denuncia dirigida a la dirección general de inspección de trabajo

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DENUNCIA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL C/ Ramírez de Arellano, 19 28043 - Madrid DON SALVADOR LOSA ROMAY, Abogado del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y con domicilio a efectos de notificaciones sito en la calle Fuencarral 138, B 28010 en Madrid, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección, los siguientes, HECHOS CUESTIÓN PREVIA.- La Comunidad Autónoma de Madrid no ha regulado todavía, al amparo de su competencia de desarrollo legislativo, el ejercicio de las profesiones del deporte (artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), y existe en estos momentos una laguna normativa que debe resolverse teniendo en consideración el marco regulador de las enseñanzas y sus titulaciones, así como las regulaciones o proyectos normativos existentes sobre la materia. PRIMERO.- Pese a lo anterior el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas, se comprueba que en su marco de actuación este técnico actuará "bajo la supervisión general de Licenciados y/o Diplomados especialistas en los ámbitos de su intervención". En la misma línea se pronuncia ei borrador de la ley estatal sobre las profesiones del deporte que el Consejo Superior de Deportes ha presentado a los directores de deportes de las Comunidades Autónomas el pasado mes de noviembre en Cartagena. Tal proyecto encomienda las funciones de Director Deportivo a las personas que ostentan el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o del Grado correspondiente. Y dentro de las funciones del Director Deportivo se encuentran las siguientes: a) La planificación, dirección y supervisión de las actividades físicas y deportivas.

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Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.

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Page 1: Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

DENUNCIA

AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C/ Ramírez de Arellano, 19

28043 - Madrid

DON SALVADOR LOSA ROMAY, Abogado del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DELICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LACOMUNIDAD DE MADRID, y con domicilio a efectos de notificaciones sito en la calle Fuencarraln° 138, 2° B 28010 en Madrid, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco y,como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección,los siguientes,

HECHOS

CUESTIÓN PREVIA.- La Comunidad Autónoma de Madrid no ha regulado todavía, alamparo de su competencia de desarrollo legislativo, el ejercicio de las profesiones del deporte(artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), y existe en estos momentos una lagunanormativa que debe resolverse teniendo en consideración el marco regulador de las enseñanzasy sus titulaciones, así como las regulaciones o proyectos normativos existentes sobre la materia.

PRIMERO.- Pese a lo anterior el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por elque se aprueba el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación deActividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas, se compruebaque en su marco de actuación este técnico actuará "bajo la supervisión general deLicenciados y/o Diplomados especialistas en los ámbitos de su intervención". En la mismalínea se pronuncia ei borrador de la ley estatal sobre las profesiones del deporte que el ConsejoSuperior de Deportes ha presentado a los directores de deportes de las ComunidadesAutónomas el pasado mes de noviembre en Cartagena. Tal proyecto encomienda las funcionesde Director Deportivo a las personas que ostentan el título de Licenciado o Licenciada enCiencias de la Actividad Física y del Deporte, o del Grado correspondiente. Y dentro de lasfunciones del Director Deportivo se encuentran las siguientes:

a) La planificación, dirección y supervisión de las actividades físicas y deportivas.

Page 2: Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

b) La coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada por quienes ejerzanlas actividades reservadas a las profesiones reguladas.

SEGUNDO.- Asimismo, la ímparíición de las propias actividades también puede serrealizada, junto a las personas que estén en posesión del título de Técnico Superior enAnimación de Actividades Físicas y Deportivas o del título de Técnico Deportivo, por quienesostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.Avala esta interpretación que el borrador de la ley estatal permite esa función profesional a taleslicenciados y, asimismo, la ley aprobada en 2008, por unanimidad del Parlamento catalán,también contempla esa atribución profesional. Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivosen los cuales se estén dando estas circunstancias, las actividades deben ser planificadas,dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes ostenten el título de Licenciado oLicenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, entendiendo que debe existir estafigura en los turnos donde haya actividad dirigida.

TERCERO,- Una vez sentado ío anterior, se ha tenido conocimiento de varias denunciasformuladas a este Colegio Oficia! de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la ActividadFísica y del Deporte de la Comunidad de Madrid, en relación a la cobertura de distintas plazas deLicenciados de Educación Física que están siendo cubiertas por personal de menor formacióncomo TÉCNICO DEPORTIVO N-1 correspondiente a enseñanzas Deportivas de RégimenEspecial y Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o Deportivas en adelante(TAFAD) correspondientes a las enseñanzas de Régimen General dentro de la FormaciónProfesional, que están impartiendo nuestra actividad profesional y la interpretación en relacióncon la cobertura de dichas plazas para desarrollar la actividad profesional en el campo delfiíness, acondicionamiento físico, gimnasia de compensación y actividades análogas.

Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos en los cuales se estén dando estascircunstancias, donde un TÉCNICO DEPORTIVO y TAFAD está impartiendo las actividades defitness, acondicionamiento físico , gimnasia de compensación y actividades análogas, reiteramosque deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienesostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,entendiendo que debe existir esta figura en los turnos donde haya actividad dirigida.

