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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 261 Viernes, 10 de noviembre de 2000 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA “ADOLFO POSADA” Resolución de 28 de octubre de 2000, de la Direc- ción del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de Socorrista, de caráter fijo, periódico y discontinuo, en régimen de contratación laboral por tiempo inde- finido y turno libre (BOPA de 22 de mayo de 2000) .. 12690 Resolución de 3 de noviembre de 2000, de la Direc- ción del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de una plaza de Celador Guardamuelles, en régimen de contratación laboral por tiempo inde- finido (BOPA de 16 de junio de 2000) ................... 12691 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Uni- versidad de Oviedo, por la que se deja sin efecto la Resolución de 9 de octubre, por la que se ordena la publicación de la rectificación de la Resolución de 14 de septiembre de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 244, de 20 de octubre de 2000) .................................................................... 12692 Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Uni- versidad de Oviedo, por la que se rectifican errores en la Resolución de 9 de octubre de 2000, de la Universidad de Oviedo, por la que se anuncia con- vocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, y se abre un nuevo plazo para la presentación de instancias de los puestos rectificados (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 244 de 20 de octubre de 2000) .................................................................... 12692 Págs. Concurso público para la provisión de plazas de Profesores Asociados (contratos por necesidades temporales y de sustitución) de esta Universidad, curso 2000-2001, convocatoria de 26 de octubre de 2000 ..................................................................... 12693 Concurso público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de esta Universidad, curso 2000-2001, convocatoria de 26 de octubre de 2000 ... 12694 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Con- sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colec- tivo de la empresa CEISPA, en el Registro de Con- venios Colectivos de la Dirección General de Tra- bajo y Seguridad Laboral ........................................ 12696 ANUNCIOS CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública sobre la toma de posesión pro- visional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Conto-Foyedo-Barza- nallana (Tineo) ........................................................ 12715 III. Administración del Estado ................ 12716 IV. Administración Local ........................... 12728 V. Administración de Justicia ................ 12749 VI. Otros Anuncios ......................................... 12752

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Page 1: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - Página de Sede Electrónica · venios Colectivos de la Dirección General de Tra-bajo y Seguridad Laboral ..... 12696 • ANUNCIOS CONSEJERIA DE MEDIO

BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 261Viernes, 10 de noviembre de 2000http://www.princast.es/bopa

S U M A R I OPágs.

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA “ADOLFO POSADA”

Resolución de 28 de octubre de 2000, de la Direc-ción del Instituto Asturiano de AdministraciónPública “Adolfo Posada”, por la que se apruebala lista de admitidos y excluidos, la designación delTribunal Calificador y el comienzo de las pruebasselectivas para la provisión de seis plazas deSocorrista, de caráter fijo, periódico y discontinuo,en régimen de contratación laboral por tiempo inde-finido y turno libre (BOPA de 22 de mayo de 2000) .. 12690

Resolución de 3 de noviembre de 2000, de la Direc-ción del Instituto Asturiano de AdministraciónPública “Adolfo Posada”, por la que se apruebala lista de admitidos y excluidos, la designación delTribunal Calificador y el comienzo de las pruebasselectivas para la provisión, en turno de promocióninterna, de una plaza de Celador Guardamuelles,en régimen de contratación laboral por tiempo inde-finido (BOPA de 16 de junio de 2000) ................... 12691

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se deja sin efectola Resolución de 9 de octubre, por la que se ordenala publicación de la rectificación de la Resoluciónde 14 de septiembre de 2000 (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias n.º 244, de 20 de octubrede 2000) .................................................................... 12692

Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se rectifican erroresen la Resolución de 9 de octubre de 2000, de laUniversidad de Oviedo, por la que se anuncia con-vocatoria pública para la provisión de puestos detrabajo por el sistema de libre designación, y se abreun nuevo plazo para la presentación de instanciasde los puestos rectificados (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias n.º 244 de 20 de octubrede 2000) .................................................................... 12692

Págs.

Concurso público para la provisión de plazas deProfesores Asociados (contratos por necesidadestemporales y de sustitución) de esta Universidad,curso 2000-2001, convocatoria de 26 de octubrede 2000 ..................................................................... 12693

Concurso público para la provisión de plazas deProfesores Asociados de esta Universidad, curso2000-2001, convocatoria de 26 de octubre de 2000 ... 12694

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, porla que se ordena la inscripción del Convenio Colec-tivo de la empresa CEISPA, en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Tra-bajo y Seguridad Laboral ........................................ 12696

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública sobre la toma de posesión pro-visional de las fincas de reemplazo en la zona deconcentración parcelaria de Conto-Foyedo-Barza-nallana (Tineo) ........................................................ 12715

III. Administración del Estado ................ 12716

IV. Administración Local ........................... 12728

V. Administración de Justicia ................ 12749

VI. Otros Anuncios ......................................... 12752

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10–XI–200012690 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA “ADOLFO POSADA”

RESOLUCION de 28 de octubre de 2000, de la Direc-ción del Instituto Asturiano de Administración Pública“Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista deadmitidos y excluidos, la designación del Tribunal Cali-ficador y el comienzo de las pruebas selectivas parala provisión de seis plazas de Socorrista, de caráter fijo,periódico y discontinuo, en régimen de contrataciónlaboral por tiempo indefinido y turno libre (BOPA de22 de mayo de 2000).

De conformidad con el art. 24 del Reglamento aprobadopor Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y las bases de la con-vocatoria y en uso de la delegación conferida por Resolucióndel Ilmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Asun-tos Europeos de 8 de noviembre de 1999,

R E S U E L V O

Primero: Aprobar la lista certificada de aspirantes admi-tidos y excluidos a la oposición convocada para la provisiónde seis plazas de Socorrista, de carácter fijo, periódico y dis-continuo, en régimen de contratación laboral por tiempo inde-finido, turno libre, que se une como anexo a la presenteResolución y que se halla expuesta en este Instituto Asturianode Administración Pública “Adolfo Posada”, c/ Julián Cla-vería, 11, de Oviedo y en el Centro de Información Admi-nistrativa (Edificio Administrativo, c/ Coronel Aranda, 2,planta plaza, de Oviedo).

Segundo: Abrir un plazo de diez días hábiles para quelos interesados puedan señalar posibles errores en la listaque se publica y para que, en su caso, los excluidos por defectosusceptible de subsanación puedan instar la misma. Trans-currido dicho plazo sin hacerlo decaerán de su derecho yquedará elevada a definitiva la referida lista, haciéndosepública dicha elevación en los tablones de anuncios de losorganismos indicados en el apartado precedente.

Tercero: Designar el siguiente Tribunal Calificador:

Presidenta D.ª Isabel Castaño Alvarez, del Cuerpo Supe-rior de Administradores, titular, y D. Miguel Angel BlancoCasasola, Titulado Superior, suplente, ambos pertenecientesa la Administración del Principado de Asturias.

Vocales titulares:

D. Angel Romero Nieto, D.ª Elena de Avila Escobio yD. Mario Rodríguez Ortiz, todos ellos Socorristas, pertene-cientes a la Administración del Principado de Asturias.

D. Juan Carlos Sánchez Alvarez y D.ª M.ª PresentinaDíaz Zabaleta, ambos representantes sindicales.

Vocales suplentes:

D. Pompeyo Pérez Planchart, D.ª Cristina Menéndez Gar-cía y D. Andrés Ordóñez Alvarez, todos ellos Socorristas,pertenecientes a la Administración del Principado de Astu-rias.

D. Alfonso Millara González y D.ª M.ª Rosario CerratoCachorro, ambos representantes sindicales.

Secretario:

D. Francisco Palacios Alvarez, Administrativo, titular, yD. Emilio José Barredo Rodríguez, suplente, del CuerpoAuxiliar, ambos pertenecientes a la Administración del Prin-cipado de Asturias.

Cuarto: Comenzar las pruebas el día 30 de noviembrede 2000, a las 17 horas, en el Instituto Asturiano de Admi-nistración Pública “Adolfo Posada”, sito en la c/ Julián Cla-vería, 11, de Oviedo.

Oviedo, a 28 de octubre de 2000.—El Director (P.D. Reso-lución de 8-11-99. BOPA de 26-11-99).—17.409.

Anexo

Pruebas selectivas para la provisión, en turno libre, deseis plazas de Socorrista, de carácter fijo, periódico y discontinuo,en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido

(BOPA de 22-5-2000)

Admitidos:

DNI Apellidos y nombre

32882695 AGUILERA GIL M. CARMEN

11427581 ALONSO GARCIA JAIME

10880796 ALPERI PIERA TATIANA

11441962 ALVAREZ ALVAREZ FRANCISCO

9394483 ALVAREZ CILLEROS EDUARDO

9422343 ALVAREZ GUERRAS MARIO

9420547 ALVAREZ RODRIGUEZ SUSANA

76949901 BLANCO TOLEDO LETICIA

35321368 BRIONES CORDOBA MARINA

9438330 CABRERA EGUILUZ AINARA

76957364 CAMINO GONZALEZ JOSE ALBERTO

11442662 CASTAÑO DE LA FUENTE NATALIA

32876666 CONDE FERNANDEZ AMPARO

32881678 CORUJO SAMPEDRO ERNESTO

9411755 CUENCA FERNANDEZ CARLOS

9432412 CUEVA ALONSO AITANA

9432411 CUEVA ALONSO ANDREA

11078416 DIAZ CASADO ALFONSO

11428872 ESCALANTE GONZALEZ SUSANA

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10–XI–2000 12691BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DNI Apellidos y nombre

9411533 ESCOBAR YENES DIEGO

9423607 ESPESO INFANZON MIGUEL

9399893 FANJUL ALONSO JESUS IGNACIO

71632453 FERNANDEZ MENENDEZ RAMON

11432584 FERNANDEZ ORTIZ FELIX

11434326 FERNANDEZ PEGO MARCOS

10898525 FERNANDEZ SUAREZ HERMINIO

11423014 FLOREZ GARCIA IGNACIO

32878080 FLORIDO RUIZ MANUEL ALBERTO

9391885 FUENTE SANCHEZ CARLOS

77595671 GALLEGO ARIAS IGNACIO

11443398 GARCIA ALVAREZ JOSE ANGEL

71877583 GARCIA GONZALEZ MOISES

10880561 GOMEZ ARIAS LUIS

32874251 GONZALEZ DE LA IGLESIA LUIS ALBERTO

10892120 GONZALEZ GARCIA DAVID

11084842 GONZALEZ GONZALEZ IGNACIO ARTURO

10872433 GONZALEZ PANDO JOSE MARIA

32874600 GONZALEZ SAMPEDRO OMAR

9436809 GONZALEZ-CARBAJ FERNANDEZ RICARDO

9412984 LOPEZ FERNANDEZ PABLO

9412985 LOPEZ FERNANDEZ SANDRA

9408838 LOPEZ MESA JUAN ANTONIO

9416461 LOPEZ RODRIGUEZ ESTEBAN

9402049 MARTIN FERNANDEZ ANA ISABEL

53539416 MARTINEZ FERMUY DANIEL

76937588 MENDEZ AVELLO JESUS

10601912 MENDEZ CRESPO RAMON

11430489 NUÑEZ IBAÑEZ EUSEBIO

11421473 OVIES GARCIA ISAAC

11427236 PENA OTERO MANUEL DAVID

76946670 PEREZ LORENZO DAVID

9440353 PEREZ RODRIGUEZ DANIEL

71700497 PRENDES MARTINEZ JUAN DIEGO

10845904 RIOS ALVAREZ INES

10887371 RODRIGUEZ ALVAREZ PABLO

52610519 RODRIGUEZ PAÑEDA PEDRO

9393577 ROSA CUESTA JUAN LUIS

9393768 ROSA CUESTA SERGIO

10867432 RUBIO PEREZ MARTA M.

9418539 RUIZ ARIAS ALMUDENA

9432063 RUIZ ARIAS EVA M.

9390535 SUAREZ CURIEL LUIS GONZALO

11431428 SUAREZ RASCON ROBERTO

53541565 VALDES FRIAS JOSE DAVID

10882216 VELASCO ROZADA ALBERTO

Excluidos:

DNI: 113

Apellidos y nombre: Arrojo Gómez Jenaro.

