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EXPEDIENTE N° : ESPECIALISTA : ESCRITO N° : 01Cuaderno Principal
SUMILLA: DEMANDA DE RETRACTO
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
CHULUCANAS
CLOTILDE MEJÍA CÓRDOVA, identificada con Documento Nacional de
Identidad Nº 27842230, con Domicilio real en el Caserío El Sauce s/n del
Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón del Departamento de Piura;
señalando domicilio procesal en el Jirón Puno Nº 223 - Chulucanas; a
usted atentamente digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:
Dirijo la Presente Acción, contra:
- WALTER CÓRDOVA PINELA, a quién se deberá emplazar en su dirección
domiciliaria sito en el Caserío Trigopampa s/n del Distrito de Chalaco,
Provincia de Morropón del Departamento de Piura. para lo cual se
dignará librar exhorto a la Señora Juez de Paz de Primera
Nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón.
- DOMINGA ZURITA MONTALBÁN, a quién se deberá emplazar en su
dirección domiciliaria sito en el Caserío Trigopampa s/n del Distrito de
Chalaco, Provincia de Morropón del Departamento de Piura. para lo cual
se dignará librar exhorto a la Señora Juez de Paz de Primera
Nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón.
- FELICITA MEJÍA CÓRDOVA, a quién se deberá emplazar en su dirección
domiciliaria sito en el Caserío Taspa s/n del Distrito de Chalaco, Provincia
de Morropón del Departamento de Piura. para lo cual se dignará librar
exhorto a la Señora Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito
de Chalaco, Provincia de Morropón.
Lugares donde deberán ser emplazados con la presente demanda, con
las formalidades y garantías de ley.
II.- PETITORIO:
Solicito a su Honorable Despacho el derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva conforme lo dispone el artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, interponiendo demanda de RETRACTO, peticionando lo
siguiente:
PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Solicito a su despacho se sirva disponer la
subrogación de la suscrita en el contrato de compraventa de acciones y
derechos celebrado entre los demandados esposos compradores WALTER
CÓRDOVA PINELA y DOMINGA ZURITA MONTALBAN y la vendedora
FELICITA MEJÍA CÓRDOVA por el monto de S/. 5,50.000 (CINCO MIL
QUINIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES).
PRETENSIÓN ACCESORIA.- A su vez, solicito que se me pague los costos y
costas que generen el presente proceso
III.- DE LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA:
Señor Juez, el Artículo 497º del Código Procesal Civil prescribe que: “La
demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo
de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la
transferencia.”.
Como podrá Verificar de mi medio probatorio concerniente al Acta de
Comparendo por Venta de Terreno (ANEXO 1-I), hemos manifestado que el día
18 de noviembre del año 2012 nos enteramos que la demandada Felicita Mejía
Córdova vendó sus derechos y acciones de un terreno del cual soy copropietaria
y colindante. Por tal razón, a la fecha de la presentación de la presente demanda
todavía no ha transcurrido el plazo de caducidad de treinta días que estipula el
artículo 497º del Código Adjetivo, razón por la cual vuestro despacho debe
admitir la presente demanda.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha dieciocho de noviembre del año 2012 en circunstancias que
me disponía a realizar las faenas propias de mi terreno de cultivo en
conjunto con mi conviviente; los hoy demandados Walter Córdova Pinela y
Dominga Zurita Montalbán se encontraban con otras personas cercando el
terreno de mi hermana Felicita Mejía Córdova con alambre de púas, fue
entonces que me acerque a preguntarles ¿Porqué cercaban el terreno por la
entrada de la servidumbre, puesto que me iban a impedir el ingreso a mi
terreno? ¿Qué hacían allí, ellos e el terreno de mi hermana Felicita? ¿Dónde
se encontraba mi hermana Felicita?, indicándome que eran los nuevos
propietarios de dicho terreno, puesto que habían suscrito un contrato de
compraventa con abogada de la ciudad de Piura, y; que el monto de dicha
compraventa era la suma de S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos Nuevos
Soles).
2. Acto seguido salimos desde el caserío del Sauce la recurrente con mi
conviviente, para dirigirnos al Caserío de Taspa, donde radica mi hermana;
llegando a su casa en donde nos señaló que había vendido el terreno pues
necesitaba dinero; por lo cual le señalé ¿Que antes de haberlo vendido a
terceros, ella tenía conocimiento que debía dame la prioridad, como
hermana y porque su terreno es colindante con el mío; más aún porque
faltaba a su palabra como lo habíamos señalado en el Acta de división del
mes de agosto del año 2011, a las costumbres de nuestra comunidad
campesina y a la Ley? ¿Porqué nunca me anticipó que iba a vender su
terreno, para así la recurrente poder ajuntar el dinero y comprarle sus
derechos y acciones?. Que, ante dichas preguntas NO OBTUVE
RESPUESTA DE MI HERMANA FELICITA, HOY DEMANDADA.
3. Que, ante ello hice días después la denuncia ante la Señora Juez de Paz de
Segunda Nominación de Chalaco, la cual nos citó para un Acta de
Comparendo para el día 29 de noviembre del año 2012, en la cual NO SE
LLEGÓ A NINGÚN ACUERDO, por cuanto las partes demandadas me
señalaron QUE ME CEDÍAN EL TERRENO siempre y cuando mi persona
les reembolsara la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos
soles) no entendiendo el ¿Por qué?, si en el contrato que mostraron,
redactada por una abogada de la ciudad de Piura, decía claramente S/.
