demanda de cobro de bolivares (cheque)-1

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CIUDADANO JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.- Yo, JEAN CARLOS BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.028.666 y de este domicilio, en mi condición de Apoderado de la Empresa “EL GRAN CAUCHO C. A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de Junio del año 1.999, bajo el Nº.- 0174, Tomo 5-A, de los libros llevados por ese registro durante el citado año, representación esta que consta según instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, del Distrito Federal, de fecha 19 de Julio del año 2.002, anotado bajo el Nº.-83, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el citado año, el cual acompaño a la presente demanda marcado con la letra “A”, en original y copia fotostatica para que previa certificación en autos me sea devuelto su original, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el

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Page 1: Demanda de Cobro de Bolivares (Cheque)-1

CIUDADANO

JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

Yo, JEAN CARLOS BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de

la Cédula de Identidad Nº.14.028.666 y de este domicilio, en mi condición de

Apoderado de la Empresa “EL GRAN CAUCHO C. A.”, debidamente

registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del

Estado Apure, en fecha 03 de Junio del año 1.999, bajo el Nº.- 0174, Tomo 5-

A, de los libros llevados por ese registro durante el citado año, representación

esta que consta según instrumento poder, debidamente autenticado por ante

la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, del Distrito Federal, de

fecha 19 de Julio del año 2.002, anotado bajo el Nº.-83, Tomo 66, de los libros

de autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el citado año, el cual

acompaño a la presente demanda marcado con la letra “A”, en original y copia

fotostatica para que previa certificación en autos me sea devuelto su original, y

debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS

ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-36.101 y de

este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

El ciudadano ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, quien es

venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.796.747,

en su condición de Presidente y Representante Legal de la Empresa

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“CONSTRUCTORA MAR AZUL C.A.”, debidamente registrada por ante la

oficina de Registro Mercantil del Estado Anzoategui en fecha 4 de Marzo del

año 1999, inscrito bajo el Nº.-10, Tomo A –24 de los libros de registros

respectivos, y posteriormente acordado la Apertura de una Sucursal en esta

ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en Acta de Asamblea

Extraordinaria de Accionistas en el punto cuarto cuya Acta fue debidamente

registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Febrero del año

2.001, anotado bajo el Nº.-27, Tomo A-13, y cuya domiciliación de la Sucursal

en este Estado Apure quedo registrada en fecha 12 de Marzo del año 2.001

inscrita bajo el Nº.-49, Tomo 16-A, cuya copia fotostatica acompaño al presente

libelo en 16 folios útiles marcados con la letra “B”, lo cual significa, que en

principio, el domicilio principal de la Empresa es la ciudad de Barcelona, Estado

Anzoategui, pero el domicilio especial en el cual se contrajo la obligación es la

ciudad de San Fernando de Apure, y el domicilio de residencia de la Empresa

es en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante, Nº.-890, del Municipio

Biruaca, del Estado Apure, en cuya dirección pido se practique la citación de la

Empresa demandada en la persona de su Presidente ya mencionado; en tal

sentido dicho ciudadano en nombre de la Empresa que representa, emitió y

libro a favor de mi representada la Empresa “EL GRAN CAUCHO C.A.”, un

instrumento cambiario (un cheque), en contra de la Cuenta Nº.-0108-0053-64-

0100051167, del Banco Provincial de esta ciudad, distinguido dicho cheque con

el Nº.-00002339 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES

(Bs.700.000.,oo) para ser cobrado el día 17 de Febrero del año 2.002, el cual

anexo en original marcado con la letra “C”, en donde se determina

recientemente que el referido cheque fue devuelto por falta de fondos para

dirigirse al girador, lo que significa que fue presentado para su cobro y resultó

inconforme por falta de fondo; señalándose como lugar de pago la ciudad de

San Fernando de Apure, de este mismo Estado; el cual en ningún momento se

ha podido hacer efectivo, no obstante las múltiples gestiones amistosas para

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lograr obtener el pago de la deuda contraída por el ciudadano ALIRIO JOSE

NUÑEZ VILLALOBOS en representación de la Empresa ya identificada.

CAPITULO II

OBJETO DE LA PRETENSION

Es la de intentar el procedimiento monitorio o por intimación, consagrado

en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la cancelación

del cheque (instrumento cambiario) librado contra la cuenta 0108-0053-64-

0100051167 del Banco Provincial Agencia San Fernando del Estado Apure,

por la cantidad de Bs.-700.000,oo según cheque Nº.00002339, presentado

para su cobro el día 17/02/ 2.002 y recientemente presentado para obtener el

cobro infructuoso el día 14/06/2.002, a favor de la empresa “ EL GRAN

CAUCHO C. A”, para ser cobrados en esta ciudad de San Fernando de

Apure, Estado Apure, a favor de la Empresa antes mencionada y que

represento como Apoderado Legal y cuyo instrumento anexo al presente

escrito.-

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El efecto mercantil (cheque) que se acompaña como instrumento

fundamental de la acción, constituye una orden pura y simple, de pagar una

cantidad cierta de dinero; están ajustado a los requisitos de forma y demás

normas especiales que preveen los artículos 410, 490 y 491 del Código de

Comercio Vigente. Igualmente me encuentro legitimado para ejercer la acción

del procedimiento por vía de intimación, por ser yo la persona a quien se le

confirió instrumento poder para actuar en nombre y representación de la

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empresa “EL GRAN CAUCHO C.A.” con todas las facultades inherentes al

Presidente de la misma en los estatutos y en su Acta Constitutiva para obtener

el cobro de la suma adeudada, conforme a lo previsto en el citado articulo 426

del Código de Comercio y ateniéndose a las previsiones del artículo 340 del

Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, ciudadano Juez, nos

encontramos ante un caso típico de falta de cumplimiento de una obligación

cambiara por parte del librador y deudor del referido instrumento cambiario

(cheque), motivado a que el mismo no fue cancelado en la oportunidad que fue

presentado al cobro, después de una espera de casi cinco meses, siempre

informándoseme que el mismo no tenía fondos, para cubrir tal monto,

información ésta obtenida del comprobante de notificación de cheque devuelto

que fue agregado conjuntamente con el cheque; cuando el representante de

la Empresa demandada me afirma que no me va a cancelar absolutamente

nada de lo adeudado quebrantándose así lo pautado en los artículos 446 del

código de Comercio y 1264 del Código Civil vigente, lo que significa que dicha

obligación cambiara no fue cumplida en la forma contraída.

