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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Delincuencia Juvenil. Integrantes: CARME LEIVA

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CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL

Universidad Autnoma metropolitana

Delincuencia Juvenil.

Integrantes:

CARME LEIVAINDICE

Hiptesis....2

Justificacin

Objetivo

Metodologa

Introduccin.................4

CAPITULO I

DELINCUENCIA JUVENIL

1.1. Concepto de delincuencia juvenil.........5

1.2. Perfil del delincuente juvenil...........6

1.3. Posibles factores de la delincuencia juvenil.....9

CAPITULO II

DELINCUENCIA JUVENIL EN LATINOAMERICA

2.1.Entorno social en Latinoamrica.11

2.2. Antecedentes Histricos....13

CAPITULO III

DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO

3.1.Historia de la delincuencia en Mxico.....21

3.2. Mxico despus de la convencin de los derechos del nio......24

3.3.Las diferencias en las legislaciones ....27

CAPITULO IV

TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA

4.1. Promulgacin de la ley......28

4.2.Consejo tutelar de menores...28

4.3.Unidad de defensa de menores....30

4.4. De la preceptora....30

4.5. Del procedimiento...30

CAPITULO V

REDUCCION DE LA EDAD PENAL?

5.1. Propuestas de reforma para la reduccin de la edad penal...33

5.2.Implicaciones que traera reducir la edad penal.....43

CAPITULO VI

TRABAJO DE CAMPO

6.1. Exageness de las entrevistas realizadas a profesionistas.....45

6.2. Exageness de las entrevistas realizadas a jvenes delincuentes........48

CONCLUSIONES......54

ANEXOS..56

BIBLIOGRAFIA...67

... Si muchos nios supieran hacerlo,

y les dejramos,

sin duda nos podran explicar

cosas bien interesantes sobre los

motivos y razones

que les empujaron al delito...

Martnez Reguera. E (1996)

HIPTESIS

Las actuales propuestas de reduccin a la edad penal no terminaran con el problema de la delincuencia juvenil, ya que sta no debe considerarse un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de influencias econmicas, polticas, psicolgicas, fsicas y sociales que exigen una accin coordinada.

JUSTIFICACIN

En los ltimos aos del siglo XX ha crecido la preocupacin por la delincuencia juvenil en muchos pases. Las estadsticas reflejan el aumento delictivo en general, pero un gran porcentaje de los delitos son cometidos por nios y adolescentes.

Por esta razn es importante analizar las actuales propuestas de reforma del cdigo penal, as como las justificaciones de estas propuestas en sus artculos relativos a la reduccin de la edad penal.

En esta investigacin se pretende analizar las medidas que han sido tomadas para eliminar o reducir la delincuencia juvenil en Mxico, as como el tratamiento de los jvenes delincuentes.OBJETIVO

Conocer la realidad social de los adolescentes que han cometido algn delito y como ha sido su proceso de readaptacin segn cada una de sus experiencias y de esta forma tratar de comprobar que las propuestas de reduccin penal no seran la mejor solucin.

METODOLOGA

Para realizar el marco terico de la presente investigacin se consultaron diversos libros sobre delincuencia juvenil como son Tipologa de delitos y de delincuentes en la delincuencia juvenil actual de Herrero, Herrero, La reeducacin del delincuente juvenil de Garrido Genovs, Delincuencia juvenil y derecho penal de menores de Horacio Vias, as como la consulta de La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria de la Nacin, entre otros.El mtodo elegido para conocer la realidad social de los delincuentes juveniles fue la entrevista abierta, entendiendo por sta un tipo de entrevista cualitativa de carcter personal, tomando en cuenta que son flexibles, dinmicas y profundas.

Durante la realizacin de las entrevistas a los jvenes delincuentes de la Preceptora Juvenil de Ecatepec no se nos permiti la utilizacin de la grabadora, por esa razn dichas entrevistas no aparecen tal cual sino que se construyeron con la ayuda de las notas tomadas por las personas presentes en ella.La experiencia no es individualizada se trata de una narracin abierta y pluralmente rica en sus matices, el objetivo de anlisis es el habla, las seales o las huellas de las emociones, los sentimientos expresados inconscientemente de manera natural, a travs de gestos o de entonaciones.

Est vista desde lo social en todas sus dimensiones, ms all de cualquier tipo de reduccionismo sociolgico.

La estructura que le dimos a las entrevistas fue no olvidar el inters u objetivo de la investigacin, manifestada a travs de la direccin que impone el mismo entrevistador orientando las entrevistas hacia el tema especfico a tratar, elaborando una gua a partir de los intereses de la investigacin.

Del discurso seleccionamos la parte del significado que consideramos ms importante para no perder la direccin misma de la investigacin, recordando que la entrevista no solo es textual sino, igualmente, contextual y situacional, saber no slo obtener respuestas, sino tambin aprender qu preguntas hacer y como hacerlas

Adems se realizaron entrevistas a profesionistas que tienen conocimientos sobre el tema.INTRODUCCION

Sin lugar a dudas la delincuencia juvenil es uno de los fenmenos sociales ms importantes en nuestras sociedades y es uno de los problemas criminolgicos internacionalmente ms investigados desde el siglo pasado, pues las manifestaciones de la conducta que llama socialmente la atencin de forma negativa puede observarse, por lo general, mejor entre los jvenes que en la poblacin adulta.

Consideramos que es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta maana; por tal motivo esta investigacin fue de gran inters pues tomamos en cuenta los muy diversos factores que engloban el problema, analizando las medidas jurdicas que se emplean para el tratamiento y rehabilitacin de los jvenes delincuentes, ayudndonos para ello de definiciones y trminos concernientes a delincuencia juvenil as como el posible perfil y factores que favorecen su conducta. Las actuales propuestas para reformar la edad penal en Mxico, las justificaciones que se tienen para esta propuesta y las posibles consecuencias que traera aprobar estas reformas.

Mxico esta viviendo una realidad social muy dura y cruel , que afecta de diferentes formas , una de ellas es el creciente aumento de la delincuencia juvenil , seria muy sencillo conocer ndices de aumento de la delincuencia en Mxico , sin embargo, nosotros no quisimos tocar cifras pues no reflejan la realidad social por la que pasan estas personas. Nos dimos cuenta de lo vago que el tema es tratado y de la poca responsabilidad que todos como sociedad estamos ejerciendo.CAPITULO I

DELINCUENCIA JUVENIL

1.1 Concepto de delincuencia juvenil

El trmino de delincuencia juvenil fue acuado en Inglaterra desde el ao de 1815.

Definir la delincuencia juvenil resulta complicado y problemtico debido a que en algunos pases la delincuencia juvenil es una calificacin que se obtiene de aplicar definiciones del Cdigo Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adicin a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadsticas de ciertos pases se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado nmero de conductas desviadas.

La conducta desviada o antisocial hace referencia a cualquier hecho o accin que viole las reglas sociales o vaya contra los dems, con independencia de su gravedad

La cuestin sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil

Se considera que la delincuencia es un fenmeno especfico y agudo de desviacin e inadaptacin. Se dice en este sentido que la delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive" , definicin que dice todo y nada a la vez, ya que, nos preguntamos si se refiere a todas las demandas de la sociedad o slo algunas y si todas las personas adultas o menores son capaces de adaptarse.

Debido al influjo de la escuela clsica del Derecho Penal y el positivismo psicobiolgico, es frecuente considerar a la delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, en la actualidad la gran mayora de los criminlogos sostienen que la delincuencia es un fenmeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y refleja las principales caractersticas de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenmeno de la delincuencia es necesario conocer la sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Herrero Herrero define la delincuencia como: el fenmeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

Lpez Rey da un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad lo define como un fenmeno individual y socio-poltico, que afecta a toda la sociedad, cuya prevencin, control y tratamiento requiere de la cooperacin de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.

Es necesario limitar el adjetivo de juvenil para poder entender la delincuencia juvenil.

No podemos incluir el significado etimolgico de juvenil debido a que quiere decir todo lo relacionado con juventud y tendramos que adentrarnos en juventud en este caso es aplicable el concepto que se da dentro de las ciencias penales que define la delincuencia juvenil como la delincuencia llevada a cabo por personas que no han alcanzado an la mayora de edad , evidentemente penal pues no en todos los pases coincide la mayora de edad penal y que supone una barrera temporal que la conciencia social as como la legal han fijado para marcar el trnsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

Esto nos permite afirmar lo que expone Herrero Herrero, que el trmino delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histrico

De esta misma forma, Garrido Genovs define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definicin y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicolgicos y legales.

Tcnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayora de edad penal y que comete un hecho que est castigado por las leyes

En el Cdigo Penal del Distrito Federal queda fijada la mayora de edad a los 18 aos establecido en el ARTCULO 12 (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn a todas las personas a partir de los dieciocho aos de edad.

Por lo anterior podemos definir la delincuencia juvenil en Mxico como el fenmeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los menores de 18 aos.

1.2. Perfil del delincuente juvenil

Algunos autores y autoridades estn haciendo hincapi en los ltimos aos, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripcin del carcter del delincuente juvenil, como una prometedora va tanto para establecer eficaces programas de prevencin como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducacin. Sin embargo, la mayora de los estudios descriptivos de la carrera delictiva sealan una serie de factores individuales, sociales y familiares que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusin de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre los factores que Garrido Genovs cita como caractersticas de los jvenes delincuentes tenemos los siguientes:

Impulsivos Con afn de protagonismo.

Fracaso escolar.

Consumidores de drogas.

Baja autoestima.

Familia desmembrada.

Clase baja.

Faltos de afectividad.

Agresivos Sin habilidades sociales.

Poco equilibrio emocional.

Inadaptados FrustradosHerrero Herrero seala tres categoras tipolgicas de los menores delincuentes

1. - Una primera categora de jvenes delincuentes vendra definida por rasgos de anormalidad patolgica, fundamentalmente:

Menores delincuentes por psicopatas: aqu el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopata, entendida por HARE como la patologa integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpata o alguna clase de calor humano para con el prjimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio inters, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden de hacer creer a sus vctimas que es inocente o que est profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.

Consecuencia de ello, es que, el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas.

El menor psicpata tiende a perpetrar actos antisociales segn la orientacin nuclear de la propia psicopata, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.

Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbacin de la psique de carcter sobrevenido y que se manifiesta en desrdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o prdida de seres muy queridos, etc.

Criminolgicamente, el neurtico trata de hacer desaparecer la situacin de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre l pesa, y esto es tambin vlido para el menor neurtico, aunque sean muchos menos que los adultos.

Menores delincuentes por auto referencias sublimadas de la realidad: aqu se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobilgicas llegan a mezclar fantasa y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anmalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.

2. - Una segunda categora integrada por jvenes con rasgos de anormalidad no patolgica, y en la que entraran:

Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales caractersticas son: la hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar y son poco o nada comunicativos.

Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues segn algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al nio nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia.

En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situacin de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y clera contra la sociedad, y que tienen un mismo denominador comn: el desamor, la falta de comprensin y de cario, as como de atencin y cuidado de sus padres.

En definitiva, son jvenes con una desviada socializacin primaria que acaba por abocarles a la delincuencia.

Menores delincuentes con reaccin de huda: En este caso se trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores psicolgicamente dbiles, y que en lugar de responder a la agresin, eligen la huda sin plazos, y casi siempre sin rumbo.

Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.

3. - En una tercera categora incluye a aquellos menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadsticamente normales o prximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal, ni la conciencia, ni la capacidad espontnea de decisin ni la emotividad o afectividad; sta sera, la categora que englobara a la mayor parte de los menores delincuentes, entre los que podemos incluir: Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, por ejemplo: ataques al mobiliario urbano, esto como consecuencia de las perturbaciones psicobiolgicas que producen la preadolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.

Los que cometen pequeos hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmacin personal frente a compaeros, creyendo suscitar en ellos admiracin.

Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estmulos seductores.

Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.

Con respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los investigadores han convenido, por lo general, en que las personas de la clase social baja estn superrepresentadas, y las de las clases medias subrepresentadas en los grupos de delincuentes, pero la verdadera magnitud de la propensin de cada clase no est clara del todo.

West (autor que cita Herrero) haca referencia que uno de los factores importantes que tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera a ser delincuente: es la baja categora en el sistema de las clases sociales, la deficiencia en la educacin, la pobreza, un ambiente familiar inadecuado o perturbado, la residencia en un mal vecindario y pertenencia a una familia numerosa. As, destacaba que entre las familias de la clase ms baja, muchas residan en barrios miserables, no limitaban el nmero de hijos y sufran pobreza y falta de educacin. Dicho con otras palabras, los factores adversos tendan a presentarse todos juntos y a actuar recprocamente uno sobre otros hasta el punto de crear una situacin generadora de delitos

1.3. Posibles factores de la delincuencia juvenil

Antes de comenzar con los factores hay que sealar que la delincuencia en general, y la juvenil en particular, es un fenmeno complejo, al que evidentemente, no se le pueden aplicar causalidades estrictas.

Factores familiares: La familia no completa es un factor que parece de gran importancia y que algunos autores lo han defendido como paso para prevenir la delincuencia (Reinhart, Ortega) pero ha dejado de ser importante por el simple hecho, de que una familia completa puede estar destruida en su interior y, por otro lado puede darse tambin el caso inverso de familias incompletas, que a pesar de ello, ofrecen buenas condiciones para un desarrollo sano. A pesar de esto, no se descarta la idea de que pueda ser un factor de riesgo, aunque no es el ms importante dentro de la familia.Familia que plantea problemas en la evolucin afectiva de los hijos: Entre los jvenes con problemas de delincuencia siempre existen abundantes sujetos con un grupo familiar gravemente alterado. No creemos conveniente enumerar todos lo ndices de falta de afecto pero algunos importantes son: el alcoholismo, abandono del padre o de la madre, drogas etc.

Familia con dificultades en los procesos de identificacin: Quizs este no es un factor muy importante, ya que, el que los padres asuman plenamente sus papeles es una cosa normal, pero en muchas familias cuando el joven llega a la adolescencia sufre cambios en su vida y si el padre o la madre no tiene un carcter apacible o es excesivamente inimitable pueden tener consecuencias nefastas.Familia con fracasos educativos: Falta de bases no econmicas sino educativas hacen que el joven no sienta aficin por la formacin, aunque esto siempre ha sido tema de debate, ya que por otro lado, est la familia con nivel educativo bajo que espera que sus hijos alcancen lo que ellos no pudieron conseguir.

Factores ambientales relacionales: Es necesario remarcar que cualquier conducta humana, pero ms todava la que analizamos, se inserta en medio de una estructura urbana, en medio de un entramado social, en medio de una estructura o desestructura social.

No es por azar que la delincuencia sea crnica en unos barrios, crtica en otros y slo espordica en algunos. Y por lo tanto algn papel ha de jugar las caractersticas del barrio.

Para no extendernos ms en este punto cabe decir que en su conjunto, una gran parte de las problemticas de delincuencia y de disociabilidad juvenil est estrechamente ligada a la historia del barrio en que se produce.

Factores sociales: carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicacin; densidad de la poblacin en los grandes centros urbanos; insuficiencia de los equipos socio-culturales, etc.

Factores econmicos: nivel de vida insuficiente; desempleo, falta de cualificacin profesional, son algunos que favorecen, sin embargo como se ha mencionado tambin en niveles altos se da este fenmeno, de esta forma se puede decir que el factor econmico no es muy relevante pero s debe tomarse en cuenta. Factores polticos: crisis, falta de sentido cvico; etc. Factores individuales: difciles de categorizar ya que cada individuo es diferente y se tendra que analizar el aspecto psicolgico de cada uno para poder llegar a algunas caractersticas pero nunca generalizadas

CAPITULO II

DELINCUENCIA JUVENIL EN LATINOAMERICA

2.1. Entorno social en Latinoamrica.

Para comprender el inters por el anlisis y la bsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenmeno dentro de la problemtica de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los nios y jvenes de hoy, est caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la bsqueda de soluciones no depende ni de frmulas tradicionales, ni de lderes carismticos.

Pese a que la mayora de las legislaciones latinoamericanas relativas a menores mantienen una orientacin protectora y defensiva para la niez y la juventud, lo cierto es que el derecho se desenvuelve en condiciones objetivas o realidades distantes de estos objetivos, a niveles que muchas veces parecen inalcanzables. Presentndose una sistemtica violacin de los derechos humanos para los menores, concretamente del derecho a la educacin, a la salud, a la integridad fsica y moral. Estas condiciones hacen que, en muchos casos, al penalizarse el problema lejos de solucionarlo, ms bien lo agravan.

