delito de tráfico ilícito de drogas – tipo base abril 2009 iván quispe mansilla

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Delito de Tráfico Ilícito de Drogas – Tipo Base Abril 2009 Iván Quispe Mansilla

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Page 1: Delito de Tráfico Ilícito de Drogas – Tipo Base Abril 2009 Iván Quispe Mansilla

Delito de Tráfico Ilícito de Drogas – Tipo Base

Abril 2009

Iván Quispe Mansilla

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Sumario

Bien jurídico : salud pública

Naturaleza del delito

Objeto del delito

Conducta típica: promoción, favorecimiento o facilitación

Conducta tipica: fabricación

Conducta típica: tráfico

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Bien juridico : salud pública

Bien colectivo y público, valor esencial de la comunidad (Constitución, artículos 7 y 8)

Busca evitar la generalización de un hábito dañino

Potencial afectación de multiplicidad de personas causa daño a la salud pública en su globalidad.

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Bien jurídico : salud pública

Aspecto médico Modo en que las sustancias pueden

afectar a la salud pública. OMS : estado de completo bienestar

físico, mental y social (no es solo ausencia de enfermedades).

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Bien jurídico : salud pública

Aspecto social Lo que la sociedad considera el grado

de salud óptimo o insoportable. Mínimo de salud es necesaria para

pilares básicos de la sociedad : solidaridad y libre organización del propio ámbito de autonomía.

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Bien jurídico : salud pública

Aspecto jurídico Salud pública en una sociedad

democrática (Estado democrático de Derecho)

Bien jurídico penal: intereses de suma importancia para garantizar la autonomía del individuo y la convivencia en sociedad.

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Bien jurídico : salud pública

Aspecto jurídico La intervención penal se legitima si

Hay posibilidad de afectar número indeterminado de individuos (expandibilidad)

Conductas son graves y peligrosas para la organización de los individuos y la convivencia en sociedad.

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Bien jurídico : salud pública

Aspecto jurídico Quedan fuera conductas que no

crean riesgo penalmente relevante Conductas socialmente toleradas Riesgo insignificante Riesgo permitido.

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Bien juridico: salud pública

LA UTILIDAD SOCIAL

ASPECTO JURÍDICO

ASPECTO MEDICO

ASPECTO MEDICO

ASPECTO MEDICO

ASPECTO MEDICO

SALUD PUBLICA

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Naturaleza del delito

De peligro o de lesión? Es de “peligro abstracto propio”

peligro abstracto frente a bien mediatamente protegido (salud individual).

Cabe lesión en bien jurídico intermedio “espiritualizado” o “con función representativa” (salud pública).

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Naturaleza del delito

De peligro o de lesión? Consecuencias:

Consumación anticipada Dificil admisión de actos

preparatorios y tentativa No se penaliza por daño concreto o

individualizado Existencia de verdadero peligro.

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Naturaleza del delito

De mera actividad o de resultado ? Mixto:

Elaboración es de resultado, pues requiere presencia de algo elaborado.

Posesión, promoción, favorecimiento y facilitación son de mera actividad, no se requiere resultado ulterior para consumación.

Tráfico da lugar a ambos tipos.

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Naturaleza del delito

Es un delito permanente o de estado? La posesión es permanente

(consumación se prolonga en el tiempo).

La elaboración es de estado (delito se consuma pero situación antijurídica perdura independiente de la voluntad)

El tráfico puede dar lugar a ambos

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Objeto del delito

Drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Para algunos, significan lo mismo. Para otros diferencia proviene de

Convención Unica 1961 que llama estupefacientes al opio, la coca, la cannabis y sus derivados.

Convenio sobre de 1971 que llama psicotrópicos a los alucinógenos, las anfetaminas, los barbitúricos y los tranquilizantes

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Objeto del delito

Concepto jurídico penal Parte de base médico farmacológica.

Dependencia: tolerancia. Intoxicacion: sistema nervioso. Abuso: patrón desadaptativo

(incumplimiento de obligaciones, etc)

Síndrome de abstinencia Ilegalidad: se excluye el alcohol Puede afectar de modo relevante la

salud individual y la pública.

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Objeto del delito

Alucinógenos: LSD, MDMA (éxtasis)

Anfetaminas : metaanfetaminas

Cannabis : marihuana, haschis

Cocaína : pasta básica, clorhidrato, crack

Opiáceos : morfina, heroína

Sedantes, ansiolíticos : benzodiacepinas, barbitúricos.

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Objeto del delito

Criterios para determinar cuándo una sustancia causa daño relevante a la salud: Capacidad de dañar en abstracto en

forma penalmente grave la salud individual: pueda causar mal de difícil curación.

Idoneidad concreta para afectar de modo grave la salud individual: grado de pureza y cantidad.

Lesión a la salud pública: candidad apropiada para difusión indiscriminada a personas indeterminadas.

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Conducta típica: Promoción, Favorecimiento y facilitación

Promover : hacer que principie el consumo ilegal.

Favorecer : ayudar, beneficiar el consumo ilegal.

Facilitar : hacer fácil el acceso a, proporcionar o intervenir para la adquisición de la droga.

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Conducta típica: Fabricación

Producción es separación del opio, cannabis, hojas de coca, de las plantas (Convenio 1961).

