, GORETTI solicitó para el financiamiento de dicho proyecto

una suma total de $ 300.748,53 (cfme. Nota dirigida al Consejo de Promoción Cultural

obrante a fs. 107 del expediente n° 1395576/2010 del Ministerio de Cultura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el

Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “poner en

valor el Archivo Güemes, uno de los fondos documentales más relevantes y extensos de

la Argentina del siglo XIX y que permanece en manos de una institución privada sin

fines de lucro, a partir de la generación de las condiciones para que la totalidad de la

Page 13: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

documentación –cercana a los 23.000 documentos- esté disponible para la consulta

del público general y de públicos especializados (investigadores, instituciones

especializadas” (cfme. punto 2 de la presentación del proyecto presentado por

GORETTI obrante a fs. 5 del expediente n° 1395576/2010 del Ministerio de Cultura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Seguidamente, el día 2 de noviembre del año 2010, el

Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, integrado por

Natalia POBLET, en su carácter de Presidente, y los consejeros permanentes Mariana

EPPINGER, María Luciana ÁLVAREZ, Pablo BATALLA, Pedro DELHEYE,

Facundo DE ALMEIDA declararon de interés cultural el proyecto N°

702/RPC/2010, concediéndole para su financiamiento un total de $ 300.748 (cfme.

Acta n° 60 obrante a fs. 138/139 del expediente n° 1395576/2010 del Ministerio de

Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

A su vez, es preciso destacar que el Ministro de Cultura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán LOMBARDI resolvió aprobar y

declarar de interés cultural el proyecto N° 702/RPC/2010 titulado “Puesta en valor del

Archivo Güemes”, estableciéndose que su financiamiento alcanzará la suma total de $

300.748 por dicho concepto (cfme. Resolución obrante a fs. 141 del expediente n°

1395576/2010 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

En orden a los benefactores que contribuyeron al

financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para

Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las siguientes empresas aportaron por el

régimen de mecenazgo las sumas dinerarias que a continuación se enumeran; a) YPF

S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), monto aportado $ 240.600; y b) LEDESMA S.A.A.I.

(CUIT N° 30-50125030-5), monto aportado $ 60.000. La suma total de $ 300.600

fueron depositados en la cuenta bancaria n° 052000271370 de la Fundación

CEPPA respecto de la cual Matteo GORETTI es el único firmante (cfme. detalles

remitidos por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obrantes a fs. 65 y 74 del presente

legajo, y lo informado por el Banco Ciudad a fs. 157 del expte. UIF n° 1900/2013).

3.- Proyecto N° 1179/RPC/2011 destinado a la

“Conservación y digitalización de cuatro archivos históricos”.

Page 14: Denuncia PENSAR Sin Medidas

El día 29 de abril del año 2011, Matteo Goretti, en su

carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas

Aplicadas (CEPPA) le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Conservación y digitalización de

cuatro archivos históricos” en el régimen de promoción cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. En aquella ocasión, GORETTI solicitó para el

financiamiento de dicho proyecto una suma total de $ 237.376,26 (cfme. Nota dirigida

al Consejo de Promoción Cultural obrante a fs. 51 del expediente n° 1622247/2011 del

Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el

Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “poner en

valor cuatro importantes conjuntos documentales de valor histórico y patrimonial del

siglo XIX de 25.000 folios (6.000 documentos) y 100 libros de primeras ediciones,

aproximadamente. Ello significa desarrollar sobre los mismos las actividades de

limpieza, acondicionamiento, conservación y digitalización, y llevar las imágenes y la

información principal de los folios a un entorno web con motor de búsqueda digital

(cfme. punto 4 de la presentación del proyecto presentado por GORETTI obrante a fs.

35 del expediente n° 1622247/2011 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires).

Seguidamente, el día 6 de septiembre del año 2011, el

Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado

por Natalia POBLET, en su carácter de Presidente, y los consejeros permanentes

Mariana EPPINGER, Juan Manuel BEATI y Pedro DELHEYE (se encuentra ausente

con aviso y en uso de licencia Facundo de ALMEIDA) declararon de interés cultural

el proyecto N° 1179/RPC/2011, concediéndole para su financiamiento un total de $

237.000 (cfme. Acta n° 78 obrante a fs. 85 del expediente n° 1622247/2011 del

Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

A su vez, es preciso destacar que el día 28 de febrero del

año 2013 el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán

LOMBARDI resolvió aprobar y declarar de interés cultural el proyecto N°

1179/RPC/2011 titulado “Conservación y digitalización de cuatro archivos históricos”,

estableciéndose que su financiamiento alcanzará la suma total de $ 237.000 por dicho

Page 15: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

concepto (cfme. Resolución N° 972/2013 obrante a fs. 96 del expediente n°

1622247/2011 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

En orden a los benefactores que contribuyeron al

financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para

Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las siguientes empresas aportaron por el

régimen de mecenazgo las sumas dinerarias que a continuación se enumeran; a)

