demanda arbitral

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IDENTIFICACION DEL JUICIO Procedimiento : Juicio ordinario de mayor cuantía. Materia del Pleito : (I03) Indemnización de perjuicios. Demandante : BCI Seguros Generales S.A. 99.147.000-K Abogado patrocinante : María Elena Rivera Pröschle Rut Demandado : Swisslog S.A. Rut 76.814.000-6 Destino : Santiago EN LO PRINCIPAL : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL; EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L en lo Civil de Santiago MARÍA ELENA RIVERA PRÖSCHLE, abogado, domiciliado en Coyancura 2283, Piso 11º, Providencia, Santiago, en representación de BCI Seguros Generales S.A., domiciliada en Paseo Huérfanos 1189, P 2 3 y 4, Santiago, sociedad del giro de su denominación, domiciliadas para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Coyancura 2283, Piso 11º, Providencia, Santiago, a VS respetuosamente digo: En la representación que invisto, interpongo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Swisslog S.A., Sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 0180, oficina 809, Providencia, Santiago, representada por su gerente general Carlos Javier Figueroa Cabero, ignoro profesión u oficio, del 1

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Demanda arbitral

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Page 1: Demanda arbitral

IDENTIFICACION DEL JUICIO

Procedimiento : Juicio ordinario de mayor cuantía.

Materia del Pleito : (I03) Indemnización de perjuicios.

Demandante : BCI Seguros Generales S.A. 99.147.000-K

Abogado patrocinante : María Elena Rivera Pröschle Rut

Demandado : Swisslog S.A. Rut 76.814.000-6

Destino : Santiago

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL; EN EL PRIMER OTROSÍ:

DEMANDA SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:

ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y

PODER.

S.J.L en lo Civil de Santiago

MARÍA ELENA RIVERA PRÖSCHLE, abogado, domiciliado en Coyancura

2283, Piso 11º, Providencia, Santiago, en representación de BCI Seguros

Generales S.A., domiciliada en Paseo Huérfanos 1189, P 2 3 y 4, Santiago,

sociedad del giro de su denominación, domiciliadas para los efectos del artículo 49

del Código de Procedimiento Civil en Coyancura 2283, Piso 11º, Providencia,

Santiago, a VS respetuosamente digo:

En la representación que invisto, interpongo demanda en juicio ordinario de

indemnización de perjuicios en contra de Swisslog S.A., Sociedad del giro de su

denominación, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 0180, oficina 809,

Providencia, Santiago, representada por su gerente general Carlos Javier

Figueroa Cabero, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su

representada, para que sea condenada a pagar a mi representada, a la suma de

USD 369.000 (Trecientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos

de América) por los daños y perjuicios que su grave incumplimiento contractual

infirió, según la explicación de los hechos y antecedentes de derecho que a

continuación se exponen:

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Page 2: Demanda arbitral

I. LOS HECHOS

En el mes de agosto de 2014, Nexans Chile encargó el transporte terrestre

por carretera desde dependencias de Colada Continua Chilena S.A., hasta el

Puerto de Valparaíso, de un embarque consistente en un cargamento de

Alambrón de cobre, por un valor total de USD 360.000 (Trescientos sesenta mil

dólares de los Estados Unidos de América)

Para el traslado de las mercancías se contrató a los demandados Srs.

Swisslog S.A, quienes se obligaron a transportar el referido cargamento, desde

las bodegas de Colada Continua Chilena S.A., hasta el Puerto de Valparaíso, al

interior de los camiones placas patentes WA8598 con rampla JB6265, conducido

por el Sr. Waldo León y tracto camión LV4908 con rampla JF1370, conducido por

el Sr. Segundo Martinez. La mercancía fue recibida por el transportista terrestre

sin observaciones, en perfecto estado y óptimas condiciones, previo al inicio del

viaje, iniciándose el mismo con fecha 18 de agosto de 2014.

Sucedió VS., que el día 18 de Agosto de 2014, los conductores de los

camiones procedieron a dirigirse hacia su destino, saliendo con su cargamento

desde las dependencias de Colada Continua Chilena S.A., por la carretera Av.

Américo Vespucio con la ruta 68, según lo descrito por los choferes de los móviles,

sufrieron el robo de la mercancía.

Ahora bien, para cubrir los riesgos que este transporte terrestre implicaba,

el cargador había asegurado las mercancías en BCI Seguros Generales S.A.

