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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo 1 XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y desarrollo 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2009 Delitos de cuello Blanco y finanzas Dr. Ladislao Adrián Reyes Barragán [email protected] y [email protected] 0455513434745 y 012434360087 Universidad Autónoma del Estado de Morelos Av. Universidad 1001, col. Chamilpa, Cuernavaca, Estado de Morelos.

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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo

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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y desarrollo

5, 6, 7 y 8 de mayo de 2009

Delitos de cuello Blanco y finanzas

Dr. Ladislao Adrián Reyes Barragán [email protected] y [email protected]

0455513434745 y 012434360087

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Av. Universidad 1001, col. Chamilpa, Cuernavaca, Estado de Morelos.

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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo

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Delitos de cuello Blanco y finanzas

1. Introducción

El trabajo tiene como objetivo plantear que el fenómeno del delito de cuello

blanco se incrementa en aquellos países donde el Estado de Derecho es

endeble. La conciencia ordinaria cree que Estado de Derecho es igual a ley, lo

que implica pensar que cuando se cumple las normas se esta en un Estado de

Derecho. Empero Estado de Derecho implica leyes justas en el sentido más

amplio, división de poderes, seguridad jurídica, seguridad pública, derechos

humanos entre otras categorías. Metodológicamente se intenta utilizar algunos

parámetros del positivismo jurídico, utilizando como instrumentos, estudios de

caso y estadísticas que ejemplifican las afirmaciones e intentan demostrar la

hipótesis central del trabajo. Los resultados obtenidos es dilucidar que el

fenómeno de los delitos de cuello blanco está minando el Estado de Derecho

establecido en los Estados Unidos Mexicanos.

Para lo cual, en un primer acercamiento al objeto de estudio, se analiza

el fenómeno de la globalización y la delincuencia en general. En otro apartado

se expone teóricamente lo que es Estado de Derecho y posteriormente, a partir

de ello, se analiza el fenómeno del delito de cuello blanco. Con el objetivo de

demostrar que este fenómeno es producto de fallas estructurales de la

implementación del Estado de Derecho.

Así pues, se plantea que fenómeno de la globalización intenta uniformar

la economía, la democracia, las comunicaciones, incluso el delito. El delito es

un fenómeno que ha sido estudiado desde diversas perspectivas: culturales,

educativas, económicas y sociales. Con la globalización, la técnica, el capital,

la cultura viaja a través de las fronteras. La transformación del mundo, también

apareja conductas “negativas” y permite que los criminales también se

trasladen y se comuniquen rápidamente de un lugar a otro utilizando la

tecnología. El uso de las telecomunicaciones y la Internet son instrumentos que

hacen aparecer nuevas conductas delincuenciales que no son tipificadas por

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los códigos penales, lo que permite la impunidad, fundamentalmente en el

sector financiero.1

En este sentido, quizá, entre otros muchos factores, los medios de

comunicación, el transporte y el comercio entre los países son los que facilitan

las conductas delictivas. Los delitos contra la salud, el tráfico de armas, el

terrorismo, el tráfico de indocumentados, el tráfico de menores, los robo de

vehículos, la falsificación y alteración de monedas y productos, el secuestro, el

tráfico de órganos y el asalto, son conductas delictivas, entre otras muchas,

que son perseguidas por casi todos los gobiernos. Incluso las instituciones de

cada país intentan por medio de acuerdos o convenios traspasar las fronteras

para perseguir a los presuntos delincuentes que cometen delitos desde un país

a otro.

Sin embargo, un fenómeno poco estudiado es el ““delito de cuello

blanco””, delito que es igual de perniciosos que los delitos comunes. Además,

son delitos que son juzgados por parámetros diferentes por los jueces.

Mientras en los delitos patrimoniales de los pobres o de los no educados son

graves y sin derecho a fianza, los delitos patrimoniales de los hombres de

negocios son tratados o resueltos por medio de leyes administrativas. Incluso,

cuando los delitos financieros cometidos por los sujetos son considerados

graves, pueden llegar a salir bajo fianza o salir libres si los acusadores retiran

la querella. El ““delito de cuello blanco””, es por tanto, el objeto de este estudio,

además, se trata de analizar que los delitos de cuello blanco al igual que los

delincuentes profesionales o reincidentes tienen pautas comunes, en contra

del Estado de Derecho como es el desprecio a ley, a la seguridad pública y al

sistema de gobierno.

1 Edgar Ortiz, “Mercados de capital y el desarrollo e integración financiera de México”, Integración Financiera y TLC: Retos y perspectivas, (Coords) Edgar Ortiz et. al. México, FCE, 1995, pp. 33s

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2. La Globalidad y las transformaciones.

El fenómeno de la globalización tiene sus efectos en todos los sectores de la

vida de los Estados Unidos Mexicanos.2 Los avances tecnológicos, de

comunicación, comercio y finanzas han hecho que todos los países se

constituyan como aldea donde se conocen con gran rapidez todos los

acontecimientos, sociales, políticos y culturales. Las tecnologías de la

información, como el fax, el internet, la televisión, la radio, los teléfonos, los

satélites han logrado, de cierta manera, uniformado, las formas de vestir, de

adquirir la misma cultura, la educación incluso uniformar el pensamiento del

sujeto.

En el ámbito económico y financiero se han construido bloques

económicos como el de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y los

Estados Unidos Mexicanos. En Asia y Europa se han creado también bloques

económicos exitosos, donde las mercancías circulan sin aranceles, incluso se

ha uniformado la moneda como en Europa. Los tratados o acuerdos de libre

comercio ya son comunes entre los países. En todo el mundo la oferta y la

demanda de mercancías y servicios son el parámetro fundamental para

trasladar los capitales de un país a otro.

En el ámbito político, la forma predominante que se ha extendido por el

planeta es el modelo de democracia occidental, que se basan

fundamentalmente en la división de poderes, la seguridad jurídica, la seguridad

pública y los derechos humanos. El voto directo es la forma como el ciudadano

elige al poder ejecutivo, legislativo, gobiernos locales y municipales. Es por

medio de elecciones como se legitiman los gobernantes y los resultados, en

mucho, dependen de las campañas mediáticas. La transparencia creada por

ley es el medio por el cual el ciudadano conoce las acciones de sus

representantes y, por así decirlo, un medio de control que tiene el ciudadano.

2 Héctor Fix-Fierro, Tribunales, justicia y eficiencia: Estudio sociojurídico sobre la racionalidad económica en la función judicial. UNAM, 2006. p. 21.

