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D OCTRINA -19- Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo Democracia y Conflicto, Zárate Flores, Alfonso; Colección de Cuadernos de Divulgación sobre Aspectos Doctrinarios de la Justicia Electoral, No. 2, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2002, 63 pp. * El Doctor Rafael Velásquez Flores es Profesor Investigador de la Universidad de Quintana Roo, Por Rafael Velázquez Flores* El texto de Alfonso Zárate Flores no es un libro más que aborda uno de los temas de mayor controversia de la ciencia política: el asunto de la democracia. El autor se aproxima al concepto de democracia desde una perspectiva completamente novedosa; es decir, Zárate Flores analiza la relación intrínseca entre democracia y conflicto. Su tesis principal es que en la democracia debe existir el conflicto por definición, en otras palabras “la democracia no es el reino del consenso, del orden y la armonía”. Para el autor, la democracia no puede abolir el conflicto, el disenso, la discrepancia o la diferencia. Zarate Flores llega a una rotunda conclusión: “el costo de la libertad democrática es el conflicto político.” El autor de este libro tiene razón. Sólo las dictaduras y los regímenes autoritarios anulan el conflicto, la oposición y la crítica. Un sistema político democrático reconoce y garantiza la pluralidad de identidades y los intereses de los individuos o grupos. La existencia misma de la pluralidad ideológica y de los variados intereses de los individuos o grupos que componen las sociedades provoca necesariamente conflicto. La democracia es la arena en donde se dirimen el conflicto y las diferencias. En este sentido, el conflicto político no es producto de la irracionalidad e insensatez humana, es producto de los diversos intereses que existen en la arena política. En la democracia, el concepto de conflicto cambia. En el conflicto democrático no se busca eliminar al enemigo, se trata de enfrentar al adversario. Es aquí donde radica la noción más importante de la democracia. La política no busca acabar con el conflicto o eliminar para siempre los problemas. Busca enfrentar los problemas a través de mecanismos institucionalizados, resolver el conflicto de manera temporal, dirimir las diferencias y consensar los disensos. Cuando se acaben los conflictos, los problemas, las diferencias, y los disensos, entonces se acaba la política. En este sentido, Zarate Flores nos ofrece una concepción novedosa de la democracia. Para él, “la democracia es el desacuerdo entre quienes han acordado la forma de organizar (los) desacuerdos”. Por ello nos dice que la democracia es una construcción colectiva inacabada que busca un gobierno siempre perfectible. Es decir, la democracia es un camino, nunca una meta. D EMOCRACIA Y C ONFLICTO

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-19- Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo

Democracia y Conflicto , Zárate Flores, Alfonso; Colección de Cuadernos de Divulgación sobre Aspectos Doctrinariosde la Justicia Electoral , No. 2, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2002, 63 pp.* El Doctor Rafael Velásquez Flores es Profesor Investigador de la Universidad de Quintana Roo,

Por Rafael Velázquez Flores*

El texto de Alfonso Zárate Flores no es un libromás que aborda uno de los temas de mayorcontroversia de la ciencia política: el asunto de lademocracia. El autor se aproxima al concepto dedemocracia desde unaperspectiva completamentenovedosa; es decir, Zárate Floresanaliza la relación intrínseca entredemocracia y conflicto. Su tesisprincipal es que en la democraciadebe existir el conflicto pordefinición, en otras palabras “lademocracia no es el reino delconsenso, del orden y laarmonía”. Para el autor, lademocracia no puede abolir elconflicto, el disenso, ladiscrepancia o la diferencia.Zarate Flores llega a una rotundaconclusión: “el costo de la libertaddemocrática es el conflictopolítico.”

El autor de este libro tienerazón. Sólo las dictaduras y losregímenes autoritarios anulan elconflicto, la oposición y la crítica. Un sistema políticodemocrático reconoce y garantiza la pluralidad deidentidades y los intereses de los individuos o grupos.La existencia misma de la pluralidad ideológica y delos variados intereses de los individuos o grupos quecomponen las sociedades provoca necesariamenteconflicto. La democracia es la arena en donde sedirimen el conflicto y las diferencias. En este sentido,

el conflicto político no es producto de la irracionalidade insensatez humana, es producto de los diversosintereses que existen en la arena política. En lademocracia, el concepto de conflicto cambia. En el

conflicto democrático no sebusca eliminar al enemigo, setrata de enfrentar al adversario.Es aquí donde radica la nociónmás importante de lademocracia. La política no buscaacabar con el conflicto o eliminarpara siempre los problemas.Busca enfrentar los problemasa través de mecanismosinstitucionalizados, resolver elconflicto de manera temporal,dirimir las diferencias yconsensar los disensos. Cuandose acaben los conflictos, losproblemas, las diferencias, y losdisensos, entonces se acaba lapolítica.

En este sentido, Zarate Floresnos ofrece una concepciónnovedosa de la democracia.

Para él, “la democracia es el desacuerdo entre quieneshan acordado la forma de organizar (los)desacuerdos”. Por ello nos dice que la democraciaes una construcción colectiva inacabada que buscaun gobierno siempre perfectible. Es decir, lademocracia es un camino, nunca una meta.

DEMOCRACIA Y CONFLICTO

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En su texto, el autor nos ofrece un panoramahistórico del desarrollo de la democracia y su cercanarelación con el conflicto. Según él, la historia delpensamiento político nos revela que el conflicto hasido interpretado como una antítesis de lademocracia, que el conflicto es un defecto de lademocracia y enemigo del orden político y de laconvivencia humana. Pareciera que entre menosconflicto más democrática es una sociedad.Paradójicamente, los países que se jactan de serdemocráticos y buscan eliminar el conflicto son lospaíses menos democráticos. “Una democracia queasume haber superado la etapa del conflicto político,es una democracia en vías de extinción”, nossentencia Zárate Flores.

La democracia debe garantizar el respeto y latolerancia al derecho de disentir y a la pluralidad deideas. Cualquier sistema político democrático debedar cabida a las diferentes corrientes ideológicas yasegurar la representatividad de los diferentes grupos,aunque éstos sean minoría. Pero tampoco debepermitirse que grupos pequeños busquen beneficiarsede la política a costa de prácticas corruptas, como esel caso de algunos partidos políticos pequeños enMéxico. Otro problema es que los partidos políticosde oposición busquen el conflicto para atacar algobierno. Es justificado que cualquier partido políticobusque la obtención del poder, pero no es correcto

usar mecanismos que contravienen las normaslegales. Tampoco es correcto usar el conflicto paraaprovecharse de la vulnerabilidad del gobierno enturno. Es necesario una cultura política sólida, puesla precariedad de las instituciones y una fuertetradición autoritaria pueden socavar los gobiernosdemocráticos. Todos estamos en el mismo barco ypor ello debemos buscar el orden civil, sin dejar dereconocer la existencia del conflicto.

México vive ahora una etapa diferente en términosdemocráticos. Los canales democráticos han traídoalgunos problemas para México. Hay avancessustanciales, pero también ha habido retrocesos.Hoy día hay una separación más real de los poderesy eso es sano para la democracia. Más actores dela sociedad civil se involucran en el proceso de tomade decisiones. Eso puede traer mayor legitimidad algobierno en turno. Pero también las nuevas

estructuras políticas han obstaculizado la labor degobernabilidad. Ya no existe la mano dura de lospresidentes priístas y ello ha desatado la ambiciónde grupos de poder que antes se disciplinaban entorno a la figura del presidente.

Regresando al texto que nos ocupa, Zárate Floreshace un recorrido histórico desde el nacimiento de lademocracia, ubicado en la Grecia antigua, hasta lasúltimas manifestaciones democráticas del siglo XIX.En este recorrido histórico, Zárate Flores buscacomprobar lo siguiente: La democracia no se definede una vez y para siempre; por el contrario, es unconcepto en constante construcción a cargo de unasociedad autorreflexiva. Por ello, la democracia nosiempre ha visto con zozobra y miedo al conflictopolítico.

El recorrido histórico se inicia con Platón, uno delos pensadores griegos de mayor tradición en laciencia política, pero también uno de los enemigosde la democracia pues él proponía que los gobiernosdeberían estar formados exclusivamente por las élitesmás educada. Consideraba que el gobierno de lasmasas era nocivo para los países. Para el autor,Pericles aportó mayores elementos para lademocracia. Él decía que los que no toman parte enlos asuntos de los gobiernos son considerados nocomo despreocupados, sino como inútiles. Es decir,

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Pericles sienta las bases para la democraciaparticipativa, la cual es básica para los sistemasdemocráticos. La participación de todos en lasdecisiones de gobierno no es un derecho, es unaobligación. Por ello, los gobiernos deben garantizarlos mecanismos de participación de la sociedad civil.No se trata de que todos participen en las decisiones,lo cual sería muy complicado. Se trata de que hayaconciencia cívica y participación activa a través dedistintas actividades políticas.

