demanda contra onp.r.g.c

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Exp. Nº.2006-10471-0-1801-JR-CI-01. Codigo de medida Cautelar Nº. SEC. Dra. Yolanda Mitma. Sumilla : Subsana omisiones. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA. S.J. RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, en los seguidos con la ONP, sobre reconocimiento de años de aportación, a Usted en atenta forma digo: Que, en la solicitud de medida cautelar involuntariamente se ha omitido señalar algunos datos y a la vez acompañar copia certificada de documentos que deben conformar el expediente separado de medida cautelar, aún cuando no se me ha notificado la resolución que califica la solicitud de medida cautelar, cumplo con subsanar en los siguientes términos: Primero: Que, el domicilio real del recurrente queda sito en el Jirón Oscar Molina Nº.101, Urbanización el Bosque, del Distrito de Rimac y mi domicilio procesal sito Jirón Lampa Nº. 1115, Ofc. 302, del cercado de Lima, lugar donde debe hacerme llegar las notificaciones que emita su Despacho. Segundo: Acompaño la copia certificada de la demanda, sus anexos, el auto admisorio de la demanda y la sentencia de primera instancia en total documentos en (fs.29), los mismos que deben ser parte integrante del expediente separado de la medida cautelar. Primer otro si digo: Me encuentro exonerado a presentar cédula de notificación por tratarse de asuntos de carácter pensionario. Anexo : Copia certificada de documentos en (fs. 29). 1

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Page 1: Demanda Contra ONP.R.G.C

Exp. Nº.2006-10471-0-1801-JR-CI-01.Codigo de medida Cautelar Nº.SEC. Dra. Yolanda Mitma.Sumilla : Subsana omisiones.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

S.J.RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, en los seguidos con la ONP, sobre reconocimiento de años de aportación, a Usted en atenta forma digo:

Que, en la solicitud de medida cautelar involuntariamente se ha omitido señalar algunos datos y a la vez acompañar copia certificada de documentos que deben conformar el expediente separado de medida cautelar, aún cuando no se me ha notificado la resolución que califica la solicitud de medida cautelar, cumplo con subsanar en los siguientes términos:

Primero: Que, el domicilio real del recurrente queda sito en el Jirón Oscar Molina Nº.101, Urbanización el Bosque, del Distrito de Rimac y mi domicilio procesal sito Jirón Lampa Nº. 1115, Ofc. 302, del cercado de Lima, lugar donde debe hacerme llegar las notificaciones que emita su Despacho.

Segundo: Acompaño la copia certificada de la demanda, sus anexos, el auto admisorio de la demanda y la sentencia de primera instancia en total documentos en (fs.29), los mismos que deben ser parte integrante del expediente separado de la medida cautelar.

Primer otro si digo: Me encuentro exonerado a presentar cédula de notificación por tratarse de asuntos de carácter pensionario.

Anexo: Copia certificada de documentos en (fs. 29).

POR TANTO.A Usted Señor Juez, sírvase declarar fundada en su

oportunidad la medida cautelar y ordenar el trámite en la forma solicitada.

Lima, 06 de julio del 2009.

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Page 2: Demanda Contra ONP.R.G.C

Exp. Nº.2006-10471-0-1801-JR-CI-01.SEC. Dra. Yolanda Mitma.Cuaderno Cautelar.Sumilla : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

S.J.RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, en los seguidos con la ONP, sobre reconocimiento de años de aportación, a Usted en atenta forma digo:

PETITORIO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 35º, 36º de la Ley Nº.27584, del proceso Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 608º, 615º y demás concordante del Código Procesal Civil, solicito se otorgue MEDIDA CAUTELAR que consiste en la emisión de una nueva resolución que debe hacer el demandado ONP, donde debe contener un nuevo cálculo del bono de reconocimiento, sobre la base de 18 años y 06 meses, de aportaciones reconocidas mediante sentencia de su Despacho, más las aportaciones reconocidas como trabajador para mi ex EMPLEADOR THE WEST COAST OF AMERICA TELEGRAPH AND COMPANY LIMITED “CABLE WEST COAST” de un (01) año y cuatro (04) meses; que en suma hace un total de diecinueve (19) años y diez (10) meses, y, los que se encuentran reconocidos hasta la actualidad mediante Bono de Reconocimiento Nº.335426, en mérito a consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

FUNDAMENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

1) La medida cautelar es una institución procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional, a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, en razón de existir verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora en la sustanciación de la litis

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Page 3: Demanda Contra ONP.R.G.C

traiga como consecuencia de la decisión judicial no pueda reintegrar a la parte vencedora.

