del principado de asturias · se establece el precio público por la entrada y visita al museo del...

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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 75 Martes, 30 de marzo de 2004 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Rectificación de errores habidos en la publicación del texto de la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004 .......................................................................... 4355 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Decreto 23/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) ............. 4355 AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se nombra a doña Pilar Sánchez Vicente Jefa del Servicio de Archivos y Documentación, dependiente de la Dirección General de Modernización y Sis- temas de Información .............................................. 4356 Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se nombra a don Miguel José Martínez Crespo Jefe del Servicio del Area de Formación para el Personal Sanitario, dependiente del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” .............. 4357 Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se nombra a don Oscar Corvera Noriega Jefe del Servicio del Area de Metodología e Innovación Tec- nológica, dependiente del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” .............. 4357 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Corrección de error advertido en la publicación de la Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Con- Págs. sejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Promoción e Infraestructuras Turís- ticas, de la Dirección General de Turismo (BO- LETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 59, de 11-3-2004) ..................................................... 4358 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se nombra a doña Hilaria Perancho Martín como Secretaria de Despacho del Consejero ...................................... 4358 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por lo que se regula la subvención a las distintas líneas de contratación de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004 .......................................................................... 4358 Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras que regirán las ayudas estructurales al sector pesquero del Principado de Asturias, dentro del marco IFOP para el período 2004-2006 ................................................................. 4360 Resolución de 19 de marzo de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se convocan las ayudas estructurales al sector pesquero para el ejercicio 2004 ........................................................... 4396 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, de convocatoria de subven- ciones para empresas de capital privado explo- tadoras de carbón para I+D en seguridad minera en el año 2004. (Expte. AA/04/SBV/MIN-06) ........ 4397

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Page 1: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 75Martes, 30 de marzo de 2004http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

Rectificación de errores habidos en la publicacióndel texto de la Ley del Principado de Asturias 5/2003,de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para2004 .......................................................................... 4355

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DECULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO:

Decreto 23/2004, de 25 de marzo, por el que seestablece el precio público por la entrada y visitaal Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) ............. 4355

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese nombra a doña Pilar Sánchez Vicente Jefa delServicio de Archivos y Documentación, dependientede la Dirección General de Modernización y Sis-temas de Información .............................................. 4356

Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese nombra a don Miguel José Martínez Crespo Jefedel Servicio del Area de Formación para el PersonalSanitario, dependiente del Instituto Asturiano deAdministración Pública “Adolfo Posada” .............. 4357

Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese nombra a don Oscar Corvera Noriega Jefe delServicio del Area de Metodología e Innovación Tec-nológica, dependiente del Instituto Asturiano deAdministración Pública “Adolfo Posada” .............. 4357

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

Corrección de error advertido en la publicación dela Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Con-

Págs.

sejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,por la que se convoca la provisión, por el sistemade libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/adel Servicio de Promoción e Infraestructuras Turís-ticas, de la Dirección General de Turismo (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º59, de 11-3-2004) ..................................................... 4358

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se nombraa doña Hilaria Perancho Martín como Secretariade Despacho del Consejero ...................................... 4358

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por lo que se regula lasubvención a las distintas líneas de contrataciónde seguros agrarios combinados para el ejercicio2004 .......................................................................... 4358

Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se apruebanlas nuevas bases reguladoras que regirán las ayudasestructurales al sector pesquero del Principado deAsturias, dentro del marco IFOP para el período2004-2006 ................................................................. 4360

Resolución de 19 de marzo de 2004, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se convocanlas ayudas estructurales al sector pesquero para elejercicio 2004 ........................................................... 4396

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, de convocatoria de subven-ciones para empresas de capital privado explo-tadoras de carbón para I+D en seguridad mineraen el año 2004. (Expte. AA/04/SBV/MIN-06) ........ 4397

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30–III–20044354 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Págs.

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se aprueba laconvocatoria de subvenciones para el inicio de acti-vidad de autónomos, así como las bases para suconcesión, cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo .................................................................... 4403

Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se apruebala convocatoria pública de subvenciones para lamodernización del pequeño y mediano comercio,así como las bases para su concesión ..................... 4408

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA:

Información pública de la adjudicación del contratode servicios para el diseño y desarrollo de la cam-paña institucional de difusión de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2004(expte: 03/23) ........................................................... 4415

Comunicación de la interposición de un recursode reposición por Carlos López Pozo, contra Reso-lución de 12 de febrero de 2004, de la Consejeríade Economía y Administración Pública (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 20 de febre-ro), por la que se modifica parcialmente la de 7de marzo de 2003, de convocatoria de pruebas selec-tivas para la provisión de veintiséis plazas del Cuer-po Superior de Administradores .............................. 4415

SERVICIO DE RECAUDACION

Subasta de bienes inmuebles ................................... 4415

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Información pública del concurso, por procedimien-to abierto, para la contratación de las obras de refor-ma y ampliación del local de archivo del HospitalCarmen y Severo Ochoa .......................................... 4431

AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

Citación para celebración de vista oral en recla-mación número 14/04 .............................................. 4432

Págs.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública relativa a la subasta, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasde conservación y limpieza de las carreteras de laSección Central, año 2004. Expte.: CA/2004/25-38 .. 4432

Información pública relativa a la subasta, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasde conservación y limpieza de las carreteras de laS e c c i ó n O c c i d e n t a l , a ñ o 2 0 0 4 . E x p t e . :CA/2004/21-33 ......................................................... 4433

Información pública relativa a la subasta, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasde conservación y limpieza de las carreteras de laS e c c i ó n O r i e n t a l , a ñ o 2 0 0 4 . E x p t e . :CA/2004/13-25 ......................................................... 4434

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Edicto de recursos de súplica presentados en el expe-diente de deslinde total del monte de utilidad públicanúmero 226, denominado “Peñamayor”, sito enLaviana .................................................................... 4434

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Informacion pública relativa a expedientes tra-mitados por la Dirección General de Comercio,Autónomos y Economía Social en materia de sub-venciones para el apoyo al empleo autónomo(Resolución de 4-4-2002, BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 24-4-2002) .............. 4435

III. Administración del Estado ................ 4439

IV. Administración Local ........................... 4443

V. Administración de Justicia ................ 4447

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30–III–2004 4355BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

RECTIFICACION de errores habidos en la publicacióndel texto de la Ley del Principado de Asturias 5/2003,de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para2004.

Advertidos errores en la publicación del texto de la Leydel Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales para 2004 (suplemento del BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias número 301, de31 de diciembre de 2003), se procede a su rectificación enel siguiente sentido:

Página 81

Donde dice:

“Subconcepto Euros460002 A Corporaciones Locales 6.000”

Debe decir:

“Subconcepto Euros460002 A la Federación Asturiana de Parroquias Rurales 6.000”

Lo que se hace público para general conocimien-to.—4.903.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA Y DE CULTURA, COMUNICACION SOCIALY TURISMO:

DECRETO 23/2004, de 25 de marzo, por el que seestablece el precio público por la entrada y visita alMuseo del Jurásico de Asturias (MUJA).

La riqueza del patrimonio paleontológico existente enel litoral asturiano, en concreto desde el concejo de Riba-desella al de Gijón, determina que la Administración delPrincipado de Asturias cree un centro de naturaleza y tipo-logía museística que permita la exposición pública del materialpaleontológico de dinosaurios y otros reptiles coetáneos (sushuellas y huesos), así como otros restos fósiles de la mismaépoca, combinando aspectos divulgativos, científicos, cultu-rales y de investigación, constituyendo, además, un puntode referencia en este ámbito.

Construido y equipado el citado centro y de conformidadcon lo previsto en el artículo 4 del Decreto 33/1991, de 20de marzo, por el que se regula la creación de Museos, asícomo el sistema de Museos del Principado de Asturias, porResolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Socialy Turismo de fecha 9 de febrero de 2004 se crea el Museodel Jurásico de Asturias (MUJA), ubicado en el concejo deColunga, de titularidad de la Administración del Principado

de Asturias y dependiente de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo.

El Museo, a los efectos previstos en el artículo 8 delmismo texto reglamentario, se califica de Museo de CienciasNaturales e Historia Natural de Interés para la ComunidadAutónoma y ámbito regional y se define como una instituciónpública de carácter permanente, sin fines lucrativos y dedicadaal estudio, conservación y difusión del patrimonio paleon-tológico y geológico del Jurásico en Asturias, estando cons-tituido el elemento central del Museo por el registro fósildel Jurásico asturiano.

La puesta en marcha y en funcionamiento del Museorequiere la aprobación de un sistema de precios públicosde entrada y visita que, garantizando su carácter no lucrativo,pues se establecen precios reducidos y exenciones, permitacubrir parte de los costes de funcionamiento, mantenimientoy fomento del mismo, quedando el resto de los costes sub-vencionados presupuestariamente.

El texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicosaprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias1/1998, de 11 de junio, señala en el apartado primero desu artículo 16 que el establecimiento, modificación o supre-sión de los precios públicos se realizará mediante Decretodel Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Con-sejería competente en materia de hacienda y de la que encada caso corresponda en razón de la materia, siendo precisala elaboración de una memoria económico-financiera en don-de se justifiquen los importes propuestos, previendo el artí-culo 17 la posibilidad de que, por razones de interés público,los precios propuestos sean inferiores a los costes económicosdel servicio o actividad prestados.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejeríade Economía y Administración Pública y de la titular de laConsejería Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 demarzo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Establecimiento de precio público

Se establece el precio público por la entrada y visita alMuseo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que se ofrece.

Artículo 2.—Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado enel presente Decreto las personas físicas que soliciten accederal Museo.

Artículo 3.—Cuantía

Se establece un precio público de entrada y visita de cincoeuros (5 euros).

La cuantía resultante que se fije mediante porcentajeso se actualice mediante coeficientes se redondeará al alzaen céntimos de euro hasta el siguiente múltiplo de cinco.

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30–III–20044356 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 4.—Administración y cobro

La administración y cobro de los precios públicos previstosen el presente Decreto corresponderá al personal dependien-te del Museo, sin perjuicio de las competencias que en estamateria corresponden a la Consejería competente en materiaeconómica y presupuestaria.

Artículo 5.—Exigibilidad

El precio público se exigirá en el momento de iniciarsela prestación de la actividad cultural, esto es, al inicio dela visita al Museo, si bien se exigirá la anticipación del importetotal en el supuesto de venta anticipada.

Artículo 6.—Precios públicos reducidos

1. Podrán obtener una reducción del 40% del preciopúblico estipulado en el artículo 3 las siguientespersonas:

a) Los miembros de las Asociaciones Nacionales eInternacionales de Museos, entre otras: AsociaciónEspañola de Archiveros, Bibliotecarios, Museólo-gos y Documentalistas (ANABAD); AsociaciónAsturiana de Bibliotecarios, Archiveros, Documen-talistas y Museólogos (ABADOM); Consejo Inter-nacional de Museos (ICOM); Asociación Profesio-nal de Museólogos de España (APME), medianteexhibición del carné o documento personal acre-ditativo.

b) Los grupos vinculados a instituciones de caráctercultural o educativo, constituidos por más de veintepersonas, previa solicitud de visita ante el respon-sable del Museo, con una antelación mínima dequince días.

c) Las personas mayores de 3 años y menores de 12años.

d) Las personas mayores de 65 años, mediante la exhi-bición del D.N.I.

2. Los miembros de familia numerosa obligados al pagodel precio público según lo estipulado en este Decretopodrán obtener, previa acreditación de tal condiciónmediante el título correspondiente, una reducción del40% del precio público si se trata de una familia nume-rosa de categoría especial y del 30% si es de categoríageneral, de conformidad con lo establecido en la Ley40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Fami-lias Numerosas.

Artículo 7.—Exenciones

Están exentos de pago del precio público de entrada yvisita al Museo:

a) Los menores de 3 años.

b) Los periodistas para el ejercicio de su actividad pro-fesional, mediante la exhibición del carné corres-pondiente.

c) Las personas investigadoras en las materias que tenganrelación con los contenidos del Museo, mediante laexhibición de las correspondientes credenciales de suDirector o Directora de investigación.

Artículo 8.—Visita gratuita para el público en general

No obstante lo anterior, la entrada y visita al Museo delJurásico de Asturias (MUJA) será gratuita para el públicoen general los días siguientes:

a) El día 18 de mayo de cada año como Día Internacionalde los Museos.

b) Todos los martes del año.

Artículo 9.—Medidas de fomento

El día del aniversario de la apertura del Museo del Jurá-sico de Asturias (MUJA), se entregará a todas las personasvisitantes menores de 7 años una entrada gratuita.

Esta entrada podrá ser utilizada cualquier día de aperturadel Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) durante los seismeses siguientes, por una persona adulta siempre que vayaacompañada de, al menos, otra persona adulta y de una per-sona menor de 7 años.

Artículo 10.—Pago

El pago se realizará con anterioridad a la entrada y visitaal Museo.

Artículo 11.—Devoluciones

Cuando, por causas no imputables a la persona obligadaal pago del precio, no se pueda realizar la visita al Museo,procederá la devolución del importe abonado.

Disposición adicional.—Régimen jurídico aplicable

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públi-cos establecidos en este Decreto se ajustará a lo dispuestoen el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regulala gestión, liquidación y recaudación de los tributos propiosy otros ingresos de derecho público del Principado deAsturias.

Disposición final.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Dado en Oviedo, a 25 de marzo de 2004.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera dela Presidencia, María José Ramos Rubiera.—4.954.

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA:

RESOLUCION de 12 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Economía y Administración Pública, por laque se nombra a doña Pilar Sánchez Vicente Jefa delServicio de Archivos y Documentación, dependiente dela Dirección General de Modernización y Sistemas deInformación.

Visto el expediente de referencia tramitado en orden ala provisión por el sistema de libre designación del puestode trabajo de Jefe/a del Servicio de Archivos Administrativosy Documentación, dependiente de la Dirección General deModernización y Sistemas de Información, convocado porResolución de la Consejería de Economía y AdministraciónPública de 15 de enero de 2004 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 9 de febrero de 2004), de con-formidad con lo previsto en el artículo 17, apartado a), dela Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Fun-ción Pública de la Administración del Principado de Asturias,y en el artículo 37 del Convenio Colectivo para el PersonalLaboral de la Administración del Principado de Asturias,

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30–III–2004 4357BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

y de acuerdo con la configuración del puesto indicado quese realiza en el catálogo de puestos de trabajo del personallaboral de la Administración del Principado de Asturias, porla presente,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar a doña Pilar Sánchez Vicente, D.N.I.10.839.257-R, Jefa del Servicio de Archivos Administrativosy Documentación, dependiente de la Dirección General deModernización y Sistemas de Información.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun-ción Pública, computándose a partir de la fecha en que seproduzca dicha publicación los plazos a que se refiere elartículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril, de Reglamentode Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesionaly Promoción Interna de los Funcionarios del Principado deAsturias.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa.Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administra-tivo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 12 de marzo de 2004.—El Consejero de Eco-nomía y Administración Pública, Jaime Rabanal Gar-cía.—4.694.

— • —

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Economía y Administración Pública, por laque se nombra a don Miguel José Martínez Crespo Jefedel Servicio del Area de Formación para el PersonalSanitario, dependiente del Instituto Asturiano de Admi-nistración Pública “Adolfo Posada”.

Visto el expediente de referencia tramitado en orden ala provisión por el sistema de libre designación del puestode trabajo de Jefe/a del Servicio del Area de Formación parael Personal Sanitario, dependiente del Instituto Asturianode Administración Pública “Adolfo Posada”, convocado porResolución de la Consejería de Economía y AdministraciónPública de 15 de enero de 2004 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 9 de febrero de 2004), de con-formidad con lo previsto en el artículo 17, apartado a), dela Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Fun-ción Pública de la Administración del Principado de Asturias,y en el artículo 37 del Convenio Colectivo para el PersonalLaboral de la Administración del Principado de Asturias,y de acuerdo con la configuración del puesto indicado quese realiza en el catálogo de puestos de trabajo del personallaboral de la Administración del Principado de Asturias, porla presente,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar a don Miguel José Martínez Crespo,D.N.I. 10.565.340, Jefe del Servicio del Area de Formación

para el Personal Sanitario, dependiente del Instituto Astu-riano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun-ción Pública, computándose a partir de la fecha en que seproduzca dicha publicación los plazos a que se refiere elartículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril, de Reglamentode Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesionaly Promoción Interna de los Funcionarios del Principado deAsturias.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa.Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administra-tivo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 16 de marzo de 2004.—El Consejero de Eco-nomía y Administración Pública, Jaime Rabanal Gar-cía.—4.650.

— • —

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Economía y Administración Pública, por laque se nombra a don Oscar Corvera Noriega Jefe delServicio del Area de Metodología e Innovación Tec-nológica, dependiente del Instituto Asturiano de Admi-nistración Pública “Adolfo Posada”.

Visto el expediente de referencia tramitado en orden ala provisión por el sistema de libre designación del puestode trabajo de Jefe/a del Servicio del Area de Metodologíae Innovación Tecnológica, dependiente del Instituto Astu-riano de Administración Pública “Adolfo Posada”, convocadopor Resolución de la Consejería de Economía y Adminis-tración Pública de 15 de enero de 2004 (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 9 de febrero de 2004), de con-formidad con lo previsto en el artículo 17, apartado a), dela Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Fun-ción Pública de la Administración del Principado de Asturias,y en el artículo 37 del Convenio Colectivo para el PersonalLaboral de la Administración del Principado de Asturias,y de acuerdo con la configuración del puesto indicado quese realiza en el catálogo de puestos de trabajo del personallaboral de la Administración del Principado de Asturias, porla presente,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar a don Oscar Corvera Noriega, D.N.I.13.726.032, Jefe del Servicio del Area de Metodología e Inno-vación Tecnológica, dependiente del Instituto Asturiano deAdministración Pública “Adolfo Posada”.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun-ción Pública, computándose a partir de la fecha en que seproduzca dicha publicación los plazos a que se refiere elartículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril, de Reglamento

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30–III–20044358 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesionaly Promoción Interna de los Funcionarios del Principado deAsturias.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa.Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administra-tivo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 16 de marzo de 2004.—El Consejero de Eco-nomía y Administración Pública, Jaime Rabanal Gar-cía.—4.651.

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

CORRECCION de error advertido en la publicaciónde la Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laque se convoca la provisión, por el sistema de libredesignación, del puesto de trabajo de Jefe/a del Serviciode Promoción e Infraestructuras Turísticas, de la Direc-ción General de Turismo (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias n.º 59, de 11-3-2004).

Advertido error en la publicación de la convocatoria parala provisión, por el sistema de libre designación, del puestode trabajo de Jefe/a del Servicio de Promoción e Infraes-tructuras Turísticas, de la Dirección General de Turismo (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 59,de 11 de marzo de 2004), se procede a su corrección enel siguiente sentido:

En la página 3204, en el anexo a la Resolución, y encuanto al Grupo que dicho anexo recoge para el puesto con-vocado, donde dice “Grupo: A/BA”; debe decir “Grupo: A”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo a 12 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—4.740.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 17 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que senombra a doña Hilaria Perancho Martín como Secre-taria de Despacho del Consejero.

Visto el expediente tramitado en orden a la provisióndel puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho del titularde la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, convocadomediante Resolución de esta Consejería de fecha 5 de febrerode 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 20 de febrero de 2004, de conformidad con lo previstoen el art. 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, deOrdenación de la Función Pública de la Administración delPrincipado de Asturias, así como en el artículo 51 del mismotexto legal en la redacción dada por la Ley 4/91, de 4 de

abril, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 21del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se apruebael Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promo-ción Profesional y Promoción Interna de los Funcionariosde la Administración del Principado de Asturias, y de acuerdocon la configuración que del puesto referenciado se realizaen el anexo de la Resolución de 20 de enero de 2004 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 18,de 23 de enero de 2004), de la Consejería de Economía yAdministración Pública por la que se acomoda la relaciónde puestos de trabajo de personal funcionario a las estructurasorgánicas vigentes,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar para el desempeño del puesto de tra-bajo de Secretaria de Despacho del Consejero de Salud yServicios Sanitarios a doña Hilaria Perancho Martín, fun-cionaria de carrera perteneciente al Cuerpo General Auxiliarde la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a laDirección General de la Función Pública a los efectos opor-tunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias para su publicación, computándose a partir de lafecha en que la misma se produzca los plazos establecidosen el art. 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibode la comunicación de la presente Resolución, sin perjuiciode la previa interposición del recurso potestativo de repo-sición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sani-tarios del Principado de Asturias en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al recibo de la notificaciónde la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, con-forme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias,y en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de quelos interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimenoportuno.

Oviedo, a 17 de marzo de 2004.—El Consejero de Saludy Servicios Sanitarios.—4.645.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por lo que se regulala subvención a las distintas líneas de contratación deseguros agrarios combinados para el ejercicio 2004.

El fomento de la contratación de seguros agrarios cons-tituye un importante instrumento para la regularización yprofesionalización del sector agrario en la región, ya que ase-guran el mantenimiento de las rentas de los agricultores yganaderos, en el caso de producirse cualquiera de los riesgosclimatológicos y accidentes que están contemplados en el PlanNacional de Seguros Agrarios. A su vez, contribuyen a opti-mizar el gasto público evitando transferencias de créditosespecíficos en el caso de producirse las adversidades clima-tológicas y accidentes cubiertos por dicho Plan de SegurosAgrarios.

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30–III–2004 4359BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Con fecha 11 de marzo de 2004 fue aprobado por Acuerdode Consejo de Gobierno el gasto de 2.405.000 euros, dis-tribuido en 905.000 euros con cargo a la aplicación presu-puestaria 18-02-712C-773.004 “Primas de seguros, interesesy otras ayudas al sector”, y 1.500.000 euros, con cargo a laaplicación presupuestaria 18-06-712F.773.022 “Primas segu-ros sanidad animal”.

En virtud de lo que antecede y de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurí-dico de la Administración del Principado de Asturias, modi-ficada por la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias, y la Ley3/2003, General de Subvenciones,

R E S U E L V O

1. Aprobar las bases que regulan la subvención de unaparte del coste de las primas que corresponde pagara los asegurados que se acojan a la contratación deseguros agrarios combinados para el ejercicio 2004,en el ámbito del Principado de Asturias.

2. La financiación para el año 2004 será con cargo a lasaplicaciones presupuestarias: 1802-712C-773.004 “Pri-mas de seguros, intereses y otras ayudas al sector”,en la cantidad de 905.000 euros, y 1806-712F-773.022“Primas seguros sanidad animal”, en la cantidad de1.500.000 euros, que figuran en los Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias, pudiendo ampliarseesta cuantía si el número de pólizas suscritas así loexigieran y siempre que las disponibilidades presupues-tarias lo permitan.

3. Para el año 2004 la aplicación de estas subvencionestendrá carácter retroactivo para todas las declaracionesde seguro contratadas desde el 1 de enero de 2004.A estos efectos Agroseguro, S.A., procederá a regu-larizar el coste a cargo del tomador en el momentode la emisión del recibo de la prima. No obstante,aquellas declaraciones de seguro contratadas en el ejer-cicio anterior y que cumpliendo los requisitos fijadosen la convocatoria quedaran desasistidas por falta decrédito se subvencionarán en el presente ejercicio.

4. En lo no especificado en las presentes normas o enlas convocatorias anuales de ayudas para el fomentode la contratación de seguros agrarios, se estará a lodispuesto en la Ley de Régimen Económico y Pre-supuestario del Principado de Asturias; en el Decreto71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula elrégimen general de concesión de subvenciones; la Ley3/2003, General de Subvenciones, y demás normativade aplicación.

5. Se faculta al Director General de Agroalimentacióny al Director General de Ganadería, para dictar cuantasinstrucciones sean necesarias para la aplicación y cum-plimiento de la presente Resolución.

6. La presente Resolución entrará en vigor al día siguienteal de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Oviedo, 15 de marzo de 2004.—La Consejera de MedioRural y Pesca, Servanda García Fernández.—4.615.

Anexo

BASES

Primera.—Objeto:

1. La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principadode Asturias concederá subvenciones al pago de las pri-mas de los asegurados que suscriban seguros corres-

pondientes a las líneas que se incluyan en el Plan deSeguros Agrarios Combinados para el presente ejer-cicio, y cuyas pólizas cumplan la legislación vigenteen materia de seguros privados en general, y de segurosagrarios combinados en especial.

2. Serán actuaciones subvencionables:• La suscripción de seguros incluidos en el Plan de

Seguros Agrarios Combinados correspondientes alejercicio 2004 dentro de las condiciones reguladaspor la Resolución de 4 de diciembre de 2003 delMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación; laOrden de 12 de enero de 2004 por la que se regulala concesión de subvenciones de la AdministraciónGeneral del Estado a la suscripción de los segurosincluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combina-dos, y demás disposiciones de los Ministerios de Eco-nomía y Hacienda y del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación, así como las condiciones par-ticulares establecidas en la presente Resolución.

Segunda.—Finalidad:

Las ayudas convocadas en la presente Resolución se des-tinan a minorar el coste de las pólizas de los Seguros Agrariossuscritas por los agricultores y ganaderos del Principado deAsturias.

Tercera.—Compatibilidad:

Las ayudas que se establecen en esta Resolución, seráncompatibles y acumulables con las que conceda la EntidadEstatal de Seguros Agrarios, en aplicación de las Ordenesdel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regu-len las campañas de aseguramiento e igualmente compatiblescon los descuentos que hagan las compañías aseguradorasincluidas en Agroseguro, S.A.

Cuarta.—Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomentode la contratación de seguros agrarios los aseguradoscuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el terri-torio de la Comunidad Autónoma del Principado deAsturias, que suscriban pólizas de las líneas incluidasen esta Resolución y cumplan los requisitos que seexigen en la misma.Tienen derecho a percibir esta subvención especial,tanto las declaraciones de seguro individuales comolas aplicaciones a colectivos.

2. No podrán acceder a esta línea de ayudas órganos dela Administración del Estado, de la Comunidad Autó-noma, de las Corporaciones Locales y sus organismosautónomos o asimilados.

Quinta.—Requisitos:

La suscripción del seguro se realizará únicamente a travésde las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministeriode Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Espa-ñola de Entidades Aseguradoras de los Seguros AgrariosCombinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentesde seguros autorizados; todo ello en la forma legalmenteestablecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,de Seguros Agrarios combinados y demás normativa deaplicación.

Sexta.—Cuantía de la ayuda y procedimiento de pago:

1. La ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ruraly Pesca, consistirá en un porcentaje de la otorgadapara el mismo fin por la Entidad Estatal de SegurosAgrarios (ENESA).

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30–III–20044360 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Para el año 2004 las ayudas fijadas son:

• 20% para el Seguro Agrario de Explotación de Gana-do Vacuno, Reproductor y de Recría. (Línea 102).

• 20% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacu-no de Cebo. (Línea 130).

• 25% para el Seguro de Explotación de Ganado Ovinoy Caprino. (Línea 111).

• 25% para el Seguro de Cobertura de Daños paraSequía en Pastos. (Línea 133).

• 50% para el Seguro de Encefalopatía EspongiformeBovina. (Línea 131).

• 60% para el seguro de cobertura de gastos derivadosde la destrucción de animales bovinos muertos enla explotación. (Línea 132).

• 50% para el Seguro de Manzana de Sidra, incluidoen la Tarifa General Combinada. (Línea 087).

• 50% para el Seguro Combinado de Kiwi. (Línea 079).

• 50% para Seguro Combinado de Cultivos Protegidos.(Línea 018).

• 50% para el Seguro Combinado de Fabes en Asturias.(Línea 128).

• 25% para el Seguro Combinado de cereales de invier-no. (Línea 6).

• 25% para el Seguro Combinado de cereales de pri-mavera. (Línea 7).

• 40% para el Seguro Combinado de Lechuga. (Línea70).

• 50% para el Seguro Combinado de Uva de Vini-ficacíón. (Línea 04).

2. El importe de la ayuda a abonar por la Consejeríade Medio Rural y Pesca será deducida del importede la prima a pagar por el asegurado en el momentode suscribir la póliza. Las cantidades así descontadasserán abonadas a Agroseguro contra certificaciones deliquidación y siempre de acuerdo con el procedimientoque se establezca en los convenios de colaboraciónque al efecto se suscriban entre el Principado de Astu-rias y Agroseguro.

3. La subvención del Principado de Asturias, se señalaráen el apartado de subvenciones, que en la declaraciónde seguro se especifica para las Comunidades Autó-nomas, haciendo constar el literal “Subvención delPrincipado de Asturias”.

Séptima.—Solicitud y documentación:

1. La formalización de la declaración de seguro tendrála consideración de la subvención, siempre y cuandose realice dentro de los períodos de suscripción esta-blecidos por la normativa vigente y se cumplimentenlos distintos apartados referentes a la subvención con-tenidos en la declaración de seguro.No obstante, el tomador o asegurado tiene la obli-gación legal de tener disponible la documentación queacredite los datos que figuran en la declaración deseguro, ante el requerimiento de la misma por estaConsejería. El incumplimiento de lo dispuesto en esteapartado, podrá dar origen a la anulación de la sub-vención abonada provisionalmente, que será reclamadapor la Administración del Principado de Asturias alinteresado.

2. La Consejería de Medio Rural y Pesca efectuará lascomprobaciones oportunas, de las diferentes pólizaspresentadas, reclamando la documentación pertinente,

bien a Agroseguro, S.A., a los diferentes colectivosy/o a los beneficiarios de la ayuda individualmente,por lo que los tomadores y beneficiarios de los segurosagrarios estarán obligados a facilitar a la Consejeríade Medio Rural y Pesca toda aquella documentaciónrelacionada con la contratación de estos seguros, cuan-do así les fuera requerida.

3. El falseamiento de los datos o el incumplimiento delos compromisos adquiridos determinará la revocaciónde la subvención y la devolución de las cantidades acre-ditadas o percibidas, de acuerdo con la legislaciónvigente y todo ello sin perjuicio de las demás respon-sabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. No se concederán ayudas extraordinarias para los dañosocasionados, en las producciones asegurables, porsiniestros cuyo riesgo esté cubierto en alguna de laslíneas de seguro contempladas en esta Resolución.

5. La Dirección General de Agroalimentación o bien laDirección General de Ganadería, en el ámbito de susrespectivas competencias, propondrán subvención paralas peticiones que reúnan los requisitos fijados en lapresente convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver las peticiones que seformulen será de tres meses a contar desde la fechade presentación de la solicitud por Agroseguro, S.A.,a propuesta del titular de la Dirección Generalcompetente.

Octava.—Justificación y pago:

La propuesta de pago se justificará documentalmentemediante la relación de tomadores de pólizas beneficiariosde las ayudas y la certificación de la liquidación, emitidapor la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras delos Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.),de las declaraciones de seguro incluidas en dicha relación.

Disposición adicional

A medida que los Ministerios de Agricultura, Pesca yAlimentación, y Economía y Hacienda, regulen, apruebeny establezcan las condiciones de cobertura de nuevas líneas,esta Consejería de Medio Rural y Pesca podrá dictar dis-posiciones de ayudas complementarias.

— • —

RESOLUCION de 18 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se apruebanlas nuevas bases reguladoras que regirán las ayudasestructurales al sector pesquero del Principado de Astu-rias, dentro del marco IFOP para el período 2004-2006.

La Resolución de 8 de mayo de 2001 de la Consejeríade Medio Rural y Pesca establece las bases que han reguladola concesión de las ayudas estructurales al sector pesquerodel Principado de Asturias dentro del marco IFOP 2000-2006hasta la presente Resolución.

La citada norma se ajustaba a las previsiones del Regla-mento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre.Este Reglamento constituía el marco normativo para el con-junto de las intervenciones estructurales en el sector pesquerorealizadas en el territorio de un Estado miembro de la Comu-nidad Europea durante el período 2000-2006, con vistas alograr los objetivos definidos en el Reglamento (CE) n.º1263/1999, del Consejo, de 21 de junio, relativos al Instru-mento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

En diciembre de 2002, el Consejo de Ministros de Pescade la UE acordó iniciar la reforma de la política pesqueracomún, con el objetivo de que la gestión de la pesca sea

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más eficaz para garantizar en el largo plazo la viabilidaddel sector con una explotación sostenible de los recursos.Entre las medidas puestas en marcha se encuentra el Regla-mento (CE) n.º 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembrede 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º2792/1999, por el que se definen las modalidades y condi-ciones de las intervenciones con finalidad estructural en elsector de la pesca.

Dentro del marco establecido por la normativa comu-nitaria, compete al Principado de Asturias, de acuerdo conlas competencias asumidas en el artículo 11.7 del Estatutode Autonomía, regular las bases, condiciones y el procedi-miento de concesión de las distintas líneas de ayudas al sectorpesquero.

Con esta Resolución se pretende modificar las bases queregulan la concesión de ayudas estructurales al sector pes-quero asturiano, dentro del marco IFOP 2000-2006, paraadaptarlas a las condiciones establecidas en el citado Regla-mento (CE) 2369/2002 y a la normativa estatal producidapara adaptar al ordenamiento interno español las normascomunitarias con las que se inicia la reforma de la PPC.También se introducen algunas simplificaciones del proce-dimiento y correcciones dirigidas a una mejor gestión de losrecursos.

Se mantienen las diez líneas de ayudas contempladas enejercicios anteriores: Ayuda a la construcción, aunque sola-mente hasta el 31 de diciembre de 2004, a la modernizacióny reconversión de buques, a la paralización definitiva, parala transformación y comercialización de los productos de lapesca y de la acuicultura, el fomento de la acuicultura, parala pesca costera artesanal, las medidas de carácter socioe-conómico, el equipamiento de los puertos pesqueros, la para-lización temporal de la actividad pesquera, la promoción ybúsqueda de nuevas salidas comerciales, las acciones rea-lizadas por los profesionales y medidas innovadoras.

Los objetivos de estas líneas de ayuda están orientadoshacia la consecución de un equilibrio sostenible entre losrecursos y la actividad pesquera, pretendiendo el incrementode la competitividad de las estructuras de explotación y eldesarrollo de las empresas económicamente viables en el sec-tor para revalorizar los productos de la pesca y de laacuicultura.

Asimismo, se subraya que no es preceptiva la notificacióna la Comisión señalada en el artículo 88.3 del Tratado, portratarse de ayudas cofinanciadas a las que es de aplicaciónla exención de este trámite, recogida en el artículo 19.2 delDecreto 2369/2002 del Consejo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidadcon lo establecido en el Reglamento (CE) 2369/2002, delConsejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica al Regla-mento 2792/1999, de 17 de diciembre; la Ley 2/95, sobre Régi-men Jurídico de la Administración del Principado de Asturias;el Decreto 71/92, de 29 de octubre, de la Consejería deHacienda, Economía y Planificación, modificado por elDecreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula elrégimen general de concesión de subvenciones, y demás nor-mativa aplicable,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, que figuran en el anexoadjunto, que regirán la concesión de ayudas estructurales alsector pesquero, durante el período 2004-2006.