LEDESMA S.A.A.I. (CUIT N° 30-50125030-5), monto aportado $ 120.000; b)

MIAVASA S.A. (CUIT N° 30-67730386-3), monto aportado $ 49.526; y c)

PETERSEN, THIELE Y CRUZ S.A.C. y M. (CUIT N° 30-50127388-7), monto

aportado $ 38.000. La suma total de $ 207.526 fueron depositados en la cuenta

bancaria n° 052000306221 de la Fundación CEPPA respecto de la cual Matteo

GORETTI es el único firmante (cfme. detalles remitidos por el Ministerio de Cultura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos obrantes a fs. 65 y 75 del presente legajo, y lo informado por el

Banco Ciudad a fs. 157 del expte. UIF n° 1900/2013).

4.- Proyecto N° 1753/RPC/2013 destinado a la

“Producción del libro Buenos Aires Memoria antigua antología fotográfica del

siglo XIX”.

El día 7 de marzo del año 2013, Matteo Goretti, en su

carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas

Aplicadas (CEPPA) le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Producción del libro Buenos

Aires Memoria antigua antología fotográfica del siglo XIX” en el régimen de

promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquella ocasión,

GORETTI solicitó para el financiamiento de dicho proyecto una suma total de $

422.027,5 (cfme. Nota dirigida al Consejo de Promoción Cultural obrante en el

expediente n° 6775660/2013 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires).

De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el

Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “producir e

imprimar para dar a conocer y difundir la primera antología fotográfica de vistas y

costumbres sobre la ciudad de Buenos Aires en el siglo XIX, que permitirá recorrer a

Page 16: Denuncia PENSAR Sin Medidas

través de las mejores imágenes de la época, los grandes cambios urbanos y culturales

de la ciudad, que entre 1850 y 1900 pasó de ser una pequeña de aldea de arquitectura

y traza semicolonial, a una urbe moderna de cultura cosmopolita excepcional en el

ámbito latinoamericano” (cfme. punto 2 de la presentación del proyecto presentado

por GORETTI obrante en el expediente n° 6775660/2013 del Ministerio de Cultura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Seguidamente, el día 30 de octubre del año 2013, el

Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, integrado por

los consejeros permanentes Natalia POBLET, Mariana EPPINGER, Lina del Carmen

CARDOSO, Juan Manuel BEATI y Daniel DESALOMBS, declaró de interés cultural

el proyecto N° 1753/RPC/2013, concediéndole para su financiamiento un total de $

422.027 (cfme. Acta n° 125 obrante en el expediente n° 6775660/2013 del Ministerio

de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

A su vez, es preciso destacar que el día 30 de diciembre

del año 2013 el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán

LOMBARDI resolvió aprobar y declarar de interés cultural el proyecto N°

1753/RPC/13 titulado “Producción del libro Buenos Aires, Memoria Antigua,

Antología Fotográfica del Siglo XIX”, estableciéndose que su financiamiento alcanzará

la suma $ 422.027 por dicho concepto (cfme. Resolución N° 6700/2013 obrante en el

expediente n° 6775660/2013 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires).

La sociedad benefactora que contribuyó al

financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para

Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires fue la firma LEDESMA S.A.A.I. (CUIT N° 30-50125030-

5) por la suma dineraria total de $ 422.027. Dicho monto fue depositado en la cuenta

bancaria n° 052000322689 de la Fundación CEPPA respecto de la cual Matteo

GORETTI es el único firmante (cfme. detalles remitidos por el Ministerio de Cultura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos obrantes a fs. 65 y 76 del presente legajo, y lo informado por el

Banco Ciudad a fs. 157 del expte. UIF n° 1900/2013).

Page 17: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

(B).- A su vez, el Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires detalló los integrantes del Consejo de Promoción Cultural

desde su constitución hasta el año 2014. Al respecto, se puntualizó que fueron

nombradas por el Jefe de Gobierno como Consejeros permanentes las siguientes

personas: Natalia POBLET, Mariana EPPINGER, Pablo BATALLA, Juan Manuel

BEATI, Carlos Ángel PORRONI y Carlos Ernesto GUTIÉRREZ. Por su lado, fueron

nombradas en ese mismo cargo por Poder Legislativo los siguientes individuos; Pedro

DELHEYE, Franco BRONZINI, Luciana ÁLVAREZ, Facundo DE ALMEIDA, Lina

del CARMEN CARDOSO, Astrid OBONAGA, Daniel DESALOMS, María Anahí

CORDERO y Celso Alberto SILVESTRINI (cfme. respuesta del Ministerio de Cultura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante a fs. 57/66 del presente legajo).