Zárate Flores ubica a la democracia moderna enel siglo XVIII, el siglo de las revoluciones, cuando laburguesía buscó desplazar a las monarquías. LaIndependencia de las Trece Colonias de NorteAmérica y la Revolución Francesa fueron la piedraangular del renacimiento de los sistemasdemocráticos. Pero el pensamiento que sirvió de basepara la democracia moderna se encuentra en lostextos de Maquiavelo y Hobbes. El primero escribíaque los hombres son movidos por sus interesespropios y ello los hace vivir en permanente conflictocon los otros hombres. En resumen, Maquiavelo,padre de la Ciencia Política moderna, afirmaba queel conflicto es parte del orden cívico, el cual es laesfera de la libertad pero también lo es de la

Lo único garantizado en la democracia es que habrá más conflictoy menos tranquilidad. La democracia es algo que no podemos tener,pero que no podemos dejar de desear

Conclusiones

Zárate Flores llega a las siguientes conclusiones: Primero: A la República del orden no se llega porunanimidad ni cerrando las puertas a la pluralidad. La gobernabilidad de una nación no depende del númerode conflictos sino de sus métodos para resolverlos. Segundo: El conflicto no es el principio del fin para unrégimen político, no es el camino a la crisis. Ocultar el conflicto no lo resuelve. Tercero: La democracia es uninvento demasiado joven para confiar o desconfiar de él. La democracia es superior desde el punto de vistaético frente a otros regímenes políticos porque garantiza las libertades civiles, reconoce la pluralidad, respetael disenso y dirime las diferencias. En un orden democrático la oposición y las minorías tienen el derecho atener derechos. En una dictadura, el disenso está condenado a la exclusión o extinción. Cuarto. La democraciaes, pues, la apuesta por expresar el conflicto de manera abierta: de allí su fortaleza y su debilidad. Lo únicogarantizado en la democracia es que habrá más conflicto y menos tranquilidad. La democracia es algo queno podemos tener, pero que no podemos dejar de desear

obediencia de una máxima cívica: la primacía delinterés de todos.

Para Hobbes, la condición natural del hombreabona el campo para el conflicto. El conflicto y elmiedo llevan a los hombres a optar racionalmentepor la paz y el orden. Es decir, el conflicto nos conducea la construcción de un orden político. Antes que elorden, está el conflicto como condición previa a laformación del consenso fundacional que facilita elcontrato social.

De estos dos autores, Zárate Flores pasa a lademocracia liberal. El autor sostiene que elpensamiento democrático de los últimos años hapartido del liberalismo, como corriente ideológica. Lasideas de Adam Smith, John Lock y otros muchosdieron las bases para el liberalismo, donde laslibertades de los individuos eran el eje de todos lossistemas democráticos.Los rasgos más importantesde esta democracia liberal son:

1. Representatividad2. Gobierno de mayoría3. Facciones e intereses4. El costo de la democracia: conflicto y disenso

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I.- INTRODUCCIÓN.

La vida de las sociedades animales está regida porun orden instintivo, que no permite desvíos nitransgresiones. La sociedad humana se organiza enforma radicalmente distinta, por que a diferencia de losdemás animales, el hombre posee el don de lainconformidad con los hechos o actos que lo afectan yestá dotado para concebir un deber ser y para moversesocial e individualmente en planos de acción variables ymúltiples.

La vida social del hombre se desarrolló dentro demárgenes más amplios, en una gran variedad de formassusceptibles de progreso y cambio, que exigen un ordenconstruido por el hombre mismo con cierta libertad. Elorden de la sociedad animal es intransigible; pero el dela comunidad humana tiene, por el contrario, lacaracterística radical de ser violable. La vida de lacomunidad humana exige una regulación que la hagaposible, ordenada, perfectible y justa; esto constituye elmotor y fin del derecho. Todo fenómeno jurídico implicauna regulación; todo principio de derecho se traduceen una norma jurídica cuyo fin último, es la justicia.

Por justicia, en el espíritu de tal concepto, no debeentenderse solo el valor respectivo como fin del derecho,sino una aplicación de la ley que deben realizar lostribunales. Estos en consecuencia, no “imparten justicia”,sino aplican los ordenamientos legales y evidentementela Constitución. En efecto existe un principio que enseñaque “el juez no debe juzgar de las leyes sino conformea la leyes” (judex non de legibus, sed secundum leges

debet judicare). Por tanto aunque la ley sea injusta lostribunales tienen la obligación de acatarla (lex quamvisdura, servanda est), sin poder evaluarla axiológicamentepara determinar si proclama o no la justicia.

Pero tampoco basta aplicar la ley y ya, en efecto alconocer la autoridad jurisdiccional de los diversos casosconcretos que se le van presentando para resolverlosnecesariamente tiene que interpretar la norma legal que lesea aplicable a los mismos, hacer consideraciones dederecho, en una palabra tiene que verter los conocimientosjurídicos científicos en la sentencia correspondiente. Puesbien, cuando la parte jurídica considerativa de una sentenciaen la que se presume la aplicación concreta de losconocimientos jurídicos generales que hace la autoridadjurisdiccional encargarla de dictarla, está formulada ensentido uniforme e interrumpido en varios casos especialesy particulares interpretando una disposición legaldeterminada o haciendo una estimación lógica concretarespecto de cierto punto de derecho, entonces se dice que“hay jurisprudencia”.

El tema a desarrollar en este trabajo, resulta unafigura realmente interesante si se toma en cuenta que,es a partir del 14 de agosto del año 2002, cuando porsendos decretos expedidos por la H. X Legislatura delEstado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadosen el Periódico Oficial el 17 de julio del 2002, se reformael artículo 49 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Quintana Roo y se expide la LeyOrgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roocreando un Tribunal con personalidad jurídica ypatrimonio propios, autonomía en su funcionamiento eindependencia en sus decisiones y será la máximaautoridad jurisdiccional en la materia electoral, y tendrá* El Licenciado Francisco Javier García Rosado, es Magistrado

Numerario del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Por Francisco Javier García Rosado*

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE QUINTANA ROOParte I

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el carácter de permanente; con facultades expresas deconstituir jurisprudencia, como mas adelanteanalizaremos.

Por ahora será necesario ubicarnos en la materia;De conformidad con el artículo 40 constitucionalseñala: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirseen una República representativa, democrática, federal,compuesta de Estados libres y soberanos en todo loconcerniente a su régimen interior; pero unidos en unafederación establecida según los principios de estaley fundamental.”1 Esto es, la República Mexicana estaconstituida políticamente como una República Federal,por que cada una de las 31 entidades federativa y elDistrito Federal, gozan de cierta autonomía frente alestado federal. Cada uno de los Estados que la integrancuenta con una Constitución Política particular, quees obvio señalar que no pueden ir en contra de laConstitución Federal; asimismo, su carácter deautónomos los faculta a emitir su propia legislación yentre estas la electoral, para elegir a sus poderesEjecutivo y Legislativo. Lo anterior, con fundamentoen la propia Constitución Federal.2

En base a esto, es como los estados de la RepúblicaMexicana, han expedido por conducto de sus podereslegislativos las leyes electorales, tendientes a regularlos procesos electorales que se celebren en ellos.

En el caso del Estado de Quintana Roo, se cuentacon los siguientes ordenamientos en materia electoral:

· Código de Instituciones y Procedimientos Electoralesdel Estado de Quintana Roo.3

· Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.4

· Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo.5

· Ley Estatal de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.6

Es así, como en el presente estudio, se pretendellevar a cabo un análisis de las normas legales queregulan la actividad del Tribunal Electoral de QuintanaRoo, su integración y funciones, la forma en que dichoórgano jurisdiccional electoral emite jurisprudencia, losmecanismos para su elaboración e integración, y losmedios de difusión de éstas, por necesidades propiasde este trabajo también abarcará lo concerniente alTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

II.- DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEQUINTANA ROO.