2) El inciso 2º del artículo 36º, de la Ley de la Ley Nº.27584, del proceso Contencioso Administrativo, exonera de requisitos cuando se trate del derecho a la pensión, en este específico caso como causa de no haberme reconocido mis años de aportación a mis setenta y uno (71) años, me encuentro sin pensión de cesantía después de haber trabajado por casi cuarenta (40) años en empresas serias habidos en el Perú.

3) Actualmente a mis setenta (71) años de edad, me encuentro mal de salud recuperándome de una parálisis facial parcial, soy cardiaco que vengo tratándome en el INCOR, diabetes e hipertensión, no tengo pensión de jubilación menos trabajo, vivo conjuntamente con mi cónyuge en estado de abandono moral y económico, hechos que debes ser tomados por su Despachos.

4) La doctrina establece que un derecho es verosímil cuando reviste apariencia de verdadero, la certeza del mismo se configura cuando se adquiere convicción de su existencia, en este específico caso, existe sentencia que declara fundada mi pretensión, aún cuando se cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional aplicable a mi caso, el demandado maliciosamente ha interpuesto recurso de apelación que solo extenderá el proceso en mi perjuicio.

FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Consiste en la emisión de una nueva resolución que debe hacer el demandado ONP, donde contenga nuevo cálculo de bono de reconocimiento, sobre la base de 18 años y 06 meses, de aportaciones reconocidas mediante sentencia de su Despacho, sumado a los que hasta la fecha se encuentra reconocidos, esto dará al otorgamiento de una pensión provisional para el mi supervivencia y de mi cónyuge.

OFRECIMIENTO DE LA CONTRACAUTELA.

Solicito que la contracautela sea de naturaleza personal, que incluye la caución juratoria legalizando mi firma como corresponde, debiéndome brindar facilidades del caso.

MEDIOS PROBATORIOS.

Solicito se tenga como medio de prueba el mérito de la demanda, sus anexos, el auto admisorio de la demanda y la sentencia emitida su Despacho que declara fundada la demanda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Ley Nº.27584, del proceso Contencioso Administrativo.

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Page 4: Demanda Contra ONP.R.G.C

Artículo 35°. Sobre oportunidad y finalidad, de las medidas cautelares, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión final.

Artículo. 36°. Requisitos de la solicitud cautelar.

Código Procesal Civil.

Art. VII. Del Código Procesal Civil, El Juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Artículo 610, del Código Procesal Civil, sobre los requisitos de la medida cautelar.

Art.613°, Contra cautela y discrecionalidad del Juez, puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, que será ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de la firma ante el secretario respectivo.

Artículo 315º. Es procedente el pedido de medida cautelar quien ha obtenido sentencia de primera instancia.

Primer otro si digo: Solicito se ordene la certificación de los documentos acompañados en fotocopia a través del Secretario Cursor para formar en cuaderno separado conforme al art. 640 del Código Procesal Civil, asimismo, se sirva tener presente que me encuentro exonerado al pago de arancel judicial por este concepto por tratarse de pensión de jubilación.

ANEXOS.

1.A.- Copia Legalizada del documento de identidad nacional del recurrente.1.B.- La demanda y anexos en (fs. 22).1.C.- El auto admisorio de la demanda en (fs. 03).1.D.- Copia de la sentencia en (fs. 03).

POR TANTO.A Usted Señor Juez, sírvase declarar fundada en su

oportunidad la medida cautelar y ordenar en la forma solicitada.

Lima, 22 de abril del 2009.