V.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS

OBJETO DE LA PRESENTE DENUNCIA:

Pese a las limitaciones que impone el trámite de toda

pesquisa preliminar como lo es la presente (cfme. RES PGN N° 121/2006), se

recabaron elementos que permiten sospechar que el Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires habría financiado a la Fundación “PENSAR

ARGENTINA” (“usina de ideas” del partido denominado “PRO”) con fondos públicos

obtenidos ilegítimamente por vía del Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A.

(Ley N° 2264) utilizando como vehículo para el perfeccionamiento de dicha maniobra

a la Fundación “CEPPA”, creada y administrada por Matteo GORETTI COMOLLI,

individuo este último que se encuentra investigado en tres (3) jurisdicciones distintas

(República Argentina, República del Perú y República Oriental del Uruguay) por

tráfico y comercialización ilícita de piezas arqueológicas y lavado de activos.

En esa dirección se erige como una hipótesis posible la

existencia de una maniobra de triangulación de fondos públicos entre el Ministerio de

Cultura del Gobierno de la C.A.B.A., la Fundación “CEPPA” y la Fundación

“PENSAR ARGENTINA”, los cuales partieron del Estado local, transitaron a través de

la Fundación “CEPPA” como una especie de “puente” y finalmente fueron inyectados

en la “Usina de Ideas de PRO” (“FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA”).

Cabe destacar que la fundación PENSAR ARGENTINA

plantea como uno de sus fines específicos “armar los planes de gobierno y preparar

Page 18: Denuncia PENSAR Sin Medidas

los equipos técnicos del partido para el gobierno de Mauricio Macri en el 2015” (Ver

los sitios web: www.pro.com.ar y www.fundacionpensar.org).

En esta línea, el hecho de que Matteo GORETTI

COMOLLI sea el Presidente de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE

POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) y que anteriormente se haya desempeñado como

Presidente de la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, permite sospechar que los

beneficios que le fueron otorgados por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires mediante la aprobación y el financiamiento de los proyectos culturales

que paulatinamente fue presentando ante el Consejo de Promoción Cultural y que en

rigor de verdad tenían como finalidad promover y fomentar la cultura en la Ciudad de

Buenos Aires, pudieron haber finalizado en el patrimonio de la FUNDACIÓN

PENSAR ARGENTINA cuyos objetivos son absolutamente ajenos a los que consagra

la ley de mecenazgo. Además de las vinculaciones ya apuntadas de GORETTI para con

las autoridades del Ministerio de Cultura y la Fundación PENSAR, esta hipótesis se ha

encontrado objetivamente respaldada a través de la constatación de la existencia de al

menos una transferencia de dinero de una fundación a la otra (y de ahora en más

debería profundizarse en el circuito del dinero para conocer si existieron otras

transferencias similares).

En definitiva, ante este cuadro se aprecia que las

decisiones adoptadas por la cartera cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

le habrían permitido finalmente a Matteo GORETTI canalizar a la FUNDACIÓN

PENSAR ARGENTINA, en todo o en parte, los aportes dinerarios percibidos por el

régimen de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales ascienden

por ahora a la suma total de $1.302.153.

Lo dicho anteriormente demostraría que el Ministro de

Cultura porteño Hernán LOMBARDI, habría autorizado la entrega de fondos públicos

provenientes de las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

favor de la Fundación “CEPPA”, dineros aquellos que finalmente fueron inyectados (al

menos $150.000 del total) de forma ilegítima en la Fundación PENSAR, en la que el

mismo Ministro integra el Consejo de Administración (junto a otros funcionarios del

gobierno porteño).

Para el perfeccionamiento de aquella operatoria habría

sido determinante la intervención del Consejero Facundo DE ALMEIDA quien en tal

Page 19: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

carácter aprobó los proyectos culturales presentados por la Fundación Centro de

Estudios para Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA), siendo este sujeto, como ya se ha

dicho en otro pasaje de este dictamen, Director del MUSEO DE ARTE

PRECOLOMBINO E INDÍGENA (MAPI) de Montevideo, Uruguay, fundado y

administrado por el beneficiario GORETTI COMOLLI.

Nótese que el mismo Consejero Facundo DE ALMEIDA

integró los Consejos de Promoción Cultural que declararon de interés cultural los

proyectos N° 219/RPC/2009, 702/RPC/2010 y 1753/RPC/2013, sugiriendo en aquellas

ocasiones al Ministro de Cultura Hernán LOMBARDI sus respectivos financiamientos.

Aquellas participaciones de DE ALMEIDA en las

reuniones del Consejo de Promoción Cultural se encontrarían específicamente

prohibidas por el Código de Ética – Normas de ética prohibiciones e

incompatibilidades del Régimen de Promoción Cultural.

