delitos contra la propiedad y el patrimonio

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Delitos contra la propiedad y el patrimonio1- Delitos de enriquecimiento por apoderamiento, sin violencia: HURTOBien jurdico protegido: La propiedad en materia civil se encuentra claramente definida, sin embargo el concepto penal es ms amplio que ste. Es as que la proteccin punitiva comprende no solo el dominio o posesin, sino que tambin derechos personales o crditos afectados en el delito de extorsin. Por lo anterior, se ha planteado la sustitucin del concepto propiedad por patrimonio, sin embargo, tampoco se soluciona completamente la situacin. Y es por ello que a continuacin se sealan diferentes definiciones de patrimonio.Delitos de enriquecimiento (el autor tiene ventaja patrimonial) Apoderamiento sin violencia: hurtos y robos Sin violencia, pero con peligro en las cosas: robo con fuerza en las cosas. Con violencia o intimidacin: robo con violencia o intimidacin y por sorpresa Por defraudacin, estafas

Delitos sin enriquecimiento (aquellos en que el sujeto produce un perjuicio en el sujeto pasivo, sin obtener provecho alguno; incendios, estragos y daos)Hurto SimpleConsiste en la apropiacin de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueo, efectuada con nimo de lucro y sin que concurran las circunstancias que la ley define como fuerza en las cosas o violencia e intimidacin en las personas. Art. 432A. BIEN JURIDICO.Propiedad en el sentido amplio advertido para estos delitos en general, o sea incluye la posesin e incluso la tenencia. Es necesario que una persona tenga una esfera de custodia sobre una cosa susceptible de apreciacin econmica para que exista el presupuesto para la comisin de este delito.B. TIPICIDADartculo 432 El que se apropie de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueo, efectuada con nimo de lucro y sin que concurran la fuerza en las cosas o violencia e intimidacin en las personas. La graduacin de la pena se establece segn el valor del objeto hurtado. Crticas falta de proporcionalidad.SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVOSujeto activo: Puede ser cualquier persona, menos el dueo de la cosa.Sujeto pasivo: cualquier persona que tenga una relacin jurdicamente protegida con la cosa.Objeto material: Cosa mueble ajena susceptible de apreciacin pecuniaria. Cosa corporal: Debe tratarse de una cosa corporal, es decir que ocupe un lugar en el espacio y que vaga ms de media UTM, de lo contrario es una falta. Mueble: transportable y extrable.Ajena: que no sea propia. Res derelictae, res nullius, cadveres, cosas comunes.Avaluable en dinero: Se trata del valor econmico o de mercado, no del valor de afectacin o subjetivo. Representacin de dinero (billetes, cheques, etc.)

C. Conducta: apropiarse con nimo de lucro de cosa mueble ajena, sin fuerza, violencia, ni intimidacin. Hurta el que toma, estafa el que recibe Nunca se adquiere dominio, ya que el hurto no es ttulo traslaticio. Por una parte debe existir la apropiacin material y acompaada de sta el nimo de parecer su dueo. El elemento subjetivo del nimo de lucro implica una ventaja de carcter econmico, se logre o no se logre tal ventaja.