A pesar del elevado nmero de poblacin joven menor de 17 aos de edad, en Amrica Latina, los Estados Latinoamericanos no les dan la importancia que merece este gran sector de la poblacin. Todo lo contrario, son los sectores poblacionales a los que ms golpean las crisis econmicas. Por ejemplo, segn informes de CEPAL en 1970 Amrica Latina tena 282 millones de habitantes, haba en la regin aproximadamente 112 millones de personas pobres, de las cuales 27.7 millones eran menores de seis aos. En un informe posterior, el mismo organismo informa que en 1986 Amrica Latina tena 429 millones de habitantes. De estos 170 millones eran pobres y 81.4 millones eran indigentes. Siendo los menores de 17 aos casi la mitad del nmero poblacional. Para 1992, Amrica Latina cuenta con aproximadamente 450 millones de habitantes, de los cuales se calcula que ms de la mitad vive en condiciones de pobreza, y la poblacin menor de 17 aos se ubica dentro del 40 al 50%, con una proporcin siempre en aumento.

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en Amrica Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de nios y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotrfico, concentracin urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegracin familiar. Tal como nos dice Horacio Vias a estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educacin, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo .

La relacin entre las condiciones socioeconmicas y los menores infractores de la ley est sobradamente demostrada. Solo presentaremos el resultado de una investigacin patrocinada por la revista ILANU; que recogi informacin de los sistemas de justicia de menores en 18 pases de la regin latinoamericana. La investigacin que estamos citando confeccion un perfil del adolescente infractor tipo que pasa por los tribunales de menores de estos pases. Determin que en el 75% de los casos estos tribunales se ocupan de un joven de sexo masculino, con algo ms de 4 aos de retraso escolar, residente primordialmente en zonas marginales u otras zonas de vivienda de clase baja, trabaja en actividades que no requieren calificacin laboral, o bien procura la obtencin de dinero por medio de actividades ilcitas, contribuye al sostenimiento del ncleo familiar y el padre o la madre son desempleados o subempleados. En la mayora de los casos vive en una familia que es incompleta o desintegrada, con ausencia de padre.

Este mismo estudio que estamos citando determin que el 89% de los casos sancionados por la justicia juvenil se distribuye entre las categoras de menor ingreso econmico, perteneciendo muchos de ellos al 40-60% de la poblacin regional que se encuentra en los niveles de pobreza o de pobreza extrema segn definicin que de stas da el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niez y de la adolescencia. Quisiramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Los medios de comunicacin, sobre todo la televisin, han suprimido la jerarqua y hegemona que la familia tena como formadora de costumbres sociales. Adems, la incorporacin de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del nio y del joven. La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado nfasis academista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promocin del desarrollo integral de los jvenes. Adems, los Sistemas de Asistencia y Recreacin, como apoyos alternativos, son mnimos y siempre insuficientes para la satisfaccin de las necesidades de la poblacin juvenil.

Por ltimo, quisiramos citar a Horacio Vias quien nos dice: la delincuencia juvenil es el resultado de la combinacin de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

Amrica Latina histricamente se ha caracterizado por ser receptora de las concepciones europeas del derecho. Se ha desenvuelto en un mundo jurdico que en muchas ocasiones no corresponde a la realidad. Un derecho que se mantiene distanciado de la objetividad existente, de espalda a la realidad cultural y social, desconocido e ignorado por enormes sectores de poblacin. Muy lamentablemente hay que reconocer que la tradicin jurdica latinoamericana descansa en una dicotoma flagrante entre el discurso y la prctica. Por un lado se nos presenta un derecho liberal, democrtico y garantizador, el cual es rpidamente desvirtuado y distorsionado en la realidad por los factores verdaderos del poder. El derecho penal de menores no es la excepcin en este divorcio entre lo terico y lo prctico.

2.2. Antecedentes histricos

No se tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamrica.

La atencin que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro pas, se remonta a los pueblos prehispnicos en los que exista una verdadera estructura social y jurdica

Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infraccin al orden establecido, Pena de muerte al alcohlico, ladrn, al asesino, al homosexual, etc. "Pero tambin se poda ser infractor por haber nacido en determinada fecha, como ocurra en el da Ce Calli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese da toda clase de caractersticas negativas".

Las leyes eran rgidamente cumplidas por la poblacin.En el Cdigo de Netzahualcyotl, los menores de diez aos estaban exentos de castigo, despus de esa edad, el juez poda fijar pena de muerte, esclavitud, confiscacin de bienes o destierro.

En el Cdigo Mendocino se describen los nios entre 7 y l0 aos, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con pas de maguey, se les haca aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el da atados de pies y manos, comer slo una tortilla y media, etc.

Los jvenes que infringan la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la poblacin.

En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de Indias que resulta una copia del Derecho Espaol vigente- mezcla de derecho romano germanio y cannigo, con influencia arbiga y reglamentacin monrquica -, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve aos y medio de edad y semi-inimputabilidad a los mayores de diez aos y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningn caso poda aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete aos.

Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestin criminal" surge en el perodo republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayora de los pases latinoamericanos tenan una basta codificacin, especialmente en Constituciones Polticas y Cdigos Penales, la regulacin de la criminalidad juvenil no era objeto de atencin particular.

Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupacin por la infancia en 105 pases de nuestra regin. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalizacin de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitacin latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de Amrica por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.

La primera legislacin especfica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en dcadas posteriores en donde se promulgaron la mayora de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este perodo y hasta los aos 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarroll intensamente, en su mbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropolgicas.

En la dcada de los 60, con excepcin de Panam que promulg su primer ley especfica en 1951 y Repblica Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el mbito legislativo, con la promulgacin y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes pases: Per en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras tambin en 1969. En la dcada de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: Mxico en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este perodo, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideologa defensiva de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teoras de las subculturas criminales.

Las concepciones ideolgicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificacin penal. Pero en donde estas ideas encontraron su mxima expresin, fue en el derecho penal de menores. Postulado bsico fue sacar al menor delincuente del derecho penal comn, con ello alteraron todo el sistema de garantas reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llev a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el mbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situacin irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y an hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presuncin de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.

Un hito en el desarrollo histrico del derecho de menores lo marc la promulgacin de la Convencin General de los Derechos del Nio en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convencin, se ha iniciado en los aos 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios pases de la regin, especficamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Per, Mxico y Costa Rica.

Las primeras legislaciones de menores tuvieron una marcada influencia de las ideas positivistas. Un segundo perodo lo podemos ubicar posterior a los aos cincuenta, recogiendo las ideas formuladas por la Escuela de Defensa Social. Y una tercera y actual etapa con la promulgacin de la Convencin Internacional de Derechos del Nio

Algunas de las caractersticas principales de la legislacin en cada uno de estos tres perodos:En el primer perodo podemos mencionar las siguientes:

a) La intervencin legislativa se fundamenta en la necesidad de asistencia de un sector de la niez y juventud desvalida, considerada incapaz, dbil e indigente.

b) Los delincuentes juveniles eran considerados con personalidad particular o anmala, caracterizada por una estructura psquica y por ciertas deficiencias fisiolgicas y morfolgicas. Fueron considerados seres anormales.

c) Las legislaciones penales de menores estaban apoyadas en criterios de peligrosidad y conductas pre-delictivas.

d) Bajo el eufemismo de la intervencin estatal por medio de las llamadas "acciones tutelares", se impusieron castigos severos, trabajos excesivos y se desconoci a los menores infractores el carcter de sujetos de derecho y ms bien se les consider como objetos de proteccin.

En el segundo periodo podemos mencionar las siguientes:

a) La intervencin legislativa se fundamenta en una supuesta "situacin irregular" en la que se encuentran los jvenes y nios, excluidos, generalmente en forma voluntaria, de los medios informales de proteccin, como la familia, la escuela, la comunidad.

b) Las leyes de menores se caracterizan por judicializar y en muchos casos penalizar situaciones de pobreza y falta de recursos materiales, o falta de vnculos familiares.

c) La figura del juez de menores es jerarquizada en una competencia casi sin lmite, bajo una concepcin de "buen padre de familia" y con poderes discrecionales.

d) Desconocimiento para los menores de las garantas procesales comnmente aceptados en el derecho penal de adultos, como el principio de culpabilidad, la presuncin de inocencia, el principio de legalidad, el derecho de defensa, etc.

