demanda por d y perj

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Economia

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Demanda por daos y perjuicios, determinados

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO PARA LO CIVIL DE LEONSeor Juez Primero de Distrito para lo Mercantil del departamento de Len Soy: Jos Luis Pichardo Ramos, mayor de edad, casado, gerente general de LADEN Sociedad Annima, del domicilio de esta ciudad de Len, ubicado del Supermercado Pali de Sutiaba, media cuadra abajo a mano derecha, me identifico con cedula de identidad nmero dos-ocho-uno-guion-cero-nueve-cero-seis-seis-cero-guion-cero-cero-cero-ceroV (281-090660-0000V). Ante usted Comparezco y expongo: PRIMERO, PERSONERA JURDICA: Que con certificacin que acompao como gerente general de "LADEN, SOCIEDAD ANNIMA" debidamente inscrita en el Registro mercantil Correspondiente y Anotado segn asiento N 258459, pgina 45 tomo 458 diario e inscrito bajo N 57489 asiento 1, folio 547-854 Tomo 4875 del libro de inscripcin de registro de sociedades del registro Pblico y Mercantil de este departamento, Julio veintisis del ao dos mil catorce, demuestro la existencia e inscripcin de la Sociedad que tiene por objeto principal la manufactura de caf orgnico.SEGUNDO, OBJETO: Amparado en el artculo 1 y 26 de la ley de patentes de Invencin yo, Jos Luis Pichardo Ramos gerente general y representante de "LADEN, SOCIEDAD ANNIMA" vengo a demandar por daos y perjuicios a MARYS Sociedad annima, ubicada del supermercado Pali de sutiaba media cuadra abajo mano izquierda por el causal de competencia desleal.TERCERO, RELACIN DE LOS HECHOS: En fecha quince de septiembre del ao dos mil catorce la Empresa MARYS Sociedad annima inicia con el principal objetivo de manufacturar caf inorgnico, bajo la gerencia general de la Seora Mara Del Carmen Cuevas, la cual se su empaque lleva el mismo logo o marca que representa a nuestra sociedad distinguindose por sus colores y posicin, en este logo nosotros tenemos una tasita de caf de color amarillo y al lado derecho la plantacin de caf de colores verde y rojos, la empresa MARYS Sociedad annima tambin tiene la tasa de caf con color rojizo al lado derecho y al lado izquierdo las plantaciones de caf de color verde con rojo tambin, todo esto con la intencin de confundir al consumidor, adems que dicha manufacturera ha pretendido desprestigiar nuestro productos por diferentes medios de comunicacin aduciendo que nuestro producto es perjudicial para la salud y que nuestra manufactura no cumple con los requisitos de estndares de calidad impuesto tanto por los organismos gubernamentales (MINSA) como los Controles de sanidad y de calidad Internos impuesto por nuestra organizacin. CUARTO, DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS: Por todo lo antes expuesto se viene en claro que la nica responsable de los daos y perjuicios es la empresa manufacturera Sociedad Annima MARYS por lo que con fundamentos en tales hechos demando en va sumaria con accin de daos a la Sociedad Annima MARYS y que por sentencia su autoridad declare a dicha empresa responsable de los daos y perjuicios a la sociedad annima LADEN, y obligue a repararlos y resarcirlos como dicta el artculo 2509 del nuestro cdigo civil mediante la Indemnizacin por la cantidad de Trescientos mil Dlares, que representa indemnizacin por ventas, mas Doscientos mil dlares por el pago de mano de obra directa e Indirecta en la manufacturacin de nuestro producto, siendo un total de quinientos mil dlares, ms el lucro cesante y las costas del juicio.Seor Juez me obligo a probar los extremos de mi demanda por todos los medios permitidos por nuestras leyes, especialmente por medio de prueba documental, testifical, inspeccin ocular y confesin. QUINTO, FUNDAMENTO LEGAL: Inciso A, B, C, E y F del Articulo 23 y Articulo 26 ley de promocin de la competencia, inciso H del artculo 105, captulo XXII de la ley de Marcas y otros signos distintivos, Articulo 18 de la Ley de Marca de Fbrica y comercio, articulo 121 de la ley de patentes de invencin.SEXTO: Pido a Usted, a).-Se admita la presente Demanda b).- se me tenga como parte legitima procesal, c).- se me d la debida intervencin de ley, d).- Que previo a todo tramite se mande celebrar el respectivo tramite de Mediacin de conformidad al Arto 94 de la Ley 260, as mismo al momento de notificar al demandado, en la direccin que cita del supermercado Pali de sutiaba media cuadra abajo mano izquierda, que se le prevenga que seale casa conocida en esta ciudad para or notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las subsiguientes que le ocurran, se tendrn por notificadas por el mero transcurso de las veinticuatro horas. Sealo para or notificaciones La empresa que cita del Supermercado Pali Sutiava media cuadra abajo en esta ciudad de LenEste Escrito me lo Redacto mi asesor Legal Licenciado Raymundo Arteaga Daz.

Len once de octubre del ao dos mil catorce. Jos Luis Pichardo Ramos

Cedula N: 281-090660-0000V.Gerente General LADEN