El llamado hurto de uso.Zenteno, define el llamado hurto de uso como la sustraccin de cosa mueble ajena, sin nimo de apropiacin para servirse temporalmente de ella y restituirla inmediatamente despus de su uso. Es punible en nuestra legislacin? Etcheberry, seala que este delito no puede darse en nuestra legislacin, si no en uno que considere como elemento objetivo el nimo de lucro. Hurto de cosas muebles esenciales para la vida, como el alimento, del cual el sujeto activo se apropia para satisfacer necesidades de su cnyuge o hijos.Justificacin: Cabe plantearse el hurto famlico, por apreciar alguna necesidad. Sin embargo la solucin no es uniforme, pues en situaciones de suma precariedad econmica tambin se ha absuelto a inculpados.D. CULPABILIDAD.La conducta siempre debe realizarse con dolo directo. En cuanto a la autorizacin del dueo y el valor de la cosa se admite dolo eventual.E. ITER CRIMINISEste delito al ser de mera actividad, slo puede ser tentado o consumado, teniendo las siguientes etapas:1- Tocamiento o aprensin de la cosa: fija el momento consumativo en el hecho de que la cosa sea aprendida por el sujeto.2- Remocin o desplazamiento: Esto es, moverla de un lugar a otro.3- Extraccin: requiere que la cosa sea sacada de la esfera de proteccin en que se encuentra.4- Traslado definitivo o aprovechamiento: Que el sujeto lleve la cosa a donde pensaba originalmente, o bien saque provecho de la cosa (agotamiento del delito)

F. PARTICIPACINPara los efectos de participacin, la excusa legal absolutoria del art. 489 se aplica exclusivamente a los parientes ah sealados y al cnyuge. Por lo tanto no se exime de responsabilidad criminal los partcipes.

G. CONCURSOSLos concursos solo son aplicables cuando se han realizado distintos hurtos.Solo se aplica el delito de 1 hurto. Es as que quien hurta 3 objetos de un valor de una UTM, solo se castiga como autor de un delito de hurto. S se hurta un objeto de 400 UTM, o mayor el resto de los hurtos que se cometan en ese supuesto de reiteracin carecen de sancin propia. Sin embargo, si un sujeto a sustrado un objeto cuyo valor fructue entre los 40, pero inferior a 400 UTM, la regla siempre se le impone una agravante. Es decir, presidio menor en su grado mximo.Casos de reiteracin a) Hurto de varias cosas a una misma persona en un mismo o en distintos lugares.b) Hurto de varias cosas a distintitas personas en un mismo lugar.En ambos casos, el concepto general es lugar que en el diccionario se define como espacio, pero atendiendo al tenor de la definicin de delito con fuerza, entendemos todo lugar cerrado, o al menos delimitado. Ej.: centros comerciales, conocidos como mallH. PENALIDAD

1- Si la cosa vale ms de media UTM y hasta 4 UTM, presidio menor en su grado mnimo y multa de 5 UTM.2- Ms de 4 y menos de 40, presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.3- Ms de 40 UTM y menos de 400, presidio menor en su grado medio a mximo y multa de 11 a 15 UTM.4- Ms de 400 UTM, presidio menor en su grado mximo y multa de 21 a 30 UTM.

HURTOS AGRAVADOSEl artculo 447 regula situaciones de hurto agravado por abuso de confianza, estos son:1. Hurto domstico: nmero 1 aplicable al da de hoy a los trabajadores de casa particular. Este delito debe perpetrarse en la cada en que se sirve. Es decir donde se prestan efectivamente los servicios.2. Hurto del trabajador: nmero 2 se aplica a trabajadores de establecimiento comercial o industria. Se aplica a trabajadores dependientes. Tambin contiene una versin impropia de trabajos ocasionales, como el jardinero.3. Hurto de posadero: nmero 3 se aplica al empresario hotelero. Aplicable a las cosas que se hubieran llevado al lugar, no a las dejadas en depsito. 4. Hurto del transportista o el bodeguero: nmero 4, lo pueden cometer ellos o sus empleados sobre las cosas transportadas o guardadas. No se aplica a aquellas con respecto a las cuales hay contrato de transporte o bodegaje, ya que respecto de ellas se aplica la apropiacin indebida. Hurtos especialesHurtos de pelos, plumas, crines o cerdas. Regula las figuras de abigeato, hallazgo o invencin de especies animales y el beneficio o destruccin de ellas.TIPICIDAD.a. Objeto material:Pelos, plumas crines o cerdas de animales ajenos.b. Conducta:Esquilar o cortar que recae sobre un animal vivo.c. Circunstancias: El animal debe quedar vivo.d. Culpabilidad:Requiere dolo directo. Podra admitirse la comisin con dolo eventual si el hechor no cuenta con la certeza de que el animal le pertenece a otro.e. Penalidad:Presidio menor en su grado mnimo a medio.Hurto de expedientesReclusin menor en su grado mnimo y multa al que sustrae roba hurta o destruye un expediente o proceso administrativo o judicial en tramitacin o afinado.Sujeto activo no reviste especiales caractersticas, pero en caso de ser un funcionario pblico, tiene una agravante. El objeto material son los expedientes. La conducta debe realizarse con dolo directo.Hurto de energa elctricaEl delito de hurto de energa elctrica se encuentra contenido en el art 137 del decreto con fuerza de ley 1 de 1982. Por tanto el principal problema es de la inconstitucionalidad. Ya que el tipo penal del hurto es cosa mueble ajena, ciertamente es una cosa pero su corporalidad parece dudosa.Sujeto pasivo cualquier persona, sujeto activo quienes distribuyen energa, objeto material el fluido de energa elctrica, la conducta consiste bsicamente en sustraer energa elctrica.

