demanda de cobro de pensiones va

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EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO DE SENTENCIA NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NORA LISSETH VÁSQUEZ CANO, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, vendedora, de este domicilio, actúo e mi calidad de Representante Legal de mi menor hijo JONATHAN ANIBAL HERNANDEZ VASQUEZ, calidad que acredito con la certificación de la partida de nacimiento número CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (473), folio CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (473), del libro NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIAGONAL N, (937/N) extendida por el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala documento que adjunto al presente memorial; actuó bajo la dirección del Abogado JUAN CARLOS CHUN GARCÍA, y la procuración del bachiller Julio René Paredes Monterroso pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina numero dos del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la novena avenida, trece guion treinta y nueve zona uno de ésta 1

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Modelo de demanda de cobro de pensiones alimenticias.

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CONSIGNACION No

EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO DE SENTENCIA NUEVOSEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NORA LISSETH VSQUEZ CANO, de treinta y seis aos de edad, soltera, guatemalteca, vendedora, de este domicilio, acto e mi calidad de Representante Legal de mi menor hijo JONATHAN ANIBAL HERNANDEZ VASQUEZ, calidad que acredito con la certificacin de la partida de nacimiento nmero CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (473), folio CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (473), del libro NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIAGONAL N, (937/N) extendida por el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala documento que adjunto al presente memorial; actu bajo la direccin del Abogado JUAN CARLOS CHUN GARCA, y la procuracin del bachiller Julio Ren Paredes Monterroso pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sealo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina numero dos del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la novena avenida, trece guion treinta y nueve zona uno de sta ciudad; de manera atenta comparezco ante usted con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra del seor MARIO ANIBAL HERNANDEZ, persona de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en su lugar de trabajo ubicado en la diecisiete avenida tres guin cuarenta y tres de la zona once de sta Ciudad; para lo cual: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X P O N G O:I. Con fecha once de enero del ao dos mil once, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo de Familia dicto sentencia aprobando el convenio de fijacin de pensin alimenticia dentro del Juicio Oral de Alimentos identificado con el numero MIL CINCUENTA Y OCHO GUION DOS MIL ONCE GUION MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE a cargo del oficial y Notificador Primero (1058-2011-1697), donde se establecen las bases del acuerdo con el ahora demandado MARIO ANIBAL HERNANDEZ.II. Es el caso que dentro de dicha Sentencia, qued establecido que nuestro menor hijo JONATHAN ANIBAL HERNANDEZ VASQUEZ, qued bajo mi guarda y custodia, quedando adems obligado el ahora demandado a pasar en concepto de pensin alimenticia a favor del mismo la cantidad de QUININIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00), en forma mensual.

III. Es el caso seor Juez que desde el mes de abril del ao dos mil once hasta la presente fecha, el seor MARIO ANIBAL HERNANDEZ, no cumple con dicha obligacin, adeudndome la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 19,500.00), lo que perjudica a mi menor hijo, porque no cuento con los ingresos suficientes para cubrir los gastos del mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artculo 55 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece: Es punible la negativa de proporcionar alimentos en las formas que la ley prescribe. El artculo 294 del cdigo procesal civil y mercantil, establece: Procedencia de la ejecucin en va de apremio. Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, lquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. .../. Por su parte, el artculo 295, nos dice. Ejecucin de sentencias. La peticin de ejecucin de sentencias o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentacin de certificacin del fallo, a eleccin del ejecutante. En stos casos, slo se admitirn las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecucin se pida, las cuales se interpondrn dentro de tercero da de notificada la ejecucin. En el presente caso, resulta procedente la ejecucin en va de apremio, toda vez que se tiene como ttulo ejecutivo una SENTENCIA, que trae aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero lquida y exigible, como lo es la pensin alimenticia a favor de mi menor hijo por la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, (Q.500.00) en forma mensual.P R U E B A:I. DOCUMENTAL: Consistente en:

1. Certificacin de la partida de nacimiento nmero CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (473), folio CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (473), del libro NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIAGONAL N, (937/N) extendida por el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala; la que adjunto al presente memorial.

2. Certificacin de la Sentencia del Juicio Oral de Alimentos identificado con el numero MIL CINCUENTA Y OCHO GUION DOS MIL ONCE GUION MIL SEICIENTOS NOVENTA Y IETE a cargo del oficial y Notificador Primero (1058-2011-1697), extendida por El Juzgado segundo de Primera Instancia de Familia con fecha once de enero del ao dos mil once.

II. DECLARACION DE PARTE con posiciones y sin posiciones

III. DICTAMEN DE EXPERTOS.

IV. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre lugares y cosas, el cual versar sobre los extremos que indicar oportunamente.

V. TESTIGOS.

VI. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.P E T I C I O N:DE TRMITE:

I. Que se admita para su trmite el presente memorial y que se agregue a sus antecedentes.

II. Que se tenga por acreditada la calidad con que acto, se confiera la direccin y procuracin al Abogado propuesto y se tome nota de la direccin sealada para recibir notificaciones y/o citaciones.

III. Que se admita para su trmite el JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra MARIO ANIBAL HERNANDEZ.

IV. Que se tome nota de la direccin que sealo para notificar al demandado.

V. Que se tengan como ttulo ejecutivo para la presente ejecucin en va de apremio La sentencia dictada dentro del Juicio Oral de Alimentos identificado con el numero MIL CINCUENTA Y OCHO GUION DOS MIL ONCE GUION MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE a cargo del oficial y Notificador Primero (1058-2011-1697), de fecha once de enero del ao dos mil once, dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Familia.VI. Que se proceda a la calificacin del ttulo ejecutivo que motiva la presente ejecucin en va de apremio y una vez considerado suficiente, se despache MANDAMIENTO DE EJECUCIN, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso.

VII. Que se de audiencia al ejecutado por el termino de tres das para que se oponga o haga valer sus excepciones.

VIII. Que como medida de urgencia se trabe EMBARGO PRECAUTORIO sobre EL SALARIO QUE DEVENGA EL DEMANDADO EN LA ENTIDAD GRUPO ESCORPION ubicada en la diecisiete avenida tres guin cuarenta y tres de la zona once de sta Ciudad, librando para tal efecto el oficio respectivo, ordenando que lo embargado se haga entrega a mi persona en forma mensual.

IX. Que en caso de no hacer efectivo la cantidad requerida al obligado, se trabe EMBARGO DEFINITIVO sobre EL SALARIO QUE DEVENGA EL DEMANDADO EN LA ENTIDAD GRUPO ESCORPION ubicada en la diecisiete avenida tres guin cuarenta y tres de la zona once de sta Ciudad, librando para tal efecto el oficio respectivo, ordenando que lo embargado se haga entrega a mi persona en forma mensual.

X. Que en caso de negacin de pago del obligado, SE CERTIFIQUE LO CONDUCENTE EN SU CONTRA a un juzgado del orden penal.

DE FONDO:

Que en el momento procesal oportuno se proceda a ordenar:

I. Que se mantenga el embargo decretado, para garantizar las pensiones futuras.II. Que se condene en costas al demandado.

CITA DE LEYES: La citada y los artculos 1, 5, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 71, 75, 106, 107, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 177, 178, 183, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 212, 213, 214, 215, 216, del cdigo procesal civil y mercantil.Acompao dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala 12 de mayo del ao 2014.PAGE 2