Denominación exclusión: Omisión D.N.I.

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2000, de la Direc-ción del Instituto Asturiano de Administración Pública“Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista deadmitidos y excluidos, la designación del Tribunal Cali-ficador y el comienzo de las pruebas selectivas parala provisión, en turno de promoción interna, de unaplaza de Celador Guardamuelles, en régimen de con-tratación laboral por tiempo indefinido (BOPA de 16de junio de 2000).

De conformidad con el art. 24 del Reglamento aprobadopor Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y las bases de la con-vocatoria y en uso de la delegación conferida por Resolucióndel Ilmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Asun-tos Europeos de 8 de noviembre de 1999,

R E S U E L V O

Primero: Aprobar la lista certificada de aspirantes admi-tidos y excluidos a la oposición convocada para la provisión,en turno de promoción interna, de una plaza de CeladorGuardamuelles, en régimen de contratación laboral por tiem-po indefinido. Dicha lista, que se une como anexo a la pre-sente Resolución, se halla expuesta en este Instituto Asturianode Administración Pública “Adolfo Posada”, c/ Julián Cla-vería, 11, de Oviedo, y en el Centro de Información Admi-nistrativa (Edificio Administrativo, c/ Coronel Aranda, 2,planta plaza, de Oviedo).

Segundo: Abrir un plazo de diez días hábiles para quelos interesados puedan señalar posibles errores en la listaque se publica y para que, en su caso, los excluidos por defectosusceptible de subsanación puedan instar la misma. Trans-currido dicho plazo sin hacerlo decaerán de su derecho yquedará elevada a definitiva la referida lista, haciéndosepública dicha elevación en los tablones de anuncios de losorganismos indicados en el apartado precedente.

Tercero: Designar el siguiente Tribunal Calificador:

Presidenta: D.ª M.ª Luz Robles García, perteneciente alCuerpo Superior de Administradores, titular, y D. José Anto-nio del Busto Suárez, perteneciente al Cuerpo de TécnicosSuperiores, Escala de Ingenieros de Caminos, Canales y Puer-tos, suplente, ambos pertenecientes a la Administración delPrincipado de Asturias.

Vocales titulares:

D. Carlos González Alvarez y D. José Antonio SuárezPravia, ambos Celadores Guardamuelles, y D. Arturo GarcíaPeña, Vigilante de Aguas Interiores, todos ellos pertenecien-tes a la Administración del Principado de Asturias.

D.ª Mercedes Rodríguez Vázquez y D. Gerardo Pola Palo-mares, ambos representantes sindicales.

Vocales suplentes:

D. Pedro García Fernández y D. Juan Manuel SuárezPravia, ambos Celadores Guardamuelles, y D. José AngelFernández Garay, Vigilante de Aguas Interiores, todos ellospertenecientes a la Administración del Principado de Astu-rias.

D.ª Azucena Concha Menocal y D. Antonio Acedo García,ambos representantes sindicales.

Secretario:

D. Emilio José Barredo Rodríguez, del Cuerpo Auxiliar,titular, y D. Francisco Palacios Alvarez, Administrativo,suplente, ambos pertenecientes a la Administración del Prin-cipado de Asturias.

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10–XI–200012692 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cuarto: Comenzar las pruebas el día 4 de diciembre del2000, a las 17 horas, en el Instituto Asturiano de Adminis-tración Pública “Adolfo Posada”, sito en la c/ Julián Clavería,11 de Oviedo.

Oviedo, a 3 de noviembre de 2000.—El Director (P.D.Resolución de 8-11-99. BOPA de 26-11-99).—17.408.

Anexo

Pruebas selectivas para la provisión, en turno de promocióninterna y régimen de contratación laboral por tiempo inde-finido, de una plaza de Celador Guardamuelles. (BOPA

de 16 de junio de 2000)

Admitidos:

DNI Apellidos y nombre

45426171 AMAGO LOPEZ MANUEL

71619882 ARDURA RUBIO LUIS ANGEL

11428140 ARIAS GONZALEZ OSCAR

10573927 CASTAÑO CASTAÑO JOSE AURELIO

71695558 COLLADO ISOBA ENRIQUE

9397294 CUESTA MARTINO MAXIMINO

10553859 FERNANDEZ FOLGUERAS JOSE MANUEL

76561177 FERNANDEZ MARTINEZ ALFREDO

11410846 GARCIA CAÑEDO JUAN ANTONIO

9364609 GARCIA FERNANDEZ JUAN CARLOS

10564716 GONZALEZ PERUYERO OVIDIO

71623790 GONZALEZ SUAREZ RUBEN

11062152 GUTIERREZ IGLESIAS JOSE LUIS

11410102 MAILLO GOMEZ MERCEDES

45425621 MENDEZ IGLESIAS HERMINIO

9394817 MENENDEZ GARCIA CRISTINA

71693095 PERAL CARPINTERO EMILIO

10844847 REGUERO DEL POZO JOSE CARLOS DEL

71693971 REMIS BERRIDI MANUEL

11388723 RODRIGUEZ SUAREZ JOSE MANUEL

71862621 URANGA CRESPO RAMON

11409031 VALDES GONZALEZ ANA ISABEL

45425426 VILLAMIL FERNANDEZ BERNARDO

Excluidos: Ninguno.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2000, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se deja sin efecto laResolución de 9 de octubre, por la que se ordena lapublicación de la rectificación de la Resolución de 14de septiembre de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias n.º 244, de 20 de octubre de 2000).

Este Rectorado, en uso de las competencias otorgadaspor el art. 72 de los Estatutos de esta Universidad, aprobadospor R.D. 1.295/1985, de 3 de julio, y complementadas porel R.D. 2.587/1985, de 20 de noviembre,

R E S U E L V E

Dejar sin efecto la Resolución de 9 de octubre de 2000,publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias el 20 de octubre de 2000.

En Oviedo, a 2 de noviembre de 2000.—El Rec-tor.—17.470.

— • —

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2000, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se rectifican errores enla Resolución de 9 de octubre de 2000, de la Universidadde Oviedo, por la que se anuncia convocatoria públicapara la provisión de puestos de trabajo por el sistemade libre designación, y se abre un nuevo plazo parala presentación de instancias de los puestos rectificados(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º244 de 20 de octubre de 2000).

Advertido error en la Resolución de 9 de octubre de2000, por la que se anuncia convocatoria pública para la pro-visión de puestos de trabajo por el sistema de libre desig-nación, en lo relativo al “tipo de puesto”, y en virtud delo previsto en el art. 105.2 de la Ley 4/1999, de modificaciónde la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se subsana el citado error de siguiente modo:

Donde dice:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de Infraestruc-turas. Grupo: A, B. Tipo de puesto: S. Nivel: 26. Comple-mento específico: 2.292.564 pesetas. Forma de provisión:Libre designación. Observaciones: DH”.

Debe decir:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de Infraestruc-turas. Grupo: A, B. Tipo de puesto: N. Nivel: 26. Comple-mento específico: 2.292.564 pesetas. Forma de provisión:Libre designación. Observaciones: DH”.

Donde dice:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de Organiza-ción Administrativa y Asuntos Generales. Grupo: A. Tipopuesto: S. Nivel: 28. Complemento específico: 2.763.516 pese-tas. Forma de provisión: Libre designación. Observaciones:DH. Licenciado en Derecho.”

Debe decir:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de Organiza-ción Administrativa y Asuntos Generales. Grupo: A. Tipopuesto: N. Nivel: 28. Complemento específico: 2.763.516 pese-tas. Forma de provisión: Libre designación. Observaciones:DH. Licenciado en Derecho.”

Donde dice:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de ExtensiónUniversitaria. Grupo: A, B. Tipo puesto: S. Nivel 26. Com-plemento específico: 2.292.564 pesetas. Forma de provisión:Libre designación. Observaciones: DH.”

Debe decir:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de ExtensiónUniversitaria. Grupo: A, B. Tipo puesto: N. Nivel 26. Com-plemento específico: 2.292.564 pesetas. Forma de provisión:Libre designación. Observaciones: DH.”

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10–XI–2000 12693BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Donde dice:“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de Contabilidad

Presupuestaria y Financiera. Grupo: A. Tipo puesto: S. Nivel:28. Complemento específico: 2.763.516 pesetas. Forma deprovisión: Libre designación. Observaciones: DH. Abierto aotras Administraciones.”Debe decir:

“Denominación: Jefe de Servicio-Servicio de ContabilidadPresupuestaria y Financiera. Grupo: A. Tipo puesto: N. Nivel:28. Complemento específico: 2.763.516 pesetas. Forma deprovisión: Libre designación. Observaciones: DH. Abierto aotras Administraciones.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sig-nificándose que se abre un nuevo plazo para la presentaciónde instancias de los puestos rectificados, que será de quincedías hábiles siguientes a la publicación de la presente Reso-lución en el Boletín Oficial del Estado (también será objetode publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias).

En Oviedo, a 2 de noviembre de 2000.—El Rec-tor.—17.471.

— • —

CONCURSO público para la provisión de plazas deProfesores Asociados (contratos por necesidades tem-porales y de sustitución) de esta Universidad, curso2000-2001, convocatoria de 26 de octubre de 2000.

1.—PlazasLas relacionadas en la convocatoria.

2.—Características y requisitos:2.1) Tipo de contrato: Administrativo.2.2) Duración: A determinar en el contrato.2.3) Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad

reglamentaria de jubilación.2.4) Régimen de dedicación y retribuciones:

Dedicación Horas/semana Retribuciones Retribuciones RetribucionesDoctor Licenciado con Licenciado

Cursos DoctorT.C. 37 3.420.176 2.852.696 2.295.340Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en los

Presupuestos Generales del Estado para el año en cursoy sucesivos.

2.5) Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinarpor el Departamento).

2.6) Titulación: La requerida en la normativa vigente.2.7) Autorización de compatibilidad: El empleo de Pro-

fesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otroempleo público o privado, de acuerdo con lo establecidoen la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidadesdel Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.No obstante, para proceder a la contratación es necesariala previa y expresa autorización de compatibilidad para lasegunda actividad.3.—Solicitudes:

3.1) Los interesados en tomar parte en el concurso for-malizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo.Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitadagratuitamente en el Registro General de esta Universidad,Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo; en el de la EscuelaUniversitaria de Estudios Empresariales en la c/ Tomás yValiente, n.º 1, de Gijón, y en la página web de esta Uni-versidad: http:www.uniovi.es/Ordenación/Documentos/Con-cursos.html.

3.2) La presentación de solicitudes se realizará en el Regis-tro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formasque establece el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-

cedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantassolicitudes como plazas a las que deseen concursar, acom-pañadas de la documentación correspondiente y del justi-ficante de haber abonado los derechos correspondientes enla cuenta corriente: “Pruebas Selectivas. Caja de Asturias.O.P., n.º 20480000240510000099” de la Universidad de Ovie-do (Personal Docente: 3.000 ptas.).

3.3) Plazo de presentación de solicitudes: Diez días natu-rales contados a partir del siguiente al de la publicación deesta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias (B.O.P.A.).

3.4) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,el Vicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Uni-versidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cadauna de las plazas convocadas, con indicación en este últimocaso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta reso-lución, los interesados podrán presentar reclamación anteel Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desdeel día siguiente a la publicación de la citada relación.

Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firmaen la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma esta-blecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a lasque se concursa, no acreditar el abono de los derechos deexamen o presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4.—Documentación y requisitos de los concursantes:

4.1) Para ser admitidos al concurso, todos los aspirantesdeberán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

• Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en losRegistros Generales de Oviedo y de Gijón de estaUniversidad.

• Título Académico exigido para la plaza a la que seconcursa. La titulación requerida se acreditará median-te la copia del título correspondiente o, en su caso,del justificante de haber abonado los derechos parala expedición del mismo. En el caso de titulacionesextranjeras deberá acreditarse la correspondientehomologación por el Ministerio competente.

