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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y desarrollo
5, 6, 7 y 8 de mayo de 2009
Delitos de cuello Blanco y finanzas
Dr. Ladislao Adrián Reyes Barragán [email protected] y [email protected]
0455513434745 y 012434360087
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Av. Universidad 1001, col. Chamilpa, Cuernavaca, Estado de Morelos.
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
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Delitos de cuello Blanco y finanzas
1. Introducción
El trabajo tiene como objetivo plantear que el fenómeno del delito de cuello
blanco se incrementa en aquellos países donde el Estado de Derecho es
endeble. La conciencia ordinaria cree que Estado de Derecho es igual a ley, lo
que implica pensar que cuando se cumple las normas se esta en un Estado de
Derecho. Empero Estado de Derecho implica leyes justas en el sentido más
amplio, división de poderes, seguridad jurídica, seguridad pública, derechos
humanos entre otras categorías. Metodológicamente se intenta utilizar algunos
parámetros del positivismo jurídico, utilizando como instrumentos, estudios de
caso y estadísticas que ejemplifican las afirmaciones e intentan demostrar la
hipótesis central del trabajo. Los resultados obtenidos es dilucidar que el
fenómeno de los delitos de cuello blanco está minando el Estado de Derecho
establecido en los Estados Unidos Mexicanos.
Para lo cual, en un primer acercamiento al objeto de estudio, se analiza
el fenómeno de la globalización y la delincuencia en general. En otro apartado
se expone teóricamente lo que es Estado de Derecho y posteriormente, a partir
de ello, se analiza el fenómeno del delito de cuello blanco. Con el objetivo de
demostrar que este fenómeno es producto de fallas estructurales de la
implementación del Estado de Derecho.
Así pues, se plantea que fenómeno de la globalización intenta uniformar
la economía, la democracia, las comunicaciones, incluso el delito. El delito es
un fenómeno que ha sido estudiado desde diversas perspectivas: culturales,
educativas, económicas y sociales. Con la globalización, la técnica, el capital,
la cultura viaja a través de las fronteras. La transformación del mundo, también
apareja conductas “negativas” y permite que los criminales también se
trasladen y se comuniquen rápidamente de un lugar a otro utilizando la
tecnología. El uso de las telecomunicaciones y la Internet son instrumentos que
hacen aparecer nuevas conductas delincuenciales que no son tipificadas por
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los códigos penales, lo que permite la impunidad, fundamentalmente en el
sector financiero.1
En este sentido, quizá, entre otros muchos factores, los medios de
comunicación, el transporte y el comercio entre los países son los que facilitan
las conductas delictivas. Los delitos contra la salud, el tráfico de armas, el
terrorismo, el tráfico de indocumentados, el tráfico de menores, los robo de
vehículos, la falsificación y alteración de monedas y productos, el secuestro, el
tráfico de órganos y el asalto, son conductas delictivas, entre otras muchas,
que son perseguidas por casi todos los gobiernos. Incluso las instituciones de
cada país intentan por medio de acuerdos o convenios traspasar las fronteras
para perseguir a los presuntos delincuentes que cometen delitos desde un país
a otro.
Sin embargo, un fenómeno poco estudiado es el ““delito de cuello
blanco””, delito que es igual de perniciosos que los delitos comunes. Además,
son delitos que son juzgados por parámetros diferentes por los jueces.
Mientras en los delitos patrimoniales de los pobres o de los no educados son
graves y sin derecho a fianza, los delitos patrimoniales de los hombres de
negocios son tratados o resueltos por medio de leyes administrativas. Incluso,
cuando los delitos financieros cometidos por los sujetos son considerados
graves, pueden llegar a salir bajo fianza o salir libres si los acusadores retiran
la querella. El ““delito de cuello blanco””, es por tanto, el objeto de este estudio,
además, se trata de analizar que los delitos de cuello blanco al igual que los
delincuentes profesionales o reincidentes tienen pautas comunes, en contra
del Estado de Derecho como es el desprecio a ley, a la seguridad pública y al
sistema de gobierno.
1 Edgar Ortiz, “Mercados de capital y el desarrollo e integración financiera de México”, Integración Financiera y TLC: Retos y perspectivas, (Coords) Edgar Ortiz et. al. México, FCE, 1995, pp. 33s
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2. La Globalidad y las transformaciones.
El fenómeno de la globalización tiene sus efectos en todos los sectores de la
vida de los Estados Unidos Mexicanos.2 Los avances tecnológicos, de
comunicación, comercio y finanzas han hecho que todos los países se
constituyan como aldea donde se conocen con gran rapidez todos los
acontecimientos, sociales, políticos y culturales. Las tecnologías de la
información, como el fax, el internet, la televisión, la radio, los teléfonos, los
satélites han logrado, de cierta manera, uniformado, las formas de vestir, de
adquirir la misma cultura, la educación incluso uniformar el pensamiento del
sujeto.
En el ámbito económico y financiero se han construido bloques
económicos como el de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y los
Estados Unidos Mexicanos. En Asia y Europa se han creado también bloques
económicos exitosos, donde las mercancías circulan sin aranceles, incluso se
ha uniformado la moneda como en Europa. Los tratados o acuerdos de libre
comercio ya son comunes entre los países. En todo el mundo la oferta y la
demanda de mercancías y servicios son el parámetro fundamental para
trasladar los capitales de un país a otro.
En el ámbito político, la forma predominante que se ha extendido por el
planeta es el modelo de democracia occidental, que se basan
fundamentalmente en la división de poderes, la seguridad jurídica, la seguridad
pública y los derechos humanos. El voto directo es la forma como el ciudadano
elige al poder ejecutivo, legislativo, gobiernos locales y municipales. Es por
medio de elecciones como se legitiman los gobernantes y los resultados, en
mucho, dependen de las campañas mediáticas. La transparencia creada por
ley es el medio por el cual el ciudadano conoce las acciones de sus
representantes y, por así decirlo, un medio de control que tiene el ciudadano.
2 Héctor Fix-Fierro, Tribunales, justicia y eficiencia: Estudio sociojurídico sobre la racionalidad económica en la función judicial. UNAM, 2006. p. 21.
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El ámbito social, los ciudadanos han construido organizaciones para
exigir los servicios básicos a los gobernantes. Incluso las Organizaciones no
Gubernamentales intentan por medio de políticas públicas3, entrar a la agenda
pública para su financiamiento y hacer realidad ciertos proyectos comunitarios.