El tercer perodo en el que vivimos actualmente y que se inicia con la Convencin Internacional de Derechos del Nio, marca una ruptura esperamos definitiva, con las concepciones de las legislaciones pasadas. Algunos rasgos de estas nuevas legislaciones son los siguientes:

a) Desaparece la concepcin del menor objeto de tratamiento, y es sustituida por la del sujeto-persona titular de derechos. Reconociendo a los infractores penales las garantas procesales comnmente aceptadas internacionalmente para los adultos.

b) Se separan las situaciones de naturaleza jurdica, que ameritan la intervencin judicial, de las patolgicas sociales, que deben solucionarse por otros medios de poltica social del Estado.

c) Se homogeneiza el concepto de nio, en todo ser humano menor de 18 aos. Lo mismo que se establece una edad mnima para la adquisicin de la capacidad penal.

La promulgacin de la nueva Convencin de los Derechos del Nio, marc un cambio en el desarrollo histrico de las legislaciones de menores.

Siguiendo esa seal podemos separar las legislaciones antes y despus de la Convencin. Haciendo esa diferenciacin podemos encontrar cules han sido los fundamentos de la punicin en el caso de los menores infractores en Amrica Latina.

Antes de la Convencin en la mayora de las legislaciones, lo que justificaba la intervencin jurdico-penal, lo fue la "situacin irregular", y no necesariamente haber infringido las leyes penales. Esta particular categora es considerada para todo nio, nia o joven que carece de las necesidades bsicas para su desarrollo. Bien pueden ser de carcter material o inmaterial. Por ejemplo, si se dedica a la mendicidad, sino tiene vivienda, o si no asiste regularmente a la escuela, es claro que carece de lo material necesario para su desarrollo, pero tambin si no tiene familia o es abandonado, se encuentra igualmente en "situacin irregular". Es por ello que la mayora de las legislaciones incluyen las categoras de abandono material o moral.

La llamada "situacin irregular", llamada tambin por algunas legislaciones "peligro social", se convierte en sinnimo de conducta delictiva o predelictiva. Sin duda semejante comparacin quebranta toda la teora del delito y refleja desde luego un tipo especial de control social.

Despus de la Convencin el panorama legislativo y doctrinario latinoamericano se ha venido modificando. Pese a que casi todos, por no decir todos, los Estados latinoamericanos suscribieron la Convencin y la han ratificado, no sucede lo mismo en el mbito de legislaciones internas. Tenemos conocimiento de que hasta la fecha slo en siete pases de la regin se han promulgado leyes especiales sobre menores nuevas o se han modificado las existentes, a efectos de ser adaptadas a la Convencin de los Derechos del Nio.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIO

Un antecedente de la Convencin lo constituye sin duda la Declaracin Universal de los Derechos del Nio, adoptada en 1959.

Se proclama la declaracin Universal de los Derechos del Nio a fin de que ste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra ndole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1:El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta Declaracin. Estos derechos sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna ni distincin o discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra condicin, ya sea del propio nio o de su familia.

Principio 2:El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracin fundamental a que se atender ser el inters superior del nio.

Principio 3:El nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4:El nio debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin debern proporcionarse, tanto a l como a su madre, cuidados especiales, incluso atencin prenatal y postnatal. El nio tendr derecho a disfrutar de alimentacin, vivienda, recreo y servicios mdicos adecuados.

Principio 5:El nio fsica o mentalmente impedido o que sufra algn impedimento social debe recibir el tratamiento, la educacin y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6:El nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra ndole.

Principio 7:El nio tiene derecho a recibir educacin, que ser gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dar una educacin que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro til de la sociedad.

El inters superior del nio debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educacin y orientacin; dicha responsabilidad incumbe, en primer trmino, a sus padres.

El nio debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educacin; la sociedad y las autoridades pblicas se esforzarn por promover el goce de este derecho.

Principio 8:El nio debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban proteccin y socorro.

Principio 9:El nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin. No ser objeto de ningn tipo de trata.

No deber permitirse al nio trabajar antes de una edad mnima adecuada; en ningn caso se le dedicar ni se le permitir que se dedique a ocupacin o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educacin o impedir su desarrollo fsico, mental o moral.

Principio 10:El nio debe ser protegido contra las prcticas que puedan fomentar la discriminacin racial, religiosa o de cualquier otra ndole. Debe ser educado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energas y aptitudes al servicio de sus semejantes.

La declaracin Universal de los Derechos del Nio constituye un documento que establece lneas fundamentales sobre la niez, que como marco terico de proteccin universal, fue configurando lmites positivizados en las legislaciones nacionales y sobre todo en la conciencia jurdica universal

Producto de las reflexiones del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente (Caracas 1980), fue la creacin de las Reglas Mnimas Uniformes para la Administracin de la Justicia de Menores, conocidas como "Reglas de Beijing", aprobadas en las reuniones preparatorias (1984) para el Stimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente.

ORIENTACIONES FUNDAMENTALES DE LAS REGLAS DE BEIJING

1.1. - Los Estados Miembros procurarn, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia. 1.2. -Los Estados Miembros se esforzarn por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el perodo de edad en que el menor es ms propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educacin lo ms exento del delito y delincuencia posible. 1.3. - Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se conceder la debida importancia a la adopcin de medidas correctas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusin de la familia, los voluntarios y otros grupos de carcter comunitario, as como las escuelas y otras instituciones de la comunidad. 1.4. - La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada pas y deber administrarse en el marco general de la justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la proteccin de los jvenes y al mantenimiento del orden pacfico de la sociedad. 1.5. -Las presentes Reglas se aplicarn segn el contexto de las condiciones econmicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros. 1.6. - Los servicios de justicia de menores se perfeccionarn y coordinarn sistemticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los mtodos, enfoques y actitudes adoptados.

Tambin hace mencin de la mayora de edad penal En todos los sistemas jurdicos que reconozcan el concepto de mayora de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deber fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompaan a la madurez emocional, mental e intelectual.

Las Reglas son normas mnimas para el tratamiento de los menores delincuentes. Establecen una nocin de "menor", objetivos de la justicia de menores, garantas procesales y una orientacin de poltica social de carcter preventivo.

En la reunin preparatoria interregional, celebrada en Viena en abril de 1988, para el Octavo Congreso Mundial de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990), se aprobaron dos importantes resoluciones de trascendencia en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los menores. Una fue el proyecto de Directrices de Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia Juvenil, llamadas "Directrices de Riyadh", y la otra fue el proyecto de Reglas Mnimas de Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad.

CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO

Esta Convencin tiene una relevancia nica dentro del marco de la proteccin internacional de la niez mundial. Es la declaracin ms completa y elaborada de los derechos del nio, y fue adoptada por unanimidad en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Quisiramos mencionar algunos rasgos fundamentales que caracterizan este importante instrumento jurdico, desde luego, tan slo a manera de ejemplo.

a) La Convencin es el resultado de toda la elaboracin de normas jurdicas anteriores. Como tal, recoge toda la experiencia internacional y sirve como marco general de interpretacin.

b) La Convencin ha producido como efecto inmediato la adopcin de una nueva legislacin interna en cada pas. Por lo menos se ha iniciado un proceso de reforma. Esto ha obligado a erradicar viejos sistemas jurdicos, caracterizados por promover o facilitar las violaciones de Derechos Humanos.

c) La Convencin ha puesto en una lnea principal de discusin o, podramos decir, ha "internacionalizado", todos los aspectos relacionados con la infancia, y no nicamente el caso de los menores infractores de la ley penal.

d) La Convencin no slo establece las garantas procesales comnmente aceptadas para el derecho penal de adultos, sino tambin toma en cuenta la particular condicin de la infancia para la aplicacin de la ley.

e)La Convencin establece la solucin judicial para los conflictos de menores frente a la ley como un ltimo recurso, siempre y cuando las otras posibles soluciones no sean factibles. Para todo caso, sean soluciones judiciales o no, deben respetarse los Derechos Humanos y las garantas legales.

CAPITULO III

DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO

3.1. Historia de la delincuencia juvenil en Mxico

Ubicndonos en un brevsimo recorrido por la historia de los adolescentes infractores en Mxico podemos ver que en tiempos cercanos a la Conquista de Amrica, (1500 como fecha de referencia general) en Mxico en particular (1521), un antecedente importante es el Cdigo Mendocino (1535-1550). Dicho ordenamiento dispona de castigos extremos para los nios entre los 7 y los 10 aos. Ms antes an, el Derecho Maya, era bastante severo siendo comunes las penas corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. Por contraparte, el Cdigo de Nezahualcyotl exima de pena a los nios menores de 10 aos.