• Certificación académica en la que consten las califi-caciones obtenidas en su carrera universitaria, en laque figurarán todas las convocatorias.

• Justificante del abono de los derechos de examen.

• Justificación de cada uno de los méritos alegados enel currículum, que deberán ser aportados íntegramentepara su examen por la Comisión de Selección.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas porlos concursantes deberán poseerse a la fecha de finalizaciónde presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aque-llos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debi-damente justificados.

4.2) La comisión podrá exigir a los candidatos propuestos,si fueran de otra nacionalidad, la superación de una pruebade conocimiento del idioma castellano.

5.—Contratación:

5.1) Los contratos podrán formalizarse con efectos deldía siguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección.

5.2) Realizadas las propuestas, el Rector extenderá loscorrespondientes contratos. El candidato propuesto presen-tará en el Vicerrectorado la documentación que se detallaa continuación, en un plazo máximo de diez días a partirde la fecha de publicación de la propuesta:

—Una fotocopia del documento nacional de identidad.—Fotocopia compulsada de la titulación académica.—Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(este documento se facilitará en el Vicerrectorado).

Oviedo, 6 de noviembre de 2000.—El Vicerrector deOrdenación Académica y Profesorado.—17.483.

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10–XI–200012694 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO

— • —

CONCURSO público para la provisión de plazas deProfesores Asociados de esta Universidad, curso2000-2001, convocatoria de 26 de octubre de 2000.

1.—Plazas

Las relacionadas en la convocatoria.

2.—Características y requisitos:

2.1) Tipo de contrato: Administrativo.2.2) Duración: A determinar en el contrato.2.3) Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad

reglamentaria de jubilación.2.4) Régimen de dedicación y retribuciones:

Dedicación Horas/semana Retribuciones Retribuciones RetribucionesDoctor Licenciado con Licenciado

Cursos Doctor

T.C. 37 3.420.176 2.852.696 2.295.340

Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en losPresupuestos Generales del Estado para el año en cursoy sucesivos.

2.5) Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinarpor el Departamento).

2.6) Titulación: La requerida en la normativa vigente.2.7) Autorización de compatibilidad: El empleo de Pro-

fesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otroempleo público o privado, de acuerdo con lo establecidoen la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidadesdel Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.No obstante, para proceder a la contratación es necesariala previa y expresa autorización de compatibilidad para lasegunda actividad.

3.—Solicitudes:

3.1) Los interesados en tomar parte en el concurso for-malizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo.Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitadagratuitamente en el Registro General de esta Universidad,Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo; en el de la EscuelaUniversitaria de Estudios Empresariales en la c/ Tomás yValiente, n.º 1, de Gijón, y en la página web de esta Uni-versidad: http:www.uniovi.es/Ordenación/Documentos/Con-cursos.html.

3.2) La presentación de solicitudes se realizará en el Regis-tro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formasque establece el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantassolicitudes como plazas a las que deseen concursar, acom-pañadas de la documentación correspondiente y del justi-ficante de haber abonado los derechos correspondientes en

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10–XI–2000 12695BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

la cuenta corriente: “Pruebas Selectivas. Caja de Asturias.O.P., n.º 20480000240510000099” de la Universidad de Ovie-do (Personal Docente: 3.000 ptas.).

3.3) Plazo de presentación de solicitudes: Diez días natu-rales contados a partir del siguiente al de la publicación deesta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias (B.O.P.A.).

3.4) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,el Vicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Uni-versidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cadauna de las plazas convocadas, con indicación en este últimocaso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta reso-lución, los interesados podrán presentar reclamación anteel Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desdeel día siguiente a la publicación de la citada relación.

Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firmaen la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma esta-blecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a lasque se concursa, no acreditar el abono de los derechos deexamen o presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4.—Documentación y requisitos de los concursantes:

4.1) Para ser admitidos al concurso, todos los aspirantesdeberán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

• Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en losRegistros Generales de Oviedo y de Gijón de estaUniversidad.

• Título Académico exigido para la plaza a la que seconcursa. La titulación requerida se acreditará median-te la copia del título correspondiente o, en su caso,del justificante de haber abonado los derechos parala expedición del mismo. En el caso de titulacionesextranjeras deberá acreditarse la correspondientehomologación por el Ministerio competente.

• Certificación académica en la que consten las califi-caciones obtenidas en su carrera universitaria, en laque figurarán todas las convocatorias.

• Justificante del abono de los derechos de examen.

• Justificación de cada uno de los méritos alegados enel currículum, que deberán ser aportados íntegramentepara su examen por la Comisión de Selección.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas porlos concursantes deberán poseerse a la fecha de finalizaciónde presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aque-llos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debi-damente justificados.

4.2) La comisión podrá exigir a los candidatos propuestos,si fueran de otra nacionalidad, la superación de una pruebade conocimiento del idioma castellano.

5.—Contratación:

5.1) Los contratos podrán formalizarse con efectos deldía siguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección.

5.2) Realizadas las propuestas, el Rector extenderá loscorrespondientes contratos. El candidato propuesto presen-tará en el Vicerrectorado la documentación que se detallaa continuación, en un plazo máximo de diez días a partirde la fecha de publicación de la propuesta:

—Una fotocopia del documento nacional de identidad.—Fotocopia compulsada de la titulación académica.—Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(este documento se facilitará en el Vicerrectorado).

Oviedo, 6 de noviembre de 2000.—El Vicerrector deOrdenación Académica y Profesorado.—17.492.

ANEXO

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10–XI–200012696 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 20 de octubre de 2000, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción del Convenio Colectivo de laempresa CEISPA, en el Registro de Convenios Colec-tivos de la Dirección General de Trabajo y SeguridadLaboral.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3302602,expediente: C-48/00) de la empresa CEISPA, recibido en estaDirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el19-10-00, suscrito por la representación legal de la empresay de los trabajadores el día 30-5-00, y de conformidad conlo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresy Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registroy Depósito de Convenios, de Trabajo, en uso de las facultadesconferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por laque se delegan competencias de la titular de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su inserción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 20 de octubre de 2000.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-00, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 22-3-00).—17.337.

ACTA DE OTORGAMIENTO ENTRE EL CONSORCIO DE EXTINCIONDE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCION CIVIL DEL PRIN-CIPADO DE ASTURIAS (CEISPA) Y LA REPRESENTACION SOCIALCORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSO-

NAL LABORAL DEL CEISPA

En La Morgal, Llanera, siendo las dieciocho horas del día treinta deMayo de dos mil, se reúnen en las instalaciones del CEISPA la ComisiónNegociadora del citado Convenio, integrada por los miembros que a con-tinuación se relacionan:

De una parte, y en representación del CEISPA:

— D. Luis Iturrioz Viñuela, Presidente del CEISPA.— D. Valentín Ruiz García, Vicepresidente Primero del CEISPA.— Dña. Begoña Fernández Suárez, Directora General de Función Pública

de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.— D. César Alvarez Avello, Gerente del CEISPA.

De la otra, y en representación de la parte social:

— D. Jesús Pallarés Fernández-UGT.— D. Jorge Martínez Fernández-UGT.— D. Marco Antonio González García-UGT.— D. Celso Luis Antuña Lorenzo-UGT.— D. Oscar Menéndez Rodríguez-UGT.— D. Pedro Quesada Zaragoza-UGT.— D. Francisco Barreñada Rodríguez-UGT.

Ambas partes manifiestan:

PRIMERO.—Reconocerse la mutua legitimación y capacidad para lanegociación del texto del Convenio para el personal laboral del CEISPA corres-pondiente a los años 2000 y 2001, ambos inclusive, así como para firmar lapresente acta de otorgamiento.

SEGUNDO.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdanel Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2001.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente actay los correspondientes ejemplares del texto del Convenio Colectivo para elPersonal Laboral del CEISPA.

CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO DE EXTINCION DEINCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCION CIVIL DEL PRINCIPA-

DO DE ASTURIAS (CEISPA)

CAPITULO I.—AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.—Ambito funcional:

El presente Convenio regula y establece con carácter prioritario las normaspor las que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestansus servicios en el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Pro-tección Civil, en adelante CEISPA.

Artículo 2.—Ambito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores laborales (fijos deplantilla, temporales, contratados a tiempo parcial, fijos-periódicos disconti-nuos, o bajo cualquier otra modalidad contractual admitida por la legislaciónlaboral vigente), que prestan sus servicios en el CEISPA.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal o profesional cuya relación de servicios con el CEISPAse derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretoso específicos.

b) El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas porel CEISPA.

c) El personal cuya relación se formalice expresamente fuera de Convenio,al amparo del artículo 2-1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.—Ambito temporal y denuncia del convenio.

El presente Convenio, cuya duración se extenderá hasta el 31 de Diciembrede 2001 o hasta la integración del personal afectado por el presente convenioen el convenio único del personal laboral de la administración del Principadode Asturias, entrará en vigor al día siguiente de su firma, y sus efectos eco-nómicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000 y en lo referente al incrementodel 35% de los complementos específicos pactados se retrotraerán al 1 dejunio de 1.999, afectarán también a aquellos trabajadores que hubieran fina-lizado su relación laboral antes de la firma de aquel, siempre que su ceseno haya sido debido a causas imputables a su voluntad. Igualmente los efectoseconómicos se retrotraerán al 1 de Junio de 1999 para aquellos trabajadoresque hubiesen cesado durante 1999 por causas de jubilación, excedencia ofinalización de contrato.

Será presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del per-tinente registro y depósito, así como su inserción en el BOPA.

Se considerará denunciado a la fecha de su vencimiento, quedando ambaspartes obligadas a iniciar las negociaciones para el próximo convenio en octubrede 2001.

Artículo 4.—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio,forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputoanual y global a todas las ya existentes al 31 de diciembre de 1.999, cualquieraque sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. No obstantelo anteriormente dicho, se mantendrán las condiciones fijas que en conjuntosean más beneficiosas para el trabajador afectado por el presente convenioy que viniese disfrutando por disposición legal o norma convencional recogidaen el presente convenio.

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10–XI–2000 12697BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 5.—Publicidad.

Sin perjuicio de la publicación ya indicada, el CEISPA imprimirá 1 ejemplarpor trabajador del presente Convenio para su distribución entre los trabajadoresafectados por el mismo, ejemplares que deberán ser objeto del pertinenteregistro y asignación de número del Depósito Legal.

CAPITULO II.—COMISION PARITARIA

Artículo 6.—Comisión Paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación,vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión MixtaParitaria, a la que, además de las funciones que expresamente se le atribuyenen este artículo, corresponde, de conformidad con el artículo 85 del Estatutode los Trabajadores, la determinación de los procedimientos para solucionarlas discrepancias en la interpretación y aplicación del Convenio. La ComisiónMixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince díassiguientes a la firma de este Convenio, estará compuesta por:

— Por parte del CEISPA: 3 Miembros.— Por los representantes legales de los trabajadores: 3 Miembros.

El CEISPA y los representantes de los trabajadores firmantes de esteConvenio podrán nombrar suplentes a los titulares, así como asesores paratratar asuntos puntuales, que participarán con voz, pero sin voto.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y adecuación del Convenio en su aplicación práctica.

b) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisiónrespecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución delas cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partesdiscordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantesdel presente Convenio, así como el cumplimiento del mismo.

f) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

g) En aplicación del Real Decreto 17/87, de 4 de Marzo, y del régimenjurídico resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril,la Comisión Paritaria será el Marco en el que se promueva la conciliaciónprevia de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

h) Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el Anexo del presenteConvenio, e informe de las modificaciones de las condiciones de trabajo queafectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

i) Informar las bases de convocatoria y la propuesta de resolución delconcurso de traslados así como de las reclamaciones que se produzcan almismo.

j) Informar previamente las permutas que los trabajadores acogidos alpresente Convenio soliciten con base en lo establecido en él artículo 36 delmismo.

k) Informar la programación de los cursos de formación y reciclaje quese negocien entre los Sindicatos más representativos y el CEISPA .

l) Revisar la definición de las categorías profesionales que sean sometidasa su consideración.

Los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuantainformación sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de serabordados por la Comisión.