En efecto, el artículo 1° de dicha norma dispone que “Los

Consejeros se encuentran alcanzados por las siguientes prohibiciones e

incompatibilidades: a) Ser beneficiarios, benefactores o patrocinadores en el marco

del Régimen establecido por la presente ley. b) Patrocinar o asesorar en forma

directa trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se

vinculen con sus funciones hasta seis meses después de dejar el cargo. c) Dirigir,

administrar, asesorar, patrocinar, representar, en cuestiones vinculadas con el

ejercicio de sus funciones, ya sea en forma remunerada o ad-honorem, a personas

físicas o jurídicas que participen como patrocinadores o benefactores en el régimen

previsto por la presente ley. d) Prestar servicios remunerados o ad-honorem en

cuestiones vinculadas con sus funciones a personas físicas o jurídicas que asesoren a

quienes participen en el régimen previsto por la presente ley. e) Valerse directamente

o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para

fines ajenos a dicha función. f) Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en

gestiones judiciales o extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por el régimen previsto en la presente ley hasta seis meses después de

dejar el cargo, siempre que no sea en causa propia. g) Recibir dádivas, obsequios u

otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o como

consecuencia de ellas, quedando exceptuados los reconocimientos protocolares y de

cortesía. y h) Utilizar información o datos de los que haya tomado conocimiento en

Page 20: Denuncia PENSAR Sin Medidas

ocasión o con motivo de la función, antes de que sean dados a publicidad oficial, en

beneficio propio o de terceros” (cfme. el Código de Ética – Normas de ética

prohibiciones e incompatibilidades del Régimen de Promoción Cultural).

Finalmente corresponde señalar que maniobras de este

tipo podrían continuar desarrollándose en la actualidad. Tan es así que al día de la

fecha se encuentran en trámite de aprobación para ser incorporados al régimen de

mecenazgo ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

proyectos n° 3758 y 3639 presentados por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS

DE POLÍTICAS APLICADAS (cfme. fs. 72 del presente legajo). Por ello, resulta

menester la inmediata radicación de la presente denuncia, para que con las mayores y

mejores herramientas que ofrecerá una investigación judicial formal, se indague a

fondo en torno a los diversos circuitos de los dineros públicos receptados por la

fundación analizada.

VI.- CALIFICACIÓN LEGAL:

La conducta que “prima facie” se le atribuye a Hernán

LOMBARDI, en su carácter de Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por haber aprobado los proyectos 219/RPC/2009 “DIFUSION DEL

ARTE PRECOLOMBINO ARGENTINO PATRIMONIO CULTURAL”,

702/RPC/2010 “PUESTA EN VALOR DEL ARCHIVO GUEMES PATRIMONIO

CULTURAL”, 1179/RPC/2011 “CONSERVACION Y DIGITALIZACION DE

CUATRO ARCHIVOS HISTORICOS PATRIMONIO CULTURAL” y

1753/RPC/2013 “BS AS MEMORIA ANTIGUA ANTOLOGIA FOTOGRAFICA

DEL SIGLO XIX PATRIMONIO CULTURAL”, a sabiendas de que la totalidad o una

parte de los fondos concedidos a la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS PARA

POLITICAS PUBLICAS APLICADAS (CEPPA) estaban finalmente destinados a ser

inyectados en la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA (de la cual forma parte del

Consejo de Administración) más no al cumplimiento de los objetivos trazados por la

ley de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo tal que se

produjo un perjuicio al erario público porteño; podría encontrar adecuación típica en el

tipo penal de administración infiel en perjuicio de la administración pública, previsto

por el art. 174, inciso 5°, en función del 173, inciso 7° del Código Penal de la Nación

(cfme. CCCF, Sala I, CN°39.066, Reg. 25, rta. 06/02/07).

Page 21: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

Asimismo cabe expresar que el accionar de LOMBARDI

no podría haberse llevado a cabo sin la participación del Consejo de Promoción

Cultural previsto en el régimen de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y, en especial, del Consejero Facundo DE ALMEIDA, quien abusando del

cargo que detentaba, habría arbitrado los medios necesarios para darle un viso de

legalidad a cada uno de los proyectos culturales presentados por la FUNDACIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) con cuyo

fundador (GORETTI COMOLLI) mantendría una estrecha relación, todo ello para que

en definitiva los proyectos en cuestión fueran aprobados por el Consejo y

posteriormente por el Ministro LOMBARDI.

Da cuenta suficiente de la participación que le cupo a

Facundo DE ALMEIDA en los hechos investigados, el rol activo que habría

demostrado en las reuniones del Consejo de Promoción Cultural en las cuales se

aprobaron los cuestionados proyectos culturales presentados por GORETTI, con quien,

como se dijo anteriormente, se encuentra estrechamente vinculado.