Primeramente, es pertinente proceder al análisisde las disposiciones legales, que dan existencia jurídicaal Tribunal Electoral de Quintana Roo, como un órganojurisdiccional, su organización, funcionamiento yatribuciones, entre otras la de sentar jurisprudencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Quintana Roo, en su artículo 49, fracción V obligaal establecimiento de un sistema de medios deimpugnación, para garantizar que los actos de losorganismos electorales se ajusten invariablemente alprincipio de legalidad y a lo dispuesto por laConstitución. Dicho sistema fijará los plazosconvenientes para el desahogo de todas las instanciasimpugnativas, tomando en cuenta el principio dedefinitividad de las etapas de los procesos electorales.De las impugnaciones conocerán el Instituto Electoralde Quintana Roo y el Tribunal Electoral de QuintanaRoo. En materia electoral la interposición de los mediosde impugnación legales no producirán efectossuspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

El citado artículo señala además, que habrá unTribunal Electoral, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, autónomo en su funcionamiento eindependencia en sus decisiones y será la máximaautoridad jurisdiccional en la materia, será de carácter

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fuente CD-ROM Compila VII, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2003, MEXICO.2 Ver artículos 40, 41 primer párrafo y 116 segundo párrafo, fracciones I y IV,incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3 Decreto Número 121 de fecha 18 de septiembre de 1995, expedido porla H. VIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 20 deseptiembre de 1995, en vigor a partir del día de su publicación.4 Decreto Número 10 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por la H.X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002,en vigor a partir del día siguiente de su publicación5 Decreto Número 09 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por la H.X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002,en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

6 Decreto Número 08 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por la H.X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002,en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

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de permanente, que tendrá competencia yorganización para funcionar en pleno y sus sesionesserán públicas. Las resoluciones del Tribunal Electoralserán emitidas con plenitud de jurisdicción en una solainstancia y sus resoluciones serán definitivas.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Electoralde Quintana Roo7, señala en su artículo 4 la naturalezajurídica, del tribunal, en los siguientes términos: “ElTribunal es el organismo público autónomo de carácterpermanente, dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propios, garante de la legalidad electorallocal, que en términos del Artículo 49 de la ConstituciónParticular constituye la máxima autoridad jurisdiccionalen materia electoral en el Estado de Quintana Roo.Sus resoluciones darán definitividad a los actos y etapasde los procesos electorales.”

Su competencia esta señalada en el artículo 5 de dichoordenamiento que señala: “El Tribunal es competente paraconocer y resolver, en su caso, los medios de impugnaciónprevistos en la Ley de Medios; aplicar las medidas deapremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplirsus determinaciones e imponer sanciones derivadas dela comisión de infracciones a la legislación electoral, entérminos de ese mismo ordenamiento y de la Ley Electoral;contribuir a la capacitación jurídico electoral y a lapromoción de la cultura política y democrática en la entidad.

El Tribunal es competente, además, para conocer yresolver las controversias laborales que se susciten entreel Instituto y sus servidores, y el Tribunal y sus servidores.

De igual forma, emitir jurisprudencia en la materia,misma que será obligatoria en el Estado.”

De lo anterior podemos señalar que el TribunalElectoral Quintana Roo, es un órgano autónomo, todavez que el mismo goza de plena autonomía para dictarsus resoluciones, sin coacción o consigna de cualquiernaturaleza, no guardando ninguna dependencia conel órgano electoral o autoridad política alguna, ademásde gozar de autonomía presupuestal, garantizando

así el principio de imparcialidad que es guía y rectorde los principios electorales.

Se garantiza además la imparcialidad del TribunalElectoral del Quintana Roo, con la designación deMagistrados mediante la elección por el voto de las dosterceras partes de los miembros de la Legislatura delEstado o de la Diputación Permanente, en los recesosde ésta, de entre las propuestas que formulen los gruposparlamentarios, en los términos que disponga la Ley8 .

Por su parte el artículo 13 de Ley Orgánica delTribunal Electoral de Quintana Roo9 , establece elprocedimiento para la elección de los Magistrados,como veremos mas adelante, pero adelantando partedel análisis, diremos que su elección, tambiéngarantiza la autonomía e imparcialidad del órganojurisdiccional.

Por cuanto hace a que el Tribunal es la máximaautoridad jurisdiccional en materia electoral deconformidad con el artículo 49 de la ConstituciónEstatal10 y 4 de su Ley Orgánica11 en el Estado deQuintana Roo, es necesario distinguir los siguientesaspectos:

Primero.- Es la máxima autoridad Electoral, porcuanto conoce y resuelve las controversias que enmateria electoral se susciten en el Estado de QuintanaRoo, durante las etapas del proceso electoral.

Segundo.- Pero existen excepciones a ladefinitividad e inatacabilidad de sus resoluciones, enefecto sus fallos pueden ser modificados o revocadospor el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, en los casos previstos por la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia

7 Decreto Número 09 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por la H.X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002.

8 Art. 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de QuintanaRoo. Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 12 de enero de 1975,reformado según el Periódico Oficial del Gobierno del Estado 17 de juliodel 2002.9 Decreto Número 09 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por la H.X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002.10 Art. 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de QuintanaRoo. Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 12 de enero de 1975, reformadosegún el Periódico Oficial del Gobierno del Estado 17 de julio del 2002.11 Decreto Número 09 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por la H.X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002.

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Electoral,12 lo que merma su calidad de máximaautoridad Electoral en el estado.

a).- Integración del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

La integración del Tribunal Electoral de QuintanaRoo, se encuentra regulada por el artículo 49 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deQuintana Roo, así como por el artículo 8 de la LeyOrgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo estará integradopor tres Magistrados Numerarios, uno de los cualesfungirá como Presidente, y durante los procesoselectorales, además, por dos MagistradosSupernumerarios que harán las veces de juecesinstructores.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo, tendrá elcarácter de permanente, con competencia yorganización para funcionar en pleno y susresoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoríade votos,13 sus sesiones serán públicas.

El magistrado Presidente y los magistrados delTribunal Electoral de Quintana Roo, serán elegidos porel voto de las dos terceras partes de los miembros de laLegislatura del Estado o de la Diputación Permanente,en los recesos de ésta, de entre las propuestas que

formulen los grupos parlamentarios, en los términosque según el procedimiento señalado en el artículo 13de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de QuintanaRoo.14

El procedimiento para la elección de los magistrados,garantiza la imparcialidad de los mismos, ya que laspropuestas son realizadas por los grupos parlamentariosrepresentados en el Congreso del Estado, los postuladosademás de reunir los requisitos señalados en el artículo12 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de QuintanaRoo, deben de ser electos por el voto de las dos terceraspartes de los miembros del Congreso del Estado.

Los Magistrados Numerarios durarán en su encargodos procesos electorales ordinarios y podrán serratificados de manera individual hasta por un procesoelectoral ordinario más con la misma votaciónrequerida para su nombramiento”.

Los Magistrados Numerarios y Supernumerariosdel Tribunal Electoral de Quintana Roo, estarán sujetosal régimen de responsabilidades públicas previsto porla Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Quintana Roo, para los servidores públicos delEstado.

12 El artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral:“1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnaractos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidadesfederativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver lascontroversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplanlos requisitos siguientes:a) Que sean definitivos y firmes;b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollodel proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentrode los plazos electorales;e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucionalo legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesiónde los funcionarios electos; yf) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previasestablecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electoralesen virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en esteartículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del mediode impugnación respectivo”.13 Articuló 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

14 Los Magistrados del Tribunal serán elegidos por el voto de las dosterceras partes de los miembros de la Legislatura del Estado o de laDiputación Permanente, en su caso, de entre las propuestas que formulenlos grupos parlamentarios, de acuerdo con el siguiente procedimiento:La Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura, o de la DiputaciónPermanente, en su caso, convocará a los grupos parlamentarios, apresentar hasta el doble de propuestas respecto de los cargos a designar,ante la Comisión de Justicia.Los grupos parlamentarios presentarán sus propuestas por escrito,presentando por cada una de ellas el currículum vitae con documentaciónque sustente el mismo; la documentación deberá presentarse en originaly copia para compulsa, o bien certificadas. Dichas propuestas deberánrealizarse en un término máximo de diez días naturales, contados a partirde la fecha en que fueron notificados.La Comisión de Justicia, una vez vencido el plazo señalado en la fracciónque antecede, se reunirá para revisar si las propuestas cumplen con losrequisitos de ley, y elaborará el dictamen correspondiente, mismo quecontendrá la relación de los nombres de las personas propuestas quesatisficieron los requisitos legales.El citado dictamen se presentará en sesión plenaria de la Legislatura o laDiputación Permanente, según corresponda, para efecto de que loslegisladores designen, de entre las propuestas que cumplieron con losrequisitos, a los Magistrados del Tribunal.La designación de los Magistrados se mandará a publicar en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.Los designados deberán comparecer ante la propia Legislatura o laDiputación Permanente, a rendir la protesta de ley.

