demandas contra la republica y el estado
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ESTUDIANTE:NEXCY TOVARV- 16.260.108
SAIA EABOG. GABRIELIS RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHOBARQUISISMETO - LARA
Demandas contra la República y el Estado
Demandas contra la República y el Estado
Demandas contra la República y el Estado
Los particulares pueden instaurar acciones judiciales, en contra de la República, en el
momento que las actividades que son realizadas por los órganos del Estado es ocasioné algún
daño.
Demandas contra la RepúblicaProcedimiento Judicial
Demandase inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC
Tribunal Competenteel interesado quedad facultado para acudir a
la vía contencioso-administrativa para accionar en contra de la República para que
sea condenada
Admisión de la DemandaSi la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. Del auto que declare inadmisible el recurso o solicitud podrá apelarse por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes.
Requisitos de la inadmisibilidad•Cuando así lo disponga la ley.
•Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.
•Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la acción o recurso..
CitaciónLa citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente.
ContestaciónLa contestación de la demanda le corresponde al
procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando
no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, debe hacer valer en juicio todos los
recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes
Lapso Probatorio
Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin
haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio
quedara abierto a pruebas, su necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero
derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual deberá
presentarse hasta el acto de informes.
Admisión de las pruebasUna vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente
ApelaciónDe la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido evacuada.
Evacuación de las pruebasAdmitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal mediante comisión dada a otro juzgado.
InformenesSi no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto (15) día siguiente a la constitución del tribunal con asociados.
ObservacionesPresentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes.
Auto para promoverEl juez actuando con carácter
inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días,
dictar un auto para mejor proveer
SentenciaPresentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo
a objeto de la apelación.
EjemploREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del
Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000039
En la DEMANDA por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos JOSÉ LEONEL LORETO, MARTÍN ALONSO BARRETO, JESÚS ALEXANDER
TABATA, JOSÉ ISAIL VERA, RAÚL ANTONIO SIFONTES Y HONIS DE LAS NIEVES MARIÑO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.172.273, V-
8.858.666, V-11.731.983, V-8.856.688, V-11.423.108 y V-8.888.414, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jesús
Andrés Durán Romero, Alberto Cayetano Rojas Reyes y Manuel Sánchez, Inpreabogado Nros. 181.060, 6.697 y 192.148, respectivamente, contra la
empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A), se procede a pronunciarse sobre la competencia y la
admisibilidad de la presente acción.