Además, las organizaciones “altruistas” han sustituido las obligaciones del
gobierno para atender a la población vulnerable. Por otra parte, la globalización
como un sistema de vida permite que el sistema financiero sea más libre que la
gente. La gente con estándares altos de riqueza, no permite la democracia del
capital, para que gente con menores recursos acceda a una vida digna y a
mejores servicios.
En el ámbito del sistema del justicia, así como la técnica, el capital, la
cultura viajan a través de las fronteras, los criminales también se trasladan de
un lugar a otro, incluso han aparecido nuevas conductas delincuenciales. En
este sentido, quizá, entre otros muchos factores, los medios de comunicación,
el transporte y el comercio entre los países son los que facilitan las conductas
delictivas. Los delitos contra la salud, el tráfico de armas, el terrorismo, el
tráfico de indocumentados, el tráfico de menores, los robo de vehículos, la
falsificación y alteración de monedas y productos, el secuestro, el tráfico de
órganos y el asalto, son conductas delictivas, entre otras muchas, que son
perseguidas por casi todos los gobiernos. Incluso las instituciones de cada país
intentan por medio de acuerdos o convenios traspasar las fronteras para
perseguir a los presuntos delincuentes.
En el ámbito de la Administración de Justicia, se han creado tribunales
internacionales que tienen jurisdicción para juzgar a los sujetos de cualquier
país4. En este sentido, la categoría de soberanía deja de ser la fortaleza
nacionalista que se oponía a la intromisión de otros países a la resolución de
las controversias jurisdiccionales entre nacionales. Así, la Organización
Mundial del Comercio establece los lineamientos para resolver disputas
comerciales entre países e individuos. La Corte Penal Internacional, juzga
3 Las políticas públicas son planes de desarrollo focalizado que requieren de financiamiento gubernamental, que son propuestas generalmente por las Organizaciones no Gubernamentales. 4 Excepto Estados Unidos de Norteamérica, que no a firmado el tratado de Roma
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delitos de lesa humanidad, genocidio de guerra, la esclavitud, el apartheid, el
exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los
secuestros y la agresión, entre otros. En sentido amplio, en el mundo se
uniformado el Estado de Derecho, nota característica de los sistemas sociales
en la actualidad.
3. El Estado Democrático y social de Derecho en México: los
principios.
Teóricamente el paradigma del Estado Democrático y Social de Derecho es
resultado de un largo proceso histórico y teórico que se conforma con
determinados elementos esenciales sin los cuales no es posible su existencia.
La seguridad jurídica, la seguridad pública, las garantías individuales y
sociales, la división de poderes, el establecimiento de una constitución ya sea
escrita o consuetudinaria, el establecimiento de un sistema democrático, la
igualdad ante la ley, la transparencia, entre otros aspectos, son
indisolublemente categorías sin los cuales no sería Estado Democrático y
Social de Derecho. La sola inexistencia de algunos de estas cualidades, en
términos restringidos, estaríamos en presencia del Estado de leyes o estado
autoritario.
El Estado Democrático y Social de Derecho es una categoría racional
administrativa y legal que no sólo se rige por un código jurídico, el Estado de
derecho es más que la ley, es un entramado capaz de darle a cualquier
ciudadano certeza en todo el actuar de su vida. La Constitución básica, escrita
o consuetudinaria como la establecida en Inglaterra es el eje fundamental por
el que se rige un Estado Democrático y Social de Derecho, pero eso no es
suficiente para decir que existe un Estado de Derecho, para ello se requiere de
la legitimación y legalización de forma democrática por parte de la sociedad en
la que se plasme un catálogo de garantías y derechos humanos5 que debe
5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2008, art. 1 al 24.
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preservar y respetar el Poder Público (gobierno) para darle seguridad jurídica y
pública al ciudadano.
La libertad es un derecho básico e inicial del ciudadano en un Estado
Democrático y Social de Derecho, que se traduce en un libre albedrío para
decidir su propio destino, de conservar, enajenar o donar su propiedad privada,
de contratarse libremente con quien más le acomode, de establecer la industria
y comercio lícito que más le atraiga, de escribir lo que su imaginación y
raciocinio quiera y trasladarse sin restricción libremente por todo territorio.
Otra particularidad del Poder Público en el Estado Democrático y Social
de Derecho es el control de toda la organización por un sistema jurídico que
tiene como fin servir en igualdad de circunstancias al ciudadano, donde se
establece previa y constitucionalmente6 los procesos jurídicos, de servicios o
jurisdiccionales, y tiene como principio la protección al ciudadano contra el
abuso del poder Legislativo, Judicial o Ejecutivo.
En un Estado Democrático y Social de Derecho libertad es una facultad
ilimitada del individuo, siempre y cuando no se perjudique los derechos de
terceros. En sentido contrario, la facultad del Estado para invalidarla está
limitada por un sistema de competencias circunscritas en la Constitución.7 Para
evitar que uno de los Poderes Públicos rompa con el Estado Democrático y
Social de Derecho se ha construido diversos poderes como el legislativa, el
judicial y el Ejecutivo8 con el fin de existan contrapesos y evitar que un solo
poder avasalle a los demás, eso evita los abusos y el rompimiento de la
6Ibíd., Art.14. 7Ibíd., Art. 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. 8Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 1982, p. 104. “En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado”.
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democracia, la seguridad pública, la seguridad jurídica, las garantías
individuales, los derechos humanos y la igualdad de los sujetos.
En un Estado Democrático y Social de Derecho, por lo general, el gobierno9
(Poder Público) está constituido por el Poder Constituyente10, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo; por tanto, el gobierno no es
sólo el Poder Ejecutivo como se suele identificar por la conciencia ordinaria
esta fracción del poder. El Poder Ejecutivo es solo un ente acotado que tiene
encomendada determinadas funciones establecidas en la ley, es el “gobierno
en acción” que intenta dar los elementos que hagan felices a los ciudadanos
por medio de obras materiales o acciones concretas que permitan al ciudadano
ser un ente integral.