La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente yen sesión extraordinaria a instancia de parte, en cuyo caso se reunirá antesde los cinco días hábiles siguientes a partir de la solicitud. El domicilio dela Comisión será la sede del CEISPA , y a sus reuniones podrán asistir Asesorespor ambas partes.

Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Actaque deberá ser firmada por todos los presentes, teniendo carácter vinculantepara ambas representaciones, y para el ámbito general del Convenio formandoparte del mismo.

CAPITULO III.—ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7.—Principios Generales.

1.—Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facul-tad exclusiva de la Dirección del CEISPA que la ejercerá a través de susOrganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos

a los trabajadores y a sus representantes legales en el estatuto de los Tra-bajadores y art. 6 y ss. de la Ley 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical,y demás disposiciones legales.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar en los distintoscentros un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilizaciónóptima de los recursos materiales y humanos. Ello es posible con una actitudactiva y responsable de las partes integrantes: CEISPA y los propios tra-bajadores.

Fieles a lo apuntado y teniendo en cuenta el principio general ya indicadode que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Direccióndel CEISPA,, sujeta al imperio de la normativa vigente, los principios ins-piradores de dicha organización vendrán determinados por las siguientes notas:

— Consecución de los objetivos marcados.— Racionalización y mejora de los procedimientos operativos.— Adecuación de plantillas.— Valoración de los puestos de trabajo desempeñados.— Profesionalización y promoción de los trabajadores afectados.— Programación y evolución de los cometidos asignados a cada puesto

de trabajo.

2.—Puestos de Jefatura. Se refiere a aquellos puestos de trabajo que,exigiendo el adecuado nivel de aptitud profesional , requieren el ejercicionormal y habitual de una función de mando y especial responsabilidad técnicao jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo.

Las personas que desempeñen tales puestos de mando, deberán realizarlos cometidos que integran su contraprestación laboral y durante el horarioque configura su jornada laboral y cuando las necesidades del servicio lo requie-ran, a cuyo efecto las retribuciones específicas que se asignan compensaránla plena disponibilidad inherente a dichos puestos.

3.—Puestos de actividad ordinaria. Serán los demás puestos de trabajo,y que por exclusión no sean configurados como de mando o de libre designación.

Niveles. A cada puesto de trabajo le será asignado un nivel, en funciónde la valoración y clasificación de cada puesto, dentro de cada grupoprofesional.

4.—Se adoptan los niveles establecidos por la Comunidad Autónoma enlas normas retributivas para el personal laboral del Principado de Asturias.

Reconociendo la capacidad autoorganizativa del CEISPA, las partes acuer-dan que los proyectos de organización administrativa que impliquen modi-ficaciones de las condiciones de trabajo de los empleados del CEISPA, tendránel siguiente tratamiento:

A) El CEISPA informará previamente a los representantes de los tra-bajadores de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transfor-maciones del Régimen Jurídico del mismo o reasignación de efectivos depersonal.

B) En la fase de elaboración del proyecto de cambio Jurídico del organismoo de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación deefectivos, el CEISPA consultará a los representantes legales de los trabajadoressobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajodel personal afectado.

C) Finalizado el cambio de marco Jurídico o los trabajos técnicos parala reasignación de efectivos, la Administración y los Sindicatos acordarán eldestino, régimen y condiciones del personal afectado, así como los posiblescursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. En caso de no serposible un acuerdo en el plazo de 60 días se estará a las disposiciones legalessobre la materia.

En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajoserá requisito previo el informe favorable de los representantes legales delos trabajadores; en el supuesto de que dicho informe sea desfavorable, lasmodificaciones sustanciales deberán ser resueltas conforme a las disposicioneslegales vigentes en la materia.

Artículo 8.—Movilidad del trabajador. Cambio de turno. Cambio del puestode trabajo.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan en la necesidad de quela movilidad del personal garantice una distribución racional de efectivos alservicio del CEISPA.

A) MOVILIDAD FUNCIONAL: La movilidad funcional se efectuará,en su caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del tra-bajador, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulacionesacadémicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, así comola pertenencia al grupo profesional, y se llevara a efecto en los términos pre-vistos en los artículos 39, 41 y 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo6 y ss. de la Ley 2/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y demás disposicioneslegales.

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10–XI–200012698 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

B) MOVILIDAD GEOGRAFICA: Cuando existan razones técnicas, orga-nizativas o productivas y previo acuerdo con la representación de los tra-bajadores/as, podrán realizarse traslados de personal a otros centros de trabajogarantizándoseles como mínimo en todo caso mientras dure el traslado, lasretribuciones de su puesto de procedencia. En el supuesto de que el mencionadoacuerdo no se alcanzara en un plazo de sesenta días será de aplicación lalegislación en vigor sobre la materia.

Se establece una indemnización en los casos de traslado forzoso que impli-que cambio de residencia del trabajador/a, por importe de 900.000 pesetas,incrementadas en un 20% por cada persona que viva a expensas del tra-bajador/a, así como los gastos de transporte de familiares y enseres y unaindemnización de 3 dietas enteras por cada persona que viva a expensas deltrabajador/a y que efectivamente se traslade. El trabajador/a afectado poreste traslado forzoso, no podrá ser destinado de nuevo también con carácterforzoso durante un período mínimo de dos años. No tendrán la consideraciónde traslados las provisiones de puestos vacantes que se realicen de conformidadcon los concursos de traslados regulados en el presente convenio.

Con independencia de la indemnización que antecede, si el CEISPA nofacilitase al trabajador vivienda adecuada, le abonará una cantidad a tantoalzado, en concepto de indemnización por tal circunstancia, de 700.000 pesetas,más un 20% por cada persona que viva a sus expensas.

En los supuestos de traslado forzoso a otro municipio o dentro del mismocuando la distancia entre los centros de trabajo sea superior a 20 kilómetros,en que, sin concurrir cambio de residencia, se ocasione un perjuicio al tra-bajador por razón de la mayor distancia a recorrer al nuevo centro de trabajoo por las dificultades del transporte, procederá a la indemnización en la cuantíaequivalente al coste del desplazamiento en línea regular. Si no existiera línearegular, la indemnización se calculará según el coste que para dicho serviciotenga establecido el órgano competente en materia de transportes.

Los trabajadores/as trasladados con carácter forzoso tendrán preferenciapara ocupar las vacantes de su categoría que se produzcan en su centro detrabajo de origen.

Si por traslado de uno de los cónyuges o conviviente de hecho cambiade residencia, el otro, si fuera también trabajador/a de la CEISPA, tendráderecho al traslado a la misma localidad, o a la más cercana a ésta, si hubierapuesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo indicado, los últimos en ser trasladados, dentro decada categoría profesional serán, atendiendo al siguiente orden:

1) Representantes sindicales.

2) Aquellos cuyo cónyuge fuera trabajador por cuenta ajena, siempreque no sea posible también su traslado a la localidad objeto del mismo porno existir puesto de trabajo vacante para él en el Organismo o Empresa enque preste sus servicios.

3) Disminuidos físicos.

4) Cargas familiares con hijos discapacitados u otros parientes en la mismasituación que convivan con el trabajador.

5) Titulares de familia numerosa.

6) Cargas familiares con hijos en edad escolar.

7) Cargas familiares con personas mayores a su cargo.

8) Mayor antigüedad en el CEISPA.

9) Estar el trabajador cursando estudios oficiales en la localidad donderesida.

Cambio de puesto de trabajo:

En el supuesto de declaración de IPP o IPT del trabajador, efectuadapor el INSS, se procederá por parte del CEISPA al cambio del puesto detrabajo actual, siempre que la situación del interesado lo requiera, por otromás compatible con su estado físico y capacitación, dentro de su grupo pro-fesional o del inmediato inferior, dando lugar a la correspondiente renovacióndel contrato y respetando, en todo caso, la antigüedad inicial del trabajador.

La determinación del nuevo puesto compatible con el estado actual deltrabajador se realizará a propuesta de un equipo multiprofesional formadopor el médico de empresa, el médico rehabilitador y un técnico de empleo.

Solicitado el cambio de puesto por el trabajador afectado de incapacidadpermanente parcial o total y siempre que exista vacante compatible con sunueva situación, la Administración se compromete a completar la prestacióneconómica de la Seguridad Social hasta el 100% de los haberes de aquélpor todos los conceptos, desde la fecha de la solicitud hasta la de la ocupaciónefectiva del nuevo puesto de trabajo. La percepción de este complementoconllevará la obligación de incorporación efectiva al nuevo puesto.

Artículo 9.—Trabajos de superior a inferior categoría.

El CEISPA, a propuesta de cada Area, sólo podrá autorizar la realizaciónde trabajos de superior categoría al personal de cada centro, de manera rota-toria, con prioridad del personal fijo sobre el temporal. En ningún caso suduración podrá exceder de 6 meses durante un año, ni 8 meses durante dos.En tales casos el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributivaentre su categoría y la encomendada.

El desempeño de una categoría superior, nunca consolidará salario nila categoría superior.

Simultáneamente a la comunicación escrita al interesado de la realizaciónde estos trabajos, se cursará también a los representantes legales de los tra-bajadores, especificándose en ambas comunicaciones las funciones concretasa realizar.

Por necesidades perentorias e imprevisibles, el CEISPA podrá destinarlea tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta, por eltiempo imprescindible para subsanar las necesidades que dieron origen a talsituación, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría pro-fesional y dando cuenta a la representación de los trabajadores. En ningúncaso los trabajadores podrán ser obligados a realizar trabajos de categoríainferior a la que ostenta durante un período superior a 20 días en cada año.La orden de realización de este tipo de trabajos deberá ser dada por escrito.

En los supuestos anteriores, la encomienda de trabajos de superior oinferior categoría, solo podrá realizarse del grupo inferior al inmediatamentesuperior o viceversa, respetando la titulación académica o profesional exigidapara ejercer la prestación laboral, y con carácter rotatorio entre los trabajadorescualificados para ello, comenzando por el más antiguo de la categoría pro-fesional para los trabajadores de superior categoría y por los menos antiguoen el de inferior categoría sin perjuicio de las necesidades del servicio debi-damente acreditadas y cuando sea necesario por la especialización de la plazaa cubrir. La orden de realización de este tipo de trabajos deberá ser dadapor escrito, con carácter previo al comienzo de los mismos excepto en emer-gencias que podrá ser verbal.

Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeñode funciones de superior categoría por sus titulares, se podrán cubrir mediantecontratación interina, haciéndose referencia expresa al titular sustituido y ala causa de la sustitución, siendo el período de vigencia del contrato el delejercicio de funciones superiores por su titular y existan excedentes pre-supuestarios.

A fin de evitar la proliferación de trabajos de superior o inferior categoría,el CEISPA se compromete a estudiar las propuestas que, sobre modificaciónde plantilla, le sean formuladas por la representación legal de los trabajadoresa través de la Gerencia del CEISPA.

Artículo 10.—Estabilidad en el empleo.

El CEISPA se compromete a garantizar la estabilidad en el empleo. Garan-tiza igualmente el volumen actual de empleo. Mensualmente se facilitará alos representantes de los trabajadores el listado nominal de altas y bajas habidasdurante tal período, concretándose el centro de trabajo donde se hayan pro-ducido así como las transformaciones aprobadas.

CAPITULO IV.—JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 11.—Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.615 horas de trabajoefectivo.

La jornada semanal será de 37.5 horas de trabajo efectivo.

La jornada semanal del personal con dedicación especial será de 40 horas.

Durante los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, la jornadade trabajo será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, en los términosy condiciones que se establezcan en la Instrucción que se dicte en cada momentopor la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

Será de aplicación la jornada y horario regulado por el Decreto 81/97,de 30 de Diciembre, flexible en las mismas condiciones y modalidades quela regulada con carácter general para los funcionarios de la Administracióndel Principado de Asturias.

Aquellos trabajadores sujetos al régimen de jornada partida que por lascondiciones de su puesto de trabajo, tengan que desplazarse a un lugar distintopara realizar la comida, en el período de interrupción de las dos fraccionesque componen la misma, de una hora de duración, no se computará el tiemponecesario para efectuar el citado desplazamiento, el cual se considera comode trabajo efectivo.

