demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94

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Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO, Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

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Page 1: Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,

Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle

Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A

interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Dirección Regional de Salud de

Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

1.2. Gobierno Regional de Moquegua y

Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con

dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de

Moquegua.

1.3. Procurador Público a cargo de los

asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle

Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar,

por derecho propio, interpongo pretensiones de:

2.1. Pretensiones Principales

2.1.1. Nulidad total de la Resolución

Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de

su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley

27444.

Page 2: Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94

2.1.2. Nulidad total de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la

causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.2. Pretensiones Accesorias

2.2.1. Se emita nueva resolución que

reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación

Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.

2.2.2. El pago del reintegro correspondiente

por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.

2.2.3. El pago de los intereses legales

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Es servidora de salud, al

desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB,

Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni

pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación

del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde

por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.

3.2. Bajo ese contexto, correspondía que

se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia

Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud

del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad

de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ y Resolución

Directoral N° 209-2009-DRSM-DG.

3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la

bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el

reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho

laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del

artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la

obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de

conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.

Page 3: Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución

preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1)

del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en

este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos

administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con

el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o

ineficacia de actos administrativos….”.

3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que

en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una

Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en

los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal

comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que

desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.

4. La STC N° 2616-2004-AC/TC

Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10

señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el

Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo

incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los

comprendidos en la escala 8...”

5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso

ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del

sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares

no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación

Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.

V. MONTO DEL PETITORIO

No es posible determinarlo aún,

corresponde determinarse en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

Page 4: Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución

Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ del 02 de junio del 2009.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del

mes de agosto de 2010.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la

Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.

Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de

Pago del mes de agosto de 2010.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. ………………………………………..

Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo

DNI Nº 54852246