delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. blanqueo de capitales tema 17

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Delitos contra los Delitos contra los derechos de los derechos de los ciudadanos extranjeros. ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales Blanqueo de capitales Tema 17 Tema 17

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Page 1: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales Tema 17

Delitos contra los derechos de Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. los ciudadanos extranjeros.

Blanqueo de capitalesBlanqueo de capitales

Tema 17Tema 17

Page 2: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales Tema 17

• Art. 318 bisArt. 318 bis: : Prisión de 4 a 8 añosPrisión de 4 a 8 años

• A) Tipo BásicoA) Tipo Básico– El que directa o indirectamenteEl que directa o indirectamente– Promueva, favorezca o facilitePromueva, favorezca o facilite– El tráfico ilegal o la inmigración El tráfico ilegal o la inmigración

clandestina de personasclandestina de personas– desde en tránsito o con destino a desde en tránsito o con destino a

EspañaEspaña

1. Delitos contra los derechos 1. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjerosde los ciudadanos extranjeros

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1.1 Delitos contra los derechos 1.1 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjerosde los ciudadanos extranjeros

• Este artículo no exige la cualidad de Este artículo no exige la cualidad de trabajadortrabajador

• Cuando este artículo coincide con el Cuando este artículo coincide con el art. art. 312.1 y 313 CP312.1 y 313 CP habrá que acudir habrá que acudir al concurso aparente de leyes que se al concurso aparente de leyes que se resolverá conforme al resolverá conforme al art. 8.4 CPart. 8.4 CP: : Principio de la alternatividad. Se Principio de la alternatividad. Se excluye el delito con pena menor.excluye el delito con pena menor.

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1.2 Delitos contra los derechos 1.2 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjerosde los ciudadanos extranjeros

• Sujeto activo: Puede ser cualquiera (delito Sujeto activo: Puede ser cualquiera (delito común)común)

• Sujeto pasivo: Puede ser también Sujeto pasivo: Puede ser también cualquieracualquiera

• Conductas típicas:Conductas típicas:– PromoverPromover– FavorecerFavorecer Tráfico ilegal- inmigración Tráfico ilegal- inmigración

clandestinaclandestina– FacilitarFacilitar

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1.3. Delitos contra los 1.3. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros

• El delito estará consumado cuando:El delito estará consumado cuando:• A) Comenzar el transporte a España de un grupo A) Comenzar el transporte a España de un grupo

de emigrantes clandestinosde emigrantes clandestinos• B) Comprar una pateraB) Comprar una patera• C) Contratar a las personas que deben manejarlaC) Contratar a las personas que deben manejarla• D) No cabe ni la tentativa ni la complicidadD) No cabe ni la tentativa ni la complicidad• E) Debe ser un acto de tráfico (comerciar, actos E) Debe ser un acto de tráfico (comerciar, actos

de intermediación y transporte) desde España o de intermediación y transporte) desde España o con destino a Españacon destino a España

• F) El tráfico ha de ser ilegal, contrario a la ley de F) El tráfico ha de ser ilegal, contrario a la ley de extranjería y complementariasextranjería y complementarias

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1.4. Delitos contra los 1.4. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros• B) Tipos cualificados:B) Tipos cualificados:

1. 1. LO 11/2003 de 29 de septiembre LO 11/2003 de 29 de septiembre Art. 318 Art. 318 bis. 2ºbis. 2º: tráfico ilegal o la inmigración : tráfico ilegal o la inmigración clandestina con propósito de explotación clandestina con propósito de explotación sexual. Conlleva una puesta en peligro de la sexual. Conlleva una puesta en peligro de la libertad sexual de la persona que va a ser libertad sexual de la persona que va a ser sometida a explotación sexual.sometida a explotación sexual.

La pena de 5 a 10 años parece excesiva ya que La pena de 5 a 10 años parece excesiva ya que no se requiere que se produzca dicha no se requiere que se produzca dicha explotación sexualexplotación sexual

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1.5. Delitos contra los 1.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros• Si se llega a producir la explotación sexual: Si se llega a producir la explotación sexual:

concurso ideal medial con respecto al delito de concurso ideal medial con respecto al delito de coacción a la prostitucióncoacción a la prostitución

• Art. 318 bis nº 3Art. 318 bis nº 3: Pena en su ½ superior: Pena en su ½ superior- Las conductas de los números anteriores - Las conductas de los números anteriores

se realizan con se realizan con ánimo de lucro o empleando ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación o engaño o abuso de violencia, intimidación o engaño o abuso de situación de superioridad o especial situación de superioridad o especial vulnerabilidad de la víctima o cuando la víctima vulnerabilidad de la víctima o cuando la víctima sea menor o incapaz o se hubiese puesto en sea menor o incapaz o se hubiese puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.personas.