2. Delitos de apoderamiento sin violencia con peligro para las personas. ROBO CON FUERZABien jurdico protegido: El robo con fuerza en las cosas sigue teniendo como bien jurdico protegido la propiedad, ya que en el fondo se trata de un hurto agravado. A diferencia del robo con violencia o intimidacin, en que hay ms bienes jurdicos en juego, a lo ms en las hiptesis de robo con fuerza tendramos no slo la propiedad sobre la cosa robada, si no que los daos al patrimonio que podra aparejar la fuerza en las cosas. Clasificacin:a) Lugar habitado, destinado a la habitacin o sus dependencias (440)Se castiga con la pena de presidio mayor en su grado mnimo al culpable de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitacin o sus dependencias.Pena muy grave igual a la de las lesiones graves gravsimas. Tipicidad: lugar habitado, destinado a la habitacin y sus dependencias.1) Lugar habitado: Lugar que sirve de morada, donde se tienen efectos personales, cama, vestidos, etc. Lugar en donde se realiza la vida de una o varias personas. Se protege la posibilidad de dao a las personas que habitan ese lugar, por eso la pena es mayor. 2) Lugar destinado a la habitacin: se trata de viviendas que actualmente no estn habitadas, pero que sirven a la habitacin. Problema de la segunda vivienda, lugar destinado a la habitacin se protege la posibilidad de habitantes a quienes se les pueda daar, se cumple con esto? La respuesta, requiere evaluar hasta qu punto cabe temer. Ya que en las casas de verano, que estn destinadas a la habitacin pero no se encuentran habitadas, lo normal es que no produzca un miedo o riesgo para los dueos si es que estos no se encuentran ah.3) Las dependencias: Se trata de lugares unidos, contiguos, directamente comunicados con el lugar habitado. Lo importante es que se vea afectada la seguridad de las personas, esto para que se justifique la alta penalidad de la misma. Reciente jurisprudencia entiende que patios y estacionamientos son lugares no destinados a la habitacin. Conducta:Se trata de un delito perfecto en dos actos, esto es por una parte entrar a travs de los medios comisivos que se detallarn a continuacin, y en segundo lugar la sustraccin de la cosa. Entrar es ir o pasar desde afuera hacia adentro, esto excluye la fuerza en las cosas para salir, para meter la mano, o la sustraccin mediante objetos. La fuerza en las cosas: artculo 440.440 nmero 1 Escalamiento: cuando se entra por va no destinada al efecto , por forado o con rompimiento de pared, techos, o fracturas de puertas o ventanas. -Va no destinada al efecto: despliegue de energa fsica que realiza el sujeto para entrar a un lugar. Se entra de una forma en que usualmente no se entra a esa casa. Por ejemplo, saltando la reja.-Entrar por forado: el agente hace un agujero en alguna barrera de proteccin (techo, puerta, ventana, etc.) para entrar a la propiedad. Si se utiliza un orificio que ya exista es una va no destinada al efecto, a menos que los habitantes siempre entren y salgan por ese lugar.-Rompimiento de pared o techo: la diferencia con la anterior es que no se utiliza el agujero para entrar, si no que para abrir la puerta y entrar. Se rompe para entrar, pero no se entra por ah.-Entrar con fractura de puertas o ventanas: separacin de partes de puertas o ventanas que permiten la entrada. Se incluye sacar el vidrio, sacar la puerta desde las bisagras, romper un candado, etc. 440 nmeros 2 Uso de llaves falsas, ganzas u otros instrumentos similares. Se trata de una circunstancia ficta, ya que se burla la cerradura mediante el uso de llaves falsas, ganzas u otros, pero no se destruye como en el nmero 1 el mecanismo de proteccin. Problema de las tarjetas magnticas. Este problema es medianamente solucionado, para todo lo cual seala que tambin se entienden incorporadas al igual que los controles de mandos o instrumentos de apertura a distancia.Llaves falsas: Son las que siendo verdaderamente llaves, esto es instrumentos que hacen funcionar el mecanismo de una cerradura, no son verdaderas.Entonces son llaves todas aquellas destinadas a abrir una cerradura y destinadas por su dueo a ello.Para la doctrina cumplen el tipo penal:1- Llaves verdaderas sustradas2- Llaves verdaderas y maestras no utilizadas y desconocidas por los moradores.3- Las que corresponden a otras cerraduras4- Las duplicadas sin consentimiento de los moradores.