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b).- Atribuciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo, tendrá entreotras atribuciones las siguientes:

1.- Resolver los medios de impugnación en losplazos y términos previstos en la Ley Estatal deMedios de Impugnación en Materia Electoral;

a).- El recurso de revocación, en todo tiempo paracombatir los actos y resoluciones de los ConsejosDistritales, Juntas Distritales Ejecutivas, y de lasContralorías Internas del Instituto y del Tribunal, conexcepción de lo dispuesto para el Juicio de Nulidad;

b).- El juicio de inconformidad, para garantizar lalegalidad, de los actos y resoluciones de los órganoscentrales del Instituto, durante el tiempo que transcurraentre la conclusión de un proceso electoral y el iniciodel siguiente, así como durante estos exclusivamenteen la etapa de preparación de la elección;

c).- El juicio de nulidad, para garantizar la legalidadde las diversas elecciones locales, en los términosde la presente Ley; y

d).- El juicio para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano quintanarroense.

2.- Aprobar, modificar o dejar sin efectos lajurisprudencia y tesis relevantes que se deriven delas sentencias del Tribunal;

3.- Calificar y resolver las excusas que presentenlos magistrados o las recusaciones que se promuevanen contra de los mismos;

4.- Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresosdel Tribunal;

5.- Expedir y modificar el Reglamento Interno delTribunal, así como las demás disposicionesnecesarias para su buen funcionamiento;

6.- Determinar anualmente el Calendario Oficialdel Tribunal;

7.- Determinar y aplicar, en el ámbito de sucompetencia, las sanciones previstas en la LeyElectoral;

8.- Conocer y resolver las controversias laboralesentre el Tribunal Electoral de Quintana Roo y susservidores públicos;

9.- Conocer y resolver las controversias laboralesentre el Instituto Electoral de Quintana Roo y susservidores públicos;

III.- JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL YLEGAL DE LA JURISPRUDENCIA.

La creación de la Jurisprudencia encuentrajustificación Constitucional en los artículos 94 séptimopárrafo y 107 fracción VIII de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos15 , en donde se expresalos casos y términos en que ésta debe de ser obligatoriapara los Juzgados Federales que la emitan, a la vez deestablecer los requisitos para su modificación.

La Legislación Federal, también contempla losrequisitos conforme a los cuales se debe establecerla jurisprudencia, así tenemos la Ley de Amparo16,en sus artículos 192,193, 194 y Sétimo Transitorio;Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación17 a través de los artículos 177, 178, 179,186 fracción IV y Décimo Quinto Transitorio.

En materia Electoral la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación establece las reglas conforme a las cualesel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónestablece jurisprudencia, modifica o interrumpe o convalidala misma, contemplado en los numerales 232, 233, 234,235 y Quinto Transitorio; También la Ley Reglamentariade las Fracciones I Y II del Artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos18, es fundamentolegal para la Jurisprudencia en materia electoral; en efectoen su artículo 43 se precisa que las razones contenidas enlos resolutivos de las sentencias aprobadas por lo menospor ocho votos, serán obligatorias para la Salas, TribunalesUnitarios, Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito,Tribunales Militares, Agrarios y Judiciales del orden comúnen los Estados, y del Distrito Federal, y administrativos ydel trabajo, sean éstos Federales o Locales.

Por su parte en materia Electoral en el Estado deQuintana Roo los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fuente CD-ROM Compila VII, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2003, México.16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de enerode 1936. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación:17 de mayo de 2001.17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26 de mayode 1995. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación:17 de mayo de 2001.18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 11 de mayode 1995. última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación:22 de noviembre de 1996.

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del Tribunal Electoral de Quintana Roo19 establecenla facultad del citado Tribunal para emitirjurisprudencia obligatoria en el todo el territorio delestado, señalando que los criterios de aplicación,interpretación e integración de las normas jurídicas,contenidas en las sentencias del Tribunal, constituiránjurisprudencia siempre que se sustenten en un mismosentido en tres resoluciones consecutivas, sin ningunaen contrario; aprobadas por unanimidad de votos;Por último, el artículo 51 de la Ley Estatal de Mediosde Impugnación20 señala que los criterios contenidosen las sentencias del Pleno del Tribunal constituiránjurisprudencia, siempre que se sustenten en un mismosentido en tres resoluciones, sin ninguna en contrarioy hayan sido aprobadas por unanimidad de votos.

IV.- CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA.

La palabra jurisprudencia deriva de las raíceslatinas jus y prudentia; Prudencia de los justo.21

En términos generales, podemos afirmar que lajurisprudencia tiene la misión de vigilar la estrictaobservancia de la ley, y unificar la interpretación de ésta.

Sin embargo existen múltiples acepciones delconcepto, así podemos citar:

El concepto de “jurisprudencia”, atendiendo a ladefinición romana clásica, elaborada por Ulpiano, esla noticia o conocimiento de las cosa humanas ydivinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto(divinarun ataque humanarum rerum notitia, justi etinjusti sciencia)22 .

De esta connotación clásica romana, es necesariodestacar que la idea de jurisprudencia se revela como

una ciencia, entendiendo ésta como el conjunto deconocimientos o sabiduría de determinadas materias,constriñéndonos a lo jurídico, podríamos señalar que:

Los clásicos la entendieron “como el hábito prácticode interpretación rectamente de las leyes y aplicarlasoportunamente a las cosas que ocurren.

En derecho procesal significa tanto la serie dejuicios o sentencias uniformes pronunciadas por lostribunales sobre un punto determinado de Derecho,con el contenido de dichos fallos y la enseñanza odoctrina que dimana de ellos.

El Doctor Ignacio Burgoa, señala: En su aspectopositivo jurisdiccional, -la jurisprudencia- se traduce enlas consideraciones, interpretaciones, razonamientosy estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicialen un sentido uniforme e ininterrumpido, en relacióncon cierto número de casos concretos semejantes quese presentan a su conocimiento para resolver un puntode derecho determinado.23

Otro destacado jurista, Alfonso Noriega, define esteconcepto como “El criterio constante y uniforme deaplicar el derecho, mostrado en las sentencias de unTribunal Supremo; criterio que es obligatorio reconocery aplicar por parte de los inferiores jerárquicos dedicho tribunal”24

Eduardo García Maynez25 “..la palabrajurisprudencia posee dos acepciones distintas. Unade ellas equivales a ciencia del derecho o teoría delorden jurídico positivo. En la otra, sirve para designarel conjunto de principios y doctrinas contenidos enlas decisiones de los tribunales.”

Atendiendo al significado gramatical, el Diccionariode la Lengua señala que es la norma de juicio quesuple omisiones de la ley, y que se funda en lasprácticas seguidas en casos iguales o análogos.También se habla de ella como la costumbre queimpera en los tribunales.

19 Decreto Número 09 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por laH. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 200220 Decreto Número 08 de fecha 14 de agosto del 2002, expedido por laH. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 27 de agosto de 2002,21 UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario JurídicoMexicano. Tomo III, Editorial Porrúa, S.A. de C.V. 11ª Edición, 1998,México. Pág. 1980.22 Citado por BURGOA Orihuela, Ignacio. Diccionario de DerechoConstitucional, Garantías y Amparo. Editorial Porrúa, S.A. 2ª Edición,1989, México. Pág. 257

23 Op. Cit. BURGOA Orihuela, Ignacio. Pág. 25824 NORIEGA, Alfonso.- Lecciones de Amparo. Editorial Porrúa, S.A. deC.V. 5ª Edición, 1997, México. Pág.1120.25 GARCÍA Maynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho.Editorial Porrúa, S.A. 43ª Edición. 1992. México. Pág. 68.

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Esta serie de conceptos no nos permite entender ala jurisprudencia dentro de la trascendencia que tieneen materia Electoral. Para lo anterior debemos reflexionarrespecto a la razón por la cual nace la jurisprudencia. Locierto es que, no puede negarse que a la jurisprudenciase le atribuyen una serie de características especialesque conforman su misma naturaleza.

a). Interpreta la Ley.- La interpretación es un actoprevio a la aplicación de la ley, a la interpretación enel tecnicismo legal se le denomina hermenéutica. Noes una labor simplemente mecánica, es dar unsignificado a algo. Se basa en el postulado de que nohay leyes definitivas y en la necesidad de superarprobables deficiencias que aparezcan en la ley anteslos cambios sociales.

Interpretar una norma señala García Maynez, “esdescubrir su sentido; la actividad del intérprete en elderecho se ejerce sobre los contenidos jurídicos dela norma. El intérprete de la ley es siempre unmensajero de valores jurídicos; es un sujeto que sepone en contacto con ellos”26 .

Cuando el sentido de la ley no es todo claro, ycrea dudas al respecto, el juzgador tiene la obligaciónde utilizar todos los recursos que le brinda la técnicainterpretativa; Sin embargo en materia Electoral lapropia Ley señala que dicha interpretación se haráutilizando los criterios GRAMATICAL, SISTEMÁTICOY FUNCIONAL. Puede utilizar alguno de estoscriterios o más ya no son excluyentes unos de otros.