Segundo.—Las ayudas se concederán con cargo a la apli-cación presupuestaria que en cada año, hasta la finalizaciónde la vigencia del actual programa operativo IFOP, señalela correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias y estarán limitadas a la disponibilidadpresupuestaria.

Tercero.—En lo no contemplado por la presente Reso-lución se estará a lo dispuesto en el Reglamento(CE) 2792/1999, de 17 de diciembre, modificado por elReglamento 2369/2002, de 20 de diciembre; el Real Decreto1048/2003, de 1 de agosto, sobre Ordenación del Sector Pes-quero y Ayudas Estructurales; el Decreto 71/92, de 29 deoctubre, de la Consejería de Hacienda, Economía y Plani-ficación, por el que se regula el régimen general de concesiónde subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10de febrero, y demás normas de aplicación.

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de marzo de 2004.—La Consejera de MedioRural y Pesca, Servanda García Fernández.—4.791.

Anexo

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ESTRUCTURALES AL SECTORPESQUERO

Primera: Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer las normasde desarrollo y aplicación de las ayudas previstas en la nor-mativa comunitaria y básica del Estado en los sectores dela construcción y modernización de buques; los ajustes delos esfuerzos pesqueros; la pesca costera artesanal; la pro-tección y desarrollo de los recursos acuáticos; la acuicultura;el equipamiento de los puertos pesqueros; la transformacióny comercialización de los productos de la pesca y de la acui-cultura; las medidas de carácter socioeconómico; la para-lización temporal de la actividad pesquera; la promoción ybúsqueda de nuevas salidas comerciales; las acciones rea-lizadas por los profesionales; las medidas innovadoras y deasistencia técnica, todo ello de acuerdo con lo establecidoen cada caso.

Artículo 2.—Finalidad y objetivos.

Las ayudas tienen como fin la modernización de las estruc-turas productivas del sector pesquero del Principado de Astu-rias favoreciendo la conservación y explotación a largo plazode los recursos pesqueros, conforme con la política pesqueracomún y con las disposiciones de los programas de orientaciónplurianuales para la flota pesquera.

Artículo 3.—Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda eldestinatario de los fondos públicos que haya de realizar laactividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o quese encuentra en la situación establecida en cada caso. Inex-cusablemente, las subvenciones se destinarán a establecimien-tos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado deAsturias, con las peculiaridades señaladas para la flota.

Artículo 4.—Cuantía máxima de las ayudas.

1.—La cuantía de cada ayuda respetará en todo caso loslímites establecidos en la normativa comunitaria (el Regla-mento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre, modificado porel Reglamento 2369/2002, de 20 de diciembre) y en la nor-mativa básica estatal, teniendo en cuenta, además, las dis-ponibilidades presupuestarias y el interés de la actividad enrelación con los objetivos de estas intervenciones con finalidadestructural.

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2.—En las líneas de ayuda para la flota solicitadas porpequeñas y medianas empresas que recurran al crédito parasubvencionar la inversión programada, se podrá incrementarla subvención con el pago de intereses, con un límite máximodel diez por ciento de la inversión subvencionable. Para elcálculo de los intereses se tendrá en cuenta lo señalado enel anexo I.

Artículo 5.—Requisitos de los beneficiarios.

Los interesados en solicitar estas ayudas deberán cumplir,además de los requisitos establecidos para cada línea de ayu-das, las siguientes condiciones:

a) El solicitante deberá acreditar estar al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y conla Seguridad Social, y no ser deudor de la Haciendadel Principado de Asturias por deudas vencidas, liqui-dadas y exigibles, en el momento de concesión de lasubvención y al solicitar los pagos.

b) Las subvenciones, con las peculiaridades señaladaspara la flota, se destinarán a establecimientos loca-lizados o que pretendan ubicarse en el Principado deAsturias.

Artículo 6.—Solicitudes y tramitación.

1.—Los interesados en la obtención de estas ayudas, ade-más de la documentación específica que se señala para cadalínea de ayuda, deberán presentar en el Registro de la Direc-ción General de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias, s/n, Escue-la F.P. Náutico-Pesquera, 2.ª planta. 33212, Gijón, o por cual-quiera de los medios establecidos en el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,una solicitud conforme al modelo incluido en los anexos IIal IX, dirigida a la Consejera de Medio Rural y Pesca, acom-pañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad delsujeto físico o entidad solicitante:

I. Si el solicitante es persona física, copia compulsadadel DNI/NIF.

II. Si es persona jurídica, copia compulsada del CIF, dela escritura de constitución de la sociedad, de los esta-tutos y de sus posibles modificaciones. Todo ello debe-rá presentarse debidamente registrado.

b) Acreditación de representación, en caso de que el soli-citante actúe por medio de representante.

c) Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudaspara el mismo fin a algún otro organismo regional,nacional o internacional, público o privado. En el casode que sí se hayan solicitado u obtenido tales ayudas,se hará constar en la declaración. La declaración tam-bién comprenderá, en su caso, la justificación de cua-lesquiera otras subvenciones y ayudas concedidas conanterioridad.

d) Acreditación mediante certificación de cada organis-mo afectado, relativa a si el solicitante se encuentraal corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social, y de que no esdeudor de la Hacienda del Principado de Asturias pordeudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Fichero de acreedores del solicitante, en el que constensus datos bancarios.

f) La solicitud contendrá una declaración expresa del soli-citante, en la que señale que todos los datos que cons-tan y acompañan a la solicitud son ciertos.

g) En el caso de personas jurídicas, la Declaración Anualde Operaciones con Terceras Personas, incluyendo lasrelaciones de declarados.

h) Impuesto de sociedades, en su caso, y último Boletínde Cotización a la Seguridad Social.

2.—En el caso de que la solicitud no reúna los requisitosexigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazode diez días subsane la falta o aporte los documentos pre-ceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido desu petición, previa Resolución que será dictada en los tér-minos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3.—Se comprobará que las inversiones no se han iniciadoen el momento de solicitar la ayuda, para lo que se expediráel correspondiente informe. Tras la expedición del mismoel solicitante podrá realizar las inversiones, por su cuentay riesgo, con anterioridad a la notificación de la Resolución,no suponiendo en ningún caso un derecho a recibir sub-vención.

4.—Cualquier modificación que se introduzca, con pos-terioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comu-nicado a la Consejería de Medio Rural y Pesca para queésta la autorice.

5.—Con independencia de la documentación exigida paracada línea de ayuda, la Consejería de Medio Rural y Pescapodrá solicitar cuanta información y documentación comple-mentaria crea necesaria.

6.—Por Resolución de la Consejería de Medio Rural yPesca, que habrá de ser publicada en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, se establecerá anualmente el plazode presentación de solicitudes.

Artículo 7.—Comisión de valoración.

1.—La Consejería de Medio Rural y Pesca designará unaComisión de valoración, presidida por la persona que ostentela titularidad de la Dirección General de Pesca e integradapor los titulares de las Jefaturas de Servicio de EstructurasPesqueras y de Ordenación Pesquera, y en la que actuarácomo Secretario/a personal adscrito a la Dirección Generalde Pesca, la cual evaluará los proyectos presentados en laconvocatoria.

2.—Esta Comisión de valoración podrá requerir, a efectosinformativos y cuando lo estime conveniente, a la Federaciónde Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias y orga-nismos relacionados con el sector.

3.—La Comisión de valoración, previo análisis de la docu-mentación adjuntada con cada solicitud y los informes queconsidere necesario requerir, deberá elaborar una propuestamotivada que contenga las solicitudes admitidas y los por-centajes de subvención asignados a cada una de ellas y otrarelación con las solicitudes desestimadas; teniendo en cuentaque la suma de las subvenciones que se propongan no puedesuperar al volumen de subvención que figura en la con-vocatoria.

4.—Si hubiera solicitudes que, cumpliendo los requisitosexigidos para ser atendidas, deban ser desestimadas por laúnica razón de que los recursos se hayan asignado a otrasmás ponderadas en función de los criterios de valoraciónutilizados, la Comisión propondrá una lista complementaria,ordenada con criterios de prioridad, donde figuren solicitudesque pudieran incorporarse a la lista de admitidas, si por algunacausa se produjeran a lo largo del ejercicio saldos disponiblessuficientes en la aplicación presupuestaria asignada a estafinalidad. Haber estado incluido en esta lista no supone nin-gún nivel de prioridad en el proceso de selección que tengalugar en la siguiente convocatoria.

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5.—En el proceso de asignación de los recursos, ante casosconcretos donde sea posible separar el proyecto de inversiónen fases que puedan resultar operativas autónomamente res-pecto a su finalidad, la Comisión de valoración puede pro-poner la subvención para una parte del proyecto y el desis-timiento para el resto, que puede incluirse, o no, en la listacomplementaria.

Artículo 8.—Criterios de valoración.

1.—Las ayudas se concederán de acuerdo con los objetivosestablecidos en el Plan Sectorial de Pesca y en el InstrumentoFinanciero de Orientación de la Pesca (IFOP).

2.—Los criterios para ponderar, seleccionar y enumerarpor orden de prioridad las solicitudes de ayudas entre lasdiferentes líneas estarán relacionados con la finalidad espe-cífica de éstas, de modo que serán prioritarios aquellos expe-dientes que mejor la cumplan y de acuerdo con estos criterios.

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto o pro-puesta; en el caso de las subvenciones vinculadas ainversiones, la capacidad económica del solicitante.

b) La innovación tecnológica.

c) Su impacto en la creación de empleo, o en suconsolidación.

d) Los efectos directos, indirectos e inducidos por el pro-yecto sobre la economía asturiana, tanto en la fasede ejecución del mismo como en su fase operativade explotación.

e) Los efectos ambientales derivados de la actuación parala que se pide la ayuda, las medidas contempladaspara disminuir esos efectos y la reducción de impactosambientales respecto a situaciones precedentes.

f) La contribución de la subvención solicitada a la pro-moción de la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Que el solicitante tenga su domicilio social y fiscalen el Principado de Asturias.

Artículo 9.—Resolución.

1.—La concesión o denegación de ayudas corresponderáa la Consejera de Medio Rural y Pesca, a propuesta del Jefedel Servicio de Estructuras Pesqueras, que trasladará lo acor-dado por la Comisión de valoración, dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Las soli-citudes se entenderán desestimadas cuando, transcurridodicho plazo, no hubiera recaído Resolución expresa.

2.—Una vez notificada, en su caso, la Resolución con-cediendo la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo dequince días para remitir a la Consejería de Medio Rural yPesca un escrito de aceptación de la misma y de las con-diciones particulares que en ella se establezcan; en caso con-trario se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 10.—Plazo de cumplimiento.

1.—La Resolución en la que se concede la ayuda fijaráel plazo de justificación, que necesariamente será con ante-rioridad al 30 de noviembre de cada año, y el cual será deobligado cumplimiento para el beneficiario.

2.—Cuando la inversión se lleve a cabo en varios años,la Resolución, de acuerdo con el proyecto presentado porel solicitante, fijará la parte de la inversión y cuantías quehabrán de ejecutarse cada año, así como los plazos para ello,debiendo respetarse en todo caso los límites contempladosen el apartado anterior.

3.—La Consejería de Medio Rural y Pesca podrá auto-rizar, por causa justificada y mediante Resolución motivada,la prórroga de los plazos referidos en los apartados anteriores.

Artículo 11.—Pago de ayudas.

1.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicituddel mismo por el interesado, una vez cumplida la finalidady justificada ésta, con la aportación de los documentos quese indiquen específicamente para cada línea en la seccióncorrespondiente de estas bases y los que puedan exigirse enla Resolución por la que se conceda la subvención.

2.—En cualquier caso y para todas las líneas en las quese subvencione una inversión, acompañarán a la solicitud decobro los siguientes documentos:

a) Facturas que acrediten el coste definitivo de la inver-sión y en las que se especifique con claridad la comprao trabajos llevados a cabo. Toda factura debe cumplirlos siguientes requisitos: Incluir el número de factura,fecha de expedición, razón social, CIF o NIF de quienla expide, IVA repercutido, nombre, dirección, CIFo NIF del comprador; el sello y firma del expendedorde la misma; asimismo, se hará constar la forma depago, que necesariamente deberá coincidir con lo esta-blecido en el apartado siguiente. Cualquier coste ajenoa los que son objeto de subvención no deberá figuraren la factura.

b) Documentos que acrediten el pago de las inversionesa través de transferencia bancaria, acompañados delextracto de cuenta que contemple el pago realizado.En el documento de transferencia figurará como orde-nante el solicitante y como titular de la cuenta recep-tora el emisor de la factura presentada al cobro. Losimportes de los pagos registrados deberán ser igualeso sumar, como máximo, la cantidad recogida en lafactura.

c) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas aotros organismos de acuerdo con el modelo facilitadoa tal efecto en el anexo IX.

Los documentos requeridos en los apartados a), b) y, ensu caso, en c), deberán presentarse en original y copia, devol-viéndose posteriormente el original.

3.—Toda solicitud de cobro, anticipado o no, de una sub-vención total o parcial, que se realice en base a lo previstoen esta Resolución, deberá ir acompañada, junto a la docu-mentación precisa para cada línea, de las correspondientescertificaciones de la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social,acreditando, respectivamente, que el beneficiario de la sub-vención se encuentra al corriente de sus obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social. También se acreditará, pormedio de certificación de la Intervención General del Prin-cipado de Asturias, que el solicitante no es deudor de laHacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas,liquidadas y exigibles.

Artículo 12.—Anticipo de pago de la ayuda.

1.—Por la Consejería de Medio Rural y Pesca, si se con-sideran pertinentes las razones del peticionario, se podrá tra-mitar el pago anticipado de la subvención, en aquellas líneasde ayuda en las cuales se precise un plazo de tiempo deter-minado, inferior a 24 meses, para materializar la inversiónsubvencionada.

2.—Para que se tramite al pago anticipado, además delas condiciones establecidas en el punto 3.º del artículo ante-rior, será necesario que el beneficiario que lo solicite prestegarantía suficiente en favor de los intereses públicos, de con-

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formidad con la Resolución de la Consejería de Haciendade 11 de febrero de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 25-2-2000).

3.—En la prestación de garantías por los interesados sehabrán de tener en cuenta los siguientes límites:

a) Están obligados a su prestación todos los que se bene-ficien de anticipos de pago.

b) La garantía revestirá la forma de aval de entidadesfinancieras o de sociedades de garantía recíproca.

c) Las garantías deberán cubrir el nominal de la ayudamás los intereses del mismo que resulten de aplicacióny las provisiones para costas y gastos que procedan.

d) Los avales y garantías contendrán necesariamente lacláusula de obligación solidaria del fiador o avalistacon el beneficiario frente a la Administración del Prin-cipado de Asturias, con renuncia expresa al beneficiode exclusión.

4.—Las garantías no serán reintegradas a los interesadosen tanto no justifiquen el cumplimiento de la inversión, con-forme a lo previsto en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 13.—Obligaciones de los beneficiarios.

1.—Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados ala colocación de una placa identificativa en la que se hagaconstar que la inversión ha sido cofinanciada con fondos delIFOP, de conformidad con el modelo establecido en el Regla-mento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo(DOCE de 31-5-2000), además de las que se establezcan encada caso.

2.—Cuando la subvención recibida incluya el pago de inte-reses, los beneficiarios deberán presentar en la DirecciónGeneral de Pesca una certificación bancaria al día de la fechade cancelación del crédito, señalando la cuantía total de losintereses abonados, que daría lugar al inicio de actuacionespara la devolución del excedente, si la cantidad abonada fuerainferior a la subvención recibida por ese concepto.

3.—En el caso de bienes inscribibles en un registro público,deberá hacerse constar en la escritura y en el registro públicocorrespondiente el importe de la subvención concedida y elperíodo durante el cual los bienes subvencionados quedanadscritos al fin concreto recogido en la subvención y, en elcaso de la flota, la duración de la adscripción del buque apuerto base.

Artículo 14.—Revocación de las ayudas.

1.—Las ayudas concedidas serán revocadas total o par-cialmente cuando el beneficiario incurra en alguno de lossiguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en laResolución de concesión, en el Decreto 71/1992, de29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Eco-nomía y Planificación, modificado por el Decreto14/2000, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 25-2-2000), por el que seregula el régimen general de concesión de subven-ciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y en las demás normas de aplicación.

b) Ocultación o falseamiento de los datos que han servidopara la concesión de la ayuda.

c) Destinar la ayuda a fines distintos de los que fun-damentaron su concesión.

2.—En el supuesto de que el coste definitivo real de lainversión fuera inferior al presupuesto considerado para elotorgamiento de la ayuda, ésta se habrá de minorar pro-

porcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducidosobre la nueva base constituida por el coste final de lainversión.

Cuando el coste final de la inversión sea superior al pre-supuesto, no dará lugar a modificación de la ayuda si éstaya estuviera concedida.

3.—Cuando se trate de anticipos de pago, y en el casode que, una vez finalizada la inversión y justificada ésta, resul-te que el coste definitivo real de la misma fuera inferioral presupuesto de inversión subvencionado, se habrá de cal-cular la diferencia entre la cuantía de la subvención concediday la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de sub-vención sobre la nueva base, procediéndose a la revocaciónparcial de la ayuda concedida por la diferencia que resultey el consiguiente reintegro de dicha diferencia.

Lo contemplado en los apartados 2 y 3 del presente artí-culo sólo será aplicable en aquellas líneas que financieninversiones.

Artículo 15.—Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquierade las obligaciones mencionadas en la presente Resolucióndará lugar a la revocación de la ayuda en los términos con-templados en el artículo 14, así como a los intereses de demoraque resultaran de aplicación, estándose a lo dispuesto enel capítulo VI del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio,por el que se aprueba el texto refundido del régimen eco-nómico y presupuestario, modificado por la Ley 4/1998, de28 de diciembre; la Ley 15/1999, de 15 de julio; la Ley 18/1999,de 31 de diciembre, y por la Ley 4/2000, de 30 de diciembre,y a lo recogido en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.—Facultades de inspección.

1.—Durante el período en que estén vigentes las con-diciones relacionadas con la concesión de la ayuda que seseñalan en estas bases, la Consejería de Medio Rural y Pescapodrá en cualquier momento comprobar el cumplimiento delos compromisos adquiridos en la solicitud y las finalidadespara las que se concedieron las ayudas, así como la aplicaciónde éstas a fines distintos para las que fueron otorgadas, requi-riendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportunay efectuando las visitas a las instalaciones objeto de sub-vención que se estimen necesarias.

2.—La negativa o prácticas restrictivas que dificulten larealización de las labores de seguimiento de la aplicaciónde la ayuda a los fines previstos dará lugar al inicio de actua-ciones para la devolución total o parcial de la ayuda.

Segunda: Fomento de la construcción de nuevasembarcaciones

Artículo 17.—Objeto.

La presente línea de ayuda tiene por objeto favorecerla renovación de la flota asturiana mediante la financiaciónde la construcción de buques pesqueros, pertenecientes ala Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques.Estas ayudas dejarán de concederse a partir del 31 de diciem-bre de 2004, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 2369/2002, de 20 de diciembre, que modifica alReglamento (CE) n.º 2792/1999, de 17 de diciembre, porel que se definen las modalidades y condiciones de las inter-venciones comunitarias con finalidad estructural en el sectorde la pesca.

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Artículo 18.—Beneficiarios.

1.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personasfísicas o jurídicas que, pretendiendo la obtención de ayudaspara la construcción de un buque pesquero, cumplan lossiguientes requisitos:

a) Que el proyecto de construcción del buque dispongade la correspondiente autorización de construcción,así como de cualesquiera otros permisos o autoriza-ciones que sean necesarios.

b) La embarcación objeto de la ayuda tendrá el puertobase operativo en el Principado de Asturias y per-manecerá en él, al menos, durante los primeros 5 años.Este plazo se computará a partir de la fecha de ins-cripción de la embarcación en el Registro de Matrículade Buques y será ampliado a diez años para el casode que cambie a una región que no sea objetivo 1.

Se entenderá por puerto base de un buque pesquero(para ésta y todas las líneas de ayuda contempladasen esta Resolución) aquel en el que figure debida-mente registrado y realice sus actividades comercialesy portuarias con habitualidad.

c) Que la construcción de la embarcación se inicie conposterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Que el solicitante aporte los tonelajes correspondien-tes, teniendo en cuenta que la capacidad distinta dela de los buques de menos de 12 metros de eslora,con exclusión de los arrastreros, que se haya retiradocon ayuda pública no podrá sustituirse.

2.—Los pescadores profesionales que deseen, individualo colectivamente, acceder a la propiedad de un buque denueva construcción para dedicarlo a la pesca deberán, ade-más, reunir los siguientes requisitos en la fecha de presen-tación de la solicitud:

a) Hallarse enrolados en un buque pesquero y haber ejer-cido la profesión durante un período, como mínimo,de tres años. En el caso de colectivos, este requisitodeberá ser cumplido por todos sus miembros, salvoen el supuesto contemplado en el párrafo final deeste apartado.

b) No ser propietarios de ninguna otra embarcación.

c) Comprometerse individual o solidariamente, en sucaso, a que la nueva embarcación será explotada porel solicitante o solicitantes durante un período mínimode cinco años a partir de su entrada en servicio.

Las condiciones indicadas en las letras a) y c) de esteapartado, deberán ser cumplidas al menos por uno de losbeneficiarios cuando la propiedad del buque corresponda aun colectivo integrado por familiares hasta el segundo gradode parentesco inclusive y cónyuge, en su caso.

3.—Cuando el solicitante de la ayuda para la construcciónde un buque de pesca inferior a 12 metros de eslora entreperpendiculares sea un joven pescador, habrá de cumplir conlos siguientes requisitos:

a) No haber cumplido la edad de treinta y cinco añosen la fecha de presentación de la solicitud.

b) Acreditar haber estado enrolado en un buque pes-quero y haber ejercido la profesión durante un períodode dos años como mínimo.

c) Ser propietario, al menos, del 50 por 100 de la nuevaconstrucción.

d) Comprometerse a permanecer enrolado en la nuevaembarcación durante un mínimo de cinco años a partirde su entrada en servicio.

Artículo 19.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—Las ayudas se concederán en forma de subvencióndirecta, en función de las disponibilidades presupuestariasy de la recepción de las transferencias de fondos procedentesde otras Administraciones.

2.—En el otorgamiento de las ayudas se habrán de res-petar los límites de gastos máximos subvencionables dupli-cados y los porcentajes de participación establecidos en elanexo I de esta Resolución.

3.—Cuando los solicitantes sean profesionales de la pescao jóvenes pescadores y cumplan los requisitos establecidosen el artículo 18, se podrá incrementar la ayuda nacionalen 5 puntos, sin sobrepasar el límite máximo establecido enel anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, de 17 dediciembre, por el que se definen las modalidades y condicionesde las intervenciones comunitarias con finalidad estructuralen el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE)n.º 2369/2002, de 20 de diciembre.

Artículo 20.—Criterios de adjudicación.

1.—Para la adjudicación de las ayudas, además de loscriterios de valoración contemplados en las disposicionesgenerales, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Tamaño de la embarcación, según las disposicionescomunitarias de medición de buques.

b) Que la embarcación vaya a ser dotada, mediante laincorporación de nuevas tecnologías, de artes y méto-dos de pesca más selectivos, así como de técnicas mejo-res de manipulación del producto.

c) La repercusión socioeconómica para el sector pesque-ro del Principado de Asturias.

2.—No se considerarán inversiones subvencionables:a) La construcción de embarcaciones de eslora total, igual

o inferior a 5 metros y arqueo bruto igual o superiora 400 GT.

b) Las destinadas a la adquisición de repuestos y equiposde reserva.

c) Los gastos de IVA.

Artículo 21.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Dos ejemplares del proyecto de construcción de lanueva embarcación, realizado por técnico competenteque incluya el cálculo del volumen bajo cubierta prin-cipal, el arqueo en TRB y GT.

b) Informe sobre la situación económica, financiera ysocial del solicitante en los dos años anteriores a lasolicitud de la ayuda.

c) En el caso de que se pretenda recurrir al crédito parafinanciar la inversión, se presentará certificación dela entidad financiera, en la que figuren las futurascondiciones del mismo.

2.—La solicitud contendrá una declaración expresa delsolicitante afirmando que la nueva embarcación tendrá fijadosu puerto base operativo en Asturias, al menos durante los5 primeros años posteriores a su entrada en funcionamiento.

3.—Con la solicitud de ayuda también se presentará lacorrespondiente autorización de construcción otorgada porla Administración competente, o en su defecto justificaciónde tenerla en trámite o solicitud de autorización de cons-

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trucción. En cualquier caso, la obtención y presentación dedicha autorización es requisito previo e indispensable parala concesión de la ayuda.

4.—Los solicitantes que aleguen su condición de pesca-dores profesionales, para acreditar los requisitos que les sonexigidos, deberán presentar, además, los siguientes docu-mentos:

a) Certificación expedida por la autoridad marítima com-petente de hallarse enrolados al presentar la solicitudy de haber ejercido la profesión durante un períodode tres años como mínimo. En el caso de colectivosesta certificación deberá ser presentada por todos susmiembros.

b) Declaración jurada, de todos y cada uno de los soli-citantes o integrantes del colectivo, de no ser pro-pietarios de ninguna otra embarcación.

c) Declaración por la que los solicitantes se comprometana explotar el buque, individual o solidariamente,durante un período mínimo de cinco años a partirde su entrada en servicio.

5.—Los solicitantes que aleguen su condición de jóvenespescadores deberán presentar además, para acreditar losrequisitos que les son exigidos, los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la autoridad marítima com-petente de haber estado enrolado en un buque pes-quero y haber ejercido la profesión durante un períodode dos años como mínimo.

b) Declaración jurada de que, al menos, será propietariodel 50 por 100 de la nueva construcción.

c) Declaración por la que los solicitantes se comprometana permanecer enrolados en la nueva embarcacióndurante un mínimo de cinco años a partir de su entradaen servicio.

6.—En el anexo II se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores y un modelo deimpreso para el resumen de los trabajos proyectados y suscostes. También contiene impresos sobre datos relativos acréditos e inversiones plurianuales; una ficha para datos téc-nicos, otra de características de la nueva embarcación y final-mente un cuadro en el que figurarán los buques que se aportencomo bajas.

Artículo 22.—Forma de justificación del cumplimiento de lafinalidad.

Previamente a la percepción de las ayudas el solicitantehabrá de justificar el cumplimiento de la inversión, salvo enlos casos en que el pago se haya anticipado, en los que lajustificación será posterior al mismo. Para acreditar el cum-plimiento de las inversiones se deberán presentar, ademásde los documentos exigidos con carácter general para todaslas líneas, los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de pagos totales, se presentará copiacompulsada de la hoja de asiento en el Registro deMatrícula de Buques correspondiente al buque de nue-va construcción subvencionado o copia compulsadadel acta de entrega del mismo. En el caso de pagosparciales, se presentarán certificaciones de obra queacrediten el grado de ejecución para su posteriorcomprobación.

b) Acreditar la retirada de la actividad del buque obuques aportados como baja e inicio del expedientede desguace. Los beneficiarios de las ayudas a la cons-trucción de embarcaciones dispondrán de un plazo

máximo de tres meses, a contar desde la entrada enservicio del nuevo buque, para presentar el certificadode desguace de las bajas.

c) Cuando se hubiera recurrido al crédito para financiarla inversión, se presentará copia compulsada justifi-cativa del mismo, en la que figurará dicha finalidad.

Artículo 23.—Anticipo de pago de la ayuda.

Además de los requisitos exigidos en las disposicionesgenerales de esta Resolución, para que el pago de las ayudasestatales y/o autonómicas pueda ser anticipado en la líneade fomento de la construcción de nuevas embarcaciones,deberá acreditarse el inicio de la construcción del buque pes-quero subvencionado. A este respecto se considerará quela construcción ha sido iniciada cuando se ha puesto la quillaen las construcciones de madera, o cuando se ha iniciadoel moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuandose ha procedido al ensamblaje de una sección del buque enlas construcciones de acero.

Artículo 24.—Revocación de la ayuda.

Además de los motivos de revocación de las ayudas indi-cados en las disposiciones generales, también procederá larevocación parcial, reduciendo la ayuda “pro rata temporis”cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, antes de que hubiesen transcurrido los primeroscinco años desde la entrada en servicio de la nuevaconstrucción, el puerto base operativo de la mismafuese trasladado fuera del territorio del Principadode Asturias. Este plazo será ampliado a diez años parael caso que cambie a una región que no sea objetivo1.

b) Que, en el caso de pescadores profesionales, incum-plan su compromiso de explotar la nueva embarcacióndurante un período mínimo de cinco años a partirde su entrada en servicio.

c) Que, en el caso de jóvenes pescadores, éstos incumplansu compromiso de permanecer enrolados en la nuevaembarcación durante un mínimo de cinco años a partirde su entrada en servicio, o dejen de ser propietariosde al menos un 50 por 100 de la nueva construcción,salvo que el nuevo comprador cumpliera todos losrequisitos exigidos al solicitante para su inclusión enel grupo de jóvenes pescadores.

Tercera: Modernización y reconversión de buques pesqueros

Artículo 25.—Objeto.

La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudasa los armadores propietarios de embarcaciones de pesca dela Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques querealicen inversiones de modernización o reconversión de lasmismas que vayan encaminadas a:

a) Racionalizar las operaciones de pesca, en concretomediante la utilización de nuevas tecnologías a bordoy métodos de pesca más selectivos para evitar capturasaccesorias no deseadas.

b) Mejorar la calidad de los productos pescados y con-servados a bordo, mediante la utilización de mejorestécnicas pesqueras y de conservación de las capturasy la aplicación de disposiciones sanitarias, legislativasy reglamentarias.

c) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.

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Artículo 26.—Beneficiarios.

1.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadorespropietarios de embarcaciones de pesca de la Lista Terceradel Registro de Matrícula de Buques que cumplan con lossiguientes requisitos:

a) Que la embarcación tenga más de cinco si se hubierarecibido ayuda pública para su construcción y, salvocircunstancias excepcionales a considerar por la Comi-sión de valoración, menos de treinta años de edad,contados a partir de su fecha de entrada en servicio.

b) La embarcación objeto de la ayuda tendrá el puertobase operativo en el Principado de Asturias y per-manecerá en él, al menos, durante los primeros 5 años.Este plazo se computará a partir de la fecha de finde obra de la modernización o reconversión.

c) Que esté dada de alta en el Censo de la Flota PesqueraOperativa.

d) Que no tenga solicitada su baja definitiva en la ListaTercera del Registro de Matrícula de Buques.

e) Que no haya solicitado subvención para paralizacióndefinitiva.

f) Que la eslora total del buque sea:

I. Igual o superior a 5 metros.

II. Igual o superior a 9 metros, para los incluidos enla modalidad de cerco.

III. Igual o superior a 12 metros, para los barcos auto-rizados a practicar el arrastre.

g) Que las obras de modernización o reconversión dis-pongan, cuando sea exigible, de la correspondienteautorización.

h) Que las mejoras de la embarcación o adquisición einstalaciones de equipos en la misma, objeto de lasubvención, sean realizadas con posterioridad a la pre-sentación de la solicitud correspondiente, debiendoacreditarse tal circunstancia con un informe emitidopor la Dirección General de Pesca.

Artículo 27.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—Las ayudas se concederán en forma de subvencióndirecta y estarán supeditadas a las disponibilidades presu-puestarias y a la recepción de transferencias de fondos pro-cedentes de otras Administraciones.

2.—Las ayudas a conceder podrán ser comunitarias, concargo al IFOP, y/o nacionales, ya sean estatales y/o auto-nómicas.

3.—Las obras o adquisiciones objeto de esta ayuda debe-rán alcanzar como mínimo un coste aceptado por proyectode:

a) Dos mil quinientos euros para los buques que tenganuna eslora igual o superior a cinco metros e inferiora nueve metros.

b) Nueve mil euros para los buques que tengan una esloraigual o superior a nueve metros e inferior a docemetros.

c) Dieciocho mil euros para los buques con una esloraigual o superior a doce metros.

4.—No obstante, la Consejería de Medio Rural y Pescapodrá otorgar ayudas regionales a aquellas obras o adqui-siciones que no alcancen los costes mínimos aceptados porproyecto fijados en el apartado anterior. Los proyectos quese beneficien de estas ayudas podrán recibir subvencionesconforme a los porcentajes que a continuación se indican:

a) Buques de eslora total igual o inferior a 9 metros:hasta un 50 por 100 de la inversión subvencionable.

b) Buques de eslora total superior a 9 metros e igualo inferior a 18 metros: hasta el 25 por 100 de la inver-sión subvencionable.

c) Buques de eslora total superior a 18 metros e igualo inferior a 33 metros: hasta el 20 por 100 de la inver-sión subvencionable.

En este supuesto, no se atenderán solicitudes de ayudaen las que la subvención resultante a conceder sea inferiora quinientos euros.

Artículo 28.—Criterios de adjudicación.

1.—Para la adjudicación de las ayudas, además de loscriterios de valoración contemplados en las disposicionesgenerales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Rentabilidad.

b) Mejora sensible de las condiciones de seguridad ehigiene a bordo, así como de la calidad del productomanipulado.

Tendrán preferencia en la concesión de las ayudas losproyectos de modernización o reconversión que vayan a serrealizados por empresas ubicadas en el territorio del Prin-cipado de Asturias.

2.—Se considerarán como inversiones de modernizaciónsubvencionables las acciones de modernización que se refie-ran a los siguientes elementos o equipos:

a) Casco:

a.1. Variación de las dimensiones.a.2. Reestructuración parcial.a.3. Consolidación.

b) Superestructuras:

b.1. Acondicionamiento del puente.b.2. Acondicionamiento de la cubierta.b.3. Sustitución o instalación de los dispositivos eleva-

dores.b.4. Sustitución o instalación de maquinillas, chigres,

cabrestantes, haladores y similares.b.5. Embarcaciones auxiliares de los cerqueros.

c) Acondicionamiento de interior:

c.1. Mejora de la habitabilidad de la embarcación.c.2. Mejora o aislamiento de la bodega.

d) Sustitución o instalación del equipo para el tratamientode las capturas:

d.1. Equipo de tratamiento de capturas.d.2. Equipo para la fabricación de hielo.d.3. Equipo frigorífico.d.4. Botes auxiliares necesarios para la pesca.

e) Sistemas de propulsión:

e.1. Sustitución del motor principal.e.2. Sustitución del motor auxiliar.e.3. Mejora del sistema hidráulico.e.4. Mejora del sistema de transmisión.e.5. Modernización del árbol y/o de la hélice.e.6. Sustitución o instalación del regulador de carburante.

f) Sustitución o instalación del equipo radioeléctrico:

f.1. Radar.f.2. GPS.f.3. Sonda.f.4. Radio.f.5. Radiogoniómetro.f.6. VHF.