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El ámbito social, los ciudadanos han construido organizaciones para

exigir los servicios básicos a los gobernantes. Incluso las Organizaciones no

Gubernamentales intentan por medio de políticas públicas3, entrar a la agenda

pública para su financiamiento y hacer realidad ciertos proyectos comunitarios.

Además, las organizaciones “altruistas” han sustituido las obligaciones del

gobierno para atender a la población vulnerable. Por otra parte, la globalización

como un sistema de vida permite que el sistema financiero sea más libre que la

gente. La gente con estándares altos de riqueza, no permite la democracia del

capital, para que gente con menores recursos acceda a una vida digna y a

mejores servicios.

En el ámbito del sistema del justicia, así como la técnica, el capital, la

cultura viajan a través de las fronteras, los criminales también se trasladan de

un lugar a otro, incluso han aparecido nuevas conductas delincuenciales. En

este sentido, quizá, entre otros muchos factores, los medios de comunicación,

el transporte y el comercio entre los países son los que facilitan las conductas

delictivas. Los delitos contra la salud, el tráfico de armas, el terrorismo, el

tráfico de indocumentados, el tráfico de menores, los robo de vehículos, la

falsificación y alteración de monedas y productos, el secuestro, el tráfico de

órganos y el asalto, son conductas delictivas, entre otras muchas, que son

perseguidas por casi todos los gobiernos. Incluso las instituciones de cada país

intentan por medio de acuerdos o convenios traspasar las fronteras para

perseguir a los presuntos delincuentes.

En el ámbito de la Administración de Justicia, se han creado tribunales

internacionales que tienen jurisdicción para juzgar a los sujetos de cualquier

país4. En este sentido, la categoría de soberanía deja de ser la fortaleza

nacionalista que se oponía a la intromisión de otros países a la resolución de

las controversias jurisdiccionales entre nacionales. Así, la Organización

Mundial del Comercio establece los lineamientos para resolver disputas

comerciales entre países e individuos. La Corte Penal Internacional, juzga

3 Las políticas públicas son planes de desarrollo focalizado que requieren de financiamiento gubernamental, que son propuestas generalmente por las Organizaciones no Gubernamentales. 4 Excepto Estados Unidos de Norteamérica, que no a firmado el tratado de Roma

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delitos de lesa humanidad, genocidio de guerra, la esclavitud, el apartheid, el

exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los

secuestros y la agresión, entre otros. En sentido amplio, en el mundo se

uniformado el Estado de Derecho, nota característica de los sistemas sociales

en la actualidad.

3. El Estado Democrático y social de Derecho en México: los

principios.

Teóricamente el paradigma del Estado Democrático y Social de Derecho es

resultado de un largo proceso histórico y teórico que se conforma con

determinados elementos esenciales sin los cuales no es posible su existencia.

La seguridad jurídica, la seguridad pública, las garantías individuales y

sociales, la división de poderes, el establecimiento de una constitución ya sea

escrita o consuetudinaria, el establecimiento de un sistema democrático, la

igualdad ante la ley, la transparencia, entre otros aspectos, son

indisolublemente categorías sin los cuales no sería Estado Democrático y

Social de Derecho. La sola inexistencia de algunos de estas cualidades, en

términos restringidos, estaríamos en presencia del Estado de leyes o estado

autoritario.

El Estado Democrático y Social de Derecho es una categoría racional

administrativa y legal que no sólo se rige por un código jurídico, el Estado de

derecho es más que la ley, es un entramado capaz de darle a cualquier

ciudadano certeza en todo el actuar de su vida. La Constitución básica, escrita

o consuetudinaria como la establecida en Inglaterra es el eje fundamental por

el que se rige un Estado Democrático y Social de Derecho, pero eso no es

suficiente para decir que existe un Estado de Derecho, para ello se requiere de

la legitimación y legalización de forma democrática por parte de la sociedad en

la que se plasme un catálogo de garantías y derechos humanos5 que debe

5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2008, art. 1 al 24.

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preservar y respetar el Poder Público (gobierno) para darle seguridad jurídica y

pública al ciudadano.

La libertad es un derecho básico e inicial del ciudadano en un Estado

Democrático y Social de Derecho, que se traduce en un libre albedrío para

decidir su propio destino, de conservar, enajenar o donar su propiedad privada,

de contratarse libremente con quien más le acomode, de establecer la industria

y comercio lícito que más le atraiga, de escribir lo que su imaginación y

raciocinio quiera y trasladarse sin restricción libremente por todo territorio.

Otra particularidad del Poder Público en el Estado Democrático y Social

de Derecho es el control de toda la organización por un sistema jurídico que

tiene como fin servir en igualdad de circunstancias al ciudadano, donde se

establece previa y constitucionalmente6 los procesos jurídicos, de servicios o

jurisdiccionales, y tiene como principio la protección al ciudadano contra el

abuso del poder Legislativo, Judicial o Ejecutivo.

En un Estado Democrático y Social de Derecho libertad es una facultad

ilimitada del individuo, siempre y cuando no se perjudique los derechos de

terceros. En sentido contrario, la facultad del Estado para invalidarla está

limitada por un sistema de competencias circunscritas en la Constitución.7 Para

evitar que uno de los Poderes Públicos rompa con el Estado Democrático y

Social de Derecho se ha construido diversos poderes como el legislativa, el

judicial y el Ejecutivo8 con el fin de existan contrapesos y evitar que un solo

poder avasalle a los demás, eso evita los abusos y el rompimiento de la

6Ibíd., Art.14. 7Ibíd., Art. 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. 8Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 1982, p. 104. “En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado”.

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democracia, la seguridad pública, la seguridad jurídica, las garantías

individuales, los derechos humanos y la igualdad de los sujetos.

En un Estado Democrático y Social de Derecho, por lo general, el gobierno9

(Poder Público) está constituido por el Poder Constituyente10, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo; por tanto, el gobierno no es

sólo el Poder Ejecutivo como se suele identificar por la conciencia ordinaria

esta fracción del poder. El Poder Ejecutivo es solo un ente acotado que tiene

encomendada determinadas funciones establecidas en la ley, es el “gobierno

en acción” que intenta dar los elementos que hagan felices a los ciudadanos

por medio de obras materiales o acciones concretas que permitan al ciudadano

ser un ente integral.