Fabricación o elaboración: actos encaminados a la transformación de la materia prima en droga.

Atipicidad: elaboración autorizada, para el autoconsumo, o sin capacidad objetivo-subjetiva para promocionar, facilitar o promover el consumo (elaboración por un coleccionista, o para investigación).

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Conducta típica: Fabricación

Aspecto subjetivo Conocimiento de que:

Se trata de actos de fabricación de droga.

Se contribuye a la difusión del consumo ilegal.

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Conducta típica: Tráfico

Tráfico abarca toda forma de extender y expandir la droga, sin requerir ánimo de lucro ni habitualidad.

Atipicidad: sólo la adquisición de droga en cantidad propia para el autoconsumo o consumo compartido.

Aspecto objetivo: adquisición, venta, permuta, donación, envío, recepción, transporte, almacenamiento, custodia.

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Conducta típica: Tráfico

Aspecto subjetivo Conocimiento de que:

Se trata de drogas tóxicas, estupefacientes o sicotrópicos.

Con los actos que se llevan a cabo se difunde la droga

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Conducta típica: Tráfico

Aspectos probatorios Indicios de la parte objetiva:

Observación de movimientos sospechosos por la policía.

Desproporción entre medios y nivel de vida del sospechoso.

Tenencia de utensilios : cucharillas con adherencias, papeles, balanzas de precisión, dinero de baja denominación.

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Conducta típica: Tráfico

Aspectos probatorios Indicios de la parte objetiva:

Cantidad de droga mayor a la destinada al propio consumo o consumo compartido.

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Conducta típica: Tráfico

Aspectos probatorios Indicios de la parte subjetiva:

Gran cantidad de droga cuya calidad de tal es socialmente conocida.

Cantidad media o poca de droga en poder de sujeto no consumidor.

Si es consumidor : cantidad supera las necesidades de corto y mediano plazo, forma de ocultamiento, circunstancias económicas, actitud ante la policía.

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Conducta típica: Tráfico

Aspectos probatorios Indicios de la parte subjetiva:

Si es consumidor y la cantidad es mínima, y no hay prueba directa de algún acto de tráfico, debe estimarse que es para consumo propio.

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Concepto de Posesión Tenencia de una cosa, no precisa

contacto material constante y permanente, basta que esté sujeta a la voluntad del poseedor (dominio funcional).

Es indiferente la cercanía o lejanía física y transitoria, e incluso la ignorancia de dónde se encuentra la droga, basta la disponibilidad o facultad de utilización. (Mutatis mutandi, Sentencia Plenaria 1-2005/DJ-301-A del 30-9-05. Asunto: Momento de la consumación del Robo)

Lo importante es la voluntad de poseer, aún cuando otra persona lo tenga como “servidor de la posesiòn”.

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Aspecto objetivo de la posesión. Casos en que la tenencia puede imputarse: Aprehensión material de la droga en

poder del autor. No posesión material pero sí

disponibilidad real sobre la sustancia (puede decidir su destino)

El coautor junto con el que posee materialmente el droga, puede carecer momentanemente de disponibilidad pero debe mantenerse el plan de ejecución dentro de lo acordado.

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Aspecto subjetivo de la posesión Fines objetiva y subjetivamente idóneos

para la expansiòn del consumo ilegal.

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Aspectos probatorios de la finalidad de tráfico de la posesión Cantidad de la sustancia: es flexible,

depende de la clase de droga, calidad, pureza, grado de adicción del sujeto, días para los que se preve el consumo, etc.

Lugar en que se encuentra : “zona roja”, en escondites.

Actitud al producirse la intervención. Utensilios : balanzas, papelinas. Dinero: sumas considerables en moneda

fraccionaria. Distintas clases de droga: no consumibles al

tiempo

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Posesión atípica Autorizada: por la autoridad competente,

cantidad necesaria, bajo custodia, y destino.

Para autoconsumo: falta idoneidad objetiva y orientación subjetiva para la difusión.

Otra posesión sin idoneidad subjetiva u objetiva: coleccionista, cantidad escasa para persona determinada con fines humanitarios, etc.

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Posesión no material : casos especiales Envío – recepción. El destinatario posee

siempre que haya mutuo acuerdo. El delito se consuma desde que la droga sale del ámbito de dominio del remitente.

Por acuerdo de voluntades: coautoría. A travès del servidor de la posesión:

autor tras el autor o coautoría.

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Conducta típica: Posesión con Fines de Tráfico

Casos especiales de posesión compartida En contextos de convivencia

No es indicio suficiente para atribuir posesión: debe realizar conducta tìpica, no basta “conocimeinto”, no cabe omisión pues no es garante.

Para consumo posterior Que no exista riesgo de consumo

indiscriminado por terceros: determinados de antemano.

Que no exista contrapartida económica. En presencia del poseedor material y en

lugar cerrado.

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Conducta típica: Conspiración

Requisitos : Acuerdo de voluntades Firme resolución de llevar a cabo la decisión

de cometer delito de tráfico ilícito de drogas No es preciso llegar a la ejecución material No se debe haber dado inicio al delito de

tráfico. No se debe poder imputar en forma alguna

la posesión o tenencia de la droga.

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¿PREGUNTAS?