Durante el periodo histrico conocido como La Colonia (hasta 1821, poca en que inicia la poca de la Independencia) se impusieron en la entonces llamada Nueva Espaa las Leyes del Real Consejo de Indias disponiendo, en las siete partidas de Alfonso X, la irresponsabilidad penal total por debajo de los diez aos y medio y se mencionaba una cierta responsabilidad para las edades de 10 aos y medio a los 17 aos.

Durante el llamado Mxico Independiente (la Independencia de Mxico liberndose del Imperio Espaol ocurri en 1821 de manera oficial, aunque la lucha iniciara, tambin oficialmente, en 1810) se promulg la Ley de Montes, que exclua la responsabilidad penal a los menores de 10 aos y estableca medidas correccionales para aquellos entre los 10 y los 18 aos de edad. Ms adelante, el Cdigo Penal de 1871 exclua de toda responsabilidad al menor de 9 aos; al menor entre los 9 y los 14 permita que se le determinara responsabilidad y la mayora de edad se fijaba en los 18 aos.

El sistema para menores infractores en Mxico evolucion lentamente a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Don Antonio Ramos Pedraza, conocedor de los avances que se tenan en EEUU, propuso a la Secretara de Gobernacin, en 1908, el establecimiento de jueces para menores. En 1920 al analizarse el proyecto de reformas a la ley orgnica de los tribunales del Distrito Federal, se sugiri instituir un tribunal protector del hogar y de la infancia.

El 10 de noviembre de 1926 fue fundado el Tribunal para Menores Infractores en la Ciudad de Mxico; en 1928 se expide la ley sobre prevencin social de la delincuencia infantil en el distrito federal la cual fue expedida por Plutarco Elas Calles, como titular del Ejecutivo, en uso de las facultades que le haba concedido el H. Congreso de la Unin, de acuerdo con los respectivos decretos, para reformar entre otros ordenamientos al Cdigo Civil.

En tal acto legislativo se hacen manifiestas las ideas del licenciado Primo Villa Michel -quien fuera creador del Tribunal para Menores Secretario General encargado del gobierno del Distrito Federal. Tal es su influencia en la elaboracin de esta ley que se conoci como "Ley Villa Michel". La cual determinaba que los menores de quince aos de edad que infringieran las leyes penales, eran vctimas y necesitaban ms de carcter mdico, de educacin, de vigilancia, de correccin, que los restituyera al equilibrio social. Como se aprecia, se estableca la edad de quince aos como lmite de responsabilidad penal, pero adems, el mbito de aplicacin de la Ley era amplio y se refera a los menores de quince aos de edad que violaran leyes penales, pues tambin se les aplicaba a aquellos que eran vctimas de abandono legal o moral, que tenan ejemplos deplorables, consecuencia de un ambiente social inadecuado o malsano, resultado de un medio familiar deficiente o corrompido por el descuido o perversin de los padres, de su ignorancia o incomprensin ya fuera del equilibrio de la vida en sociedad o de las perturbaciones psico-fsicas que provoca la evolucin puberal.

En el captulo primero, denominado Disposiciones Generales: estableca que los menores de quince aos no podran ser sometidos a proceso ante autoridades judiciales, y quedaran bajo la proteccin directa del Estado. De especial importancia resulta lo establecido en el segundo prrafo del artculo 1o, pues nos dice que por lo que hace a la guarda y educacin de los menores, quedaban sujetos a las modalidades que le impriman las resoluciones que dictara el poder pblico, de acuerdo con la Ley. Lo que considero va ms all de lo asentado en el artculo 413 del Cdigo Civil.

En el captulo segundo, Del Tribunal de Menores: se consignaba que en el Distrito Federal habra un tribunal para menores, dependiente del gobierno del Distrito. El Tribunal se divida en salas y cada sala estaba integrado por tres miembros: un profesor normalista, un mdico y un experto en estudios psicolgicos, dos sern varones y uno mujer.

El Tribunal se integraba, de acuerdo con esta Ley, con las secciones de: investigacin y proteccin social, pedaggica, psicolgica, mdica, un cuerpo de delegados para la proteccin de la infancia y un establecimiento destinado a la observacin previa de los menores.

En el captulo tercero, De las funciones del Tribunal: este rgano se ocupaba en primer lugar del estudio y observacin de los infractores menores de quince aos, con la posibilidad de extender sus acciones a menores abandonados, menesterosos e incorregibles. El Tribunal podra tomar medidas de carcter mdico, de amonestacin, de vigilancia, de guarda, de educacin, de educacin correccional, de correccin; medidas que no eran limitativas, sino enunciativas, pues el Tribunal poda actuar con plena libertad.

En el captulo cuarto, Del procedimiento: tan pronto como se reciba en el Tribunal un menor de edad se proceda a determinar su edad; si era menor de quince aos, desde luego era matriculado en la Casa de Observacin; si era mayor de edad pero no mayor de dieciocho aos, era remitido a la Escuela Correccional; y si era mayor, a la crcel preventiva.

El rgimen que privaba en la Casa de Observacin era familiar; las audiencias privadas y desprovistas de todo carcter judicial, pero revestan severidad paternal y crtica serena necesarias para hacer comprender al menor los errores o malas acciones cometidos. Las decisiones del Tribunal no tenan el carcter de sentencias, sino proponan medidas preventivas o educadoras, segn lo exigan las necesidades de los nios.

El 11 de marzo de 1929, se public en el Diario Oficial de la Federacin un acuerdo por el cual se previene que el cargo de juez del Tribunal para Menores deba considerarse con carcter docente, pues desempeaba una labor esencialmente educativa.

En los transitorios se estableci como inicio de su vigencia el 1o. de octubre de 1928, y ah mismo anunci la expedicin del Reglamento de la misma Ley.

Casi seis aos despus de que la Ley entrara en vigor, se expidi el Reglamento para los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares.

Este Reglamento haca una remisin constante al Cdigo de Procedimientos Penales, con el fin de determinar la integracin, competencia y organizacin de los tribunales de menores; an ms, sealaba que los procedimientos se sujetarn en lo posible a las formalidades que el mismo Cdigo estableca.

Cabe ponderar que el Reglamento estableca que las instituciones auxiliares de los tribunales para menores seran un centro de observacin e investigacin, entre otros establecimientos (artculo 30). Dentro del Centro se comprendan diversos aspectos: investigacin y proteccin, pedaggico, mdico psicolgico y paidogrfico (artculo 39). Pues se pretenda estudiar el medio social del menor y sus antecedentes hereditarios, estudiar al menor desde el punto de vista de su educacin y de sus precedentes escolares y extraescolares, proponiendo las bases para su tratamiento pedaggico, el estudio de su personalidad psicofsica, as como de llevar una estadstica de todos los casos sometidos a los tribunales.

Ms tarde, en 1929, se cre el Consejo Supremo de Defensa y Prevencin Social, que estableci las medidas de seguridad para "menores anormales". En 1932, los tribunales para menores y casas de tratamiento pasaron a depender del Departamento de Prevencin del Distrito Federal en lo econmico y, en 1939, pasaron definitivamente a depender -tcnica y econmicamente- del Departamento de Prevencin de la Secretara de Gobernacin. Tanto el Tribunal, como ms tarde el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal intervenan cuando los menores infringan las leyes penales o los reglamentos de polica y buen Gobierno; cuando manifestaran cualquier conducta que hiciera presumir inclinacin a causar daos a su familia, a la sociedad o a s mismos y, finalmente, cuando estuvieran en estado de peligro fsico o moral, o en "situacin irregular.

El Tribunal para Menores contaba con un Centro de Observacin e Investigaciones, el cual se integraba por secciones, como son la de investigacin y proteccin, la pedaggica, la mdico-psicolgica.

Existi dentro del Tribunal un Departamento de Prevencin Tutelar que desempeaba funciones de polica comn, pues era el nico facultado para aprehender a los menores infractores.

Por lo que hace al procedimiento, se estableca que cuando un menor de dieciocho aos cometa una infraccin era enviado al Centro de Observacin, en donde se le practicaban los estudios que se consideraban pertinentes. Si el menor tena menos de doce aos, el Tribunal lo entregaba a un establecimiento de educacin o a una familia digna de confianza donde pudiera educrsele. En el supuesto de que este menor no requiriese un tratamiento especial, el Tribunal lo amonestaba y le aplicaba arrestos escolares.