En el Estado Democrático y Social de Derecho, la función administrativa,

legislativa y judicial esta dominada por el imperio de la ley, y por seguridad

jurídica toda la actividad del poder encuentra colocada a reserva y bajo la

preeminencia de normas preestablecidas, la cuales no pueden ser vulneradas

por acuerdos, lineamientos o reglamentos. Solo la Constitución, y solo ella, es

la base admisible para que el Poder Público tenga injerencia en la esfera de

libertad del individuo o en su propia organización. El principio de la legalidad

pasa a ser la nota característica, pero no la única, así pues toda decisión que

restrinja la libertad debe ajustarse exactamente a lo que establece la norma.11

9 Estas precisiones parten desde los problemas de definición entre Estado y sociedad, política y Administración que plantea el Dr. Omar Guerrero, La Administración Pública del Estado Capitalista, España, Fontamara, 1981, pp. 36 y 67. Támbién véase en sentido amplio el libro Omar Guerrero, La Secretaría de Justicia y el Estado de derecho, México, UNAM, 1996, pp. 11-15, en el Capítulo Primero, Administración Pública y Administración de Justicia. I. El Estado de Derecho”. Es pues, a partir de León Cortiñas Peláez y Omar Guerrero el intento por definir lo que es el Estado, el Estado de Derecho, Poder Público (Gobierno = Poder Constituyente, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo). Para poder estudiar y enmarcar el Consejo de Menores. 10 Escasamente estudiado, el Poder Constituyente funciona cuando se realizan reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta constituida por la legislatura Federal y las legislaturas locales. Al respecto, establece el “artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas” 11Carl, Schmitt, Teoría de la Constitución, México, Editorial Nacional, 1970, pp. 145-160.

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Así pues, en relación con el objeto de estudio analizado, cuando los

delincuentes de cuello blanco perciben o constatan que la seguridad jurídica

es endeble, la división de poderes no tiene los contrapesos necesarios, la

seguridad pública se encuentra en la incertidumbre y las leyes son laxas, este

tipo de delincuencia se vuelve común y mina las estructuras del Estado

Democrático y Social de Derecho.

4. Los Delitos de cuello blanco en los Estados Unidos Mexicanos

A partir del anterior contexto, en los Estados Unidos Mexicanos la delincuencia

se ha constituido de un problema de seguridad pública (un elemento del Estado

de Derecho) a un problema de seguridad nacional. Pero la percepción social

es que solo es la clase pobre cultural y económicamente la que delinque (aún

la llamada organizada). Incluso la estadística corrobora tal afirmación e indica

que la población de bajos ingresos y escasa escolaridad es la que comete más

delitos. De la misma estadística se percibe que la gente con mayor poder de

compra y alta escolaridad es la que comete menos delitos.12 ¿Qué tan cierto

son estos resultados estadísticos? El delito son conductas típicas que

establece el código penal y que los infringe son llevados por la policía a los

tribunales punitivos.

A partir de la estadística existen análisis que demuestran que la

concentración de los delitos se centra en la clase socioeconómicamente baja.

Otros trabajos explican basándose en tales informes, que la pobreza es un

factor que incide para que muchas familias cometan conductas típicas

prohibidas por el Código penal como son el homicidio, robo, lesiones delitos

contra la salud, contrabando, daño en propiedad ajena, fraude y estafa entre

otros delitos.

Los estudios que se realizan sobre los delincuentes sobre su actividad

muestran un alto índice de desempleo, de madres que se ocupan de empleos

12 Véase Anuario Estadístico, INEGI, 2006, ingreso por escolaridad. s/p.

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escasamente renumerados, de padres en ocupaciones sencillas o

escasamente especializadas, de familias carentes de educación formal, incluso

las muestras indican que un gran porcentaje de los delincuentes dejaron la

escuela a temprana edad para irse a trabajar. En consecuencia muchas de las

personas condenadas en los penales son personas que usualmente ganan

menos de dos salarios mínimos.13

Un segundo análisis sobre el estudio de la delincuencia es la que se

realiza por geografía. Por medios estadísticos, se puede demostrar que en

ciertas zonas geográficas el delito es una constante, y en las zonas pobres es

lo común. En las delegaciones como Iztapalapa o la Cuahutémoc, son un

ejemplo de ello.14

5. Estadísticas y delitos de cuello blanco

Una forma de demostrar que los pobres son los que cometen más delitos es

por medio de las estadísticas por zonas de residencia de los delincuentes.

Existen evidencias de que los delincuentes residen en cierto sector donde la

pobreza es parte de la sociedad. La delincuencia en este mismo sentido esta

relacionado con el desempleo y vivienda de bajo costo.

Existen otros análisis sobre la conducta de los delincuentes que

establecen que esta se debe a las condiciones de vivienda, salud, falta de

educación y la desintegración familiar, incluso son patologías personales que

son heredadas y por distintos efectos perturbadores emocionales de las

personas detonada por la pobreza, la falta de educación y el rompimiento del

núcleo familiar.

Así pues, ninguna teoría se descarta a priori en tanto no se explique el

origen de los comportamientos negativos. Todas tienen una gran verdad, no

podemos decir que ésta sea total. Los comportamientos negativos, no se

13 Véase, Augusto Sánchez Sandoval, Control Social en México, D.F. UNAM, 1998, p.210. Las variables de la delincuencia han sido ampliamente estudiadas, este estudio es ejemplo de ello. 14 Idem.

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pueden sólo estudiar fragmentariamente desde determinismos biológicos o

antropológicos; determinismos sociales (pobreza, desintegración familiar,

vivienda, trabajo etc.) o determinismos económicos.15 Es real que inciden en el

individuo todos estos factores. Es concreto que una mala alimentación redunda

en males orgánicos y de inteligencia, contribuyendo a que el sujeto manifieste

comportamientos antisociales. Es verídico que la falta de educación, vivienda,

salud, trabajo entre otros, contribuyen a situaciones delincuenciales. Es cierto

que el sistema de mercado a muchos individuos desmoraliza16 y provoca

conductas contra tal sistema; pero es verdad también, que cada conducta que

se aprende, no sale de la nada, no es un producto irracional o espontáneo, sino

que no sólo es origen de estos factores.

Por tanto, el supuesto o hipótesis que se pretende elucidar en el trabajo

es que las patologías biológicas o sociales son insuficientes para explicar las

conductas delictivas. Las teorías que explican las conductas criminales

basadas en estadísticas de la pobreza y de sus condiciones sociales son

impropias y quizá inválidas para explicar todas las conductas delincuenciales.

Por tanto, la educación y la gente con poder económico al igual que la vive en

la pobreza y sin educación son igualmente infractoras del código penal.