En el Estado Democrático y Social de Derecho, la función administrativa,
legislativa y judicial esta dominada por el imperio de la ley, y por seguridad
jurídica toda la actividad del poder encuentra colocada a reserva y bajo la
preeminencia de normas preestablecidas, la cuales no pueden ser vulneradas
por acuerdos, lineamientos o reglamentos. Solo la Constitución, y solo ella, es
la base admisible para que el Poder Público tenga injerencia en la esfera de
libertad del individuo o en su propia organización. El principio de la legalidad
pasa a ser la nota característica, pero no la única, así pues toda decisión que
restrinja la libertad debe ajustarse exactamente a lo que establece la norma.11
9 Estas precisiones parten desde los problemas de definición entre Estado y sociedad, política y Administración que plantea el Dr. Omar Guerrero, La Administración Pública del Estado Capitalista, España, Fontamara, 1981, pp. 36 y 67. Támbién véase en sentido amplio el libro Omar Guerrero, La Secretaría de Justicia y el Estado de derecho, México, UNAM, 1996, pp. 11-15, en el Capítulo Primero, Administración Pública y Administración de Justicia. I. El Estado de Derecho”. Es pues, a partir de León Cortiñas Peláez y Omar Guerrero el intento por definir lo que es el Estado, el Estado de Derecho, Poder Público (Gobierno = Poder Constituyente, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo). Para poder estudiar y enmarcar el Consejo de Menores. 10 Escasamente estudiado, el Poder Constituyente funciona cuando se realizan reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta constituida por la legislatura Federal y las legislaturas locales. Al respecto, establece el “artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas” 11Carl, Schmitt, Teoría de la Constitución, México, Editorial Nacional, 1970, pp. 145-160.
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Así pues, en relación con el objeto de estudio analizado, cuando los
delincuentes de cuello blanco perciben o constatan que la seguridad jurídica
es endeble, la división de poderes no tiene los contrapesos necesarios, la
seguridad pública se encuentra en la incertidumbre y las leyes son laxas, este
tipo de delincuencia se vuelve común y mina las estructuras del Estado
Democrático y Social de Derecho.
4. Los Delitos de cuello blanco en los Estados Unidos Mexicanos
A partir del anterior contexto, en los Estados Unidos Mexicanos la delincuencia
se ha constituido de un problema de seguridad pública (un elemento del Estado
de Derecho) a un problema de seguridad nacional. Pero la percepción social
es que solo es la clase pobre cultural y económicamente la que delinque (aún
la llamada organizada). Incluso la estadística corrobora tal afirmación e indica
que la población de bajos ingresos y escasa escolaridad es la que comete más
delitos. De la misma estadística se percibe que la gente con mayor poder de
compra y alta escolaridad es la que comete menos delitos.12 ¿Qué tan cierto
son estos resultados estadísticos? El delito son conductas típicas que
establece el código penal y que los infringe son llevados por la policía a los
tribunales punitivos.
A partir de la estadística existen análisis que demuestran que la
concentración de los delitos se centra en la clase socioeconómicamente baja.
Otros trabajos explican basándose en tales informes, que la pobreza es un
factor que incide para que muchas familias cometan conductas típicas
prohibidas por el Código penal como son el homicidio, robo, lesiones delitos
contra la salud, contrabando, daño en propiedad ajena, fraude y estafa entre
otros delitos.
Los estudios que se realizan sobre los delincuentes sobre su actividad
muestran un alto índice de desempleo, de madres que se ocupan de empleos
12 Véase Anuario Estadístico, INEGI, 2006, ingreso por escolaridad. s/p.
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escasamente renumerados, de padres en ocupaciones sencillas o
escasamente especializadas, de familias carentes de educación formal, incluso
las muestras indican que un gran porcentaje de los delincuentes dejaron la
escuela a temprana edad para irse a trabajar. En consecuencia muchas de las
personas condenadas en los penales son personas que usualmente ganan
menos de dos salarios mínimos.13
Un segundo análisis sobre el estudio de la delincuencia es la que se
realiza por geografía. Por medios estadísticos, se puede demostrar que en
ciertas zonas geográficas el delito es una constante, y en las zonas pobres es
lo común. En las delegaciones como Iztapalapa o la Cuahutémoc, son un
ejemplo de ello.14
5. Estadísticas y delitos de cuello blanco
Una forma de demostrar que los pobres son los que cometen más delitos es
por medio de las estadísticas por zonas de residencia de los delincuentes.
Existen evidencias de que los delincuentes residen en cierto sector donde la
pobreza es parte de la sociedad. La delincuencia en este mismo sentido esta
relacionado con el desempleo y vivienda de bajo costo.
Existen otros análisis sobre la conducta de los delincuentes que
establecen que esta se debe a las condiciones de vivienda, salud, falta de
educación y la desintegración familiar, incluso son patologías personales que
son heredadas y por distintos efectos perturbadores emocionales de las
personas detonada por la pobreza, la falta de educación y el rompimiento del
núcleo familiar.
Así pues, ninguna teoría se descarta a priori en tanto no se explique el
origen de los comportamientos negativos. Todas tienen una gran verdad, no
podemos decir que ésta sea total. Los comportamientos negativos, no se
13 Véase, Augusto Sánchez Sandoval, Control Social en México, D.F. UNAM, 1998, p.210. Las variables de la delincuencia han sido ampliamente estudiadas, este estudio es ejemplo de ello. 14 Idem.
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pueden sólo estudiar fragmentariamente desde determinismos biológicos o
antropológicos; determinismos sociales (pobreza, desintegración familiar,
vivienda, trabajo etc.) o determinismos económicos.15 Es real que inciden en el
individuo todos estos factores. Es concreto que una mala alimentación redunda
en males orgánicos y de inteligencia, contribuyendo a que el sujeto manifieste
comportamientos antisociales. Es verídico que la falta de educación, vivienda,
salud, trabajo entre otros, contribuyen a situaciones delincuenciales. Es cierto
que el sistema de mercado a muchos individuos desmoraliza16 y provoca
conductas contra tal sistema; pero es verdad también, que cada conducta que
se aprende, no sale de la nada, no es un producto irracional o espontáneo, sino
que no sólo es origen de estos factores.
Por tanto, el supuesto o hipótesis que se pretende elucidar en el trabajo
es que las patologías biológicas o sociales son insuficientes para explicar las
conductas delictivas. Las teorías que explican las conductas criminales
basadas en estadísticas de la pobreza y de sus condiciones sociales son
impropias y quizá inválidas para explicar todas las conductas delincuenciales.
Por tanto, la educación y la gente con poder económico al igual que la vive en
la pobreza y sin educación son igualmente infractoras del código penal.
Así pues, muchos actos delictivos no son explicables por cuestiones
sociales o de pobreza. Por ejemplo, muchos grupos en los Estados Unidos
Mexicanos viven en extrema pobreza y tienen un bajo índice de delincuencia,
incluso no existen conductas típicas antijurídicas y culpables. La diferencia en
el índice delictivo de los dos sexos no se puede explicar utilizando la variable
pobreza. Incluso en los ciclos de depresiones económicas y su relación con la
delincuencia son casi inexistentes o muy mínimas en delitos contra la
propiedad. La pregunta es porqué cuando la pobreza se relaciona por zonas
geográficas esta es elevada y cuando se toman en cuenta los ciclos
económicos de depresión muestra una asociación mínima y muchas veces
15 Ladislao Adrián Reyes Barragán, La administración de justicia del menor en prospectiva, Fontamara, 2007, p. 17 ss. 16 Apud TAYLOR, I.,P. y YOUNG, J. La nueva criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires, Ed. Amorrortu., 1975, p.226-252.