En aquellos Centros o Departamentos en que por las peculiaridades desu actividad sea de aplicación un régimen de jornada distinta de la reguladacon carácter general, se establecerá de acuerdo con sus necesidades y previa

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10–XI–2000 12699BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

negociación con los representantes de los trabajadores, un calendario laboralque podrá establecer jornadas semanales de duración superior a la pactada,respetando los descansos diarios y semanales legalmente establecidos, de talmodo que, dentro del cómputo temporal de cuatro semanas los excesos dehoras trabajadas en algunas semanas se computen en las otras con días dedescanso compensatorio.

En lo referente a este artículo prevalecerá la jornada laboral establecidapara los empleados públicos de la Administración Regional.

En el momento en que se acuerde la aplicación de la reducción de lajornada de trabajo a los trabajadores del Principado de Asturias, los traba-jadores del CEISPA podrán acogerse a la misma reducción de jornada enlos mismos términos y condiciones, o bien, negociar otros distintos.

Artículo 12.—Horario de trabajo.

El horario de trabajo será establecido, previo informe del Comité deEmpresa por la Dirección del CEISPA, ajustándolo a las necesidades de fun-cionamiento del mismo, y siempre con referencia a la jornada anual establecidaen el artículo anterior.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de una pausa de 30minutos computable como de trabajo efectivo en régimen de jornada continua.Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios.

En aquellos Centros o Servicios en que por las peculiaridades de su acti-vidad no pueda ser de aplicación el horario general, podrán establecer deacuerdo con los representantes de los trabajadores, horarios especiales, dentrodel cómputo anual de jornada.

Los horarios especiales de trabajo acordados figuran en el anexo VI.

Artículo 13.—Reducción de la jornada.

1.—Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algúnmenor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desem-peñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornadade trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al manos, untercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directode un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituyeun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho porel mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

2.—En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza delpuesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitaral órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continuae ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75% del total desus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible conlas reducciones de jornada previstas en el art. 37.5 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador se reintegrará a lajornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximode un mes desde el momento en que lo solicite.

Artículo 14.—Control horario.

El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediantelos mecanismos de control que se implanten en los establecimientos y depen-dencias, los cuales serán aplicados a todo el personal que preste serviciosen los mismos.

Artículo 15.—Calendario Laboral.

La dirección del CEISPA, previo acuerdo con el Comité de Empresa,expondrá en el Tablón de Anuncios del Centro el Calendario Laboral delmismo que tendrá carácter anual y deberá estar cumplimentado dentro delos tres primeros meses de cada año.

Dicho Calendario Laboral deberá contener:

— El horario de trabajo.— Distribución anual de los días de trabajo.— Festivos.— Descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles.

De no alcanzarse acuerdo sobre el calendario laboral en algún centro,en el plazo de treinta días, se dará traslado de la discrepancia a la ComisiónParitaria, la cual emitirá informe al respecto, y en caso de no alcanzarse ensesenta días, se aplicará lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 16.—Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden deri-varse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horasextraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objeto de la creación de empleo,reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a lossiguientes criterios:

1.—Horas extraordinarias que vengan exigidas como consecuencia de lasactuaciones en la extinción de incendios, salvamento y protección civil o pornecesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, asícomo en caso de riesgo de pérdida de materias primas: el criterio a seguires su realización.

2.—Horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas, cambiosde turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturalezade la actividad de que se trate: el criterio es su realización, siempre que nopuedan ser sustituidas por la utilización de distintos tipos de contrataciónprevistos legalmente.

3.—Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas al amparode los apartados anteriores, tendrán carácter de estructurales, según lo definidoen la Orden de 1 de Marzo de 1.983. Se prohibe la realización de horasextraordinarias que no tengan este carácter de estructurales, entendiéndosecomo tales las que se realicen como consecuencia de las actuaciones en laextinción de incendios, salvamento y protección civil y a consecuencia de fuerzamayor debidamente acreditada por el CEISPA ante el Comité; en caso dediscrepancia, se estará a lo que determine la Autoridad Laboral.

El CEISPA informará a los representantes de los trabajadores del númerode horas extraordinarias realizadas y de las causas que lo justifiquen, sin quepuedan sobrepasar el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal seráel que figura en la tabla correspondiente del Anexo I de este convenio, conarreglo al siguiente baremo:

Sueldo anual + C.P.T. anual x 2Valor hora =

1.615 horas

Las horas extraordinarias serán abonadas, o bien compensadas, con tiem-pos de descanso retribuido a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada,pudiendo acumularse este tiempo de descanso hasta completar jornadas com-pletas, en ningún caso acumulables a vacaciones. Esta opción quedará con-dicionada siempre a las necesidades del servicio y de acuerdo con la Direccióndel CEISPA.

Artículo 17.—Disponibilidad:

Cuando la Administración en casos puntuales y por necesidades del serviciodebidamente acreditadas, declare por escrito a un trabajador en situaciónde disponible fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, con-siderándose a estos efectos el sábado cuando la jornada ordinaria sea de lunesa viernes, se percibirá una indemnización de 10.000 pesetas diarias, en elsupuesto en que no devengue durante la situación de disponibilidad horasextraordinarias, o de que realizase un número de horas en precio total inferiora las citadas 10.000 pesetas. En el supuesto de que realizase un número dehoras cuyo valor fuera superior a 10.000 pesetas, percibirá el precio de lashoras extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y una indemnizaciónde 3.000 pesetas. A tales efectos, se entenderá que existe situación de dis-ponibilidad cuando el trabajador deba estar localizable fuera de su jornadalaboral.

En ningún caso la disponibilidad se utilizará para atender las necesidadesestablecidas en el artículo 16 del presente convenio, ni se utilizará como prácticahabitual.

Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable en ningún caso alos puestos que tengan asignado alguno de los tres tipos de disponibilidad(A, B o C).

Artículo 18.—Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horasy las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendoa que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán la consideraciónde jornada nocturna. Si la tercera parte o más de la jornada se realiza enperíodo nocturno, excepto el personal que realiza jornadas de 24 horas, seentenderá a todos los efectos, como realizada toda ella en turno de noche.En el supuesto de que se realizase en período nocturno menos de mediajornada se abonará por este concepto media jornada. La retribución del trabajorealizado en el período nocturno se incrementará mediante un Complementode especiales Condiciones de Trabajo, variable y no periódico, de la cuantía

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10–XI–200012700 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

que figura en el Anexo I. El valor de la hora extraordinaria nocturna se incre-mentará en un 25% sobre el valor de la hora extraordinaria normal, tantopara su compensación económica como para su compensación en descansos.

Artículo 19.—Fines de semana y festivos.

Si las necesidades del servicio lo permiten, los trabajadores afectadospor este Convenio que por necesidades de funcionamiento del Centro enel cual desarrollen sus actividades se vean obligados a trabajar en domingoo festivos, disfrutarán por cada dos de dichos días trabajados de una com-pensación equivalente a un día de descanso retribuido.

La fecha de disfrute de estas jornadas compensatorias se establecerá decomún acuerdo con la Dirección del CEISPA y los representantes de lostrabajadores, dejando siempre a salvo las necesidades del servicio.

En el supuesto de que no pueda garantizarse a los trabajadores el descansocompensatorio, el CEISPA abonará por cada domingo o festivo trabajadolas cuantías que se reflejan en el Anexo I de retribuciones.

En todo caso, los trabajadores que deban prestar sus servicios en domingoso festivos, deberán descansar obligatoriamente como mínimo 24 fines de sema-na al año, dos fines de semana al mes y 7 festivos al año, en la semanasiguiente al domingo o festivo trabajado. Asimismo, se garantiza a los tra-bajadores sujetos al ámbito de este Convenio dos días de descanso semanalininterrumpido.

El trabajo realizado en sábados tendrá el mismo tratamiento establecidoen el presente artículo para el realizado en Domingo o Festivo.

Quedan exceptuados los trabajadores contratados a tiempo parcial paraprestar servicios en domingos y festivos, sin perjuicio del abono de este con-cepto, y aquellos que tengan horarios especiales siempre que estos han sidoacordados expresamente con los representantes legales de los trabajadores.

CAPITULO V.—LICENCIAS, PERMISOS, SUSPENSION Y EXTINCIONDEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 20.—Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de un mes natural y su disfrute podrá rea-lizarse en cualquier momento dentro del año natural, siempre que sea com-patible con la organización del trabajo en el centro y las necesidades delservicio debidamente acreditadas.

Las vacaciones anuales, a instancia del trabajador, podrán disfrutarse enperíodos mínimos de siete días con respecto a la organización del trabajoen el centro y las necesidades del servicio, siendo en este supuesto la duraciónacumulada de todos de 30 días.

La confección del calendario de vacaciones estará supeditada en todocaso a las necesidades del servicio debidamente acreditadas. A tal efecto lostrabajadores deberán concretar antes del 1 de abril de cada año la peticióndel período o períodos que deseen disfrutar durante el año para que, unavez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.

A efectos de determinación del calendario vacacional tienen derecho ala elección, frente a otros trabajadores, los que tengan hijos en edad escolar.Cuando haya más de un trabajador en este supuesto se rotará la preferenciaen cada año.

Los trabajadores casados o miembros de parejas de hecho que figurencomo tales en debido registro, cuyos cónyuges o convivientes presten serviciosen el CEISPA, tendrán derecho a condicionar su solicitud al otorgamientode idéntico período para ambos.

En el caso de que la empresa, por necesidades del servicio debidamenteacreditadas, una vez aprobado el calendario de vacaciones anuales, se vieseobligado a modificar el disfrute de las vacaciones con menos de dos mesesa la fecha prevista, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastosque por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de docu-mentación acreditativa al respecto.

En el supuesto de que por la propia actividad del servicio hubiese deestablecerse un calendario de vacaciones que comprendiese parte del períodode disfrute fuera de los meses de junio a setiembre, se garantizará a cadatrabajador con carácter rotatorio y con periodicidad máxima de tres años,pueda disfrutar el período vacacional en cualquiera de estos meses.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de lasvacaciones no hubiesen completado el año efectivo de servicios desde el ingresoo reingreso, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeandoal alza las fracciones inferiores a un día, proporcional al tiempo de servicio

que previamente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de las liqui-daciones que proceda realizar en el supuesto de cese con anterioridad a lafecha prevista.

Cuando un trabajador cese en el servicio antes de haber disfrutado susvacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcio-nalmente le correspondiera. Salvo en estos casos, las vacaciones no podránsustituirse por el abono de los salarios equivalentes.

Fijado el calendario de vacaciones, si el trabajador se encontrase en elmomento de su disfrute en situación de incapacidad temporal o maternidad,no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, pasandoa disfrutar las vacaciones dentro del año natural según las necesidades delservicio salvo en el supuesto de que el disfrute de sus vacaciones estuvierafijado en el mes de diciembre, en cuyo caso se considera hábil a estos efectosel primer trimestre del año siguiente.

En los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situaciónde incapacidad temporal o maternidad, se interrumpirá el cómputo de vaca-ciones. Así mismo, se considera causa de interrupción la situación de bajapor I.T o por maternidad, siempre que el proceso exceda de diez días y medianteinforme favorable de los servicios de salud. Cuando se dé cualquiera de lossupuestos dichos deberá ponerse en conocimiento, con la mayor brevedadposible, al órgano responsable de personal del CEISPA. El período interrum-pido por tales motivos podrá disfrutarse una vez reanudada la prestación deservicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del añonatural, salvo en el supuesto de que el disfrute de las vacaciones estuviesefijado en el mes de diciembre, en cuyo caso se considerará hábil a estos efectosel primer trimestre del año siguiente.

Artículo 21.—Permisos con derecho a retribución.

El trabajador podrá utilizar con justificación posterior los siguientespermisos:

A) Tres días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedadgraves u hospitalización del cónyuge; conviviente, acreditado mediante cer-tificado del registro de pareja de hecho; padres, hijos o suegros.