Page 3: Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

CUARTO.- Los programas de actividad física y deportiva que se desarrollan en loscentros deportivos municipales afectan a una población muy heterogénea, en lo que se refiere ala edad, salud, capacidad morfo-funcional, condición física y salud, actitud, etc, dándose lacircunstancia que en única clase se pueden dar simultáneamente todas estas circunstancias.Esta situación requiere de profesionales con amplia formación y profundos conocimientos sobrela repercusión del ejercicio físico en e! organismo para saber evaluar, plantear y organizar elprograma de actividades y las clases, adecuando las mismas a todo lo reseñado anteriormente.Evidentemente los técnicos deportivos no poseen la competencia adecuada para hacer unplanteamiento del ejercicio físico en las circunstancias en las que se contrata a Licenciados enEducación Física (LEF), tales como desarrollar programaciones anuales o programar lasactividades o clases. A mayor abundamiento la normativa sobre su ámbito profesional, el RealDecreto 2048/1995 de 22 de diciembre que reguía la formación de los técnicos, limita susfunciones a tareas organizadas y supervisadas por un Licenciado en Educación Física.

QUINTO.- La práctica de actividades físicos deportivas entraña en si misma ciertosniveles de riesgo de accidente y tiene importantes repercusiones en la salud de las personascuya prevención y atención en su caso, tiene que estar debidamente controlada por elprofesional responsable de la misma,

SEXTO.- Me remito también al Acuerdo Convenio de la Mesa General de losEmpleados Públicos sobre las condiciones de Trabajo Comunes al personal Funcionario yLaboral del Ayuntamiento de Madrid y de O.O.A.A. para el periodo 2012-2015, expone en suartículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

1. - El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomosse clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes:

1.- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y enaquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga encuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de lasfunciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

2.- Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de TécnicoSuperior.

Page 4: Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

3,- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título deBachiller o Técnico.

Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del titulo degraduado en educación secundaria obligatoria.

Agrupación "Profesiones Auxiliares": Para el acceso a esta Agrupación Profesional no serequerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistemaeducativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.

2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios

Me remito al Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos concompetencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejorade métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo yplantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestaciónde servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayoreficiencia en la prestación del servicio público.

2. Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios,jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobreplanificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuandosupongan modificaciones retributivas ámbito correspondiente.

3. Por la negociación colectiva, se abordará la negociación de un catálogo de puestos de trabajocon el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentesGrupos/Subgrupos/categorías y que servirá de base para la ordena ción de la Relación dePuestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte delcatálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente. Entretanto seelabora el catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, no se crearán ni modificaránpuestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a lafecha de firma del presente Acuerdo-Convenio.

4. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia de las Relaciones de Puestosde Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representacióndel Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

5. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidadesde prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en talescasos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Semantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización

Page 5: Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

SÉPTIMO.- A mayor abundamiento me remito al articulo 39.3 del Capítulo III RealDecreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, medidas urgentes para la reforma del mercado laboral quedice:

- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones queefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los quemantendrá la retribución de origen.

- La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulacionesacadémicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a ladignidad del trabajador.

- La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores comoinferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para suatención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantesde los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupoprofesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, eltrabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, entodo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conformea las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar ladiferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables, Contra la negativa de laempresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajadorpodrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecerperiodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura devacantes.

- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones queefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los quemantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitudsobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas delas habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstosen este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglasprevistas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin sehubieran establecido en convenio colectivo",

OCTAVO.- En los siguientes centros deportivos se están produciendo contratacionesirregulares, con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos, con lacontratación de Técnicos Deportivos en lugar de Licenciados en Educación Física, con el riesgopara la salud e integridad de los ciudadanos que utilizan los servicios de deportes delAyuntamiento de Madrid que esto supone, en concreto:

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Page 6: Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

1- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL TRIANGULO DE ORO,en el DISTRITO TETUAN en Madrid, sito en la Calle Bravo Murillo n° 376, 28020 Madrid conteléfonos 915 714 117 y número de Fax: 915 718 802.

Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo en este centro se ha contratado a unapersona que no reúne la titulación formación requeridos, para las actividades deacondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años, Pilates y musculación deportiva,por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física D. , enel turno de mañana.

Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde aun Licenciado en Educación Física.

2.- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL LA ELIPA, en elDISTRITO MEDIA LEGUA MORATALAZ en Madrid, sito en el Acceso Parque de la Elipa n°6,28030 en Madrid, con Teléfono: 914 303 511.

Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo En este centro se ha contratado a un técnicodeportivo para las actividades de acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años,Pilates y musculación deportiva, por la incapacidad temporal del licenciado en Educación FísicaD. , en el turno de mañana.

Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde aun Licenciado en Educación Física.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, teniendopor presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirvainiciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, contra la Dirección General deRecursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el cumplimiento de la RPT enlos Centros Deportivos Municipales, en los centros a los que se hace referencia en el cuerpo deeste escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas previstas ylegalmente tipificadas en base a constatar que se ha incumplido la normativa legal vigente,previa comprobación in situ de las condiciones relatadas.

Por ser Justicia que respetuosamente se pide en Madrid a 6 de marzo de 2014.

Fdo.: Ldo: D. Salvador Losa^Komay