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g) Equipamiento de seguridad:

g.1. Balsas.g.2. Sistemas de señalización.g.3. Elementos de seguridad obligatorios.

h) Honorarios de un técnico independiente colegiado quehaya proyectado el conjunto de los trabajos previstos porcuenta del beneficiario.

3.—No serán subvencionables las inversiones y gastossiguientes:

a) Trabajos ordinarios de mantenimiento (pintura, revi-sión periódica del motor, reparaciones y similares).

b) Inversiones y equipos no amortizables.

c) Equipos de segunda mano. No obstante, se conside-rarán elegibles las inversiones realizadas para la adqui-sición de motores revisados por el fabricante o porsu representante oficial, y vendidos con certificado degarantía.

d) Equipos que no sean indispensables para la navega-ción, la pesca, la seguridad del barco o las condicionesde vida a bordo. En particular, se trata de equiposde reserva para los mismos usos o idénticas o similaresprestaciones. Cuando existan presupuestos generalesestablecidos para varios equipos semejantes, los gastossubvencionables se fijarán proporcionalmente a estospresupuestos.

e) Las artes de pesca. No obstante, si la modernizaciónaprobada por la autoridad competente supone unamodificación total de la modalidad de pesca, podráser subvencionable la adquisición de un equipo de pes-ca completo del nuevo tipo y sólo uno.

f) Material no duradero que, en general, no pueda uti-lizarse más de 3 años (ropa, cajas para el pescado,carburante, lubricantes y similares).

g) Con excepción de los gastos técnicos y administrativosno se considerarán subvencionables las inversiones nomateriales como:

g.1. Gastos de financiación.

g.2. Gastos de constitución de una sociedad u otra per-sona jurídica.

g.3. Gastos de gestión o de funcionamiento distintos delos directamente relacionados con la modernización delbuque.

g.4. El IVA recuperable por el beneficiario.

g.5. Inversiones cuyos gastos no estén suficientemente jus-tificados documentalmente (falta de presupuestos, ofertas,facturas, etcétera).

g.6. Inversiones financiadas mediante un arrendamientofinanciero con o sin opción de compra (leasing).

Artículo 29.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Cuando se trate de obras de modernización o recon-versión que afecten a la estructura del buque, se acom-pañará copia del proyecto realizado por técnicocompetente.

b) Cuando sea exigible, también se acompañarán lasautorizaciones necesarias, expedidas por la autoridadcompetente, para la realización de la modernizacióno reconversión. También será admisible la presenta-ción, en defecto de la autorización, de una garantía

apropiada concedida por la citada autoridad. Porgarantía apropiada se entenderá un documento oficialde la autoridad encargada de conceder la autorizaciónde que se trate, en el que se indique la opinión delos organismos competentes consultados por el bene-ficiario y se certifique que nada impide la concesiónde las autorizaciones. En cualquier caso, la obtencióny presentación de dicha autorización es requisito pre-vio e indispensable para el pago de la ayuda.

c) Presupuesto o factura pro forma de la inversión, espe-cificando, en su caso, la distribución por años de lamisma.

d) En el caso de que se pretenda recurrir al crédito parafinanciar la inversión, se presentará certificación dela entidad financiera en la que figuren las futuras con-diciones del mismo.

e) Fotocopia compulsada de la Hoja de Asiento delRegistro de Matrícula de Buques, correspondiente ala embarcación destinataria de la inversión.

2.—La solicitud contendrá la declaración expresa del soli-citante sobre los siguientes extremos:

a) Que las inversiones en la embarcación serán realizadascon posterioridad a la presentación de la solicitudcorrespondiente.

b) Que la embarcación tendrá fijado su puerto base ope-rativo en Asturias, al menos, durante los 5 años pos-teriores al otorgamiento de la ayuda.

c) Que no tiene solicitada la baja definitiva en la ListaTercera del Registro de Matrícula de Buques y queno la ha de solicitar en los 5 años posteriores al otor-gamiento de la ayuda.

3.—En el anexo III se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores. También contieneun modelo de impreso en el que se reflejarán los trabajosa realizar por medio de la reforma y sus costes, un cuadropara recoger información para los casos en los que se recurraal crédito y otro relativo a la inversión proyectada cuandoésta sea de carácter plurianual.

Artículo 30.—Revocación de la ayuda.

Además de los motivos de revocación de las ayudas indi-cados en las disposiciones generales, también procederá larevocación parcial, reduciendo la ayuda “pro rata temporis”si el puerto base operativo de la misma se hubiera trasladadofuera del territorio del Principado de Asturias, antes de quehubiesen transcurrido los primeros cinco años desde la entra-da en servicio de la nueva construcción. Este plazo seráampliado a diez años para el caso de que el traslado se realicea una región que no sea objetivo 1.

Cuarta: Paralización definitiva de buques pesqueros

Artículo 31.—Objeto.

1.—El objeto de la presente línea de ayuda es el ajustede las unidades de flota al estado actual de las pesqueríasfomentando la retirada selectiva de la actividad pesquera debuques en función de los objetivos fijados en el Programade Orientación Plurianual (POP).

2.—La paralización definitiva de los buques dará lugara la supresión de toda actividad pesquera por parte de losmismos, a la anulación de la licencia de pesca y a la bajaen el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registrode Matrícula de Buques.

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3.—Dicha supresión de actividad podrá realizarse median-te el desguace del buque o el hundimiento sustitutorio deldesguace, la asignación definitiva a la conservación del patri-monio histórico, a actividades de control, de investigacióno de formación pesquera, o bien mediante el traspaso defi-nitivo del buque a un país tercero, efectuado antes del 31de diciembre de 2004.

4.—La capacidad de los buques, a excepción de los buquescon menos de 12 metros de eslora distintos de los arrastrerosque pueda sustituirse sin ayuda pública, que sean objeto deuna paralización definitiva de la actividad pesquera no podráser sustituida en ningún caso.

Artículo 32.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físi-cas o jurídicas que, pretendiendo la paralización definitivade un buque pesquero, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean los armadores propietariosde la embarcación.

b) Que los buques objeto de ayuda se encuentren matrí-culados en la Lista Tercera del Registro de Matrículade Buques e inscritos en el Censo de la Flota PesqueraOperativa.

c) Que tengan su puerto base operativo en el Principadode Asturias.

d) Que tengan una eslora total igual o superior a 5metros.

e) Que los buques tengan 10 o más años de edad.f) Que los buques hayan ejercido una actividad pesquera

de al menos 75 días de marea durante cada uno delos dos períodos de doce meses anteriores a la fechade la solicitud de paralización definitiva o, en su caso,una actividad pesquera durante al menos el 80 por100 del número de días de mar autorizado por la nor-mativa vigente para el buque de que se trate.

g) Que los buques objeto de la solicitud no sean apor-tados como bajas para nuevas construcciones o moder-nizaciones.

h) Que en el momento de la decisión de la concesiónde la ayuda el buque esté en activo.

Artículo 33.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—Las ayudas se concederán en forma de subvenciónde capital, estando, en todo caso, supeditadas a las dispo-nibilidades presupuestarias.

2.—Las ayudas a conceder podrán ser comunitarias, concargo al IFOP, y/o nacionales, ya sean estatales y/o auto-nómicas.

3.—En la concesión de las presentes ayudas será de apli-cación el baremo del anexo I de la presente Resolución,teniendo en cuenta que dicho baremo corresponde a primasmáximas aplicables solamente a los buques de antigüedadentre diez y quince años. Para los buques de entre 16 y 29años, la prima máxima se reducirá en un 1,5 por 100 porcada año que sobrepase los quince años. Para los de másde treinta años, esta reducción será de un 22,5 por 100. Cuan-do el cese de actividad se produzca por el traspaso definitivodel buque a un tercer país, en los términos legalmente pre-vistos, los importes máximos de las primas citados anterior-mente se reducirán en un 70 por 100.

Artículo 34.—Criterios de adjudicación.

1.—Para la adjudicación de las ayudas, además de loscriterios de valoración contemplados en las disposicionesgenerales que sean de aplicación, se tendrán en cuenta lossiguientes criterios:

a) Antigüedad del buque.

b) Tonelaje de la embarcación.

c) Modalidad de la pesquería, con preferencia en la para-lización para las modalidades de pesca no selectivas.

d) La edad del armador y la vinculación de la desinversióna un proceso personal de abandono de la vida laboralactiva.

Artículo 35.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Certificado del Registro Mercantil de Buques en elque se acredite la ausencia de cargas y gravámenesen la embarcación destinataria de la ayuda.

b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento del LibroRegistro de Matrícula de Buques correspondiente ala embarcación cuya paralización definitiva se solicita.

c) Relación de los pescadores que formen parte de latripulación del buque objeto de paralización.

d) En el caso de tener suscrito el solicitante un contratode seguro, copia compulsada de la póliza en la queconste la correspondiente indemnización a pagar porpérdida del barco.

e) Certificación de la autoridad marítima competentecomprensiva del requisito mínimo exigido de actividad.

2.—La solicitud contendrá la declaración expresa del soli-citante de que el buque permanecerá en activo hasta elmomento de la decisión de concesión de la prima y que noha sido aportado como baja para nueva construcción omodernización.

3.—En el anexo IV se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores.

Artículo 36.—Forma de justificación del cumplimiento de lafinalidad.

1.—Cuando la paralización definitiva conlleve el desguaceo el hundimiento del buque o su asignación permanente afines ornamentales, el cumplimiento de la finalidad se jus-tificará mediante certificación emitida por la autoridad com-petente en el lugar de destino del buque, debiendo constarademás, en la misma, la entrega de sus patentes de navegacióny roles de despacho.

2.—Cuando el buque objeto de la paralización subven-cionada sea destinado a la exportación, en los términos pre-vistos legalmente, se justificará mediante la correspondientedocumentación de exportación emitida por la autoridad com-petente, así como la certificación de la baja de la embarcaciónen el Censo de la Flota Operativa y en el Registro de Matrí-cula de Buques.

Quinta: Transformación y comercialización de los productosde la pesca y de la acuicultura

Artículo 37.—Objeto.

La presente línea de ayuda tiene por objeto el fomentoen el Principado de Asturias de actividades dirigidas a latransformación y comercialización de productos de la pescay la acuicultura, es decir, al conjunto de operaciones de lacadena de manipulación, tratamiento, producción y distri-bución desde el momento del desembarque o la recogidahasta la fase del producto final.

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Artículo 38.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físi-cas o jurídicas que, pretendiendo la instalación, traslado,ampliación o mejora de industria transformadora o comer-cializadora de productos de la pesca y de la acuicultura, dentrodel ámbito territorial del Principado de Asturias, cumplanlos siguientes requisitos:

a) Ofrecer una garantía suficiente de la viabilidad técnicay económica.

b) Que los solicitantes acrediten disponer de las con-cesiones o autorizaciones que fueran exigibles legal-mente para la realización de la actividad objeto deayuda.

c) El mantenimiento de las inversiones durante 5 añosa partir de la fecha de aprobación del proyecto.

Artículo 39.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

Las ayudas se concederán en forma de subvención decapital y se ajustarán a los niveles de participación financieraestablecidos en el Reglamento CE n.º 2792/1999, del Consejo,de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2369/2002,de 20 de diciembre. En cualquier caso, para el otorgamientode dichas subvenciones se habrán de respetar los límites degastos máximos subvencionables y los porcentajes de par-ticipación establecidos en el anexo I de la presente Reso-lución.

Artículo 40.—Criterios de adjudicación.

1.—Para la adjudicación de las ayudas, además de loscriterios de valoración contemplados en las disposicionesgenerales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El valor añadido al producto transformado o comer-cializado.

b) La apertura de nuevos mercados.

c) La creación de nuevas empresas.

2.—Se considerarán como subvencionables en la línea decomercialización de los productos de la pesca y de laacuicultura:

a) Los proyectos que se refieran a inversiones materialesdestinadas a la producción y a la gestión (construcción,ampliación, equipos y modernización de instalacio-nes).

b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar lascondiciones higiénicas o de sanidad humana o animal,a mejorar la calidad de los productos o a reducir lacontaminación del medio ambiente y a aumentar lapropia producción, cuando sea necesario.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arqui-tectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidady adquisición de patentes y licencias, que se añadirána la inversión hasta un límite del 12 por 100 de lamisma.

3.—Se considerarán como no subvencionables en la líneade comercialización de los productos de la pesca y de laacuicultura:

a) Los productos de la pesca y de la acuicultura des-tinados a ser utilizados para fines distintos del con-sumo humano, salvo si se trata de inversiones des-tinadas exclusivamente al tratamiento, transformacióny comercialización de los residuos de los productosde la pesca y de la acuicultura.

b) El comercio minorista.

c) Las transferencias de empresas.

d) La compra de bienes de equipo y maquinaria usadoso repuestos.

e) La compra de terreno.

f) La adquisición de medios de transporte externo.

g) Los trabajos de mantenimiento de edificios, de ins-talaciones o utillaje.

h) Derechos de acometidas de agua, gas o electricidad,o costes generados por estas conexiones.

i) La adquisición de material de oficina, no informático.

j) Las inversiones en capital circulante o en material noduradero que, en condiciones normales, no suela uti-lizarse más de 3 años.

4.—Se considerarán como subvencionables en la línea detransformación de los productos de la pesca y acuiculturalas inversiones destinadas a:

a) La mejora de las estructuras de transformación ycomercialización de los productos de la pesca yacuicultura.

b) Mejorar la calidad de los procesos y productos, asícomo su presentación y acondicionamiento mediantela incorporación de nuevas tecnologías.

c) Incrementar la productividad.

d) La mejora de las condiciones de higiene y sanidadhumana y animal, favoreciendo el desarrollo e implan-tación de mecanismos y sistemas de seguridad alimen-taria y adaptación a nuevas exigencias sanitarias.

e) La prevención de la contaminación debida a vertidos,residuos, envases y embalajes.

f) Valorización y eliminación de residuos, envases yembalajes, en condiciones no nocivas para el medioambiente.

g) Aprovechamiento de subproductos.

h) Traslado de instalaciones con alguna de las finalidadesindicadas en apartados anteriores.

i) El aumento de la dimensión de las unidades econó-micas resultante de procesos de concentración empre-sarial.

j) Los gastos generales, tales como honorarios de arqui-tectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidady adquisición de patentes y licencias, que se añadirána la inversión hasta un límite del 12 por 100 de lamisma.

5.—Se considerarán como no subvencionables en la líneade transformación de los productos de la pesca y acuicultura,las inversiones destinadas a:

a) Las inversiones recogidas como no subvencionablesen la línea de comercialización de los productos dela pesca y de la acuicultura.

b) La compra de vehículos de transporte que no seanespeciales y carrozados y que no estén ligados a laactividad de la empresa.

Artículo 41.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

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a) Certificación de Registro Sanitario expedida por elorganismo correspondiente.

b) Proyecto técnico por triplicado que contemple la tota-lidad de la inversión a realizar, realizado por técnicocompetente. Deberá contener una separata con unaEvaluación Preliminar de Impacto Ambiental; otradestinada a recoger un Análisis de Puntos Críticos(APPCC), siguiendo las directrices establecidas porla Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo(anexo X) y otra conteniendo un Estudio-Certifica-ción sobre afecciones a bienes de interés cultural. Pue-de obviarse la redacción de alguna de las anterioresseparatas, en el caso de que no fuera requerida dichadocumentación por la legislación específica correspon-diente, lo cual deberá argumentarse suficientementeen la memoria del proyecto. Para la concesión de laayuda el proyecto deberá estar visado por el colegioprofesional competente.

c) Licencia municipal de obras (si procede).

d) Facturas pro forma de la inversión a realizar y docu-mentación técnica de la maquinaria.

e) Documento de titularidad de los terrenos e inmueblesdonde se vaya a producir la inversión. En el caso derégimen de alquileres, autorización escrita del pro-pietario de las instalaciones donde indique la tem-poralidad de dicha autorización.

f) En caso de nuevas empresas o de irrupción de empresasexistentes en mercados o líneas de productos dife-rentes a los que constituyen su actividad tradicional,debe de presentarse un plan de viabilidad de la misma,incluyendo estudio económico y de mercado.

g) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantildel último ejercicio, acompañadas, en su caso, delinforme de auditoría.

h) Autorizaciones y concesiones necesarias para laimplantación de la inversión, expedidas éstas por elorganismo competente.

i) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, debi-damente motivada en su vertiente técnica y económica.

2.—En el anexo V se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores; un modelo deimpreso para recoger un resumen de las inversiones y otrorelativo a datos técnicos relevantes del proyecto y de la indus-tria afectada.

Artículo 42.—Forma de justificación del cumplimiento de lafinalidad.

Previamente a la percepción de la ayuda el solicitantehabrá de justificar el cumplimiento de la inversión. Para acre-ditar dicho cumplimiento se deberán presentar, además dela documentación señalada en las disposiciones de caráctergeneral, una certificación relativa a la obra realizada duranteel período considerado a efectos del pago, suscrita por elDirector de la Obra y debidamente visada.

Sexta: Fomento de la acuicultura

Artículo 43.—Objeto.

La presente línea de ayuda tiene por objeto el fomentoen el Principado de Asturias de la acuicultura, entendiéndosepor tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicasencaminadas a aumentar su producción, por encima de lascapacidades naturales del medio; éstos serán, a lo largo detoda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de surecogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 44.—Beneficiarios.

1.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personasfísicas o jurídicas que desarrollen, o pretendan desarrollar,en el ámbito territorial del Principado de Asturias algunade las siguientes actividades relacionadas con la acuicultura:

a) La construcción, ampliación, equipamiento y moder-nización de instalaciones.

b) Acciones dirigidas a mejorar las condiciones higiénicaso de sanidad humana o animal, la calidad de los pro-ductos o a reducir la contaminación ambiental, vin-culadas o no a aumentos de la producción.

c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulaciónhidráulica dentro de las instalaciones acuícolas y enlos buques de servicio.

2.—Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir conlos siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes acrediten disponer de las precep-tivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabolas obras previstas y su posterior puesta en producción.

b) El mantenimiento de las inversiones durante 5 añosa partir de la fecha de aprobación del proyecto.

c) Ofrecer una garantía suficiente de la viabilidad técnicay económica.

d) Evitar efectos perjudiciales, en particular el peligrode creación de capacidades de producción exceden-tarias.

3.—Los contratantes de proyectos de piscicultura intensivaenviarán al centro de gestión, junto con su solicitud de ayudapública, la información establecida en el anexo IV de la Direc-tiva 85/337 CEE. El centro gestor determinará si el proyectodebe someterse a una evaluación de conformidad con losartículos 5 a 10 de dicha Directiva. En caso de que se concedala ayuda pública, los costes derivados de la recogida de infor-mación sobre el impacto medioambiental y los posibles costesde la evaluación serán subvencionables mediante la ayudadel IFOP.

Artículo 45.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

Las ayudas se concederán en forma de subvención decapital y se ajustarán a los niveles de participación financieraestablecidos en el Reglamento CE n.º 2792/1999 del Consejo,de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2369/2002,de 20 de diciembre. En cualquier caso, para el otorgamientode dichas subvenciones se habrán de respetar los límites degastos máximos subvencionables y los porcentajes de par-ticipación establecidos en el anexo I de la presente Reso-lución.

Artículo 46.—Criterios de adjudicación.

1.—Para la adjudicación de las ayudas, además de loscriterios de valoración contemplados en las disposicionesgenerales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejoras en la calidad de tratamiento y manipulaciónde los productos de la acuicultura.

b) Adecuación a las normas sanitarias de las instalacionesy equipos existentes.

2.—Tendrán preferencia en la concesión de ayudas lossiguientes proyectos de acuicultura:

a) Proyectos piscícolas que contemplen el ciclo completode cultivo de alguna de las siguientes especies: roda-ballo (Scophthalmus maximus), salmón atlántico (Sal-mo salar) y anguila (Anguilla anguilla).

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b) Proyectos piscícolas que incluyan sólo alguna fase delciclo vital de dichas especies.

c) Proyectos de cultivo de moluscos referidos a la tota-lidad del ciclo vital de alguna de las especies de ostra(géneros Ostrea y Crassostrea) y almeja (género Rudi-tapes).

d) Proyectos de cultivo de moluscos que incluyan sóloalguna fase del ciclo vital de las citadas especies.

3.—Se considerarán no subvencionables en la línea defomento de la acuicultura:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales superiores al 12 por100 de la inversión en inmovilizado subvencionable.

c) Las partidas destinadas al acondicionamiento de zonasverdes, mobiliario de oficina y vehículos destinadosal transporte externo.

d) Los gastos de IVA. excepto en los casos en que seaporte certificado expreso del Ministerio de Economíay Hacienda del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectuados antes de la recepción por laAdministración de la solicitud de ayuda.

f) Los costes administrativos y relacionados con el per-sonal asalariado de la empresa.

g) Los gastos de reparación, inversiones no materialesy gastos de representación.

h) La compra de equipos mediante arrendamiento finan-ciero (leasing) sin opción de compra y los arrenda-mientos financieros con opción de compra siempreque la opción a compra del bien no se haya realizadoantes de la presentación de la solicitud de cobro delas ayudas ante la autoridad responsable.

Artículo 47.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Certificación de Registro Sanitario expedida por elorganismo correspondiente.

b) Proyecto técnico de la inversión por duplicado (si pro-cede) que contemple la totalidad de la inversión arealizar.

c) Licencia municipal de obras (si procede).

d) Facturas pro forma de la inversión a realizar y docu-mentación técnica de la maquinaria.

e) Documento de titularidad de los terrenos e inmueblesdonde se vaya a producir la inversión. En el caso derégimen de alquileres, autorización escrita del pro-pietario de las instalaciones donde indique la tem-poralidad de dicha autorización.

f) En caso de nuevas empresas, plan de viabilidad delas mismas, incluyendo estudio económico y de mer-cado.

g) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantildel último ejercicio, acompañadas, en su caso, delinforme de auditoría.

h) Autorizaciones y concesiones necesarias para laimplantación de la inversión, expedidas éstas por elorganismo competente.

i) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, debi-damente motivada en su vertiente técnica y económica.

2.—En el anexo VI se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores; un modelo deimpreso para recoger un resumen de las inversiones y otrorelativo a datos técnicos relevantes del proyecto y de la indus-tria afectada.

Artículo 48.—Forma de justificación del cumplimiento de lafinalidad.

Previamente a la percepción de la ayuda el solicitantehabrá de justificar el cumplimiento de la inversión. Cuandoel objeto de la subvención esté contenido en un proyectode obra, además de la documentación señalada en las dis-posiciones de carácter general, deberá aportar una certifi-cación relativa a la obra realizada durante el período con-siderado a efectos del pago, suscrita por el Director de laObra y debidamente visada.

Séptima: Pesca costera artesanal

Artículo 49.—Objeto.

La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudasa la pesca costera artesanal practicada por embarcacionescon puerto base en el Principado de Asturias. Se entenderápor pesca costera artesanal la practicada por buques de laLista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, con unaeslora total inferior a 12 metros y que figuren debidamenteinscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 50.—Beneficiarios.

1.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los gruposde propietarios de buques o familias de pescadores que prac-tiquen la pesca costera artesanal y lleven a cabo, en un marcoasociativo, un proyecto colectivo para desarrollar o moder-nizar la actividad pesquera.

Se podrán considerar proyectos colectivos integrados,entre otros los siguientes:

a) Equipos de seguridad de a bordo y mejora de las con-diciones sanitarias y de trabajo.

b) Innovaciones tecnológicas (técnicas de pesca másselectivas).

c) Proyectos promovidos por colectivos de pescadoresque practiquen la pesca artesanal o sus unidades fami-liares, dirigidos a la organización de la cadena de pro-ducción y/o a la implantación de mecanismos tenden-tes al desarrollo de las fases de transformación y/ocomercialización de sus capturas.

d) Reorientación o formación profesional.

2.—Con carácter general, los solicitantes de estas ayudashabrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) La embarcación objeto de la ayuda tendrá el puertobase operativo en el Principado de Asturias y per-manecerá en él, al menos, durante los primeros 5 años.

b) Que esté dada de alta en el Censo de la Flota PesqueraOperativa.

c) No tenga solicitada su baja definitiva en la TerceraLista del Registro de Matrícula de Buques.

d) Que la eslora total sea inferior a 12 metros.

e) Que los proyectos dispongan, cuando sea exigible, delas correspondientes autorizaciones.

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f) Que los proyectos objeto de la subvención sean rea-lizados con posterioridad a la presentación de la soli-citud correspondiente, debiendo acreditarse tal cir-cunstancia con un informe emitido por la DirecciónGeneral de Pesca.

Artículo 51.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—La cuantía de las ayudas será como máximo de 150.000euros por proyecto colectivo integrado. Estas ayudas son com-patibles con las establecidas para la construcción y moder-nización de buques en tanto cubran gastos complementariosque no puedan ser cubiertos por aquéllas, pero respetandolos requisitos exigidos para la concesión de ayudas a la pescacostera artesanal.

2.—La participación financiera de los beneficiarios pri-vados en las inversiones a bordo de los barcos será comomínimo del 25 por 100. Esta limitación no será aplicablea las inversiones consideradas como de especial interés porparte de la administración pesquera.

3.—Las ayudas a conceder podrán ser comunitarias, concargo al IFOP, y/o nacionales, ya sean estatales y/o auto-nómicas, y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, modi-ficado por el Reglamento 2369/2002, de 20 de diciembre,y demás normas de aplicación.

Artículo 52.—Criterios de adjudicación.

Son criterios para la adjudicación de las ayudas, ademásde los establecidos en las disposiciones generales que seande aplicación, los siguientes:

a) Que la acción suponga una mejora sensible de las con-diciones de seguridad e higiene a bordo, así comode la calidad del producto manipulado.

b) Número de participantes.

Artículo 53.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Cuando sea exigible, se acompañarán las autorizacio-nes necesarias, expedidas por la autoridad competente,para la realización de la modernización o reconversión.También será admisible la presentación, en defectode la autorización, de una garantía apropiada con-cedida por la citada autoridad. Por garantía apropiadase entenderá un documento oficial de la autoridadencargada de conceder la autorización de que se trate,en el que se indique la opinión de los organismoscompetentes consultados por el beneficiario y se cer-tifique que nada impide la concesión de las autori-zaciones. En cualquier caso, la obtención y presen-tación de dicha autorización es requisito previo e indis-pensable para el pago de la ayuda.

b) Proyecto o memoria de la actividad que se vaya adesarrollar, pormenorizada para cada uno de los par-ticipantes, en los que conste el esfuerzo económicodesarrollado por cada uno.

c) Presupuesto o factura pro forma de la inversión, espe-cificando, en su caso, la distribución por años de lamisma.

d) Fotocopia compulsada de la Hoja de Asiento delRegistro de Matrícula de Buques, correspondiente ala embarcación destinataria de la inversión.

2.—La solicitud contendrá la declaración expresa del soli-citante sobre los siguientes extremos:

a) Que el proyecto será realizado con posterioridad ala presentación de la solicitud correspondiente.

b) Que la embarcación tendrá fijado su puerto base ope-rativo en Asturias, al menos, durante los 5 años pos-teriores al otorgamiento de la ayuda.

c) Que no tiene solicitada la baja definitiva en la ListaTercera del Registro de Matrícula de Buques y queno la ha de solicitar en los 5 años posteriores al otor-gamiento de la ayuda.

3.—En el anexo VII se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores. También contieneun cuadro para recoger datos para los casos en los que serecurra al crédito y otro para cuando la inversión proyectadasea plurianual.

Octava: Medidas socioeconómicas

Artículo 54.—Objeto.

La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudasa los pescadores de buques vinculados a medidas de rees-tructuración del sector pesquero, únicos beneficiarios poten-ciales posibles de esta línea de ayudas.

Artículo 55.—Tipo de ayudas. Requisitos.

Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en:

1.—Plan de prejubilaciones. Podrán acogerse a esta medi-da definida en el artículo 61, apartado A), del Real Decreto3448/2000, modificado por el RD 235/2002, de 1 de marzo,los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cincuenta y cinco años o más y no haber cum-plido la edad legal de jubilación en el momento deformalización de la petición.

b) Estar dado de alta, en el Régimen Especial de la Segu-ridad Social de los Trabajadores del Mar y haber com-pletado, al menos, un período mínimo de cotizaciónde quince años, al cumplir los sesenta y cinco añosde edad o equivalente.

c) Haber ejercido durante, al menos, diez años la pro-fesión de pescador.

d) Estar enrolado y en alta, o en alguna de las situacionesasimiladas al alta, en el buque afectado por ajusteestructural, desde el momento de la petición de laayuda por esta causa por el armador del buque hastael momento de la notificación al mismo armador dela concesión de la ayuda, o en el caso de que la empresaarmadora cuente con más unidades pesqueras, estarenrolado y en alta en el momento de la petición enotro buque de la misma empresa.

A este respecto se considerará situación asimilada alalta toda aquella que lleve aparejada la reserva depuesto de trabajo.

e) En ningún caso el número de personas acogidas aeste régimen podrá ser superior al número de puestosde trabajo adscritos al buque objeto de baja.

2.—Primas globales individuales. Podrán acogerse a estamedida definida en el artículo 61, apartado B), del RealDecreto 3448/2000, modificado por el RD 235/2002, de 1de marzo, los beneficiarios que reúnan los siguientes requi-sitos:

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a) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o,siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Segu-ridad Social de los Trabajadores del Mar y haber coti-zado al mismo durante un período mínimo de docemeses.

c) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situacionesasimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estruc-tural desde el momento en que el armador solicitela prima por paralización definitiva o la ayuda parala constitución de sociedad mixta hasta que, una veznotificada su concesión, finalice la relación laboral conla empresa armadora, salvo que pueda certificar suausencia en algún momento del período indicado, peroconsiderándose en situación asimilada al alta. A esterespecto se considerará situación asimilada al altaaquella que lleve aparejada la reserva del puesto detrabajo.

El derecho a la prima se genera por meses vencidos; cuan-do en un mes haya días trabajados, la prima para ese mesequivaldrá a la parte proporcional que corresponda por losdías de inactividad en el mismo.

3.—Primas globales no renovables: Podrán acogerse a estamedida definida en el artículo 61, apartado C), del RealDecreto 3448/2000, modificado por el R.D. 235/2002, de 1de marzo, los beneficiarios que reúnan los siguientes requi-sitos:

a) Que puedan acreditar al menos cinco años de ejerciciode la profesión de pescador y que pretendan su recon-versión profesional o la diversificación de sus activi-dades en un sector que no sea el de la pesca marítimadentro de un plan social individual o colectivo.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Segu-ridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o,siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

4.—Ayudas a jóvenes pescadores: Podrán acogerse a estamedida definida en el artículo 61, apartado D), del RealDecreto 3448/2000, modificado por el RD 235/2002, de 1de marzo, los beneficiarios que reúnan los siguientes requi-sitos:

a) Pescadores de edad inferior a treinta y cinco añosque puedan acreditar al menos cinco años de ejerciciode la profesión o que puedan acreditar una formaciónprofesional equivalente y que adquieran por primeravez un buque de pesca en propiedad total o parcial(50 por 100), siempre que se cumplan los requisitossiguientes:

I. El buque de pesca deberá tener una eslora compren-dida entre siete y veinticuatro metros; en el momentode la adquisición de la propiedad deberá tener unaantigüedad comprendida entre diez y veinte años,deberá ser operativo y estar inscrito en la TerceraLista del Registro Oficial de Matrícula de Buques yen el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

II. La transferencia de la propiedad no tendrá lugar den-tro de la misma familia hasta el segundo grado deparentesco.

III. La embarcación deberá tener el puerto base ope-rativo en el Principado de Asturias al menos durantelos cinco años siguientes a la fecha de adquisición.Se entenderá por puerto base de un buque pesqueroaquel en el que figure debidamente registrado y realicesus operaciones comerciales y portuarias con habi-tualidad.

IV. Que la adquisición será realizada con posterioridada la presentación de la solicitud correspondiente.

V. Que no tiene solicitada la baja definitiva en la ListaTercera del Registro de Matrícula de Buques y queno la ha de solicitar en los 5 años posteriores al otor-gamiento de la ayuda.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Segu-ridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 56.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—La cuantía de las ayudas será como máximo:a) Plan de prejubilaciones: Las ayudas podrán alcanzar

el 100 por 100 del coste del plan de jubilación excluidoslos impuestos y las aportaciones de los beneficiariosa la Seguridad Social.

b) Primas globales individuales: Los pescadores que reú-nan las condiciones establecidas en la presente Reso-lución y demás normas de aplicación podrán solicitarla concesión de esta prima por una cuantía máximade 10.000 euros por persona, siempre que el buquepesquero en el que estén embarcados los pescadoressea objeto de una paralización definitiva, en funciónde los años de actividad y de cotización al RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Trabajadoresdel Mar, de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Más de quince años: 100 por 100 de la prima.

II. Más de cinco años y menos de quince: 80 por 100de la prima.

III. Menos de cinco años: 60 por 100 de la prima.c) Primas globales no renovables: Los pescadores que

reúnan las condiciones establecidas en la presenteResolución podrán solicitar la concesión de esta primasobre la base de un coste subvencionable limitado a50.000 euros por beneficiario individual. La cuantíaindividual se determinará en función de la amplituddel proyecto de reconversión y de diversificación, asícomo de los esfuerzos financieros efectuados por elbeneficiario. La prima se reembolsará en el caso deque el beneficiario vuelva a ejercer la profesión depescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobrode la misma. El importe del reintegro estará en pro-porción al tiempo que va desde la fecha de reiniciode la actividad como pescador hasta cumplir dichoplazo de cinco años.

d) Ayudas a jóvenes pescadores: La cuantía de la primano podrá exceder en ningún caso el 10 por 100 delcoste de adquisición de la propiedad ni rebasar la can-tidad de 50.000 euros.

2.—Las ayudas a conceder podrán ser comunitarias, concargo al IFOP, y/o nacionales, ya sean estatales y/o auto-nómicas.

3.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presenteResolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, modi-ficado por el Reglamento 2369/2002, de 20 de diciembre,y demás normas de aplicación.

Artículo 57.—Criterios de adjudicación.

1.—Son criterios para la adjudicación de las ayudas, ade-más de los establecidos en las disposiciones generales quesean de aplicación, los siguientes:

a) Número de participantes.

b) Edad del solicitante, experiencia en la profesión depescador, formación profesional relacionada con elsector.

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Artículo 58.—Documentación anexa a la solicitud.

1.—Además de la documentación señalada en el artículo6, apartado 1, acompañará a la solicitud la siguiente docu-mentación:

a) En el caso de ayudas para la reconversión profesionalo diversificación de la actividad, se adjuntarán pro-yecto, presupuestos, memoria técnica y financiera dela actividad a realizar.

b) En el caso de las ayudas para la compra de una embar-cación, se deberá presentar:

I. Declaración responsable sobre la existencia de paren-tesco entre el comprador y vendedor de la embar-cación.

II. Proyecto o memoria de la actividad que se vaya adesarrollar, pormenorizada para cada uno de los par-ticipantes, en los que conste el esfuerzo económicodesarrollado por cada uno.