B) Dos días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedadgraves u hospitalización de abuelos, nietos y hermanos, tanto del trabajadorcomo de su cónyuge o conviviente, acreditado mediante certificado del registrode pareja de hecho, así como del cónyuge o conviviente de los hermanosdel trabajador.

C) Dos días laborables por nacimiento o adopción de un hijo.

En los tres supuestos anteriores, cuando el suceso se produzca en lugarsituado a más de 100 km. de distancia del Centro de Trabajo, el permisocorrespondiente será incrementado en dos días laborables.

D) Por traslado de domicilio: un día laborable sin cambio de localidady dos días en el supuesto de cambio de localidad.

E) Un día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, en la fecha de celebración del evento.

F) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas defi-nitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de sucelebración.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inex-cusable de carácter público o personal. A estos efectos, tendrán tal consi-deración las citaciones de juzgados, comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,expedición o renovación del DNI, pasaporte, carnet de conducir, certificadoso registros en Centros Oficiales, requerimientos o trámites notariales, acom-pañamiento a parientes minusválidos o disminuidos hasta segundo grado deafinidad o consanguinidad para la realización de trámites puntuales en razónde su estado, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales, acom-pañamiento a hijos menores a asistencia médica, salvo todo ello que estostrámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

H) Quince días naturales en caso de matrimonio, que pueden acumularseal período vacacional.

I) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable parala realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto quedeban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar hastaseis días de licencias o permisos por asuntos particulares, no incluidos enlos números anteriores de este artículo. Tales días no podrán acumularse enningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrándisfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de la Direccióndel CEISPA; en todo caso, se respetarán siempre las necesidades del servicio,debidamente justificadas. En el caso de que la Dirección del CEISPA pornecesidades del servicio, debidamente justificadas, modificase la fecha del dis-frute de estos días con menos de una semana de antelación, el trabajadortendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen

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10–XI–2000 12701BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ocasionado, previa justificación de los mismos; si no se han solicitado al menoscon una semana de antelación, el trabajador no tendrá derecho a indemnizaciónen casos de suspensión por necesidades del servicio.

Podrán concederse permisos por los Organos competentes de la Direccióndel CEISPA de hasta diez días al año con derecho a retribución. Dentrode estos diez días estarán comprendidos un máximo de cinco días de permisosretribuidos al año para la preparación de exámenes liberatorios o finales deestudios académicos o profesionales, siempre que el trabajador acredite debi-damente que cursa con regularidad estos estudios.

En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente jus-tificadas por el afectado, que no podrá utilizar los diez días globalmente sinosólo aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidadesdel servicio, debidamente justificadas.

La Dirección del CEISPA garantiza al personal sujeto al ámbito de esteConvenio un régimen de permisos retribuidos y reducciones de jornada enningún caso inferior al del personal laboral incluido en el Convenio Unicodel Principado de Asturias. A estos efectos los días 24 y 31 de diciembreserán considerados como permisos retribuidos.

Artículo 22.—Licencias sin derecho a retribución.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos,podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superiora 6 meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguienteal de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, ysin que puedan ser denegadas con carácter discrecional. La duración acumuladade estas licencias no podrá exceder de 6 meses cada dos años.

La Dirección del CEISPA mantendrá en alta especial en el RégimenGeneral de la Seguridad Social al trabajador mientras dure la licencia sinsueldo. Asimismo el tiempo de licencia sin sueldo, tendrá la consideraciónde servicios efectivamente prestados.

En el caso de que el cónyuge o personas que habitualmente convivancon el trabajador padezcan enfermedad grave o irreversible, que requiera unaatención continuada, dicho permiso sin sueldo podrá prorrogarse hasta unaño, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en elRégimen General de la Seguridad Social, y sí la consideración de serviciosefectivamente prestados a efectos del cómputo de antigüedad.

La clasificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acre-ditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Artículo 23.—Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puestode trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, conreserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

A) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora yadopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséissemanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuestode parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempreque seis semanas sean inmediatamente posterior al parto. En caso de falle-cimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o, en sucaso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatasposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso deque el padre y la madre trabaje, ésta, al iniciarse el período de descansopor maternidad, podrá optar por que el padre disfrute una parte determinadae ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de formasimultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de suefectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo parasu salud.

B) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo comopermanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duraciónde dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcióno acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo,contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativao judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la quese constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, dedieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menoresmayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitadoso minusválidos o que por circunstancias y experiencias personales o que porprovenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social yfamiliar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Encaso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuiráa opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la sumade los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en losapartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse enrégimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre losempresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamenta-riamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el des-plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el períodode suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarsehasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstosen el art. 26, apartados 2, y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deprevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el díaen que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desa-parezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto ante-rior o a otro compatible con su estado.

C) Cumplimiento del Servicio Militar, obligatorio o voluntario, o ServicioSocial sustitutivo o equivalente.

El tiempo de cumplimiento del Servicio Militar tendrá consideración deservicios efectivamente prestados al CEISPA. En cuanto a la asimilación ala situación de alta durante tal período, se estará a lo dispuesto en el artículo125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20de junio de 1994 y art.36 del Real decreto 84/ 1996, de 26 de enero, sobreinscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos detrabajadores en la Seguridad Social y demás disposiciones aplicables.

El personal que tenga hijos o parientes en primer grado incapacitados,que dependan económicamente de aquel, y se acredite que no cuentan conotros medios económicos tendrá derecho durante el cumplimiento del ServicioMilitar obligatorio o voluntario o Servicio Social sustitutorio o equivalente,al 50% del salario que le corresponda y al 100% de las pagas extraordinarias.En estos casos será preceptivo el previo informe de la Comisión Paritaria.

D) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales elec-tivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato correspondiente, de ámbitoprovincial o superior, supuesto en que la reincorporación al puesto de trabajodeberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha de cese, previa solicitud.

E) Privación de libertad del trabajador, siempre que no recaiga sentenciacondenatoria firme.

En caso de condena a privación de libertad, el trabajador quedará ensituación de excedencia voluntaria, quedando condicionado el reingreso a laexistencia de vacante y a informe previo de la Comisión Paritaria.

F) Durante la incapacidad temporal de los trabajadores.

Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal, con decla-ración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para laprofesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juiciodel órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vayaa ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su rein-corporación al trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reservedel puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde lafecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

El período de suspensión en los supuestos contemplados en todos losapartados anteriores se reconocerán como servicios efectivamente prestadosal CEISPA a efectos del devengo de antigüedad, así como el derecho a lareserva del puesto y centro de trabajo.

La reincorporación al trabajo una vez que hubiesen cesado las causasde suspensión previstas en este artículo se producirá dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de terminación de esta situación, sin perjuicio del derechodel trabajador a la reincorporación a su puesto de trabajo dentro del messiguiente a la fecha de solicitud de la misma. La incorporación en los supuestosreferidos en los puntos C) y D) se habrá de producir en el plazo de 30 díasnaturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función y en los supuestosrelacionados en los puntos A), B) y F) , cuando cesa la causa que da origena la suspensión.

G) Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán dere-cho a un período de excedencia de duración no superior a tres años paraatender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, comopor adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente comopreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la reso-lución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período e excedencia, de duración nosuperior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociacióncolectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividadretribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derechoindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mástrabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujetocausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus-tificadas de funcionamiento de la empresa.

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10–XI–200012702 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período deexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se vinieradisfrutando.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedenciaconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de anti-güedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónprofesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendráderecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reservaquedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoríaequivalente.

Artículo 24.—Suspensión del contrato de trabajo por excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores conal menos un año de servicio en el CEISPA o cinco años de servicio en cualquierAdministración Pública anterior a la solicitud. Cada período de excedenciatendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a unnúmero de años equivalente a los que el trabajador acreditará haber prestadoen cualquier Administración, con un máximo de quince.

El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso o nuevoperíodo de excedencia (que no podrá sobrepasar en cómputo total el plazomáximo) mediante escrito dirigido al Presidente del CEISPA con una ante-lación mínima de 15 días a la terminación del plazo de excedencia, perdiendoen caso contrario el derecho al reingreso. Si no se produce solicitud expresadel trabajador en el tiempo fijado, se extinguirá la relación laboral.

Cuando no exista vacante en su misma categoría y si en otra inferior,podrá optar a ocupar provisionalmente esta, a la que será adscrito en talcondición, teniendo derecho a optar a las vacantes que queden como con-secuencia de concurso de traslados que se convoque en dicha categoría inferior.

En el momento que se produzca vacante en su categoría será adscritoprovisionalmente a la misma con las obligaciones ya establecidas anteriormentepara este supuesto.

El trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidaddeba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en la situaciónde excedencia voluntaria que nos ocupa, aun cuando no hubiese cumplidoun año de antigüedad en el CEISPA y permanecerá en tal situación en tantose mantenga la relación de servicios que dio origen a la incompatibilidad.

Artículo 25.—Incapacidad temporal y maternidad.

Durante las situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad,el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían deencontrase en activo. El CEISPA abonará la diferencia entre el subsidio corres-pondiente y el salario que hubiera percibido en situación de activo.

El CEISPA se someterá al sistema de pago delegado de las prestacionesde I.T. y deducirá el importe de las cantidades que se satisfagan por esteconcepto al formular las liquidaciones de las cuotas patronales de la SeguridadSocial, sin que el trabajador tenga que realizar gestión alguna ante los Orga-nismos de la misma para el percibo de aquel subsidio, limitándose a presentarlos partes de baja y confirmación que correspondan a los plazos legalmenteseñalados.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de I.T. o maternidadse computará como servicio efectivo a todos los efectos.

Artículo 26.—Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se extinguirán por las causas señaladas al respectoen el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.

Los trabajadores que deseen cesar en el servicio deberán ponerlo en cono-cimiento de la Dirección de Personal del CEISPA con un plazo de preavisode al menos 15 días, descontándosele en caso de no cumplir el período depreaviso establecido el importe de todos los emolumentos correspondientesa los días que falten para el plazo de preaviso.

Artículo 27.—Fomento de empleo y Jubilación.

Dentro de la política de promoción de empleo, se establece la obliga-toriedad de la Jubilación al cumplir el trabajador la edad de 65 años, com-prometiéndose como consecuencia de ello el CEISPA, a mantener la categoríade la plaza vacante resultante de la Jubilación, u otra distinta producto dela transformación de dicha vacante producida.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el trabajador no reunieseal momento del cumplimiento de la citada edad el suficiente período de carenciapara causar derecho a la pensión de jubilación, no producirá baja, produ-ciéndose la jubilación obligatoria en la misma fecha en que se complete elperíodo de cotización mínimo exigido en cada momento por la SeguridadSocial.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquelpersonal que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Segu-ridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su acti-vidad profesional.

La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzadaen función de la siguiente edad:

64 años: 400.000 pts.63 años: 500.000 pts.62 años: 700.000 pts.61 años: 850.000 pts.60 años: 1.150.000 pts.

El pago del incentivo de jubilación se realizará con la ultima mensualidadque perciba el trabajador.

La solicitud, dirigida al órgano competente, deberá formalizarse con unaantelación de tres meses al cumplimiento de las edades señaladas ante-riormente.

El CEISPA garantiza a los trabajadores su derecho a jubilarse volun-tariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones esta-blecidas en el Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de Julio. En este supuestoel trabajador no percibirá la cantidad a tanto alzado establecida en el párrafotercero del presente artículo.

CAPITULO VI.—CLASIFICACION DE GRUPOS. RETRIBUCIONES.INDEMNIZACIONES Y PRESTAMOS

Artículo 28.—Clasificación de Grupos.

1.—El personal laboral sujeto al ámbito de este Convenio se clasificaen función de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente cate-goría, en los siguientes grupos:

GRUPO A

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente.

GRUPO B

Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Téc-nico, Formación Profesional de tercer grado, o equivalente.

GRUPO C

Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado,Pruebas de Acceso a la universidad para mayores de 25 años, o equivalente.

GRUPO D

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado,o equivalente.

GRUPO E

Certificado de Escolaridad.

2.—Al personal de nuevo ingreso le será exigible los requisitos que secontienen en cada categoría conforme se definen en el Anexo III de esteConvenio.