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inconsistentes. La posible respuesta es que la pobreza relacionada con los
ciclos económicos no es un factor base, sino es mas fuerte como detonante de
la delincuencia las relaciones sociales e interpersonales que unos asociación a
la educación y otros factores.
Por tanto, se puede decir, que las explicaciones que usan la estadística
están sesgadas, no por su interpretación, sino debido a los datos parciales
recogidos. Generalmente, porque las personas con poder económico, político y
financiero siempre escapan del Ministerio Público y mucho menos a la
consignación ante un juez. Muchas personas con poder económico aunque
puedan ser presuntamente culpables de delitos evitan su consignación
arreglándose con la policía o el Ministerio Público.
Incluso, muchos tienen expertos abogados que influyen en la
procuración o administración para que sus clientes salgan como inocentes ante
la justicia, aún a pesar de ser sometidos a proceso. Muchos delincuentes
profesionales con cierto poder económico escapan igualmente del sistema de
justicia debido a la corrupción.17 Pero la parcialidad no solamente se da en la
procuración y administración de justicia, sino esta es también legal. Mientras
las sanciones a las leyes de negocios corren por la vía administrativa, las
violaciones de las leyes por parte de los pobres, se tipifican por la vía penal.
Las personas que contradicen normas al comercio, publicidad, alimentos
y contratos mercantiles y sistema financiero, generalmente, son conductas
típicas, antijurídicas y culpables, es decir, delitos, que deben ser juzgados en
los tribunales penales. Pero esto no sucede así, ya que no son arrestados por
policías, menos se presentan ante los Ministerios Públicos, incluso,
frecuentemente no son juzgados en los tribunales penales y menos van a
parar a prisión, ya que se rigen por los códigos de comercio que tienen formas
de autocomposición de los conflictos.
17 Ricardo, Gluyas Millán, “Inteligencia financiera y prevención de lavado de dinero” Inter Criminis, Núm, 3, Tercera Época, 2006. p. 59 ss.
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Cuando los sujetos con poder económicos son sometidos a un proceso,
por lo general son absueltos y cuando son condenados no van a prisión porque
dichos delitos alcanzan fianza o el perdón del ofendido. Las conductas ilegales
generalmente son litigadas en tribunales civiles o administrativos quienes se
hacen cargo de la recepción de sus demandas y su procedimiento son por lo
general amigos de jueces y Ministerios Públicos. Por esa razón, todas las
violaciones no aparecen en las estadísticas delictivas y son escasos los
estudios documentados. Por tanto, en las estadísticas solo aparecen datos
sesgados y por tanto interpretaciones y conclusiones en el mismo sentido de
las personas que cometen conductas típicas, antijurídicas y culpables.
Por tanto, el supuesto e hipótesis que se intenta demostrar en el trabajo
es que los delitos financieros son delitos de “cuello blanco” escasamente
penalizados por las leyes del sistema de justicia debido al poder económico y
político con el que cuentan. Los delitos de cuello blanco como primeramente lo
definió Edwin, H, Sutherland,
es aquel que se define , aproximadamente como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto, en el curso de su ocupación, consecuentemente excluye muchos delitos de la clase social alta, como la mayoría de los asesinatos , adulterio, intoxicación, etc., ya que éstos no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales, también se excluye el abuso de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son personas de respetabilidad y alto status social.18
Los delitos de “cuello blanco” no son infracciones asociadas a la
pobreza. Si se considera o se puede demostrar que los delitos financieros son
frecuentes se puede considerar que muchos delitos de los pobres tendrían
factores comunes. Prueba de lo dicho, es que existen material en los tribunales
administrativos y procuradurías que son inaccesibles, aun para el Instituto de
Acceso a la Información, ya que son datos personales que no pueden ser
dados a conocer y que solo se conoce por datos generales como estos:
18 Edwin, Sutherland, H, El delito de “Cuello Blanco”, Caracas, ed. De la biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, 1969, pp. 9-16 y 167-207.
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Proveedores más demandados19
Proveedor Quejas 2006
Quejas 2005
Quejas 2004
Teléfonos de México 8,144 10,964 15,085 Comisión Federal de Electricidad 6,360 11,540 16,017
Aerocalifornia 4,176 Radio Móvil Dipsa 2,383 2,251 2,266 Luz y Fuerza del Centro 2,056 2,147 2,710 Grupo Elektra 1,755 2,143 1,951 Iusacell 1,290 1,487 Comunicaciones Nextel 1,129 Beth Services 772 Telefónica Movistar 704 2,282 2,404 Gas Natural de México 9,609 Petróleos Mexicanos 3,135 4,837 American On Line 1,236 Grupo Galaxy Mexicana 1,799 Alestra 1,490 Avantel 1,229
Al respecto, a lo largo de 2007, la Procuraduría Federal del Consumidor
(Profeco) ha atendido más de 100 mil quejas, de las cuales, logró conciliar un
65 por ciento. El monto recuperado en beneficio de los demandantes ascendió
a casi 655 millones de pesos, equivalentes a 74% de lo reclamado, datos
proporcionados por el titular de Profeco. Por otra parte, la Secretaria de
Economía, en su página web, plantea que en materia de gasolina, se han
realizado más de nueve mil visitas de verificación, inmovilizando casi 13 mil
mangueras, mil 732 de ellas por despachar litros incompletos; además de que
se inmovilizaron 444 estaciones de servicio por no disponer de la autorización
de modelo prototipo.20 Respecto del gas LP se iniciaron procedimientos
administrativos contra 551 plantas distribuidoras y se inmovilizaron 779
19 http://www.profeco.gob.mx/consumidor/listaprov.asp. Enero 2008. Procuraduría Federal del Consumidor. 20 Es preocupante el delito de cuello blanco en este sector que el Congreso de la Unión febrero de 2008
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vehículos repartidores, 466 autotanques, 805 básculas y más de 35 mil
cilindros.
Durante el último año, la Profeco promovió -por primera vez en la historia
del organismo-, el ejercicio de dos demandas (contra Air Madrid y Líneas
Aéreas Azteca), fundadas en las llamadas acciones de grupo, previstas en el
artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Demandas
que no han prosperado hasta la fecha.
