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  • 1. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 I. EL DELITO Son las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. El Tratadista Garfalo lo define como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado Actualmente en el Derecho Penal Moderno y especialmente en nuestro medio de cultura jurdica se habla de: Delito, Crimen, Infraccin Penal, Hecho o Acto Punible, Conducta Delictiva, Acto o Hecho Antijurdico, Hecho o Acto Delictuoso, Ilcito Penal, Hecho Penal, Hecho Criminal, Contravenciones o Faltas. 1. CLASIFICACION DE LOS DELITOS: La clasificacin doctrinaria la plantea as: 1. Por su gravedad: a. Delitos: Son infracciones graves a la ley penal. b. Faltas: Son infracciones leves a la ley penal. 2. Por su estructura: a. Simples: Son los compuestos de los elementos descritos en el tipo, y violan un solo bien jurdico tutelado; b. Complejos: Son los que violan diversos bienes jurdicos y se integran con diversos tipos delictivos. 3. Por su resultado: a. Delitos de dao: Son los que efectivamente lesionan el bien jurdico tutelado, produciendo modificacin en el mundo exterior; b. Delitos de peligro: Son los que proyectan a poner en peligro el bien jurdico tutelado; c. Delitos permanentes: Son los en que la accin del sujeto activo contina manifestndose por un tiempo ms o menos largo. 4. Por su ilicitud y motivaciones: a. Comunes: Son aquellos que lesiona o ponen en peligro valores de la persona individual o jurdica, b. Polticos: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden poltico del Estado; c. Sociales: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el rgimen social del Estado. 5. Por la forma de la Accin: a. Delitos de Comisin: En ellos la conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva. b. Delitos de Omisin: En ellos, la conducta humana consiste en un NO hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo. c. Delitos de Comisin por Omisin: En ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infraccin de una ley preceptiva, es decir, son delitos de accin cometidos mediante una omisin. d. Delitos de Simple Actividad: Son aquellos, que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana. Ejemplo participar en asociaciones ilcitas. 6. Por su Grado de Voluntariedad o Culpabilidad: a. Dolosos: Es cuando ha existido propsito deliberado de causarlo por parte del sujeto; b. Culposos: Cuando sin existir propsito de cometerlo, ste se produce por imprudencia, negligencia o impericia del sujeto;

2. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 c. Preterintencional: Cuando el resultado producido es mucho ms grave que el pretendido por el sujeto. Sin embargo el Cdigo penal Guatemalteco y sus reformas, hace referencia de la clasificacin de los delitos, en sus artculos 11 y 12. Siendo dos formas: Delito Doloso: Es la voluntad consiente dirigida a la ejecucin de un hecho que es delictuoso. O sea que es propsito o intencin deliberada de causar un dao. Delito Culposo: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado daoso, previsible y penado por la ley. Proviniendo de un obrar lcito cuyo resultado antijurdico se basa en la negligencia, imprudencia o impericia del sujeto activo II. DELITOS INFORMATICOS Contenidos en el Cdigo Penal Guatemalteco, Decreto 17-73 y sus reformas, vigente en el Libro Segundo, Titulo VI, Capitulo VII, artculos 274, A, B, C, D, E, F, G, 275, 275 BIS, son los siguientes: 1. Violacin al derecho de Autor y derechos conexos 2. Destruccin de registros informticos 3. Alteracin de programas 4. Reproduccin de instrucciones o programas de computacin 5. Registros prohibidos 6. Manipulacin de informacin 7. Uso de informacin 8. Programas destructivos 9. Violacin a los derechos de propiedad industrial 10. Alteracin Fraudulenta. Bien jurdico tutelado: Derechos de Autor. Propiedad Industrial. Derechos Informticos a. DELITOS EQUIVALENTES AL DERECHO INFORMATICO: Art. 217, 218 y 219 C.P. 11. Violacin de Correspondencia y Papeles Privados. (equivalente a e-mail) 12. Sustraccin, desvi o supresin de correspondencia. (equivalencia a e-mail) 13. Intercepcin o reproduccin de comunicaciones. (equivalencia a comunicaciones informticas) Bien jurdico tutelado: Revelacin de Secretos 3. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 b. OTROS DELITOS QUE PUEDEN SER COMETIDOS UTILIZANDO MEDIOS INFORMATICOS. 1. Difamacin. 2. Publicacin de ofensas. 3. Ingreso a Espectculos y distribucin de material pornogrfico a personas menores de edad. Literal c y d, Art. 189. C.P. 4. Violacin a la intimidad sexual. Art. 190 C.P. 5. Promocin, facilitacin o favorecimiento de prostitucin. Art. 191 y 192 C.P. 6. Produccin de Pornografa de personas menores de edad. Art. 194 C.P. 7. Comercializacin o difusin de pornografa de personas menores de edad. Art. 195 Bis. 8. Amenazas. Art. 215 C.P. 9. Extorsin. Art. 261. C.P. 10. Pnico Financiero. Art. 342 B Bien jurdico tutelado Libertad e Indemnidad Sexual de las Personas. Libertad y Seguridad de las Personas Economa Nacional. III. SUJETOS DEL DELITO Sujeto Activo: Es el que realiza la accin, el comportamiento descrito en la ley; es toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semntico de los elementos incluidos en el particular tipo legal, por lo que solo el ser humano es sujeto activo de delito; en cuanto a las personas jurdicas, el artculo 38 indica que son sus representantes quienes responde de los mismos. Sujeto Pasivo: Es el titular del inters jurdicamente protegido, atacado por el delito, lesionado o puesto en peligro. El Estado y la Sociedad son sujetos Pasivos, cuando se atenta contra la seguridad interna o externa del Estado, o de la seguridad colectiva. IV. RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DE UN DELITO Responsabilidad penal es la consecuencia jurdica derivada de la comisin de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurdico, es decir, sea antijurdico; adems de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesin a un bien jurdicamente protegido por el ordenamiento jurdico 4. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 (por ejemplo: vida, integridad fsica, libertad, honor, orden pblico, etc.) La comisin de un delito o falta generar responsabilidad penal. La responsabilidad penal se concreta en la imposicin de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisin o la localizacin permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehculos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo tambin consistir dicha pena en una multa pecuniaria. La responsabilidad penal puede ser de dos formas: a) Comn: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio. b) Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario pblico aprovechndose de su condicin, por ejemplo: el peculado (malversacin de caudales pblicos), la prevaricacin o la concusin. Los delitos cometidos por personas jurdicas, tendrn responsabilidad penal, los representantes legales, puesto que las personas jurdicas son abstractas, y por la tanto la responsabilidad recae en el representante legal. V. ACCION PENAL Y ACCION CIVIL Accin Penal: La accin penal puede considerarse como el poder jurdico de excitar y promover la decisin del rgano jurisdiccional sobre una determinada relacin de derecho procesal penal. A travs de la accin penal se hace valer la pretensin punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido. Es decir que se acciona para pretender la justicia penal. La accin penal, es un derecho del Estado a la actividad de uno de sus rganos, el judicial, o sea, un derecho de naturaleza estrictamente procesal. Sus caractersticas son: Es publica, oficialidad, nica e irrevocable. Accin Civil: Tradicionalmente la accin civil persigue el resarcimiento econmico del dao causado por un hecho ilcito. Sus Caractersticas son: Accesoria, privada, netamente revocable. La accin civil puede ejercitarse conjuntamente con la accin penal, es decir, dentro del mismo proceso penal o bien en forma separada y ante los rganos jurisdiccionales civiles. El ejercicio de la accin civil conjunta con la penal da lugar dentro del proceso a una relacin procesal de carcter civil y de naturaleza accesoria. La responsabilidad civil comprende: 1 La restitucin; 2 La reparacin de los daos materiales y morales; 3 La indemnizacin de perjuicios. La reparacin se har valorando la cantidad del dao material, atendiendo al precio de la cosa y a la gravedad del efecto sufrido por el agraviado. 5. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 VI. PERSECUCION PENAL En Guatemala la persecucin penal, est a cargo del Ministerio Plbico, la cual se inicia mediante la interposicin de una denuncia, prevencin policial, querella, de oficio, y delitos en audiencia, sobre la comisin de un hecho delictivo. Es el ente que realiza la accin penal, como derecho del Estado para iniciar el proceso penal, contra los sujetos activos de un hecho delictivo. A travs de las diferentes etapas procesales, que conllevan a la investigacin para recabar todos los elementos circunstanciales que determinen la participacin de un individuo en la comisin de un hecho delictivo. Y el desarrollo de estas etapas constituye la persecucin penal para la restitucin de un derecho violentado, ya sea exigido de parte o de oficio por el Ministerio pblico. Es decir si es de accin pblica, accin pblica a instancia de parte o de accin privada. La cual se desarrolla en la etapa preparatoria, intermedia, y por ltimo el debate. VII. ACCION PENAL EN LOS DELITOS INFORMATICOS En Guatemala, la accin penal se ejerce como se inicia, un proceso penal de cualquier tipo de delito. Ya que el uso de medios informticos ha constituido una gran herramienta para realizar las diferentes actividades en el quehacer cotidiano en la vida individual, de empresas, en la administracin publica. Al no haber una legislacin especfica sobre Derecho Informtico, y las distintas funciones y modos de utilizar la tecnologa, los diversos delitos se comente en uso de medios tecnolgicos y en ocasiones su equivalente o bien se trata de adecuar al delito, segn las caractersticas o elementos que contienen el presupuesto legal. Por lo otro como ya indicamos la accin penal en la comisin de delitos informticos se deber realizar por medio de los actos introductorios al proceso penal, y en ocasiones el uso de medios electrnicos, solo constituirn un medio de prueba para comprobar la realizacin de dichos delitos. BIBLIOGRAFIA: Resumen Derecho Penal y Procesal Penal en red: www.estuderecho.com Cdigo Penal y sus Reformas Decreto No. 17-73, Guatemala. Cdigo Procesal Penal y sus Reformas Decreto No. 51-92 Guatemalteco. Apuntes de Derecho Penal I, II, II, Universidad Mariano Glvez. Sede Cobn, A.V. Apuntes de Derecho Procesal Penal I, II Universidad Mariano Glvez, Sede Cobn, A.V. Apuntes de Derecho Informtico, Universidad Mariano Glvez, Ao 2013.