del régimen de participación en los gananciales

Upload: aldo-enzo-pernigotti-rios

Post on 05-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    1/10

    VIII. DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

    1. PRESENTACIÓN

     A partir de la ley 19.335 de 1994 se introdujo en el sistema patrimonial del

    matrimonio el régimen de participación en los gananciales, como régimen

    convencional alternativo o de permisión relativa.

    La idea del proyecto original era establecer a este régimen como régimen legal

    supletorio, reemplaando as! a la sociedad conyugal.

    "n #onor a la verdad, #ay $ue decir $ue el proyecto original se gestó en 19%&producto del trabajo de los pro'esores (acobo )*+AL))- y "ugenio

    /"LA)*-.

    2. MOMENTO EN QUE SE PUEDE PACTAR ESTE RÉGIMEN

    )e puede establecer en tres oportunidades0

    a "n las capitulaciones prematrimoniales, antes de la celebración del

    matrimonio.

    b "n el acto mismo de la celebración del matrimonio.

    c 2urante la vigencia del matrimonio por el acto del art!culo 1%3.

    Acotaciones

    1. "ste régimen puede estipularse originariamente o mediante la sustitución

    de otro régimen. )e conviene originalmente en las capitulaciones

    matrimoniales o en el acto del matrimonio.

    . )i los cónyuges #ubieren contra!do matrimonio bajo el régimen de sociedad

    conyugal o separación total de bienes, pueden en virtud del pacto del

    art!culo 1%3 sustituir a$uel régimen por el régimen de participación en los

    gananciales.

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    2/10

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    3/10

    "n esta segunda modalidad, cada cónyuge tiene su propio patrimonio el cual

    administra con libertad.

     Al momento de su eCtinción, el cónyuge $ue #a ad$uirido bienes a t!tulo oneroso

    por un menor valor, tiene un crédito en contra del otro cónyuge o sus #erederos

    con el objeto de $ue ambos logren lo mismo en cuanto a los gananciales.

     

    "n este sistema no se 'orma comunidad alguna.

    La ley 19.335 optó por la segunda modalidad, siguiendo a legislaciones como la

    alemana, 'rancesa y espa=ola, esto es, $ue tanto durante su vigencia como a laeCpiración del régimen, los patrimonios de los cónyuges se mantienen separadosD

    luego, a su eCtinción no se 'orma un estado de comunidad, sino $ue tan sólo

    otorga un crédito a 'avor del cónyuge $ue obtuvo menos ganancias en contra de

    a$uel $ue obtuvo m7s, para $ue en de'initiva se igualen la cantidad de

    gananciales $ue obtuvieron ambos @art!culo 1%9E19.

    '. (UICIO CR)TICO AL RÉGIMEN EN PARTICIPACIÓN EN LOS

    GANANCIALES

    '.1. De "*&ito

    )abido es $ue la ley 19.335 introdujo la modalidad crediticia del régimen de

    participación en los gananciales.

    "l pro'esor *ésar AA2A se=ala $ue esta modalidad presenta los siguientes

    inconvenientes0

    a. )e aparta de las tradiciones jur!dicas, ya $ue para mantenerlas tal como se

    concibe #oy en d!a la sociedad conyugal, era pre'erible 'ormar a la eCtinción

    del régimen de participación, una comunidad entre los cónyuges.

    b. Fue con'orme a lo dispuesto en esta ley, al momento de terminar el régimen,los cónyuges o sus #erederos no tienen un derec#o real de propiedad sobre la

    mitad ideal de las ganancias de ambos cónyuges, sino $ue tan solo un derec#o

    personal o crédito en contra del cónyuge $ue ganó mas. :ener un derec#o real

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    4/10

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    5/10

    ii. )i un bien es declarado 'amiliar, el cónyuge propietario no podr7 enajenarlo o

    gravarlo voluntariamente o prometer gravarlo o enajenarlo sin la autoriación

    del otro cónyuge o de la justicia en subsidio, cuando a$uél se niega o se

    encuentra imposibilitado de darla.

    .2. /$nciona"iento #e0 &*i"en a 0a e3tinci4n

    .2.1. Consi#e&aci4n 5&eia

    "s necesario establecer los siguientes conceptos a 'in de conocer el

    'uncionamiento del régimen cuando eCpira0

    1. Ganancia0es. )e entiende por gananciales, la di'erencia de valor neto entre el

    patrimonio originario y el patrimonio 'inal de cada cónyuge.

    2. Pat&i"onio o&iina&io. "s a$uel eCistente al momento de optar por el régimen

    de participación en los gananciales.

    )e determina aplicando las reglas $ue contienen los art!culos 1%9E% y siguientes0

    a. )e deducen del activo los bienes $ue cada cónyuge ten!a al inicio del régimen

    y las obligaciones de $ue sea deudor en esa misma 'ec#a. )i el valor de las

    obligaciones eCcede al valor de los bienes, el patrimonio originario se estimar7

    carente de valor.

    b. )e agregan al patrimonio originario todas las ad$uisiciones a t!tulo oneroso

    #ec#as durante la vigencia del régimen, deducidas las cargas con $ue

    estuvieren gravadas.

    c. )e agregan las ad$uisiciones a t!tulo oneroso #ec#as durante la vigencia del

    régimen si la causa o t!tulo de la ad$uisición es anterior al inicio del régimen.

    "l art!culo 1%9EH enumera una serie de casos en $ue tal situación0

    1. Los bienes $ue uno de los cónyuges pose!a antes del inicio del

    régimen aun$ue la prescripción o transacción en cuya virtud los #io

    suyos #ubiere operado o se #ubiere convenido durante la vigencia del

    régimen de participación.

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    6/10

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    7/10

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    8/10

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    9/10

  • 8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.

    10/10