1.- Gramatical.- Es la que se basa en el texto de lanorma, en su dicción literal y en el sentido que tienenlas palabras utilizadas por el legislador.

2.- Sistemático.- Que acude a la conexión delprecepto que se tiene que interpretar con el derechoen que se inserta.

3.- Funcional.- Atiende a la finalidad perseguidapor la norma.

b).- Aplica la Ley.La simple aplicación de la norma al caso concreto,

no crea jurisprudencia; en efecto se debe de reflejarun criterio novedoso, la aplicación lisa y llana de la

ley de un contenido obvio o reiterativo, no generauna tesis de jurisprudencia.

Sin embargo, si existe alguna duda de cual es lanorma que se aplica al un caso determinado, o existendiversas normas que se pueden aplicar cuyos efectosson distintos, ahí es donde la función del juzgadortoma vida. La aplicación de la norma más adecuadao más beneficiosa queda al arbitrio del juez, esentonces donde se procede resolver la aplicación dedeterminada norma para casos futuros y similaresconstituyendo jurisprudencia que será obligatoria.

c).- Integra la Ley.-

Cuando existe precepto legal que interpretar, esfactible por obvias razones, pero cuando no existenorma expresa en el derecho positivo que seaaplicable al caso concreto presentado al órganojurisdiccional para su solución, el juzgador no puededejar de resolver, bajo el pretexto de oscuridad de laley. Si existe una laguna en la ley, debe el juzgadorcolmarla. Como hacer esto, por lo general las propiaslegislaciones señalan que serán aplicablessupletoriamente, entre otros los principios generalesde derecho o la equidad27.

La Legislación Federal como la Legislación delEstado de Quintana Roo, autorizan al Tribunal Electorala integrar jurisprudencia integrando normas jurídicas28.

Los preceptos indicados, en armonía con losartículos 2 de ambas legislaciones de Medios deImpugnación, Federal y Estatal no tendían razón deser, si no fuera factible integrar normas jurídicas, segúnhemos señalado; claro debiendo ser muy cuidadososen el uso de esta facultad. Esta facultad tiene límites,hay que recordar que el poder judicial no legisla, nocrea leyes, solo integra normas para mejor proveer.

Este es un tema que merecería un estudiocompleto por separado, solo resta decir que no setienen que perder los principios básicos del derechoelectoral, esto es la legalidad, certeza, independencia,imparcialidad y objetividad.

26 Citado por: ROJAS Roldán, Abelardo. El Estudio del Derecho. EditorialPorrúa, S.A. de C.V. 1ª Edición, 2000, México. Pág.217.

27 Artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral28 Artículo 232 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación y Artículo 24 de de la Ley Orgánica del Tribunal Electoralde Quintana Roo

Fin de parte I

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

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CLAVE DE TESIS No.: (SUPO01.3 EL3) J.03/2003FECHA DE SESIÓN: 14 de abril de 2003INSTANCIA: Sala SuperiorFUENTE: SentenciaCLAVE DE PUBLICACIÓN: S3ELJ 03/2003ÉPOCA: TerceraMATERIA: ElectoralJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS POLÍTICO-ELECTORALESDEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRAACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLESDE LOS PARTIDOS POLITICOS.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

La interpretación gramatical, sistemática yfuncional de los artículos 17; 41, fracción IV, y99 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en relación con los artículos12, apartado 1, inciso b), 79 Y 80, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, llevan a la conclusión deque el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano si resultajurídicamente procedente contra actos oresoluciones definitivas de los partidos políticosque sean susceptibles de vulnerarirreparablemente los derechos político-electorales de sus militantes o de otrosciudadanos vinculados directamente con ellos,cuando no existan medios específicos paraconseguir la restitución oportuna y directa deesos derechos a través de la impugnación dealgún acto o resolución concretos de unaautoridad electoral Para lo anterior, se tiene encuenta que el derecho a la jurisdicción previsto

en el articulo 17 de la Constitución Federal, noestablece excepción respecto de los conflictosque puedan presentarse en un partido político,con motivo de la aplicación e interpretación desu normatividad interna, además de que existenleyes internacionales suscritas por México, quecontienen la obligación del Estado de establecermedios accesibles para la defensa de losderechos humanos, entre los que se incluyen losderechos político-electorales del ciudadano, entanto que el articulo 41, fracción IVConstitucional, determina que una de lasfinalidades del sistema de medios deimpugnación en materia electoral, consiste engarantizar los derechos políticos de votar, servotado y asociación, sin limitar esa protecciónrespecto de los actos de los partidos políticos loque se corrobora con los trabajos del procesolegislativo que evidencian el propósito de crearun sistema integral de justicia electoral, paraejercer control jurisdiccional sobre todos los actoselectorales; en ese mismo sentido, el párrafocuarto del articulo 99 constitucional, al establecerla jurisdicción del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en las fracciones de laI a la IV menciona como objeto de impugnación,pero al referirse al juicio para la protección delos derechos político-electorales en la fracción Vdispone su procedencia para impugnar actos oresoluciones que violen los derechos ya citados,lo que conduce a concluir que también quedanincluidos los actos de entidades colocadas enuna relación preponderante frente a losciudadanos en lo individual que les permita ofacilite conculcar los derechos de éstos, como

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es el caso de los partidos políticos, posición queasumió la Iegislación secundaria, pues el artículo79 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral tampoco limitala impugnación en dicho juicio a actos deautoridad, en tanto que el artículo 80 sólocontiene una relación enunciativa y no taxativade algunos supuestos de procedencia de estejuicio. En el artículo 12, apartado 1 inciso b), deeste mismo ordenamiento, destinado a establecerlos sujetos pasivos de los medios deimpugnación en materia electoral, menciona alos partidos políticos, enunciado quenecesariamente debe surtir efectos jurídicos,conforme al postulado del legislador racional. Porno existir elementos contundentes para justificarque se trata de un descuido del legislador, y encambio, si existen elementos, como los yareferidos, para sostener lo contrario. Estainterpretación resulta más funcional que aquellaen la que se sostuvo que la protección de losderechos citados en el caso de referencia, debíarealizarse a través del procedimientoadministrativo sancionador establecido en elartículo 270 del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, porque este juicioes un medio más sencillo y eficaz para lograr larestitución. Todo lo anterior permite afirmar quede mantener el criterio anterior, se reduciría sinjustificación la garantía constitucional previstapara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dejando una laguna,y se estaría distinguiendo donde el legislador nolo hace, lo que además implicaría que lasresoluciones de los partidos políticos al dirimireste tipo de conflictos, serian definitivas einatacables, calidad que en materia electoralúnicamente corresponde a las del TribunalElectoral, lo anterior, sobre la base de que elcriterio aceptado es que se deben agotar lasinstancias internas de los partidos, antes deacudir a la jurisdicción estatal. Finalmente, noconstituye obstáculo, el hecho de que en lalegislación falten algunas disposiciones expresasy directas para tramitar y sustanciar los juiciosen los que el partido político sea sujeto pasivo,

pues los existentes se pueden ajustar conformea los principios generales del derecho procesal.

Sala Superior S3ELJ03/2003 Juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano SUP-JDC-084/2003. Serafín López Amador 28 de marzo de2003 Mayoría de cinco votos. Disidentes: EloyFuentes Cerda y Alfonsina Berta NavarroHidalgo.

Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-092/2003. J Jesús Gaytán González 28 de marzo de2003.- Mayoría de cinco votos. Disidentes: EloyFuentes Cerda y Alfonsina Berta NavarroHidalgo.

Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC- 109/2003. José Cruz Bautista López. 10 de abril de2003. Mayoría de cinco votos. Disidentes: EloyFuentes Cerda y Alfonsina Berra NavarroHidalgo.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.03/2003.Tercera Época. Sala Superior Materia Electoral.Aprobada por mayoría de cinco votos.

Notas:No obstante que la Magistrada Alfonsina Berta

Navarro Hidalgo votó en contra del sentido delas ejecutorias que dan origen a la tesis dejurisprudencia, vota a favor de su declaración,en virtud de que su rubro y contenido concuerdancon el sentido de dichas ejecutorias.

La tesis de jurisprudencia número S3ELJ 15/2001, publicada en la Compilación Oficial delTribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, sección jurisprudencia, páginas 118-119. cuyo rubro es: «JUICIO PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ESIMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DEPARTIDOS POLÍTICOS». fue interrumpida almomento de que se emitieron las dosresoluciones que constituyen los dos primerosprecedentes, de la presente tesis.

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CLAVE DE TESIS No.: (SUP002.3 EL3) J.04/2003CLAVE DE PUBLICACIÓN: S3ELJ 04/2003FECHA DE SESIÓN: 22 de abril de 2003MATERIA: ElectoralINSTANCIA: Sala SuperiorFUENTE: SentenciaEPOCA: TerceraMEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOSPARTIDOS POLITICOS. SE DEBENAGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIODE DEFINITIVIDAD.