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1.6. Delitos contra los 1.6. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros• Art. 318 bis nº 4Art. 318 bis nº 4: : Mismas penas del Mismas penas del

apartado anterior e inhabilitación apartado anterior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 añosabsoluta de 6 a 12 años..– Aquellos que realicen las actividades Aquellos que realicen las actividades

prevaliéndose de su condición de prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario autoridad, agente de ésta o funcionario público.público.

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1.7. Delitos contra los 1.7. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros• Art. 318 bis nº 5Art. 318 bis nº 5: : Penas superiores en grado Penas superiores en grado

a los apartados 1 a 4 del precepto e inhabilitación a los apartados 1 a 4 del precepto e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena…comercio por el tiempo de la condena…

•El culpable ha de pertenecer a una El culpable ha de pertenecer a una organización o asociación aún de carácter organización o asociación aún de carácter transitorio que realice dichas actividadestransitorio que realice dichas actividades

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1.8. Delitos contra los 1.8. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros

• Cuando se trate de jefes, Cuando se trate de jefes, administradores o encargados de administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones dichas organizaciones o asociaciones la pena será en su ½ superior que la pena será en su ½ superior que podrá elevarse a la inmediatamente podrá elevarse a la inmediatamente superior en gradosuperior en grado– Se podrá aplicar alguna de las medidas Se podrá aplicar alguna de las medidas

del art. 129 CPdel art. 129 CP

• Cuando se trate de jefes, Cuando se trate de jefes, administradores o encargados de administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones dichas organizaciones o asociaciones la pena será en su ½ superior que la pena será en su ½ superior que podrá elevarse a la inmediatamente podrá elevarse a la inmediatamente superior en gradosuperior en grado– Se podrá aplicar alguna de las medidas Se podrá aplicar alguna de las medidas

deldel art. 129 CPart. 129 CP

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1.9. Delitos contra los 1.9. Delitos contra los derechos de los ciudadanos derechos de los ciudadanos extranjerosextranjeros• Art. 318 bis nº 6Art. 318 bis nº 6: Pena inferior en : Pena inferior en

grado teniendo en cuenta la grado teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por culpable y la finalidad perseguida por ésteéste

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2. BLANQUEO DE BIENES2. BLANQUEO DE BIENES

• INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN.-.-• Se trata de una conducta afín a la receptaciónSe trata de una conducta afín a la receptación• Se introduce en el texto refundido de 1973 a través de la Se introduce en el texto refundido de 1973 a través de la

reforma de 1988reforma de 1988• Originariamente se vinculó al narcotráficoOriginariamente se vinculó al narcotráfico• Se tipificó para cubrir lagunas de punibilidad cuando sólo Se tipificó para cubrir lagunas de punibilidad cuando sólo

se aplica el encubrimiento o la receptaciónse aplica el encubrimiento o la receptación• En el CP95 , además de al tráfico de drogas, se extiende a En el CP95 , además de al tráfico de drogas, se extiende a

bienes procedentes de la comisión de cualquier delito bienes procedentes de la comisión de cualquier delito grave (algunos delitos socioeconómicos, malversación de grave (algunos delitos socioeconómicos, malversación de caudales públicos o los relativos a la prostitución de caudales públicos o los relativos a la prostitución de menores)menores)

• La ley 15/2003 ha modificado el La ley 15/2003 ha modificado el art. 301.1 CPart. 301.1 CP cuando cuando habla de que los bienes tienen su origen “en un delito” habla de que los bienes tienen su origen “en un delito” que supone ampliar el tipo.que supone ampliar el tipo.