En los Estados Unidos Mexicanos, los delitos de “cuello blanco” son
frecuentes, y son protegidos o solapados por el gobierno mexicano. Un ejemplo
es el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), donde fueron a parar
todos los fraudes que se cometieron con los pequeños ahorradores, del cual
existe amplia bibliografía que da cuenta de las estafas.
Respecto a los delitos de “cuello blanco” que han llegado al sistema de
justicia, son los casos de los banqueros, como el del ex presidente de grupo
financiero Abaco-Confia, Jorge Lankenau Rocha, que permaneció poco más
de ocho años preso por fraude, defraudación fiscal y delincuencia organizada.
Salio libre por acuerdos con los defraudados y fianzas en los juzgados por la
orden de una fianza por más de 53 millones de pesos. Lankenau Rocha, junto
con los ex directivos de Abaco, Raúl Monter Ortega y Jorge Camarena Legaspi,
fueron acusados de fraude con las operaciones "off shores", por un monto de
más de 170 millones de dólares, en perjuicio de 230 inversionistas.
El ex presidente de Abaco fue acusado de delincuencia organizada,
delito que las autoridades judiciales de Nuevo León dejaron sin efecto al llegar
a un acuerdo con los inversionistas afectados. El ex banquero obtuvo del
Primer Tribunal Unitario en Nuevo León una reducción en las reparaciones de
daño en unos 200 millones de pesos, por lo que quedó en 53.6 millones de
pesos. Una magistrada del Unitario resolvió suprimirle a Lankenau Rocha dos
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obligaciones, una por 16.3 millones de dólares y otra por 42.9 millones de
pesos, que suman más de 200 millones de pesos. 21
Otro caso se dio en 1993, la Secretaría de Hacienda de México sabía de
las ilegalidades en los bancos Cremi y Unión y las autoridades no actuaron de
inmediato contra el dueño Cabal Peniche cuando supieron de las
irregularidades. Y no actuaron porque en el fraude estaba involucrado en el
Partido Revolucionario Institucional. Ortiz Martínez y Sidaoui Dib, quienes
ahora son gobernador y subgobernador, respectivamente del Banco de México,
no actuaron de inmediato cuando en ese complejo año de 1994 supieron de las
irregularidades cometidas por Cabal Peniche al frente del Banco Cremi y
Unión.
El ex banquero, Peniche multiplicó su fortuna al amparo de las
relaciones tejidas con políticos, y señaladamente con el ex presidente Salinas
de Gortari, perdió sus bancos a inicios de septiembre de 1994, cuando fueron
intervenidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Cabal
Peniche huyó en ese entonces del país y las autoridades lo acusaron de haber
cometido un quebranto por 700 millones de dólares contra el patrimonio de las
dos instituciones de crédito. Pero aunque el propio gobierno estaba enterado
de las operaciones con el Revolucionario Institucional, la querella se quedó
solamente en el terreno del daño patrimonial.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el documento
identificado con el número 601-VI-VJ-23067/95, marcado con la leyenda
''confidencial'' y dirigido a José Julián Sidaoui Dib, entonces subsecretario de
Hacienda y Crédito Público. Está fechado el 9 de junio de 1995, da cuenta de
una inspección realizada por la autoridad a Banco Unión en abril de 1993, el
entonces director jurídico de la CNBV, Octavio Sosa León, señala en el escrito
dirigido al subsecretario Sidaoui: ''Con motivo de la inspección practicada a
21 http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/499662.html Datos de diciembre 2007.
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Banco Unión, se determinaron operaciones de crédito que presentan
características irregulares, en las que intervienen entre otras personas el señor
licenciado Carlos Cabal Peniche, presidente del consejo de administración;
contador público Alfredo Castañeda Bretón, director de Proyectos Especiales;
licenciado Ricardo Armas Arroyo, director jurídico, y licenciado Ernesto Malda
Maza, director corporativo de crédito''.
En este caso, se trata del reporte de un crédito otorgado a una empresa
denominada Cofinter Operación y Sistemas, que provocó un quebranto a la
institución por 48 millones 799 mil 728 pesos. Se trata del reporte sobre un
crédito sin garantía concedido por la institución a Comercializadora Cerfa -una
de las empresas que tiempo después fueron identificadas como
''canalizadoras'' que transfirieron recursos para los fideicomisos del Partido
Revolucionario Institucional- por 50 millones de dólares ''o su equivalente en
moneda nacional''.
Señala el oficio: ''En el expediente de crédito establecido a
Comercializadora Cerfa SA de CV, que obra en Banco Unión, no existen
antecedentes de que previamente a la autorización de este financiamiento se
efectuaran estudios sobre la viabilidad económica de la operación, plazos de
recuperación, relación de los distintos conceptos de los estados financieros o la
situación económica de la acreditada, conforme al artículo 65 de la Ley de
Instituciones de Crédito''.
Después de relatar la forma en que el crédito original fue atomizado en
operaciones con otras compañías, varias de ellas de membrete, el oficio del
área jurídica de la CNBV, dirigido al entonces subsecretario de Hacienda, Ortiz
Martínez, concluye: ''Los recursos generados por el crédito otorgado por Banco
Unión a Comercializadora Cerfa SA de CV fueron finalmente canalizados en
beneficio, entre otras personas, del señor Carlos Cabal Peniche, presidente del
consejo de administración del banco, advirtiéndose que para este efecto se
realizaron maniobras contables''. Añade que esos recursos fueron, primero,
destinados para cubrir créditos que el propio Banco Unión había otorgado a
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una empresa de membrete llamada Tabletops de México, y a otra identificada
como Informes Profesionales Sociedad Anónima de Capital Variable.
El oficio dirigido a Guillermo Ortiz Martínez establece claramente que los
mencionados créditos ''se aplicaron a favor de tres empresas, las cuales los
aportaron al Fideicomiso 2949-4, para adquirir un paquete de acciones del
Grupo Financiero Cremi (controlador de Banco Unión), beneficiando a varias
personas, entre las que figura el señor Carlos Cabal Peniche". La CNBV
asegura que, en su opinión, esta operación constituye en sí misma un delito,
dado que los directivos de Banco Unión realizaron las transacciones ''a
sabiendas de que con tal actitud resultaría un quebranto para la institución de
crédito hasta por 167 millones de pesos (la cantidad equivalente en moneda
nacional al préstamo de 50 millones de dólares), lo que en especie ocurrió''.