La interpretación sistemática y funcional de losartículos 41 y 99 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 27, apartado 1, inciso g);30 Y 31, del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, en relación con el artículo10, apartado 1, inciso d), de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, permitearribar a la conclusión de que los medios de defensaque los partidos políticos tienen obligación de incluir ensus estatutos, conforme al citado articulo 27, formanparte de los juicios y recursos que se deben agotarpreviamente, por los militantes, como requisito deprocedibilidad, para acudir a los procesos impugnativosestablecidos en la legislación electoral, en defensa desus derechos político-electorales que estimenconculcados por parte de los órganos o dirigentes de unpartido político, siempre y cuando: 1. Los órganospartidistas competentes estén establecidos, integradose instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Segarantice suficientemente la independencia eimparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten todaslas formalidades esenciales del procedimiento exigidasconstitucionalmente, y 4. Que formal y materialmenteresulten eficaces para restituir a los promoventes en elgoce de sus derechos político-electorales transgredidos.De manera que, cuando falte algún requisito o sepresenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar,no existe el gravamen procesal indicado, sino que talesinstancias internas quedan como optativas, ante lo cualel afectado podrá acudir directamente a las autoridadesjurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acreditehaber desistido previamente de las instancias internasque hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto,a fin de evitar el riesgo de la existencia de dosresoluciones contradictorias. Para arribar a la anterior

conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente: Los partidospolíticos están elevados constitucionalmente al rangode entidades de interés público, en razón de lasimportantes actividades que la Carta Magna les confiere,como: a) promover la participación del pueblo en la vidademocrática, b) contribuir a la integración de larepresentación nacional, y c) hacer posible, comoorganización de ciudadanos, el acceso de éstos alejercicio del poder público. Para la realización de estosfines, el Estado tiene la obligación de otorgarlesprerrogativas, e incluso la ley secundaria les confiere elmonopolio para la postulación de candidatos,circunstancias que los erige en protagonistasindispensables de los procesos electorales y les otorgaun status de relevancia frente a los ciudadanos,incluyendo a los de su propia membresía. Losciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulode derechos fundamentales consignados en laConstitución y en las leyes, los que se incrementan yrobustecen con los que adquieren dentro del partido,pues el derecho de asociación política para formar partede un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, alunirse con otros, puedan potenciar y optimizar susderechos político-electorales. Por la interacción quepuede tener lugar al interior del partido político, es posibleque tales derechos resulten violados. Los partidospolíticos requieren del establecimiento de un conjuntode medios de impugnación a favor de sus militantes, envirtud de que, según se infiere de las disposicionesconstitucionales interpretadas y de su naturaleza, debenser entidades regidas por los postulados democráticos,dentro de los cuales, conforme a lo establecido en elartículo 27 citado resulta indispensable la institución demedios efectivos y eficaces de defensa del conjunto dederechos político-electorales de los militantes, frente ala actuación de los órganos directivos del partido quelos vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamentea los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y nopuede delegarse, sino por una ley sustentadaconstitucionalmente, de lo cual se concluye que lafacultad de los partidos políticos para establecer en susestatutos las Instancias encaminadas a la resolución,prima facie, de SIJS conflictos jurídicos internos, sinconstituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusivadel Estado, es una función equivalente a la jurisdicción,que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad deorganizaciones democráticas, pues con esos mediosde defensa se puede conseguir, en principio, el objeto

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de la función jurisdiccional, consistente en remediar laviolación de los derechos político-electorales de losmilitantes, con lo cual la acción de los tribunalesjurisdiccionales estatales queda como última instancia.La instrumentación de esas instancias internas debeapegarse a los mandamientos constitucionales y legalesestablecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debeser verificado por la máxima autoridad electoraladministrativa, como requisito sine qua non para suentrada en vigencia, según lo previsto por los artículos30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidariosen un rango superior a los de otras asociaciones;asimismo, esta obligación de los partidos políticos deinstrumentar medios de defensa para sus militantes, setraduce en la correlativa carga para estos de empleartales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción delEstado, a fin de garantizar, al máximo posible, lacapacidad auto-organizativa de los partidos políticos enejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, almismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechosindividuales de sus miembros, dejando a salvo lagarantía esencial que representa para éstos lajurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con lainterpretación gramatical del -articulo 10, apartado 1,inciso d), de referencia, pues la expresión utilizada por

el precepto cuando establece los medios previstos enlas leyes federales o locales, no determina que se tratede medios creados y regulados directa y totalmente portales leyes, sino sólo que los haya previsto, por lo quees admisible que el legislador disponga en la ley (prevea)la obligación de establecer la clase de medios deimpugnación intrapartidista, aunque remita para suregulación a los estatutos de los partidos; supuesto quese da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que seinterpreta.

Sala Superior S3ELJ 04/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-807/2002. Maríadel Refugio Berrones Montejano. 28 de febrero de 2003.Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1181/2002.Carmelo Loeza Hernández. 28 de febrero de 2003.Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-005/2003. BeatrizEmilia González Lobato y otros. 28 de febrero de 2003.Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral.

CLAVE DE TESIS No.: (SUP165.3 EL3) J .01/2003FECHA DE SESIÓN: 30 de enero de 2003INSTANCIA: Sala SuperiorFUENTE: SentenciaCLAVE DE PUBLICACIÓN: S3ELJ 01/2003ÉPOCA: TerceraMATERIA: ElectoralSECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLEAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ENEJERCICIO DE FACULTADES DEFISCALIZACIÓN.

La interpretación gramatical, sistemática y funcionaldel artículo 117 de la Ley de Instituciones de Créditohace patente que el Instituto Federal Electoral, en elejercicio de las funciones de fiscalización de los recursospúblicos que se otorgan a los partidos políticos paracumplir sus finalidades, se encuentra incluido en los

conceptos abiertos de autoridades hacendariasfederales y para fines fiscales, y por tanto, en la salvedadque sobre el secreto bancario establece el preceptointerpretado. Así, si se toma en cuenta que losconceptos citados no se limitan a autoridades queformalmente tengan el calificativo de hacendarias ensu denominación, sino a todas aquellas quematerialmente realicen funciones atinentes a lahacienda pública federal, que comprende laadministración, distribución, control y vigilancia sobreel ejercicio de recursos públicos, la calidad de fiscalesse entiende referida a todas las funciones relativas a larecaudación de contribuciones y su destino, a lavigilancia e investigación sobre su uso y comprobaciónde irregularidades, así como a la aplicación de lassanciones administrativas que correspondan. Ahorabien, el artículo 41, fracciones 11 y 111, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como los artículos 49, apartado 6; 49-A, 49-B, 72,

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82, 269, 270, 271 Y 272, del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, ponen demanifiesto que el Instituto Federal Electoral, al llevar acabo el controlo fiscalización de los recursos que recibenlos partidos políticos, cumple con una finalidademinentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigartodo lo relativo al manejo de esos recursos, así comoal instaurar el procedimiento administrativo sancionadorrespectivo; razón por la que, cuando desempeña talesfunciones, realiza actuaciones de una autoridad decarácter hacendario, en la consecución de fines fiscales,por lo cual se encuentra en el supuesto de excepciónal secreto bancario, y consecuentemente tienefacultades para solicitar de las instituciones de crédito,a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,la información relativa a las operaciones bancarias queresulte razonablemente necesaria para el cumplimientode la finalidad que la función de fiscalización de losrecursos de los partidos políticos le confiere. Lo anteriorse fortalece si se tiene en cuenta que la finalidadperseguida por la salvedad en comento consiste en

allanar el camino para lograr el óptimo desempeño delas autoridades que desarrollan la función fiscalizadora,así como porque la interpretación adoptada esconforme con la evolución histórica del secreto bancarioen la legislación, y con la forma en que invariablementese ha interpretado la ley, tanto en la emisión de nuevasleyes, como en la llamada interpretación para efectosadministrativos.

Sala Superior. S3ELJ 01/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-050/200I. Partido

Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002.Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-054/200I. Partidode la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002.Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP.RAP.046/2002. FuerzaCiudadana. Partido Político Nacional. 30 de enero de2003. Unanimidad de votos en el criterio.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.O1/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobado porunanimidad de votos.

CLAVE DE TESIS No.: (SUP166.3 EL3) J .02/2003FECHA DE SESIÓN: 30 de enero de 2003INSTANCIA: Sala SuperiorFUENTE: SentenciaCLAVE DE PUBLICACIÓN: S3ELJ 02/2003ÉPOCA: TerceraMATERIA: ElectoralSECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE ALINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ENEJERCICIO DE FACULTADES DEFISCALIZACIÓN.