Así pues, muchos actos delictivos no son explicables por cuestiones

sociales o de pobreza. Por ejemplo, muchos grupos en los Estados Unidos

Mexicanos viven en extrema pobreza y tienen un bajo índice de delincuencia,

incluso no existen conductas típicas antijurídicas y culpables. La diferencia en

el índice delictivo de los dos sexos no se puede explicar utilizando la variable

pobreza. Incluso en los ciclos de depresiones económicas y su relación con la

delincuencia son casi inexistentes o muy mínimas en delitos contra la

propiedad. La pregunta es porqué cuando la pobreza se relaciona por zonas

geográficas esta es elevada y cuando se toman en cuenta los ciclos

económicos de depresión muestra una asociación mínima y muchas veces

15 Ladislao Adrián Reyes Barragán, La administración de justicia del menor en prospectiva, Fontamara, 2007, p. 17 ss. 16 Apud TAYLOR, I.,P. y YOUNG, J. La nueva criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires, Ed. Amorrortu., 1975, p.226-252.

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inconsistentes. La posible respuesta es que la pobreza relacionada con los

ciclos económicos no es un factor base, sino es mas fuerte como detonante de

la delincuencia las relaciones sociales e interpersonales que unos asociación a

la educación y otros factores.

Por tanto, se puede decir, que las explicaciones que usan la estadística

están sesgadas, no por su interpretación, sino debido a los datos parciales

recogidos. Generalmente, porque las personas con poder económico, político y

financiero siempre escapan del Ministerio Público y mucho menos a la

consignación ante un juez. Muchas personas con poder económico aunque

puedan ser presuntamente culpables de delitos evitan su consignación

arreglándose con la policía o el Ministerio Público.

Incluso, muchos tienen expertos abogados que influyen en la

procuración o administración para que sus clientes salgan como inocentes ante

la justicia, aún a pesar de ser sometidos a proceso. Muchos delincuentes

profesionales con cierto poder económico escapan igualmente del sistema de

justicia debido a la corrupción.17 Pero la parcialidad no solamente se da en la

procuración y administración de justicia, sino esta es también legal. Mientras

las sanciones a las leyes de negocios corren por la vía administrativa, las

violaciones de las leyes por parte de los pobres, se tipifican por la vía penal.

Las personas que contradicen normas al comercio, publicidad, alimentos

y contratos mercantiles y sistema financiero, generalmente, son conductas

típicas, antijurídicas y culpables, es decir, delitos, que deben ser juzgados en

los tribunales penales. Pero esto no sucede así, ya que no son arrestados por

policías, menos se presentan ante los Ministerios Públicos, incluso,

frecuentemente no son juzgados en los tribunales penales y menos van a

parar a prisión, ya que se rigen por los códigos de comercio que tienen formas

de autocomposición de los conflictos.

17 Ricardo, Gluyas Millán, “Inteligencia financiera y prevención de lavado de dinero” Inter Criminis, Núm, 3, Tercera Época, 2006. p. 59 ss.

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Cuando los sujetos con poder económicos son sometidos a un proceso,

por lo general son absueltos y cuando son condenados no van a prisión porque

dichos delitos alcanzan fianza o el perdón del ofendido. Las conductas ilegales

generalmente son litigadas en tribunales civiles o administrativos quienes se

hacen cargo de la recepción de sus demandas y su procedimiento son por lo

general amigos de jueces y Ministerios Públicos. Por esa razón, todas las

violaciones no aparecen en las estadísticas delictivas y son escasos los

estudios documentados. Por tanto, en las estadísticas solo aparecen datos

sesgados y por tanto interpretaciones y conclusiones en el mismo sentido de

las personas que cometen conductas típicas, antijurídicas y culpables.

Por tanto, el supuesto e hipótesis que se intenta demostrar en el trabajo

es que los delitos financieros son delitos de “cuello blanco” escasamente

penalizados por las leyes del sistema de justicia debido al poder económico y

político con el que cuentan. Los delitos de cuello blanco como primeramente lo

definió Edwin, H, Sutherland,

es aquel que se define , aproximadamente como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto, en el curso de su ocupación, consecuentemente excluye muchos delitos de la clase social alta, como la mayoría de los asesinatos , adulterio, intoxicación, etc., ya que éstos no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales, también se excluye el abuso de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son personas de respetabilidad y alto status social.18

Los delitos de “cuello blanco” no son infracciones asociadas a la

pobreza. Si se considera o se puede demostrar que los delitos financieros son

frecuentes se puede considerar que muchos delitos de los pobres tendrían

factores comunes. Prueba de lo dicho, es que existen material en los tribunales

administrativos y procuradurías que son inaccesibles, aun para el Instituto de

Acceso a la Información, ya que son datos personales que no pueden ser

dados a conocer y que solo se conoce por datos generales como estos:

18 Edwin, Sutherland, H, El delito de “Cuello Blanco”, Caracas, ed. De la biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, 1969, pp. 9-16 y 167-207.

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Proveedores más demandados19

Proveedor Quejas 2006

Quejas 2005

Quejas 2004

Teléfonos de México 8,144 10,964 15,085 Comisión Federal de Electricidad 6,360 11,540 16,017

Aerocalifornia 4,176 Radio Móvil Dipsa 2,383 2,251 2,266 Luz y Fuerza del Centro 2,056 2,147 2,710 Grupo Elektra 1,755 2,143 1,951 Iusacell 1,290 1,487 Comunicaciones Nextel 1,129 Beth Services 772 Telefónica Movistar 704 2,282 2,404 Gas Natural de México 9,609 Petróleos Mexicanos 3,135 4,837 American On Line 1,236 Grupo Galaxy Mexicana 1,799 Alestra 1,490 Avantel 1,229

Al respecto, a lo largo de 2007, la Procuraduría Federal del Consumidor

(Profeco) ha atendido más de 100 mil quejas, de las cuales, logró conciliar un

65 por ciento. El monto recuperado en beneficio de los demandantes ascendió

a casi 655 millones de pesos, equivalentes a 74% de lo reclamado, datos

proporcionados por el titular de Profeco. Por otra parte, la Secretaria de

Economía, en su página web, plantea que en materia de gasolina, se han

realizado más de nueve mil visitas de verificación, inmovilizando casi 13 mil

mangueras, mil 732 de ellas por despachar litros incompletos; además de que

se inmovilizaron 444 estaciones de servicio por no disponer de la autorización

de modelo prototipo.20 Respecto del gas LP se iniciaron procedimientos

administrativos contra 551 plantas distribuidoras y se inmovilizaron 779

19 http://www.profeco.gob.mx/consumidor/listaprov.asp. Enero 2008. Procuraduría Federal del Consumidor. 20 Es preocupante el delito de cuello blanco en este sector que el Congreso de la Unión febrero de 2008

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vehículos repartidores, 466 autotanques, 805 básculas y más de 35 mil

cilindros.