En virtud de que la suma adeudada por la Empresa deudora,

representada en el efecto mercantil (cheque), tiene las características de ser

líquida y exigible y por estar la misma representada en título cambiario con la

forma de cheque de plazo vencido, en el caso subjudice resulta procedente la

substanciación y decisión de esta demanda por el procedimiento monitorio o de

intimación, consagrada en los artículos 640 y siguientes del código de

Procedimiento civil vigente.

.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES

De los hechos y fundamentos de derecho expuestos precedentemente

se me hace necesario concluir que el aceptante y deudor de dicho título

Page 5: Demanda de Cobro de Bolivares (Cheque)-1

cambiario (cheque) de plazo vencido, como lo es la Constructora MAR AZUL

C.A, ha incumplido la obligación cambiaria y por tanto se torna procedente la

declaratoria con lugar en la presente demanda por el procedimiento monitorio

antes mencionado, y por vía intimatoria.

CAPITULO V

PETITORIO

Dado que el efecto mercantil, acompañado (cheque) al presente libelo y

que sirven de instrumento fundamental de la acción por vía intimatoria y del

cual es mi deudor cambiario, la Constructora “MAR AZUL C.A.” antes

identificada y en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigables y

extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, es por lo que

vengo a demandar, como en efecto formalmente demando en mi carácter de

titular legitimado según instrumento poder ya identificado con el anexo “A”, y en

mi condición de Apoderado Legal de la Empresa “EL GRAN CAUCHO C.A.”, a

la Empresa Constructora MAR AZUL C.A representada por el ciudadano

ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS anteriormente identificado, para que

convenga en pagarle a la Empresa que represento o en su defecto a ello sea

condenada e intimada, por el Tribunal a su digno cargo a las siguientes

cantidades y conceptos: 1.) La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES

(Bs.700.000,oo), que es el monto de la obligación cambiaria vertida en el

cheque cuyo pago se demanda. 2.) La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL

BOLIVARES (Bs.210.000,oo), por concepto de honorarios profesionales que

se causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo

establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, 3) La cantidad

de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 70.000.oo) por concepto de intereses

legales y moratorios por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el

Articulo 108 en concordancia con el 456 Ordinal. 2 del Código de Comercio 4)

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La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs:42.000,oo) por

concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el articulo 456

Ordinal. 4 del Código de comercio estimando la presente demanda intimatoria

en la cantidad de UN MILLÓN VEINTIDOS MIL BOLIVARES

(Bs.1.022.000,oo).

Por cuanto en el presente libelo se produce un instrumento cambiario

que demuestra la existencia, liquidez y exigibilidad de una cantidad de dinero,

determinada, pido al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo

640 Ejusdem del Código de Procedimiento Civil, decrete la intimación de la

Empresa deudora, apercibiéndolo de ejecución en los términos previstos en el

mencionado artículo. Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 646

del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a ese

Tribunal, decrete embargo provisional sobre bienes propiedad del intimado

hasta cubrir el doble de la suma demandada, más los costos y costas que se

generaran del presente juicio, reservándome el derecho de señalar en su

debida oportunidad los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida

solicitada. Por cuanto tengo conocimiento que la Empresa Constructora “MAR

AZUL C.A.”. parte demandada en el presente juicio mantiene un crédito a su

favor con la Gobernación del Estado Apure producto de la ejecución del

contrato Nº.- G-02-01 de fecha 20/08/01por concepto de la ejecución de la obra

civil: REMODELACION DEL DESTACAMENTO Nº.-68 DE LA GUARDIA

NACIONAL, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, POR LA

CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES

CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.-145.999.851,45) lo cual se

evidencia de copia fotostatica del Contrato de Obra marcado con la letra “D”, en

tal sentido pido al Tribunal se sirva decretar medida de embargo por el monto

de la suma liquida reclamada en la cual se estimó la presente demanda,

comisionando para ejecutar tal medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los

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Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial y así

mismo pido a todo evento y para asegurar la resulta del presente juicio, se

sirva acordar como medida innominada y de conformidad con lo previsto en el

Paragrafo Primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, que se

oficie a la secretaria de Obras Publicas, a la Secretaria de Administración y a al

Tesorero del Ejecutivo Regional, para que se abstengan de procesar cualquier

tipo de pago de Valuaciones de Obras Ejecutadas que se encuentren en

transito o para relación de pago, toda vez que tengo conocimiento que la

empresa demandada solo le resta por cobrar una ultima valuación.

A los efectos ilustrativos del Tribunal y para demostrar la cualidad de la

empresa demandante que represento y del carácter que tiene mi poderdante,

consigno marcado “E”, y en 12 folios útiles, Acta Constitutivas, Estatutos y

demás documentación inherentes a la Empresa .

Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, tramitada

conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus

pronunciamientos de Ley.

Es justicia en San Fernando de Apure a la fecha de su presentación.

POR LA EMPRESA DEMANDANTE

JEAN CARLOS BUSTILLO APODERADO ACTOR

ABOG. ASISTENTE.