La obligación de sigilo respecto de las operacionesfiduciarias establecida en el artículo 46, fracción XV,de la Ley de Instituciones de Crédito (secretofiduciario) es inoponible al Instituto Federal Electoral,en los casos en que realiza actividades de fiscalizaciónde los recursos públicos otorgados a los partidos yagrupaciones políticas. Para arribar a la anotadaconclusión, se toma en cuenta que el secreto fiduciarioconstituye una especie del secreto bancario, referidalimitativamente a dichas operaciones, pues su base

también es una relación de confianza, en virtud de lacual un particular da a conocer a una institución decrédito su ámbito económico o patrimonial. Además,tal obligación de reserva se encuentra regulada porla propia ley que rige a tales instituciones crediticias,inmediatamente después de prever el secretobancario en general. Por esta razón, las normasreferidas al secreto bancario le son aplicables, en loque no se rija por disposiciones especiales, queexcluyan a aquéllas.

Sala Superior. S3ELJ 02/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-050/200I. Partido

Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002.Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-054/200I. Partidode la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002.Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.Fuerza Ciudadana, Partido Político Nacional. 30 deenero de 2003. Unanimidad de votos en el criterio.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.02/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobadapor unanimidad de votos

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN - SALA SUPERIOR

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA*

* Tesis de Jurisprudencia. Aprobadas por la Sala Superior en sesión privada celebrada el día 31 de julio de 2003Nota aclaratoria: Por cuestiones de espacio se publican sólo los rubros. Los textos completos pueden ser consultados en lapágina de internet del TRIFE.

CREDENCIAL PARA VOTAR CONFOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UNREQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMOCANDIDATO Y SER VOTADO, CUYOINCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD(Legislación del Estado de México y similares)

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.05/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral.

Aprobada por mayoría de cuatro votos.

ACCIÓN DECLARATIVA. ES PROCEDENTE ENEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.07/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

ACTO IMPUGNADO. PARA DETERMINAR SUEXISTENCIA SE DEBE ATENDER A LASCIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN SU EMISIÓN.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.08/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DESANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERALDEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.09/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

CONFIRMACIÓN DE MAGISTRADOS YJUECES ELECTORALES. NO ESTÁ SUJETA A LAVOTACIÓN CALIFICADA DEL CONGRESO LOCAL(Legislación del estado de Campeche y similares).

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.20/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

NOTA: El contenido de los artículos 213, 214 y 215del Código Electoral del Estado de Campeche que seinvocan en la tesis, quedó incorporado en los artículos501; 502; 503; 504; 505, fracciones I, II, III, IV Y V;506; 507; 508; 509 y 510 del Código de Instituciones yProcedimientos Electorales para el Estado deCampeche, conforme a la reforma publicada en elperiódico oficial de la entidad el 30 de septiembre de2002 y que de acuerdo al primer transitorio entró envigor el 1o. de enero de 2003.

COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTEEFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SUOFERENTE.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.11/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

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COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SUEFICACIA REFLEJA.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.12/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

CREDENCIAL PARA VOTAR CONFOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NOACREDITA LA INCLUSIÓN EN EL PADRÓNELECTORA DE UN CIUDADANO.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.13/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOSSEPARADOS, NO GENERAN DERECHOSEXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS REGISTRÓ.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.14/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓNCORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERALELECTORAL TIENE FACULTADES PARAFISCALIZAR ÚNICAMENTE EL OTORGADO POREL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DELEYES FEDERALES.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.15/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

FUNCIONARIOS ELECTORALES. CONTRA SUDESIGNACIÓN RESULTA IMPROCEDENTE ELJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.16/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONALELECTORAL. CUANDO ES PROCEDENTE ENCONTRA DEL DESECHAMIENTO OSOBRESEIMIENTO DEL MEDIO IMPUGNATIVO DEPRIMERA INSTANCIA.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.17/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONALELECTORAL. OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DEDEFINITIVIDAD.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.18/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. NO OPERAPARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LAPRESENCIA DE SUS DIPUTADOS EN SESIONESDEL CONGRESO.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.19/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOSDENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARAAPELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.10/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

REELECCIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS. NOSE ACTUALIZA RESPECTO DE CARGOS QUELEGALMENTE NO DEBAN SURGIR DEELECCIONES POPULARES.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.21/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICASNACIONALES. ES LEGAL LA EXIGENCIA DEPROPORCIONAR LA CLAVE DE ELECTOR EN

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* Aprobadas por la Sala Superior en sesión privada celebrada el día 31 de julio de 2003Nota aclaratoria: Por cuestiones de espacio se publican sólo los rubros. Los textos completos pueden ser consultados en lapágina de internet del TRIFE.

TESIS RELEVANTES*

APORTACIONES A AGRUPACIONESPOLÍTICAS NACIONALES. LOS PAGOS DESERVICIOS REALIZADOS POR UN TERCERO NOPUEDEN CONTABILIZARSE COMOEFECTUADOS EN ESPECIE.

Sala Superior. S3EL 001/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-035/2002.

Cruzada Democrática Nacional. 28 de noviembre de2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de JesúsOrozco Henríquez. Secretario: Gabriel MendozaElvira.

CANDIDATOS A DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL. LA MODIFICACIÓN DE SUUBICACIÓN EN LA LISTA SÓLO PUEDEBENEFICIAR A QUIEN LA HAYA IMPUGNADO.

Sala Superior. S3EL 002/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-795/2002.Salomón Beltrán Barrera. 20 de septiembre de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús OrozcoHenríquez.

Secretario: Carlos Vargas Baca.

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DECANDIDATOS. ELEMENTOS QUE DEBECONTENER.

Sala Superior. S3EL 003/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-

JRC-189/2002. Partido Revolucionario Institucional.4 de diciembre de 2002. Unanimidad de seis votos.Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.Secretario: José Alberto Casas Ramírez.

LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS CON LASOLICITUD.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.22/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ENSU SUSTANCIACIÓN SON APLICABLES LASREGLAS COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DEIMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.23/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIAELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN EINDIVIDUALIZACIÓN.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.24/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

VOTACIÓN CALIFICADA PARA LADESIGNACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOSELECTORALES. FORMA DE ALCANZAR LOSPORCENTAJES O FRACCIONES MÍNIMOSEXIGIDOS POR LA LEY.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.06/2003. TerceraÉpoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada porunanimidad de seis votos.

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COSTOS MÍNIMOS DE CAMPAÑA POLÍTICAFEDERAL. PARA SU DETERMINACIÓN ELVOCABLO ACTUALIZAR NO IMPLICANECESARIAMENTE INCREMENTAR.

Sala Superior. S3EL 004/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-009/2003.

Partido Liberal Mexicano. 12 de marzo de 2003.Unanimidad de votos.

Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: RubénBecerra Rojasvértiz.

Recurso de apelación. SUP-RAP-008/2003.Partido Verde Ecologista de México. 28 de marzo de2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel CastilloGonzález. Secretario: Iván Castillo Estrada.

DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL. LA LEY ELECTORAL DENAYARIT ESTABLECE SUPUESTOS DISTINTOSDE PROCEDENCIA PARA LA IMPUGNACIÓN DELOS ACTOS RELACIONADOS CON SUELECCIÓN.

Sala Superior. S3EL 005/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-

JRC-120/2002. Convergencia por la Democracia,Partido Político Nacional. 16 de agosto de 2002.Unanimidad de votos.

Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.Secretaria: Yolli García Álvarez.

EMBLEMA DE PARTIDO POLÍTICO. SUREGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DELA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DEEFECTOS ELECTORALES.

Sala Superior. S3EL 006/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-020/2002.

Convergencia por la Democracia, Partido PolíticoNacional. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.EN LA BOLETA ELECTORAL DEBEN APARECERCON UN TAMAÑO PROPORCIONAL Y EN UNESPACIO DE LAS MISMAS DIMENSIONES AL DELOS DEMÁS.

Sala Superior. S3EL 007/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-044/2002.

Partido Liberal Mexicano. 30 de enero de 2003.Unanimidad de votos.

Ponente: José Luis de la Peza. Secretaria: LilianaRíos Curiel.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-037/2003. Convergencia. 10 de abril de 2003.Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina BertaNavarro Hidalgo.

Secretario: Sergio Dávila Calderón.

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENERPARA CONSIDERARSE DEMOCRÁTICOS.

Sala Superior. S3EL 008/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agostode 2002.

Unanimidad de votos. Ponente: Leonel CastilloGonzález.

Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY.

Sala Superior. S3EL 009/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-041/2002.

Partido de la Revolución Democrática. 28 de marzode 2003.

