denuncia a la fiscalia
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Sobre la contratación sin consignación de carrozas.TRANSCRIPT
A LA FISCALÍA
D. JOSÉ ANTONIO CARRACAO MELÉNDEZ, con DNI número 75.877.031-P ,
en calidad de secretario general de Partido Socialista Obrero Español de
Ceuta, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Daoíz, 1, de Ceuta,
comparece y, como mejor proceda
DICE:
Que, sintiéndome obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo 264 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en representación del PSOE de Ceuta y en
mi condición de Diputado de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de esta Fiscalía
los hechos a continuación detallados por si pudieran ser constitutivos de delito.
HECHOS
PRIMERO.- Que en el ejercicio de los derechos que el Reglamento de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma, de 27 de diciembre de 2004, reconoce a los
Diputados, el 16 de abril del presente año, acudí a las dependencias de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta para consultar el expediente
número 69/2012; 100453/12.2 promovido a instancias de la Consejería de
Juventud, Deporte, Turismo y Festejo en relación a la adquisición de nueve
bateas (carrozas).
SEGUNDO.- Que, tras examinar los documentos que obran en dicho
expediente, esta parte considera que pueden extraerse los siguientes hechos:
a. Diligencia del Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos, de
fecha de 21 de agosto de 2012 y remitida desde la Subdirección
General de Festejo en la que se solicita una reserva de crédito por
importe de 83.200€ con cargo a la partida 226.99.338.0.002. A pie de
dicho documento aparece una anotación manual, sin identificación de la
autoría, del siguiente tenor: “Es material inventariable – y no hay un
duro!!!”
b. Contestación remitida por el Consejero de Economía, Hacienda y
Recursos Humanos, de fecha 6 de noviembre de 2012, en los
siguientes términos “Resulta del todo imposible tramitar dicho
expediente y proceder a su adjudicación antes del día de la
celebración”.
c. Independientemente de la imposibilidad manifestada de la culminación
del expediente de contratación antes de la fecha pretendida y de la
presunta falta de consignación presupuestaria, la compra de las nueve
bateas (carrozas) se realiza a una empresa valenciana.
d. El 5 de enero de 2013 las carrozas son usadas durante el desfile de la
cabalgata de Reyes Magos.
e. Con fecha 29 de mayo de 2013, tiene entrada en el Registro de la
Ciudad Autónoma la factura correspondiente a la adquisición de las
carrozas por parte de la empresa Artesanía Beltrán Capsir, S.L.
f. No es hasta el 30 de enero de 2014 cuando desde la Viceconsejería de
Festejos se envía por primera vez, la factura a Intervención.
g. Con fecha de 18 de enero de 2014 pasa a firma del Consejero.
h. Con fecha 30 de enero de dos mil catorce, el Consejo de Gobierno
aprueba como asunto de urgencia “Prestar conformidad, si procede a la
propuesta del Sr. Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos
relativa a reconocimiento extrajudicial de deuda a favor de varios
proveedores. Entre los que se encuentra, Artesanía Beltrán Capsir, S.L
por valor de 85.600€
i. En dicho expediente de reconocimiento de deuda extrajudicial que se
lleva al Consejo de Gobierno, aparecen informes emitido por el Técnico
de Administración General, Pedro Ruíz Borja, en el que se hace
constar: “(…)La factura objeto de reconocimiento consta con informe
omitido por personal de la Viceconsejería de Festejos en el que se pone
de manifiesto los motivos por los que se vulneran las disposiciones
contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del sector
público (…)”. En dicho informe se incluye relación de facturas a abonar.
Asimismo, consta informe de la Intervención de la Ciudad en el que se
refleja por la Interventora accidental, lo siguiente:” (…)Una vez
acreditada la existencia de consignación presupuestaria, procede que el
Consejo de Gobierno convalide el gasto realizado, como paso previo a
su abono, a favor de una serie de proveedores que se relacionan en la
propuesta deudas pendientes de pago que se refieren a diversos
suministros para la realización actividades festejos habiéndose
vulnerado el procedimiento legalmente establecido para los mismos por
no existencia de crédito presupuestario y por la extemporaneidad entre
la adjudicación de los suministros y la entrega efectivamente realizada
(…)”
TERCERO.- Esta parte considera que los hechos anteriormente denunciados
podrían ser constitutivos de ilícito penal por haberse procedido a la
adquisición de las bateas (carrozas) a sabiendas de que no se respetaba el
procedimiento legalmente previsto.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITO A LA A LA FISCALÍA que, se tengan por hechas las
manifestaciones contenidas en el presente escrito y, por denunciados los
hechos que en las mismas se exponen, por si pudieran ser constitutivos de
delito, de conformidad Código Penal, y/o cualesquiera otras normas que
pudieran resultar aplicables a los hechos y entidad denunciados, a la luz de los
resultados de investigación oficial que requiere. Asimismo, previas las
actuaciones y diligencias que se estimen oportunas para la comprobación de la
realidad de los mismos, se admita a trámite la presente dando a la misma el
trámite procesal que corresponda.
Ceuta, 10 de mayo de 2014
José Antonio Carracao Meléndez
Secretario General del PSOE de Ceuta