demanda de reinvindicacion lucho moreno

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Expediente N:___________-_______Secretario:Dr. ________________Cuaderno:PrincipalEscrito N:01.Sumilla: Demanda de Reivindicacin

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PODER JUDICIAL:

JOS LUIS MORENO AGUILAR, identificado con DNI N 18172706, con domicilio real en calle Bartolom de las Casas N 407, en el Departamento N 602, de la Urb. San Andrs, distrito y provincia de Trujillo, departamento y regin de La Libertad, sealando como mi domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II (Cuadra 1) Bloque M Lote N 106 urb. Luis Albretch - Trujillo; a Usted atentamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIN DEL DEMANDADO:JULIO TITO CARDENAS PESANTES, a quien se le deber notificar en Av. Espaa N 685, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

II. PETITORIO:Principal: Interpongo demanda de REIVINDICACIN de inmueble a fin de conseguir la restitucin del bien inmueble de mi propiedad, ubicado en la Av. Mansiche N 103 SECTOR MANSICHE, el cual he adquirido formal y legalmente. Accesoria: Se disponga el pago de costas y costos del proceso.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:1. El demandante es propietario legtimo del inmueble ubicado en Av. Mansiche N 103 SECTOR MANSICHE, conforme a la escritura pblica celebrada con fecha 02 de enero del ao en curso, inscrito en la Partida Electrnica N 03120426 de la seccin de Predios, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de la SUNARP Zona Registral N V Sede Trujillo.

2. Que con fecha 08 de marzo del ao 2013, curs la primera carta notarial al demandado, asignada con el N 0000456; con el propsito de que ste, se comunicara conmigo, a fin de que ste cese su posesin sobre el inmueble de mi propiedad, para as poder realizar el cercado y muro perimtrico del inmueble motivo de la demanda. Sin respuesta alguna.3. Que con fecha 08 de abril del ao 2013, curs la segunda carta notarial al demandado, asignada con el N 001282; reiterando el propsito de la primera carta; sta fue recepcionada por el demandante, firmando el documento, no obstante a ello, segu sin respuesta alguna.

4. Que con fecha 15 de agosto del ao 2013, se program llevar a cabo una audiencia de conciliacin, siendo debidamente invitadas ambas partes, sin embargo el demandado, no se present.

5. Que se reprogram la audiencia de conciliacin al da 23 de agosto del ao 2013, siendo notificadas ambas partes, sin embargo, el demandado, siguiendo el patrn de ausente, no se present.

6. Finalmente Seor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el demandado a pesar de conocer que el inmueble que habita tiene un legtimo dueo, lo sigue poseyendo, a pesar de que en mi calidad de propietario, gozo de ius utendi (derecho de usar), ius fruendi (derecho de disfrutar), ius disponendi (derecho de disponer) y ius vindicandi (derecho de reivindicar) por lo que solicito a su despacho, haga valer mi derecho de propiedad.

III.- FUNDAMENTOS JURDICOS

Constitucin1. Art. 70.- Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.2.- Art. 2 inciso 6.- Referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro privado al no hacer uso y disfrute de mi propiedad adquirida legalmente.

Cdigo Civil1.- Art. 923.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo.2.-Art. 911.- El cual define la posesin precaria, situacin en la que se encuentra el demandado al ejercer la posesin sin ttulo alguno.3.- Art. 914.- Referida a la presuncin de buena fe, donde detalla que sta no favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo viene haciendo el demandado. 4.- Art. 965.- El cual da al propietario de un predio el derecho a cercarlo, tal y como intento realizar, con mi predio.5.- Art. 927.- El cual regula la ACCIN REIVINDICATORIA, la cual es imprescriptible, y no procede contra aquel que adquiri el bien por prescripcin, el cual no es el caso del demandado.Cdigo Procesal Civil1. Art. 475.- Estn facultados para promover el proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles, cuando: no tenga una va procedimental. El recurrente, como propietario del bien tiene legitimidad procesal para interponer la presente demanda de reivindicacin.Jurisprudencia1.-En el proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitucin de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolucin del uso a quien viene ocupndolo sin justo titulo o habiendo perdido este. SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pg. 9

IV. VIA PROCEDIMENTAL:El presente proceso deber tramitarse bajo las reglas del proceso DE CONOCIMIENTO

V.-MEDIOS DE PRUEBA:Ofrecemos los siguientes medios de prueba:

1. Copia de las dos cartas notariales. Las mismas que sirvieron para notificar al demandado para que ste se comunique con el demandante, a fin de cercar su permetro, haciendo uso de su legtima propiedad.

2. Dos actas de conciliacin con inasistencia. En las cuales el demandante cumpli con presentarse, sin embargo, el demandado no.

3. Partida Electrnica N03120426, actualizada, en la que se indica como propietario del bien inmueble al Sr. Jos Luis Moreno Aguilar.

4.- Contrato de compra venta celebrado el 11 de enero del ao en curso, en el cual Francisco Estuardo Robles vila, transfiere su propiedad a Jos Luis Moreno Aguilar.

VI.-ANEXOS:1.A Copia del DNI del recurrente.1.B Copia de la Carta Notarial de fecha 8 de marzo del 2013.1.C Copia de la Carta Notarial de fecha 8 de abril del 2013.1.D Copia de Solicitud de Conciliacin de fecha 6 de agosto del 2013.1.E Copia de acta de asistencia e invitacin a conciliar, de fecha 15 de agosto.1.F Copia de acta de conciliacin, de fecha 23 de agosto del ao 2013.1.G Partida Registral actualizada N 03120426, con la que acredito ser propietario del bien.1.H Aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificacin.

PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo de lo previsto en el artculo 290 y 291 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, solicito a vuestro Despacho se sirva considerar que los escritos que se presenten durante la tramitacin del presente proceso podrn ser autorizados por los abogados que suscriben el mismo.

SEGUNDO OTROS DIGO: De acuerdo a lo prescrito por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, delego a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representacin a las que se refiere el artculo 74 del mismo Cdigo, a efectos de que pueda intervenir en las audiencias que seale su judicatura e interponer los medios impugnatorios correspondientes, declarando estar instruido sobre los alcances de la representacin que se otorga.

POR TANTO: Pido a Ud. Seor Juez tener por contestada la demanda y declarar fundada mi pretensin en su oportunidad. Es Justicia.

Trujillo, 04 de diciembre de 2013.