demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94
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Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,
Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle
Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A
interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Dirección Regional de Salud de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad
de Moquegua.
1.2. Gobierno Regional de Moquegua y
Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
1.3. Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar,
por derecho propio, interpongo pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales
2.1.1. Nulidad total de la Resolución
Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de
su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley
27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la
causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.2. Pretensiones Accesorias
2.2.1. Se emita nueva resolución que
reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación
Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.2. El pago del reintegro correspondiente
por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.3. El pago de los intereses legales
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Es servidora de salud, al
desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB,
Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni
pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación
del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde
por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.
3.2. Bajo ese contexto, correspondía que
se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia
Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud
del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad
de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ y Resolución
Directoral N° 209-2009-DRSM-DG.
3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la
bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el
reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho
laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del
artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la
obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de
conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución
preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1)
del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en
este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos
administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con
el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativos….”.
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que
en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una
Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en
los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal
comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que
desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC
Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10
señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el
Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo
incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los
comprendidos en la escala 8...”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso
ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del
sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares
no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación
Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.
V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún,
corresponde determinarse en ejecución de sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución
Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ del 02 de junio del 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del
mes de agosto de 2010.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la
Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de
Pago del mes de agosto de 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
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Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo
DNI Nº 54852246