Cabe destacar que si bien hasta el momento únicamente

se han identificado los lazos que unen al Consejero Facundo DE ALMEIDA y al

Presidente de la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS

PUBLICAS APLICADAS (CEPPA) Mateo GORETTI, como así también la relación

entre el Ministro LOMBARDI y la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, no puede

descartarse que hayan participado de la maniobra ilícita otros consejeros para

beneficiar finalmente a la mencionada “Usina de Ideas” del “PRO”, lo cual podrá ser

verificado recién durante la sustanciación del proceso penal, con las mayores y mejores

herramientas que éste último ofrece en comparación con una investigación preliminar

como la presente.

En segundo lugar, conforme al relato de los hechos de

esta presentación, además, existen diversos indicios que sugieren que podríamos

encontrarnos frente a una posible legitimación de activos de origen delictivo.

Adviértase en ese sentido que la configuración del delito

de lavado de activos, ahora previsto y reprimido por el art. 303 del Código Penal (antes

art. 278 del mismo cuerpo normativo), conforma un proceso constitutivo que se

encuentra condicionado a la instancia de investigación del o los delitos precedentes. Es

decir que su instrucción dependerá no sólo del proceso de reconstrucción patrimonial o

Page 22: Denuncia PENSAR Sin Medidas

financiero de los partícipes de los quehaceres criminales subyacentes, sino también de

los diferentes planos y componentes que estructuran el delito a partir del cual se

habrían originado los fondos ilícitos.

La existencia de la figura de lavado de activos, entonces,

se verificaría a partir del desarrollo de un conjunto de atributos y/o elementos típicos

que la definen; entre ellos, el surgimiento de derivados económicos en la investigación

del delito precedente –en este caso, en principio, una administración infiel en perjuicio

de la administración pública- y del ejercicio de maniobras por parte de los partícipes

(303 CP) o terceros (ex 278 y 303 CP) que procuren la legitimación de dicho producto

a través de su inserción en la economía formal.

En este sentido, el ex art. 278 del CP fue introducido en

nuestra legislación mediante la ley 25.246, publicada en el boletín oficial el 10 de

mayo del 2000, dentro del Capítulo XIII “Encubrimiento y lavado de activos de origen

delictivo” (v. art. 1 ley 25.246). La ubicación y la sistematicidad del tipo suponían, en

el plano teórico y de la subsunción legal, la concurrencia y comprobación de

determinados extremos. En su faz objetiva, implicaban la constatación de una serie de

elementos tales como: • capacidad potencial o existencia de derivados

económicos/patrimoniales por parte del delito subyacente y su posibilidad de

reinserción en la economía formal; • externalización de conductas –verbos núcleos-,

por parte de terceros ajenos al hecho primario, tendientes a reconducir los derivados

ilícitos o subrepticios al circuito económico legal o formal; • la exclusión por

atipicidad, en cuanto figura subgénero del encubrimiento del autor del delito previo; •

la creación de un conjunto funcionalmente diferenciado de medios o instrumentos que

permitan el ejercicio –idóneo, satisfactorio-, no sólo de las conductas de reciclaje, sino

además la efectiva y/o real posibilidad de que los activos recircularizados adquieran

apariencia lícita; • y la superación del monto fijo determinados por la exigencia del tipo

penal ($50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados

entre sí.

En su faz subjetiva, la construcción típica impone, al

autor de esta figura como al partícipe, el conocimiento de los elementos objetivos del

tipo, entre los que se destaca el saber potencial de la ilegalidad de los activos aplicado

en el proceso de reciclaje.

Page 23: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

Por su parte, la normativa introducida por la ley 26.683,

publicada en el B.O. el 21 de junio de 2011, innovó no sólo en aspectos sustantivos,

sino también en cuestiones rituales. Entre las modificaciones de fondo más relevantes

se destacan la incorporación de un nuevo apartado en el Código Penal, el Título XIII,

junto a un nuevo Bien Jurídico, el “orden económico y financiero”, que dota la nueva

figura del lavado -ahora 303 del CP- de una mayor independencia y autonomía para la

persecución de esta modalidad criminal, en cuanto ya no constituye un subgénero del

encubrimiento, y cuya consecuencia más notoria es la posibilidad de reproche al autor

del delito previo; su represión mediante una mayor escala penal; y la exigencia de un

mayor monto ($300.000) para la configuración típica; entre otros. Asimismo, en el art.

304 del CP, incorporó un régimen represivo para las personas jurídicas cuando los

hechos configurativos de la figura base “hubiesen sido realizados en nombre o con la

intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal”.