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Page 5: Demanda Contra ONP.R.G.C

Exp. Nº.942-2009.Secretaria Dra. BASILIO SALAZAR.Sumilla : Solicito urgente copia certificada de documentos

para continuar con el trámite de medida cautelar en el juzgado de origen.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

S.P.RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, en los seguidos con la ONP, sobre reconocimiento de años de aportación, a Usted en atenta forma digo:

Que, al Colegiado de Vuestra Ilustre Presidencia, solicito de manera URGENTE otorgarme la copia certificada de la demanda, sus anexos, auto admisorio de la demanda y la sentencia, para que continúe el trámite de la medida cautelar solicitada en el Juzgado de origen, que a la fecha me ha declarado INADMISIBLE la medida cautelar y me otorga un plazo de tres días para subsanar la omisión advertida.

Primer otro si digo: Me encuentro exonerado del pago de los aranceles judiciales por la expedición de la copia certificado por estar dentro de los alcances de derecho pensionario.

POR TANTO.A Usted Señor Presidente, sírvase otorgarme con

urgencia en atención a la necesidad del caso.

Lima, 05 de junio del 2009.

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Exp. Nº.2006-10471-0-1801-JR-CI-01.SEC. Dra. Yolanda Mitma.Cuaderno Cautelar.Sumilla : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

S.J.RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, en los seguidos con la ONP, sobre reconocimiento de años de aportación, a Usted en atenta forma digo:

PETITORIO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 35º, 36º de la Ley Nº.27584, del proceso Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 608º, 615º y demás concordante del Código Procesal Civil, solicito se otorgue MEDIDA CAUTELAR que consiste en la emisión de una nueva resolución que debe hacer el demandado ONP, donde debe contener un nuevo cálculo del bono de reconocimiento, sobre la base de 18 años y 06 meses, de aportaciones reconocidas mediante sentencia de su Despacho, más las aportaciones reconocidas como trabajador para mi ex

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EMPLEADOR THE WEST COAST OF AMERICA TELEGRAPH AND COMPANY LIMITED “CABLE WEST COAST” de un (01) año y cuatro (04) meses; que en suma hace un total de diecinueve (19) años y diez (10) meses, y, los que se encuentran reconocidos hasta la actualidad mediante Bono de Reconocimiento Nº.335426, en mérito a consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

FUNDAMENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

5) La medida cautelar es una institución procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional, a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, en razón de existir verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora en la sustanciación de la litis traiga como consecuencia de la decisión judicial no pueda reintegrar a la parte vencedora.

6) El inciso 2º del artículo 36º, de la Ley de la Ley Nº.27584, del proceso Contencioso Administrativo, exonera de requisitos cuando se trate del derecho a la pensión, en este específico caso como causa de no haberme reconocido mis años de aportación a mis setenta y uno (71) años, me encuentro sin pensión de cesantía después de haber trabajado por casi cuarenta (40) años en empresas serias habidos en el Perú.

7) Actualmente a mis setenta (71) años de edad, me encuentro mal de salud recuperándome de una parálisis facial parcial, soy cardiaco que vengo tratándome en el INCOR, diabetes e hipertensión, no tengo pensión de jubilación menos trabajo, vivo conjuntamente con mi cónyuge en estado de abandono moral y económico, hechos que debes ser tomados por su Despachos.

8) La doctrina establece que un derecho es verosímil cuando reviste apariencia de verdadero, la certeza del mismo se configura cuando se adquiere convicción de su existencia, en este específico caso, existe sentencia que declara fundada mi pretensión, aún cuando se cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional aplicable a mi caso, el demandado maliciosamente ha interpuesto recurso de apelación que solo extenderá el proceso en mi perjuicio.

FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Consiste en la emisión de una nueva resolución que debe hacer el demandado ONP, donde contenga nuevo cálculo de bono de reconocimiento, sobre la base de 18 años y 06 meses, de aportaciones reconocidas mediante sentencia de su Despacho, sumado a los que hasta la fecha se encuentra reconocidos, esto dará al otorgamiento de una pensión provisional para el mi supervivencia y de mi cónyuge.

OFRECIMIENTO DE LA CONTRACAUTELA.

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Page 8: Demanda Contra ONP.R.G.C

Solicito que la contracautela sea de naturaleza personal, que incluye la caución juratoria legalizando mi firma como corresponde, debiéndome brindar facilidades del caso.

MEDIOS PROBATORIOS.

Solicito se tenga como medio de prueba el mérito de la sentencia emitida su Despacho que declara fundada la demanda y los demás documentos que obra en el expediente principal considerados como pertinente por su Despacho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Ley Nº.27584, del proceso Contencioso Administrativo.

