demanda de cobro de beneficios sociales de construccion civil

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MARÍA ACEVEDO CÁCERES Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 , de esta ciudad de Moquegua. I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N , de esta ciudad de Moquegua. UJCM Página 1

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Page 1: Demanda de cobro de beneficios sociales de construccion civil

MARÍA ACEVEDO CÁCERES

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE

BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con

dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la

Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección

domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua,

con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de

Moquegua.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción Civil

Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días.

Cargo desempeñadoOficial 09.09 al 30-09-2007

Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009.

Última Remuner. S/. 1,000.00 nuevos soles

III.PETITORIO

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Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo

pretensiones de:

III.1. Pretensión Principal

Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de

Construcción Civil, por concepto de:

Concepto Monto S/.

Salarios

Jornales Básicos 10,629.93

Bonificación por Movilidad 837.00

Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44

Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65

Vacaciones 2,647.43

Gratificaciones 923.57

Total 18,917.02

III.2. Pretensión Accesoria

III.2.1. El Pago de intereses legales al no haberse pagado los

derechos laborales en forma oportuna.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

IV.1. Laboré para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial

y operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S.

Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE, Mejoramiento

Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua La Pampilla y

Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las mismas que

por su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de

acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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IV.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el

Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se me pagó como si

fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde

que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme éste

Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores

eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el estado y

los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción Civil.

2. Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y

supletoriamente en el Código Procesal Civil.

3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo relativo a la Compensación de Tiempo

de Servicios.

4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y

Gratificaciones.

VI.MONTO DEL PETITORIO

S/. 18,917.02 nuevos soles.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.

VIII.MEDIOS PROBATORIOS

1. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el

09 al 30 de septiembre de 2007.

2. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el

01 al 31 de diciembre de 2007.

3. Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.

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4. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las

obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T.

5. Pericia Laboral que deberá ser practicada por la Perito Contable de la Corte

Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total que se me

adeuda.

IX.ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido

entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.

Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido

entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.

Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y

declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de julio de 2011.

Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina

C.A.M. 666 DNI Nº 44210011

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