Durante el último año, la Profeco promovió -por primera vez en la historia

del organismo-, el ejercicio de dos demandas (contra Air Madrid y Líneas

Aéreas Azteca), fundadas en las llamadas acciones de grupo, previstas en el

artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Demandas

que no han prosperado hasta la fecha.

En los Estados Unidos Mexicanos, los delitos de “cuello blanco” son

frecuentes, y son protegidos o solapados por el gobierno mexicano. Un ejemplo

es el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), donde fueron a parar

todos los fraudes que se cometieron con los pequeños ahorradores, del cual

existe amplia bibliografía que da cuenta de las estafas.

Respecto a los delitos de “cuello blanco” que han llegado al sistema de

justicia, son los casos de los banqueros, como el del ex presidente de grupo

financiero Abaco-Confia, Jorge Lankenau Rocha, que permaneció poco más

de ocho años preso por fraude, defraudación fiscal y delincuencia organizada.

Salio libre por acuerdos con los defraudados y fianzas en los juzgados por la

orden de una fianza por más de 53 millones de pesos. Lankenau Rocha, junto

con los ex directivos de Abaco, Raúl Monter Ortega y Jorge Camarena Legaspi,

fueron acusados de fraude con las operaciones "off shores", por un monto de

más de 170 millones de dólares, en perjuicio de 230 inversionistas.

El ex presidente de Abaco fue acusado de delincuencia organizada,

delito que las autoridades judiciales de Nuevo León dejaron sin efecto al llegar

a un acuerdo con los inversionistas afectados. El ex banquero obtuvo del

Primer Tribunal Unitario en Nuevo León una reducción en las reparaciones de

daño en unos 200 millones de pesos, por lo que quedó en 53.6 millones de

pesos. Una magistrada del Unitario resolvió suprimirle a Lankenau Rocha dos

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obligaciones, una por 16.3 millones de dólares y otra por 42.9 millones de

pesos, que suman más de 200 millones de pesos. 21

Otro caso se dio en 1993, la Secretaría de Hacienda de México sabía de

las ilegalidades en los bancos Cremi y Unión y las autoridades no actuaron de

inmediato contra el dueño Cabal Peniche cuando supieron de las

irregularidades. Y no actuaron porque en el fraude estaba involucrado en el

Partido Revolucionario Institucional. Ortiz Martínez y Sidaoui Dib, quienes

ahora son gobernador y subgobernador, respectivamente del Banco de México,

no actuaron de inmediato cuando en ese complejo año de 1994 supieron de las

irregularidades cometidas por Cabal Peniche al frente del Banco Cremi y

Unión.

El ex banquero, Peniche multiplicó su fortuna al amparo de las

relaciones tejidas con políticos, y señaladamente con el ex presidente Salinas

de Gortari, perdió sus bancos a inicios de septiembre de 1994, cuando fueron

intervenidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Cabal

Peniche huyó en ese entonces del país y las autoridades lo acusaron de haber

cometido un quebranto por 700 millones de dólares contra el patrimonio de las

dos instituciones de crédito. Pero aunque el propio gobierno estaba enterado

de las operaciones con el Revolucionario Institucional, la querella se quedó

solamente en el terreno del daño patrimonial.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el documento

identificado con el número 601-VI-VJ-23067/95, marcado con la leyenda

''confidencial'' y dirigido a José Julián Sidaoui Dib, entonces subsecretario de

Hacienda y Crédito Público. Está fechado el 9 de junio de 1995, da cuenta de

una inspección realizada por la autoridad a Banco Unión en abril de 1993, el

entonces director jurídico de la CNBV, Octavio Sosa León, señala en el escrito

dirigido al subsecretario Sidaoui: ''Con motivo de la inspección practicada a

21 http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/499662.html Datos de diciembre 2007.

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Banco Unión, se determinaron operaciones de crédito que presentan

características irregulares, en las que intervienen entre otras personas el señor

licenciado Carlos Cabal Peniche, presidente del consejo de administración;

contador público Alfredo Castañeda Bretón, director de Proyectos Especiales;

licenciado Ricardo Armas Arroyo, director jurídico, y licenciado Ernesto Malda

Maza, director corporativo de crédito''.

En este caso, se trata del reporte de un crédito otorgado a una empresa

denominada Cofinter Operación y Sistemas, que provocó un quebranto a la

institución por 48 millones 799 mil 728 pesos. Se trata del reporte sobre un

crédito sin garantía concedido por la institución a Comercializadora Cerfa -una

de las empresas que tiempo después fueron identificadas como

''canalizadoras'' que transfirieron recursos para los fideicomisos del Partido

Revolucionario Institucional- por 50 millones de dólares ''o su equivalente en

moneda nacional''.

Señala el oficio: ''En el expediente de crédito establecido a

Comercializadora Cerfa SA de CV, que obra en Banco Unión, no existen

antecedentes de que previamente a la autorización de este financiamiento se

efectuaran estudios sobre la viabilidad económica de la operación, plazos de

recuperación, relación de los distintos conceptos de los estados financieros o la

situación económica de la acreditada, conforme al artículo 65 de la Ley de

Instituciones de Crédito''.

Después de relatar la forma en que el crédito original fue atomizado en

operaciones con otras compañías, varias de ellas de membrete, el oficio del

área jurídica de la CNBV, dirigido al entonces subsecretario de Hacienda, Ortiz

Martínez, concluye: ''Los recursos generados por el crédito otorgado por Banco

Unión a Comercializadora Cerfa SA de CV fueron finalmente canalizados en

beneficio, entre otras personas, del señor Carlos Cabal Peniche, presidente del

consejo de administración del banco, advirtiéndose que para este efecto se

realizaron maniobras contables''. Añade que esos recursos fueron, primero,

destinados para cubrir créditos que el propio Banco Unión había otorgado a

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una empresa de membrete llamada Tabletops de México, y a otra identificada

como Informes Profesionales Sociedad Anónima de Capital Variable.