Artículo 35°. Sobre oportunidad y finalidad, de las medidas cautelares, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión final.

Artículo. 36°. Requisitos de la solicitud cautelar.

Código Procesal Civil.

Art. VII. Del Código Procesal Civil, El Juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Artículo 610, del Código Procesal Civil, sobre los requisitos de la medida cautelar.

Art.613°, Contra cautela y discrecionalidad del Juez, puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, que será ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de la firma ante el secretario respectivo.

Artículo 315º. Es procedente el pedido de medida cautelar quien ha obtenido sentencia de primera instancia.

ANEXOS.

1.A.- Copia del documento de identidad nacional del recurrente.1.B.- Sentencia en (fs.04 ).

POR TANTO.A Usted Señor Juez, sírvase declarar fundada la medida

cautelar y ordenar en la forma solicitada.

Lima, 28 de enero del 2009.

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Page 9: Demanda Contra ONP.R.G.C

Exp. Nº.10471-2006.Esp. Legal Dra. Mitma.Cuaderno Principal.Sumilla : Cumplo con la resolución tres.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

S.J.

RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, en los seguidos con la Oficina Nacional Provisional (ONP), sobre reconocimiento de aportaciones, a Usted en atenta forma digo:

Que, con fecha 04 de junio del 2007, he sido notificado de la resolución número tres, en el tercer considerando me concede un plazo de cinco (5) días para que cumpla con presentar las boletas de pago, liquidación CTS u otros, que acrediten haber laborado y percibido un ingreso económico, durante el periodo que solicita su reconsideración, al respecto cumplo con absolver en los siguientes términos:

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Primero: Respecto a los documentos referidos en el tercer considerando de autos, se precisa que mi persona no cuenta con las boletas de pago, sin embargo, he acompañado documento que consiste en pago de beneficios sociales por los periodos comprendidos de 05/1955 al 02/1975, otorgados por mi Empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, (obra en autos), para corroborar a las pruebas ya ofrecidas y admitidas por el Juzgado acompaño algunos documentos obtenidos y otorgados por funcionarios en atención a su cargo:

a) El mérito de la Declaración Jurada Resumen de Renta Anual, correspondiente al año de 1970, otorgado por el Ministerio de Economía y Fianzas- Dirección General de Contribuciones, cargo original del documento recibido el 14 de mayo de 1970, documento que acredita mi contribución durante el año citado.

b) El mérito de la Declaración Jurada Nº.317908, de fecha 22 de marzo de 1971, recibido por la Dirección General de Contribuciones, constancia de recepción de contribución en el año de 1970, otorgado por el Ministerio de Economía y Fianzas, Dirección General de Contribuciones.

c) El mérito de la Declaración Jurada Resumen de Renta Anual, correspondiente al año de 1971, otorgado por el Ministerio de Economía y Fianzas- Dirección General de Contribuciones, empleado quinta categoría, donde se anota los datos de mi empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, que acredita mis aportaciones al Seguro Social ente recaudador por esa fecha para las pensiones del asegurado.

d) El mérito de la Declaración Jurada Resumen de Renta Anual, correspondiente al año de 1972, otorgado por el Ministerio de Economía y Fianzas- Dirección General de Contribuciones, empleado quinta categoría, donde se establece el aporte al Seguro Social del Empleado y Caja de Pensiones, estableciendo un monto, documento que acredita pago puntual al seguro que es materia de reconocimiento.

e) El mérito de la Declaración Jurada Resumen de Renta Anual, correspondiente al año de 1973, otorgado por el Ministerio de Economía y Fianzas- Dirección General de Contribuciones, empleado quinta categoría, establece el aporte al Seguro Social del Empleado y Caja de Pensiones, estableciendo un monto, documento que acredita pago puntual al seguro que es materia de reconocimiento.

f)El mérito de la Declaración Jurada Resumen de Renta Anual, correspondiente al año de 1974, otorgado por el Ministerio de Economía y Fianzas- Dirección General de Contribuciones, empleado quinta categoría, establece el aporte al Seguro Social del Empleado y Caja de Pensiones, estableciendo un monto, documento que acredita pago puntual al seguro que es materia de reconocimiento.

