demanda de ejecucion de acta de conciliacion

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Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JOSE ALBERTO GONZALES GUZMAN, identificado con DNI 43718850, quien actuando en representación de mi poderdante de MARITZA TICONA COLQUE, identificada con DNI Nro. 44168015, con domicilio real ubicado en Asociación de Vivienda Alto Berlín Nro. Mz. 11 Lte. 12 – Ciudad Nueva y señalando domicilio procesal en la Calle Arica Nro. 469 – Cercado de Tacna. I.- DEL DEMANDADO.- 1.1.- Nombre: LEO PERCY MAYTA MAMANI. 1.2.- Domicilio.- para efectos del emplazamiento esta deberá de ser en la Asociación de Vivienda Ramón Copaja Mz. G Lte. 06 Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. II.- PETITORIO.- En vía de PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, interpongo demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial con acuerdo total – ACTA DE CONCILIACION Nro. 138-2013-CCG-TACNA de fecha 23 de julio del 2013, emitido por el Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos

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DEMANDA

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Expediente: Especialista:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01 Sumilla: Ejecucin de Acta de Conciliacin Extrajudicial

SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.

JOSE ALBERTO GONZALES GUZMAN, identificado con DNI 43718850, quien actuando en representacin de mi poderdante de MARITZA TICONA COLQUE, identificada con DNI Nro. 44168015, con domicilio real ubicado en Asociacin de Vivienda Alto Berln Nro. Mz. 11 Lte. 12 Ciudad Nueva y sealando domicilio procesal en la Calle Arica Nro. 469 Cercado de Tacna. I.- DEL DEMANDADO.-1.1.- Nombre: LEO PERCY MAYTA MAMANI.1.2.- Domicilio.- para efectos del emplazamiento esta deber de ser en la Asociacin de Vivienda Ramn Copaja Mz. G Lte. 06 Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna.II.- PETITORIO.-En va de PROCESO UNICO DE EJECUCIN, interpongo demanda de Ejecucin de Acta de Conciliacin Extrajudicial con acuerdo total ACTA DE CONCILIACION Nro. 138-2013-CCG-TACNA de fecha 23 de julio del 2013, emitido por el Centro de Conciliacin Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede Tacna, a fin de que se emita MANDATO DE EJECUCIN, y en consecuencia se ordene que el demandado cumpla:a.- Ordene el pago de pensin alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 250.00 nuevos soles a favor del menor MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, conforme refiere el Acta de Conciliacin Extrajudicial con acuerdo total.b.- Se Ordene el pago de los devengados que se han generado por el incumplimiento del pago de la mensualidad por alimentos a favor de MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, desde el mes de Julio del 2013 hasta la fecha de interposicin de la presente demanda.c.- Se ordene el pago de los intereses legales correspondientes que se han generado por el incumplimiento de la pensin alimenticia.d.- Se ordene el pago de las costas y costos del presente proceso.III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-3.1.- Que, el accionante es apoderado de doa MARITZA TICONA COLQUE, quien es madre del menor MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, conforme al Acta de Nacimiento de fecha 06 de Octubre del 2011, expedido por la Municipalidad de Alto de la Alianza que obra anexo al presente.3.2.- Que con fecha 23 de Julio del 2013, mi poderdante con el demandado se apersonan ante el Centro de Conciliacin Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede- Tacna, con el fin de conciliar respecto los derechos de rgimen de tenencia y alimentos a favor del menor MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, confeccionndose el Acta de Conciliacin Nro. 138-2013-CCG-TACNA, aprobndose los cuatro puntos, los cuales a continuacin redacto de manera textual:Primero: El Seor LEO PERCY MAYTA MAMANI, y la Seora MARITZA TICONA COLQUE, convienen que la TENENCIA de su hijo MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, ser ejercida por la madre del nio. Este acuerdo regir a partir de la suscripcin de la presente Acta de Conciliacin.Segundo: Respecto a la PENSION DE ALIMENTOS a favor del nio MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, ambas partes acuerdan que el Seor LEO PERCY MAYTA MAMANI, acudir a su hijo con una PENSION MENSUAL Y ADELANTADA que ascender a la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), monto que depositar el (30) de cada mes, desde el da 30 de Julio del 2013 y en adelante, en la cuenta de ahorros que la Sra. MARITZA TICONA COLQUE le comunique en documento escrito. Este acuerdo regir a partir de la suscripcin de la presente Acta de Conciliacin.Tercero: Asimismo, ambas partes acuerdan que cuando la fecha de cumplimiento del acuerdo contenido en el punto SEGUNDO de la presente acta corresponda a un da domingo o feriado, que el depsito de la pensin de alimentos se realizar el da hbil anterior al cumplimiento. Este acuerdo regir a partir de la suscripcin de la presente Acta de Conciliacin.Cuarto: Adems ambas partes acuerdan que durante el mes de febrero de todos los aos, el cumplimiento del acuerdo sealado en el punto SEGUNDO de la presente Acta se realizar el ltimo da hbil de dicho mes. Este acuerdo regir a partir de la suscripcin dela presente Acta de Conciliacin. 3.3.- En cuanto al cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones asumidas segn el Acta de conciliacin mencionada en el punto anterior, mi poderdante viene ejerciendo el derecho y obligacin de tenencia del menor MIJAEL LUIZ ANGEL MAYTA TICONA, aperturndose con fecha 26 de Julio del 2013, con el propsito de ser usado para el depsito de la pensin de alimentos la Cuenta Personal Nro. 3403056902525 en la entidad bancaria INTERBANK sede Tacna, sin embargo el demandado viene incumpliendo la Obligacin asumida, y estando el acuerdo asumido desde Julio del 2013, han transcurrido ms de 19 meses a la fecha de la interposicin de la presente demanda.3.4.- Que, por otro lado con fecha 08 de enero del 2015, al demandado se le curso carta notarial Nro. 081-2015, por medio de la Notaria de la Abog. Mara Mlaga Cutipe, con la finalidad de que el demandado proceda a cumplir con su obligacin, haciendo caso omiso a la misma, por lo que se procede a interponer la presente accin.3.5.- El demandado viene incumpliendo con la obligacin asumida y emanada del Acta de conciliacin, poniendo en riesgo la vida de un menor, por lo que acudo a su despacho en representacin de mi poderdante a efectos que se Ordene la Ejecucin de la Conciliacin Extrajudicial Nro. 138-2013-CCG-TACNA de fecha 23 de Julio del 2013, emitido por el Centro de Conciliacin Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede- Tacna.3.6.- Que, el acta de conciliacin tiene calidad de Titulo Ejecutivo conforme lo dispone el Art. Nro. 688 del cdigo Procesal Civil y dems normas pertinentes por lo que recurro a vuestro despacho en bsqueda de Tutela Jurisdiccional y se ordene el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el demandante.