El oficio dirigido a Guillermo Ortiz Martínez establece claramente que los

mencionados créditos ''se aplicaron a favor de tres empresas, las cuales los

aportaron al Fideicomiso 2949-4, para adquirir un paquete de acciones del

Grupo Financiero Cremi (controlador de Banco Unión), beneficiando a varias

personas, entre las que figura el señor Carlos Cabal Peniche". La CNBV

asegura que, en su opinión, esta operación constituye en sí misma un delito,

dado que los directivos de Banco Unión realizaron las transacciones ''a

sabiendas de que con tal actitud resultaría un quebranto para la institución de

crédito hasta por 167 millones de pesos (la cantidad equivalente en moneda

nacional al préstamo de 50 millones de dólares), lo que en especie ocurrió''.

Pero lo que ''en especie'' no ocurrió fue que la información preventiva que

tuvieron en su poder las autoridades de la Secretaría de Hacienda sobre las

operaciones ilegales que realizaba Cabal Peniche fuera aprovechada para

evitar el quebranto patrimonial de la institución, cuyo costo fue cargado a los

contribuyentes.22

Un caso más fue el del ex banquero, Ángel Isidoro Rodríguez Sáez,

conocido como el “El Divino”, quien fuera acusado por la PGR por la presunta

comisión del delito de defraudación fiscal equiparable. Hasta donde se conoce,

los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

negaron un amparo, quien impugnó la constitucionalidad del artículo 52-B de la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con dicha acción, El Divino pretendía ocultar el destino de los impuestos que

retuvo como ex banquero, por lo que ahora tendrá que dar a conocer el

paradero que tuvieron estos recursos.

De acuerdo con el argumento de los ministros, Ángel Isidoro se limitó a insistir

en la inconstitucionalidad del citado artículo “el cual prevé la obligación del

deudor, en su calidad de retenedor de contribuciones, de enterar los impuestos

22 http://www.jornada.unam.mx/2002/11/12/007n1pol.php?origen=politica.html

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correspondientes respecto de los intereses generados a favor de la institución

crediticia acreedora (…) aún cuando éstos no se hubieran pagado”. Por tal

motivo, la primera sala resolvió declarar infundados los argumentos de El

Divino en virtud de que se estimó que dicho precepto “no es violatorio de la

garantía de proporcionalidad, toda vez que la circunstancia de que el deudor de

los intereses o retenedor se encuentre obligado a enterar una cantidad igual a

la que debió retener ante la falta de exigibilidad del pago de intereses”.

Cabe recordar, que el ex banquero fue acusado en 1996 por la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien presentó una denuncia ante la PGR

por diversas violaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, como conceder

prestamos de Banpaís a una empresa de la cual era accionista y que no tenía

solvencia económica. Ángel Isidoro Rodríguez, fue detenido el 26 de julio de

1996 en Ibiza, España, y fue hasta en 1997, tras un proceso de extradición a

México, que llegó a nuestro país y obtuvo su libertad bajo fianza.23 De los tres

casos de los ex banqueros y de los fraudes en el IPAB, todos gozan ya de su

libertad.

Los delitos de “cuello blanco” el sistema financiero a nivel internacional

con repercusiones en los Estados Unidos Mexicanos han sido prolijos, un caso

fue el caso de ENRON Corporation, en cuestión de quince años, pasó de ser

una pequeña empresa de gas en Texas, a ser el sétimo grupo empresarial de

mayor valor en Estados Unidos, según la Revista Fortune a mediados de

2001.Entender cómo una empresa de esta magnitud llegó a desarrollar un

emporio tan grande, es una tarea difícil, pero más difícil aún es comprender

cómo fue posible ocultar deudas por sumas mayores a los seiscientos millones

de dólares.

En 2001, Enron reportó ganancias por más de US$1.000 millones. Sin

embargo, el 2 de diciembre se presentó en quiebra declarando deudas por más

de US$30.000 millones. La quiebra dejó en ruina a miles de sus empleados

que además de perder su trabajo vieron desplomarse las acciones (de US$90 a 23 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=155934

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US$0,42) que adquirieron Estimulados por el directorio de la compañía.

También el fondo de pensión calculado en unos US$700 millones. Con su

presencia en cerca de 40 países y una serie de empresas asociadas, el

colapso de Enron, repercutió negativamente en los mercados energéticos en

general y en varias compañías que le habían otorgado créditos o tenían

contratos con Enron.

Los problemas judiciales llevó a un organismo oficial a iniciar una

investigación sobre el estado de cuentas de la compañía, que admitió a

comienzos de año que sus ganancias fueron menores a las declaradas entre

1997 y 2001. Las dudas sobre las prácticas contables de la empresa que

supuestamente tendieron a cubrir la grave situación económica de la compañía

se incrementaron ante denuncias de una ex ejecutiva sobre la presunta

destrucción sistemática de documentos. El escándalo salpicó a Andersen, una

de las firmas más importantes de auditoría contable. Durante el año pasado,

directivos de Enron sostuvieron reuniones a puerta cerrada con el

vicepresidente Dick Cheney y su gabinete de política energética.24

En 1994 se detonó la crisis económica más grave de la historia

contemporánea mexicana. La crisis provocó que las tasas de interés se

dispararan causando el sobreendeudamiento de las empresas y familias ante

los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores. Una eventual quiebra

de los bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no

habrían podido disponer de sus depósitos, lo que habría colapsado la

infraestructura productiva. Un sistema con ese riesgo se convierte en poco

confiable, dando lugar a un pánico que lleva a la fuga de más capitales y a que

las empresas no puedan cumplir obligaciones, lo que agrava aún más la crisis

económica.

Ante ese peligro, el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber

las deudas de los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero

de los ahorradores. Los pasivos del Fobaproa ascendieron a 552.000 millones

24 thttp://news.bbc.co.uk/hi/spanish/news/newsid_1803000/1803224.stmratado en los encuentros.