En los términos del presente dictamen, los distintos

quehaceres ilícitos descriptos permitirían circunscribir con precisión la imputación

penal por el delito de lavado de activos. Sobre las maniobras investigadas deviene

necesario destacar que la información relevada por esta Procuraduría permite sospechar

fundadamente que los fondos que habrían sido obtenidos ilícitamente por la

FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) en

el marco del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

habrían sido canalizados mediante distintos circuitos para financiar las actividades de

la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, conducta que podría constituir una

maniobra típica de Lavado de Activos (art. 278 del C.P. en su redacción según ley

25.246 y 303 del C.P. conforme ley 26.683), en tanto los fondos en dinero transferidos

a la “Usina de Ideas del PRO” serían el producto de un delito previo.

Esta última conducta descripta habría sido llevada a cabo

por Matteo GORETTI COMOLLI, quien en su carácter de Presidente de la

FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA),

destinó fondos -que serían parte de los que le fueron otorgados en el marco del régimen

de “Mecenazgo” por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-

a financiar las actividades de la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, que como

mencionamos anteriormente, tiene como misión principal “armar los planes de

gobierno y preparar los equipos técnicos del partido para el gobierno de Mauricio

Page 24: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Macri en el 2015”, cuando el verdadero destino de ese dinero debía ser la promoción y

fomento de la cultura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En conclusión, las sumas de dinero y fondos otorgados

por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

habrían sido desviadas por el señor GORETTI COMOLLI a la FUNDACIÓN

PENSAR ARGENTINA, se encontrarían viciadas desde su origen en función de su

carácter ilícito; por lo tanto, su introducción al mercado como actividad normal y

habitual de las fundaciones, así como su posterior aplicación y reconversión en otros

bienes, podría constituir el delito de Lavado de Activos.

En ese sentido, el catedrático español Blanco Cordero

señala que "Las teorías desarrolladas por la ciencia jurídico-penal para afirmar la

existencia de una relación a la causalidad entre un comportamiento y un resultado nos

sirven para determinar qué bienes están conectados causalmente con una actividad

delictiva previa. Siguiendo la teoría más comúnmente aceptada de la equivalencia de

las condiciones, y recurriendo a la fórmula de la conditio sine qua non para su

aplicación, podemos afirmar que un bien procede de una actividad delictiva previa

cuando, suprimiendo mentalmente tal actividad previa, el bien desaparecería en su

concreta configuración. Y esta concreta configuración incluye claramente todo lo

relacionado con la existencia, composición material, valor o titularidad económica del

bien. En sentido negativo, no existirá nexo causal si la actividad previa no constituye

una condición de la situación patrimonial actual o la existencia del bien. Una

actividad delictiva previa es causa de un bien cuando repercute directa o

indirectamente en su existencia, composición material, valor, en su titularidad,

posesión o custodia"2.

VII.- COMPETENCIA:

Precisamente es este cuadro de sospecha en torno al

probable acaecimiento de diversos actos encuadrables bajo la figura de “lavado de

activos” el que amerita que el presente caso se sustancie por ante el fuero federal de

esta Ciudad de Buenos Aires, a donde se radicará la presente. Resulta oportuno traer a

colación en ese sentido el dictamen por el cual la Procuradora General de la Nación,

Dra. Alejandra Gils Carbó, postuló que es la justicia federal la que debe avocarse al 2 Blanco Cordero, Isidoro, “El Delito Fiscal como actividad delictiva propia del Blanqueo de Capitales”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2011, núm. 13-01, p. 01:1-0:46 – ISSN 1695-0194.

Page 25: Denuncia PENSAR Sin Medidas

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública

conocimiento del delito de lavado de activos, destacando en esa misma oportunidad

que este tipo de ilícitos tienen como resultado "...provocar el descrédito del tráfico

mercantil y sus instrumentos, la pérdida de confianza en agentes económicos y

financieros, el perjuicio a las reglas de competencia, la desestabilización del mercado

de capitales y la dificultad para implementar políticas que impacten sobre la economía

real…” (v. Dictamen formulado en causa: "Renga Francisco s/ competencia", S.C.

Comp. 138 XLIX, del 3/9/2013).

Estimamos relevante mencionar en el mismo sentido que,

no obstante a que el primer segmento de los sucesos descriptos (posible delito contra la

administración pública) involucrarían una potencial ofensa contra el patrimonio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cierto es también que existe una

incuestionable e íntima relación entre aquellos eventos con las posteriores maniobras

de lavado de activos aquí señaladas. Ello sugiere en forma inequívoca que para un

exitoso desarrollo investigativo, todos los esfuerzos los concentre un único órgano

jurisdiccional.