IV.- FUNDAMENTACIN JURIDICA.-4.1.-Ley de Conciliacin Ley Nro. 26872Art. 18.- Mrito y ejecucin de Acta de Conciliacin.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye Titulo de ejecucin.Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta son exigibles a travs del proceso de ejecucin de resoluciones judiciales.4.2.- Cdigo del Nio y del AdolecenteArt. 92. Alimentos.- Alimentos implica lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio o del adolecente. 4.3.- Cdigo Procesal Civil.-Art. 424. Requisitos de la demanda.Art. 425.- anexos de la demandaArt. 688.- Ttulos Ejecutivos. Slo se puede promover ejecucin en virtud de los ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segn sea el caso.Art. 689.- Requisitos Comunes.- Procede la ejecucin cuando la obligacin contenida en el ttulo es cierta, expresa y exigible.Art.- 690 Estn legitimados para promover ejecucin quien en el ttulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligadoArt. 690 B.- Competencia.- Es competente para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuanta de la pretensin no sea mayor de cien Unidades de Referencia ProcesalArt. 690 C.- Mandato Ejecutivo. El mandato ejecutivo, dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el titulo; bajo apercibimiento de iniciarse ejecucin forzada.

V.- MONTO DEL PETITORIO.-El Monto del Petitorio es equivalente a S/ 4,750.00 (CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA con 00/100 nuevos soles).

VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-Le corresponde en trmite de Proceso nico de Ejecucin conforme a la Ley de la Materia.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-1.A.- Acta de Nacimiento de fecha 06 de Octubre del 20111.B.- Acta de Conciliacin Nro. 138-2013-CCG-TACNA1.C.- Copia de Apertura de Cuenta Bancaria INTERBANK 1.D.- Poder Otorgado a favor de JOSE ALBERTO GONZALES GUZMAN1.E.- Copia Fedateada de Carta Notarial

VIII.- ANEXOS.-1.- Copia simple de DNI del apoderado2.- Copia simple de DNI de mi Poderdante3.- Copia simple de DNI del menor4.- Acta de Nacimiento de fecha 06 de Octubre del 20115.- Copia de Apertura de cuenta bancaria INTERBANK6.- Acta de Conciliacin Nro. 138-2013-CCG-TACNA7.- Poder Otorgado a favor de JOSE ALBERTO GONZALES GUZMAN8.- Copia de Carta Notarial

POR LO EXPUESTO;Pido a Ud. Sr. Juez, disponga conforme a Ley, y se declare fundada la demanda en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el inciso b), del artculo 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, me encuentro exonerado de pago alguno de tasas judiciales.Tacna, 02 de Marzo del 2014.