Unanimidad de votos. Ponente: José de JesúsOrozco Henríquez. Secretario: José Félix CerezoVélez.

INELEGIBILIDAD DE UN CANDIDATO. NOAFECTA EL REGISTRO DEL RESTO DE LOSINTEGRANTES DE LA PLANILLA (Legislación delEstado de Coahuila y similares).

Sala Superior. S3EL 010/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-

JRC-141/2002. Partido de la Revolución Democrática20 de Septiembre de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario:José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.

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TESIS RELEVANTES**

** Aprobadas por la Sala Superior en sesión privada celebrada el día 5 de agosto de 2003Nota aclaratoria: Por cuestiones de espacio se publican sólo los rubros. Los textos completos pueden ser consultados en lapágina de internet del TRIFE.

TESIS RELEVANTESSESIÓN PRIVADA CELEBRADA EL DÍA 5 DE

AGOSTO DE 2003

CHEQUES. VALOR PROBATORIO DE LA PÓLIZAPARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN.

Sala Superior S3EL 020/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-035/2002.Cruzada Democrática Nacional. 28 de Noviembre de

2002.Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco

Henríquez.Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

DETERMINANCIA COMO REQUISITO DENULIDAD DE VOTACIÓN DE UNA CASILLA, SECUMPLE SI LA IRREGULARIDAD TRAE COMOCONSECUENCIA EL CAMBIO DE GANADOR EN LAELECCIÓN, AUNQUE NO SUCEDA EN LA CASILLA(Legislación del Estado de Guerrero y similares)

Sala Superior. S3EL 016/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

200/2002. Partido del Trabajo. 28 de noviembre de 2002.Mayoría de cuatro votos. Ponente: José de Jesús

Orozco Henríquez.Disidentes: José Luis de la Peza, Eloy Fuentes Cerda

y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: CarlosVargas Baca.

INELEGIBILIDAD DE UN INTEGRANTE DE UNAPLANILLA. NO GENERA LA NULIDAD DE LAELECCIÓN (Legislación del Estado de Sonora).

Sala Superior. S3EL 011/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

337/2000. Partido Acción Nacional. 9 de septiembre de

2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy FuentesCerda.

Secretario: Rafael Márquez Morentín.

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS. EL INCUMPLIMIENTO DELAS FORMALIDADES ESENCIALES DELPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN, DA LUGAR AORDENAR SU REPOSICIÓN.

Sala Superior. S3EL 012/2003Recurso de apelación SUP-RAP-027/2002. Partido

de la Revolución Democrática. 31 de octubre de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús OrozcoHenríquez. Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS. EL REQUISITO DESEÑALAR DÍA Y HORA PARA ENTREGA DEINFORMACIÓN PARA LA COMPARECENCIA DEAUDITORES, SÓLO ES EXIGIBLE PARA EL INICIODEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.

Sala Superior. S3EL 013/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-027/2002. Partido

de la Revolución Democrática. 31 de octubre de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús OrozcoHenríquez. Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIAELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOSJURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓNDEFINITIVA, DA LUGAR AL DESECHAMIENTO OSOBRESEIMIENTO.

Sala Superior. S3EL 014/2003

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-39- Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2003. JuanRamiro Robledo Ruiz. 14 de febrero de 2003. Unanimidadde votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.Juicio para protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/2003. RaúlOctavio Espinoza Martínez. 27 de febrero de 2003.Unanimidad de seis votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda.

Secretario: Antonio Rico Ibarra.

PLEBISCITO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO YPOR ENDE SE RIGE POR LAS NULIDADES PROPIASDE ESA MATERIA (Legislación del Distrito Federal).

Sala Superior. S3EL 017/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

118/2002. Partido Revolucionario Institucional y otros. 30de agosto de 2002. Mayoría de cuatro votos. Engrose:Leonel Castillo González. Secretario: Andrés CarlosVázquez Murillo.

NOTA: Los Magistrados José Luis de la Peza y Joséde Jesús Orozco Henríquez votaron por la improcedenciadel juicio, en consecuencia no hicieron pronunciamientoalguno en relación con este criterio.

PLEBISCITO Y OTROS INSTRUMENTOS DEDEMOCRACIA DIRECTA. PROCEDE SUIMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE REVISIÓNCONSTITUCINAL ELECTORAL.

Sala Superior. S3EL 018/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

118/2002. Partido Revolucionario Institucional y otros. 30de agosto de 2002. Mayoría de cuatro votos. Engrose:Leonel Castillo González. Disidentes: José Luis de la Pezay José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: AndrésCarlos Vázquez Murillo.

PLENITUD DE JURISDICCIÓN. COMO OPERA ENIMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOSELECTORALES.

Sala Superior. S3EL 019/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-1182/2002.Armando Troncoso Camacho. 27 de febrero de 2003.

Mayoría de cuatro votos. Ponente: Leonel CastilloGonzález.

Secretario: Andrés Carlos Vázquez Murillo.

NOTA: El Magistrado José de Jesús Orozco Henríquezvotó por la improcedencia del juicio, en consecuencia nohizo pronunciamiento alguno en relación con este criterio.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOSESTÁN LEGITIMADOS PARA PRESENTAR QUEJAO DENUNCIA DE HECHOS (Legislación del Estadode Baja California).

Sala Superior. S3EL 021/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-772/2002. Milton E.Castellanos Gout. 16 de agosto de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

RECURSO DE INCONFORMIDAD. LOSCIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁNLEGITIMADOS PARA INTERPONERLO CONTRA LARESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL(Legislación del Estado de Baja California).

Sala Superior S3EL 022/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-772/2002. Milton E.Castellanos Gout. 16 de agosto de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

RECURSO DE REVISIÓN. LOS CIUDADANOSESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO.

Sala Superior. S3EL 023/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-1183/2002. LeoMarchena Labrenz. 30 de enero de 2003. Unanimidadde votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

REGISTRO DE CANDIDATURAS COMUNES. LOSPARTIDOS DEBEN ENTREGAR EL CONVENIO Y LAACEPTACIÓN DEL CANDIDATO

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Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo -40-

SIMULTÁNEAMENTE (Legislación del Estado deCoahuila).

Sala Superior. S3EL 024/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

123/2002. Partido Revolucionario Institucional y otros.30 de agosto de 2002. Unanimidad de seis votos. Ponente:Leonel Castillo González. Secretario: Jaime del RíoSalcedo.

REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. REQUISITOSSUBSANABLES EN LA ETAPA DE REVISIÓN DE LOSDOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LASOLICITUD.

Sala Superior. S3EL 025/2003Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-787/2002.Agrupación Política Nacional Plataforma 4. 23 de agostode 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de JesúsOrozco Henríquez.

Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

RESIDENCIA. SU ACREDITACIÓN NOIMPUGNADA EN EL REGISTRO DE LACANDIDATURA GENERA PRESUNCIÓN DETENERLA.

Sala Superior. S3EL 026/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

203/2002. Partido de la Revolución Democrática. 28 denoviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica CachoMaldonado.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.MODALIDADES EN SU EFECTOS PARAPRESERVAR EL INTERÉS GENERAL.

Sala Superior. S3EL 027/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

189/2002. Partido Revolucionario Institucional. 4 dediciembre de 2002. Unanimidad de seis votos. Ponente:José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: JoséAlberto Casas Ramírez.

SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LAFALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDAY PUEDE AUMENTAR SEGÚN LASCIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

Sala Superior. S3EL 028/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-043/2002. Partido

Alianza Social. 27 de febrero de 2003. Unanimidad en elcriterio.

Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: AndrésCarlos Vázquez Murillo.

SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA AUN PARTIDO POLÍTICO. SU ANTERIORPRESTACIÓN NO ES IMPEDIMENTO PARAINGRESAR AL SERVIO PROFESIONALELECTORAL.

Sala Superior. S3LA 001/2003Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales

de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-012/2002. Antolín Sotelo Sánchez. 28 de agosto de 2002.

Unanimidad de seis votos. Ponente: José Luis de laPeza.

Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

TERCERO INTERESADO. PUEDE SER TAMBIÉNQUIEN EN PRINCIPIO NO SE ENCUENTREVINCULADO A LA JURISDICCIÓN ELECTORAL.

Sala Superior. S3EL 029/2003Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001. Partido

Revolucionario Institucional. Auto plenario de 23 de abrilde 2002. Unanimidad en el criterio.

Magistrado Instructor: Leonel Castillo González.

VOTACIÓN EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS.ES ÚNICA E INDIVISIBLE Y SURTE EFECTOS PARAAMBOS PRINCIPIOS (Legislación del Estado deCoahuila y similares).

Sala Superior. S3EL 015/2003Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

183/2002. 11 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Andrés

Carlos Vázquez Murillo.