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g) El mérito del documento de préstamo de dinero de mi empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, ha mi favor el 19 de junio de 1969, como adelanto de compensación por tiempo deservicios para efectuar el techado de parte de mi casa, este documento es en el periodo comprendido del 06/1955 al 06/1963.

h) El mérito del documento de préstamo de dinero de mi empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, ha mi favor el 26 de agosto de 1970, como adelanto de compensación por tiempo deservicios para efectuar el techado de parte de mi casa, este documento es en el periodo comprendido del 08/ 1963, al 02/1975.

i) El mérito del documento de préstamo de dinero de mi empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, ha mi favor el 26 de julio de 1974, como adelanto de compensación por tiempo deservicios para efectuar el techado de parte de mi casa, este documento es en el periodo comprendido del 08/ 1963, al 02/1975, documento que prueban plenamente mi relación laboral y mis aportaciones al Seguro Social.

j) El mérito de la copia informativa otorgada por la Gerencia de Atención al Público de ESSALUD, el día 12 de septiembre del 2002, que establece fecha de ingreso al Centro de Trabajo el 2 de mayo de 1955, nombre de mi empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, el presente documento establece plenamente el periodo de las aportaciones al Seguro Nacional de Pensiones y de Salud en los periodos entendidos del 06/1955 al 06/1963, y del 08/ 1963, al 02/1975. (documento en fs. 3).

Segundo. Se debe tener presente que la Empresa Trasnacional THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, ha sido una de las Empresas poderosas en lo económico dirigido por ciudadanos INGLESES que ha funcionado en nuestro país mas de un siglo hasta el 04 de diciembre de 1974, fecha en la que fue expropiado por entonces Presidente de la República JUAN VELASCO ALVARADO, mediante Resolución Suprema N°.165-74-TC/CO, considerada como una de las empresas estratégica para el desarrollo del país, cambiando su razón social como TELECOMUNICACIONES DEL PERU, en su oportunidad me ha otorgado los siguientes documentos: El Carnet de Seguro Social del Empleado N°.164-227902, el certificado de REMUNERACIONES Y RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA, conforme al Art.13°, del D.S.419-68-HC; que acredita mi relación laboral y las aportaciones al seguro de salud y pensiones, (obra en autos) y otra prueba es la CONSTANCIA N°.808-2003-SG-OADAB-AC, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de fecha 24 de enero del 2003, que acredita que se encuentra registrado en el inventario de Archivos un expediente de mi ex Empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, signado con el N°.1608-74, con código N°.380-9, la Liquidación de mis Beneficios Sociales que establece fecha de ingreso y cargo, dejándose constancia que no obra libro de planillas (obra en autos).

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Primer otro si digo. Absolviendo al emplazamiento solicito, se considere inconsistente los argumentos esgrimidos por el demandado ONP, su política casi siempre es más de lo mismo, no se ha podido obtener las planillas por los periodos solicitados, de nuestra parte ha acreditado con suficiencia mi relación laboral con mi empleador, el demandado no ha cumplido con lo mas elemental de encontrar el libro de planilla de pagos de la Empresa THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, eso demuestra la mala fe en su actuación en mi agravio.

En el punto tres (3) con total incoherencia ha referido que posiblemente como consecuencia de las paralizaciones, becas etrc, no se ha producido las respectivas aportaciones, bueno solo cuando uno carece de argumentos se puede presumir que durante más de 20 años he estado sujeto a paralizaciones y estudios.

El demandado no ha explicado cuales son las razones por las cuales no ha ubicado el libro de planilla de pagos de mi empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, sin embargo, ha ofrecido medios de prueba boletas de pago, CTS e información documental a mi empleador, sabe que no es posible, teniendo en mi poder los documentos requeridos hubiera resultado ocioso acudir al órgano jurisdiccional, asimismo, la información del empleador es imposible desde el año de 1974, se encuentra liquidado y los acervos documentarios en parte se encuentra en el Ministerio de trabajo cuyo documento hemos acompañado y la parte de las planillas se encuentran en poder de los demandados quienes no han ubicado.