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de dólares por concepto de cartera vencida que canjeó por pagarés ante el

Banco de México. Dicho monto equivale al 40% del PIB de 1997, a las dos

terceras partes del Presupuesto de Egresos para 1998 y el doble de la deuda

pública interna. Mientras culminaban las operaciones para que el Fobaproa

absorbiera la cartera vencida a los bancos, en Enero de 1995 el gobierno

federal creó el Programa de Capitalización Temporal (Procapte), un

instrumento alternativo para sanear el sistema financiero con el acceso rápido y

en mayor volumen a capital extranjero y recuperar la solvencia de los bancos.25

25 Adicionalmente, la administración de Ernesto Zedillo propuso a los deudores de la banca reestructurar sus deudas por medio de unidades de inversión (Udis). Según la propia reglamentación del Fobaproa, la adquisición de deudas por parte del fideicomiso se realizó a condición de que los accionistas de las instituciones de crédito inyectaran recursos frescos. A consecuencia de la crisis de 1994-1995, muchas empresas se vieron imposibilitadas para pagar sus deudas, por lo que para reestructurar las mismas, en 1996 se creó la Unidad Coordinadora para el Acuerdo Bancario Empresarial (Ucabe), que funcionó con recursos fiscales a instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acorde con datos de la propia dependencia, el Ucabe sirvió de aval para el rescate bancario y benefició a 54 empresas por un monto de 9.700 millones de dólares. El Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) fue el programa instrumentado por el Fobaproa que sirvió para inducir a las instituciones a efectuar aportaciones de capital cuando su situación financiera, aunque solvente, presentaba un deterioro importante en sus activos y ponía en riesgo su viabilidad. Mediante el PCCC, las instituciones transfirieron al Fobaproa los derechos para que éste recibiera el cobro sobre ciertos créditos, a cambio de un instrumento de pago a cargo del Fobaproa con garantía del Gobierno Federal. Por su parte, las instituciones de crédito se comprometieron a aportar, en términos generales, 1 peso de capital por cada 2 pesos de derechos de cobro cedidos al Fobaproa. Los instrumentos de pago emitidos por el Fobaproa tienen una vida de 10 años y sus vencimientos ocurrieron entre septiembre de 2005 y diciembre de 2006, devengan intereses capitalizables trimestralmente, y son prepagables. En términos generales, las obligaciones en moneda nacional devengan la tasa de interés Cetes, y las notas documentadas en moneda extranjera la tasa de interés Libor. En marzo de 1998, el Fobaproa se convierte en deuda pública la administración del Presidente Ernesto Zedillo envió al Legislativo un paquete de cuatro iniciativas para crear un marco legal que redujera las posibilidades de una nueva crisis bancaria, así como para crear mecanismos más eficientes de supervisión a las actividades crediticias y facilitar la capitalización de los bancos. Por tanto, con el objetivo de exigir mayor disciplina en la administración del sistema bancario, el Ejecutivo propuso la creación del Fondo de Garantía de Depósito (Fogade), instancia que protegería el dinero de pequeños y medianos ahorradores e involucraría al Poder Legislativo en la tarea de supervisar los bancos. Asimismo, propuso la instauración de la Comisión para la Recuperación de Bienes, cuya función consistiría en recuperar, administrar y enajenar bienes y derechos que el Fobaproa y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval) adquirieran como resultado de la crisis. La propuesta que causó mayor controversia y que orilló al Congreso a ordenar una auditoría al Fobaproa fue la de convertir en deuda pública los pasivos de dichos fondos que sirvieron para asistir a los bancos, cuyo monto ascendió a 552.000 millones de dólares. Las iniciativas fueron: Decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; Decreto que reforma la Ley del Banco de México; Decreto por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores, y de Sociedades de Inversión; Decreto por el que se expiden la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión de Recuperación de Bienes, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública. La promulgación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario o IPAB en diciembre de 1998 por el Congreso mexicano, dispuso la creación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, como un intento de lanzar un "nuevo sistema de protección al ahorro bancario" Esta ley ordenó al IPAB la asunción de las operaciones instrumentadas por el Fobaproa de conformidad con el articulado transitorio de la LPAB. La

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Algunas personas sostienen que el sistema bancario mexicano otorgó

créditos en exceso durante los 3 años previos al estallido de la crisis, tornando

su cartera de deudores en altamente riesgosa. La banca privada no poseía un

encaje legal suficiente, esto es, un ahorro en el banco central que le sirviera

como seguro en caso de crisis como ésta, cosa que era obligatoria para el

Banco Central hasta 1990, cuando dicha responsabilidad se transfiere al

Fobaproa, con un marco legal vulnerable e insuficiente. Así pues, tanto la

banca privada como la autoridad bancaria (el Banco de México y la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores en este caso) serían altamente responsables

de esta crisis del sistema. Se sospecha que muchos deudores, sobre todo

grandes empresas y las mismas entidades financieras, habrían cometido

fraude, ya que declararon no tener capacidad de pago para acceder a dineros

del rescate. En otros casos, algunos bancos habrían tomado recursos del

FOBAPROA por deudas de empresas propiedad del mismo banco, lo que sería

un fraude abierto al sistema (Ej. Carlos Cabal de Banpaís).

Existen discrepancias sobre un préstamo de 50.000 millones de pesos al

Grupo Financiero Banamex, pues se cree que este no requería el apoyo del

FOBAPROA; y la posterior venta del mismo grupo a Citigroup incluyendo en su

activo fijo los pagarés del gobierno federal, siendo que la finalidad de los

apoyos del FOBAPROA era “asegurar que la banca quedara en manos de

mexicanos”, de esta manera, los accionistas de Banamex se habrían

beneficiado increíblemente, a costa del erario. Aunque los defensores del

Fobaproa dijeron que el mismo tenía por objeto proteger a los pequeños

ahorradores, según datos periodísticos sólo el 4% de los fondos fueron

destinados a pequeños ahorradores, frente al 96% destinado a proteger a los

ahorradores más ricos según datos periodísticos. El alto costo del rescate, ya

que repercute en la capacidad de inversión en gasto social e infraestructura del

Gobierno Mexicano. Los críticos al Fobaproa lo denunciaron como un gran

LPAB señala que el Instituto no es causahabiente universal del Fobaproa. Esto significa que el IPAB nace con una personalidad jurídica propia y con mandatos y facultades establecidas en la ley que lo rige.

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desfalco a las arcas de la hacienda pública nacional; dinero "obsequiado a

banqueros". 26

En la actualidad los bibrones de “cuello blanco” actúan dentro de la

legalidad, no por ello, no son ladrones en términos de justicia. Es evidente que

muchas conductas en términos de legalidad se ajustan a los cánones de la

normatividad existente. Los fraudes en los seguros, obras públicas, la bolsa

(muchos empresas se venden y triangulan en la bolsa para no pagar

impuestos, verbigracia, BANAMEX), la industria petrolera, el Fobraproa.

Incluso, el ““delito de cuello blanco”” casi siempre esta asociado a la política.

En los Estados Unidos Mexicanos los hombres de negocios invierten en

determinados candidatos a la espera de recuperar dicha inversión con la

adquisición de contratos millonarios. Algunos invierten en todos los candidatos

para no quedar fuera de los negocios, o ser favorecidos por el Poder Público o

no ser perjudicado en los contratos adquiridos.