III. Fotocopia compulsada de la Hoja de Asiento delRegistro de Matrícula de Buques correspondiente ala embarcación destinataria de la inversión.

c) En el caso de las ayudas por jubilación anticipada,se deberá acompañar plan de prejubilación a suscribirpor el interesado con la Seguridad Social.

2.—En el anexo VIII se incluyen modelos de la solicitudy de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtudde lo indicado en los apartados anteriores. También contieneun cuadro para recoger datos para los casos en los que serecurra al crédito y otro para cuando la inversión proyectadasea plurianual.

Novena: Equipamiento de puertos pesqueros

Artículo 59.—Objeto.

La presente línea tiene por objeto conceder ayudas des-tinadas a la realización de inversiones materiales dirigidasal equipamiento de puertos pesqueros en Asturias; siendolos beneficiarios de las mismas las personas u organismospúblicos titulares o autorizados para gestionar dichos equi-pamientos.

Artículo 60.—Finalidad de las ayudas.

Las inversiones deberán contribuir al efecto económicoduradero de la mejora estructural, ofrecer garantías suficien-tes de viabilidad técnica y económica y evitar efectos per-judiciales, en particular el peligro de creación de capacidadesexcedentarias. Con carácter general las ayudas se destinarána instalaciones y equipos cuyo objeto sea:

a) Mejorar las condiciones de desembarque, tratamientoy almacenamiento de los productos de la pesca enlos puertos.

b) Apoyar la actividad de los buques pesqueros, dondese incluye suministro de carburante, de hielo, de agua,mantenimiento y reparación de los buques.

c) Acondicionar los muelles con el fin de mejorar lascondiciones de seguridad al embarcar o desembarcarlos productos.

Artículo 61.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—Las ayudas adoptarán la forma de subvención de capi-tal. En el caso de que se utilicen otras formas de ayudaséstas no deberán sobrepasar el equivalente de subvenciónde capital mencionado en el anexo I de esta Resolución.

2.—Las ayudas a conceder podrán ser comunitarias, concargo al IFOP, y/o nacionales, ya sean estatales y/o auto-nómicas, y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, modi-ficado por el Reglamento 2369/2002, de 20 de diciembre,y demás normas de aplicación.

Artículo 62.—Criterios de adjudicación.

1.—Además de los establecidos en las disposiciones gene-rales que sean de aplicación, se consideran prioritarias lasinversiones de interés para toda la colectividad de pescadoresusuarios del puerto afectado y que contribuyan al desarrolloglobal de éste y a la mejora de los servicios ofrecidos a lospescadores.

2.—Serán subvencionables:a) Los proyectos que se refieran a inversiones materiales

destinadas a la producción y la gestión, incluida laconstrucción, ampliación, equipos y modernización deinstalaciones.

b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar lascondiciones higiénicas o de sanidad humana o animal,a mejorar la calidad de los productos o a reducir lacontaminación del medio ambiente y a aumentar lapropia producción cuando sea necesario.

3.—No serán subvencionables las transferencias de empre-sas.

Artículo 63.—Documentación anexa a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente docu-mentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de laentidad.

b) Las facturas pro forma de las adquisiciones o de lostrabajos que se van a realizar, si se trata de ejecuciónde obras o de contratación de servicios.

Décima: Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales

Artículo 64.—Objeto.

La presente línea tiene por objeto conceder ayudas parafomentar acciones colectivas de promoción y búsqueda denuevas salidas comerciales a los productos de la pesca y dela acuicultura, entre ellas:

a) Operaciones de certificaciones de calidad, etiquetadode productos, racionalización de las denominacionesy normalización de productos.

b) Campañas de promoción, incluidas las destinadas aponer de relieve el factor calidad.

c) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones delos consumidores y del mercado.

d) Organización y participación en ferias, salones yexposiciones.

e) Organización de emisiones de estudios o comerciales.

f) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquenincluso las perspectivas de comercialización de pro-ductos comunitarios en países terceros.

g) Campañas que mejoren las condiciones de comercia-lización y las destinadas a la protección de inmaduros,así como especies excedentarias o infraexplotadas.

h) Consejos y ayudas para la venta y servicios ofrecidosa mayoristas, minoristas y organizaciones de pro-ductores.

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Artículo 65.—Beneficiarios.

Toda persona física o jurídica u organismo público quepretende acometer las acciones enumeradas en el apartadoanterior, favorecedoras del sector pesquero y acuícola delPrincipado.

Artículo 66.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—Las ayudas a conceder podrán ser comunitarias, concargo al IFOP, y/o nacionales, ya sean estatales y/o auto-nómicas.

2.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presenteResolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 2792/1999 del Consejo y demás normas de apli-cación.

3.—Los importes máximos de las ayudas y los límites departicipación financiera serán los determinados en el anexoI de la presente Resolución.

Artículo 67.—Inversiones subvencionables y no subvencio-nables.

1.—Serán subvencionables, en particular, los gastos deagencias publicitarias y otros prestadores de servicios impli-cados en la preparación y realización de las acciones; la com-pra o alquiler de espacios informativos, creación de lemaso marchamos durante el plazo de realización de las acciones;los gastos de edición de material.

2.—Las medidas tendentes a promover el consumo nopodrán orientarse en función de marcas comerciales y nodeberán hacer referencia a un país o una región determinada,salvo en los casos concretos a que se refiere el Reglamento(CEE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo ala protección de las indicaciones geográficas y de las deno-minaciones de origen de los productos agrícolas y alimen-ticios, y una vez que la denominación haya sido inscrita enel registro establecido en dicha norma comunitaria.

Artículo 68.—Documentación anexa a la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 6,apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Memoria de las actividades e inversiones a realizar.

b) Presupuestos detallados.

Undécima: Acciones realizadas por los profesionales ymedidas innovadoras

Artículo 69.—Objeto.

La presente línea tiene por objeto conceder ayudas parafomentar la constitución y facilitar el funcionamiento de lasorganizaciones de productores reconocidas hasta el 31 dediciembre de 2000, de conformidad con las disposiciones delReglamento (CE) 3759/1992, del Consejo, de 17 de diciem-bre, por el que se establece la organización común de mercadoen el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,y aquellas que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2001,según los criterios establecidos en el Reglamento (CE)104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, que derogaal anteriormente citado.

El Principado de Asturias, en el ámbito de su competencia,podrá promover acciones y conceder ayudas a proyectos deinterés colectivo, de duración limitada, con la participaciónde organizaciones que estén debidamente reconocidas y pro-fesionales del sector, entre otros en los aspectos siguientes:

a) Gestión y control de la actividad y del esfuerzopesquero.

b) Mejora de las situaciones sanitarias, laborales ymedioambientales, incluida la información sobre lasmismas.

c) Modernización de los servicios que se prestan al sector.

d) Sistemas de mejora de la calidad y control de la inno-vación y del conocimiento de la producción y delcomercio de los productos pesqueros y de la acui-cultura.

e) Fomento de las medidas encaminadas a incrementarel valor añadido.

Asimismo, el Principado de Asturias podrá promover ofomentar la realización de acciones innovadoras en las con-diciones impuestas por el Reglamento 2792/1999 del Consejo,de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2369/2002,de 20 de diciembre.

Por tales acciones se entienden la ejecución de estudios,proyectos piloto y de demostración, medidas de formación,asistencia técnica, intercambio de experiencias y divulgación,relacionadas con la preparación, aplicación, seguimiento, eva-luación o adaptación del programa operativo y del documentoúnico de programación.

Artículo 70.—Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas u organismos públicos dedi-cadas a las actividad pesqueras y organizaciones del sectorpesquero debidamente reconocidas que pretendan realizaren Asturias las actividades o acciones recogidas en el artículoanterior.

Artículo 71.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—Podrá concederse una ayuda a las organizaciones deproductores constituidas después del 1 de enero de 2000durante los tres años siguientes a la fecha de reconocimiento.El importe de esta ayuda deberá situarse dentro de los límitessiguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año,respectivamente: El 3, el 2 y el 1 por 100 del valor de laproducción comercializada por la organización de produc-tores o por sus miembros.

El 60, el 40 y el 20 por 100 de los gastos de gestiónde la organización de productores.

2.—Sin perjuicio de las ayudas a las que se refiere elapartado anterior, las organizaciones de productores quehayan obtenido el reconocimiento específico hasta el 31 dediciembre de 2000 al que se refiere el artículo 7 bis del Regla-mento (CEE) 3759/1992, y aquellas que lo obtengan a partirdel 1 de enero de 2001, según lo establecido en el artículo12 del Reglamento (CE) 104/2000, podrán recibir una ayudadurante los tres años siguientes a la fecha del reconocimientoespecífico con el fin de facilitar la ejecución de un plan demejora de la calidad. La cuantía de esta ayuda no excederá,durante el primer, segundo y tercer año, el 60, el 50 y el40 por 100, respectivamente, de los gastos dedicados por laorganización a la ejecución del plan.

3.—Los importes máximos de las ayudas y los límites departicipación financiera serán los determinados en el anexoI de la presente Resolución.

Artículo 72.—Documentación anexa a la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 6,apartado 1, la solicitud deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

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a) Memoria de las actividades e inversiones a realizar.b) Presupuestos detallados o, en caso de obras, proyecto

suscrito por un técnico competente y visado.

Duodécima: Paralización temporal de la flota

Artículo 73.—Objeto.

1.—De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE)2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, modificado porel Reglamento 2369/2002, de 20 de diciembre, podrá con-cederse ayuda financiera con contribución del IFOP en lascircunstancias siguientes:

a) En caso de acontecimientos imprevisibles, en parti-cular si es resultado de causas biológicas; el períodomáximo de concesión de las indemnizaciones será detres meses anuales o seis meses en total para todoel período 2004-2006. Se enviarán previamente a laComisión las justificaciones científicas apropiadas.

b) En caso de establecimiento de un plan de recuperaciónde un recurso amenazado por la extinción en los tér-minos establecidos en el citado Reglamento(CE) 2792/1999, el período máximo de concesión deindemnizaciones será de un año y podrá prolongarsedurante uno más; también podrán concederse indem-nizaciones, dentro de los límites temporales, a la indus-tria de transformación, cuando ésta dependa para suabastecimiento del recurso objeto del plan de recu-peración, y cuando la reducción del abastecimientono se pueda compensar mediante importaciones. Parala decisión del citado plan de recuperación se estaráa lo dispuesto en el artículo 16, párrafo c), del citadoReglamento.

2.—Se podrán conceder compensaciones financieras a lospescadores y propietarios de buques, en caso de rescisióntécnica, derivada de una decisión del Consejo, del uso dedeterminados artes o métodos de pesca; la duración del pagode esta ayuda, destinada a cubrir la adaptación técnica, estarálimitada a seis meses.

Artículo 74.—Beneficiarios.

1.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personasfísicas o jurídicas que, pretendiendo compensaciones por laparalización temporal de la actividad pesquera, cumplan lossiguientes requisitos:

a) Ser armador propietario de embarcaciones pesquerasafectadas por la paralización temporal.

b) Ser titulares de embarcaciones que tengan fijado elpuerto base operativo en el Principado de Asturias.

Los buques pesqueros cuyos armadores puedan benefi-ciarse de este tipo de ayudas deberán estar matriculados entodo caso en la Lista Tercera del Registro Oficial de Buquese inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 75.—Forma y cuantía máxima de la subvención.

1.—La cuantía individual real de las indemnizaciones ycompensaciones establecidas en el artículo 73 de la presenteResolución se determinará teniendo en cuenta el perjuicioreal sufrido, la importancia de los esfuerzos de la recon-versión, la amplitud del plan de recuperación o los esfuerzosde adaptación técnica.

2.—Los importes máximos de las ayudas y los límites departicipación financiera serán los determinados en el anexoI de la presente Resolución.

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— • —

RESOLUCION de 19 de marzo de 2004, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se convocanlas ayudas estructurales al sector pesquero para el ejer-cicio 2004.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de estaConsejería, de fecha 18 de marzo de 2004, por la que seaprueban las bases reguladoras que regirán las ayudas estruc-turales al sector pesquero del Principado de Asturias, en elperíodo 2004-2006, dentro del marzo IFOP, y de conformidadcon lo establecido en la Ley 2/95, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias; el Decreto71/92, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Eco-nomía y Planificación, modificado por el Decreto 14/2000,

de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 25-2-2000) por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones y demás disposiciones de gene-ral aplicación,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar las ayudas estructurales al sector pes-quero del Principado de Asturias para el año 2004, en laslíneas:

Fomento de la construcción de nuevas embarcaciones.Modernización y reconversión de buques pesqueros.Paralización definitiva de buques pesqueros.

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Transformación y comercialización de los productos dela pesca y de la acuicultura.Fomento de la acuicultura.Pesca costera artesanal.Medidas socioeconómicas.

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes seráde un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presenteResolución.

Tercero.—Las ayudas reguladas en la presente Resoluciónserán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria18.04.712D.773.013 de los Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias, con una dotación total de siete millonesochenta mil ochocientos setenta y nueve euros (7.080.879euros) y la siguiente distribución plurianual: 2.450.879 eurosa cargo del vigente presupuesto, 1.630.000 euros procedentesde la anualidad del año 2005 y 3.000.000 euros a cargo dela anualidad 2006, habiéndose autorizado el gasto por Acuer-do de Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2004.Estas ayudas están cofinanciadas por el Estado y la UniónEuropea.

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—La Consejera de MedioRural y Pesca, Servanda García Fernández.—4.790.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 5 de marzo de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, de convocatoria de subvencionespara empresas de capital privado explotadoras decarbón para I+D en seguridad minera en el año 2004.(Expte. AA/04/SBV/MIN-06).

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, pormedio de la Dirección General de Minería, Industria y Ener-gía, tiene entre sus competencias las relativas a la mejorade las condiciones de seguridad en el trabajo de las explo-taciones mineras de carbón que en la actualidad se realizanpor empresas de capital privado, manteniendo su viabilidady futuro, y por ello se quiere impulsar, continuando con lalínea de ayudas a las empresas de capital privado explotadorasde carbón para I+D, protección del medio ambiente y for-mación en seguridad minera ya iniciado durante el año 2002.

La Comisión Europea autorizó el 21/01/2003 (ayuda esta-tal 626/2002) la concesión de ayudas a varias empresas pri-vadas de minería del carbón del Principado de Asturias hastael ejercicio del año 2004, ya que a tenor de lo establecidoen el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industriadel carbón, y el apartado 3 del artículo 88 del Tratado dela Comunidad Europea, la presente línea de ayudas es com-patible con el buen funcionamiento del mercado interior.

Segundo.—En los Presupuestos Generales de Principadode Asturias para el año 2004 se contiene un crédito adecuadoen la partida 1904.741G.776.014, destinándose para la pre-sente convocatoria del año 2004 un importe de 895.000 euros.Dicho gasto ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo deGobierno en su reunión de 4 de marzo de 2004.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regulael régimen general de subvenciones, establece que las sub-venciones con cargo a dotaciones innominadas, globales ogenéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Prin-

cipado se otorgarán de acuerdo con los principios generalesde publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a losprocedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titu-lares de las Consejerías con carácter general los órganos com-petentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro delámbito de su competencia, previa consignación presupues-taria para este fin.

Segundo.—El Consejero de Industria y Empleo es com-petente para resolver los expedientes de concesión de sub-venciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del texto refun-dido del régimen económico y presupuestario, aprobado porel Decreto 2/98, de 25 de junio, en concordancia con el art.8 de la Ley 5/2003, la autorización del gasto es competenciadel Consejo de Gobierno.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere-cho de aplicación, por la presente y previa aprobación deloportuno expediente de gasto por el Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, que forman parte integrantede la presente Resolución, reguladoras de la convocatoriapública de subvenciones del año 2004 para empresas de capitalprivado explotadoras de carbón para I+D, protección delmedio ambiente y formación en seguridad minera.

Segundo.—Convocar la concesión de dichas subvencionesy ordenar la publicación de la presente Resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso potestativo de repo-sición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes,a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, ensu caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos; todo ello sin perjuicio de la posibilidadde interponer cualquier otro recurso que se estime pro-cedente.

Oviedo, a 5 de marzo de 2004.—El Consejero de Industriay Empleo, Graciano Torre González.—4.413.

Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvencionesdel año 2004 para empresas de capital privado explotadorasde carbón en el Principado de Asturias para I+D, protección

del medio ambiente y formación en seguridad minera

1.—Objeto.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolucióntendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos querealicen las empresas de capital privado explotadoras de car-bón en el ámbito del Principado de Asturias relativos a lainvestigación y desarrollo tecnológico (I+D), al medioambiente, y a la formación, especialmente en los aspectosque se refieran a la mejora de la seguridad.

Obviamente, las ayudas han de ser compatibles con elrégimen comunitario de las intervenciones de los Estadosmiembros a favor de la industria del carbón, reguladas enReglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón,por consiguiente, en modo alguno tendrán por objetivo ni

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el funcionamiento, ni el acceso a las reservas, ni la reducciónde actividad, ni el intentar cubrir cargas excepcionales delas empresas mineras destinatarias de las ayudas.

2.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empre-sas explotadoras de carbón de capital privado, con explo-taciones radicadas en el territorio del Principado de Asturias,sometidas al Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo,de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industriadel carbón.

3.—Actividades subvencionables.

Las subvenciones a las que se refiere la base primerade la presente convocatoria deberán dirigirse a la mejorade la seguridad de los trabajos de la mina, la proteccióndel medio ambiente y la formación, mediante las accionesen los tres campos siguientes:

3.1.—Ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico(I+D).

— Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad deltrabajo en las minas.

— Fomentar el I + D en el aprovechamiento de las reser-vas y recursos mineros, que permitan un mejor accesoa las reservas.

— Incentivar la realización de proyectos de investigacióny desarrollo tecnológico en empresas que nunca hanrealizado este tipo de actividades, o aumentar las mis-mas en empresas que ya suelen realizarlas habitual-mente.

— Fomentar mediante la diseminación de los resultadosde I+D la introducción de mejoras tecnológicas ymedioambientales.

— Potenciar la aplicación del I+D en la tecnología deequipos y productos destinados a la explotación, tra-tamiento y utilización del carbón.

Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régi-men de ayudas los que se enmarquen en alguna de las siguien-tes líneas prioritarias:

• Reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explo-siones, incendios, etc. y eliminación de las causas deaccidentes graves y con alta frecuencia.

• Estudios de viabilidad técnica previos a actividades deinvestigación industrial minera.

3.2.—Ayudas a la protección del medio ambiente.

Protección del medio ambiente derivado de la actividadminera, tanto subterránea como a cielo abierto, teniendo porobjetivo alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

— Disminución del deterioro que las actividades minerasy metalúrgicas causan en el medio ambiente.

— Restauración del medio ambiente en zonas afectadaspor antiguas actividades mineras.

— Recuperación de sustancias minerales o metálicas apartir de escombreras.

Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régi-men de ayudas los que se enmarquen en alguna de las siguien-tes líneas prioritarias:

• Adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósferay a los cauces públicos de las empresas mineras a lanormativa obligatoria vigente en materia de proteccióndel medio ambiente, siempre que las instalaciones de

la misma funcionaran desde, al menos, dos años antesde la entrada en vigor de las mencionadas normasobligatorias.

• Mejora del nivel de protección del medio ambiente sus-tancialmente superior al previsto en las normas obli-gatorias para las empresas mineras.

• Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno yadeteriorado.

• Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que con-tribuyan a disminuir el deterioro que las actividadesmineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.

3.3.—Ayudas para formación minera.

Actividades de formación cuyo objetivo fundamental seaconseguir una buena cualificación técnica de los trabajadoresdel sector, a efectos de minimizar la accidentalidad en lasexplotaciones mineras.

4.—Plazo de ejecución de las actividades.

Serán susceptibles de financiación las actividades que serealicen desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha que seestablezca en la resolución de concesión, que, en todo caso,no podrá exceder del 31 de diciembre de 2004.

5.—Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los siguientes costes:5.1.—Costes subvencionables para proyectos de I+D.

— Gastos de personal de la empresa (investigación, téc-nicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedi-cación que exija su participación en la actividad dela investigación.

— Costes de adquisición de los equipos y materiales nue-vos o de primer uso necesarios para el desarrollo delos proyectos subvencionables.

— Costes de los servicios de asesoría y similares utilizadosexclusivamente para la actividad de investigación (in-cluidos estudios de viabilidad previa, investigación,conocimientos técnicos, las patentes y similares) yadquiridos a fuentes externas.

— Gastos generales suplementarios directamente deri-vados de la actividad de investigación.

— Otros gastos de funcionamiento (costes de materialfungible, suministros y productos similares, etc.) deri-vados directamente de la actividad de investigación.

— Gastos de investigación y desarrollo tecnológico(I+D), formación y medio ambiente encaminados amejorar la seguridad de las instalaciones y de sustrabajadores.

— Estudios relativos a la mejora de la seguridad de lasinstalaciones mineras.

No se considerarán subvencionables la compra de terrenoso inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento finan-ciero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante.

5.2.—Costes subvencionables para proyectos de proteccióndel medio ambiente.

— Ayudas a la inversión, en particular ayudas transitoriasa PYME para que cumplan las nuevas normas comu-nitarias, en un período de tres años a partir de laadopción de estas normas.

Ayudas que permitan a las empresas superar las nor-mas comunitarias vigentes, o en ausencia de normascomunitarias obligatorias, o cuando las empresasdeban adaptarse a normas nacionales más estrictasque las normas comunitarias vigentes.

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30–III–2004 4399BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Serán subvencionables los costes de inversión adicio-nales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes deequipo necesarios para cumplir los objetivos medioam-bientales.

Los costes subvencionables se limitarán estrictamentea los costes de las inversiones adicionales realizadaspara alcanzar los objetivos de la protección ambiental.

— Ayudas a inversiones en saneamiento de instalacionesmineras contaminadas, en aquellos casos en los queno sea posible identificar al responsable a atribuir laresponsabilidad económica de la contaminación, portratarse de contaminaciones por explotaciones minerasantiguas. Este tipo de ayudas podrá ser uno de losmás frecuentes.

— Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYMEen materia de medio ambiente minero.

— Ayudas al funcionamiento para la gestión de residuosmineros procedentes de explotaciones antiguas, talescomo balsas de lodos, escombreras, tratamiento deaguas, emanaciones de gases, los residuos que no pue-dan proceder de la producción actual de la mina.

Estas ayudas podrán aplicarse a la producción corrienteen caso de adopción de normas nacionales más estrictas quelas normas comunitarias aplicables y serán decrecientes.

5.3.—Costes subvencionables para proyectos de formaciónminera.

— Ayudas individuales para formación específica de tra-bajadores de empresas mineras orientadas a la mejorade la seguridad en el lugar de trabajo.

— Ayudas individuales para formación general de tra-bajadores de empresas mineras, que mejore su cua-lificación en el trabajo y/o que les permita accedera un puesto de trabajo fuera de la mina.

Serán subvencionables los siguientes costes en formaciónminera:

6.—Tipos de ayudas y acumulación de subvenciones.

De conformidad con el Encuadramiento Comunitariosobre ayudas de Estado sobre investigación y desarrollo (Co-municación de la Comisión 96/C45/06 de 17 de febrero de1996, modificada por las Comunicaciones 98/C48/02 de 15de febrero de 1998 y 2002/C111/03 de 8 de mayo de 2002);las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favordel medio ambiente (2001/C37/03, de 3 de febrero de 2001),y el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 dejulio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria delcarbón, la intensidad máxima se determinará para cada casoteniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y loscriterios de adjudicación, si bien nunca superior a trescientosmil (300.000) euros, teniendo en cuenta los siguientes límites:

6.1.—Subvenciones a la investigación y el desarrollo tec-nológico (I+D).

— Para investigación industrial, hasta el 60% de las inver-siones y gastos aprobados como elegibles. Si el soli-citante es una pequeña y mediana empresa (PYME),el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% de loscostes subvencionables del proyecto.

— Para estudios de viabilidad técnica previos a activi-dades de investigación industrial minera, el límitemáximo admisible será el 75% de los costes subven-cionables del proyecto.

Se entiende por investigación industrial la definida enel anexo I del documento “Encuadramiento Comunitariosobre ayudas de Estado sobre investigación y desarrollo”96/C45/06, del “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”(“D.O.C.E.”) n.º C 45/5, de 17 de febrero de 1996.

Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYME)aquella empresa que reúna los requisitos establecidos porla Comisión Europea en su Recomendación 96/280/CE, de3 de abril de 1996 (“D.O.C.E.” de 30 de abril de 1996, n.º4107/8), en los siguientes términos:

Primero.—Que emplee a menos de 250 trabajadores.

Segundo.—Que tenga:

— O bien un volumen de facturación anual inferior a40 millones de euros.

— O bien un activo total neto que no exceda de 27 millo-nes de euros.

Tercero.—Que cumpla el criterio de independencia. Seconsiderarán empresas independientes aquellas en las queel 25%, o más, de su capital o de sus derechos de voto nopertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empre-sas, que no responda a la definición de PYME o de pequeñaempresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en losdos siguientes supuestos:

• Si la empresa pertenece a sociedades públicas de par-ticipación, sociedades de capital riesgo o a inversoresinstitucionales, siempre que éstos no ejerzan, individualo conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

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(Continúa)

30–III–20044400 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Si el capital está distribuido de tal forma que no esposible determinar quién lo posee y si la empresa declaraque puede legítimamente presumir que el 25%, o más,de su capital no pertenece a otra empresa, o conjun-tamente a varias empresas, que no responda a la defi-nición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

6.2.—Subvenciones para la protección del medio ambiente.

— Ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYMEpara que cumplan las nuevas normas comunitariasobligatorias:

• Hasta 15% bruto de los costes subvencionables.

— Ayudas a la inversión para superación de normascomunitarias:

• Para grandes empresas, hasta el 50% bruto del costede inversión subvencionable.

• Para PYME, hasta el 60% bruto del coste de inversiónsubvencionable.

— Ayudas a inversiones en saneamiento de instalacionesmineras contaminadas:

• Hasta el 100% de los costes subvencionables, incremen-tado en un 15% del importe de las obras cuando lapersona responsable de la realización de las obras nosea el responsable o pueda atribuirle la responsabilidadeconómica de la contaminación.

— Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYMEen materia de medio ambiente:

• Las inversiones realizadas por las PYME pueden aco-gerse a ayudas a la inversión en aplicación de las dis-posiciones del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comi-sión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88del Tratado CE a las PYME.

— Ayudas al funcionamiento:

• 100% de los costes adicionales en 2002.• 80% de los costes adicionales en 2003.• 60% de los costes adicionales en 2004.

6.3.—Subvenciones para formación minera.

— Para formación específica:

• 35% para grandes empresas.• 45% para PYME.

— Para formación general:

• 50% para grandes empresas.• 70% para PYME.

6.4.—Acumulación de subvenciones.

El importe de las ayudas que se concedan al amparo delpresente Programa no podrá ser, en ningún caso, de tal cuan-tía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos,subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicasu otros entes públicos o privados, nacionales o internacio-nales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad adesarrollar por el beneficiario.

7.—Solicitudes y documentación.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario pre-sentar solicitud de subvención dirigida al Ilmo. Sr. Consejerode Industria y Empleo, utilizando para ello el modelo incluidoen el anexo. La solicitud deberá ir acompañada necesaria-mente de la siguiente documentación:

A. Identificación:

• Copia de la escritura de constitución y de los estatutos.

B. Proyecto o inversión:• Memoria descriptiva del proyecto técnico redactado por

técnico universitario competente, en donde se haga cons-tar, como mínimo:

I. Título.II. Justificación del proyecto.III. Objetivos específicos.IV. Descripción del proyecto.V. Calendario de ejecución o “planning”.VI. Presupuesto.VII. Ayuda solicitada y plan de financiación, incluyendo

en su caso otras ayudas.

C. Declaraciones del importe de otras subvenciones quetenga solicitadas o concedidas con la misma finalidad y siha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudasconcedidas con anterioridad por la Comunidad Autónomacon cualquier otra finalidad.

D. Certificación acreditativa de estar al corriente de pagoscon la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, expedidapor el organismo competente, así como certificación acre-ditativa de no ser deudor del Principado de Asturias pordeudas vencidas, liquidadas y exigibles.

E. Ficha de acreedores en modelo impreso.

F. Declaración responsable.

8.—Presentación de instancias y plazo.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en elRegistro de la Consejería de Industria y Empleo, situadoen la plaza de España, n.º 1, de Oviedo (código postal 33007),o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la docu-mentación requerida, será de dos meses, a contar desde eldía siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de la presente convocatoria.

A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se comunica que el plazomáximo de duración del procedimiento es de seis meses yque el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendríacarácter desestimatorio.

9.—Valoración de las solicitudes y adjudicación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, ensu caso, de subsanación, corresponde al el Servicio de Segu-ridad Minera el análisis y estudio de las solicitudes que, con-venientemente informadas, se remitirán a la Comisión devaloración.

La Comisión de valoración estará presidida por el Sr.Director General de Minería, Industria y Energía o personaen quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

• El Jefe del Servicio de Seguridad Minera.• El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.• El Coordinador de Asesoramiento Jurídico Adminis-

trativo de la Secretaría General Técnica de la Consejeríade Industria y Empleo, que actuará como Secretariode la Comisión.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisiónde valoración podrá recabar la información necesaria parasus decisiones de los asesores que considere oportunos.

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(Continuación)

30–III–2004 4401BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Para la valoración de acuerdo con los siguientes criteriosde adjudicación:

La concesión de las subvenciones estará supeditada a lasprioridades fijadas por la Consejería de Industria y Empleoa través de la Dirección General de Minería, Industria y Ener-gía, en materia de I+D en seguridad minera, medio ambientey formación, a las limitaciones presupuestarias y de acuerdocon los criterios que seguidamente se señalan:

Por orden de preferencia se subvencionarán con carácterprioritario los proyectos relativos a I+D en seguridad minera,sobre los de medio ambiente y sobre los de formación.

Dentro de cada línea de ayudas se tendrán en cuantalos siguientes criterios.

Ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico (I+D).

Se valorará el interés de los proyectos presentados porsu relación con el objeto de estas subvenciones, teniendocarácter prioritario, de mayor a menor, los siguientes fines:

• La reducción del riesgo de accidentes catastróficos,explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causasde accidentes graves y con alta frecuencia.

• Los estudios de viabilidad técnica previos a actividadesde investigación industrial minera.

Para ordenar los proyectos presentados se tendrá en cuen-ta, de mayor a menor, su incidencia en los siguientes aspectos:

— Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad deltrabajo en las minas.

— Fomentar el I+D en el aprovechamiento de las reser-vas y recursos mineros que permitan un mejor accesoa las reservas.

— Incentivar la realización de proyectos de investigacióny desarrollo tecnológico en empresas que nunca hanrealizado este tipo de actividades, o aumentar las mis-mas en empresas que ya suelen realizarlas habitual-mente.

— Fomentar mediante la diseminación de los resultadosde I+D la introducción de mejoras tecnológicas ymedioambientales.

— Potenciar la aplicación del I+D en la tecnología deequipos y productos destinados a la explotación, tra-tamiento y utilización del carbón.

Ayudas a la protección del medio ambiente.

Se valorará el interés de los proyectos presentados porsu relación con el objeto de estas subvenciones, teniendocarácter prioritario, de mayor a menor, los siguientes fines:

• La adaptación de la calidad de las emisiones a la atmós-fera y a los cauces públicos de las empresas minerasa la normativa obligatoria vigente en materia de pro-tección del medio ambiente, siempre que las instala-ciones de la misma funcionaran desde, al menos, dosaños antes de la entrada en vigor de las mencionadasnormas obligatorias.

• La mejora del nivel de protección del medio ambientesustancialmente superior al previsto en las normas obli-gatorias para las empresas mineras.

• Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno yadeteriorado.

• Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que con-tribuyan a disminuir el deterioro que las actividadesmineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.

Para ordenar los proyectos presentados se tendrá en cuen-ta, de mayor a menor, su incidencia en los siguientes aspectos:

— Disminución del deterioro que las actividades minerasy metalúrgicas causan en el medio ambiente.

— Restauración del medio ambiente en zonas afectadaspor antiguas actividades mineras.

— Recuperación de sustancias minerales o metálicas apartir de escombreras.

Ayudas para formación minera.

Actividades de formación cuyo objetivo fundamental seaconseguir una buena cualificación técnica de los trabajadoresdel sector, a efectos de minimizar la accidentalidad en lasexplotaciones mineras.

Por orden de preferencia, se considerará como prioritariala formación que tenga como finalidad la reducción del riesgode accidentes catastróficos sobre la referida a explosiones,incendios, etc. y a eliminación de las causas de accidentesgraves y con alta frecuencia.

Analizadas las solicitudes de acuerdo con estos criterios,la Comisión de valoración elevará las propuestas de reso-lución de concesión o denegación al Ilmo. Sr. Consejero deIndustria y Empleo, quien dictará la oportuna resolución.

10.—Pago de la ayuda.

Notificada la resolución de concesión de ayuda, el abonode la señalada subvención procederá una vez que el bene-ficiario acredite documentalmente, a través de los mediosde justificación previstos en la Instrucción del Consejero deEconomía, sobre documentos presentados para el abono desubvenciones concedidas por la Administración del Princi-pado de Asturias, ante la Dirección General de Minería,Industria y Energía, la realización de los gastos para los cualeses concedida. Dicha acreditación deberá presentarse antesdel 30 de noviembre de 2004.

Los gastos que sean objeto de subvención deberán jus-tificarse mediante la presentación de las facturas originales.Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre,razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A.repercutido, número, fecha de emisión y vencimiento, nom-bre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como suforma de pago. Deberá quedar claramente descrito el pro-ducto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevaránsello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pa-gado” o, en su caso, se acompañará el documento acreditativodel pago. Toda la documentación que justifique los gastosefectuados deberá ir precedida de una carátula o relaciónde facturas en la que se consignarán todas las que se pre-senten, con indicación del número de factura, el conceptoy el importe. Se tendrá por no presentada toda factura queno haya sido relacionada.

En todo caso, el efectivo pago de las ayudas requeriráinforme preceptivo de la Inspección Minera en el que seponga de manifiesto la ejecución del proyecto del que sesolicita ayuda.

11.—Pago anticipado y fraccionamiento del pago.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a peti-ción del beneficiario, que en su caso se presentará con ante-rioridad al 30 de noviembre, podrán efectuarse pago o pagosanticipados con carácter previo a la justificación, una vezque se haya constituido aval suficiente de entidades finan-cieras o de sociedades de garantía recíproca, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución de11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, porla que se regula el régimen de garantías para el abono anti-cipado de subvenciones.