Por lo tanto, dando cumplimiento a este contrato de seguro fue que BCI

Seguros Generales S.A. pago el valor de los perjuicios por los referidos daños,

tomando como base la factura de las mercancías siniestradas, y los costos

asociados, asciende a USD 360.000 (Trescientos sesenta mil dólares de los

Estados Unidos de América)

Además, por causa de los daños en las mercancías, nuestra representada

debió cancelar, además, los honorarios del liquidador de seguros, suma que alcanza

los USD 9.000.= (Nueve mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)

Por lo expuesto, los demandados adeudan la suma final de USD 369.000

(Trescientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América),

más intereses, reajustes y costas.

En virtud de este pago y conforme a lo dispuesto en el artículo 534 del

Código de Comercio, BCI Seguros Chile S.A., se ha subrogado legalmente en los

derechos y acciones que Nexans Chile , tenía en contra del responsable de los

perjuicios inferidos, que no es otro que los demandados señores Swisslog S.A.

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Page 3: Demanda arbitral

A su vez, dentro de las condiciones de transporte acordadas con Nexans

Chile., se establecía que el transportista tendría un seguro que cubriría los riesgos

de la carga, mismo que se nos ha informado que existe y que no ha operado. En

caso que dicho seguro habría pagado la pérdida en concurrencia con la póliza de

Nexans Chile, es decir, habría operado el seguro de los transportadores terrestres

como mínimo por la suma de US 180.000 (Ciento ochenta mil dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica).

Resulta evidente el incumplimiento grave de las obligaciones ofertadas, y

asumidas por parte del transportista terrestre de la mercancía.

II. EL DERECHO

2.1 Elementos de responsabilidad contractual invocada.

Esta parte invoca la responsabilidad contractual proveniente del

incumplimiento del contrato de transporte por parte de la transportista demandada,

que genera la obligación de indemnizar a nuestra representada, de los perjuicios

causados por el incumplimiento de dicho contrato, en conformidad a lo establecido

en el artículo 1556 del Código Civil, ya que si todo contrato legalmente celebrado es

una ley para los contratantes (artículo 1545 del Código Civil), justo es que quien lo

violó, en este caso el demandado, sufra las consecuencias de sus acciones u

omisiones y, por lo mismo, repare el daño que ha causado.

2.2. Existencia del contrato de transporte terrestre.

El Código de Comercio, en el inciso 1º del artículo 166, dispone: "El transporte

es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un

lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías

ajenas, y entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas".

El mismo Código en su artículo 167 señala que el transporte participa a su

vez del arrendamiento de servicios y del depósito.

Por su parte, el Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2013 establece: "El

arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete,

mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa

de un paraje a otro".

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Page 4: Demanda arbitral

Siguiendo los términos de las normas expuestas, en el caso de autos el

porteador fue el demandado Swisslog S.A; el cargador, remitente, o

consignante, los señores Nexans Chile.

Desde el momento de convenirse el transporte de la mercancía, se

impusieron una serie de obligaciones para ambas partes por tratarse de un

contrato bilateral, en los términos del artículo 1439 del Código Civil.

A esta parte no le corres ponde probar el incumplimiento; sólo debe probar la

existencia de la obligación, es decir, el contrato, en conformidad a lo normado por el

artículo 1698 del Código Civil, en relación con su artículo 1547 inciso 3º y con la

norma especial del artículo 207 inciso 2º del Código de Comercio, por el cual: "Se

presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador " .

En consecuencia, con el mérito de la documentación que se acompañará

oportunamente, se acreditará la existencia del contrato y las obligaciones generadas,

obrando en favor de esta parte la presunción legal de culpa establecida en las

normas comentadas.

2.3. Partes del contrato de transporte terrestre.

Las partes del contrato de transporte de carga, han sido los Sres. Swisslog

S.A y Nexans Chile.

2.4. Daño proveniente de la inejecución del contrato.

Para establecer si el daño proviene de la ejecución del contrato u obligación

preexistente, es menester efectuar un breve análisis de las obligaciones asumidas

por la demandada, al celebrar el contrato de transporte.

Desde el instante de celebración del contrato de transporte, el porteador

asume una serie de obligaciones, entre las que merecen expresa mención las

siguientes:

a) Recibir y cargar las mercaderías (artículos 191, 192 del Código de Comercio);

b) Efectuar la conducción (artículos 191, 193, 194, 195 del Código de Comercio);

c) Observar durante el viaje las leyes, ordenanzas y reglamentos relativos al

transporte (artículos 196 y 197 del Código de Comercio);

d) Conservar y custodiar las mercaderías (artículos 199, 167, 207 del Código de

Comercio);

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Page 5: Demanda arbitral

e) Entregar las mercaderías al consignatario en las mismas condiciones en que

las recibió (artículo 201, 203, 204 y 208 del Código de Comercio).