Empero, la delincuencia se da en todos los grupos educados, por

ejemplo, en la profesión médica se da el fenómeno de la venta ilegal de

medicamentos, drogas, realización de abortos, intervenciones quirúrgicas

innecesarias, especialistas falsos. En general, muchos de los profesionistas de

las llamadas “libres” declaran falsamente ante la hacienda y realizan maniobras

de elusión. El costo financiero del delito de “cuello blanco”, es quizá muy

elevado en comparación a todos los delitos patrimoniales que cometen los

delincuentes comunes. Solo lo que se apropio en dinero Cabal Peniche rebasa

en mucho a todos los sujetos que hurtan en las tiendas en las tiendas de

supermercados.

Esbozos como los ejemplos citados, son solo una muestra de lo que

sucede en los Estados Unidos Mexicanos, citar mas ejemplos rebasaría con

mucho esta ponencia. Así pues, lo citas son algunas evidencias, que requieren

investigaciones más acuciosas, lo cual es necesario hacer con un equipo

interdisciplinario. 26http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_Bancario_de_Protecci%C3%B3n_al_Ahorro. 5 de Diciembre 2007.

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6. Delincuencia organizada y delitos de cuello blanco

Generalmente, los delitos de cuello blanco, son conductas cometidos por una

personas de “respetabilidad” y status social alto, en el curso de su ocupación,

que están dirigidos a estafar a consumidores, accionistas, inversionistas,27

inventores y algunas veces contra empleados. Así también actúan contra el

gobierno, evadiendo impuestos, sobornando funcionarios, omitiendo

aportaciones contra la seguridad social ya sea como fraude o como elusión28.

Las violaciones a la ley no son omisiones culposas, sino dolosas y responden a

estrategias, tácticas y técnicas consistentes y continuas y permanentes para

enriquecerse legalmente. Por ello, la llamada delincuencia organizada es

diferente a la de “cuello blanco”, ya que la primera utiliza medios ilegales para

enriquecerse y los segundos utilizan los medios legales para aumentar su

patrimonio.

Pero los hombres con grandes fortunas al igual que los ladrones

habituales son sujetos perseverantes. Es decir, comúnmente, si se observan

las estadísticas del consumidor, las conductas de los dos grupos son

reincidentes. Muchas corporaciones de acuerdo a la Procuraduría Federal del

Consumidor han sido condenadas con multas por el mal servicio que prestan al

cliente o mal estado de las cosas que ofrecen. Además, han sido multadas por

prácticas monopólicas y desleales ante otros competidores como la empresa

Coca Cola, que fue condenada a pagar por esas razones a una tienda.

Sin embargo, las conductas ilegales (cifra negra) son el doble en

comparación a las denuncias y acusaciones. En los juicios de ENRON, un

directivo decía que no podía entender porqué lo estaban acusando, ya que lo

único que había hecho era lo que hacían todos los demás hombres de

negocios.

27 Alejandro Montaño Salazar, Delitos finacieros en México, INACIPE, México, p. 374. Véase los negocios de FOBAPROA. 28 Ladislao Adrián Reyes Barragán, “Los delitos en el ámbito de la seguridad social”, en Reflexiones sobre la financiación de la seguridad social, CIESS, 2006. p. 333.

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Los hombres de negocios que violan las leyes del sistema financiero y

de negocios, comúnmente no pierden su status entre sus asociados, incluso

son admirados por su astucia, Un ejemplo es la venta de Banamex por medio

de la bolsa de valores. Nunca pagaron impuestos ni compradores ni

vendedores, incluso el gobierno perdió dinero a sanearlas con el erario público.

Por tanto, violar el Código Penal es mas grave por un habitante común

que violar las leyes por los hombres que se dedican a los negocios. Aunque las

ganancias ilícitas y “lícitas” sean diametralmente opuestas. Lo que es peor aún,

que los hombres de negocios que realizan conductas ilícitas se expresan del

gobierno como corrupto, burocrático y desprecian la ley. Esta actitud es

semejante a los ladrones profesionales o reincidentes que hacen caso omiso

de la ley, del policía, del Ministerio Público y los jueces. Así pues, los delitos de

“cuello blanco” deberían ser penalizadas con mayor rigor como sucede con los

delitos patrimoniales que cometen los ciudadanos comunes. Pero, lo real es

que esto no sucederá.

7. Conclusión

La delincuencia de cuello blanco es más dañosa que la delincuencia común.

Mientras en las prisiones se encuentran sujetos por daños patrimoniales

insignificantes, los delincuentes de cuello blanco resuelven las acusaciones de

fraudes y sus robos contra ellos, por la vía administrativa. Pero la delincuencia

de cuello blanco es más común en los Estados de Derecho donde las leyes son

laxas, la seguridad jurídica es diametralmente opuesta entre pobres y ricos.

En los Estados Unidos Mexicanos los delitos de cuello blanco29 se han

generalizado, conductas que son cometidas por personas de “respetabilidad” y

status social alto, en el curso de su ocupación, que están dirigidos a estafar a 29 Fernando Tocora, Política Criminal, Ediciones librería del profesional, Bogotá Colombia, 2005. p. 8

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consumidores, accionistas, inversionistas, inventores y algunas veces contra

empleados. Así también actúan contra el gobierno, evadiendo impuestos,

sobornando funcionarios, omitiendo aportaciones contra la seguridad social ya

sea como fraude o como elusión. Las violaciones a la ley no son omisiones

culposas, sino dolosas y responden a estrategias, tácticas y técnicas

consistentes y continuas y permanentes para enriquecerse legalmente.

Pero los hombres con grandes fortunas al igual que los ladrones

habituales son sujetos perseverantes que igualmente dañan a la sociedad.

Aunque los delitos de cuello blanco producen mayores perjuicios que los

profesionales, estos no son penalizados, ya que los negocios se rigen por leyes

administrativas o por tipos penales más benignos que, por lo general, admiten

fianza.

Por tanto, violar el Código Penal es mas grave por un sujeto común que

violar las leyes que rigen los negocios. Aunque las ganancias ilícitas sean

diametralmente opuestas. Pero al igual que los delincuentes comunes los

delincuentes de “cuello blanco” se expresan de los llamados “Estados de

Derecho” como corrupto y burocrático, despreciando sus leyes y,

generalmente, son repetidores en su conducta. Esta actitud es semejante a los

ladrones profesionales, comunes y reincidentes que hacen caso omiso de la

ley, del policía, del Ministerio Público y los jueces, por lo que es necesario

penalizar con mayor fuerza el sistema financiero y de negocios y fortalecer la

implementación del Estado de Derecho.

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27

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