Problemas con algunos tipos de llaves:A- Llave extraviada: puede entenderse como medio comisivo de este delito, ya que el sujeto activo la utiliza con un fin diferente al del dueo de la llave.B- Llave dejada en lugar seguro: Caso en que se dejan en un lugar ocultas para que un tercero que conoce el escondite pueda abrir la puerta. Si se dejan mal ocultas puede constituir hurto, sera similar a dejar la puerta abierta, si no es robo.C- Llave indebidamente retenida: si a quien se le ha dejado la llave por encargo se niega a restituirla, hay robo.D- Llave de un empleado facilitada a un tercero: es robo debido a que la llave entregada por el empleado a un tercero ha sido destinada a ello sin la voluntad de su dueo.E- Llave del arrendador/ arrendatario: con conocimiento y voluntad del otro es verdadera, si no es falsa y constituye robo. F- Uso de ganza u otro instrumento semejante: se trata de cualquier instrumento que sin ser llave permita abrir la cerradura.

Artculo 440 nmero 3: bajo engao, las hiptesis son tres.1) Seduccin del trabajador de casa particular: conquistar la voluntad del trabajador con el objeto de ingresar al inmueble y llevar a cabo el robo. Qu pasa con el empleado de casa particular que deja entrar a su amante y este roba? Cambia la respuesta si estn de acuerdo? O si es seducido para ello? La respuesta la debemos determinar atendiendo al propsito que el hechor tena en el momento de entrar a la casa. Si lo hace de carcter amoroso, sera un hurto, en caso contrario robo con intimidacin.2) Usar el favor de nombres supuestos: utilizar nombre de alguien conocido o relacin de amistad o familiar inexistente. Ejemplo: Soy el primo del dueo3) Entrar con simulacin de autoridad: se discute en la doctrina si es o no necesario vestirse con uniformes que simulen la autoridad, o solo basta que se presenten como tales. Ahora si la persona dice ser tal o cual y no entra a la casa habra estafa, slo hay robo si entra a la casa y pone en mayor riesgo a las personas, que es con lo que se justifica la alta penalidad de este delito. b) Lugar no habitado (442)Tipicidad: la principal diferencia entre esta figura y la anterior est en la disminucin del riesgo del encuentro entre quien comete el delito y las personas que habiten en lugar. Por este menor riesgo la penalidad se reduce a presidio menor en sus grados medio a mximo. Circunstancias del lugar: en este caso en el lugar no deben morar personas, es indiferente el fin del lugar si es que no hay nadie que est realizando su vida en l, por ejemplo una casa en remodelacin, que no est siendo habitada, a pesar de ser casa no es un lugar destinado a la habitacin.Medios de comisin: la fuerza, esta puede producirse a travs de los siguientes medios comisivos:a) Escalamiento (art. 440 nmero 1)b) Uso de llave falsa, ganza u otro. (art. 440 nmero 2)c) Se incluye la fuerza para abrir muebles o cualquier clase de objetos donde se encuentre la cosa que se quiere robar, esto