En el anotado orden, las obligaciones vulneradas por la empresa de

transportes demandada fueron: conservar, custodiar y entregar las mercaderías en

las mismas condiciones en que las recibe.

La obligación de conservación y custodia supone que el porteador

demandado debió conservar y custodiar la mercadería en la misma forma que el

depositario asalariado (artículo 199 del Código de Comercio).

Ella debió emplear en su cuidado la debida diligencia de un buen padre de

familia, o la del buen comerciante, respondiendo de la culpa leve en el

cumplimiento de esta obligación de custodia de la carga.

Por lo demás, así lo establece en general el artículo 207 del Código de

Comercio al expresar, en su inciso 1º: "El porteador responde de la culpa leve en el

incumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte".

Por ende, no se cumplió la obligación de conservar y custodiar la carga en

las mismas condiciones a las recibidas, al permitir que parte de la mercadería se

perdiera y resultara dañada en el trayecto del viaje, producto del volcamiento del

medio transportador.

La obligación de entrega de la carga al consignatario en su destino, constituye

una obligación esencial del porteador para cumplir la finalidad perseguida por el

cargador en el contrato de transporte.

En efecto, llegando al lugar de destino, el porteador debe entregar la

mercadería al consignatario en las mismas condiciones en que la recibió, de lo

contrario se hace responsable de los daños y perjuicios que causa su incumpli-

miento. Esta obligación aparece consagrada en el inciso 1º del artículo 201 del

Código de Comercio, al disponer: "El transporte obliga directamente al porteador a

favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia el primero entregar al

segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere

llegado con ellas a su destino".

Por ende, no se cumplió con la obligación de entregar la carga en destino

final en las mismas condiciones y cantidades en que fueron recibidas en origen

por empresa de transportes demandada.

A lo anterior, debe sumarse la poca, o más bien, la nula diligencia del

transportista, en cuanto a que, en su oportunidad, ninguna información

proporcionó al asegurado acerca de lo que había ocurrido con las mercaderías,

impidiendo que se intentara su recuperación para disminuir los perjuicios sufridos.

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Page 6: Demanda arbitral

Sin perjuicio de la responsabilidad legal que se establece por parte del

Código de Comercio y que emana del incumplimiento del contrato de transporte,

se debe recordar además que, en el hecho o culpa del deudor, se comprende el

hecho o culpa de las personas por quienes éste fuere responsable, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 1590 y 1679 del Código Civil, de

manera tal que es responsable del incumpli miento el porteador por el hecho o

culpa de su conductor, y en general del personal a cargo del transporte de la

mercadería.

Es por ello que el artículo 200 del Código Comercio señala: "La responsabili-

dad del porteador principia desde el momento en que las mercaderías quedan a su

disposición o la de sus dependientes, y concluye con la entrega hecha a satisfacción

del consignatario".

La transportista demandada es responsable de la negligencia y/o impericia,

y/o descuido, y/o dolo o culpa en la conducción, transporte, conservación y custodia

de la carga y de la falta entrega de las mercaderías. Incumplió sus obligaciones

contractuales, ya que debió entregar la totalidad del cargamento de cerezas frescas,

en las mismas condiciones y cantidades recibidas en origen.

El daño, que a continuación será avaluado, proviene de la inejecución del

contrato de transporte que obliga al porteador a conducir, transportar, conservar y

custodiar la carga, además de entregarla en destino en las mismas condiciones en

que fueren recibidas en origen.

Conforme a lo expuesto precedentemente, la demandada no tomó todas las

medidas de diligencia del caso, lo que se de deduce del hecho de haber entregado

con daños y faltantes las mercancías cuya conducción, transporte, conservación y

custodia le fueron encomendadas, incumpliendo por ende sus obligaciones, siendo

responsable contractualmente de los daños y perjuicios provocados al cargador,

remitente o consignante.

No hay duda alguna de que el incumplimiento de las obligaciones antes

señaladas son generadoras de los daños causados.

2.5. Valorización.

Los señores Nexans Chile sufrieron daños correspondientes a la suma de

USD 360.000 (Trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de

América)

Además, por causa de los daños en las mercancías, nuestra representada

debió cancelar, además, los honorarios del liquidador de seguros, suma que alcanza

los USD 9.000.= (Nueve mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)

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Page 7: Demanda arbitral

Por lo expuesto, los demandados adeudan la suma final de USD 369.000

(Trescientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América).

