delitos en materia de vías de comunicación y

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Delitos en materia de vas de comunicacin y de correspondencia

HUGO ARTURO TEJERO PIA

Descripciny Quien

ocasione un dao, perjudique, afecte o destruya parcial o totalmente el funcionamiento adecuado de vas de comunicacin de los medios de transporte, servicios auxiliares, bienes o equipos de telefona, radiodifusin o televisin cuidado! podra cometera un delito en materia de Vas Generales de Comunicacin y Correspondencia.

y Estos delitos se cometen cuando una o varias

personas deciden: Quitar, separar o destruir postes, alambres, mquinas o aparatos empleados en el servicio de telgrafos; cualquier componente destinado para la red pblica de telecomunicaciones, que sean utilizados para el servicio telefnico, de conmutacin o de radiocomunicacin, as como cualquier componente de instalacin o produccin de energa magntica o electromagntica o sus medios de transmisin.

y Cortar, quitar o desatar las ataderas que detengan

embarcaciones u otro tipo de vehculo. Mover o modificar objetos (tornillos, clavos, rieles, planchas, durmientes o cambiavas) de ferrocarriles de uso pblico, as como descarrilar, impedir o colocar objetos que obstaculicen el libre paso de vagones y locomotoras.

y Detener vehculos en un camino pblico, interrumpir

o interferir dolosamente y con fines de lucro las comunicaciones almbricas, inalmbricas o de fibra ptica que sean para uso telegrfico, telefona o satelitales por medio de las cuales se transfieran seales de audio, video o datos

y Descifrar

o decodificar seales de telecomunicaciones distintas a las de satlites y portadoras de programas. Cometer alguna infraccin a los reglamentos de trnsito y circulacin al manejar vehculos de motor y que se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga.

y Utilizar aerdromos, aeropuertos, helipuertos, pistas

de aterrizaje o cualquier otra instalacin destinada al trnsito areo que sean usados en actividades delictivas, as como el decomiso de los objetos utilizados para el ilcito y si las instalaciones son clandestinas, la penalidad se incrementar.

y Construir,

instalar, acondicionar o poner en operacin inmuebles o instalaciones para la realizacin de actividades delictuosas como los delitos contra la salud. Destruir parcial o totalmente puentes, diques, caminos o vas o utilizar explosivos, materiales incendiarios o destruir parcial o totalmente aeronaves, naves o vehculos de servicio federal o local que se encuentren ocupados por una o ms personas.

Delitos contra las vas de comunicacin y correspondencia Cdigo penal del Estado de Campeche Vigente Cdigo penal del Estado de Campeche no Vigente Cdigo Penal del Estado de Yucatn Cdigo Penal del Estado de Quintana Roo.

144-157 287-297 166-176 182-187

Comparativo con cdigo no Vigentey No

varan los cambios en gran magnitud, la penalidad en el cdigo no vigente es mayor a la del cdigo actual y aparece supresin de seales o dispositivos de seguridad, esta consiste en daar, modificar, quitar dolosamente seales o dispositivos de trnsito.

Cdigo penal del Estado de Yucatny Es ms especfico en cuanto a daos, se menciona

quien abandone un vehculo en movimiento y cause un dao como una accin delictuosa, menciona los noveles de alcohol en la sangre

Cdigo penal del Estado de Quintana Rooy Hace las mismas menciones que el cdigo penal del

Estado de Campeche, salvo que tambin aparece el abandono de un vehculo en movimiento como accin delictuosa.