Pero lo que ''en especie'' no ocurrió fue que la información preventiva que
tuvieron en su poder las autoridades de la Secretaría de Hacienda sobre las
operaciones ilegales que realizaba Cabal Peniche fuera aprovechada para
evitar el quebranto patrimonial de la institución, cuyo costo fue cargado a los
contribuyentes.22
Un caso más fue el del ex banquero, Ángel Isidoro Rodríguez Sáez,
conocido como el “El Divino”, quien fuera acusado por la PGR por la presunta
comisión del delito de defraudación fiscal equiparable. Hasta donde se conoce,
los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
negaron un amparo, quien impugnó la constitucionalidad del artículo 52-B de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con dicha acción, El Divino pretendía ocultar el destino de los impuestos que
retuvo como ex banquero, por lo que ahora tendrá que dar a conocer el
paradero que tuvieron estos recursos.
De acuerdo con el argumento de los ministros, Ángel Isidoro se limitó a insistir
en la inconstitucionalidad del citado artículo “el cual prevé la obligación del
deudor, en su calidad de retenedor de contribuciones, de enterar los impuestos
22 http://www.jornada.unam.mx/2002/11/12/007n1pol.php?origen=politica.html
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correspondientes respecto de los intereses generados a favor de la institución
crediticia acreedora (…) aún cuando éstos no se hubieran pagado”. Por tal
motivo, la primera sala resolvió declarar infundados los argumentos de El
Divino en virtud de que se estimó que dicho precepto “no es violatorio de la
garantía de proporcionalidad, toda vez que la circunstancia de que el deudor de
los intereses o retenedor se encuentre obligado a enterar una cantidad igual a
la que debió retener ante la falta de exigibilidad del pago de intereses”.
Cabe recordar, que el ex banquero fue acusado en 1996 por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien presentó una denuncia ante la PGR
por diversas violaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, como conceder
prestamos de Banpaís a una empresa de la cual era accionista y que no tenía
solvencia económica. Ángel Isidoro Rodríguez, fue detenido el 26 de julio de
1996 en Ibiza, España, y fue hasta en 1997, tras un proceso de extradición a
México, que llegó a nuestro país y obtuvo su libertad bajo fianza.23 De los tres
casos de los ex banqueros y de los fraudes en el IPAB, todos gozan ya de su
libertad.
Los delitos de “cuello blanco” el sistema financiero a nivel internacional
con repercusiones en los Estados Unidos Mexicanos han sido prolijos, un caso
fue el caso de ENRON Corporation, en cuestión de quince años, pasó de ser
una pequeña empresa de gas en Texas, a ser el sétimo grupo empresarial de
mayor valor en Estados Unidos, según la Revista Fortune a mediados de
2001.Entender cómo una empresa de esta magnitud llegó a desarrollar un
emporio tan grande, es una tarea difícil, pero más difícil aún es comprender
cómo fue posible ocultar deudas por sumas mayores a los seiscientos millones
de dólares.
En 2001, Enron reportó ganancias por más de US$1.000 millones. Sin
embargo, el 2 de diciembre se presentó en quiebra declarando deudas por más
de US$30.000 millones. La quiebra dejó en ruina a miles de sus empleados
que además de perder su trabajo vieron desplomarse las acciones (de US$90 a 23 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=155934
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US$0,42) que adquirieron Estimulados por el directorio de la compañía.
También el fondo de pensión calculado en unos US$700 millones. Con su
presencia en cerca de 40 países y una serie de empresas asociadas, el
colapso de Enron, repercutió negativamente en los mercados energéticos en
general y en varias compañías que le habían otorgado créditos o tenían
contratos con Enron.
Los problemas judiciales llevó a un organismo oficial a iniciar una
investigación sobre el estado de cuentas de la compañía, que admitió a
comienzos de año que sus ganancias fueron menores a las declaradas entre
1997 y 2001. Las dudas sobre las prácticas contables de la empresa que
supuestamente tendieron a cubrir la grave situación económica de la compañía
se incrementaron ante denuncias de una ex ejecutiva sobre la presunta
destrucción sistemática de documentos. El escándalo salpicó a Andersen, una
de las firmas más importantes de auditoría contable. Durante el año pasado,
directivos de Enron sostuvieron reuniones a puerta cerrada con el
vicepresidente Dick Cheney y su gabinete de política energética.24
En 1994 se detonó la crisis económica más grave de la historia
contemporánea mexicana. La crisis provocó que las tasas de interés se
dispararan causando el sobreendeudamiento de las empresas y familias ante
los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores. Una eventual quiebra
de los bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no
habrían podido disponer de sus depósitos, lo que habría colapsado la
infraestructura productiva. Un sistema con ese riesgo se convierte en poco
confiable, dando lugar a un pánico que lleva a la fuga de más capitales y a que
las empresas no puedan cumplir obligaciones, lo que agrava aún más la crisis
económica.
Ante ese peligro, el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber
las deudas de los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero
de los ahorradores. Los pasivos del Fobaproa ascendieron a 552.000 millones
24 thttp://news.bbc.co.uk/hi/spanish/news/newsid_1803000/1803224.stmratado en los encuentros.