3.—En la promoción interna deberá exigirse exclusivamente la titulacióncuando esta sea preceptiva para el ejercicio profesional; en los demás supuestospodrá suplirse la titulación académica por los conocimientos y prácticas enel oficio correspondiente a la categoría que se opta, acreditándose a travésdel correspondiente concurso-prueba práctica, adecuado a las característicasy funciones del puesto a cubrir. Para los Grupos A y B la titulación seráexigible en todos los casos.

4.—En el contexto de un futuro de Función Pública que se diseñe, seconsiderará la posibilidad de que, en la participación de los trabajadores delgrupo C a categorías del grupo B, se supla la carencia del nivel de titulacióncorrespondiente por la superación de cursos específicos impartidos o pro-gramados por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posadau otros Institutos de Formación de Administraciones Públicas.

Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en lasque se precise un título académico para el ejercicio profesional o que per-tenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.

5.—Como Anexo II al presente Convenio se incluye la clasificación delpersonal en Grupos.

Artículo 29.—Retribuciones.

1.—Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están com-puestas por retribuciones básicas y complementarias. Estas retribuciones seránanálogas a las del Principado, tanto en las básicas como las complementariasen aquellos aspectos o conceptos que sean correlativos.

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10–XI–2000 12703BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.—Son retribuciones básicas:

a) El sueldo que percibe el trabajador por unidad de tiempo, en funcióndel Grupo de clasificación, según se detalla en el Anexo I.

b) El Complemento por puesto de trabajo, fijado también por unidadde tiempo, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajoque ocupa el trabajador, según se expresa en el Anexo I.

c) Antigüedad, que como el complemento personal se percibirá por cadatres años de servicios efectivos prestados al CEISPA o a otras Administraciones.El valor de cada trienio será la cuantía fijada en el Anexo I y será abonabledesde el primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres,años de servicio.

d) Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe cada unade ellas de una mensualidad del sueldo, complemento del puesto de trabajoy antigüedad, y se devengarán en los meses de Junio y Diciembre, haciéndoseefectiva la primera junto con la nómina del mes de Junio y la segunda antesdel 22 de Diciembre.

3.—Son retribuciones complementarias:

El Complemento de Especiales Condiciones de Trabajo, que esta destinadoa retribuir a determinados puestos de trabajo en razón de las característicasdel puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional quecomporta una conceptuación distinta del trabajo corriente, tales como res-ponsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación especial, peno-sidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, domingos o festivos, turnicidad,inmersión, disponibilidad, Jefatura, mando y peligrosidad de bombero, especialresponsabilidad y complemento singular de puesto.

Este complemento vendrá determinado para cada puesto de trabajo porla adición de las dos modalidades en que pueda devengarse.

1.—Complemento de Especiales Condiciones de Trabajo fijo y periódico.Se percibirá en la cuantía prevista en el Catálogo de la plantilla laboral delAnexo III para el puesto de trabajo a que se encuentre adscrito el trabajador.Esta cuantía vendrá determinada por la suma de las cantidades correspon-dientes a cada uno de los elementos con que se haya configurado el puestode trabajo, que se detallan en el Anexo I del presente Convenio:

1.1.—Por Responsabilidad y Dificultad Técnica, que retribuye estas cir-cunstancias en aquellos puestos de trabajo a los que así se considere.

1.2.—Por incompatibilidad. Se asignará a aquellos puestos de trabajo quepor su contenido y competencias deban quedar sujetos a esta delimitación.

1.3.—Por dedicación especial. Se asignará a aquellos puestos de trabajoque por sus características exijan un horario de 40 horas semanales en cómputomensual.

1.4.—Por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Se asignara en supuestossingulares y en atención a las características que concurran con carácter generaly continuado en el desempeño del puesto de trabajo.

1.5.—Por turnicidad: De aplicación a aquellos puestos de trabajo querealizan sus tareas de mañana, tarde y noche, y con carácter rotativo o deforma continuada. Su devengo, cuya cuantía viene determinada en el AnexoI del presente Convenio, tendrá lugar exclusivamente durante el tiempo quese esté sujeto a este sistema o modalidad de trabajo.

1.6.—Por inmersión: Todo el personal que, con la titulación adecuadapara los trabajos a realizar, efectúe éstos en inmersión, percibirá un com-plemento fijo en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Convenio.Este complemento será por hora de inmersión según Anexo I.

1.7.—Complemento singular de puesto: Se aplicará a los vigilantes deincendios y retribuye peligrosidad, penosidad y aquellas situaciones que hacenreferencia a las condiciones geográficas y climáticas donde se desarrolla laactividad: aislamiento, alta montaña, etc.

1.8.—Disponibilidad: Los trabajadores que por sus funciones específicastuvieran que estar disponibles fuera de sus horas de trabajo, percibirán enconcepto de ésta, la cantidad que se especifica en el Anexo I de la Tablade Retribuciones.

Los trabajadores que tengan asignado a su puesto de trabajo complementode disponibilidad, sea del tipo que sea, no podrán acogerse, en ningún caso,sea cual sea su jornada, a lo previsto en el artículo 17, entendiéndose esteúltimo para casos puntuales que no tengan asignado ningún complementode disponibilidad.

Existirán tres tipos de Disponibilidad: A, B y C:

A.—Se aplicará a los Bomberos-Conductores en situación de disponi-bilidad y ésta conllevará el estar en un tiempo aproximado de 20 minutosen el Parque de Bomberos correspondiente.

Los trabajadores afectados por este tipo de disponibilidad percibirán encaso de llamada fuera de su jornada de trabajo, la cuantía correspondientea una hora extraordinaria. A esta hora se añadirá las horas efectivamenterealizadas en la atención de la emergencia, contada a partir de la salida delcentro de trabajo.

B.—Se aplicará a los trabajadores que por sus funciones específicas tuvie-ran que estar disponibles fuera de sus horas de trabajo, percibirán en conceptode ésta la cuantía que se especifique en el Anexo I de la Tabla de Retribuciones.Será de aplicación a:

2 Mecánico Supervisores (uno de los dos deberá estar disponible per-manentemente fuera de su jornada de trabajo). En el caso de que el tiempohabitual de disponibilidad se vea incrementado debido a bajas, vacacionesu otras causas, la cuantía de ésta se verá incrementada de forma proporcional.

1 Técnico de Comunicaciones y 1 Técnico Especialista Electrónico (unode los dos deberá estar disponible permanentemente fuera de su jornada detrabajo). En el caso de que el tiempo habitual de disponibilidad se vea incre-mentado debido a bajas, vacaciones u otras causas, la cuantía de ésta se veráincrementada de forma proporcional.

C.—Se aplicará a los trabajadores que por sus funciones específicas tuvie-ran que estar disponibles fuera de su jornada de trabajo (Técnico de coor-dinación, Técnico de intervención, Técnico Auxiliar de Intervención y 3 Bom-beros Conductores con complemento de mando tipo B).

Tal complemento de mando compensa la plena disponibilidad.

En el caso de los puestos que además de ésta le corresponda la dis-ponibilidad de tipo A, solo podrán percibir la parte proporcional en la quela disponibilidad tipo C no se superponga a la disponibilidad tipo A, es decirla mitad de la cuantía que corresponde a la disponibilidad tipo C.

Los tiempos de disponibilidad serán marcados por el Jefe de Area.

En los distintos tipos de disponibilidad se localizará al personal por losmétodos habitualmente empleados por el CEISPA.

1.9.—Dietas: Se regirán por las del Principado de Asturias.

1.10.—Complemento de Jefatura de Area: Está asignado a los jefes delas distintas áreas. Tienen mando con especial responsabilidad sobre el personalde su Area.

1.11.—Complemento de mando: Existirán 2 tipos: A y B.

A: Está asignado a Cabos y Supervisores.

B: Está asignado a Sargentos.

1.12.—Complemento de Peligrosidad de Bombero: Se asignará en puestossingulares y en atención a las características que concurran con carácter generaly continuado en el desempeño del puesto de trabajo. Quedará incluido eneste complemento la peligrosidad, penosidad, toxicidad, dedicación especial(correspondiente al nivel del puesto).

1.13.—Complemento de especial responsabilidad se asignará a aquellospuestos de trabajo que por sus circunstancias así se considere.

1.14.—Complemento de productividad por grupos: Se aplicará a todoslos puestos de trabajo según el grupo al que pertenecen. Sus cuantías figuranen el Anexo I del presente Convenio.

2.—Complemento de Especiales Condiciones de Trabajo variable y noperiódico. Se devengará por los trabajadores adscritos a aquellos puestos detrabajo en los que, por la naturaleza de las funciones asignadas, vienen obligadosa prestar sus servicios en determinadas jornadas festivas, nocturnas, en con-diciones excepcionalmente penosas, tóxicas y/o peligrosas La cuantía a percibirbajo esta modalidad se fijará por el número de jornadas efectivamente tra-bajadas, valoradas de acuerdo con las tablas del Anexo I del presente Convenio.Con el objeto de compensar los complementos variables en los períodos devacaciones, en la nómina de Enero de cada año se asignará una paga corres-pondiente a la doceava parte de los complementos variables realizados enel año anterior. En el caso del personal que finalice su relación laboral conanterioridad al mes de Enero, se le asignará la parte proporcional junto conla liquidación.

3.—Los trabajadores adscritos a puestos de trabajo que tengan asignadosComplemento de Especiales Condiciones de Trabajo fijo y periódico de peno-sidad, toxicidad, peligrosidad o turnicidad, no podrán percibir el Complementode Especiales Condiciones de Trabajo variable y no periódico por los mismosconceptos, al ser ambos incompatibles.

4.—Los trabajadores contratados a tiempo parcial para sustituciones defines de semana, festivos, vacaciones o permisos, percibirán su retribuciónpor horas efectivamente trabajadas, incluyéndose en la valoración la parteproporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones. La cotizacióna la Seguridad Social se realizará por el equivalente de jornadas completasy días de vacaciones correspondientes.

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10–XI–200012704 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 30.—Indemnizaciones por razón del servicio.

1.—Por razones técnicas de organización, producción o bien por nece-sidades referidas a la actividad a desarrollar, los trabajadores podrán ser des-plazados para prestar servicios fuera de la localidad de su centro de trabajo.En todos los casos, el trabajador deberá ser avisado con la máxima antelaciónposible.

2.—Estos desplazamientos darán derecho a percibir las dietas e indem-nizaciones previstas en este convenio y en lo no previsto, en la normativaestablecida para el personal al servicio del Principado de Asturias.

3.—Cuando por necesidades del servicio el trabajador sea autorizado parautilizar su propio vehículo particular, percibirá como indemnización por kiló-metro, la cantidad que la Administración del Principado de Asturias fije concarácter general para todo el personal.

4.—El trabajador que realice en un mes desplazamientos por razón delservicio de duración superior a dos días y que den derecho al devengo dedietas enteras, percibirá del CEISPA y por adelantado, el importe de dichasdietas.

Artículo 31.—Anticipos y préstamos.

1.—Los trabajadores afectados por este Convenio podrán solicitar anti-cipos de hasta un límite máximo de 300.000 Ptas. revisable por la ComisiónParitaria cuando la partida presupuestaria correspondiente sea incrementada.

2.—El reintegro de los anticipos se efectuará en tantas mensualidadescomo haga constar el trabajador en su solicitud, hasta un máximo de 24,por cantidad fija e igual en cada mes, con la excepción de aquellos en quese percibe paga extraordinaria, en que se descontará lo correspondiente ados mensualidades.

3.—Los anticipos se solicitarán mediante escrito cursado según el pro-cedimiento establecido por el CEISPA, y tendrán como límite la disponibilidaddel crédito que exista en el correspondiente concepto presupuestario.

No podrá solicitarse otro anticipo desde la concesión del anterior hastaque hayan transcurrido los siguientes períodos mínimos:

Hasta 100.000 pesetas: 8 meses.

De 100.000 a 200.000 pesetas: 16 meses.

De 200.000 a 300.000 pesetas: 24 meses.