es escalamiento interior. Si se escala exterior e interiormente hay solo un delito de robo, no dos. c) Sitio no destinado a la habitacin o bien nacional de uso pblico (443)Artculo 443 inciso 1: se incluy en el Cdigo Penal en 1954 justamente para dar un tratamiento de robo y no de hurto a los atentados a la propiedad cometidos en vehculos. Penalidad presidio menor en sus grados medio a mximo (igual que el de lugar no habitado).Tipicidad: el lugar puede ser bienes nacionales o sitios no destinados a la habitacin. En este caso la sustraccin no es dentro de un lugar delimitado, si no sobre un bien por ejemplo de uso pblico como la calle o un sitio no destinado a la habitacin, como un predio rural de plantacin. Medios comisivos: aqu a diferencia de los dems tipos de robos, se trata de fuerza aplicada a la cosa que se roba, y no a los medios materiales que la protegen. NO debe tratarse slo de la energa fsica desplegada para tomar la cosa, si no que para que se configure el delito debe aplicarse fuerza la cosa robar, por ejemplo corte de cables para robarlos, abrir con llaves falsas un auto, escalamiento de postes, etc. Objeto sobre el cual recae el delito: Cosas (cualquier tipo de ellas) que se encuentren en bienes nacionales de uso pblico o sitios no destinados a la habitacin. El inciso segundo se refiere especficamente al robo de cables, si estos estn suspendidos en cables la ley exige escalamiento, si falta el escalamiento se configura la fuerza al cortarlos. 3. Delitos de enriquecimiento por apoderamiento, con peligro o dao de la vida, salud o seguridad de las personas: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACINEstn tratados en los artculos 433 a 439 del cdigo penal, son los delitos ms graves del ttulo debido a la afeccin de la integridad fsica y psquica de las personas. A diferencia del hurto y de los delitos de robo con fuerza en las cosas en el robo con violencia o intimidacin en las personas, el tipo penal se satisface con la entrega e incluso la manifestacin de la cosa que hace la vctima al sujeto activo, no requirindose la sustraccin como conducta tpica. Figura bsica del artculo 436 inciso primero del Cdigo Penal: castiga con la pena de presidio mayor en sus grados mnimo a mximo a quienes ejecutaren robos con violencia o intimidacin en las personas, cualquiera sea el valor de la cosa. Esto siempre que no se constituyan los delitos especiales de robos con violencia calificados del artculo 433 y piratera del 434.Tipicidad: Delito pluriofensivo, donde adems de la propiedad se sanciona el ataque a la seguridad y a la integridad de las personas. Ojo con la teora de Bascun Rodrguez del robo como coaccin. La relacin entre la violencia o la intimidacin con la apropiacin de la cosa puede darse para:a. Facilitar la apropiacinb. En el acto de cometerlac. Despus de realizada la apropiacin para favorecer la impunidadDebe existir una relacin de medio a fin, se trata de un delito complejo.