Si el menor fuese mayor de doce aos, pero menor de dieciocho, el Tribunal ordenaba su envo a una Casa de Correccin, en donde permaneca el tiempo necesario para su educacin.

La Ley de 1974 nos muestra como objetivo principal la readaptacin social de los menores de edad, adems de los casos en que infrinjan leyes penales o reglamentos de polica y buen gobierno, tambin cuando muestren conductas que hagan presumir una inclinacin a causar dao a s mismo, a su familia o a la sociedad.

3.2. Mxico y la Convencin de los Derechos del Nio.

Como lo hemos mencionado, desde que se aprob la Convencin se inici una nueva doctrina de la infancia, tanto en el mbito internacional como a nivel de cada pas que ha iniciado el proceso de reforma. Segn opinin del experto y especializado en el tema de la infancia Emilio Garca Mndez, "La Convencin aparece hoy, como el dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina de la Proteccin Integral. Este nuevo paradigma, posibilita volver a pensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtindolas en instrumentos eficaces de defensa y promocin de los derechos humanos especficos de todos los nios y adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina es evidente.

Mxico, tambin siguiendo la tendencia reformadora, derog la Ley de 1979 y promulg una nueva legislacin de menores en 1991 llamada: Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia comn para toda la Repblica en materia federal.

El objeto de esta Ley es reglamentar la proteccin de los derechos de los menores, as como la adaptacin social de aqullos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal (artculo 1o., primera parte).

Esta Ley se aplica en el Distrito Federal en materia comn y en toda la Repblica en materia federal (artculo 1o, segunda parte).

Se crea con esta Ley el Consejo de Menores como rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Gobernacin (artculo 4o.).

Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal

El Consejo Tutelar para menores de acuerdo con esta Ley tiene por objeto promover la readaptacin social de los menores de dieciocho aos, cuando infrinjan leyes penales o los reglamentos de polica y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundadamente una inclinacin a causar daos a s mismo, a su familia o a la sociedad. Con lo anterior se aprecia que el objeto del Consejo tiene dos formas de actuacin: una correctiva, cuando el menor ha infringido disposiciones legales, y otra preventiva, cuando su conducta hace presumible el que cause un dao (Artculos 1o. y 2o.).

En los supuestos referidos, el Consejo interviene mediante el estudio de la personalidad, llevando a cabo la realizacin de estudios mdico, psicolgico, pedaggico y social, la aplicacin de medidas correctivas y de proteccin a la vigilancia del tratamiento (Artculos 1o. y 44).

El Consejo Tutelar se integraba con un presidente, tres consejeros numerarios por cada una de las Salas, tres consejeros supernumerarios, un secretario de acuerdos del Pleno, un secretario de acuerdos por cada Sala, el jefe de promotores y los miembros de este cuerpo, los consejeros auxiliares de las delegaciones polticas del Distrito Federal, y el personal tcnico y administrativo que permita el presupuesto (Artculo 4o.).

Cabe mencionar que los funcionarios y empleados del Consejo y de los Centros de Observacin forman parte del personal de la Secretara de Gobernacin (Artculo 21).

Por lo que se refiere al procedimiento, se procuraba -siempre que fuera posible- prescindir de las formalidades propias del procedimiento de adultos, hacindose manifiesta la naturaleza tutelar del Consejo, exenta de propsito represivo (Artculo 33).

Adems, el Consejo Tutelar concentraba la atencin de los menores, pues cualquier autoridad ante la que se presentaba un menor tena la obligacin de ponerlo de inmediato a disposicin del Consejo (Artculo 34).

El procedimiento en general estableca trminos para su tramitacin, pero siempre con el propsito de apoyar al menor.

El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 aos de edad. Los menores de 11 aos sern sujetos de asistencia social por parte de instituciones de los sectores pblico, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales con este propsito se constituirn en auxiliares del consejo (Artculo 6o.).

Algunas caractersticas del procedimiento son:

En las diligencias que se practiquen ante los rganos del Consejo de Menores no se permite el acceso al pblico (Artculo 41)

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento, debern reunir los requisitos establecidos en el Cdigo Federal de Procedimientos Penales (Artculo 45)

Son admisibles todos los medios de prueba salvo los prohibidos por el Cdigo Federal de Procedimientos Penales (Artculo 55)

El tratamiento externo no podr exceder de un ao y el tratamiento interno de cinco aos (Artculo 119)

En todo lo relativo al procedimiento, as como a las notificaciones, se aplicar supletoriamente lo dispuesto por el Cdigo Federal de Procedimientos Penales (Artculo 128).

Por lo que hace a las faltas administrativas contenidas en los reglamentos de polica y buen gobierno en que incurran los menores, en tanto se instaure el rgano competente, los consejos auxiliares existentes las atendern (Artculo 6o. transitorio). Cabe aclarar que con la nueva estructura del Consejo de Menores ya no existen los Consejos Auxiliares, y en consecuencia el Consejo de Menores no se ocupa de faltas administrativas en que incurran los menores y que estn contempladas en los reglamentos de polica y buen gobierno.

En el Derecho Penal Juvenil, la reaccin judicial ante un hecho delictivo es denominada sancin y no medida. El derecho penal de medidas responde a un derecho penal de autor y de peligrosidad.

Los rasgos del derecho penal de autor y de peligrosidad, por cierto, aparecen, entre otros, en los Art. 90, 96 y 99 de La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda La Repblica en Materia Federal. En efecto, el primero define el objeto de diagnstico como el de conocer la etiologa de la conducta infractora y dictaminar (...) cules debern ser las medidas conducentes a la aplicacin social del menor. El artculo 96 establece como finalidad de las medidas de orientacin y proteccin el obtener que el menor que ha cometido aquellas infracciones que corresponden a ilcitos tipificados en las leyes penales no incurran en infracciones futuras. Esto es, las medidas no se aplican en funcin de lo que el menor hizo, sino en funcin de lo que podr hacer en el futuro. El criterio de peligrosidad aparece igualmente en el artculo 99, que hace consistir el tratamiento en la conminacin al menor para que cambie de conducta, toda vez que se teme cometa una nueva infraccin.Por lo que hace a la prisin preventiva, aparece sta en Artculos como el 37 de la ley en cuestin, que establece: El Consejero Unitario que tiene conocimiento de las conductas que correspondan a aquellos ilcitos que en las leyes penales no admitan la libertad provisional bajo caucin, al dictar la resolucin inicial ordenar que el menor permanezca a su disposicin en los centros de diagnstico, hasta en tanto se dicte la resolucin definitiva.La pena de prisin, que la ley en cuestin llama tratamiento en internacin tiene referencias como sta: Se podr autorizar la salida del menor de los centros de tratamiento en internacin, slo para atencin mdica hospitalaria (...) o bien, para la prctica de estudios (...) as como cuando lo requieran las autoridades judiciales. En este caso, agrega (Art. 88), el traslado del menor se llevar a cabo tomando todas las medidas de seguridad que se estimen pertinentes. Y todo esto, a pesar de que la Constitucin establece que slo por delito que merezca pena corporal habr lugar a prisin preventiva, que la imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, que a la autoridad administrativa slo compete la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polica, los que nicamente consistirn en multa o arresto hasta por treinta y seis horas, y que el Art. 4 de La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores crea el Consejo de Menores como rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Gobernacin, el cual (...) tendr a su cargo la aplicacin de las disposiciones de la presente ley. Por cuanto a la Exposicin de Motivos de la multicitada ley, puede leerse en el Diario de los Debates del 13 de diciembre de 1991 que la funcin de estos Consejos establece cimientos tutelares y que la readaptacin social constituye uno de los objetivos esenciales de la legislacin penal y tratndose de menores se considera que este objetivo debe comprenderse como la obligacin de las instituciones tutelares para proporcionar a los menores los elementos necesarios que le permitan su reincorporacin. La actual administracin federal ha trasladado a su Secretara de Seguridad Pblica la atribucin de administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores segn consta en la fraccin XXV del art. 30 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, pero ello no hizo ms que ratificar la concepcin administrativa del asunto, as como su visin tutelar del mismo. Todava ms: los artculos 3 y 25 del Reglamento Interior de la Secretara de Seguridad Pblica Federal incorpora como rganos Administrativos Desconcentrados el llamado Prevencin y Readaptacin Social, encargado de ejecutar las sentencias penales dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federacin en todo el territorio nacional, entre otras atribuciones, y el de Consejo de Menores, cuyo titular artculo 30 del citado reglamento debe resolver la situacin jurdica de los menores de 18 aos y mayores de once aos, cuya conducta est tipificada como delito por las leyes penales. Sin embargo, corresponde al titular de Prevencin y Readaptacin Social, fracciones XXIII y XXIV del Art. 29 del reglamento en cuestin: Vigilar que los menores que se encuentren a disposicin del Consejo de Menores cuenten en su expediente con el estudio del diagnstico de personalidad para que ste sea enviado a la autoridad jurisdiccional para la individualizacin de la medida, as como: Vigilar que las medidas establecidas en el estudio del tratamiento del menor infractor se cumplan para facilitar el proceso de adaptacin social.3.3. Las diferencias en las legislacionesEn nuestro pas no hay uniformidad en las leyes que fijan la edad mnima para considerar a un nio menor infractor y tampoco para establecer la edad penal. En Tamaulipas un nio es menor infractor a los 6 aos; en Aguascalientes a los 7; en San Luis Potos y Tabasco a los 8; en Coahuila a los 10; en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de Mxico, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quertaro, Sonora, Tlaxcala y Yucatn a los 11 aos y en Baja California Sur, Durango, Hidalgo y Nuevo Len a los 12 aos.

