delitos políticos
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Delitos políticos:
Es una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por
causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigado con pena
grave. Es un acto típicamente antijurídico que se imputa a seres humanos y
sometidos a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio
del poder público, así como a destruir un orden político concreto.
Este delito tiene dos sentidos
Uno objetivo: se considera político el delito que va contra un régimen
político determinado.
Otro subjetivo: se considera político el delito cometido por motivos de
interés colectivo.
Son casos de delitos políticos:
la rebelión:una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede
variar desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y
armado de destruir la autoridad establecida.
la sedición:término para referirse a conductas que puedan ser
estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en
contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de
discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de
textos u otras acciones.
los atentados contra la autoridad y sus agentes: El artículo 550 tipifica
el delito de atentado al establecer:“Son reos de atentado los que
acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o
empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan
resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las
funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”
los desórdenes públicos:El artículo 557 castiga con la pena de prisión
de seis meses a tres años a «los que, actuando en grupo, y con el fin de
atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando
lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades,
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obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera
peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o
edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder con
arreglo a otros preceptos de este Código».
el terrorismo:el uso sistemático del terror, para coaccionar a
sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de
organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por
partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de
izquierda, así como también por corporaciones, grupos religiosos,
racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios,
conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.
la propaganda ilegal:es una forma de comunicación que está dirigida a
influir en la actitud de una comunidad hacia una causa o posición. La
propaganda generalmente se repite y se dispersa sobre una amplia
variedad de medios con el fin de crear el resultado deseado en las
actitudes de la audiencia.
la tenencia de armas y explosivos,
las amenazas, los insultos
los desacatos e injurias a la autoridad
El delito por interés personal es aquel donde una o varias bases de personas
interesados por la cosa pública se apunten según sus preferencias a una
formación política y estando en sus servicios se divida los cargos de confianza
entre ellos o entre familiares por necesidad o por placer disfrutando el
aumento monetario por vía nomina y otros complementos que salvo ellos
conocen.
En la mayoría de los casos, los delincuentes políticos son personas idealistas
que ven en el delito político, no la posibilidad de satisfacer intereses
personales, sino un medio para la consecución de lo que ellos consideran que
es el bien general. Actúan por principios morales y están convencidos de que
su acción es necesaria y justa.Como se puede observar, en el delito político
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concurre un conjunto complejo de elementos subjetivos como sentimientos
de patriotismo, generosidad, idealismo, afanes de cambio social, valentía,
altruismo, indignación, entre otros.
Los delitos y faltas electorales son acciones u omisiones que, de una u otra
forma, entrañan la puesta en peligro del proceso electoral y vulneran la
norma que intenta garantizar su transparencia y limpieza. Pueden atentar
contra la obligación de votar, constreñir la libertad de voto, incumplir las
funciones electorales, o en general, incidir en forma compulsiva sobre las
garantías con que los ordenamientos electorales democráticos rodean el
proceso electoral en su conjunto y especialmente, el momento decisivo de la
emisión del sufragio.
De acuerdo con la legislación correspondiente, los delitos electorales
pueden ser:
omisión del sufragio:es cuando se niega o se abstiene el resultado
verdadero del voto por algún cargo político.
violación del secreto del voto:es cuando se interrumpe el secreto de
el voto y se da a conocer quien o quienes votaron a favor y en contra
en una votación
voto múltiple o ilegal:este se da cuando en una votación solo se
puede votar una vez y se clona boletas o se votas muchas veces.
constricción de la libertad de sufragio,
incumplimiento de funciones electorales, etc.
Las leyes de cada país definen las conductas que se consideran delictivas, por
lo que un mismo hecho puede ser penado como delito en un lugar y en otro
no. Asimismo, no es igual la omisión del voto o el incumplimiento de una
norma, que los actos dolosos que tratan de coartar la libertad del elector o
de falsear los resultados de las votaciones. También es diferente que esta
conducta provenga de un funcionario público que de un particular.