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2.1. BLANQUEO DE BIENES2.1. BLANQUEO DE BIENES

• Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido• A) Correcta circulación o tráfico de los A) Correcta circulación o tráfico de los

bienes en el mercado que se debe bienes en el mercado que se debe proteger contra la incorporación de los proteger contra la incorporación de los bienes de procedencia delictiva (bienes de procedencia delictiva (Del Del Carpio DelgadoCarpio Delgado))

• B) La libre competencia (B) La libre competencia (Blanco CorderoBlanco Cordero))• C) Hacienda Pública y la Administración de C) Hacienda Pública y la Administración de

Justicia (Justicia (Vidales RodríguezVidales Rodríguez))• D) Afecta a la economía del mercado y al D) Afecta a la economía del mercado y al

control del mismo (control del mismo (Gómez IniestaGómez Iniesta))

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2.3. BLANQUEO DE BIENES2.3. BLANQUEO DE BIENES

• Tipo BásicoTipo Básico: Blanqueo genérico de capitales : Blanqueo genérico de capitales ((Art. 301.1 CPArt. 301.1 CP: : Prisión de 6 meses a 6 años y Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Por la gravedad del hecho y las bienes. Por la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente se circunstancias personales del delincuente se impondrá una inhabilitación especial para impondrá una inhabilitación especial para profesión o industria de 1 a 3 años y la profesión o industria de 1 a 3 años y la clausura temporal o definitiva del clausura temporal o definitiva del establecimiento o local (la temporal no puede establecimiento o local (la temporal no puede durar más de 5 añosdurar más de 5 años))

• ½ superior cuando el blanqueo tenga su ½ superior cuando el blanqueo tenga su origen en el tráfico de drogas (origen en el tráfico de drogas (art. 368 a 372 art. 368 a 372 CPCP))

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2.4. BLANQUEO DE BIENES2.4. BLANQUEO DE BIENES

• Tipo objetivo:Tipo objetivo:

• Se deben realizar actos para ocultar o Se deben realizar actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienesencubrir el origen ilícito de los bienes

• También la conducta consiste en También la conducta consiste en ayudar a la persona que haya ayudar a la persona que haya participado en la infracción o participado en la infracción o infracciones a eludir las infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actosconsecuencias legales de sus actos

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2.5. BLANQUEO DE BIENES2.5. BLANQUEO DE BIENES

• En el En el art. 301.2 CPart. 301.2 CP señala diversas señala diversas acciones mediante las cuales se puedan acciones mediante las cuales se puedan introducir en el tráfico legal los beneficios introducir en el tráfico legal los beneficios que procedan de delitosque procedan de delitos

• La ocultación o el encubrimiento no va La ocultación o el encubrimiento no va dirigida exclusivamente a los bienes o dirigida exclusivamente a los bienes o derechos sino al origen ilícito de ellosderechos sino al origen ilícito de ellos

• La relación con el nº 1 del La relación con el nº 1 del art. 301.1 CPart. 301.1 CP es es de alternatividadde alternatividad

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2.6. BLANQUEO DE BIENES2.6. BLANQUEO DE BIENES

• Objeto materialObjeto material::• Los bienes procedentes de un delitoLos bienes procedentes de un delito• El bien es cualquier beneficio valorable El bien es cualquier beneficio valorable

económicamenteeconómicamente• A partir de la reforma 2003, sólo se habla de A partir de la reforma 2003, sólo se habla de

delitos y excluye los bienes procedentes de la delitos y excluye los bienes procedentes de la faltafalta

• El origen de los bienes puede ser directo e El origen de los bienes puede ser directo e indirectoindirecto

• Es punible el blanqueo en “cadena” y el Es punible el blanqueo en “cadena” y el “sustitutivo”“sustitutivo”

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2.7. BLANQUEO DE BIENES2.7. BLANQUEO DE BIENES

• Sujeto activo:Sujeto activo:

• Cabe castigar al sujeto que ha Cabe castigar al sujeto que ha realizado el delito de referencia del realizado el delito de referencia del que provienen los bienes objeto del que provienen los bienes objeto del blanqueo: se castigará como blanqueo: se castigará como concurso real.concurso real.

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2.8. BLANQUEO DE BIENES2.8. BLANQUEO DE BIENES

• Tipo SubjetivoTipo Subjetivo::• Se exige tener conocimiento de que los bienes Se exige tener conocimiento de que los bienes

tienen origen ilícitotienen origen ilícito• Es preciso que se quiera ocultar el origen ilícito Es preciso que se quiera ocultar el origen ilícito

de los bienesde los bienes• Es necesario que se quiera ayudar a las personas Es necesario que se quiera ayudar a las personas

que hayan participado en el delito a eludir las que hayan participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actosconsecuencias legales de sus actos

• El delito tipificado en el El delito tipificado en el art. 301 CPart. 301 CP sólo puede sólo puede ser dolososer doloso

• La comisión del delito tipificado en el La comisión del delito tipificado en el art. 301.2 art. 301.2 CPCP puede ser dolosa o imprudente. puede ser dolosa o imprudente.