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30–III–20044402 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dicho aval deberá cubrir el nominal de la subvencióncuyo pago se anticipa más los intereses y las costas y gastosen que pudiera incurrir la Administración como consecuenciade un procedimiento de reintegro, determinándose los dosúltimos conceptos de la siguiente forma:

a) Los intereses se establecerán aplicando el interés legaldel dinero calculado sobre el nominal del anticipodurante el período de tiempo transcurrido entre lafecha de constitución de la garantía y el final del plazoconcedido para la justificación de la aplicación de losfondos recibidos. En caso de que dicho plazo seaampliado a instancia del interesado, el cálculo delimporte de la garantía prestada deberá incrementarseen la cuantía que corresponda.

b) Las costas y los gastos se calcularán aplicando el 20%al importe del nominal anticipado.

El aval deberá ajustarse al modelo que se indica en elanexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2000 y habráde reunir las siguientes características:

a) Deberá ser solidario respecto al obligado principal,con renuncia expresa al beneficio de excusión y paga-dero al primer requerimiento de la Administracióndel Principado de Asturias.

b) Deberá ser de duración indefinida, permaneciendovigente hasta que el órgano competente resuelvaexpresamente declarar la extinción de la obligacióngarantizada y la cancelación del aval.

Igualmente, previa justificación y siempre que el objetode la subvención admita fraccionamiento porque sea suscep-tible de utilización o aprovechamiento separado, podrán efec-tuarse abonos parciales, que consistirán en el pago fraccio-nado del importe total de la subvención.

En el supuesto de que se proceda al pago anticipado,el beneficiario de la subvención deberá acreditar la realizaciónde los gastos para los cuales se concede la subvención conanterioridad al 30 de diciembre de 2004.

12.—-Control de la actividad subvencionada.

Todo proyecto quedará sujeto al control y seguimientotanto técnico como financiero de la Consejería de Industriay Empleo, pudiendo en cualquier momento procederse a unainspección del proyecto.

13.—Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegrototal o parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos quehubieran servido de base para la concesión u obtenerla subvención o ayuda sin reunir las condiciones reque-ridas para ello o el incumplimiento de las obligacionesy requisitos establecidos con carácter general en lapresente Resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

14.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estaráa lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, y demásnormas de general aplicación.

15.—Autorización de la Comisión Europea.

La presente línea de ayudas ha sido tramitada conformea la normativa comunitaria sobre la materia, en especial elReglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio

de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón,y ha sido autorizada el 21 de enero de 2003 por la ComisiónEuropea.

En este sentido, la Comisión Europea ha autorizado el21/01/2003 (Ayuda Estatal 626/2002) la concesión de ayudasa varias empresas privadas de minería del carbón del Prin-cipado de Asturias hasta el ejercicio del año 2004, ya que,a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatalesa la industria del carbón, y el apartado 3 del artículo 88del Tratado de la Comunidad Europea, la presente línea deayudas es compatible con el buen funcionamiento del mer-cado interior.

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30–III–2004 4403BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— • —

RESOLUCION de 5 de marzo de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se aprueba la con-vocatoria de subvenciones para el inicio de actividadde autónomos, así como las bases para su concesión,cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Principado de Asturias en ejercicios precedentes hapuesto en marcha diversas medidas para promover y financiaraquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas suestablecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadoresautónomos o por cuenta propia desarrollando proyectosempresariales o profesionales viables y de interés en la Comu-nidad Autónoma.

En este marco, para la concesión de subvenciones des-tinadas al inicio de la actividad como autónomo, o por cuentapropia, que suponen continuación de las líneas de años ante-riores, se trata de subvencionar a personas desempleadas quese establezcan como autónomas o por cuenta propia.

Con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres se intensifican las ayudas en el casode que la actividad por cuenta propia sea iniciada por unamujer.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a loestablecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones en el Principado de Asturias, y en virtud de lascompetencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias,y el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Industriay Empleo,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar las subvenciones para el inicio deactividad para autónomos, cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la con-vocatoria y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedanal amparo de esta convocatoria durante el año 2004, se abonencon cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000de los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara 2004, aprobados por la Ley del Principado de Asturias5/2003, de 30 de diciembre.

Cuarto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativay contra la misma cabe interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturiasen el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante elConsejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudien-do simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecidoen el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias; en el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 5 de marzo de 2004.—El Consejero de Industriay Empleo, Graciano Torre González.—4.788.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL INI-CIO DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS

Primera.—Finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesiónde subvenciones que promuevan y ayuden a financiar aquellosproyectos que faciliten a personas desempleadas su estable-cimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autó-nomos o por cuenta propia, desarrollando proyectos empre-sariales o profesionales viables y de interés en el Principadode Asturias.

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Segunda.—Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personasdesempleadas que se establezcan como trabajadoras o tra-bajadores por cuenta propia, para desarrollar su actividaden el Principado de Asturias por un período mínimo de tresaños.

No tendrán esta consideración los autónomos y las autó-nomas colaboradores y las personas socias de sociedades mer-cantiles de capital.

2. No podrán ser beneficiarias o beneficiarios de estasayudas quienes, en los tres años inmediatamente anterioresa la fecha del alta, hayan ejercido la misma actividad. Sepodrá apreciar identidad entre las dos actividades cuandoambas se encuentren incluidas en la misma “agrupación”,de acuerdo con las tarifas vigentes del impuesto de actividadeseconómicas.

Tampoco podrán obtener estas ayudas las personas quehayan sido beneficiarios de las ayudas para la promociónde empleo autónomo concedidas por esta Consejería en lostres ejercicios anteriores.

Estos períodos se entenderán referidos a la fecha de altaen la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarias o beneficiarios de las ayudasquienes reúnan los requisitos necesarios para acceder a lalínea de ayudas financieras: subvención a fondo perdido, regu-ladas en la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo,de 5 de marzo de 2004.

4. La Administración incorporará de oficio aquellas soli-citudes formuladas al amparo de la convocatoria efectuadapor Resolución de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo, de 21 de febrero de 2003, por la que se apruebala convocatoria de subvenciones para el inicio de actividadde trabajadores autónomos, así como las bases para su con-cesión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en elmarco del Pacto Institucional por el Empleo (acción 3.2)que cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo apor-tado la documentación requerida no pudieron ser tramitadaspor agotamiento del gasto autorizado.

Tercera.—Requisitos

Para poder acceder a las ayudas descritas deberá ademásreunir los siguientes requisitos:

a) Con anterioridad a la fecha de alta en el correspon-diente régimen especial de la seguridad social, o mutua-lidad de previsión social, según el caso, tener la con-dición de desempleada o desempleado.

b) Haber causado alta en el régimen especial de traba-jadores autónomos, agrario o del mar o en una mutua-lidad de previsión social, según proceda, en aplicaciónde la legislación vigente en la materia, desde el 1 deoctubre de 2003, inclusive, y no se realice al mismotiempo que cualquier otra actividad por cuenta ajena.

c) Haber causado alta en el impuesto de actividades eco-nómicas desde el 1 de octubre de 2003, inclusive, enla Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,salvo los supuestos de exención regulados en el artículo23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reformade la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributariasy de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutua-lidad de previsión social que corresponda) y no serdeudor del Principado de Asturias por deudas vencidas,líquidas y exigibles.

Cuarta.—Cuantía

Se otorgará una cuantía de 1.805 euros.

Cuando se trate de mujeres esta cuantía se verá incre-mentada en 601 euros, además se incrementará en otros 601euros, por cada hijo o hija menor de tres.

Quinta.—Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la docu-mentación exigida, se formularán en modelo normalizado yserán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo(anexos II, III, IV, V).

2. El modelo de solicitud se facilitará en la Consejeríade Industria y Empleo, Oficina de Información del Principadode Asturias, Agencias de la Red Asturiana de DesarrolloLocal y en http://www.princast.es/trabajastur.

3. Con independencia de la documentación señalada, laConsejería de Industria y Empleo podrá requerir en todomomento la documentación original o información comple-mentaria que se considere necesaria para acreditar mejorel exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estaconvocatoria.

Sexta.—Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención por inicio de actividad, juntocon la documentación requerida, habrán de presentarse através del Registro de la Consejería de Industria y Empleo,Registro General del Principado de Asturias, o por cuales-quiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Séptima.—Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos mesesdesde la fecha de alta de quien solicite en el régimen dela seguridad social que corresponda, o en una mutualidadde previsión social, según proceda. En el supuesto de quela fecha de alta sea anterior a la publicación de estas bases,las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de dosmeses desde la publicación de esta Resolución en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Octava.—Comisión de Valoración

1. Se crea una Comisión constituida por los siguientesmiembros:

Presidente: Director General de Comercio, Autónomosy Economía Social.

Secretaria: Jefa de Servicio de Fomento del Autoempleoy de la Economía Social.

Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección Generalde Comercio, Autónomos y Economía Social.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá ademásconvocar a otras personas en función de las característicasde las materias a analizar.

2. Serán funciones de la Comisión de Valoración lassiguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijarsus criterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materiade subvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión o dene-gación de las ayudas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria

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y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reduc-ción de las ayudas por incumplimiento o modificacio-nes sustanciales en las obligaciones.

Novena.—Resolución y abono de las ayudas

1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderáal Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, mediante reso-lución, y a propuesta de la Comisión de Valoración definidaen la base anterior. El abono de la ayuda se efectuará ala vez que la concesión de la misma.

Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuentael orden cronológico de entrada de las solicitudes, acom-pañadas de la documentación completa acreditativa del cum-plimiento de los requisitos establecidos por la normativaaplicable.

2. La resolución de concesión establecerá, en su caso,el importe de la ayuda aprobada, el abono de la ayuda ylas condiciones exigidas a la empresa beneficiaria y el plazopara el cumplimiento de las mismas.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudesserá de dos meses, contados a partir de la entrada de lasolicitud y de la totalidad de la documentación exigida enla Consejería de Industria y Empleo.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado reso-lución el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Décima.—Obligaciones de los beneficiarios

a) Mantener la actividad, como mínimo, durante tres añosdesde la fecha de alta en el régimen especial de laseguridad social correspondiente, o en la mutualidadde previsión social, según proceda.

b) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo enun plazo no superior a quince días cualquier alteraciónque se produzca en los datos relativos al negocio, acti-vidad o proyecto emprendido por el que se solicitasubvención.

c) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo elimporte de las ayudas o subvenciones concedidas conposterioridad para la misma actividad por cualquierAdministración o ente público.

d) Observar estas obligaciones durante los tres añossiguientes a la concesión de la subvención.

Undécima.—Límite máximo de subvenciones

1. El volumen total de las subvenciones a conceder dentrode cada ejercicio no superará los importes consignados enlas leyes de presupuestos de cada año o los que resultende su actualización en el caso de que se aprobasen modi-ficaciones presupuestarias de conformidad con la legislaciónvigente, estando condicionada, además, la concesión de lascorrespondientes subvenciones a las disponibilidades pre-supuestarias.

2. En todo caso las ayudas establecidas en esta convo-catoria, están acogidas al régimen de mínimis [Reglamento(CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado CE a las ayudas mínimis], por lo que las personasbeneficiarias no podrán recibir subvenciones acogidas a estemismo régimen, superiores a 100.000 euros en los tres añosanteriores.

Decimosegunda.—Concurrencia e incompatibilidad de ayudas

1. El importe de la subvención o ayuda en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrenciacon subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públi-

cas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar porla persona beneficiaria.

2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria seránincompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que ten-gan por objeto el apoyo al empleo de la misma personatrabajadora.

3. La subvención por inicio de actividad regulada en estaconvocatoria se declara expresamente incompatible con lasubvención a fondo perdido regulada en la Resolución dela Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, de 4 deabril de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias 24 de abril) y compatible con la de subvenciones finan-cieras para la conversión de personas desempleadas en autó-nomas, o a la inversión.

Decimotercera.—Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidasotros órganos de la Administración del Estado o de la Comu-nidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevaráa cabo la función de control de las subvenciones concedidas,así como la evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantosmedios estén a disposición de la Consejería de Industria yEmpleo para comprobar el cumplimiento de los requisitosexigidos en esta Resolución y demás normas vigentes queresulten de aplicación.

Decimocuarta.—Pérdida de ayudas y reintegro

1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro totalo parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra algunode los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitosexigidos para su concesión, o falseando u ocultandohechos, datos o documentos, que hubieran impedidosu concesión.

b) El incumplimiento de cualesquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la sub-vención.

c) El incumplimiento de los requisitos necesarios paraser beneficiario de una ayuda de acuerdo con la nor-mativa comunitaria aplicable.

d) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones deotros departamentos de la Administración de la Comu-nidad Autónoma, de otras Administraciones o entespúblicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones con-cedidas o recibidas supere el coste del objeto de laayuda o subvención.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones,la cantidad recibida supere la cuantía compatible conla normativa comunitaria.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de controly seguimiento previstas en esta convocatoria.

g) El cese de la actividad en los tres años siguientes alalta en el régimen especial de trabajadores autónomos.No obstante cuando se acredite el cese de la actividadpor causas ajenas a la voluntad del beneficiario la revo-cación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, podránser parciales.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro dela subvención será adoptada por el Ilmo. Sr. Consejero deIndustria y Empleo, previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acom-pañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la per-sona beneficiaria.

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3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideraciónde ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará aefecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresosen el texto refundido de Régimen Económico y Presupues-tario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legis-lativo 2/1998, de 25 de junio.

4. Además de la devolución total o parcial, según proceda,de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigiráel interés legal devengado desde el momento de abono delos mismos.

El interés exigible se calculará sobre el importe a rein-tegrar de la subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de lascantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar asu cobro por vía de apremio con arreglo a la normativavigente.

Decimoquinta.—Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones esta-rán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionadorque sobre infracciones en esta materia establece el textorefundido del Régimen Económico y Presupuestario del Prin-cipado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998,de 25 de junio.

Decimosexta.—Cesión de datos

La presentación de solicitud de subvención implicará laaceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma,así como la de los relativos a la subvención, en su caso, con-cedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimientose realice a favor de otras Administraciones Públicas.

Decimoséptima.—Régimen supletorio

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará alo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común; el Decreto 71/1992, de29 de octubre, por el que se regula el régimen general deconcesión de subvenciones, y disposiciones concordantes deaplicación.

Decimoctava.—Fondo Social Europeo

Estas ayudas están incluidas en el Programa OperativoIntegrado de Asturias 2000-2006, siendo cofinanciadas porel Fondo Social Europeo.

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— • —

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que se apruebala convocatoria pública de subvenciones para la moder-nización del pequeño y mediano comercio, así comolas bases para su concesión.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, pormedio de la Dirección General de Comercio, Autónomosy Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prio-ritarios la optimización de la estructura comercial mediantela adaptación de las unidades de negocio que la integrana las nuevas pautas de competencia y de demanda.

Segundo.—Uno de los aspectos básicos de la políticacomercial es el incentivo de las actuaciones de modernizacióndel pequeño y mediano comercio, para facilitar su adaptacióncontinua a las tendencias de formato, diseño, operativa ygestión más actuales. Todo ello debido a que dicha moder-nización resulta esencial para la pervivencia y afianzamientoa medio y largo plazo de las pequeñas y medianas empresas(Pymes) comerciales.

Tercero.—A las dificultades especiales para su moderni-zación que sufren las Pymes comerciales en general, aquellasque están ubicadas en los territorios más intensamente afec-tados por el proceso de reordenación del sector minero aña-den dificultades adicionales, y requieren, por ello, un tra-tamiento específico y adicional, tal como prevé el Plan Com-plementario de Reactivación de la Comarcas Mineras suscritopor el Principado de Asturias con los agentes sociales, y quetiene su reflejo en las acciones promocionales contempladasen la presente convocatoria de ayudas públicas.

Cuarto.—En los Presupuestos Generales del Principadode Asturias para 2004 se consignan las partidas1905.622C.776.006 y 1905.622C.778.000 para el cumplimientode los fines antes señalados. El importe del gasto a realizaren la presente convocatoria asciende a tres millones ciento

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noventa mil doscientos noventa y ocho euros (3.190.298 euros)y a ciento noventa y seis mil euros (196.000 euros), respec-tivamente, y fue autorizado por el Consejo de Gobierno ensu reunión de fecha 11 de marzo de 2004.

Quinto.—Las ayudas objeto de esta convocatoria se aco-gen a la consideración de ayudas mínimis, por lo que el impor-te máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa nopodrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años,límite que se aplicará con independencia de la firma de laayuda o del objetivo perseguido. Estas ayudas se acogen alprograma operativo PYME, cofinanciado por el Fondo Euro-peo de Desarrollo Regional (FEDER).

Fundamentos de derecho

El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimengeneral de subvenciones, establece que las subvenciones concargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas quefiguren en los Presupuestos Generales del Principado se otor-garán de acuerdo con los principios generales de publicidad,concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientosestablecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Con-sejerías los órganos competentes para aprobar las bases delas convocatorias rectoras de las ayudas y para otorgar lassubvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia,previa consignación presupuestaria para este fin.

Visto lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar subvenciones para modernización delpequeño y mediano comercio.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la convocatoriapública y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedanal amparo de esta convocatoria para el año 2004 se abonencon cargo a las partidas presupuestarias 1905.622C.776.006y 1905.622C.778.000, por importe de tres millones cientonoventa mil doscientos noventa y ocho euros (3.190.298 euros)y de ciento noventa y seis mil euros (196.000 euros),respectivamente.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de su notificación,sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición delrecurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejerode Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desdeel día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 15 de marzo de 2004.—El Consejero de Industriay Empleo, Graciano Torre González.—4.695.

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones parala modernización del pequeño y mediano comercio

Primera.—Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión a lospequeños y medianos comerciantes de Asturias de ayudas

y subvenciones públicas destinadas a apoyar las actuacionesde modernización del pequeño y mediano comercio, mediantela incorporación de elementos físicos y/o funcionales quemejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión máscompetitiva.

Segunda.—Acciones subvencionables.

La realización de las actuaciones objeto de subvenciónestará comprendida entre el día 1 de julio de 2003 y el 30de junio de 2004 y deberá ir dirigida a una de las líneassiguientes:

1.º Renovación de la imagen del establecimiento comer-cial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclu-sivamente a venta y exposición. Quedan excluidas por tantolas oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otroslocales dedicados a elaboración o manipulación de productos,aulas, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamentecomercial. A tal efecto, las facturas justificativas de este tipode gastos que afecten a más de una zona deberán estar debi-damente desglosadas, con el fin de determinar la parte sub-vencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínimade la actuación habrá de superar los 10.000 euros.

Conceptos incluidos:

• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas yventanas.

• Instalación de suelos y revestimientos en techos yparedes.

• Remodelación y reforma de la fachada del estable-cimiento.

• Instalaciones eléctricas.• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.• Mobiliario destinado a la presentación de los productos

al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías,vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas),tarimas, percheros, etc.

• Pequeño mobiliaro destinado al uso de los clientes, talescomo sillas, espejos, ceniceros, papeleras, paragüeros,etc.

• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Conceptos excluidos:

• Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cual-quier otro tributo.

• Mobiliario de oficina.• Equipos de vigilancia y seguridad.• Muebles y otros artículos de exposición y prueba sus-

ceptibles de posterior venta al público.• Maquinaria y herramientas de elaboración y manipu-

lación de productos.• Frío industrial, excepto las vitrinas e islas mencionadas

en el apartado de conceptos incluidos.• Regalos promocionales.• Publicidad.• Envases, bolsas y embalajes.• Expendedoras automáticas de alimentos y bebidas.

2.º Incorporación de las nuevas tecnologías de la infor-mación a la gestión del establecimiento comercial. Implan-tación de redes informáticas o modificación y ampliación delas existentes. Así como la puesta en marcha de equipos deredes de Intranet para utilidades de programas de coope-

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ración entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes.El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los1.200 euros.

Conceptos incluidos:

• Adquisición de máquinas registradoras, cajones porta-monedas, terminales de punto de venta y lectores decódigos de barras.

• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados aaplicaciones de contabilidad, facturación, almacén yautomatización de ventas.

• Aplicaciones y programas destinados a los fines seña-lados en el punto anterior, debiéndose aportar en estecaso una pequeña descripción de sus principales fun-ciones y su relación con la actividad comercial.

• Páginas web destinadas al comercio electrónico, asícomo los equipos necesarios para el acceso y gestiónde las mismas.

• Instalaciones, cableados y puesta en marcha de equipos.

Conceptos excluidos:

• Ordenadores portátiles.

• Cámaras digitales.

• Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax.

• Hardware y software que de forma clara no se puedanrelacionar con una mejora de la gestión comercial, talescomo el tratamiento de imágenes, revelado e impresiónde fotografías, tratamiento de imagen y sonido, diseño,obras de consulta que no correspondan a la actividaddesarrollada, programas de entretenimiento, etc.

3.º Inversiones y gastos para participar en programas ofórmulas de integración del comercio a través de la coope-ración empresarial, sean zonas comerciales, centros comer-ciales abiertos u otras fórmulas de integración y siempre vin-culados a las asociaciones de comerciantes.

Tercera.—Beneficiarios.

1.—La presente convocatoria va dirigida a personas físicaso jurídicas que tengan la consideración de Pymes comerciales,tanto mayoristas como minoristas, dentro del ámbito terri-torial del Principado de Asturias y que cumplan los siguientesrequisitos:

a) Antigüedad mínima del local comercial objeto de sub-vención de tres años, independientemente de que elimpuesto de actividades económicas (IAE) o el titularse haya modificado en el tiempo, siempre que algunaactividad comercial subvencionable se haya venidodesarrollando en el mismo durante los tres años ante-riores. Dicho extremo deberá ser acreditado docu-mentalmente.

b) Que sus locales comerciales no superen los 600 m2

de superficie comercial destinada a exposición y ventaal público. (Quedan excluidos para el cómputo dedicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refri-geración, talleres y otros locales dedicados a elabo-ración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc).

c) Quedarán excluidos de subvención aquellos estable-cimientos que hayan recibido subvenciones del mismotipo en los años 2001, 2002 o 2003.

d) Las Pymes comerciales que podrán acogerse a estaconvocatoria de ayudas públicas serán aquellas cuyoepígrafe del IAE esté incluido en la división 6 delimpuesto, con las siguientes excepciones:

Epígrafe 612.2.—Comercio al por mayor de cereales, etc.Epígrafe 614.1.—Comercio al por mayor de productos

farmacéuticos y medicamentos.Epígrafe 615.1.—Comercio al por mayor de vehículos,

etc.Grupo 616.—Comercio al por mayor interindustrial de

la minería y la química.Grupo 617.—Comercio al por mayor interindustrial.Grupo 618.—Comerciales exportadoras, etc.Epígrafe 619.3.—Comercio al por mayor de metales pre-

ciosos, etc.Grupo 621.—Comercio al por mayor de chatarra, etc.Grupo 631.—Intermediarios del comercio.Grupo 646.—Comercio al por menor de labores de tabaco

y artículos de fumador.Epígrafe 652.1.—Farmacias, etc.Epígrafe 654.1.—Comercio al por menor de vehículos

terrestres.Epígrafe 654.3.—Comercio al por menor de vehículos

aéreos.Epígrafe 654.4.—Comercio al por menor de vehículos flu-

viales, etc.Epígrafe 654.5.—Comercio al por menor de toda clase

de maquinaria, etc.Grupo 655.—Comercio al por menor de combustibles,

etc.Epígrafe 659.1.—Comercio al por menor de sellos, etc.Epígrafe 659.8.—Comercio al por menor denominado

“sex shop”.Agrupación 67.—Servicio de alimentación.Agrupación 68.—Servicios de hospedajes, etc.Epígrafe 691.2.—Reparación de vehículos, etc.Epígrafe 691.9.—Reparación de otros bienes, etc.Grupo 692.—Reparación de maquinaria industrial.Grupo 699.—Otras reparaciones n.c.o.p.

2.—También se incluyen en esta convocatoria los serviciosde tintorerías y lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios depeluquería de señora y caballero (epígrafe 972.1) y los ser-vicios fotográficos (epígrafe 973.1), siempre que estén esta-blecidos en bajos comerciales, quedando excluidas todas lasdemás divisiones del IAE diferentes a la 6.

3.—Las Pymes comerciales radicadas en los siguientesmunicipios de las comarcas mineras del Principado de Astu-rias: Aller, Bimenes, Cangas del Narcea, Caso, Degaña, Ibias,Langreo, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Quirós, Riosa, SanMartín del Rey Aurelio, Sobrescobio, Teverga y Tineo; asícomo las radicadas en las siguientes áreas: Parroquia de LaCamocha (concejo de Gijón), Parroquia de Olloniego (con-cejo de Oviedo) y Parroquias de Carbayín y Lieres (concejode Siero), podrán ser beneficiarias de la línea adicional desubvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria1905.622C.778.000 a la que hace referencia la base sexta deesta Resolución.

Cuarta.—Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cual-quiera de los conceptos, no podrá superar, con carácter gene-ral, el 50% del valor de los conceptos subvencionables dela actuación, de acuerdo a los tres tipos establecidos en labase tercera. Estas subvenciones se financiarán con cargoa la aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006.

Por otro lado, con cargo a la aplicación presupuestaria1905.622C.778.000, se dotarán fondos adicionales para finan-ciar la concesión de subvenciones a las Pymes radicadas enlos concejos mineros y áreas determinados en la base tercerade la presente convocatoria. Esta segunda línea de subven-ciones podrá ser acumulada a la general, de forma que per-mita elevar el tope máximo subvencionable del 50% hastael 75%.

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Quinta.—Criterios de valoración

Para la selección de las actuaciones subvencionables, ypara el cálculo del montante de subvención en su caso, setendrán en cuenta los siguientes criterios preferentes:

1. La inclusión de las actuaciones de inversión dentrode un único proyecto global.

2. La participación de las actuaciones de inversión enprogramaciones colectivas de integración y cooperación fun-cional entre entidades comerciales o empresariales de cual-quier otro tipo.

3. La contribución a la estabilidad y la mayor calidaddel empleo.

Sexta.—Solicitudes y documentación

1.—Las solicitudes se presentarán, según el modelo quefigura en el anexo II, en el Registro de la Consejería deIndustria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007,Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos enel art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industriay Empleo.

Será necesario formular una solicitud individualizada paracada local comercial para el que se solicite subvención. Adicha instancia se deberá acompañar necesariamente lasiguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la per-sona o entidad solicitante y, en su caso, de la repre-sentación en que se actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativa a los siguientes extremos: Hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial, no ser deudor de la Hacienda del Principadode Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles,subvenciones solicitadas, así como las concedidas conla misma finalidad, y si se ha procedido a la justi-ficación de las subvenciones y ayudas concedidas conanterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) Fotocopia compulsada del alta en el impuesto de acti-vidades económicas referente a la actividad comercialque se realiza.

d) Certificaciones de hallarse al corriente de las obli-gaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidaspor la Agencia Estatal Tributaria, la IntervenciónGeneral del Principado de Asturias y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.

e) Ficha de acreedores.

f) Memoria, en su caso proyecto, de la actuación demodernización realizada. En la que se incluyan: losobjetivos, la descripción de los componentes o ele-mentos y la inversión global.

g) En los casos de renovación de la imagen comercialse acompañarán al menos tres fotografías significativasdel estado anterior y posterior de las obras y/o delmobiliario instalado.

h) Facturas originales de la inversión realizada. Todaslas facturas deberán contener los siguientes requisitos:nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emitela factura, I.V.A. desglosado, nombre, dirección yD.N.I. o C.I.F. del comprador. Deberá quedar cla-ramente descrito el producto vendido o el servicio

prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expen-dedor de la factura, con la expresión “Recibí” o “Pa-gado”. En caso de que el importe de cada facturasupere los 3.000 euros, deberá ir acompañada delcorrespondiente documento bancario justificativo delpago.

i) Relación detallada de las facturas aportadas. Toda ladocumentación que justifique los gastos efectuadosdeberá ir precedida de una carátula o relación de fac-turas, en la que se consignarán todas las que se pre-senten, con indicación del número de factura, el con-cepto y el importe. Se tendrá por no presentada todafactura que no haya sido relacionada. La justificaciónde gastos de cursos se realizará también en las fichasnormalizadas que serán proporcionadas al mismotiempo que la referida anteriormente. Estas fichasdeberán ser cumplimentadas debidamente y selladaspor los organizadores de los cursos. Las fichas haránde resumen de los gastos justificados e irán unidasa la factura a la que sirven de antecedente.

2.—La devolución de las facturas se realizará conformea lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de1997 de la Consejería de Economía, por la que se disponela publicación de la Instrucción del Consejero de Economíasobre devolución de documentos presentados para el abonode las subvenciones concedidas por la Administración delPrincipado de Asturias (BOPA de 2-1-98).

3.—En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác-ter Personal, los datos del solicitante serán incorporados alos ficheros automatizados titularidad de la Administracióndel Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras correspondientes aun expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso,rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigirpetición escrita a la Dirección General de Modernizacióny Sistemas de Información de la Consejería de Economíay Administración Pública, sita en el Edificio Administrativode Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (c/Coronel Aranda, s/n, 33005-Oviedo).

Séptima.—Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a las que se hacereferencia en la base anterior finalizará el día 30 de juniode 2004.

Octava.—Comisión de valoración

Se crea una Comisión de valoración constituida por lossiguientes miembros:

— El Sr. Director General de Comercio, Autónomos yEconomía Social, que la presidirá.

— El Jefe del Servicio de Comercio.— Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Adminis-

tradores, adscritos a la Consejería de Industria yEmpleo, designados por el titular de la misma.

El presidente de la Comisión de valoración podrá con-vocar, además, a otras personas en función de las caracte-rísticas de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de valoración las siguien-tes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijarsus criterios de actuación.

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b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materiade subvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión de sub-venciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria yEmpleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reduc-ción de las subvenciones.

Novena.—Adjudicación

Finalizado el plazo de la presentación de la documen-tación, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Eco-nomía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisiónde valoración, la cual, previos los informes que considereoportunos, elaborará la propuesta de resolución, que seráelevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de seismeses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, laresolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá enten-der desestimada su petición.

Décima.—Forma de pago

Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuel-to la concesión de la subvención.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acre-ditación fehaciente de todos los requisitos exigidos en la pre-sente convocatoria de ayudas, así como al posterior controly seguimiento, tanto técnico como financiero. Este seguimien-to podrá ser efectuado mediante visita de inspección com-probatoria.

Undécima.—Modificación de la resolución concesoria

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modi-ficación de la resolución de concesión y eventualmente a surevocación.

Duodécima.—Revocación de la subvención

Procederá la revocación de la subvención y el reintegrototal o parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos quehubieran servido de base para la concesión u obtenciónde la subvención o ayuda sin reunir las condicionesrequeridas para ello, o el incumplimiento de las obli-gaciones y requisitos establecidos en la presenteResolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedióla subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas conmotivo de la concesión.

Decimotercera.—Régimen sancionador

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos alas responsabilidades y régimen sancionador que sobre infrac-ciones en esta materia establece el texto refundido del régi-men económico y presupuestario del Principado de Asturias,aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimocuarta.—Cláusula de salvaguardia

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lodispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvenciones,y demás normativa de pertinente aplicación.

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• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA:

INFORMACION pública de la adjudicación del con-trato de servicios para el diseño y desarrollo de la cam-paña institucional de difusión de los Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias para 2004 (expte:03/23).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica, Servicio de Coordinación y Admi-nistración General.

c) Número de expediente: 03/23.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicios.b) Descripción del objeto: Diseño y desarrollo de la cam-

paña institucional de difusión de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2004.

c) Lote...d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anun-

cio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias del día 30 de diciembre de 2003.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: Ciento ochenta mil trescientos tres euros(180.303 euros).

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 30 de enero de 2004.b) Contratista: Gigia Publicidad, S.L.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: Ciento ochenta mil doscien-

tos noventa y siete euros (187.297 euros).

Oviedo, a 11 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.312.

— • —

COMUNICACION de la interposición de un recursode reposición por Carlos López Pozo, contra Resoluciónde 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Economíay Administración Pública (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 20 de febrero), por la quese modifica parcialmente la de 7 de marzo de 2003,de convocatoria de pruebas selectivas para la provisiónde veintiséis plazas del Cuerpo Superior de Admi-nistradores.

Por parte de Carlos López Pozo se ha interpuesto unrecurso de reposición contra diversos aspectos de la Reso-lución de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Economíay Administración Pública (BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de 20 de febrero), por la que se modificaparcialmente la de 7 de marzo de 2003, de convocatoria depruebas selectivas para la provisión de veintiséis plazas delCuerpo Superior de Administradores, en turno libre y régi-men de funcionario de carrera.

Se comunica a los posibles interesados que, de acuerdocon lo establecido en el art. 112, en relación con el art. 59,ambos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, el texto del recurso señalado se halla a su disposiciónen el Area de Selección del IAAP “Adolfo Posada” paraque puedan obtener, si lo desean, copia del mismo y formular,en su caso, las alegaciones que estimen oportunas en el plazode diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio.

Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Jefe del Area deSelección.—4.948.

— • —

SERVICIO DE RECAUDACION

SUBASTA de bienes inmuebles.