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de dólares por concepto de cartera vencida que canjeó por pagarés ante el
Banco de México. Dicho monto equivale al 40% del PIB de 1997, a las dos
terceras partes del Presupuesto de Egresos para 1998 y el doble de la deuda
pública interna. Mientras culminaban las operaciones para que el Fobaproa
absorbiera la cartera vencida a los bancos, en Enero de 1995 el gobierno
federal creó el Programa de Capitalización Temporal (Procapte), un
instrumento alternativo para sanear el sistema financiero con el acceso rápido y
en mayor volumen a capital extranjero y recuperar la solvencia de los bancos.25
25 Adicionalmente, la administración de Ernesto Zedillo propuso a los deudores de la banca reestructurar sus deudas por medio de unidades de inversión (Udis). Según la propia reglamentación del Fobaproa, la adquisición de deudas por parte del fideicomiso se realizó a condición de que los accionistas de las instituciones de crédito inyectaran recursos frescos. A consecuencia de la crisis de 1994-1995, muchas empresas se vieron imposibilitadas para pagar sus deudas, por lo que para reestructurar las mismas, en 1996 se creó la Unidad Coordinadora para el Acuerdo Bancario Empresarial (Ucabe), que funcionó con recursos fiscales a instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acorde con datos de la propia dependencia, el Ucabe sirvió de aval para el rescate bancario y benefició a 54 empresas por un monto de 9.700 millones de dólares. El Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) fue el programa instrumentado por el Fobaproa que sirvió para inducir a las instituciones a efectuar aportaciones de capital cuando su situación financiera, aunque solvente, presentaba un deterioro importante en sus activos y ponía en riesgo su viabilidad. Mediante el PCCC, las instituciones transfirieron al Fobaproa los derechos para que éste recibiera el cobro sobre ciertos créditos, a cambio de un instrumento de pago a cargo del Fobaproa con garantía del Gobierno Federal. Por su parte, las instituciones de crédito se comprometieron a aportar, en términos generales, 1 peso de capital por cada 2 pesos de derechos de cobro cedidos al Fobaproa. Los instrumentos de pago emitidos por el Fobaproa tienen una vida de 10 años y sus vencimientos ocurrieron entre septiembre de 2005 y diciembre de 2006, devengan intereses capitalizables trimestralmente, y son prepagables. En términos generales, las obligaciones en moneda nacional devengan la tasa de interés Cetes, y las notas documentadas en moneda extranjera la tasa de interés Libor. En marzo de 1998, el Fobaproa se convierte en deuda pública la administración del Presidente Ernesto Zedillo envió al Legislativo un paquete de cuatro iniciativas para crear un marco legal que redujera las posibilidades de una nueva crisis bancaria, así como para crear mecanismos más eficientes de supervisión a las actividades crediticias y facilitar la capitalización de los bancos. Por tanto, con el objetivo de exigir mayor disciplina en la administración del sistema bancario, el Ejecutivo propuso la creación del Fondo de Garantía de Depósito (Fogade), instancia que protegería el dinero de pequeños y medianos ahorradores e involucraría al Poder Legislativo en la tarea de supervisar los bancos. Asimismo, propuso la instauración de la Comisión para la Recuperación de Bienes, cuya función consistiría en recuperar, administrar y enajenar bienes y derechos que el Fobaproa y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval) adquirieran como resultado de la crisis. La propuesta que causó mayor controversia y que orilló al Congreso a ordenar una auditoría al Fobaproa fue la de convertir en deuda pública los pasivos de dichos fondos que sirvieron para asistir a los bancos, cuyo monto ascendió a 552.000 millones de dólares. Las iniciativas fueron: Decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; Decreto que reforma la Ley del Banco de México; Decreto por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores, y de Sociedades de Inversión; Decreto por el que se expiden la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión de Recuperación de Bienes, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública. La promulgación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario o IPAB en diciembre de 1998 por el Congreso mexicano, dispuso la creación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, como un intento de lanzar un "nuevo sistema de protección al ahorro bancario" Esta ley ordenó al IPAB la asunción de las operaciones instrumentadas por el Fobaproa de conformidad con el articulado transitorio de la LPAB. La
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
22
Algunas personas sostienen que el sistema bancario mexicano otorgó
créditos en exceso durante los 3 años previos al estallido de la crisis, tornando
su cartera de deudores en altamente riesgosa. La banca privada no poseía un
encaje legal suficiente, esto es, un ahorro en el banco central que le sirviera
como seguro en caso de crisis como ésta, cosa que era obligatoria para el
Banco Central hasta 1990, cuando dicha responsabilidad se transfiere al
Fobaproa, con un marco legal vulnerable e insuficiente. Así pues, tanto la
banca privada como la autoridad bancaria (el Banco de México y la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en este caso) serían altamente responsables
de esta crisis del sistema. Se sospecha que muchos deudores, sobre todo
grandes empresas y las mismas entidades financieras, habrían cometido
fraude, ya que declararon no tener capacidad de pago para acceder a dineros
del rescate. En otros casos, algunos bancos habrían tomado recursos del
FOBAPROA por deudas de empresas propiedad del mismo banco, lo que sería
un fraude abierto al sistema (Ej. Carlos Cabal de Banpaís).
Existen discrepancias sobre un préstamo de 50.000 millones de pesos al
Grupo Financiero Banamex, pues se cree que este no requería el apoyo del
FOBAPROA; y la posterior venta del mismo grupo a Citigroup incluyendo en su
activo fijo los pagarés del gobierno federal, siendo que la finalidad de los
apoyos del FOBAPROA era “asegurar que la banca quedara en manos de
mexicanos”, de esta manera, los accionistas de Banamex se habrían
beneficiado increíblemente, a costa del erario. Aunque los defensores del
Fobaproa dijeron que el mismo tenía por objeto proteger a los pequeños
ahorradores, según datos periodísticos sólo el 4% de los fondos fueron
destinados a pequeños ahorradores, frente al 96% destinado a proteger a los
ahorradores más ricos según datos periodísticos. El alto costo del rescate, ya
que repercute en la capacidad de inversión en gasto social e infraestructura del
Gobierno Mexicano. Los críticos al Fobaproa lo denunciaron como un gran
LPAB señala que el Instituto no es causahabiente universal del Fobaproa. Esto significa que el IPAB nace con una personalidad jurídica propia y con mandatos y facultades establecidas en la ley que lo rige.
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
23
desfalco a las arcas de la hacienda pública nacional; dinero "obsequiado a
banqueros". 26
En la actualidad los bibrones de “cuello blanco” actúan dentro de la
legalidad, no por ello, no son ladrones en términos de justicia. Es evidente que
muchas conductas en términos de legalidad se ajustan a los cánones de la
normatividad existente. Los fraudes en los seguros, obras públicas, la bolsa
(muchos empresas se venden y triangulan en la bolsa para no pagar
impuestos, verbigracia, BANAMEX), la industria petrolera, el Fobraproa.
Incluso, el ““delito de cuello blanco”” casi siempre esta asociado a la política.
En los Estados Unidos Mexicanos los hombres de negocios invierten en
determinados candidatos a la espera de recuperar dicha inversión con la
adquisición de contratos millonarios. Algunos invierten en todos los candidatos
para no quedar fuera de los negocios, o ser favorecidos por el Poder Público o
no ser perjudicado en los contratos adquiridos.
Empero, la delincuencia se da en todos los grupos educados, por
ejemplo, en la profesión médica se da el fenómeno de la venta ilegal de
medicamentos, drogas, realización de abortos, intervenciones quirúrgicas
innecesarias, especialistas falsos. En general, muchos de los profesionistas de
las llamadas “libres” declaran falsamente ante la hacienda y realizan maniobras
de elusión. El costo financiero del delito de “cuello blanco”, es quizá muy
elevado en comparación a todos los delitos patrimoniales que cometen los
delincuentes comunes. Solo lo que se apropio en dinero Cabal Peniche rebasa
en mucho a todos los sujetos que hurtan en las tiendas en las tiendas de
supermercados.