En ese sentido, en alguna oportunidad ha valorado la Corte

Suprema de Justicia de la Nación que la existencia de una íntima relación fáctica y la

comunidad probatoria entre las causas, torna conveniente concentrar el trámite en un

único magistrado, para favorecer la buena administración de justicia (CSJN, Fecha:

20/03/2007, Partes: G., S. y otro, Publicado en: DJ2007-II, 618, Cita Online:

AR/JUR/835/2007). Asimismo, dado que el juzgamiento de los hechos

precedentemente descriptos correspondería, en cualquier caso, a jueces de la nación;

no se encontraría en juego la distribución constitucional de competencias entre la

nación y las provincias (en tal sentido: CNCC, Sala V, causa n° 26.131/13, fallo del

21/10/13). Por lo demás, tiene vigencia en el caso la aplicación de la regla general

según la cual si ha de acumularse la investigación y juzgamiento por un delito

común y la de un delito de índole federal (en el caso, lavado de activos), corresponde

al fuero federal entender en la causa así acumulada (cf. CSJN, Fallos: 322:3264;

325:902 y sus citas; entre otros).

Así las cosas, en base a los fundamentos esgrimidos,

reiteramos y sostenemos la conveniencia de evitar una eventual escisión de la

investigación, propugnando entonces que la pesquisa sea desarrollada en forma

unívoca e integral por el Juez y/o Fiscal Federal que resulten desinsaculados.

Page 26: Denuncia PENSAR Sin Medidas

VIII.- MEDIDAS CAUTELARES:

De acuerdo a la información hasta aquí recopilada, se

aprecia que el accionar presuntamente delictivo desplegado por GORETTI COMOLLI,

le habría reportado una sustanciosa ganancia en términos económicos. En efecto, el

conjunto de adjudicaciones a partir de las cuales resultó beneficiada La Fundación

CEPPA que él preside, le habría permitido hacerse de una masa de dinero que -entre

los años 2009 a 2015- asciende a $1.302.153, tratándose aquellos -en su totalidad- de

fondos públicos erogados por el Estado porteño.

En esa dirección deviene oportuno recordar que forma

parte de la política criminal de este Ministerio Público Fiscal el propender a la

adopción de las medidas necesarias para no frustrar el recupero de los bienes

provenientes de posibles hechos de corrupción, evitando, en el momento oportuno y sin

dilaciones innecesarias, su libre disposición por parte de los imputados o las personas

jurídicas que representan (conf. Res. PGN n° 129/09, 914/12 y 339/14).

En primer lugar debe tenerse presente que los arts. 23 y

305 del C.P. establecen que el juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones

judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso de las cosas o

ganancias que son el producto o el provecho del delito.

Frente a este panorama y aún en la comprensión de que

la investigación se encuentra en sus albores, entendemos que para no ver frustrada la

posibilidad de eventualmente decomisar el producto o provecho del delito, resultará

imperioso no demorarse en disponer el embargo preventivo sobre los bienes y/o el

dinero que pudieran identificarse con relación a los presuntos partícipes del ilícito.

Asimismo también consideramos importante que se disponga idéntica medida cautelar

con el objeto de garantizar la indemnización civil, las costas del proceso y la pena

pecuniaria (art. 518 del CPPN).

En lo concerniente al momento y/o la oportunidad,

entendemos que no existe impedimento legal alguno para, oportunamente, requerirle al

juez interviniente que disponga las medidas cautelares aquí propuestas desde el inicio

de las actuaciones judiciales. En efecto, los requisitos que establece el art. 518 del

CPPN -en consonancia con los que se desprenden del procedimiento civil y comercial-

son el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado; y si estos

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requisitos están presentes, el juez podrá disponer la medida cautelar aún antes de

convocar al imputado en los términos del art. 294.

Con respecto de la verosimilitud del derecho, nuestra

Corte Suprema ya tiene dicho que “la fundabilidad de la pretensión que constituye (el

objeto del proceso cautelar) no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de

la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera

probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos 314:711). La base

fáctica relatada en esta presentación permite dar cuenta que los fondos transferidos por

GORETTI COMOLLI a la Fundación PENSAR ARGENTINA, podrían ser el

producto de las maniobras presuntamente ilícitas señaladas a los funcionarios de

cultura.

Sobre el peligro en la demora, podemos afirmar que la

prolongada duración del proceso hasta el dictado de una sentencia sin que se adopten

las medidas cautelares a tiempo, beneficiaría a los acusados, quienes luego de tomar

conocimiento de la investigación podrían comenzar a transferir los fondos ilícitos que

se encuentran en su poder, lo que implicaría como consecuencia tornar ilusorio el

recupero de los activos ilícitos o la aplicación de una pena pecuniaria.

Si alguna duda persistiese al respecto, cabe remitirse

nuevamente al texto del art. 23 del Código Penal el que expresamente establece que el

juez podrá disponer desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares

suficientes para asegurar el decomiso de aquellos bienes o dinero que pudieran estar

vinculados con el delito. En la misma dirección, la Excma. CSJN ha sostenido que es

deber de los jueces resguardar, en el marco constitucional, “´la razón de justicia, que

exige que el delito comprobado, no rinda beneficios ´ (caso "José Tibold"; Fallos:

254:320, considerando 13).” (Fallos 321:2947, considerando 19).