Circunstancia de lugar: la relacin entre la violencia o intimidacin y la esfera de custodia.1. La violencia o intimidacin ejecutadas antes de la apropiacin deben ejecutarse para romper la esfera de custodia sobre la cosa. 2. La violencia o intimidacin ejecutadas en el momento de la apropiacin debe cometerse para la entrega de la cosa o la posibilidad de aprehenderla.3. La violencia o intimidacin posterior a la apropiacin debe cometerse para asegurar la impunidad.Medios comisivos:1.- La violencia: energa o fuerza fsica empleada sobre la vctima, se trata de malos tratos a efectos de que se facilite la apropiacin de la cosa o se asegure su impunidad. Toda fuerza fsica empleada es medio comisiva de este delito? Para Etcheverry si, para Politoff solamente aquellas que pongan en peligro la vida, la integridad fsica, la libertad o la seguridad de las personas. Ver artculo 433.2.- La intimidacin: el artculo 439 define la intimidacin aplicable a estos delitos, esta conducta es aplicable asimismo a los tres momentos de este tipo de robos. Se trata de cualquier acto que pueda intimidar o forzar la manifestacin o entrega. Causar o infundir miedo. Requisitos de la amenaza:1) Debe ser seria: Debe existir objetivamente, no debe ser una broma.2) El mal con que se amenaza debe ser grave: Debe importar un ataque a la vida, a la salud, a la seguridad o a la libertad. Si no es suficientemente grave, puede transformarse en amenazas condicionales, esto se trata caso a caso.3) El mal debe ser verosmil: El mal debe parecer creble ante los ojos del ofendido. 4) Concreta: esto es inmediata o inminente. Violencia ficta: artculo 439 inciso final, har tambin violencia el que para obtener la entrega de manifestacin de la cosa alegare orden falsa de alguna autoridad o la diere por s fingindose ministro de justicia o funcionario pblico.Para la doctrina la violencia ficta debe reunir los mismos requisitos que la amenazaFiguras calificadas del robo con violencia:1) Artculo 433 nmero 1: se castiga con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado al que con motivo u ocasin del robo comete adems homicidio, violacin, castracin, mutilaciones o lesiones graves gravsimas. Aqu pasamos de azotes, a pena de muerte y actualmente a perpetuo calificados. Robo con homicidio: Cuando con motivo u ocasin del robo, se cometiere adems homicidio. Se comete un homicidio con motivo del robo cuando el sujeto lo ha realizado para robar. Tanto objetiva como subjetivamente el sujeto busca lograr o facilitar la perpetracin del delito. Se exige dolo aunque sea en su forma eventual. Se excluyen los casos en que la muerte se produce fortuitamente o por imprudencia. En ese caso, debera sancionarse el robo simple en concurso con un cuasidelito de homicidio.Iter Criminis: Para que exista tentativa de robo con homicidio, debe verificarse el principio de ejecucin del dolo respecto de las dos conductas apropiacin y homicidio. De modo que solo ser tentativa de robo simple. Por tanto, en iter Criminis solo se aplica para delito frustrado o consumado.Robo con violacin:Debe presentarse violencia encaminada a la apropiacin para estar frente a un robo. Si esta ltima se da en forma clandestina o no violenta pero se ejerce violencia necesaria para el acceso carnal habra violacin en concurso con un hurto. Si no hay violencia, no hay delito de violacin ni robo si no alomas un hurto simple.Robo con mutilacin o lesiones gravsimasSe sealan las castraciones como las mutilaciones, requieren ser con dolo directo, en tanto las lesiones gravsimas con dolo directo o eventual