Por consideraciones expuestas, solicito al juzgado que en aras de una correcta administración de justicia y la seguridad jurídica en nuestro país declare fundada la demanda y me reconozca los años de aportación que solicito, teniendo en cuenta que a la fecha luego de haber trabajado por más de (40) años, me encuentro en abandono moral y económico.

IX. ANEXOS:

1.A.- Constancia de contribuyente 1970.1.B.- Constancia de contribuyente 1970..1.C.- Constancia de contribuyente 1971 (fs. 2)..1.D.- Constancia de contribuyente 1972 (fs. 2)..1.E.- Constancia de contribuyente 1973 (fs.2).1.F.- Constancia de contribuyente 1974 (FS. 2).1.G.- Constancia de préstamo de 1969.1.H.- Constancia de préstamo de 1970.1.I.- Constancia de préstamo de 1974.1.J.- Hoja informativa de pensiones de Essalud (fs.3).

Por tanto:

A usted Señor Juez, pido declarar fundada la demanda en aras de una justa administración de justicia.

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Lima, 11 de junio del 2007.

EXP. Nº.SEC. Dr.Cuaderno Principal.Sumilla : Demanda contencioso Administrativo.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

S.J.

RAÚL GUERRA CASTAÑEDA, identificado DNI.08073385, domiciliado en el Jirón Oscar Molina N°.101, el Bosque del Distrito de Rimac, con domicilio legal para los efectos del trámite sito en el Jirón Lampa N°.1115, Ofc. 302, de Lima cercado, a Usted en atenta forma digo:

I. EMPLAZAMIENTO:

Con derecho a tutela jurisdiccional efectiva y con las garantías del debido proceso, se emplace a la Oficina Nacional Previsional ONP, con domicilio en la sito en la Av. Bolivia N°.144- Lima, Teléfono. 433-1818/4330466- Pág. Web:http/:www.onp.gog.pe. Lima cercado. (referencia. Edificio del Centro Cívico- Hotel Sheraton- Plaza Grau), del cercado de Lima.

II. PETITORIO.

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Solicito que el Juzgado mediante Resolución Judicial disponga el reconocimiento de las aportaciones al Seguro Nacional de Pensiones y de Salud en los periodos entendidos del 06/1955 al 06/1963, y del 08/ 1963, al 02/1975, y la revaloración de los Bonos de reconocimiento que han sido calculados en un monto irrisorio por un valor nominal definitivo de S/.14,289.39; nuevos soles, que es puesto en conocimiento de la AFP; en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expone:

III.- OPORTUNIDAD DE TRAMITE Y PROCEDENCIA DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

La acción contencioso administrativo, se inicia luego de que la Oficina de Normalización Previsional, mediante Resolución N°. 659-2006-GO/ONP, de fecha 31 de enero del 2006, diera por agotada la vía administrativa notificada a nuestra parte el diez de febrero del 2006.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1) Que, con fecha 10 de septiembre del 2004, el recurrente interpuse recurso de Apelación en contra de la Resolución N°. 01280-2004/BD/ONP, de fecha 30 de julio del 2004, solicitando que mediante una adecuada actuación de pruebas se ordene el reconocimiento de las aportaciones efectuadas de los periodos de 05/1955 al 02/1975, con el Empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA. Que dejó operar en el Perú por Resolución Suprema N°.165-74-TC/CO, del 04 de diciembre de 1974. y se disponga una adecuada revaloración de bonos de reconocimiento.

2) La ONP, mediante Resolución N°.659-2006-GO/ONP, de fecha 31 de enero del 2006, a declarado infundado el recurso de apelación interpuesta contra la Resolución N°. 01280-2004/BD/ONP, de fecha 30 de julio del 2004, y conforme el valor nominal definitivo del Bono de Reconocimiento, como se aprecia de la denegatoria del reconocimiento de las aportaciones de los periodos de 06/1955 al 06/1963, del 08/1964 a 02/1975, con el Empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, es la simple y fácil explicación que dice resulta materialmente imposible acreditar las aportaciones para los periodos del 06/1955 al 06/1963, del 08/1963 al 02/1975, como se aprecia la Resolución que es materia de recurso impugnatorio, no expresa una razón idónea y sustentada para no ubicar los Libros de Planillas del total de aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones, o que mecanismos probables se han utilizado para la ubicación de los referidos libros.