En razón de lo expuesto, para recuperar el dinero

producto de las maniobras ilícitas descriptas, se estima pertinente que se disponga el

embargo preventivo de los bienes que se encuentren a nombre de Matteo GORETTI

COMOLLI, hasta cubrir la suma de $150.000, monto que hasta el momento se ha

acreditado como transferido por la Fundación “CEPPA” a la Fundación “PENSAR”.

En caso de ordenarse la medida propuesta, solicitamos se

informe debidamente al Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados

Page 28: Denuncia PENSAR Sin Medidas

durante el Proceso Penal la adopción de la medida cautelar propiciada, en

cumplimiento de lo dispuesto en art. 2 del Decreto del PEN N° 826/2011.3.

También se estima pertinente solicitar a la UIF que

proceda a la comunicación de la resolución que así lo disponga, a los Sujetos

Obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25.246, de forma electrónica mediante

el empleo del “Sistema de Reporte de Operaciones” (SRO), excluyéndose

expresamente a los sujetos del inc. 20 (Cooperativas).

Cabe informar que la UIF –en carácter de organismo

rector en materia de Lavado de Dinero-, utiliza esta herramienta informática para

canalizar notificaciones e información, de forma masiva y por medio de un correo

electrónico, dirigida a distintos actores de la economía formal que integran el sistema

preventivo de lavado de dinero. Entre ellos, además comprender personas de carácter

privado (entidades financieras, sociedades de bolsa, escribanos, contadores, etc.), se

complementa con organismos de la Administración Pública y entidades

descentralizadas y/o autárquicas, que ejercen funciones regulatorias, de control,

supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas (BCRA, AFIP, CNV,

IGJ, INAES, Superintendencia de Seguros, etc.).

En ese sentido, tal comunicación permitiría un

cumplimiento eficiente de la medida propuesta, reduciendo los plazos y costos en el

diligenciamiento de oficios, como así también evitando que durante el transcurso del

tiempo, los bienes se sustraigan de la órbita del proceso penal.

IX.- PROPUESTA DE DILIGENCIAS

PROBATORIAS:

Hemos advertido previamente que la nómina de bienes y

valores anteriormente confeccionada en el punto “III.a)” de este dictamen, reviste

carácter provisional por cuanto la información allí reunida se encuentra limitada en

virtud de la naturaleza preliminar de la investigación abierta en esta instancia. Por

ende, con las mayores y mejores herramientas que ofrecerá un proceso judicial formal,

habrá de indagarse aún más en torno a la situación patrimonial de los individuos, la

3 Art. 2º — Las autoridades correspondientes del fuero penal federal y de los distintos fueros de la justicia penal

nacional deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL la totalidad de los bienes que resultaren secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar durante la sustanciación de un proceso.

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empresa y las fundaciones sindicadas. En este sentido, sugerimos la adopción de las

siguientes diligencias tendientes a profundizar en el conocimiento de los hechos,

personas y circunstancias traídas a estudio:

X.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

APORTADA (EXPEDIENTES ELEVADOS POR LA

UIF):

(a).- Expediente N° 1900/2013 caratulado “Asoc. Civil

Amigos del Museo Ambato de la Falda s/Denuncia Voluntario Art. 14 – Inc. 2 – Ley

25.246” (Cuerpos I y II, y sus Anexos I en dos cuerpos, II en dos cuerpos, III en un

cuerpo, IV en un cuerpo, V en un cuerpo, VI en un cuerpo, y VII en un cuerpo).

(b).- Expedientes administrativos n° 1433761/2009;

1395576/2010; 1622247/2011; 6775660/2013; y 1011147/2011 remitidos por el

Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

XI.- PETITORIO:

En base a lo expuesto, se solicita que:

(a).- Se tenga por presentada la denuncia.

(b).- Se tenga por acompañada la documentación

complementaria aportada desde esta Procuraduría.

(c).- Se proceda al sorteo del Juzgado y Fiscalía que

intervendrán en la investigación de los sucesos aquí denunciados.

(d).- Oportunamente, se haga lugar a las medidas

cautelares solicitadas en el punto “VIII” y se lleven a cabo las diligencias sugeridas en

el punto “IX”.

(e).- Se haga saber al representante del Ministerio

Público Fiscal que intervenga en el caso, que esta Procuraduría queda a su entera

disposición para colaborar, en los términos del art. 22 y siguientes de la Ley Orgánica

del Ministerio Público Fiscal (27.148) y de la Resolución PGN 914/12, en todo lo

relativo a la presente denuncia.

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de

Activos (PROCELAC), de septiembre de 2015.-