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DELIBERACIÓN – SENTENCIA. El vocablo sentencia proviene del latín sententi, que quiere decir máxima, parecer, pensamiento corto. En ese sentido es la resolución con la que concluye el procedimiento penal en primera instancia. Sentencia es la resolución que pronuncia el juez o el tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia; lo que significa la terminación normal del proceso. Para que la sentencia tenga validez constitucional y produzca efectos jurídicos lícitos, el juez deberá atender la satisfacción de los requisitos siguientes: Solo se podrá dictar la sentencia cuando exista acción penal que de origen al proceso y le de sustentación jurídica. En la sentencia solo se podrán imponer las penas que correspondan por el delito que se acusa al procesado, sobre la base de los términos de la petición del ministerio público. La sentencia solo debe concretarse a juzgar sobre la existencia del delito que fue materia de la acusación y que integra el litigio; pues el juez no tiene facultades para condenar al acusado por un delito distinto. Tales dictados, ciñen en forma estricta los actos de autoridad del juez al principio de legalidad. Está prohibido al juzgador condenar al acusado por delito distinto del que le acusa el ministerio público, no obstante que se encuentre probada su existencia; ya que tales actos privarían del derecho de defensa al gobernado y a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello entrañaría juzgarlo por analogía o mayoría de razón. REQUISITOS. Los requisitos que debe contener la sentencia son: La fecha en que la sentencia se pronuncia. El lugar en que se pronuncia. El nombre y los apellidos de la persona a quien se sentencia. Un extracto de los hechos que tengan vinculación directa con los puntos resolutorios de la sentencia.

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DERECHO PROCESAL PENAL

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Page 1: DELIBERACIÓN

DELIBERACIÓN – SENTENCIA.

El vocablo sentencia proviene del latín sententi, que quiere decir máxima, parecer, pensamiento corto. En ese sentido es la resolución con la que concluye el procedimiento penal en primera instancia.

Sentencia es la resolución que pronuncia el juez o el tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia; lo que significa la terminación normal del proceso.

Para que la sentencia tenga validez constitucional y produzca efectos jurídicos lícitos, el juez deberá atender la satisfacción de los requisitos siguientes:

Solo se podrá dictar la sentencia cuando exista acción penal que de origen al proceso y le de sustentación jurídica.

En la sentencia solo se podrán imponer las penas que correspondan por el delito que se acusa al procesado, sobre la base de los términos de la petición del ministerio público. La sentencia solo debe concretarse a juzgar sobre la existencia del delito que fue materia de la acusación y que integra el litigio; pues el juez no tiene facultades para condenar al acusado por un delito distinto. Tales dictados, ciñen en forma estricta los actos de autoridad del juez al principio de legalidad.

Está prohibido al juzgador condenar al acusado por delito distinto del que le acusa el ministerio público, no obstante que se encuentre probada su existencia; ya que tales actos privarían del derecho de defensa al gobernado y a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello entrañaría juzgarlo por analogía o mayoría de razón.

REQUISITOS.

Los requisitos que debe contener la sentencia son:

La fecha en que la sentencia se pronuncia. El lugar en que se pronuncia. El nombre y los apellidos de la persona a quien se sentencia. Un extracto de los hechos que tengan vinculación directa con los puntos

resolutorios de la sentencia. Las consideraciones de carácter humano y los fundamentos legales de la

sentencia. Propiamente la resolución referida al caso concreto.

ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA.

Toda sentencia debe estructurarse con un preámbulo, un resultado, un considerando y puntos resolutorios o sentencia propiamente dicho.

Preámbulo. En esta parte deben señalarse, además del lugar y la fecha, el tribunal de donde emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación de la clase de proceso en que se está dando la sentencia.

Page 2: DELIBERACIÓN

Resultandos. Los resultandos son simples consideraciones de tipo histórico; en ellos se relatan los antecedentes del asunto, refiriéndose a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la serie de pruebas ofrecidas y desahogadas dentro del proceso.

Considerandos. Los considerandos son la parte medular de las sentencias. Es aquí donde después de haberse relatado en la parte de resultados toda la historia y todos los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del juez, resultado de la confrontación entre las pretensiones del ministerio público y las resistencias del acusado y su defensor, y también a través de la luz que las pruebas hubieren arrojado sobre la materia de la controversia.

SENTENCIA EJECUTORIA.

Las sentencias de primera instancia son definidas porque ponen fin al proceso, terminan con la instancia y jurisdicción del juez. Sin embargo, por regla general, admiten medios de impugnación cuyos efectos pueden variar el sentido de dichas resoluciones.

Hay sentencia ejecutoria cuando estas resoluciones han quedado firmes y no admiten ningún recurso legal ordinario, salvo el juicio de amparo, como medio impugnatorio autónomo. Con la sentencia ejecutoria se presenta la cosa juzgada o verdad legal. En la cosa juzgada radica la misma alta denominación del estado a través del poder judicial.

Las sentencias penales pueden causar ejecutoria por determinación judicial o por disposición de la ley.

Causan ejecutoria por declaración judicial las sentencias de primera instancia que notificadas legalmente a las partes, estas no las impugnan dentro del término que fija la ley.

Causan ejecutoria por disposición de la ley.