3) Señor Juez, como puede apreciarse de las resoluciones que se adjunta a la presente demanda, la ONP, no ha tomado en cuenta el mérito de los documentos acompañados en su oportunidad que consiste, la copia literal de la partida N°.01729195, del Registro Mercantil que data la razón social de mi ex empleador, igualmente la carta Notarial cursada por mi ex empleador

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Page 15: Demanda Contra ONP.R.G.C

dirigida a mi persona que me hace conocer la razón del cierre definitivo por mandato imperativo de la Resolución Suprema N°.165-74/TC/CO, en el periodo del Gobierno de facto a esa fecha.

4) Igualmente para la ONP, no constituye prueba el documento de liquidación de beneficios sociales otorgados por mi ex – empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, a favor del recurrente en los periodos comprendidos 2/05/1955 al 02/1975, debe entenderse que una Empresa trasnacional de INGLATERRA era incapaz de burlar al Estado Peruano en las aportaciones de los beneficios por salud y jubilación de sus trabajadores según la legislación Peruana.

5) La presunción de la veracidad de las aportaciones está acreditado mediante documentos ubicados recientemente y que son los siguientes citados:

El Carnet de Seguro Social del Empleado N°.164-227902, a favor del recurrente, documento que acredita que para la obtención de dicho documento es obligatorio ser aportante al Seguro Social y al Fondo de Cesantía.

El mérito del certificado de REMUNERACIONES Y RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA, conforme al Art.13°, del D.S.419-68-HC; que acredita la retención de distintas sumas de dinero por concepto de Seguro Social, Fondo de Cesantía, Jubilación o montepío descontado y el impuesto de timbres y pro-desocupados, en los periodos de (01-1-1970 al 31-12-70; del 01-1-1971 al 31-12-71; del 01-1-74 al 31-12-74, y del 01-1-1975 al 28-02-1975, que hacen un total de tres años y dos meses.

El mérito de la CONSTANCIA N°.808-2003-SG-OADAB-AC, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de fecha 24 de enero del 2003, que acredita que se encuentra registrado en el inventario de Archivos un expediente de mi ex Empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, signado con el N°.1608-74, con código N°.380-9, la Liquidación de mis Beneficios Sociales que establece fecha de ingreso y cargo, dejándose constancia que no obra libro de planillas.

6) Los documentos citados en el punto cinco son pruebas suficientes que acreditan mi aporte a través de mi ex – empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA; al Seguro Social, Fondo de Cesantía, Jubilación o montepío descontado y el impuesto de timbres y pro-desocupados, que merecen ser adecuadamente evaluados.

7) Cabe observar el acto de verificación de los documentos de aportaciones a través de mi ex – empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, que solamente reconocen un mes de labores como trabajador obrero que corresponde al primer mes de albores y un mes al

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intermedio de mis labores como empleado de la misma empresa, por lógica deben existir la totalidad de las aportaciones reclamadas, lo que merece una responsable búsqueda y información de aportaciones.

V. EXPOSICION DE AGRAVIOS.

1) Que, La Resolución N°. 659-2006-GO/ONP, de fecha 31 de enero del 2006, al no reconocerme las aportaciones de los periodos entendidos 06/1955 al 06/1963, del 08/1963 al 02/1975, con el Empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA, y disponer un bono de reconocimiento mínimo por un valor nominal definitivo de S/.14,289.39; nuevos soles, que es puesto en conocimiento de la AFP, me perjudica y vulnera el derecho que la legislación de nuestro país contempla respecto al Bono de Reconocimiento y una Pensión de Jubilación justa.

2) Afecta moral y económicamente al recurrente y mi cónyuge al quedar consentida un hecho injusto como la que quiere producirse por falta de voluntad en la evaluación de las pruebas aportadas, con el riesgo de quedar desamparado injustamente después de haber aportado por más de 40 años.

VI. FUNDAMENTO JURÍDICO.

Constituyen fundamentos de derecho el artículo 148°, de la Constitución Política del Estado, que es materia de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa las resoluciones administrativas que causen estado.

Artículos 424°, 425°, 540° y demás concordante del Código Procesal Civil, que establece que las demandas contencioso administrativo se interponen contra acto o resolución de la administración a fin de que se declare su invalidez o ineficacia.