Esbozos como los ejemplos citados, son solo una muestra de lo que
sucede en los Estados Unidos Mexicanos, citar mas ejemplos rebasaría con
mucho esta ponencia. Así pues, lo citas son algunas evidencias, que requieren
investigaciones más acuciosas, lo cual es necesario hacer con un equipo
interdisciplinario. 26http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_Bancario_de_Protecci%C3%B3n_al_Ahorro. 5 de Diciembre 2007.
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
24
6. Delincuencia organizada y delitos de cuello blanco
Generalmente, los delitos de cuello blanco, son conductas cometidos por una
personas de “respetabilidad” y status social alto, en el curso de su ocupación,
que están dirigidos a estafar a consumidores, accionistas, inversionistas,27
inventores y algunas veces contra empleados. Así también actúan contra el
gobierno, evadiendo impuestos, sobornando funcionarios, omitiendo
aportaciones contra la seguridad social ya sea como fraude o como elusión28.
Las violaciones a la ley no son omisiones culposas, sino dolosas y responden a
estrategias, tácticas y técnicas consistentes y continuas y permanentes para
enriquecerse legalmente. Por ello, la llamada delincuencia organizada es
diferente a la de “cuello blanco”, ya que la primera utiliza medios ilegales para
enriquecerse y los segundos utilizan los medios legales para aumentar su
patrimonio.
Pero los hombres con grandes fortunas al igual que los ladrones
habituales son sujetos perseverantes. Es decir, comúnmente, si se observan
las estadísticas del consumidor, las conductas de los dos grupos son
reincidentes. Muchas corporaciones de acuerdo a la Procuraduría Federal del
Consumidor han sido condenadas con multas por el mal servicio que prestan al
cliente o mal estado de las cosas que ofrecen. Además, han sido multadas por
prácticas monopólicas y desleales ante otros competidores como la empresa
Coca Cola, que fue condenada a pagar por esas razones a una tienda.
Sin embargo, las conductas ilegales (cifra negra) son el doble en
comparación a las denuncias y acusaciones. En los juicios de ENRON, un
directivo decía que no podía entender porqué lo estaban acusando, ya que lo
único que había hecho era lo que hacían todos los demás hombres de
negocios.
27 Alejandro Montaño Salazar, Delitos finacieros en México, INACIPE, México, p. 374. Véase los negocios de FOBAPROA. 28 Ladislao Adrián Reyes Barragán, “Los delitos en el ámbito de la seguridad social”, en Reflexiones sobre la financiación de la seguridad social, CIESS, 2006. p. 333.
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
25
Los hombres de negocios que violan las leyes del sistema financiero y
de negocios, comúnmente no pierden su status entre sus asociados, incluso
son admirados por su astucia, Un ejemplo es la venta de Banamex por medio
de la bolsa de valores. Nunca pagaron impuestos ni compradores ni
vendedores, incluso el gobierno perdió dinero a sanearlas con el erario público.
Por tanto, violar el Código Penal es mas grave por un habitante común
que violar las leyes por los hombres que se dedican a los negocios. Aunque las
ganancias ilícitas y “lícitas” sean diametralmente opuestas. Lo que es peor aún,
que los hombres de negocios que realizan conductas ilícitas se expresan del
gobierno como corrupto, burocrático y desprecian la ley. Esta actitud es
semejante a los ladrones profesionales o reincidentes que hacen caso omiso
de la ley, del policía, del Ministerio Público y los jueces. Así pues, los delitos de
“cuello blanco” deberían ser penalizadas con mayor rigor como sucede con los
delitos patrimoniales que cometen los ciudadanos comunes. Pero, lo real es
que esto no sucederá.
7. Conclusión
La delincuencia de cuello blanco es más dañosa que la delincuencia común.
Mientras en las prisiones se encuentran sujetos por daños patrimoniales
insignificantes, los delincuentes de cuello blanco resuelven las acusaciones de
fraudes y sus robos contra ellos, por la vía administrativa. Pero la delincuencia
de cuello blanco es más común en los Estados de Derecho donde las leyes son
laxas, la seguridad jurídica es diametralmente opuesta entre pobres y ricos.
En los Estados Unidos Mexicanos los delitos de cuello blanco29 se han
generalizado, conductas que son cometidas por personas de “respetabilidad” y
status social alto, en el curso de su ocupación, que están dirigidos a estafar a 29 Fernando Tocora, Política Criminal, Ediciones librería del profesional, Bogotá Colombia, 2005. p. 8
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
26
consumidores, accionistas, inversionistas, inventores y algunas veces contra
empleados. Así también actúan contra el gobierno, evadiendo impuestos,
sobornando funcionarios, omitiendo aportaciones contra la seguridad social ya
sea como fraude o como elusión. Las violaciones a la ley no son omisiones
culposas, sino dolosas y responden a estrategias, tácticas y técnicas
consistentes y continuas y permanentes para enriquecerse legalmente.
Pero los hombres con grandes fortunas al igual que los ladrones
habituales son sujetos perseverantes que igualmente dañan a la sociedad.
Aunque los delitos de cuello blanco producen mayores perjuicios que los
profesionales, estos no son penalizados, ya que los negocios se rigen por leyes
administrativas o por tipos penales más benignos que, por lo general, admiten
fianza.
Por tanto, violar el Código Penal es mas grave por un sujeto común que
violar las leyes que rigen los negocios. Aunque las ganancias ilícitas sean
diametralmente opuestas. Pero al igual que los delincuentes comunes los
delincuentes de “cuello blanco” se expresan de los llamados “Estados de
Derecho” como corrupto y burocrático, despreciando sus leyes y,
generalmente, son repetidores en su conducta. Esta actitud es semejante a los
ladrones profesionales, comunes y reincidentes que hacen caso omiso de la
ley, del policía, del Ministerio Público y los jueces, por lo que es necesario
penalizar con mayor fuerza el sistema financiero y de negocios y fortalecer la
implementación del Estado de Derecho.
XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
27
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Bogotá Colombia.
Paginas de web
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28
- http://www.profeco.gob.mx/consumidor/listaprov.asp 8 de diciembre de 2007.
- http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/499662.html Datos de
diciembre 2007. 25 de noviembre 2007.
- http://www.jornada.unam.mx/2002/11/12/007n1pol.php?origen=politica.html 9
de diciembre de 2007.
- http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=155934 25 de noviembre 2007.
- thttp://news.bbc.co.uk/hi/spanish/news/newsid_1803000/1803224.stmratado
en los encuentros. 6 de diciembre
-http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_Bancario_de_Protecci%C3%B3n_al_Ahorro.
5 de Diciembre 2007.