Figuras calificadas menos graves: Artculo 433 nmero 2, presidio mayor en su grado medio a mximo a los responsables de robo con violencia o intimidacin cuando las vctimas fueren retenidas bajo rescate por ms de un da, o se cometieren lesiones simplemente graves. A. Robo con detencin.Se verifica cuando se retiene a la vctima bajo rescate o por ms de un da. Por retencin hay que entender una privacin de libertad personal. Al emplear el trmino rescate, es de carcter monetario o econmico. Por tanto existe un problema de concurso entre robo y secuestro, detenciones ilegales, sustraccin de menores. Lo que opera aqu es el principio de subsidiaridad en donde se aplicara la norma penal que resulte ms grave en el caso concreto.B. Robo con lesiones simplemente graves.Se excluyen las lesiones ocasionadas imprudentemente. De all cabe concluir que para el robo simple el lmite superior de las lesiones son las lesiones menos graves.Robo con violencia o intimidacin agravada por cometerse mediante actos de piratera:Artculo 434. Se trata de los cometidos entre embarcaciones en el mar, sin que medie un estado regular de guerra. Se castiga con la pena de presidio mayor en su grado mnimo a presidio perpetuo no como un estado sino a consecuencia de la ejecucin de actos de piratera. Por tanto lo que se castiga, es los asaltos que se realicen a las embarcaciones. Y por tanto serian castigados como dos robos con violencia o intimidacin en las personas diferentes. Cometido en el mar, atacando sin que media un estado regular de guerra. Por el mayor estado de indefensin y peligro para las personas atacadas.Piratera areaEs decir tomar el control de una aeronave bajo la amenaza de hacerla caer o de dar muerte a sus tripulantes exigiendo alguna condicin. Por tanto el bien jurdico que parece en riesgo es solo el de la seguridad de las personas ni siquiera residualmente aparece la propiedad como inters afectado.Robo por Sorpresa. Art. 436 INC 2.Bien jurdico y Naturaleza:Esta figura no es un robo propiamente tal, sino que se trata de una forma de apropiacin particular calificada en atencin por una parte al medio empleado, la sorpresa y la astuciaTipicidad: se trata del hurto de aquellas cosas que la vctima lleva consigo. Artculo 436. Llevar consigo significa:1. Llevarlo puesto (ropas fciles de arrebatar)2. Llevarlo en la ropa (en los bolsillos)3. Llevarlo asido o cogido de las manos u otras partes del cuerpo (bolsos, mochilas, carteras y lo que haya en su interior)4. Las mismas cosas, que se dejen momentneamente en el suelo (se mantiene la esfera de custodia)

Conducta: Sustraer por medio de sorpresa. Arrebato repentino, sbito e imprevisto de una cosa que lleva la vctima consigo, cuya propia rapidez suspende la reaccin de la vctima y le priva de toda posibilidad de repelerlo. En este tipo penal la vctima debe percatarse del hurto.

Otra modalidad de este delito es cometerlo fingiendo rias o haciendo maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusin. En este caso no se requiere que la vctima se d cuenta del ardid ni del hurto.

Culpabilidad:Requiere el dolo necesario para actuar por sorpresa o aparentar rias o hacer maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusin.

4.Disposiciones comunes a los delitos de hurto y robo.A- Regla relativa a ITER CRIMINISEsta regla solo es aplicable solo a los casos de robo con violencia, robo con sorpresa y robo con fuerza en lugar habitado. Segn ella estos delitos se castigaran como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa.

B- Reglas concursalesEstas reglas permiten resolver una serie de casos con criterios relativamente seguro y garantistas basados siempre en la idea de que la responsabilidad penal tiene como lmite el dao que ocasiona. Las reglas son:

Regla general: Se encuentra en el art. 453 CP proviene de la poca de Carlos V.Circunstancias en que un hecho podran calificarlo al mismo tiempo de hurto, hurto agravado, robo con fuerza o robo con violencia o intimidacin, solo se aplica la pena que corresponda al delito ms grave de los concurrentes.Surgen dos problemas para que el tribunal pueda aumentarla en un grado.1) Cuando estamos ante un hecho para la aplicacin de esta norma2) Que se entiende por producir para el caso particular del efecto ms grave.Cuando el CP, utiliza la expresin en caso particular quiere decir claramente que no se compararan las penalidades en abstracto sino las que resulten de aplicar todas las reglas relativas a la determinacin de la perna prefirindose en definitiva la que resulte ms gravemente punible.