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a José Ramón Gil Cal-vo, N.I.F. 16.520.178-Z, casado con Pilar Vicente Descalzo,por sus débitos a la Hacienda del Principado de Asturias,por el concepto de I.B.I. urbana, ejercicios 1993 a 1999, queascienden, en el día de hoy, a 1.743,80 euros de principal,348,76 euros de recargo del veinte por ciento de apremio,732,98 euros de intereses y costas presupuestadas, totalizandouna deuda de 2.825,54 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha13 de noviembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a José Ramón Gil Calvo, N.I.F. 16.520.178-Z, casado conPilar Vicente Descalzo, y ultimadas las diligencias de embargoy tasación de los bienes trabados en este expediente, en virtudde lo establecido en los arts. 142 y siguientes del ReglamentoGeneral de Recaudación, procede y así se acuerda la ena-jenación mediante subasta de los bienes trabados, que másadelante se detallan, el próximo día 29 de abril de 2004,a las 10.00 horas, en el salón de actos de este Servicio deRecaudación del Principado de Asturias, sito en la avenidaJulián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana.—Numero dos.—Vivienda número dos del con-junto residencial 3.1.2 del subsector 1 A de la urbanizaciónSoto de Llanera, sita en Pruvia, concejo de Llanera, situadaa la izquierda del vial interior 5-D, entrando desde la víade penetración VR-8. Linda: al frente, con dicho vial interior5-D, en línea recta de cinco metros y ochenta y cinco cen-tímetros; a la izquierda entrando, con vivienda número uno,en línea recta de treinta y ocho metros, con la que constituyemedianera a la derecha entrando, con vivienda número tres,en línea recta de treinta y ocho metros, con la que constituyemedianera, y al fondo, en línea recta de cinco metros y ochentay cinco centímetros con vial interior 6-D. La superficie dela parcela sobre la que se ubica, es por tanto de doscientosveintidós metros y treinta decímetros cuadrados. La viviendaconsta de las siguientes plantas: sótano, baja primera y bajocubierta, comunicadas entre sí por una escalera interior, asi-mismo consta de un jardín privado anterior y posterior. Tieneuna superficie total construida de ciento ochenta y nuevemetros y setenta y nueve decímetros cuadrados, de los cuales,computan, a efectos de planteamiento urbano, ciento vein-

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30–III–20044416 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ticinco metros y veintinueve decímetros cuadrados. La super-ficie útil total de la vivienda es de ciento sesenta y dos metrosy nueve decímetros cuadrados, distribuida de la manerasiguiente: planta sótano, treinta y dos metros y setenta y sietedecímetros cuadrados; plantas baja y primera, ciento docemetros y doce decímetros cuadrados; planta bajo cubierta,instalaciones y servicios, quince metros y noventa y tres decí-metros cuadrados; porches y terrazas, un metro y veintisietedecímetros cuadrados. El jardín exterior está cerrado sobresí y tiene una superficie de ciento cincuenta y siete metrosy cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, de los que cin-cuenta y ocho metros y cincuenta decímetros cuadradoscorresponden al anterior, noventa y nueve metros y cuatrodecímetros cuadrados al posterior. Cuota de participacionen el conjunto residencial 3.1.2: diez enteros y sesenta y trescentésimas por ciento = 10,63%. Esta finca se rectifica par-cialmente en el sentido de hacer constar que como conse-cuencia de la ampliación de la planta de sótano en veinticincometros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados construidosy en diecinueve metros y nueve decímetros cuadrados útiles,queda modificada la superficie útil de la planta de sótanoque será de cincuenta y un metros y ochenta y seis decímetroscuadrados, resultando modificada también la superficie útilde la vivienda que será de ciento ochenta y un metros ydieciocho decímetros cuadrados, así como la construida queserá de doscientos seis metros y veintitrés decímetros cua-drados, quedando vigente en todo lo demás. Inscrita en elRegistro de la Propiedad n.º 2 Oviedo, tomo 2.768, libro292, Sección de Llanera, folio 127, finca n.º 21.692.

Tipo de subasta en primera licitación: 2.825,54 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 13 de noviembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

Urbana: Numero dos.—Vivienda número dos del con-junto residencial 3.1.2 del subsector 1 A de la urbanizaciónSoto de Llanera, sita en Pruvia, concejo de Llanera, situadaa la izquierda del vial interior 5-D, entrando desde la víade penetración VR-8. Linda al frente, con dicho vial interior5-D, en línea recta de cinco metros y ochenta y cinco cen-tímetros; a la izquierda entrando, con vivienda número uno,en línea recta de treinta y ocho metros, con la que constituyemedianera; a la derecha entrando, con vivienda número tres,en línea recta de treinta y ocho metros, con la que constituyemedianera, y al fondo, en línea recta de cinco metros y ochentay cinco centímetros, con vial interior 6-D. La superficie dela parcela sobre la que se ubica, es por tanto de doscientosveintidós metros y treinta decímetros cuadrados. La viviendaconsta de las siguientes plantas: sótano, baja primera y bajocubierta, comunicadas entre sí por una escalera interior, asi-mismo consta de un jardín privado anterior y posterior. Tieneuna superficie total construida de ciento ochenta y nuevemetros y setenta y nueve decímetros cuadrados, de los cuales,computan, a efectos de planteamiento urbano, ciento vein-ticinco metros y veintinueve decímetros cuadrados. La super-ficie útil total de la vivienda es de ciento sesenta y dos metrosy nueve decímetros cuadrados, distribuida de la manerasiguiente: planta sótano, treinta y dos metros y setenta y sietedecímetros cuadrados; plantas baja y primera, ciento doce

metros y doce decímetros cuadrados; planta bajo cubierta,instalaciones y servicios, quince metros y noventa y tres decí-metros cuadrados; porches y terrazas, un metro y veintisietedecímetros cuadrados. El jardín exterior está cerrado sobresí y tiene una superficie de ciento cincuenta y siete metrosy cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, de los que cin-cuenta y ocho metros y cincuenta decímetros cuadradoscorresponden al anterior, noventa y nueve metros y cuatrodecímetros cuadrados al posterior. Cuota de participacionen el conjunto residencial 3.1.2: diez enteros y sesenta y trescentésimas por ciento = 10,63%. Esta finca se rectifica par-cialmente en el sentido de hacer constar que como conse-cuencia de la ampliación de la planta de sótano en veinticincometros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados construidosy en diecinueve metros y nueve decímetros cuadrados útiles,queda modificada la superficie útil de la planta de sótanoque será de cincuenta y un metros y ochenta y seis decímetroscuadrados, resultando modificada también la superficie útilde la vivienda que será de ciento ochenta y un metros ydieciocho decímetros cuadrados, así como la construida queserá de doscientos seis metros y veintitrés decímetros cua-drados, quedando vigente en todo lo demás. Inscrita en elRegistro de la Propiedad n.º 2 Oviedo, tomo 2.768, libro292, Sección de Llanera, folio 127, finca n.º 21.692.

Valoración: 136.385,27 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 2 de Oviedo, en fecha22 de marzo de 2001, la finca aparece con las siguientescargas:

a) Hipoteca a favor de Francisca Descalzo Barquín, defecha 6 de septiembre de 1995, para responder de165.825,25 euros.

b) Anotación preventiva de embargo letra b), a favor deTesorería General de la Seguridad Social, para res-ponder de una deuda de 1.731, 10 euros. Medianteescrito de fecha 6 de agosto de 2001, de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, nos informa que ladeuda se mantiene vigente en su totalidad.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 2.825,54 euros.

Posturas admisibles: 2.825,54 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 2.119,16 euros.

Posturas admisibles: 2.119,16 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

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30–III–2004 4417BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Llanera del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido del

deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 13 de noviembre de 2003.—La Jefa delServicio de Recaudación.—4.658.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a María Dolores Rain-do López, NIF 11.389.083-N, por sus débitos a la Haciendadel Principado de Asturias, por los conceptos de impuestosobre vehículos de tracción mecánica, ejercicios 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, que ascienden, en el día dehoy, a 269,01 euros de principal, 53,81 euros de recargo delveinte por ciento de apremio, 557,67 euros de intereses ycostas presupuestadas, totalizando una deuda de 880,49 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha5 de febrero de 2004 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a doña María Dolores Raindo López, NIF 11.389.083-N, yultimadas las diligencias de embargo y tasación de los bienestrabados en este expediente, en virtud de lo establecido enlos arts. 142 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, procede y así se acuerda la enajenación mediantesubasta de los bienes trabados, que más adelante se detallan,el próximo día 29 de abril de 2004, a las 12.15 horas, enel salón de actos de este Servicio de Recaudación del Prin-cipado de Asturias, sito en la avenida Julián Clavería, 11,de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana.—El 100% del pleno dominio de vivienda en elpiso tercero o planta cuarta de la casa n.º 3, izquierda entran-do en la vivienda, sita en la manzana comprendida entrelas calles A, B y D del Plan General de Ordenación de Avilés,poblado del Carbayedo, hoy calle Doctor Jiménez Díaz, n.º10, de 61,38 m2 y 91,56 m2, construidos, en del tipo C. Cuotade 0,2561%. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1de Avilés. Tomo 2.069, libro 279, folio 61, finca n.º 2.801.

Tipo de subasta en primera licitación: 26.582,56 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 5 de febrero de 2004.—La Jefadel Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

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30–III–20044418 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lote único:

Valoración: 26.582,56 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 1 de Avilés, en fecha7 de junio de 2003, la finca no aparece con cargas y gra-vámenes en la actualidad.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 26.582,56 euros.Posturas admisibles: 26.582,56 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 19.936,92 euros.Posturas admisibles: 19.936,92 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Avilés del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 5 de febrero de 2004.—La Jefa del Serviciode Recaudación.—4.652.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a María Mar MontesGonzález, N.I.F. 11.067.750-N, casada con don Francisco Del-gado Sevillano, N.I.F. 71.762.677-D, por sus débitos a laHacienda del Principado de Asturias, por los conceptos deI.B.I. urbana, ejercicios 2000 y 2001, que ascienden, en eldía de hoy, a 207,53 euros de principal, 41,51 euros de recargodel veinte por ciento de apremio, 476,77 euros de interesesy costas presupuestadas, totalizando una deuda de 725,81euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha30 de diciembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a doña María Mar Montes González, N.I.F. 11.067.750-N,casada con don Francisco Delgado Sevillano, NIF71.762.677-D, y ultimadas las diligencias de embargo y tasa-ción de los bienes trabados en este expediente, en virtudde lo establecido en los arts. 142 y siguientes del ReglamentoGeneral de Recaudación, procede y así se acuerda la ena-

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30–III–2004 4419BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

jenación mediante subasta de los bienes trabados, que másadelante se detallan, el próximo día 29 de abril de 2004,a las 11.45 horas, en el salón de actos de este Servicio deRecaudación del Principado de Asturias, sito en la avenidaJulián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana.—El 50% de la finca sita en la calle HermanosGonzález Blanco, n.º 14, en Luanco, piso 4.º AN, puertaC, en el concejo de Gozón.

Area edificada construida: 62,9 metros cuadrados.Cuota de participación: 5,65%.Orden propiedad horizontal: 0015.Tomo 2227, libro 457, folio 172, finca n.º 25230. Registro

de la Propiedad n.º 2 de Avilés.

Tipo de subasta en primera licitación: 725,81 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

Valoración: 17.439,34 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 2 de Avilés, en fecha1 de agosto de 2003, la finca aparece con las siguientes cargas:

— Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Asturias.

Con fecha 9 de septiembre de 2003, dicha entidad comu-nica que el importe pendiente a esta fecha es de 42.872,56euros.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 725,81 euros.Posturas admisibles: 725,81 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 544,36 euros.Posturas admisibles: 544,36 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuencia

de las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Gozón del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido del

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30–III–20044420 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—La Jefa del Ser-vicio de Recaudación.—4.653.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a Blanca Esther, Jimé-nez Banciella, NIF 10.365.525-T, por sus débitos a la Haciendadel Principado de Asturias, por los conceptos de impuestosucesiones y donaciones, ejercicio 1997, que ascienden, enel día de hoy, a 96.482,83 euros de principal, 19.296,56 eurosde recargo del veinte por ciento de apremio, 28.815,59 eurosde intereses y costas presupuestadas, totalizando una deudade 144.594,98 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha29 de enero de 2004 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a doña Blanca Esther Jiménez Banciella, NIF 10.365.525-T,y ultimadas las diligencias de embargo y tasación de los bienestrabados en este expediente, en virtud de lo establecido enlos arts. 142 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, procede y así se acuerda la enajenación mediantesubasta de los bienes trabados, que más adelante se detallan,el próximo día 29 de abril de 2004, a las 11.15 horas, enel salón de actos de este Servicio de Recaudación del Prin-cipado de Asturias, sito en la avenida Julián Clavería, 11,de Oviedo.

Bienes:

Lote uno:

Urbana: número doce.—Vivienda situada en la segundaplanta alta, señalada con la letra G); procedente del edificioseñalado con el número cincuenta y siete de la Avenida delCristo, en esta ciudad de Oviedo. Se distribuye en variasdependencias y servicios. Ocupa una superficie construidade noventa y siete metros treinta y cuatro decímetros cua-drados, aproximadamente. Se distribuye en varias dependen-cia y servicios. Y linda, mirando al edificio desde la Avenidadel Cristo: frente, vivienda letra F) de la misma planta ypatio interior de luces, sobre el que tiene luces y vistas; dere-cha entrando, caja de escalera, pasillo descanso de ésta, desdedonde tiene su acceso, patio interior de luces sobre el quetiene luces y vistas y vivienda de la misma planta señaladacon la letra D); fondo, mencionado patio de luces y zonadel solar sin edificar, sobre el que tienen luces y vistas, eizquierda, zona sin edificar del solar sobre el que tienen lucesy vistas. Se le asigna una cuota de participación en relacióncon el total valor del inmueble de cuatro enteros y oncecentésimas de otro entero por ciento. Inscrita en el Registrode la Propiedad número cinco de Oviedo, tomo 2.854, libro2.096, de la Sección 1.ª de Oviedo, folio 65, finca n.º 6.028.

Lote dos:

Urbana: Numero trece. Vivienda situada en la segundaplanta alta, señalada con la letra D); procedente del edificioseñalado con el número cincuenta y siete de la Avenida delCristo, en esta ciudad de Oviedo. Se distribuye en variasdependencias y servicios. Ocupa una superficie construida

de ochenta y seis metros y noventa y ocho decímetros cua-drados, aproximadamente. Se distribuye en varias dependen-cias y servicios. Y linda, mirando al edificio desde la Avenidadel Cristo: frente, patio interior de luces, sobre el que tieneluces y vistas, caja de ascensor y vivienda letra C) de la mismaplanta; derecha entrando, zona del solar, sin edificar, quelo separa de la calle Manuel Estrada; fondo, zona del solarsin edificar sobre el que tiene luces y vistas, y a la izquierda,pasillo descanso de la escalera, desde donde tiene su acceso,patio interior de luces y vivienda de la misma planta, señaladacon la letra G). Se le asigna una cuota de participación, enrelación con el total valor del inmueble, de tres enteros ysetenta y ocho centésimas de otro entero por ciento. Inscritaen el Registro de la Propiedad número cinco de Oviedo,tomo 2.854, libro 2.096 de la Sección 1.ª de Oviedo, folio67, finca n.º 6.029.

Lote tres:

Urbana: Participación indivisa de tres enteros y cuarentay seis centésimas de otro entero por ciento del predio númerodos. Local destinado a plazas de garaje y trasteros en el sótanoprimero o más alto, del edificio señalado con el número cin-cuenta y siete de la Avenida del Cristo, en Oviedo. En dichaparticipación indivisa va implicado el uso y disfrute exclusivodel garaje número diecinueve. Inscrita en el Registro de laPropiedad n.º cinco de Oviedo, tomo 2.885, libro 2.103, dela Sección 1.ª de Oviedo, folio 53, finca 6.018-34.

Lote cuatro:

Urbana: Participación indivisa de ochenta y una centé-simas de un entero por ciento del predio número dos. Localdestinado a plazas de garaje y trasteros, en el sótano primeroo más alto, del edificio señalado con el número cincuentay siete de la Avenida del Cristo, en Oviedo. En dicha par-ticipación indivisa va implicado el uso y disfrute exclusivodel trastero número trece. Inscrita en el Registro de la Pro-piedad numero cinco de Oviedo, tomo 2.885, libro 2.103,de la Sección 1.ª de Oviedo, folio 55, finca n.º 6.018-36.

Lote cinco:

Urbana: Participación indivisa de setenta y cuatro cen-tésimas de un entero por ciento del predio número dos. Localdestinado a plazas de garaje y trasteros, en el sótano primeroo más alto, del edificio señalado con el número cincuentay siete de la Avenida del Cristo, en Oviedo. En dicha par-ticipación indivisa va implicado el uso y disfrute exclusivodel trastero numero nueve. Inscrita en el Registro de la Pro-piedad número cinco de Oviedo, tomo 2.885, libro 2.103,de la Sección 1.ª de Oviedo, folio 56, finca n.º 6.018-37.

Tipo de subasta en primera licitación:

Lote uno: 153.716,85 euros.Lote dos: 137.869,77 euros.Lote tres: 16.545,07 euros.Lote cuatro: 3.360,55 euros.Lote cinco: 2.240,30 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento.

En Oviedo, 29 de enero de 2004.—La Jefa del Serviciode Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

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30–III–2004 4421BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote uno:

Urbana: número doce.—Vivienda situada en la segundaplanta alta, señalada con la letra G); procedente del edificioseñalado con el número cincuenta y siete de la Avenida delCristo, en esta ciudad de Oviedo. Se distribuye en variasdependencias y servicios. Ocupa una superficie construidade noventa y siete metros treinta y cuatro decímetros cua-drados, aproximadamente. Se distribuye en varias dependen-cia y servicios. Y linda, mirando al edificio desde la Avenidadel Cristo: frente, vivienda letra F) de la misma planta ypatio interior de luces, sobre el que tiene luces y vistas; dere-cha entrando, caja de escalera, pasillo descanso de ésta, desdedonde tiene su acceso, patio interior de luces sobre el quetiene luces y vistas y vivienda de la misma planta señaladacon la letra D); fondo, mencionado patio de luces y zonadel solar sin edificar, sobre el que tienen luces y vistas, eizquierda, zona sin edificar del solar sobre el que tienen lucesy vistas. Se le asigna una cuota de participación en relacióncon el total valor del inmueble de cuatro enteros y oncecentésimas de otro entero por ciento. Inscrita en el Registrode la Propiedad número cinco de Oviedo, tomo 2.854, libro2.096, de la Sección 1.ª de Oviedo, folio 65, finca n.º 6.028.

Lote dos:

Urbana: Numero trece.—Vivienda situada en la segundaplanta alta, señalada con la letra D); procedente del edificioseñalado con el número cincuenta y siete de la Avenida delCristo, en esta ciudad de Oviedo. Se distribuye en variasdependencias y servicios. Ocupa una superficie construidade ochenta y seis metros y noventa y ocho decímetros cua-drados, aproximadamente. Se distribuye en varias dependen-cias y servicios. Y linda, mirando al edificio desde la Avenidadel Cristo: frente, patio interior de luces, sobre el que tieneluces y vistas, caja de ascensor y vivienda letra C) de la mismaplanta; derecha entrando, zona del solar, sin edificar, quelo separa de la calle Manuel Estrada; fondo, zona del solarsin edificar sobre el que tiene luces y vistas, y a la izquierda,pasillo descanso de la escalera, desde donde tiene su acceso,patio interior de luces y vivienda de la misma planta, señaladacon la letra G). Se le asigna una cuota de participación, enrelación con el total valor del inmueble, de tres enteros ysetenta y ocho centésimas de otro entero por ciento. Inscritaen el Registro de la Propiedad número cinco de Oviedo,tomo 2.854, libro 2.096 de la Sección 1.ª de Oviedo, folio67, finca n.º 6.029.

Lote tres:

Urbana: Participación indivisa de tres enteros y cuarentay seis centésimas de otro entero por ciento del predio númerodos. Local destinado a plazas de garaje y trasteros en el sótanoprimero o más alto, del edificio señalado con el número cin-cuenta y siete de la Avenida del Cristo, en Oviedo. En dichaparticipación indivisa va implicado el uso y disfrute exclusivodel garaje número diecinueve. Inscrita en el Registro de laPropiedad n.º cinco de Oviedo, tomo 2.885, libro 2.103, dela Sección 1.ª de Oviedo, folio 53, finca 6018-34.

Lote cuatro:

Urbana: Participación indivisa de ochenta y una centé-simas de un entero por ciento del predio número dos. Localdestinado a plazas de garaje y trasteros, en el sótano primeroo más alto, del edificio señalado con el número cincuentay siete de la Avenida del Cristo, en Oviedo. En dicha par-ticipación indivisa va implicado el uso y disfrute exclusivodel trastero número trece. Inscrita en el Registro de la Pro-piedad numero cinco de Oviedo, tomo 2.885, libro 2.103,de la Sección 1.ª de Oviedo, folio 55, finca n.º 6.018-36.

Lote cinco:

Urbana: Participación indivisa de setenta y cuatro cen-tésimas de un entero por ciento del predio número dos. Localdestinado a plazas de garaje y trasteros, en el sótano primeroo más alto, del edificio señalado con el número cincuentay siete de la Avenida del Cristo, en Oviedo. En dicha par-ticipación indivisa va implicado el uso y disfrute exclusivodel trastero numero nueve. Inscrita en el Registro de la Pro-piedad número cinco de Oviedo, tomo 2.885, libro 2.103,de la Sección 1.ª de Oviedo, folio 56, finca n.º 6.018-37.

Valoración:

Lote uno: 153.716,85 euros.Lote dos: 137.869,77 euros.Lote tres: 16.545,07 euros.Lote cuatro: 3.360,55 euros.Lote cinco: 2.240,30 euros.

Cargas.—Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número cinco de Oviedo, enfecha 24 de noviembre de 2000, la finca no aparece con cargaso gravamenes vigentes:

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en primera licitación:

Lote uno:

Tipo: 153.716,85 euros.Posturas admisibles: 153.716,85 euros.

Lote dos:

Tipo: 137.869,77 euros.Posturas admisibles: 137.869,77 euros.

Lote tres:

Tipo: 16.545,07 euros.Posturas admisibles: 16.545,07 euros.

Lote cuatro:

Tipo: 3.360,55 euros.Posturas admisibles: 3.360,55 euros.

Lote cinco:

Tipo: 2.240,30 euros.Posturas admisibles: 2.240,30 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote uno:

Tipo 2.ª licitación: 115.287,64 euros.Posturas admisibles: 115.287,64 euros.

Lote dos:

Tipo 2.ª licitación: 103.402,33 euros.Posturas admisibles: 103.402,33 euros.

Lote tres:

Tipo 2.ª licitación: 12.408,80 euros.Posturas admisibles: 12.408,80 euros.

Lote cuatro:

Tipo 2.ª licitación: 2.520,41 euros.Posturas admisibles: 2.520,41 euros.

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30–III–20044422 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lote cinco:

Tipo 2.ª licitación: 1.680,23 euros.Posturas admisibles: 1.680,23 euros.Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,

debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral titular de la Consejería de Economía y AdministraciónPública, la adjudicación al Principado de Asturias del bien,en el caso de que no hubiere sido objeto de remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 29 de enero de 2004.—La Jefa del Serviciode Recaudación.—4.654.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a Luis Blanco Bueño,N.I.F. 10.586.259-A, casado con Guillermina González Rodrí-guez, por sus débitos a la Hacienda del Principado de Asturias,por los conceptos de impuesto de construcciones y obras delejercicio 2000 y tasa licencia urbanística del ejercicio 2000,que ascienden, en el día de hoy, a 3.865,05 euros de principal,737,01 euros de recargo del veinte por ciento de apremio,910,41 euros de intereses y costas presupuestadas, menos elimporte ingresado anteriormente 301,51 euros, totalizandouna deuda de 5.210,96 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha12 de diciembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a Luis Blanco Bueño, N.I.F. 10.586.259-A, casado con Gui-llermina González Rodríguez, y ultimadas las diligencias deembargo y tasación de los bienes trabados en este expediente,en virtud de lo establecido en los arts. 142 y siguientes delReglamento General de Recaudación, procede y así se acuer-da la enajenación mediante subasta de los bienes trabados,que más adelante se detallan, el próximo día 29 de abrilde 2004, a las 10.45 horas, en el salón de actos de este Serviciode Recaudación del Principado de Asturias, sito en la avenidaJulián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Rústica.—En términos de Santa Rosa, parroquia de Lugo,concejo de Llanera, trozo de terreno nombrado Junto a Casay La Boroñada, que ocupa una superficie de dos mil qui-nientos metros cuadrados y que linda: Norte, con fincas deGonzalo Isoba Valle y Etelvina Rodríguez Alvarez; Sur, cami-no; Oeste, finca de Gonzalo Isoba Valle. Dentro de la mismase está construyendo una vivienda unifamiliar, compuesta deplanta baja y planta primera, que ocupa una superficie totalconstruida de doscientos sesenta y un metros con setentay cinco decímetros cuadrados, y una útil de doscientos vein-titrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. La plantabaja está destinada en parte a garaje y en parte a vivienday se encuentra distribuida de la siguiente forma: una zonaa garaje, que ocupa una superficie útil de veintiocho metroscon cincuenta y un decímetros cuadrados, siendo la construidade treinta y dos metros con noventa y tres decímetros cua-drados, y en la que se ubican, además, un lavadero, que ocupauna superficie útil de un metro con noventa y un decímetrocuadrado, siendo la construida de cuatro metros con catorcedecímetros cuadrados, así como la caldera de la vivienda.

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30–III–2004 4423BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tiene su acceso para vehículos a través de un portón ubicadoen la fachada Este y para personas a través de la vivienda.La zona destinada a vivienda, propiamente dicha, que ocupauna superficie útil de setenta y tres metros con veinticuatrodecímetros cuadrados, siendo la construida de noventa metroscon setenta decímetros cuadrados. Tiene su acceso a travésde un porche ubicado en su fachada Sur, que ocupa unasuperficie de ocho metros con noventa y tres decímetros cua-drados. Ocupa en conjunto una superficie total útil de cientodoce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados,siendo la superficie construida de ciento treinta y seis metroscon setenta decímetros cuadrados. La planta primera seencuentra igualmente destinada a vivienda y ocupa una super-ficie útil de ciento diez metros con sesenta decímetros cua-drados, siendo la construida de ciento veinticinco metros concinco decímetros cuadrados. Ambas plantas están comuni-cadas entre sí por medio de una escalera interior. La viviendaocupa una superficie total en planta de ciento treinta y seismetros con setenta decímetros cuadrados. Linda lo construi-do, por todos sus vientos, con resto de la parcela no edificada,destinada a zonas verdes. Inscrita en el Registro de la Pro-piedad numero dos de Oviedo, tomo 2.849, libro 343, Secciónde Llanera, finca n.º 25.037.

Tipo de subasta en primera licitación: 33.509,89 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 12 de diciembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

Rústica.—En términos de Santa Rosa, parroquia de Lugo,concejo de Llanera, trozo de terreno nombrado Junto a Casay La Boroñada, que ocupa una superficie de dos mil qui-nientos metros cuadrados y que linda: Norte, con fincas deGonzalo Isoba Valle y Etelvina Rodríguez Alvarez; Sur, cami-no; Oeste, finca de Gonzalo Isoba Valle. Dentro de la mismase está construyendo una vivienda unifamiliar, compuesta deplanta baja y planta primera, que ocupa una superficie totalconstruida de doscientos sesenta y un metros con setentay cinco decímetros cuadrados, y una útil de doscientos vein-titrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. La plantabaja está destinada en parte a garaje y en parte a vivienday se encuentra distribuida de la siguiente forma: una zonaa garaje, que ocupa una superficie útil de veintiocho metroscon cincuenta y un decímetros cuadrados, siendo la construidade treinta y dos metros con noventa y tres decímetros cua-drados, y en la que se ubican, además, un lavadero, que ocupauna superficie útil de un metro con noventa y un decímetrocuadrado, siendo la construida de cuatro metros con catorcedecímetros cuadrados, así como la caldera de la vivienda.Tiene su acceso para vehículos a través de un portón ubicadoen la fachada Este y para personas a través de la vivienda.La zona destinada a vivienda, propiamente dicha, que ocupauna superficie útil de setenta y tres metros con veinticuatrodecímetros cuadrados, siendo la construida de noventa metroscon setenta decímetros cuadrados. Tiene su acceso a travésde un porche ubicado en su fachada Sur, que ocupa unasuperficie de ocho metros con noventa y tres decímetros cua-drados. Ocupa en conjunto una superficie total útil de cientodoce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados,siendo la superficie construida de ciento treinta y seis metros

con setenta decímetros cuadrados. La planta primera seencuentra igualmente destinada a vivienda y ocupa una super-ficie útil de ciento diez metros con sesenta decímetros cua-drados, siendo la construida de ciento veinticinco metros concinco decímetros cuadrados. Ambas plantas están comuni-cadas entre sí por medio de una escalera interior. La viviendaocupa una superficie total en planta de ciento treinta y seismetros con setenta decímetros cuadrados. Linda lo construi-do, por todos sus vientos, con resto de la parcela no edificada,destinada a zonas verdes. Inscrita en el Registro de la Pro-piedad numero dos de Oviedo, tomo 2.849, libro 343, Secciónde Llanera, finca n.º 25.037.

Valoración: 232.215,00 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 2 de Oviedo, en fecha26 de agosto de 2002, la finca aparece gravada con las siguien-tes cargas:

— Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte dePiedad de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2001,para responder de 234.995,74 euros. Mediante escritode fecha 5 de junio de 2003, Caja Madrid nos informaque la deuda pendiente asciende a 198.705,11 euros.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 33.509,89 euros.Posturas admisibles: 33.509,89 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo primera licitación: 25.132,42 euros.Posturas admisibles: 25.132,42 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán

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30–III–20044424 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

presentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Gozón del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2003.—La Jefa del Ser-vicio de Recaudación.—4.656.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a María Carmen LuqueCruz, N.I.F. 11.395.080-Y, casada con José Juan EscuderoCastelo, N.I.F. 11.375.470-S, por sus débitos a la Haciendadel Principado de Asturias, por los conceptos de impuestode vehículos de tracción mecánica, ejercicios 1996, 1997, 1998,1999 y 2000, que ascienden, en el día de hoy, a 377,98 euros

de principal, 75,61 euros de recargo del veinte por cientode apremio, 528,25 euros de intereses y costas presupuestadas,totalizando una deuda de 981,84 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha30 de diciembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a María Carmen Luque Cruz, N.I.F. 11.395.080-Y, casadacon José Juan Escudero Castelo, N.I.F. 11.375.470-S, y ulti-madas las diligencias de embargo y tasación de los bienestrabados en este expediente, en virtud de lo establecido enlos arts. 142 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, procede y así se acuerda la enajenación mediantesubasta de los bienes trabados, que más adelante se detallan,el próximo día 29 de abril de 2004, a las 9.30 horas, en elsalón de actos de este Servicio de Recaudación del Principadode Asturias, sito en la avenida Julián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana: Finca número trece.—Vivienda “tipo social SC1”,mano derecha, situada en la planta tercera, de la casa señaladacon el número cuatro, de la calle Andalucía, en el pobladode La Carriona, municipio de Avilés. Tiene una superficieconstruida de cincuenta y ocho metros sesenta y tres decí-metros cuadrados. Consta de cocina-comedor, aseo, solanay tres dormitorios. A efectos de participación de los elementosy gastos comunes del inmueble, le corresponde una cuotade cinco enteros y sesenta y ocho centésimas por ciento.

Tomo 1.857, libro 183, folio 148, finca 15.005. Inscritaen el Registro de la Propiedad n.º 2 de Avilés.

Tipo de subasta en primera licitación: 981,84 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

Valoración: 17.484,24 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 2 de Avilés, en fecha4 de diciembre de 2002, la finca aparece con las siguientescargas:

a) Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Asturias.Con fecha 7 de febrero de 2003, dicha entidad comu-nica que el importe pendiente a esa fecha es de24.067,37 euros.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 981,84 euros.Posturas admisibles: 981,84 euros.

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30–III–2004 4425BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 736,38 euros.Posturas admisibles: 736,38 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Avilés del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—La Jefa del Ser-vicio de Recaudación.—4.660.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a Ramón Gómez Cris-tóbal, N.I.F. 9.363.050-A, por sus débitos a la Hacienda delPrincipado de Asturias, por los conceptos de agua potable,ejercicios 1999, 2000 y 2001; I.A.E. empresarial, ejercicios2000 y 2001; canon de saneamiento, ejercicio 2000, que ascien-den, en el día de hoy, a 837,39 euros de principal, 165,31euros de recargo del veinte por ciento de apremio, 686,38euros de intereses y costas presupuestadas, totalizando unadeuda de 1.689,08 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha28 de enero de 2004 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue por este Servicio de Recaudación,a Ramón Gómez Cristóbal, N.I.F. 9.363.050-A, y ultimadaslas diligencias de embargo y tasación de los bienes trabadosen este expediente, en virtud de lo establecido en los arts.142 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,procede y así se acuerda la enajenación mediante subastade los bienes trabados, que más adelante se detallan, el próxi-mo día 29 de abril de 2004, a las 11.00 horas, en el salónde actos de este Servicio de Recaudación del Principado deAsturias, sito en la avenida Julián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana: Numero seis.—Vivienda letra A), tipo A) delpiso tercero, con acceso por la puerta de la derecha del rellanode escalera correspondiente, de un edificio sito en Pondal,parroquia de Lugo, concejo de Llanera, con frente a las callesZ y W, ambas en proyecto, que mide una superficie útil deochenta y dos metros cincuenta y cuatro decímetros cuadra-dos, distribuida en varias dependencias y servicios. Vista desde

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30–III–20044426 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

el frente del edificio, linda: frente, calle “Z”, en proyecto;derecha, vivienda letra B de la misma planta y rellano deescalera y patio posterior de luces; e izquierda, edificio cons-truido por el mismo propietario, hoy de una comunidad devecinos. No tiene anejos. Su cuota de participación en loselementos comunes del edificio es de catorce enteros y cin-cuenta y cuatro centésimas.

Inscrito en el Registro de la Propiedad 2 de Oviedo, tomo2.751, libro 282, folio 65, finca número 17.312.

Referencia catastral: 194011OTP7114S0009LR.

Tipo de subasta en primera licitación: 1.689,08 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Jefadel Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoºa continuación se indica:

Lote único:

Urbana: Numero seis.—Vivienda letra A), tipo A) delpiso tercero, con acceso por la puerta de la derecha del rellanode escalera correspondiente, de un edificio sito en Pondal,parroquia de Lugo, concejo de Llanera, con frente a las callesZ y W, ambas en proyecto, que mide una superficie útil deochenta y dos metros cincuenta y cuatro decímetros cuadra-dos, distribuida en varias dependencias y servicios. Vista desdeel frente del edificio, linda: frente, calle “Z”, en proyecto;derecha, vivienda letra B de la misma planta y rellano deescalera y patio posterior de luces; e izquierda, edificio cons-truido por el mismo propietario, hoy de una comunidad devecinos. No tiene anejos. Su cuota de participación en loselementos comunes del edificio es de catorce enteros y cin-cuenta y cuatro centésimas.

Inscrito en el Registro de la Propiedad 2 de Oviedo, tomo2.751, libro 282, folio 65, finca número 17.312.

Referencia catastral: 194011OTP7114S0009LR.