En nuestra legislacin, se considera menor edad hasta los 17 aos 11 meses, en tanto que la edad penal es considerada a partir de los 16 aos en 14 entidades; a los 17 aos en Tabasco, y a los 18 aos en 17 estados.

La mayora de los estados no cumple con lo estipulado en la Constitucin respecto a la proteccin y respeto a los derechos humanos de los menores infractores, y tampoco se respetan los ordenamientos internacionales.

Asimismo expresa la conveniencia de que se homologuen las legislaciones estatales en cuanto a edad penal y al uso del trmino menor infractor, aplicando la jurisdiccin internacional y la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes, en la que se precisa que menor es todo el que no ha cumplido los 18 aos.

Entonces, cabe preguntarse, entre otras cuestiones, cmo es que un rgano administrativo desconcentrado, que adems es el que tiene que ver con la ejecucin de sentencias penales dictadas a adultos, interviene en las funciones de otro rgano administrativo desconcentrado, que tiene dentro de su competencia a los menores inimputables?, por qu el titular del organismo que opera en los centros penitenciarios tiene en las instalaciones a su cargo a menores que se encuentran a disposicin del Consejo de Menores, y an vigila la aplicacin de las medidas de tratamiento impuestas al menor infractor?

Dentro de nuestro sistema jurdico que regula estas cuestiones de infracciones de los menores, podemos citar: lo que corresponde el marco jurdico, en el cual encontramos:

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

Convencin sobre los Derechos de los Nios

Ley para el Tratamiento de los Menores Infractores

Ley sobre los Derechos de las Nias, los Nios y los Adolescentes

Cdigo de Procesamientos Penales.

La justicia de menores infractores en Mxico, se integra de una Ley Federal y 31 Leyes Locales. De acuerdo con dichos textos normativos, se destaca los siguientes aspectos:

Con relacin a la edad mnima y mxima, en 14 estados se establece como mnima la de 9 a 11 aos, lo que representa un 43.7 %; en 7 entidades de 12 a 14 aos, lo que hace un 22.9 %; y los restantes se encuentran en un rango de 6 a 8 aos. Respecto de la edad mxima, en 18 entidades se fija a los 18 aos, en otras 12 a los 16 aos; Tabasco seala a los 17 aos y Michoacn no especifica. CAPITULO IVTRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA

4.1 Promulgacin de la ley

El H. Congreso de La Unin de los Estados Unidos Mexicanos en el ao de 1991 decreta La Ley para el tratamiento de menores infractores, para el Distrito Federal en materia comn y para toda La Repblica en materia federal; esta ley tiene por objeto reglamentar la funcin del Estado en la proteccin de los derechos de los menores, as como en la adaptacin social de aqullos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal y esta se aplicara en toda la repblica.

En la aplicacin de esta Ley se deber garantizar el respeto a los derechos dados por La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promover y vigilar la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la aplicacin de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violacin a los mismos.

El menor a quien se atribuya la comisin de una infraccin, recibir un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicacin, la coaccin psicolgica, o cualquier otra accin que atent contra su dignidad o su integridad fsica o mental.

Los menores indgenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

4.2 Consejo Tutelar de Menores

Integracin, organizacin y atribuciones del Consejo de Menores.

El Consejo de Menores se crea como rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Gobernacin, el cual contar con autonoma tcnica y tendr a su cargo la aplicacin de las disposiciones de la presente Ley.

Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 aos que se encuentran tipificados en las leyes penales federales, podrn conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que celebren la Federacin y los Gobiernos de los Estados.

Se promover que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientacin, de proteccin y de tratamiento, los Consejos y Tribunales para Menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.

El Consejo de Menores tendr las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonoma;

II.- Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientacin y proteccin, que seala esta Ley en materia de menores infractores;

III.- Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los menores sujetos a esta Ley;

IV.- Cuando los Menores sean indgenas, debern tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley, y

V.- Las dems que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Proteccin de los Nios y Nias y Adolescentes.

El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 aos de edad, tipificada por las leyes penales sealadas en el artculo 1o. de esta Ley. Los menores de 11 aos, sern sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores pblico, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirn, en este aspecto, como auxiliares del Consejo.

La competencia del Consejo se surtir atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisin de la infraccin que se les atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que correspondan, aun cuando aqullos hayan alcanzado la mayora de edad.

En el ejercicio de sus funciones el Consejo instruir el procedimiento, resolver sobre la situacin jurdica de los menores y ordenar y evaluar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que juzguen necesarias para su readaptacin social.

El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:

I.- Integracin de la investigacin de infracciones;

II.- Resolucin inicial;

III.- Instruccin y diagnstico;

IV.- Dictamen tcnico;

V.- Resolucin definitiva;

VI.- Aplicacin de las medidas de orientacin, de proteccin y de tratamiento;

VII.- Evaluacin de la aplicacin de las medidas de orientacin, de proteccin y de tratamiento;

VIII.- Conclusin del tratamiento; y

IX.- Seguimiento tcnico ulterior.

4.3 Unidad de Defensa de Menores

La Unidad de Defensa de Menores es tcnicamente autnoma y tiene por objeto, en el mbito de la prevencin general y especial, la defensa de los intereses legtimos y de los derechos de los menores, ante el Consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia federal y en el Distrito Federal en materia comn.

I.- La defensa general tiene por objeto defender y asistir a los menores, en los casos de violacin de sus derechos en el mbito de la prevencin general;

II.- La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales;

III.- La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurdica de los menores durante las etapas de aplicacin de las medidas de orientacin, de proteccin, de tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento.

4.4 De la Preceptoria

ENCARGADA DE LA PREVENCION, REINCIDENCIA Y EL TRATAMIENTO DE MENORES

Su objetivo ser llevar a cabo las funciones de prevencin general y especial, as como las conducentes a alcanzar la readaptacin social de los menores infractores.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por prevencin general el conjunto de actividades dirigidas a evitar la realizacin de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y, por prevencin especial, el tratamiento individualizado que se proporciona a los menores que han infringido dichas disposiciones, para impedir su reiteracin.