Reiteracin de hurtos Art. 451 CPSe refiere al concurso real o material de delitos de las mismas especies. Esta regla es compatible con el art. 447 hurtos agravados o calificados es posible imponer la pena en conformidad al art. 451, todava es posible aumentarla facultativamente en un grado por las circunstancias del art 447REGLAS RELATIVAS A LAS FORMAS DE PARTICIPACION EN EL DELITO.Presuncin de autora 454 CPSe presume autor del hurto o robo aquel en cuyo poder se encuentre la cosa hurtada o robada salvo que justifique su legtima adquisicin o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presuncin en contrario.

Delito sui generis de receptacin art. 456 bis ASe castiga con la pena de presidio menor en cualquier de sus grados y multa. Al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder a cualquier ttulo especies hurtadas o robadas, o las compre venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.Por tanto se entendera como receptacin entendida como una forma de encubrimiento por aprovechamiento art. 17 n1. La culpabilidad de este delito puede hacerse con dolo eventual. Pero no con simple culpa, al sealar la ley que basta el conocimiento potencial del origen de las especies receptadas.

Reglas relativas a las circunstancias atenuantesA. Atenuante especial de arrepentimiento eficaz.El art. 456 seala que si antes de perseguir al procesado o antes de decretar su prisin devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada se le aplicara la pena inmediatamente inferior en grado a la sealada para el delito.Esto opera en todos los casos de hurto y robo. Salvo en los robos con violencia o intimidacin calificados del art. 433. Y la piratera del art. 434.Requisitos: 1. Devolver la cosa hurtada o robada.2. Voluntariamente.3. Oportunamente.

Limitacin 1. Respecto del robo con violencia e intimidacin en particular.Esta decisin es discutible pues en vez de proteger a las vctimas del delito le resta al culpable todo inters por restituir las especies o reparar civilmente del dao ya que ello no le reportara ningn beneficio penal.2. Robos y hurtos en general.Aqu se establece que la sola restitucin de las especies no constituye por s misma un intento de reparar con celo el mal causado, sino que adems una reparacin civil indemnizatoria.

Reglas que establecen circunstancias agravantes.1. Abigeato: no es una figura delictiva dependiente sino meramente una agravacin facultativa sobre las pernas que corresponda aplicar. En contra de bueyes multas yeguas, asnos. La agravacin consiste en aumentarla en un grado por tratarse de sustraccin de animales.2. Hurto o robo de partes de un animal: a quien beneficie o destruya las especies a que l se refiere. Dice relacin con el faenamiento de animales robados.3. Hurto o robo de vehculos4. Relacin de los casos anteriores con el delito del art. 443.Se inclina en general por entender que estn consumidos en el delito del art. 443 del CP, mas por el principio de inherencia. Por tanto no se reconoce un delito independiente.Agravante especial en razn del uso o porte de armas.Impone la ley la pena de presidio mayor en sus grados mnimo a mximo a culpables de robo o hurto que hagan uso o sean portadores de armas siempre que no les corresponda pena mayor por el delito cometido.

Agravantes en razn del comportamiento anterior del culpable: reincidencia.el reincidente en el delito de robo o hurto podr ser condenado adems de la pena que merezca por el robo o hurto a la pena accesoria de sujecin a la vigilancia de la autoridad dentro de los limites fijado por el art. 25.

Cometer delito en lugar que favorezca la impunidad.Ello dice relacin con sitios oscuros solitarios, sin transito habitual o sin vigilancia policial.Esto es: en el robo por sorpresa, robo con fuerza, en los hurtos del art. 447, ser la victima de nio anciano, invlido, ser dos o ms malhechores.Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal.Actan con alevosa o premeditacin conocida, en los casos en que se ejerciere violencia contra las personas.