Artículos 4°, 8°, 25° y demás concordantes de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Artículo 54° del reglamento de la Ley 19990, aprobado mediante Decreto Supremo N°.011-74-TR, y sus normas complementarias, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N°.082-2001-EF.

Principio General de derecho Administrativo, La autoridad administrativa debe aplicar la norma pertinente al caso concreto aún si el interesado no haya invocado o lo haya hecho erróneamente.

Art.VI. del C.P.C. El Principio Procesal del Juez y Derecho. no se puede dejar de administrar justicia.

VII. VIA PROCEDIMENTAL:

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El trámite corresponde al proceso ESPECIAL.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.

1) Se actúe como prueba el Expediente Administrativo Nº.H08408284, que se encuentra en poder de la ONP, debe ser requerido para que sea actuado en la audiencia de pruebas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios de ley, en caso de no presentar se debe tener por cierto lo expuesto en la demanda y se declare fundada la demanda en el extremo del petitorio.

2) y se reiteran pruebas, consistentes en la Ficha de Registros Públicos de Constitución de la Empresa THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA en (fs. 1), carta Notarial del cierre de la Empresa citada en (fs.1), el documento de Liquidación de beneficios sociales realizado por la Empresa citada, el pago de indemnizaciones efectuadas a favor del recurrente por el tiempo de trabajo en (fs. 1), y el certificado de trabajo expedido por la Empresa que obra en el expediente; los citados prueban fehacientemente mi vinculo laboral y las aportaciones por los periodos materia de reclamo, obra en el expediente administrativo.

3) Se actúe como prueba adicional recientemente obtenido el mérito del Carnet de Seguro Social del Empleado N°.164-227902, y los certificados de REMUNERACIONES Y RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA, conforme al Art.13°, del D.S.419-68-HC; que acredita una parte de las retenciones de distintas sumas de dinero por concepto de Seguro Social, Fondo de Cesantía, Jubilación o montepío descontado y el impuesto de timbres y pro-desocupados, en los periodos de (01-1-1970 al 31-12-70; del 01-1-1971 al 31-12-71; del 01-1-74 al 31-12-74, y del 01-1-1975 al 28-02-1975, que hacen un total de tres años y dos meses, se acompaña en copia las originales obra en el expediente administrativo.

4) Resolución N°. 659-2006-GO/ONP, de fecha 31 de enero del 2006, que da por agotada la vía administrativa notificada a nuestra parte el diez de febrero del 2006, documento que declara infundad mi recurso de apelación.

5) El mérito del Certificado de Aportaciones al Seguro de Salud y Pensiones efectuadas en los periodos de 05/1955 al 02/1975, a través de mi ex empleador THE WEST COSAT OF AMERICA TELEG.CO. LTDA. Que dejó operar en el Perú por Resolución Suprema N°.165-74-TC/CO, del 04 de diciembre de 1974, que acredita 19 años y 9 meses de aportaciones, se encuentra en el expediente administrativo que deberá ser actuado en el momento de la audiencia de pruebas.

6) El mérito de la Constancia Nº.808-2003-SG-OADAB-AC, en fotocopia

otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que acredita que mi persona se encuentra registrado y signado con el cargo de Técnico, con fecha de ingreso el 31/03/1967, otra evidencia clara que muestra que el

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recurrente ha sido trabajador de la Empresa CABLE WEST COSAT S.A, y que extrañamente las planillas no se encuentran en la ONP, se sirva tener en cuenta como elemento de juicio, la original del referido documento obra en el expediente administrativo.

IX. ANEXOS:

1.A.- Fotocopia de documento de identidad.1.B.- Fotocopia de la Resolución Nº.659-2006-GO/ONP.1.C.- Fotocopia de constancias Nº.808-2003-SG-OADAB-AC. (fs. 1).1.D.-Fotocopia de ficha de Registros Públicos y liquidaciones en (fs.4).1.E.- Fotocopia de Carnét de Seguro Social y Liquidaciones en (fs.5).1.F.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de pruebas.

Por tanto:

A usted Señor Juez, pido admitir la demanda en su oportunidad en aras de una justa administración de justicia.

Lima, 3 de marzo del 2006.

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