delitos informaticos edgar

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APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL La necesidad del comercio electrónico se origina de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.

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APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL• La necesidad del comercio electrónico se origina

de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.

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LA LEY Nº 27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES:• La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue

publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.

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TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL.-• Según el artículo  4º de la ley número 27269, “Ley de

Firmas y Certificados Digitales”, el titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos y siendo sus obligaciones el de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas, según se prevé en el artículo 5º  de la mencionada Ley.

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¿QUÉ ES EL CÓDIGO HASH?• El sistema simétrico requiere, por una parte de un Tercero

Proveedor de Servicios, que será quien facilite los equipos técnicos para efectuar las operaciones, y de una Autoridad Certificadora, que procederá a emitir un certificado, resumen o abstracto que deberá cumplir con los requisitos legales sobre la firma digital o electrónica, en su caso, certificado que será el que normalmente se cifre y que genera un código único e inalterable, adjunto a la clave pública de una persona natural o jurídica, cuya función es garantizar que los datos contenidos en la clave están vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a dicho persona natural.

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ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN.-• La definición se encuentra en el artículo 12º de la Ley de

Firma y Certificado Digital, el cual indica: “La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general. Las Entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.”