4.5 Del ProcedimientoDurante el procedimiento todo menor ser tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales y gozar de las siguientes garantas mnimas:

I.- Mientras no se compruebe plenamente su participacin en la comisin de la infraccin que se le atribuya, gozar de la presuncin de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma;

II.- Se dar aviso inmediato respecto de su situacin a sus representantes legales o encargados cuando se conozca el domicilio;

III.- Tendr derecho a designar a sus expensas, por s o por sus representantes legales o encargados, a un licenciado en derecho de su confianza, en el legal ejercicio de su profesin, para que lo asista jurdicamente durante el procedimiento, as como en la aplicacin de las medidas de orientacin, de proteccin o de tratamiento en externacin y en internacin;

IV.- En caso de que no se designe un licenciado en derecho de su confianza en el legal ejercicio de su profesin, de oficio se le asignar un defensor de menores, para que lo asista jurdica y gratuitamente desde que quede a disposicin del Comisionado y en las diversas etapas del procedimiento ante los rganos del Consejo, as como en la aplicacin de las medidas de orientacin, de proteccin o de tratamiento en externacin y en internacin;

Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, la asignacin de un defensor para los menores indgenas recaer en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

V.- Una vez que quede a disposicin del Consejo y dentro de las veinticuatro horas siguientes se le har saber en forma clara y sencilla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infraccin que se le atribuya, as como su derecho a no declarar; rindiendo en este acto, en su caso, su declaracin inicial;

VI.- Se recibirn los testimonios y dems pruebas que ofrezca y tengan relacin con el caso, auxilindosele para obtener la comparecencia de los testigos y para recabar todos aquellos elementos de conviccin que se estimen necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos;

VII.- Ser careado con la persona o personas que hayan declarado en su contra;

VIII.- Le sern facilitados todos los datos que solicite y que tengan relacin con los hechos que se le atribuyan, derivados de las constancias del expediente;

IX.- La resolucin inicial, por la que se determinar su situacin jurdica respecto de los hechos con que se le relacione, deber dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el menor haya sido puesto a disposicin del Consejo; sin perjuicio de que este plazo se ample por cuarenta y ocho horas ms, nicamente si as lo solicitare el menor o los encargados de su defensa. En este ltimo caso, la ampliacin del plazo se har de inmediato del conocimiento del funcionario que tenga a su disposicin al menor, para los efectos de su custodia.X.- Salvo el caso previsto en la segunda parte de la fraccin anterior, ningn menor podr ser retenido por los rganos del Consejo por ms de 48 horas sin que ello se justifique con una resolucin inicial, dictada por el Consejero competente, la cual deber estar debidamente fundada y motivada.

El Consejero Unitario, en caso de que decrete la sujecin del menor al procedimiento, deber determinar si el mismo se llevar a cabo estando el menor bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados, o si quedar a disposicin del Consejo, en los centros de diagnstico.

El Consejero Unitario que tome conocimiento de conductas que correspondan a aqullos ilcitos que en las leyes penales no admitan la libertad provisional bajo caucin, al dictar la resolucin inicial ordenar que el menor permanezca a su disposicin en los centros de diagnstico, hasta en tanto se dicte la resolucin definitiva. Una vez emitida sta, el menor pasar a los centros de tratamiento interno, en el caso de que haya quedado acreditada la infraccin, as como su participacin en la comisin de la misma.

En todos los casos en que el menor quede sujeto al procedimiento se practicar el diagnstico biopsicosocial durante la etapa de la instruccin, mismo que servir de base para el dictamen que deber emitir el Comit Tcnico Interdisciplinario.CAPITULO V

REDUCCION DE LA EDAD PENAL?

5.1. Propuestas de reforma para la edad penal

Con el paso del tiempo, las penas en los diferentes pases del mundo han ido evolucionando, an en la historia del Derecho Penal en Mxico.

En 1871, el Cdigo Penal declar al menor de 9 aos, exento de responsabilidad penal e igualmente al mayor de esa edad, pero menor de 14, si no probare el acusador que el acusado obr con discernimiento necesario para conocer la licitud de la infraccin. La mayora de la edad penal, comenzaba a los 14 aos, por lo que hace a la vejez, se le consider como atenuante de cuarta clase:

Ser el acusado decrpito y no tener por ello el discernimiento necesario para conocer toda la licitud de la infraccin.

Se declar procedente la reclusin preventiva, en establecimiento de educacin correccional para los acusados menores de 9 aos, cuando se creyera necesaria esa medida, ya fuera por no ser idneas para darles educacin las personas que los tuvieren a su cargo, o por la gravedad de la infraccin misma en que incurrieran; y otro tanto para los mayores de 9 aos y menores de 14 aos, que sin discernimiento infringieran alguna ley penal.

En suma, el menor qued de hecho considerado como responsable penalmente, slo que su pena podra ser atenuada y siempre era especial, el Cdigo Penal de 1929, consider los 16 aos como la mayora de la edad penal, a los menores responsables les fij sanciones restituyndolas por especiales:

* Arrestos escolares.

* Libertad vigilada.

* Reclusin en colonia agrcola para menores.

* Reclusin en navo - escuela.

* Prdida de los instrumentos del delito.

* Suspensin o inhabilitacin de derechos.

* Prohibicin de ir ha determinado lugar.* Artculo 66 al 76 del Cdigo Penal de 1929 para el Distrito Federal.

Dichas sanciones tendran la duracin que correspondiera a los delincuentes mayores, solo tocaba al Consejo de Defensa y Prevencin Social, sealar el establecimiento en que deban sufrirlas, en resumen, los menores delincuentes quedaban considerados dentro de la Ley Penal y sujetos a formal prisin, interviniendo el Ministerio Pblico si se sealaban penas y establecimientos especiales.

En la actualidad la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los ltimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupacin social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Por esta razn funcionarios gubernamentales y representantes populares han vuelto a tocar el tema de la reduccin de la edad penal, desde la ptica de reducirla a 16 o bien aplicar imputabilidad casustica. En la actualidad en el Distrito Federal es sta la edad en que se puede responsabilizar a una persona.

En 1987, el entonces Procurador General de Justicia del D.F., Renato Sales Gasque, recomend el establecimiento de una imputabilidad casustica; es decir,de una imputabilidadque ira de acuerdo a la capacidad de discernimiento o no de los menores entre 16 y 18 aos, as como la gravedad o reiterancia del ilcito. La consecuencia: que el menor fuese consignado al Consejo Tutelar, en caso de considerarse inimputable, o al sistema carcelario para adultos, en caso de probarse su imputabilidad. Circunstancia que violara el derecho de igualdad, seguridad jurdica de los jvenes en cuestin.Anteriormente ya se tena conocimiento de otra propuesta para reducir la edad penal en junio de1994 basada, supuestamente en el aumento de peligrosidad de los menores (al igual que hoy) y proveniente de un grupo de asamblestas y respaldada por el Procurador General de Justicia del D.F., y por la Barra Mexicana de Abogados.

En ese entonces como ahora, resultan sorprendentes las propuestas para solucionar el problema de la delincuencia juvenil.

Continuacin se muestra el proyecto de iniciativa de reformas constitucionales que fue obtenido de la gaceta parlamentaria del senado de la Republica

GACETA PARLAMENTARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA

No.103Dictmenes a Discusin

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el prrafo cuarto y se adicionan los prrafos quinto, sexto y sptimo, recorrindose en su orden los restantes del artculo 18 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Intervinieron los senadores:

Orlando Paredes Lara, por las comisiones, quien presenta propuestas de modificacin. Rutilio Cruz Escandon Crdenas, PRD. Emilia Patricia Gmez Bravo, PVEM. Jorge Zermeo Infante, PAN. Cesar Camacho Quiroz, PRI. Luisa Ma. Caldern Hinojosa, PAN, quien presenta propuestas de modificacin. David Jimnez Gonzlez, PRI, quien presenta propuestas de modificacin. Leticia Burgos Ochoa, PRD, quien presenta propuestas de modificacin. Jorge Abel Lpez Sanchez, PRI. Antonio Garca Torres, PRI; quien presenta propuestas de modificacin. Sadot Snchez Carreo, PRI. Rubn Zarazua Rocha, PRI. Las senadoras Luisa Ma. Caldern y Leticia Burgos Ochoa, retiraron sus propuestas. Martha Tamayo Morales, PRI. Silvia Hernndez, PRI. Las propuestas de los senadores Orlando Paredes y Antonio Garca fueron aprobadas; las del senador David Jimnez, fueron deshechadas. El dictamen adicionado fue aprobado por 82 votos; 2 abstenciones. Se turn a la cmara de diputados.

Jueves 22 de abril de 2004.

Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; de justicia; y de estudios legislativos, segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el prrafo cuarto y se adicionan los prrafos quinto, sexto y sptimo, recorrindose en su orden los restantes del artculo 18 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos.

Comisiones unidas de puntos constitucionales, justicia, y estudios legislativos segunda honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artculos 18 y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en esta Honorable Cmara, por los senadores Jorge Zermeo Infante, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; Rutilio Escandn Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica; Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Emilia Patricia Gmez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, el da 4 de noviembre de 2003.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artculos 72 y 135 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideracin y, en su caso aprobacin de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de noviembre de 2003, los senadores mencionados en el proemio de presente dictamen, pertenecientes a diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta Cmara, presentaron una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artculos 18 y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cmara dispuso se turnara para su estudio y dictamen a las Comisiones de Puntos constitucionales; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda. 3. En vi