Valoración: 46.468,42 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 2 de Oviedo, en fecha25 de marzo de 2003, la finca aparece con las siguientescargas:

a) Hipoteca a favor de Caja Rural Asturias, SociedadCooperativa de Crédito, de fecha 22 de septiembrede 2000, para responder de 94.358,90 euros.

b) Anotación preventiva de embargo a favor de HispamerServicios Financieros, S.A., de fecha 8 de mayo de2002, para responder de 8.414,89 euros.

c) Anotación preventiva de embargo, de fecha 24 de enerode 2003, a favor de Caja Rural Asturias, SociedadCooperativa de Crédito, para responder de 19.696,12euros.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 1.689,08 euros.Posturas admisibles: 1.689,08 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 1.266,81 euros.Posturas admisibles: 1.266,81 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Page 75: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–2004 4427BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Llanera del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Jefa del Serviciode Recaudación.—4.655.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a Víctor Manuel ToralLoredo, N.I.F. 10.891.382-P, por sus débitos a la Haciendadel Principado de Asturias, por los conceptos de I.A.E. empre-sarial, ejercicios 1996 y 1997 e I.V.T.M., ejercicios 1998 y1999, que ascienden, en el día de hoy, a 443,72 euros deprincipal, 75,09 euros de recargo del veinte por ciento deapremio, 649,75 euros de intereses y costas presupuestadas,menos el importe ingresado anteriormente 136,51 euros, tota-lizando una deuda de 1.032,05 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha12 de noviembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a Víctor Manuel Toral Loredo, N.I.F. 10.891.382-P, y ulti-madas las diligencias de embargo y tasación de los bienestrabados en este expediente, en virtud de lo establecido enlos artículos 142 y siguientes del Reglamento General deRecaudación, procede y así se acuerda la enajenación median-te subasta de los bienes trabados, que más adelante se deta-llan, el próximo día 29 de abril de 2004, a las 10.30 horas,en el salón de actos de este Servicio de Recaudación delPrincipado de Asturias, sito en la avenida Julián Clavería,11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

En el pueblo de Acevedo, parroquia de La Magdalena,concejo de Villaviciosa, una finca llamada y conocida por“Llosa, El Pontigo, Tras del Hórreo, Catañedo de Los Pon-tigos, Prado de la Cuesta y Llenduca”, antes también “Llosade la Fuente” y “Prado del Felgueroso”, en varios trozospegantes, constituyendo una sola finca que mide cuatro hec-táreas, diecinueve áreas y ochenta y una centiáreas. Está alabor, prado y pasto, castañedo y otros árboles, y linda: alSur, camino y bienes de José Vitienes y otros; al Oeste, cami-

no; al Este y Norte, Jacinto Vallina. Datos catastrales: par-celas 313, 316, 317 y 318 del polígono 150. Inscrita en elRegistro de la Propiedad de Villaviciosa, tomo 1.204, libro802, folio 75, finca n.º 14.687.

Tipo de subasta en primera licitación: 37.846,63 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 12 de noviembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

En el pueblo de Acevedo, parroquia de La Magdalena,concejo de Villaviciosa, una finca llamada y conocida por“Llosa, El Pontigo, Tras del Hórreo, Catañedo de Los Pon-tigos, Prado de la Cuesta y Llenduca”, antes también “Llosade la Fuente” y “Prado del Felgueroso”, en varios trozospegantes, constituyendo una sola finca que mide cuatro hec-táreas, diecinueve áreas y ochenta y una centiáreas. Está alabor, prado y pasto, castañedo y otros árboles, y linda: alSur, camino y bienes de José Vitienes y otros; al Oeste, cami-no; al Este y Norte, Jacinto Vallina. Datos catastrales: par-celas 313, 316, 317 y 318 del polígono 150. Inscrita en elRegistro de la Propiedad de Villaviciosa, tomo 1.204, libro802, folio 75, finca n.º 14.687.

Valoración: 37.846,63 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad de Villaviciosa, en fecha 22 deseptiembre de 2000, la finca no aparece con cargas o gra-vámenes vigentes:

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 37.846,63 euros.Posturas admisibles: 28.384,97 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 28.384,97 euros.Posturas admisibles: 28.384,97 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

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30–III–20044428 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Villaviciosa del bien, en el caso de que no hubiere sidoobjeto de remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido del

deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 12 de noviembre de 2003.—La Jefa delServicio de Recaudación.—4.657.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a Javier Fernández Bul-nes, N.I.F. 9.376.092-G, casado con Celia Buylla Valdés, porsus débitos a la Hacienda del Principado de Asturias, porel concepto de tasas de puertos, ejercicio 1998, que ascienden,en el día de hoy, a 285,35 euros de principal, 49,20 eurosde recargo del veinte por ciento de apremio, 649,33 eurosde intereses y costas presupuestadas, totalizando una deudade 983,88 euros.

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha12 de noviembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a Javier Fernández Bulnes, N.I.F. 9.376.092-G, casado conCelia Buylla Valdés, y ultimadas las diligencias de embargoy tasación de los bienes trabados en este expediente, en virtudde lo establecido en los arts. 142 y siguientes del ReglamentoGeneral de Recaudación, procede y así se acuerda la ena-jenación mediante subasta de los bienes trabados, que másadelante se detallan, el próximo día 29 de abril de 2004,a las 9.45 horas, en el salón de actos de este Servicio deRecaudación del Principado de Asturias, sito en la avenidaJulián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana: Numero sesenta y dos.—Quinto I) destinado avivienda de tipo I=14), en la quinta planta alta de un edificioen construcción sito en el área del Palais, lugar de la Ten-derina Baja, de esta ciudad de Oviedo, con dos portales seña-lados con los números cinco y siete, a la que se accede porla escalera B) o derecha del portal número cinco. Constade diversas dependencias y servicios, y ocupa una superficieútil de setenta y nueve metros y treinta y un decímetros cua-drados, siendo la construida de noventa metros y sesentay dos decímetros cuadrados, ambas aproximadamente. Linda:al frente por donde tiene su entrada, con el pasillo de estaplanta, del portal número cinco, y la vivienda tipo J=18);derecha entrando, la citada vivienda tipo J=18), y con calleen proyecto; izquierda, patio de luces sobre el que tiene ser-vidumbre de luces y vistas, y cajas de escaleras; y fondo,patio de luces sobre el que tiene servidumbre de luces yvistas, y vivienda tipo E=6) de la escalera A) o izquierda.Anejos: Tiene como anejos vinculados: una plaza de garajeseñalada con el número diecinueve, de veintitrés metros ycincuenta y siete decímetros cuadrados útiles, ubicada en elsótano primero = el menos profundo; y un cuarto trasteroseñalado con el número treinta y seis, de once metros y noven-ta decímetros cuadrados útiles, situado en la planta baja. Ins-crita en el Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 4, tomo3.056, libro 2.260, Sección 5.ª de Oviedo, folio 204, fincan.º 18.962.

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30–III–2004 4429BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de subasta en primera licitación: 22.682,96 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 12 de noviembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

Bienes urbana: Numero sesenta y dos.—Quinto I) des-tinado a vivienda de tipo I=14), en la quinta planta altade un edificio en construcción sito en el área del Palais, lugarde la Tenderina Baja, de esta ciudad de Oviedo, con dosportales señalados con los números cinco y siete, a la quese accede por la escalera B) o derecha del portal númerocinco. Consta de diversas dependencias y servicios, y ocupauna superficie útil de setenta y nueve metros y treinta y undecímetros cuadrados, siendo la construida de noventa metrosy sesenta y dos decímetros cuadrados, ambas aproximada-mente. Linda: al frente por donde tiene su entrada, con elpasillo de esta planta, del portal número cinco, y la viviendatipo J=18); derecha entrando, la citada vivienda tipo J=18),y con calle en proyecto; izquierda, patio de luces sobre elque tiene servidumbre de luces y vistas, y cajas de escaleras;y fondo, patio de luces sobre el que tiene servidumbre deluces y vistas, y vivienda tipo E=6) de la escalera A) o izquier-da. Anejos: Tiene como anejos vinculados: una plaza de garajeseñalada con el número diecinueve, de veintitrés metros ycincuenta y siete decímetros cuadrados útiles, ubicada en elsótano primero = el menos profundo; y un cuarto trasteroseñalado con el número treinta y seis, de once metros y noven-ta decímetros cuadrados útiles, situado en la planta baja. Ins-crita en el Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 4, tomo3.056, libro 2.260, Sección 5.ª de Oviedo, folio 204, fincan.º 18.962.

Valoración: 67.235,51 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por elRegistrador de la Propiedad número 4 de Oviedo, en fecha6 de marzo de 2002, la finca no aparece con cargas o gra-vámenes vigentes:

a) Hipoteca de la inscripción 2.ª, a favor de la Caja deAsturias. Según comunicación de la Caja de Asturias,de fecha 11 de julio de 2002, el préstamo garantizadocon dicha hipoteca presenta una deuda pendiente de44.552,55 euros.

b) Anotación preventiva de embargo letra a), a favor deCaja de Asturias. Mediante escrito de fecha 8 de agostode 2003, la Caja de Asturias nos comunica que la deudareclamada en autos de procedimiento ejecutivo 653/00en el cual se trabó esta finca, ha sido completamenterecuperada.

c) Anotación preventiva de embargo letra B), a favor deConsorcio de Compensación de Seguros. Con fecha29 de mayo de 2003, Consorcio de Compensación deSeguros nos informa que la deuda ha sido cancelada.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 22.682,96 euros.Posturas admisibles: 22.682,96 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Lote único:

Tipo segunda licitación: 17.012,22 euros.Posturas admisibles: 17.012,22 euros.

Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Page 78: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–20044430 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral titular de la Consejería de Economía y AdministraciónPública, la adjudicación al Principado de Asturias del bien,en el caso de que no hubiere sido objeto de remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 12 de noviembre de 2003.—La Jefa delServicio de Recaudación.—4.659.

— • —

La Jefa del Servicio de Recaudación del Principado deAsturias,

Hace saber: Que se sigue en este Servicio de Recaudaciónexpediente administrativo de apremio a Héctor Daniel Gon-zález Menéndez, N.I.F. 10.491.784-N, casado con MagdalenaIglesias García, N.I.F. 71.604.927-Q, por sus débitos a laHacienda del Principado de Asturias, por los conceptos detasa licencias urbanísticas, impuesto vehículos tracción mecá-nica, I.B.I. urbana, tasa suministro de agua, IAE empresarial,tasa voladizos, tasas del Principado, multas Ley SeguridadVial y canon de saneamiento APF, ejercicios 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y que ascienden, en el díade hoy, a 12.049,15 euros de principal, 2.407,61 euros derecargo del veinte por ciento de apremio, 2.728,87 euros deintereses y costas, totalizando una deuda de 17.185,63 euros(diecisiete mil ciento ochenta y cinco euros y sesenta y trescéntimos).

Que en dicho expediente administrativo, cuyos débitosestán reglamentariamente notificados, se ha dictado con fecha18 de diciembre de 2003 la siguiente:

“Providencia.—A la vista del expediente administrativode apremio que se sigue, por este Servicio de Recaudación,a Héctor Daniel González Menéndez, N.I.F. 10.491.784-N,casado con Magdalena Iglesias García, N.I.F. 71.604.927-Q,y ultimadas las diligencias de embargo y tasación de los bienestrabados en este expediente, en virtud de lo establecido enlos arts. 142 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, procede y así se acuerda la enajenación mediantesubasta de los bienes trabados, que más adelante se detallan,el próximo día 29 de abril de 2004, a las 9.00 horas, en elsalón de actos de este Servicio de Recaudación del Principadode Asturias, sito en la avenida Julián Clavería, 11, de Oviedo.

Bienes:

Lote único:

Urbana: Predio número tres.—Piso segundo, está situadoen la segunda de las plantas altas, con destino a vivienda,de la casa sita en la villa de Mieres, en la calle prolongaciónSan José de Calasanz, número dieciocho. Mide ciento die-

ciocho metros y veinticinco decímetros cuadrados de super-ficie total construida y consta de vestíbulo, cuatro dormitorios,cocina estar, aseo y cuarto de baño. Linda: con frente, ala calle San José de Calasanz; derecha entrando, propiedadde don José Sela Sela; izquierda, calle de Enrique Cangas,y espalda, patio y casa de Jesús González Fernández, en partemediante patio anejo de esta casa. Le es aneja una carbonerasita en el portal de la casa debajo de la escalera, señaladacon el número 2 y la tercera parte indivisa del desván.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mieres, fincan.º 38.912, al tomo 491, libro 412, folio 98.

Tipo de subasta en primera licitación: 17.185,63 euros.

Se hace constar que en cualquier momento anterior alde la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienesembargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda,y anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento. En Oviedo, a 18 de diciembre de 2003.—LaJefa del Servicio de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta, los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que en pro-videncia anterior se describen y han sido valorados comoa continuación se indica:

Lote único:

Valoración: 51.042,25 euros.

Cargas que han de quedar subsistentes.—En la certifi-cación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedadde Mieres, en fecha 3 de julio de 2001, la finca aparece conlas siguientes cargas:

a) Hipoteca a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A. Con fecha 14 de diciembre de 2001 la citadaentidad comunica que el préstamo hipotecario seencuentra cancelado contablemente.

b) Hipoteca a favor de Avco. Trust Plc., sucursal en Espa-ña. Con fecha 13 de octubre de 2003 Citifin, S.A.E.F.C., comunica que se ha iniciado procedimientode ejecución hipotecaria, habiéndose requerido al deu-dor el pago de 38.850,39 euros el 24 de octubre de2001, devengándose a partir de dicha fecha unos inte-reses diarios de 19,36 euros (13.939,20 euros al13-10-2003), más los gastos judiciales correspondien-tes.

c) La finca matriz se haya sujeta al derecho de elevarnuevas plantas.

Que las cargas anteriores y también las cargas preferentesquedarán subsistentes.

Segundo.—Tipos de subasta en la primera licitación:

Lote único:

Tipo primera licitación: 17.185,63 euros.Posturas admisibles: 17.185,63 euros.

Tercero.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicacióndirecta, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,conforme al procedimiento establecido en el art. 150 delReglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en primera licitación, que es el siguiente:

Page 79: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–2004 4431BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lote único:

Tipo segunda licitación: 12.889,23 euros.Posturas admisibles: 12.889,23 euros.Cuarto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,

debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando, cuando como consecuenciade las distintas posturas se pase a un tramo superior de laescala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Quinto.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro de este Servicio de Recaudaciónal menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendoincluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Prin-cipado de Asturias, Servicio de Recaudación, por el importede la fianza a que se refiere el punto sexto.

Sexto.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20 por ciento del tipo del lote, depósitoéste que se ingresará en firme en el Principado de Asturias,si por el adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate,sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedeincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Séptimo.—Los licitadores deberán tener capacidad deobrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningúnsupuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identi-ficarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la repre-sentación que ostenten.

Octavo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Noveno.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes ala ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previadeducción del depósito constituido.

Décimo.—Que no se puede intervenir en la subasta encalidad de ceder a tercero.

Undécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enRegistros Públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en este Servicio de Recaudación, hasta unahora antes de la celebración de la subasta.

Duodécimo.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamientode Mieres del bien, en el caso de que no hubiere sido objetode remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos, que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto que será expuesto en el tablón de anuncios de esteServicio de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento correspondiente al último domicilio conocido deldeudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos seránde cuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 18 de diciembre de 2003.—La Jefa del Ser-vicio de Recaudación.—4.661.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INFORMACION pública del concurso, por procedi-miento abierto, para la contratación de las obras dereforma y ampliación del local de archivo del HospitalCarmen y Severo Ochoa.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado deAsturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección deGestión de Recursos Humanos y Financieros.

c) Número de expediente: 6000/08-04.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de reforma y ampliacióndel local de archivo.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Oviedo.d) Plazo de ejecución: 2 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 124.872,42 euros.

5.—Garantías:

Provisional: No se exige.

6.—Obtención de la documentación e información:

a) Entidad: Unidad de Coordinación de Gestión deRecursos.

b) Domicilio: Plaza del Carbayón 1, 2.c) Localidad y código postal: Oviedo, 33001.d) Teléfono: 985 10 85 71.e) Fax: 985 10 85 40.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: El último día de los fijados para presentarproposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Clasificación: Grupo C, subgrupo todos, categoría d.

8.—Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales(26), a contar desde el siguiente día natural al de lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias. El plazo concluirá a las

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30–III–20044432 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

14 horas del último día, ampliándose el plazo hastael siguiente hábil en el caso de que el último coincidieraen sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación: Registro General del Serviciode Salud del Principado de Asturias, plaza del Car-bayón, 1, 2, 33001-Oviedo.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Tres (3) meses, a contar desdela apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: No se admiten.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Salón de Actos del Servicio de Salud delPrincipado de Asturias.

b) Domicilio: Plaza del Carbayón 1, 2.c) Localidad: Oviedo.d) Fecha apertura solicitudes: 3 días naturales siguientes

al de la conclusión del plazo de presentación o el pri-mer día hábil de la semana siguiente, si aquél coin-cidiese en sábado.

e) Hora: 9 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

El importe de este anuncio será de cuenta del adju-dicatario.

Oviedo, a 10 de marzo de 2004.—El Director Geren-te.—4.311.

— • —

AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

CITACION para celebración de vista oral en recla-mación número 14/04.

Por la presente se cita a doña Mónica Elizabeth OrtizMorales, con domicilio en Avda. del Cristo, 26, 2.º, de Oviedo,al no haberse podido practicar la notificación de citaciónen este domicilio, a fin de que comparezca ante esta JuntaArbitral de Consumo del Principado de Asturias, sita en c/Santa Susana, 20, 2.º, de Oviedo, el próximo día 17 de mayode 2004, a las 11 horas, que tendrá lugar la celebración dela vista oral de la reclamación número 14/04 promovida pordoña Mónica Elizabeth Ortiz Morales, contra Opencar.

Se le advierte que tiene a su disposición, en esta Junta,una copia del escrito de contestación a la reclamación y quedeberá comparecer asistida de cuantos medios de pruebaintente valerse.

Se advierte que la no asistencia no impedirá la celebraciónde la vista y el dictado del oportuno laudo arbitral.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y fijación en el tablón de edictos delAyuntamiento de Oviedo, a fin de que sirva de citación enlegal forma a doña Mónica Elizabeth Ortiz Morales, en virtudde lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 deenero, expido la presente.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria dela Junta Arbitral de Consumo del Principado de Astu-rias.—4.642.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública relativa a la subasta, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasde conservación y limpieza de las carreteras de la Sec-ción Central, año 2004. Expte.: CA/2004/25-38.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral. Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2004/25-38.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de conservación y lim-pieza de las carreteras de la Sección Central, año 2004.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Oviedo, Aller, Mieres, Llanera,

Avilés, Candamo, Illas, Grado, Belmonte, Somiedo yGozón.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):Tres (3) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 113.649,51 euros (IVA incluido).

5.—Garantía:

Provisional: 2.272,99 euros (IVA incluido).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Teléfono: 985 10 55 57.e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría): No.b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica y

profesional: Los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, hasta las catorcehoras del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

Page 81: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–2004 4433BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.º Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras (RegistroGeneral).

2.º Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3.º Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta (subasta): Veinte días, a contardesde la apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (subasta): No.f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, siempre que el mis-mo no sea sábado, en cuyo caso la apertura de plicastendrá lugar el primer día hábil de la semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas” (en su caso):

No.

Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—4.738.

— • —

INFORMACION pública relativa a la subasta, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasde conservación y limpieza de las carreteras de la Sec-ción Occidental, año 2004. Expte.: CA/2004/21-33.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica. Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2004/21-33.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de conservación y lim-pieza de las carreteras de la Sección Occidental, año2004.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Allande, Cangas del Narcea, Cudi-

llero, Grandas de Salime, Ibias, Valdés, Villayón yBoal.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):Seis (6) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 122.577,92 euros (IVA incluido).

5.—Garantía:

Provisional: 2.451,56 euros (IVA incluido).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Teléfono: 985 10 55 57.e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría): Grupo“G”, subgrupo “6”, categoría “c”.

b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica yprofesional: Los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, hasta las catorcehoras del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras (RegistroGeneral).

2.º Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3.º Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (subasta): Veinte días, a contardesde la apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (subasta): No.f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, siempre que el mis-mo no sea sábado, en cuyo caso la apertura de plicastendrá lugar el primer día hábil de la semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

Page 82: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–20044434 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas” (en su caso):

No.

Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—4.737.

— • —

INFORMACION pública relativa a la subasta, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasde conservación y limpieza de las carreteras de la Sec-ción Oriental, año 2004. Expte.: CA/2004/13-25.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica. Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2004/13-25.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de conservación y lim-pieza de las carreteras de la Sección Oriental, año2004.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Oviedo, Cabranes, Nava, Laviana,

Langreo, Caso, Piloña, Ribadesella, Colunga, Bime-nes, Villaviciosa, Parres y Siero.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):Seis (6) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 127.578,91 euros (IVA incluido).

5.—Garantía:

Provisional: 2.551,58 euros (IVA incluido).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Teléfono: 985 10 55 57.e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría): Grupo“G”, subgrupo “6”, categoría “c”.

b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica yprofesional: Los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, hasta las catorcehoras del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras (RegistroGeneral).

2.º Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3.º Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (subasta): Veinte días, a contardesde la apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (subasta): No.f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, siempre que el mis-mo no sea sábado, en cuyo caso la apertura de plicastendrá lugar el primer día hábil de la semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas” (en su caso):

No.

Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—4.736.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

EDICTO de recursos de súplica presentados en el expe-diente de deslinde total del monte de utilidad públicanúmero 226, denominado “Peñamayor”, sito en Lavia-na.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 112.2 de laLey 30/92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/99, de 13 de enero, por la presente sehace público que se han presentado recursos de súplica ala Resolución de fecha 27 de octubre de 2003 aprobatoriadel deslinde total del monte de utilidad pública número 226,denominado “Peñamayor”, sito en el término municipal deLaviana.

Page 83: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–2004 4435BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los recursos de súplica presentados son:Por los Ayuntamientos de Nava, Sobrescobio y Bimenes,

donde solicitan que se consideren nulas de pleno derecholas operaciones de apeo realizadas en el deslinde total delmonte “Peñamayor” por considerar que el monte invadesuperficies de sus respectivos municipios.

Por don Manuel Martínez Barbón, donde reclama unafinca en el lugar conocido como La Carbona, que fue adqui-rida por herencia de su padre, don José Martínez Alvarez.

Por doña Isidora Fernández Alvarez, donde reclama lafinca rústica a pastos llamada “Breza”, sita en La Campade Breza, concejo de Laviana.

La documentación aportada por los recurrentes seencuentra a su disposición en el Servicio de Montes y Pro-ducción Forestal de esta Consejería.

Por la presente y de acuerdo con el citado art. 112.2citado se emplaza a los interesados desconocidos para queen el plazo de diez días, contados desde el día siguiente ala publicación de este anuncio, aleguen cuanto estimenprocedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 23 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—4.949.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

INFORMACION pública relativa a expedientes tra-mitados por la Dirección General de Comercio, Autó-nomos y Economía Social en materia de subvencionespara el apoyo al empleo autónomo (Resolución de4-4-2002, BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 24-4-2002).

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos la noti-ficación de la Resolución, que se señala en el anexo, y deconformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 denoviembre), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—1.744(1).

Anexo

Asunto: Remitiendo Acuerdo del Consejo de Gobierno.Expte.: FR/133/02, Noelia Díaz Carbajosa.

En relación con el recurso de súplica interpuesto contrala Resolución de esta Consejería de 29 de abril de 2002,adjunto se remite copia compulsada del Acuerdo del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, de 5 de junio de2003, por el que se acuerda desestimar el recurso interpuesto,significándole que contra ese Acuerdo, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-ad-ministrativo, ante el órgano competente de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente al de su notificación, conformea lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquierotro recurso que estime pertinente.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y dela Economía Social.

La copia íntegra del Acuerdo de Consejo de Gobiernose encuentra a su disposición en el Servicio de Fomento delAutoempleo y la Economía Social, en la calle Santa Susana,n.º 29, bajo, de Oviedo.

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos la noti-ficación, que se señala en el anexo, y de conformidad conlo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), modi-ficada por Ley 4/99, de 13 de enero, se procede a su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—1.744(2).

Anexo

Asunto: Comunicación recepción recurso de súplica dedon David Pedregal López. Expte. FR/0395/02.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42, apartado4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero, le significo:

a) Que con fecha 20-5-2003 ha sido remitido recurso desúplica formulado por Vd, teniendo entrada en laAdministración del Principado de Asturias con elnúmero 200322000009082.

b) Que el plazo máximo para la resolución y notificacióndel procedimiento es de 3 meses, desde la fecha depresentación del recurso, conforme resulta del artículo115.2 de la citada Ley 30/92, modificada por la Ley4/99.

c) Que, en aplicación del citado artículo 115.2, el silencioadministrativo tendrá efectos desestimatorios.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y dela Economía Social.

— • —

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos la noti-ficación de la Resolución , que se señala en el anexo, y deconformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 denoviembre), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—1.744(3).

Anexo

Resolución de 1-8-2003 sobre revocación de la Resoluciónde 3-9-2002, por la que se concede a Fernández Menéndez,Montserrat, una ayuda para el apoyo al empleo autónomo,OO.MM. de 21-2-1986 y 22-3-1994. Expte.: FR/298/02.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que, por Resolución de la Consejería de Tra-bajo y Promoción de Empleo de 3-9-2002, fue concedida aMontserrat Fernández Menéndez, con NIF 11.386.298-X, unasubvención por importe de 1.692 euros como ayuda para lapromoción del empleo autónomo (OO.MM. de 21-2-1986y 22-3-1994), y Resolución de 4 de abril de 2002 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de 2002),en concepto de subvención de intereses de préstamo por 1.692euros.

Page 84: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA) como contrapres-tación por la actividad cultural que

30–III–20044436 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Segundo.—Que, examinado el expediente instruido y ladocumentación aportada al mismo, se aprecia que, vencidoel plazo establecido, no ha sido aportada por la interesadala documentación acreditativa necesaria para proceder al abo-no de la ayuda concedida, de conformidad con los establecidoen la base decimotercera artículo 2, de la Resolución de fecha4 de abril de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 24-4-2002), por la que se regula el programade ayudas al autoempleo.

Tercero.—Que, con fecha 14-4-2003 se dicta Resolucióniniciando procedimiento de revocación de la subvención con-cedida mediante resolución de 3-9-2003 por incumplimientode condición. En esta Resolución se abrió un plazo de quincedías para que los interesados pudiesen alegar y presentarlos documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.

Cuarto.—Que con fecha 16 de mayo de 2003 la interesadapresenta escrito alegando que la documentación reclamadahabía sido presentada ante el órgano administrativo com-pentente en tiempo y plazo. Asimismo, adjunta la documen-tación anteriormente aportada.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que las alegaciones formuladas junto con ladocumentación aportada no desvirtúan, en modo alguno losmotivos por los que se inicio el procedimiento de revocación,puesto que, en fecha 24-9-2002, es notificado a la interesadadoña Monserrat Fernández Menéndez, la resolución de con-cesión donde se le advierte que para el abono de la ayudaconcedida, deberá aportar, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente de la notificación de la Resoluciónde concesión las certificaciones acreditativas de hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial, así como de no ser deudora de la Hacienda del Prin-cipado de Asturias, por deudas vencidas, líquidas y exigibles.Copia de las facturas, recibos contratos u otros documentosuna vez diligenciados que justifiquen la inversión por importede la cuantía del préstamo. Además, posteriormente, confecha de 13-12-2002 fue comunicada a la interesada Reso-lución de fecha 25-11-2002, donde se le requería documen-tación para el pago en la misma se hacía constar que lascopias de las facturas presentadas no justificaban el importetotal del préstamo.

Por otra parte, la presentación de la documentación acre-ditativa del cumplimiento de la condición una vez iniciadoel procedimiento de revocación no puede suponer la no revo-cación de la ayuda, pues tal resultado supondría vaciar desentido el procedimiento de revocación iniciado, en el queel trámite de audiencia no tiene más objeto que ofrecer laposibilidad al interesado de justificar motivos de fuerza mayoru otros, que motivaron el incumplimiento, o incluso acreditarmediante documentación justificativa que fue presentada ladocumentación requerida en el plazo establecido.

No es, por tanto, la notificación del inicio del procedi-miento de revocación un requerimiento de la documentaciónantes aludida ya que la vinculación de la ayuda concedidaa la aportación de la documentación acreditativa, en el plazode dos meses siguientes, contados a partir del día siguientede la notificación de la concesión, no sólo está previsto enlas bases sino que es objeto de recordatorio especial en lanotificación, hecha al beneficiario de la Resolución de laconcesión.

Segundo.—Que, de conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto 2.087/1999, de 30 de diciembre (BOE de 26de enero de 2000, BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 26 de enero de 2000), se traspasan las funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principado

de Asturias, para desarrollar los programas de apoyo alempleo autónomo.

Tercero.—Que, de acuerdo con lo previsto en el artículosexto de la O.M. de 22-3-1994 (BOE de 12-4-1994), los bene-ficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo que,conforme al proyecto empresarial presentado, se establezcaen la resolución concesoria; así como la regulación del régi-men general de concesión de subvenciones en el Principadode Asturias, dada por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

Cuarto.—Que, con arreglo al art. 13.1 del citado Decreto71/1992, y de conformidad con el texto refundido del Régimeneconómico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legis-lativo 2/1998, de 25 de junio, en los supuestos de revocacióny reintegro de subvenciones, la Resolución debe ser adoptadapor el órgano concedentes de aquéllas, previa instruccióndel expediente en el que, junto a la propuesta razonada delórgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes ylas alegaciones del beneficiario, debiendo garantizarse, entodo caso, el derecho del interesado a la audiencia en elprocedimiento, que se iniciará de oficio.

El Consejero de Industria y Empleo (anteriormente Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo) es competenteen materia de promoción de empleo, de conformidad conel art. 2.9 del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidentedel Principado, de reestructuración de las Consejerías queintegran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En atención a lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Revocar la subvención concedida por Resolu-ción de 3-9-2002 a doña Montserrat Fernández Menéndezde 1.692 euros como ayuda para la promoción del empleoautónomo (Resolución de 4 de abril de 2002) en conceptode subvención de intereses de préstamo.

Segundo.—Notificar al interesado/a en tiempo y forma,esta Resolución, indicándole que no pone fin a la vía admi-nistrativa y que contra la misma puede interponer recursode súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, en el plazo de un mes, que se computará a partirdel día siguiente al de su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Prin-cipado de Asturias, en relación con la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sinperjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que,a su juicio, resulte pertinente.

El Consejero de Industria y Empleo.

— • —

Al haber sido devueltao por el servicio de Correos lanotificación de la Resolución, que se señala en el anexo,y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de26 de noviembre), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero,se procede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—1.744(4).

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30–III–2004 4437BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo

Resolución de 19-11-2003 por la que se inician diversos pro-cedimientos de revocación de subvención. Expte.:FR/0022/03.

Hechos

Primero.—Al amparo de la Resolución de 4 de abril de2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de24 de abril de 2002), se concedieron, ejercicio 2003, sub-venciones financieras (para intereses de préstamos) o a fondoperdido, a diversas personas físicas por la creación de susempleos autónomos, según se indica y detalla en el documentoanexo.

Segundo.—Examinadas las documentaciones de los res-pectivos expedientes se constató que, vencido el plazo esta-blecido, los interesados no aportaron la totalidad de los docu-mentos requeridos por la Resolución de 4 de abril de 2002(bases duodécima y decimotercera) para proceder al abonode las ayudas concedidas.

Tercero.—Por el Servicio de Fomento del Autoempleoy de la Economía Social se ha emitido el correspondienteinforme-propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocerde los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuestoen la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico dela Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/84,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias; la Ley 8/91, de 30 de julio, de Orga-nización de la Administración del Principado de Asturias;Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado,de reestructuración de las Consejerías que integran la Admi-nistración del Principado de Asturias, dictado en aplicaciónde la autorización concedida por el artículo único de la Leydel Principado de Asturias 15/99, de 15 de julio, de MedidasUrgentes en materia de Organización Institucional y el Decre-to 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones en el Principado deAsturias en relación con la Resolución de 4 de abril de 2002.

Segundo.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvencionesestablece, en su artículo 13, apartado 1, como supuesto derevocación de subvenciones el incumplimiento de las con-diciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-vención, debiendo, a tenor de ese mismo precepto, ser adop-tada la resolución por el órgano concedente de aquélla, previainstrucción del expediente en el que junto a la propuestarazonada del centro gestor se acompañarán los informes per-tinentes y las alegaciones del beneficiario y, a tenor del artí-culo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento del procedimiento parala concesión de subvenciones públicas, a la sazón de aplicaciónsupletoria, garantizarse, en todo caso, el derecho del inte-resado a la audiencia en el procedimiento, que se iniciaráde oficio.

En el presente asunto, examinadas las documentacionesde los respectivos expedientes, se constató que, vencido elplazo establecido, los interesados no aportaron la totalidadde los documentos requeridos por la Resolución de 4 deabril de 2002 (bases duodécima y decimotercera) para pro-ceder al abono de las ayudas concedidas. Se han incumplidopues, por los beneficiarios, las obligaciones establecidas porlas bases duodécima y decimotercera de la Resolución de4 de abril de 2002, que dispone como obligación de los bene-ficiarios de estas subvenciones para poder percibir el importede la ayuda concedida la presentación de determinadosdocumentos.

Tercero.—El artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, establece queel órgano que inicie un procedimiento podrá disponer suacumulación a otros con los que guarde identidad sustancialo íntima conexión, como sucede en las presentes actuaciones,no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acu-mulación.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E L V O

Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación de lassubvenciones concedidas a que antes se hacía referencia ycuyas características se detallan a continuación:

Número de expediente: FR/22/03.Beneficiario: Francisco Villaverde Miranda.NIF: 11433190M.Fecha resolución: 11/04/2003.Fecha notificación: 29/04/2003.Importe subvención: 441,60 euros.

Segundo.—Notificar la presente Resolución, con su anexocorrespondiente, a todos y cada uno de los interesados paraque, en un plazo de diez días, que se computará a partirdel día siguiente al que tenga lugar la notificación, puedanalegar y presentar los documentos y justificaciones que esti-men pertinentes, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, informándoles al propio tiempo, en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92,que el plazo máximo para la resolución y notificación delpresente procedimiento es de seis meses (salvando los supues-tos de suspensión del plazo previstos en el artículo 42.5) con-tados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presenteprocedimiento administrativo y que el silencio administrativoque eventualmente pueda producirse tendrá como efecto lacaducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de lasactuaciones.

El Consejero de Industria y Empleo.

— • —

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos la noti-ficación de la Resolución , que se señala en el anexo, y deconformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 denoviembre), modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, se pro-cede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Oviedo, a 28 de enero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—1.744(5).

Anexo

Resolución de 14-4-2003 por la que se inicia procedimientode revocación de diversas subvenciones por incumplimientode condición. Expte.: FR/0109/02.

Visto informe del Servicio de Promoción de IniciativasEmpresariales y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que al amparo de las OO.MM. de 21-2-1986y 22-3-1994 y de la Resolución de la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo de 4 de abril de 2002 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de 2002),

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30–III–20044438 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

fueron concedidas subvenciones para el apoyo al empleo autó-nomo a diversos sujetos y entidades, con arreglo al detalleexpuesto en el anexo.