A los perjuicios señalados deben agregarse reajustes en su caso, intereses

desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del pago íntegro, más las costas de

la causa, pues todos estos daños son indemnizables íntegramente en conformidad a

lo establecido por el artículo 1556 del Código Civil.

2.6. Normativa aplicable.

Ya se ha efectuado un análisis de algunas de las normas para regular la

responsabilidad y determinar en definitiva la indemnización que habrá de ser pagada

por la demandada a nuestra representada, disposiciones a las cuales nos remitimos,

sin perjuicio de lo cual resultan aplicables los artículos 1449, 1450 y siguientes del

Código Civil, 553, 166 y siguientes del Código de Comercio y en subsidio artículos

2013 y siguientes del Código Civil y 2211 y siguientes del mismo Código y 254 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil.

2.7. Procedimiento.

Atendida la cuantía de la demanda, que excede las 500 Unidades Tributarias

Mensuales, artículos 253 y siguientes, ella debe tramitarse según las reglas del

Juicio Ordinario de Mayor Cuantía.

POR TANTO, En virtud de lo expuesto, disposiciones invocadas y en

conformidad a lo establecido en los artículos 253 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, RUEGO A US, tener por interpuesta demanda en juicio

ordinario de menor cuantía por responsabilidad civil contractual en contra Swisslog

S.A ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla y, en definitiva, declarar:

a) Que se acoge la demanda interpuesta por BCI Seguros Generales S.A., en

contra de la demandada Swisslog S.A que incumplió el contrato de

transporte.

b) Que la demandada Swisslog S.A es responsable contractualmente del

incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de transporte y,

consecuencialmente, de los daños y perjuicios causados a la demandante.

c) Que la demandada debe pagar a BCI Seguros Generales S.A., la suma de

USD 369.000 (Trescientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados

Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional al tipo de

cambio que mejor proteja los derechos de la parte demandante o la suma

que US. estime en derecho de acuerdo al mérito del proceso.

d) Que las sumas que US ordene pagar se reajusten en su caso, como asimismo

sean incrementadas con los intereses máximos que la ley permita fijar o lo

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Page 8: Demanda arbitral

que US estime en derecho, los que correrán a partir del incumplimiento del

contrato hasta el pago efectivo de la deuda.

e) Que la demandada debe pagar las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: En subsidio y para el evento improbable que VS desestimare, en

todo o en parte, la acción indemnizatoria interpuesta en lo principal por falta de

vínculo contractual, entablo en la representación que invisto demanda de

indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía por responsabilidad

extracontractual en contra Swisslog S.A., Sociedad del giro de su

denominación, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 0180, oficina 809,

Providencia, Santiago, representada por su gerente general Carlos Javier

Figueroa Cabero, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su

representada, para que sea condenada a pagar a mi representada, a la suma de

USD 369.000 (Trecientos sesenta y nueva mil dólares de los Estados Unidos

de América) por los daños y perjuicios que su grave incumplimiento que se

causaron a partir de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación se

exponen.

1. LOS HECHOS

En cuanto a los hechos y con el objeto de evitar reiteraciones innecesarias,

nos remitimos de modo íntegro y expreso a lo expuesto en lo principal de este

escrito, en el apartado 1. Esto porque los hechos de los cuales fluye la

responsabilidad son los mismos, siendo distinta sólo la calificación jurídica que

pueda dárseles.

2. EL DERECHO

Resulta incuestionable que en los hechos descritos existe responsabilidad

extracontractual de parte de la demandada derivada de la negligente custodia que

ejerció sobre las mercancías que se le entregaron para su transporte y

conservación. Así debe declararlo VS. en mérito de los artículos 2.314, 2.316 y

2.329 del Código Civil, entre otros.

En efecto, en este caso concurren todos los requisitos de la responsabilidad

civil aquiliana o extracontractual: capacidad; hecho ilícito; daño; relación de

causalidad entre hecho ilícito y daño; e inconcurrencia de alguna causal de

exención de responsabilidad civil.

A continuación nos referiremos a algunos de estos requisitos:

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Page 9: Demanda arbitral

2.1. Hecho ilícito cometido por los demandados

El hecho ilícito consistió en no haber adoptado las medidas necesarias para

el debido cuidado de la carga o mercancía porteada. Swisslog S.A, en este

sentido, ejecutó el transporte con total falta de diligencia. He ahí su hecho ilícito. Si

se hubiera preocupado, si hubiera sido diligente, habría dispuesto los resguardos

para su indemne traslado. Pero no. Las mercancías no llegaron a destino intactas,

suceso que no pudo ocurrir sino por culpa del demandado.