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2.9. BLANQUEO DE BIENES2.9. BLANQUEO DE BIENES

• Art. 301. 3 CPArt. 301. 3 CP: IMPRUDENCIA GRAVE. : IMPRUDENCIA GRAVE. Prisión de 6 meses a 2 años y multa Prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplodel tanto al triplo

• Sólo pueden ser castigados los Sólo pueden ser castigados los supuestos del supuestos del art. 301.2 CP nº 2art. 301.2 CP nº 2

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2.10. BLANQUEO DE BIENES2.10. BLANQUEO DE BIENES

• Sujetos obligados

• a) Las entidades de crédito.• b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores• de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados• con la inversión.• c) Las sociedades y agencias de valores.• d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión• colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.• e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.• f) Las sociedades gestoras de cartera.• g) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo• cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.• h) Las sociedades de garantía recíproca.• i) Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.• j) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de• transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas• por los servicios postales.• Servicio Ejecutivo de la Comisión de• Prevención del Blanqueo de Capitales• e Infracciones Monetarias• 5• Se entenderán comprendidas entre las anteriores las personas o entidades extranjeras que,

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2.11. BLANQUEO DE BIENES2.11. BLANQUEO DE BIENES

• a través de sucursales o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente,• desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades

anteriormente• citadas.• Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la• presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas• físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquéllos.• (Modificado por la Ley 36/2006)• 2. Quedarán también sujetas a las obligaciones establecidas en esta ley, con las especialidades• que puedan establecerse reglamentariamente, las personas físicas o jurídicas que ejerzan• aquellas otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser• utilizadas para el blanqueo de capitales. Se considerarán tales:• a) Los casinos de juego.• b) Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la

compraventa• de inmuebles.• c) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores,• contables externos o asesores fiscales, así como las personas físicas o jurídicas, distintas• de las mencionadas en el apartado 1 anterior, dedicadas profesionalmente a la actividad de• concesión de préstamos o créditos o a la intermediación en la concesión de préstamos o• créditos.• (Modificado por la Ley 2/2009)

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2.12. BLANQUEO DE BIENES2.12. BLANQUEO DE BIENES

• d) Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando:• 1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por

cuenta de• clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la• gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas

bancarias,• cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones

necesarias• para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el

funcionamiento• o la gestión de fiducias (‘‘trust ’’), sociedades o estructuras análogas, o• 2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o

inmobiliaria.• e) Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros

instrumentos al portador• como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al• emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias relevantes, se

determinen• reglamentariamente.

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2.13. BLANQUEO DE BIENES2.13. BLANQUEO DE BIENES

• 3. Cuando las personas físicas mencionadas en el apartado anterior ejerzan su profesión en calidad• de empleados de una persona jurídica, las obligaciones impuestas por esta ley recaerán• sobre dicha persona jurídica.• 4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3,• con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que,• actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de• pago:• a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques• Servicio Ejecutivo de la Comisión de• Prevención del Blanqueo de Capitales• e Infracciones Monetarias• 6• bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o• cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio• de pago, por importe superior a 6. 000 euros por persona y viaje.• b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica,• billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o• en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido• para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 80.500 euros.• No están sujetas a las obligaciones señaladas en este apartado 4 las personas jurídicas• que desarrollen profesionalmente actividades de transporte de fondos o medios de pago,• así como los sujetos obligados y actividades señaladas en el apartado 2 de este artículo y• en sus normas de desarrollo.• Se autoriza al Ministro de Economía para modificar las cuantías recogidas en los párrafos• a) y b) de este apartado.• (Modificado el apartado 2 y añadidos los apartado 3 y 4 por Ley 19/2003)

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2.14. BLANQUEO DE BIENES2.14. BLANQUEO DE BIENES

• Ej: Caso de los abogadosEj: Caso de los abogados• El abogado que en pago de sus honorarios recibe El abogado que en pago de sus honorarios recibe

del cliente el dinero procedente de un delitodel cliente el dinero procedente de un delito– A) Si el abogado coopera dolosamente en las A) Si el abogado coopera dolosamente en las

operaciones de blanqueo y el cobro de la operaciones de blanqueo y el cobro de la minuta forma parte de la operación: minuta forma parte de la operación: responderá por blanqueoresponderá por blanqueo

– B) cuando el sujeto simplemente cobra sus B) cuando el sujeto simplemente cobra sus honorarios, aunque sepa que el dinero proviene honorarios, aunque sepa que el dinero proviene de un delito: aquí el blanqueo será discutiblede un delito: aquí el blanqueo será discutible

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2.15. BLANQUEO DE BIENES2.15. BLANQUEO DE BIENES

• Excepción al principio de territorialidad: Excepción al principio de territorialidad: principio de justicia universalprincipio de justicia universal

• Art. 301. 4 CPArt. 301. 4 CP: El culpable será : El culpable será castigado aunque el delito del que castigado aunque el delito del que provengan los bienes o los actos provengan los bienes o los actos penados en los artículos anteriores penados en los artículos anteriores sean penados total o parcialmente en sean penados total o parcialmente en el extranjero.el extranjero.