Segundo.—Que, examinados los expedientes instruidos yla documentación obrante en los mismos, se ha podido apre-ciar que, vencido el plazo establecido, no ha sido aportadapor los interesados la documentación acreditativa necesariapara proceder al abono de la ayuda concedida, de confor-midad con lo dispuesto en la sección A, programa III, art.4, letra b), de la O.M. de 21-2-1986, desarrollada por la O.M.de 22-3-1994, y la base decimotercera, apartado 2, de la Reso-lución de 4-4-2002, BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 24-4-2002.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que, de acuerdo con lo previsto en la secciónA, programa III, art. 7, letra a), de las OO.MM. de 21-2-1986,y 22-3-1994 y la base decimoséptima de las bases de la con-vocatoria aprobada por la Resolución de 4 de abril de 2002(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 deabril de 2002), en relación con lo establecido por el artículo13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones, serásusceptible de revocación la subvención concedida, entreotros supuestos, en caso de incumplimiento de la obligaciónde justificar documentalmente, en el plazo previsto en estaconvocatoria, los requisitos necesarios para proceder al pago.

Segundo.—Que, con arreglo al artículo 13.1 del citadoDecreto 71/1992, y de conformidad con el texto refundidodel régimen económico y presupuestario, aprobado por elDecreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en los supuestosde revocación y reintegro de subvenciones, la resolución debeser adoptada por el órgano concedente de aquéllas, previainstrucción del expediente en el que, junto a la propuestarazonada del centro gestor, se acompañarán los informes per-tinentes y las alegaciones del beneficiario, debiendo garan-tizarse, en todo caso, el derecho del interesado a la audienciaen el procedimiento, que se iniciará de oficio.

La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo es com-petente en materia de promoción de empleo, de conformidadcon el artículo 2.11 del Decreto 10/1999, de 22 de julio, del

Presidente del Principado, de reestructuración de las Con-sejerías que integran la Administración de la ComunidadAutónoma.

Tercero.—Que, el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta-blece que el órgano que inicie un procedimiento podrá dis-poner su acumulación a otros con los que guarde identidadsustancial o íntima conexión -cual es el caso-, no procediendorecurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

En atención a lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación de diver-sas subvenciones concedidas para el apoyo al empleo autó-nomo a diversos sujetos y entidades que se relacionan:

Expediente: FR/0109/02.Perceptor: Marchal Justicia, Covadonga.NIF: 11409467H.Fecha resolución: 8-5-2002.Fecha notificación: 29-5-2002.Cuantía: 2.112,00 euros.

Segundo.—Que se notifique la resolución que se adoptea los interesados para que, en un plazo no superior a diezdías, que se computará a partir del día siguiente al que tengalugar la notificación, puedan alegar y presentar los docu-mentos y justificaciones que estimen pertinentes, a tenor delartículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, informándoles al propio tiempo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citadaLey 30/1992, que el plazo máximo para la resolución y noti-ficación del presente procedimiento es de seis meses (sal-vando los supuestos de suspensión del plazo previstos en elartículo 42.5), contados a partir de la fecha de la resoluciónde inicio de este procedimiento administrativo, y que el silen-cio administrativo que eventualmente pueda producirse ten-drá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándoseel archivo de las actuaciones.

El Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo.

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30–III–2004 4439BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan, enel domicilio de los afectados que constan en los expedientesde su razón, se hacen públicas, a los efectos de notificaciónprevistos en los arts. 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las reso-luciones sancionadoras siguientes:

N.º Fecha Domicilio CuantíaDenunciado Infracción

expte. denuncia localidad sanción/euros

2594/03 José Paulo Ferreira de Pinho 31-10-2003 La Collada, 1. Tiñana-SantaMarina. Siero

26.i) Ley Orgánica 1/1992, de21 de febrero, sobre Protec-ción de la Seguridad Ciu-dadana

120,00

2607/03 Juan de Dios S. Alonso Zapico 8-10-2003 La Pedrera, 42, Villapérez.Oviedo

156.f) en relación con el 96y el 165, del Reglamento deArmas, aprobado por el RealDecreto 137/93, de 29 deenero (BOE 5-3-93)

90,00

2651/03 Enrique Nava Barbes 30-10-2003 Panadés, 10-3.º dcha. Gijón 156.f) en relación con el 96y el 165, del Reglamento deArmas, aprobado por el RealDecreto 137/93, de 29 deenero (BOE 5-3-93)

90,00

2701/03 Crist. Alexi Alvarez Rodríguez 16-4-2003 Avda. de Viella, 11-3.º C,Lugones. Siero

25.1 Ley Orgánica 1/92, de 21de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana(BOE 22-2-92)

450,00

2816/03 Alfonso Hernán Mora 12-11-2003 Padre Florencio, 6.4.º B, Oviedo 156.f) en relación con el 96y el 165, del Reglamento deArmas, aprobado por el RealDecreto 137/93, de 29 deenero (BOE 5-3-93)

90,00

2895/03 Francisco J. Casáis González 13-6-2003 Pza. Salamanca, 2-5.º C,Corvera de Asturias (Las Vegas)

25.1 Ley Orgánica 1/92, de 21de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana(BOE 22-2-92)

450,00

2899/03 Allan Alvarez Cayuela 19-5-2003 Granados, 6. Oviedo 25.1 Ley Orgánica 1/92, de 21de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana(BOE 22-2-92)

1.500

2905/03 José César Arango Fernández 1-12-2003 Cabo de Peñas, 9-2.º Izqda.,Llaranes. Avilés

156.f) en relación con el 96y el 165, del Reglamento deArmas, aprobado por el RealDecreto 137/93, de 29 deenero (BOE 5-3-93)

90,00

2911/03 Francisco J. Fernández Reyero 4-12-2003 Brasil, 49-5.º, Gijón 156.f) en relación con el 96y el 165, del Reglamento deArmas, aprobado por el RealDecreto 137/93, de 29 deenero (BOE 5-3-93)

90,00

2915/03 Esteban José García Sirgo 4-12-2003 Caveda, 15, B, Gijón 156.f) en relación con el 96y el 165, del Reglamento deArmas, aprobado por el RealDecreto 137/93, de 29 deenero (BOE 5-3-93)

90,00

112/04 Javier Rivero Iglesias 2-7-2003 Avda. de Pando, 25-2.º B, Oviedo 25.1 Ley Orgánica 1/92, de 21de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana(BOE 22-2-92)

1.200,00

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diezdías hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas,de este Centro, para conocimiento de contenido íntegro dela resolución y constancia de tal conocimiento.

Contra días resoluciones cabe interponer recurso de alza-da ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberáser presentado en el plazo máximo de un mes, contado apartir del siguiente al del término del citado anteriormente,o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referidaautoridad o en esta Delegación del Gobierno.

Para proceder al pago de la sanción el interesado recibiránotificación de la Delegación de Economía y Hacienda, enla que se indicará el plazo y lugar donde deberá hacer efectivoel ingreso.

Oviedo, a 22 de marzo de 2003.—La Delegada del Gobier-no.—P.D. la Vicesecretaria General (R. de 29-6-01, BOLE-T I N O F I C I A L d e l P r i n c i p a d o d e A s t u r i a s d e l5-7-2001).—4.909.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Norte sobre infor-mación pública del anteproyecto de estación depuradora deaguas residuales del río Gafo en Casielles-Las Caldas. T.M.de Oviedo (Asturias). Clave: N1.333.007/2011 y de los terrenos,

bienes y derechos necesarios para su ejecución

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Nor-te, de fecha 28 de enero de 2004, fue autorizada la incoacióndel expediente de información pública correspondiente al“Anteproyecto de estación depuradora de aguas residualesdel río Gafo en Casielles-Las Caldas. T.M. de Oviedo (As-turias)”. Clave: N1.333.007/2011.

Se inicia el citado expediente por medio del presenteanuncio.

Las obras previstas se sitúan en el término municipal deOviedo (Asturias), en las proximidades de los núcleos deCasielles y Las Caldas y constan, básicamente, de los siguien-tes apartados:

— Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.):depósitos, edificaciones, conducciones interiores yurbanización.

— Camino de acceso.— Obras auxiliares.

Estación depuradora:

Sus características principales son:

Línea de agua.

La línea de aguas consta de:

— Obra de llegada: arquetas de conexión, bombeo deagua bruta y pozo de gruesos.

— Pretratamiento: desbaste de gruesos, desbaste definos, desarenado-desengrasado, clasificador de arenay concentrador de grasas.

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30–III–20044440 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— Tratamiento primario: decantadores circulares.— Tratamiento secundario: medición de caudal, bioló-

gico de baja carga y clarificadores.

Línea de fangos.

La línea de fangos consta de:

— Extracción de fangos.— Espesamiento por flotación, gravedad y mecánico.— Deshidratación por centrífugas.— Secado térmico.

Camino de acceso:

Parte de las proximidades de las piscinas de Las Caldas,y bordeando la senda del río Nalón, se eleva hasta el núcleode Casielles, en dónde se incluye una intersección que per-mitirá el acceso a la zona. A continuación desciende hastala cota de implantación de la depuradora. Tiene una longitudde 1.234 metros y ancho de 6 metros.

Obras auxiliares:

Destacan el tratamiento de olores, y las redes de aguaspotable, industrial, de drenajes y vaciados.

Lo que se hace público para general conocimiento y elde los propietarios de los bienes y derechos afectados porlas obras contempladas en este proyecto, cuya relación seadjunta como anexo a este anuncio, conforme a lo establecidoen el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos17 y 18 de su Reglamento, por un plazo de (1) mes, contadodesde la fecha de la última de las publicaciones del presenteanuncio en el “Boletín Oficial del Estado” y BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que seconsideren perjudicados por las obras puedan aducir lo queestimaren procedente durante el expresado plazo, en el Ayun-tamiento de Oviedo, donde se hallará de manifiesto el pro-yecto, o en la Confederación Hidrográfica del Norte, en cuyasoficinas, sitas en La Fresneda (Siero), se hallarán de mani-fiesto el expediente y el proyecto que contienen toda la infor-mación necesaria al caso, para que puedan ser examinadospor quienes lo deseen.

La Fresneda (Siero), 27 de febrero de 2004.—El IngenieroJefe de Area.—4.443.

RELACION DE AFECTADOS

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30–III–2004 4441BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Anuncio de subasta de bienesEl Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Social, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/01, de Oviedo, se ha dictado con fecha 20 de febrero de2004 la siguiente

Providencia

En el expediente administrativo de apremio número91/1528439, instruido por la Unidad de Recaudación Eje-cutiva número 33/01 por deudas contraídas por doña ManuelaLópez Cámara, por importe de 10.247,24 euros de principal,recargo de apremio y costas generadas, y de 601,01 eurosde costas presupuestadas, y habiéndose realizado diligenciade embargo en fecha 19-4-02, procédase a la celebración dela subasta el día 27 de abril de 2004, a las 10.00 horas, númerode orden 1, en las oficinas de la Dirección Provincial, sitasen la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo, habiéndose formadoel lote y sus tipos de licitación conforme al siguiente detalle:

Lote único

Mueble.—1.600 participaciones sociales de Trebyka’s, S.L.

Valor de tasación: 96.162,00 euros.Tipo de subasta en primera licitación: 96.162,00 euros.Tipo de subasta en segunda licitación: 72.121,50 euros.Tipo de subasta en tercera licitación: 48.081,00 euros.

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Se advierte expresamente que la subasta se suspenderáen cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienessi se hace el pago de la deuda, intereses, en su caso, recargosy costas del procedimiento. Así como si por alguna causade fuerza mayor no se pudiera celebrar la subasta el díafijado pasará a realizarse el primer día hábil posterior a lafecha señalada.

Contra la presente providencia, en el plazo de los diezdías siguientes a la notificación, en virtud de lo previsto enel art. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del27-11-92), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

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30–III–20044442 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de enero, podrán formular las alegaciones que tengan porconveniente para su consideración en la resolución que pongafin al procedimiento.

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta, son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con los títu-los de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho aexigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en la Uni-dad de Recaudación para su comprobación hasta el día antesdel señalado para la celebración de la subasta. De no estarinscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la escriturade adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, en los tér-minos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria.En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder,si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley.

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elRecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes la diferencia entre el precio deadjudicación y el importe de la cantidad consignada o deldepósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que el bien se encuentra sin cargas conocidas.

Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda; si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo, el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el totalde la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciarla realización de una tercera licitación, así como la fecha

y lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá ejercitar durante elplazo de 30 días el derecho de tanteo al que le faculta elart. 149.4.6. del Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre. Asi-mismo, y en aplicación del art. 162 del Real Decreto citado,cuando alguno de los bienes embargados no se adjudicarani en el acto de la subasta ni en el posterior de venta porgestión directa, podrá acordarse la adjudicación de los mismosa la Tesorería General de la Seguridad Social para el pagode las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se hace en el momento mismo de la adjudicación, aunqueel nombre del tercero pueda reservarse hasta el momentode pago del precio, considerándose inoperante la reserva efec-tuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de los adju-dicatarios. En el caso de tratarse de bienes inmuebles sujetosa la Ley de Propiedad Horizontal, el adjudicatario quedaráobligado a asumir los gastos derivados del artículo 9 de la49/60, de 21 de julio, en la nueva redacción citada por elart. 5 de la Ley 8/99, de 6 de abril.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

En Oviedo, a 20 de febrero de 2004.—El DirectorProvincial.—4.202.

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30–III–2004 4443BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE LA BISBAL DEL PENEDES(Tarragona)

La Comisión de Gobierno, en fecha 8-5-2003, ha aprobadoel expediente de retirada del siguiente vehículo:

Matrícula: GI-3950-AH.Titular vehículo: Sánchez López, Sebastián.

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 14 de febrerode 1974 de retirada y depósito de vehículos abandonadosy el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 330/1990, de2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado dela Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y segu-ridad vial, la Administración puede proceder, si el obligadono lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y a su depósitocuando pueda suponerse racionalmente abandonado.

De acuerdo con el artículo 71,2 del Real Decreto Legis-lativo 339/90 los gastos que se ocasionen como consecuenciade la retirada del vehículo y depósito irán a cargo del titular,que habrá de abonar o garantizar su pago como requisitoprevio a la devolución del vehículo.

El párrafo final de la letra a) del artículo 71.1 del RealDecreto Legistativo 399/90, introducido por la Ley 11/1999,de 21 de abril, prevé que se supondrá racionalmente aban-donado en los siguientes casos:

“b) Cuando el vehículo esté estacionado por un períodosuperior a un mes en el mismo sitio y presente desperfectosque hagan imposible su desplazamiento por medios propios”.

La modificación introducida por la Ley 11/1999, de 21de abril, al artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/90prevé la necesidad de requerir al titular del vehículo paraque, en el plazo de 15 días, lo retire del depósito, en casocontrario se procederá a su tratamiento como residuo sólidourbano.

Por todo ello, se hace público el requerimiento al pro-pietario del vehículo indicado (el cual ha adquirido la con-dición de abandonado) ya que no ha estado posible su loca-lización, para que en el plazo de 15 días, contados a partirdel siguiente a su publicación, proceda a la retirada del vehí-culo, previo pago de los gastos ocasionados por la misma,del traslado y depósito de acuerdo con lo que prevé la Orde-nanza Fiscal número 19 “Tasa por la retirada de vehículosabandonados o estacionados defectuosamente o abusivamen-te en la vía pública”, advirtiéndole que de no hacerlo seprocedirá al cobro de estos gastos por la vía de apremio.Si no se retira el vehículo en el plazo indicado se procederáa su tratamiento como residuo sólido urbano.

Contra la imposición de la tasa por retirada, traslado ydepósito del vehículo, que no pone fin a la vía administrativa,procede interponer recurso de reposición ante el mismo órga-no que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a su notificación.

Contra la resolución del recurso obligatorio de reposición,que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente a su notificación.

Contra la resolución de retirada y depósito del vehículoque pone fin a la vía administrativa, procede interponer recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente a su notificación.

Alternativamente, y de forma potestativa, puede inter-poner recurso de reposición ante el mismo órgano que hadictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a su notificación, sin perjuicio que se puedainterponer cualquier otro recurso que estime procedente.

La Bisbal del Penedés, a 12 de febrero de 2004.—ElAlcalde.—3.078.

DE LAVIANA

Anuncio de adjudicación

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Laviana.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: C.O. 1/006/03.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto: Obras de cerramiento de pista

polideportiva del colegio Maximiliano Arboleya deBarredos.

c) Lote ....d) Boletín o diario oficial: BOLETIN OFICIAL del Prin-

cipado de Asturias.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 18 de

agosto de 2003.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación o canon de explotación:

Importe total: 73.359,91 euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 30 de septiembre de 2003.b) Contratista: Montreal, Montajes y Realizaciones, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 68.224,72 euros.

Pola de Laviana, a 17 de febrero de 2004.—El Alcal-de.—3.361.

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30–III–20044444 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE LLANES

D. Antonio Trevín Lombán, Alcalde del Excmo. Ayun-tamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confierela normativa vigente, y de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases deRégimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley11/1999, y concordantes del Real Decreto 2568/1986, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

R E S U E L V O

Aprobar el padrón tributario del primer bimestre de 2004,relativo a los conceptos y por los importes que se reseñan:

Código Concepto Importe euros

310.07 Tasa por suministro de agua potable 116.589,08

3.91.001 I.V.A. consumo de agua (7%) 8.179,40

310.04 Alcantarillado 18.972,92

310.03 Recogida de basuras 130.574,68

310.07 Canon de contadores 7.051,83

3.91.001 I.V.A. canon de contadores (16%) 1.085,61

El plazo de pago en período voluntario, en virtud de loestablecido en el art. 74 de la Ordenanza Fiscal Generalconcluirá el 28 de mayo de 2004.

Llanes, a 12 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.800(1).

— • —

Anuncios

Tasa por suministro de agua potable, tasa por recogidade basura y tasa de alcantarillado correspondiente al primerbimestre de 2004.

Exposición al público:

Por resolución de Alcaldía, de fecha 12 de marzo de 2004,ha sido aprobado el padrón o lista cobratoria determinantede las cuotas y contribuyentes indicados, conforme al siguientecuadro:

Código Concepto Importe euros

310.07 Tasa por suministro de agua potable 116.589,08

3.91.001 I.V.A. consumo de agua (7%) 8.179,40

310.04 Alcantarillado 18.972,92

310.03 Recogida de basuras 130.574,68

310.07 Canon de contadores 7.051,83

3.91.001 I.V.A. canon de contadores (16%) 1.085,61

Lo que se hace público para general conocimiento y noti-ficación de los interesados, advirtiéndoles que durante el pla-zo de un mes se podrá examinar dicho padrón y presentarcontra el mismo las reclamaciones o sugerencias que estimenoportunas.

Recursos:

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liqui-daciones incorporadas en el mismo podrán los interesadosinterponer los siguientes recursos:

• Recurso de reposición en el plazo de un mes, contadoa partir del día siguiente al de la publicación de loscorrespondientes padrones, ante el órgano que dictó elacto. Transcurrido un mes desde su presentación sinque se haya resuelto expresamente se entenderá deses-timado por silencio administrativo. Quedará expeditala vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de estajurisdicción de Oviedo durante dos meses, a partir deldía siguiente a aquel en que se notifique expresamentela desestimación del recurso de reposición, o duranteel plazo de seis meses, a contar desde el día siguienteen que el produzca la desestimación del recurso de repo-sición por acto presunto.

• Con independencia de los anteriores, se podrá solicitarde esta Administración, la revocación de sus actos, larectificación de errores materiales, de hecho o aritmé-ticos e interponer cualquier otro recurso que se estimeprocedente (artículos 89 y 105 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común).

Período de cobro:

El período voluntario de cobro finalizará el día 28 demayo de 2004; el pago de aquellos recibos que no estén domi-ciliados, podrá hacerse efectivo en las oficinas de la empresaAsturagua, S.A., en horario de 10 a 13 horas, de lunes aviernes.

Transcurrido dicho plazo de ingreso las deudas serán exi-gidas por vía de apremio, devengando el 20% de recargo,intereses de demora y, en su caso, costas que se produzcan;todo ello sin perjuicio de determinar la adopción de aquellasotras medidas sancionadoras previstas en la normativavigente.

Este recargo será del 10% cuando la deuda tributariano ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificadaal deudor la providencia de apremio prevista en el apartado3 del art. 127 de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificaciónparcial de la Ley General Tributaria, y no se exigirán losintereses de demora devengados desde el inicio del períodoejecutivo.

Llanes, 12 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.800(2).

— • —

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día15 de marzo de 2004, acordó aprobar inicialmente el expe-diente de “modificación puntual del PGOU de Llanes/BarrioSan José”, según proyecto de Dolmen, sociedad limitada deArquitectura y Urbanismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 dela Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril,sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el expe-diente de razón se somete a información pública por plazode dos meses, a contar del siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, quedando el expediente en el Servicio deUrbanismo.

La aprobación inicial del modificación del Plan Generaldeterminará, de conformidad con el artículo 63 de la Leydel Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, sobre elRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, por sí sola, la sus-pensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas delterritorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determina-ciones supongan modificación del régimen urbanístico vigen-te, debiendo señalar expresamente las áreas afectadas porla suspensión. Esta no afectará a los proyectos que sean com-patibles simultáneamente con la ordenación urbanística en

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30–III–2004 4445BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

vigor. En principio, por razones cautelares, al no hacersemención en el proyecto presentado, se considera que la sus-pensión debe abarcar a toda el área objeto del mismo.

Durante el expresado plazo cualquier persona que lo deseepuede examinarlo y, en su caso, presentar por escrito lasalegaciones que estime pertinentes.

Llanes, 17 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.801.

DE MIERES

AnuncioAdvertido error en el anuncio número 16.786 de infor-

mación pública insertado en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 271, del día 22/11/2003, consis-tente en omitir la apertura de una guardería de vehículospropios, además de la actividad de comercio al por menorde gases industriales y medicinales, en el Polígono Industrialde Vega de Arriba (Mieres), y a nombre de doña MaríaRosa Araújo Fernández; se hace público para que quienespuedan resultar afectados por tal actividad, en cumplimientode lo establecido en el artículo 30.2.a del Reglamento de30 de noviembre de 1961, puedan formular las observacionespertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar de lainserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Mieres, 16 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.634.

DE OVIEDO

EdictoMatrícula fiscal ejercicio 2004, impuesto sobre vehículos de

tracción mecánica

Aprobada por resolución de la Alcaldía, de fecha 11 demarzo de 2004, la matrícula fiscal del impuesto sobre vehí-culos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio de2004, por medio del presente edicto se notifican colectiva-mente las liquidaciones tributarias contenidas en la misma,conforme determina el artículo 124.3 de la Ley 230/1963,de 28 de diciembre, General Tributaria.

A tales efectos, se expone al público la referida matrículafiscal durante el plazo de un mes, contado a partir de lapublicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en el Servicio de Gestión Tributariade este Ayuntamiento (calle Quintana, n.º 4, planta baja),en horas de 9 a 14.

Contra los actos liquidatorios referidos podrá interponersepor los interesados recurso de reposición, previo al conten-cioso-administrativo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al de la finalización del períodode exposición pública de la referida matrícula fiscal (artículo14.2.a), b), c) y o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 36 de la Ley1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de losContribuyentes).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en períodovoluntario de las deudas tributarias resultantes de las liqui-daciones aludidas abarcará desde el 1 de abril al 31 de mayode 2004, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso delas mismas directamente en las oficinas de Gestión de Ingre-sos, entidad colaboradora de la Recaudación Municipal, calleQuintana, n.º 11, B, planta baja, de lunes a viernes, en horasde 9 a 18, o a través de las entidades de depósito colaboradoras(bancos y Cajas de Ahorro), bien mediante el ingreso enéstas del importe de la deuda, o bien mediante domiciliacióndel pago de las mismas en cuentas abiertas en las citadas

entidades colaboradoras (artículos 86 a 90 del ReglamentoGeneral de Recaudación, aprobado por Real Decreto1684/1990, de 20 de diciembre).

El vencimiento del período voluntario de ingreso sin queéste se efectúe determinará el inicio del período ejecutivo,que dará lugar al devengo de un recargo del 20 por 100del importe de la deuda no ingresada, así como al de losintereses de demora correspondientes a ésta.

Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributariano ingresada en período voluntario se satisfaga antes de quehaya sido notificada al deudor la providencia de apremio,y no se exigirán los intereses de demora devengados desdeel inicio del período ejecutivo (artículos 61, 126 y 127 dela Ley General Tributaria citada).

Oviedo, a 11 de marzo de 2004.—El Concejal Delegadode Economía (delegación por resolución de la Alcaldía n.º10.303, de 17 de junio de 2003; BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias n.º 158, de 9 de julio de 2003).—4.287.

DE RIBERA DE ARRIBA

AnuncioInformación pública previa a la notificación de las NormasSubsidiarias de Ribera de Arriba en el SAUR de Soto de Ribera

Habiendo sido elaborado el documento para modificaciónpuntual de las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamientoen el ámbito del SAUR de Soto de Ribera al objeto de eli-minar en Area de Ejecución Programada Preferente, de con-formidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen delSuelo y Ordenación Urbanística, se abre un período de infor-mación pública de 30 días hábiles, contados desde el siguienteal de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, durante el cual se podrán pre-sentar sugerencias u observaciones sobre la necesidad, con-veniencia y demás circunstancias de la ordenación.

El expediente podrá ser examinado en la Secretaría delAyuntamiento, los días laborables, excepto sábados, de 9 a14.00 horas.

En Ribera de Arriba, a 24 de marzo de 2004.—ElAlcalde-Presidente.—4.902.

DE SIERO

Corrección de error

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, de fecha 15 de marzo de 2004, anunciode este Ayuntamiento sobre convocatoria de subasta paracontratación de las obras de adecuación de locales en la plazade la Paz, para traslado provisional de las dependencia muni-cipales del Edificio Histórico del Ayuntamiento de Siero, enPola de Siero, y observada la existencia de error en la cla-sificación empresarial, se comunica que la clasificación exigidaes:

— Grupo: C, subgrupo 4, categoría e.— Grupo: C, subgrupo 6, categoría e.— Grupo: C, subgrupo 9, categoría e.

Y no Grupo: C; subgrupo: todos; categoría e, como seseñaló por error, debiendo presentarse las ofertas en el plazode trece (13) días naturales, contados desde el siguiente ala publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Pola de Siero, 16 de marzo de 2004.—P.D. la Concejalade Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—4.631.

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30–III–20044446 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

AnuncioEl Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el

día 26 de febrero de 2004, acordó, por unanimidad, aprobarla modificación del convenio urbanístico entre ConstruccionesSilca, S.A. y el Ayuntamiento de Siero (expediente:242N100W), publicado en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias con fecha 27 de septiembre de 2003, afec-tando la modificación a las cláusulas 2 y 10 del convenio,que quedarían con el siguiente texto:

Párrafo primero, cláusula segunda:

“El inicio del plazo de cuatro años para urbanizar lasunidades homogéneas 14, 16 y 19 comenzará a contar a partirdel día 10 de febrero de 2007; y el plazo de cuatro añospara edificar, comenzará a contar a partir del día 19 de febrerode 2011”.

Cláusula décima:

“Simultáneamente con las obras de urbanización del vialprevisto entre las unidades homogéneas números 14 y 16,y en plazo no superior al determinado en la cláusula 2, Cons-trucciones Silca, S.A., ejecutará, a su costa, las obras de urba-nización de los espacios viarios y espacios libres definidossobre plano de la zona identificada como EL1, que comprendeel cubrimiento de la vía de FEVE, necesario para la pro-longación del vial que da continuidad a la red viaria general.El Ayuntamiento de Siero pondrá a disposición de la empresael proyecto técnico aprobado por FEVE y la dirección técnicade las obras una vez obtenga también la aprobación muni-cipal”.

Se somete a información pública el acuerdo de modi-ficación del convenio, conforme a lo previsto en el art. 159de la Ley 3/2002, de 19 de abril, del Principado de Asturias,por plazo de un mes, a contar desde la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, encontrándose el expediente a disposición de los inte-resados en la Sección de Planeamiento y Gestión del Areade Urbanismo, en las oficinas municipales de la calle Martínde Lugones de Pola de Siero, de lunes a viernes, en horasde 9 a 14.

Pola de Siero, a 15 de marzo de 2004.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo.—4.630.

DE VILLAVICIOSA

AnuncioEl Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebra-

da el 18 de marzo de 2004, ha procedido a la aprobacióndel Presupuesto General del Ayuntamiento de Villaviciosapara el ejercicio 2004, así como de la plantilla de personaly relación de puestos de trabajo.

Conforme al art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se someteel expediente a información pública durante quince días desdela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias. Durante ese plazo los inte-resados podrán examinarlo en la Intervención Municipal ypresentar reclamaciones ante el Pleno en el Registro Generalde este Ayuntamiento.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobadosi durante ese plazo no se presentan reclamaciones. En casocontrario, las mismas serán resueltas por el Pleno en el plazode un mes.

En Villaviciosa, a 19 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado de Hacienda.—4.637.

PARROQUIA RURAL DE ARBELLALES(Somiedo)

Debidamente autorizada por la Consejería de MedioRural y Pesca, se sacan a subasta los pastos del monte Cama-yor y Pozos de Promedio, número 6 del Catálogo de UtilidadPública, propiedad de dicha Parroquia, para 120 cabezas deganado vacuno, por un período de cinco meses.

El precio índice del aprovechamiento es de 4.800,00 euros.

La subasta se celebrará el día 17 de abril, a las 16 horas,en el sitio de costumbre, y por pujas a la llana.

Arbellales, a 23 de marzo del 2004.—El Presiden-te.—4.802.

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30–III–2004 4447BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edictos.-Cédulas de citaciónDon Luis de Santos González, Secre-

tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número167/2004-169/2004, de este Juzgado delo Social, seguidos a instancia de losSres. Celestino Solares Benito, JesúsManuel González Secades y José Alfre-do Rionda Fernández, contra la empre-sa Construcciones David Alvarez Fer-nández, S.L., y contra el Fondo deGarantía Salarial, sobre cantidad, se haacordado citar a la empresa Construc-ciones David Alvarez Fernández, S.L.,en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 21 de abril de 2004, alas 10.35 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliacióny, en su caso, juicio, que tendrán lugaren la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social número tres, sito en la Plazade Llamaquique, s/n, debiendo compa-recer personalmente o mediante perso-na legalmente apoderada, y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Construcciones David AlvarezFernández, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 17 de marzo de2004.—El Secretario.—4.717.

— • —

Don Luis de Santos González, Secre-tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número178/2004, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de doña María

Antonia Alvarez Fernández, contra laempresa Construcciones David AlvarezFernández, S.L., y Fondo de GarantíaSalarial, sobre ordinario, se ha acordadocitar a Construcciones David AlvarezFernández, S.L., en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 21 deabril de 2004, a las 10.55 horas de sumañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social número tres,sito en la Plaza de Llamaquique, s/n,debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apodera-da, y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Construcciones David AlvarezFernández, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 17 de marzo de2004.—El Secretario.—4.718.

— • —

Don Luis de Santos González, Secre-tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número177/2004, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Angel Fer-nández Domínguez, contra la empresaConstrucciones David Alvarez Fernán-dez, S.L., y contra el Fondo de GarantíaSalarial, sobre cantidad, se ha acordadocitar a la empresa Construcciones DavidAlvarez Fernández, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 21 de abril de 2004, a las 10.50 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero tres, sito en la Plaza de Lla-maquique, s/n, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona

legalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Construcciones David AlvarezFernández, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 17 de marzo de2004.—El Secretario.—4.716.

— • —

Don Luis de Santos González, Secre-tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número71/2004, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia del Sr. JonatanAlonso Carballo, contra las empresasZircón Construcción Integral, S.L. yPola de Nava, S.L., así como contra elFondo de Garantía Salarial, sobre can-tidad, se ha acordado citar al represen-tante legal de la empresa demandadaZircón Construcción Integral, S.L., enignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 21 de abril de 2004, alas 10.20 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliacióny, en su caso, juicio, que tendrán lugaren la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social número tres, sito en la Plazade Llamaquique, s/n, debiendo compa-recer personalmente o mediante perso-na legalmente apoderada, y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

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30–III–20044448 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y para que le sirva de citación en legalforma a la empresa Zircón ConstrucciónIntegral, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 18 de marzo de2004.—El Secretario.—4.721.

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Don Luis de Santos González, Secre-tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número174-176/2004, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don Ama-do Cardo Herrero, José Morillas Castro,Pedro Angel Rodríguez Iglesias, contrala empresa Construcciones David Alva-rez Fernández, S.L., y Fondo de Garan-tía Salarial, sobre ordinario, se ha acor-dado citar a Construcciones David Alva-rez Fernández, S.L., en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día21 de abril de 2004, a las 10.45 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero tres, sito en la plaza de Lla-maquique, s/n, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona

legalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Construcciones David AlvarezFernández, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 18 de marzo de2004.—El Secretario.—4.720.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

EdictoDoña Consuelo Navarro Bidegaín,

Secretaria de lo Social número cincode Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia dedoña María Rosa Riesgo Menéndez,contra Atlántico Norte Hostelería,

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASTARIFAS DEL BOPA ACTUALIZADAS POR LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/2003, DE 30 DE DICIEMBRE (BOPA NUM. 301, DE 31-12-03)

A) Por la inserción de textos:0,36 euros el milímetro de altura del ancho de unacolumna de trece cíceros.

B) Por suscripciones y venta de ejemplares (en soporte depapel y CD trimestral):

PreciosEuros

Suscripción anual .................................................. 87,57ALTAS:Período de febrero a diciembre ......................... 80,26Período de marzo a diciembre ........................... 72,97Período de abril a diciembre .............................. 65,69Período de mayo a diciembre ............................. 58,37Período de junio a diciembre ............................. 51,08Período de julio a diciembre .............................. 43,78Período de agosto a diciembre ........................... 36,48Período de septiembre a diciembre ................... 29,21Período de octubre a diciembre ......................... 21,89Período de noviembre a diciembre .................... 14,60Diciembre ............................................................. 7,29Venta de ejemplar suelto .................................... 0,45

C) Por la adquisición de discos compactos (CD):

Suscripción anual ................................................. 50,92Unidad de CD de cada trimestre ....................... 12,73

Instrucciones

• Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del BOPA (Avda.Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 20, Departamento de Suscripciones)y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe dela suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administracióndel Principado de Asturias.

• Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepciónen nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidadbancaria.

• CON CARGO A LA SUSCRIPCION EN SOPORTE DE PAPEL se recibe tri-mestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural.

IMPRENTA REGIONAL

S.L.L., en reclamación por despido,registrado con el número 969/2003 eje-cución 65/2004, se ha acordado citar aAtlántico Norte Hostelería, S.L.L., enignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 19 de abril de 2004, alas 11.50 horas, para la celebración delos actos de comparecencia.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerocinco, sito en Polígono de Llamaquique,s/n, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Atlán-tico Norte Hostelería, S.L.L., se expidela presente cédula para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias y colocación en eltablón de anuncios.

En Oviedo, a 17 de marzo de2004.—La Secretaria.—4.719.