Lo anterior es lógico e irrefutable. Las cosas no se dañan así como así.

Alguien tiene que cometer alguna imprudencia y exponerlas a dañarse. Y, en este

caso, quien debía velar para que esta exposición no se produjera era,

precisamente la demandada y/o sus dependientes encargados de ejecutar el

transporte. Si no lo logró, y la exposición al daño fue tal que las mercancías

llegaron a destino con faltantes y daños es porque evidentemente faltó a la

diligencia debida. O sea, porque actuó con culpa y, por ende, es autor de

cuasidelito civil, fuente de su responsabilidad extracontractual.

2.2. Perjuicios demandados

Mi parte demanda el pago de USD 369.000 (Trescientos sesenta y nueve

mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daños

ocacionados por la demandada.

A los perjuicios señalados deben agregarse los reajustes en su caso, los

intereses desde la fecha del hecho o, al menos, desde la notificación de la

demanda, hasta la fecha del pago efectivo, y las costas de la causa, pues todos

estos daños son indemnizables íntegramente en conformidad a lo establecido por

los artículos 2.314 y 2.319 del Código Civil.

2.3. Relación de causalidad

Es evidente que hay una relación de causalidad entre el hecho ilícito del

demandado y los daños inferidos. De haber cuidado la demandada y/o sus

dependientes las mercancías, y de haberlas conducido como transportista

diligente, mi representada no habría ningún perjuicio.

Este requisito de causalidad, exigido por los artículos 2.314 y 2.319 del

Código Civil, se da plenamente en la especie.

2.4. Legitimación activa para demandar

Con el mérito de los antecedentes, entonces, mi representada demanda a

los Srs. Swisslog S.A. por los perjuicios que ha debido indemnizar, los que

alcanzan a la suma de USD 369.000 (Trescientos sesenta y nueve mil dólares

de los Estados Unidos de América) según ya se ha explicado.

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Page 10: Demanda arbitral

3. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

En virtud de lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, el

porteador es responsable tanto por el mero hecho, como por su culpa. Se trata de

una responsabilidad objetiva basada en la teoría del riesgo creado.

La demandada es responsable del mero hecho de la falta de cuidado y que

implicó un serio perjuicio, y aún de la culpa de sus dependientes y debe responder

por los perjuicios causados.

4. DERECHO APLICABLE

Los artículos 2314 y 2329 del Código Civil contemplan la indemnización de

perjuicios provenientes de un delito o cuasidelito, sus fundamentos jurídicos, su

objeto y su extensión, sin perjuicio de la responsabilidad objetiva de que trata el

artículo 215 del Código de Comercio y 207 del mismo Código.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y a lo prescrito en las normas legales

citadas y otras que resulten aplicables, de conformidad al artículo 698 y siguientes

del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A VS, tener por interpuesta demanda

subsidiaria de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía por

responsabilidad civil extracontractual en contra Swisslog S.A ya individualizada,

acogerla a tramitación, darle curso y, en definitiva declarar:

a) Que se acoge la demanda deducida por BCI Seguros Generales S.A., en

contra de Swisslog S.A..

b) Que la demandada es responsable extracontractualmente de los hechos

ilícitos referidos en este libelo y, consecuencialmente, de los daños y

perjuicios causados a la demandante.

c) Que se condena a Swisslog S.A. Limitada al pago de la suma de USD

369.000 (Trescientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados

Unidos de América) a favor de BCI Seguros Generales S.A., o por la

suma que VS estime procedente y conforme al mérito del proceso. Este

pago podrá ser ordenado en dólares o en su equivalente en moneda

nacional al momento del pago, según el tipo de cambio que sea más alto, o

según la fórmula que en concepto de VS mejor proteja los intereses del

demandante o sea procedente.

d) Que a las sumas anteriores se deben agregar los intereses corrientes, o los

que fije VS, y el reajuste en su caso, ambos calculados desde la fecha de

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Page 11: Demanda arbitral

notificación de la demanda, o desde y hasta la o las épocas que determine

VS.

e) Que se condena a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a VS. se sirva tener por acompañados, con citación,

Copia de la escritura pública donde consta nuestra personería para representar a

BCI Seguros Generales S.A.

TERCER OTROSÍ: Ruego a VS se sirva tener presente que asumiré el patrocinio

en esta causa y que actuaré personalmente en autos, sin perjuicio de delegar

poder en la habilitada de derecho Srta. Francisca Cartagena Labrín, quien podrá

actuar indistintamente en estos autos en forma conjunta o separada con esta

patrocinante, con idénticas facultades que aquellas que me han sido conferidas.

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