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2.15. BLANQUEO DE BIENES2.15. BLANQUEO DE BIENES

• Art. 301.5 CPArt. 301.5 CP: Si el culpable hubiese : Si el culpable hubiese obtenido ganancias, serán decomisadas obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del conforme a las reglas del art. 127 CPart. 127 CP..– Pérdida de efectos que provengan del delito o Pérdida de efectos que provengan del delito o

faltafalta– BienesBienes– MediosMedios– Instrumentos Instrumentos – Cualesquiera que sean las transformaciones que Cualesquiera que sean las transformaciones que

se hubieran podido experimentarse hubieran podido experimentar

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2.16. BLANQUEO DE BIENES2.16. BLANQUEO DE BIENES

• Art. 302 CPArt. 302 CP: penas anteriores en su : penas anteriores en su ½ superior½ superior a los sujetos que realicen a los sujetos que realicen el blanqueo perteneciendo a una el blanqueo perteneciendo a una organización y la organización y la pena superior en pena superior en gradogrado a los jefes, administradores o a los jefes, administradores o encargados de dichas organizacionesencargados de dichas organizaciones

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2.17. BLANQUEO DE BIENES2.17. BLANQUEO DE BIENES

• Art. 302 CPArt. 302 CP: En dichos casos los jueces : En dichos casos los jueces impondrán:impondrán:- Inhabilitación especial del reo para el ejercicio de - Inhabilitación especial del reo para el ejercicio de

su profesión o industria de 3 a 6 añossu profesión o industria de 3 a 6 años– Comiso de los bienes objeto del delitoComiso de los bienes objeto del delito– Comiso de los productos y beneficios Comiso de los productos y beneficios

directamente obtenidos o indirectamente del directamente obtenidos o indirectamente del acto delictivoacto delictivo

– Otras medidas:Otras medidas:– Aplicación de medidas del art. 129 CPAplicación de medidas del art. 129 CP– Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas y derecho a gozar de incentivos fiscales ayudas públicas y derecho a gozar de incentivos fiscales o de la seguridad social (mientras dure la pena privativa o de la seguridad social (mientras dure la pena privativa de libertad impuesta)de libertad impuesta)

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2.18. BLANQUEO DE BIENES2.18. BLANQUEO DE BIENES

• Art. 303 CPArt. 303 CP: En este precepto el blanqueo es realizado por:: En este precepto el blanqueo es realizado por:– EmpresarioEmpresario– Intermediario del sector financieroIntermediario del sector financiero– FacultativoFacultativo– Funcionario PúblicoFuncionario Público– Trabajador socialTrabajador social– Docente y educadorDocente y educador– * En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio* En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio– Además de la pena correspondiente: INHABILITACIÓN ESPECIAL Además de la pena correspondiente: INHABILITACIÓN ESPECIAL

PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO DE 3 A 10 AÑOSINDUSTRIA O COMERCIO DE 3 A 10 AÑOS

– INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 10 A 20 AÑOS CUANDO LOS INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 10 A 20 AÑOS CUANDO LOS HECHOS LOS REALICEN AUTORIDAD O AGENTE DE LA HECHOS LOS REALICEN AUTORIDAD O AGENTE DE LA AUTORIDADAUTORIDAD

– Son facultativos:Son facultativos:• Médicos, psicólogos, personas en posesión de títulos sanitarios, los Médicos, psicólogos, personas en posesión de títulos sanitarios, los

veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientesveterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes

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2.19. BLANQUEO DE BIENES2.19. BLANQUEO DE BIENES

• Art. 304 CP: Formas de participación Art. 304 CP: Formas de participación intentada.intentada.

• ProvocaciónProvocación

• ConspiraciónConspiración Delitos 301 a 303 CPDelitos 301 a 303 CP

• Proposición Proposición

• Pena inferior en 1 ó 2 gradosPena inferior en 1 ó 2 grados