5,500.00 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) el valor de la
compraventa; y la recurrente les ofrecía la suma de S/. 6,000.00 (Seis mil
con 00/100 Nuevos Soles), pero no accedieron; razón por la cual no se llegó
a ningún acuerdo y por ende la Señora Juez de Paz nos señaló que
debíamos ventilar nuestro pleito en la ciudad de Chulucanas.
4. Por tal sentido interpongo la presente demanda de retracto con la finalidad
de subrogarme en el lugar de los compradores Walter Córdova Pinela y
Dominga Zurita Montalbán, toda vez que en ningún momento la
demandada Felicita Mejía Córdova me ha comunicado su deseo de vender
sus acciones y derechos a fin de hacer uso del derecho de preferencia que
por ley me corresponde.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- CÓDIGO CIVIL
Artículo VI del Título Preliminar: que señala que para ejercitar o
contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o
moral.
Artículo VII del Título Preliminar: que señala que los jueces tienen la
obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido
invocada en la demanda.
Artículo 1592º: que señala que el derecho de retracto es el que la ley
otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del
comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El
retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos
pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. Es improcedente
el retracto en las ventas hechas por remate público.
Artículo 1599º.- Tienen derecho de retracto:
1.- El arrendatario, conforme a la ley de la materia.1
2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.
4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.
1 Inciso derogado por el Inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13-11-91.
7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
2.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo I del Título Preliminar: que se refiere que toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de
sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo VII del Título Preliminar: que se refiere que el juez debe
aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido
invocado por la partes o lo haya sido erróneamente.
Artículo 188º: que se refiere que los medios probatorios tienen por
finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza
en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones.
Artículo 197º: prescribe que los medios probatorios serán valorados por
el juez en forma conjunta y con apreciación razonada; sin embargo en la
resolución (sentencia) solo serán expresados las valoraciones esenciales y
determinantes que sustentan su decisión.
Artículo 424º: que se refiere a los requisitos que debe contener la
Demanda.
Artículo 425º: que se refiere a los anexos que debe contener la
Demanda.
Artículo 495º: que prescribe que la demanda de Retracto además de
cumplir con los Artículos 424º y 425º, la demanda debe estar anexada
con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación
recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el
adquirente y, en su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran
devengado.
V.- LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR
La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de copropietaria
que tengo respecto del bien sub-litis y en el derecho de preferencia que la ley
me concede para consolidar la propiedad en un solo titular; por lo que queda
cumplida la exigencia del Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y del
Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
La presente demanda deberá tramitarse conforme a las normas del
PROCESO ABREVIADO, contenido en el Artículo 486º Inciso 1) del Texto Único
Ordenado del Código Procesal Civil modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº
29057.
Asimismo, conforme al Artículo 488º del Texto Único Ordenado del Código
Procesal Civil modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29057, en el que se
señala que “Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces
Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su
conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son
competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta
quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los
Jueces Civiles”.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS - ANEXOS:
1.A. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas, debidamente habilitado por la
Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura.
1.B. Exhorto dentro del Distrito Judicial para la notificación del Señor Walter
Córdova Pinela, debidamente habilitado por la Administración de la Corte
Superior de Justicia de Piura.
1.C. Exhorto dentro del Distrito Judicial para la notificación de la Señora
Dominga Zurita Montalban.
1.D. Exhorto dentro del Distrito Judicial para la notificación de la Señora Felicita
Mejía Córdova.
1.E. Cuatro juegos de Cédulas de Notificación
1.F. Copia simple de mi DNI
1.G. Depósito Judicial Nº 2012063112245 por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos
Soles
1.H. Copia legalizada de Acta de División ante El Juez de Paz de Primera
Nominación del Distrito de Chalaco, del terreno que en vida dejó mi finada
madre Cecilia Córdova de su fecha 02 de agosto del año 2011.
1.I. Copia legalizada de Acta de Comparendo por Venta de Terreno de su fecha
29 de noviembre del año 2012.
1.J. Croquis de Ubicación del terreno en Litis.
1.K. Constancia de Habilitación de mi abogada defensora
Declaración del siguiente testigo.-
1.l. OMAR CRUZ MEJÍA, de Profesión Agricultor, DNI Nº 43955000, con
domicilio Real en Caserío El Sauce s/n del Distrito de Chalaco, Provincia de
Morropón del Departamento de Piura.
Especificación del punto que será materia de interrogatorio: su
aporte será a fin de demostrar que la recurrente tiene mejor derecho de
preferencia que por ley me corresponde.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
80º del Código Procesal Civil otorgo a mi Abogada Patrocinante que autoriza el
presente escrito, la representación procesal confiriéndole facultades generales
de representación de conformidad con el Artículo 74º del Código Procesal Civil
debiéndose tener presente el domicilio procesal de la recurrente señalado en el
exordio del presente escrito y declarando que la suscrita se encuentra instruida
de los alcances y efectos de las facultades de representación que otorga.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
1592º del Código Civil y por el Artículo 495º del Código Procesal Civil, cumplo
con presentar el certificado de depósito en dinero Nº 2012063112245 por la
suma total de S/. 6,000.00 Nuevos Soles del Banco de la Nación,
correspondiente al equivalente del precio de la transferencia pagado por los
compradores demandados Walter Córdova Pinela y Dominga Zurita Montalbán a
la vendedora Felicita Mejía Córdova, ascendente a la suma de S/. 5,500.00
(Cinco Mil Quinientos con Nuevos Soles) y, asimismo la suma de S/. 500.00
(Quinientos Nuevos Soles) como suma adicional por los tributos y los gastos
pagados por dichos adquirentes.
POR TANTO:
A Ud. señora Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla conforma
a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
Chulucanas, 17 de Diciembre del 2012
CLOTILDE MEJÍA CÓRDOVA DNI Nº 27842230