4.—El orden de preferencia para su concesión será el riguroso ordende entrada según el Registro General del CEISPA .

5.—Cuando las limitaciones presupuestarias lo permitan y siempre quesea compatible con las políticas de gasto público que se prioricen, se procuraráadecuar la cifra de anticipos a las necesidades reales existentes, introduciéndosela cantidad que proceda en el anteproyecto de presupuestos para el inmediatoejercicio siguiente.

CAPITULO VII.—PROVISION DE VACANTES: PROMOCION EINGRESOS

Artículo 32.—Provisión de vacantes.

1.—El CEISPA elaborará y aprobará los catálogos de puestos de trabajodel personal laboral incluido en el ámbito del presente Convenio. En dichoscatálogos se incluirá obligatoriamente:

A) La denominación del puesto de trabajo.

B) Las características esenciales del mismo.

C) Los requisitos para su desempeño.

D) Los complementos salariales inherentes a dicho puesto de trabajo.

E) El centro de trabajo al que estén adscritos.

Como Anexo II B del presente Convenio se incluye el catálogo de puestosde trabajo dotados presupuestariamente y que forma la plantilla del CEISPAdel personal laboral incluido en el mismo.

2.—Las plazas vacantes, de personal fijo, incluidas en la Oferta de EmpleoPúblico correspondientes a cada ejercicio presupuestario, se proveerán concarácter definitivo en el siguiente orden:

a) Concurso de Traslados entre el personal laboral fijo de la misma cate-goría, grupo de clasificación y turno de resultas, que se regulará en las Basesdel Concurso.

b) Promoción interna (ascensos o cambio de categoría).

c) Reingreso de excedentes con formalización de solicitud anterior deses-timada o posterior a la finalización del plazo de presentación de instanciasen concurso de traslados.

d) Convocatoria pública para personal de nuevo ingreso.

4.—En las convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso se garan-tizará en todo caso una reserva del 3% de las plazas laborales previstas enla Oferta de Empleo Público, para personal minusválido, en plazas que puedanser ocupadas por dicho personal.

Artículo 33.—Provisión de puestos singularizados y de estructura orgánica.Promoción a Complemento de mando tipo A (Cabo y Supervisor) y complementotipo B (Sargentos).

A) Los puestos de trabajo que conforme al Catálogo de Puestos de Trabajodel CEISPA estén configurados como singularizados se proveerán por el sis-tema de concurso o libre designación.

En el concurso, que será el sistema normal de provisión para todos lospuestos singularizados, se tendrán únicamente los méritos exigidos en la corres-pondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las carac-terísticas de cada puesto, la valoración del trabajo desarrollado, los cursosde formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

Las convocatorias de puestos por el sistema de concurso o libre designaciónserán públicas y las bases generales reguladoras requerirán el informe previode la Comisión Paritaria.

A las convocatorias de provisión de puestos por concurso o libre desig-nación podrá concurrir cualquier trabajador del ámbito de este convenio dela categoría correspondiente, que reúna los requisitos necesarios .

El personal laboral sujeto al presente convenio podrá acceder a puestosde jefatura de área a través de un sistema de libre designación por la Presidenciaa propuesta de a Gerencia. Los trabajadores que sean nombrados para estepuesto a que se refiere el párrafo anterior, tendrán derecho a percibir entanto se hallen en el desempeño de los mismos, las retribuciones establecidaspara los distintos puestos de Jefe de Area, en el catálogo de puestos de trabajodel presente convenio.

El abono de dichos complementos es inherente al desempeño del puesto,y el cese en el mismo determinará el pase del trabajador afectado a percibirla retribución que le corresponda con arreglo al Convenio, sin que los Com-plementos percibidos anteriormente tenga carácter consolidable.

El nivel del puesto de trabajo se consolidará por el desempeño de unoo más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o trescon interrupción. Si durante el tiempo en que el trabajador desempeña unpuesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeñose computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado cla-sificado. No obstante, los trabajadores que obtengan un puesto de trabajosuperior en más de un nivel al asignado inicialmente, consolidarán cada dosaños de servicios continuados dos niveles superiores a los que poseyesen, sinque en ningún caso puedan superar el nivel del puesto desempeñado.

Los puestos de trabajo de estructura orgánica se relacionan y configuranen el Anexo II-B del presente convenio.

B) La promoción a cabos se hará en atención al siguiente orden y noserá de aplicación el artículo 35 del presente convenio:

1.—Dentro de la dotación de cada parque.

2.—Se exigirá un mínimo de 2 años de experiencia como bomberoconductor.

3.—Entre los aspirantes se realizará una prueba teórica, entrevista personaly prueba de aptitud.

4.—En aquellos casos en los que el complemento tipo A, no estuvieseasignado a un puesto concreto o el trabajador que ocupa un puesto con elcomplemento asignado a dicho puesto, causase baja por cualquier motivo,dicho complemento podrá ser asignado temporalmente, por la Gerencia apropuesta del Jefe del Area a los puestos que considere oportuno dentrodel parque.

5.—El traslado o la permuta implicarán el retorno a puesto base.

C) La promoción al complemento tipo B (sargentos) se hará en el siguienteorden y no será de aplicación el artículo 35 del presente convenio:

1.—Dentro de la zona establecida.

2.—Se exigirá una antigüedad de 3 años de experiencia como bomberoconductor.

3.—Entre los aspirantes se realizará una prueba psicotécnica, una pruebateórica y un supuesto práctico.

4.—El traslado voluntario o permuta implicará el retorno a puesto base.

Artículo 34.—Concurso de traslados.

1.—Las plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público de cadaaño correspondientes al ámbito personal de este Convenio se convocarán enconcurso de traslados para todos los trabajadores afectados por el mismo,que se realizará en los tres primeros meses de cada año natural.

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10–XI–2000 12705BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.—La convocatoria, que incluirá como mínimo un primer grado de resul-tas, así como su resolución, corresponderá a la Dirección del CEISPA.

Las bases del concurso serán previamente informadas por la ComisiónParitaria, que igualmente informará la Resolución definitiva.

3.—A los concursos de traslados podrán concurrir todos los trabajadoresfijos de plantilla en situación de activo, los que se encuentren en cualquierade las situaciones que conlleven reserva de puesto y excedencia voluntaria,debiendo poseer la misma categoría profesional y reúnan los requisitos seña-lados en la convocatoria.

A estos efectos, se entiende como personal fijo de plantilla y en activoa los de carácter fijo-discontinuo y a los de jornada reducida.

A los solos efectos de participación en los concursos de traslados, la anti-güedad del personal fijo-discontinuo se computará desde la fecha de su ingresoy no por períodos efectivamente trabajados.

4.—La adjudicación de destinos se regirá de acuerdo a normas objetivasde conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,20 puntos por cadaaño, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximode 4,5 puntos.

b) Antigüedad reconocida en el CEISPA, ya sea como trabajador fijoo en servicios previos a la Administración Pública reconocidos con posterioridada su ingreso: 0,10 punto por año, prorrateándose por meses los períodos infe-riores al año, con un máximo de 2,5 puntos.

c) Antigüedad en el puesto de trabajo: 0,10 puntos por año de servicioen el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de solicitar el traslado,prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año con un máximode 0,50 puntos.

d) Por razón de enfermedad personal, de sus hijos, cónyuge o convivientesque, debidamente acreditada ante el Servicio de Salud Laboral, requiera untratamiento especial que no pueda percibirse en el lugar de residencia: 1punto.

e) Traslado forzoso que no lo haya sido por sanción: 1 punto.

f) Por estar empadronado y acreditar la residencia efectiva en el concejode destino solicitado , con un mínimo de 18 meses anteriores a la fecha desolicitud: 0,50 puntos.

5.—En caso de igualdad en la aplicación de los baremos tendrá preferenciael trabajador que lleve más tiempo sin haberse trasladado de forma voluntaria.De mantenerse la igualdad, se concederá la preferencia por sorteo público.

6.—Los trabajadores que cubran plazas en virtud de traslado voluntariono podrán volver a concurrir hasta transcurridos dos años de permanenciaininterrumpida en su nuevo destino.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizarel plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través deconvocatoria pública.

7.—El concurso de traslados será anunciado en los medios que para elloestablezca la Comisión Paritaria. El plazo de presentación de solicitudes seráde 20 días hábiles y se dará conocimiento al Comité de Empresa y a lassecciones sindicales existentes.

8.—La comisión de valoración del concurso de traslados estará compuestapor 3 representantes del CEISPA y 2 miembros por la representación social,designados por la Comisión Paritaria.

Artículo 35.—Promoción interna.

1. Las vacantes existentes tras la resolución del concurso de trasladosy resultas, así como incorporación de excedentes, serán objeto de convocatoriapública y con sometimiento a la legislación general aplicable en cuanto alsistema de selección, reservándose un 70% de las mismas a promoción interna.En casos excepcionales, la Comisión Paritaria podrá modificar el % , no siendonunca superior al establecido.

2.—La promoción interna consiste, indistintamente, en:

a) El acceso a plazas dentro del mismo grupo.

b) El acceso a plazas del grupo de titulación inmediatamente superior.

3.—La promoción interna se realizará mediante concurso o concurso-prue-ba práctica. En los casos que así se estime oportuno tales pruebas serán igualesa las de turno libre.

La convocatoria contendrá:

a) Características de la plaza.

b) Titulación exigible. Para los Grupos C, D y E, los aspirantes que noposean la titulación exigible deberán demostrar cualificación profesional sufi-ciente mediante la superación de la prueba práctica que se establezca a talefecto.

c) Méritos profesionales, con arreglo al siguiente baremo:

— Por antigüedad, hasta el 30% de la valoración correspondiente al con-curso. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computarápor años completos, con independencia de la duración del período efectivode trabajo establecido en los respectivos contratos.

— Por otros méritos relacionados directamente con las plazas a ocupar,tales como títulos, cursos o formación: 15%.

— Por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigiblepara la plaza de que se trate: 20%.

— Por conocimiento del puesto: 35%.

d) Composición del Tribunal correspondiente, en el que existirán dosrepresentantes de los trabajadores designados por la Comisión Paritaria.

4.—La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha supe-rado la puntuación mínima fijada en la prueba práctica.

5.—Al turno de promoción podrán optar todos los trabajadores fijos yen activo, y que cuenten con un mínimo de dos años de antigüedad en lacategoría.

Igual derecho se les reconoce a los trabajadores fijos-discontinuos a losque se les computará la antigüedad, a estos efectos, por períodos efectivamentetrabajados.

6.—Las plazas que puedan resultar vacantes en el turno de promocióninterna acrecerán automáticamente las de nuevo ingreso a través de la corres-pondiente convocatoria pública.

Artículo 36.—Permuta.

Los trabajadores podrán intercambiar mediante permuta sus puestos detrabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:

— Contar con dos años de servicios continuados en el mismo centroy puesto de trabajo.

— Desempeñar las mismas categorías laborales.— Que ninguno de los trabajadores que permuten le resten menos de

cinco años para la edad legal de jubilación o esté incurso en un procesode jubilación por incapacidad.

En el caso de que coincida la categoría pero no el puesto podrá efectuarsela permuta pero los puestos de destinos serán puestos base dentro de lacategoría.

A la permuta solicitada se le dará la correspondiente publicidad y encaso de que dos o más trabajadores/as deseen acogerse a la permuta de supuesto de trabajo con un tercero, tendrá preferencia aquel que, reuniendolos requisitos anteriores ostente mayor antigüedad en el CEISPA. En casode tener el mismo tiempo se realizará un sorteo público.

En el plazo de dos años de la concesión de una permuta, no podrá auto-rizarse otra a cualquiera de los trabajadores beneficiados por la misma.

La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastosni de indemnizaciones de ninguna clase.

Artículo 37.—Contratación temporal.

En cuanto a esta materia, en aquello no previsto en el presente convenio,se estará a lo establecido en la Resolución de 22 de Abril de 1.992, B.O.P.A.n.º 128, de 3 de Junio, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.

La Dirección del CEISPA podrá establecer “Bolsas de Trabajo” en lossiguientes casos:

a) Bolsa de trabajo en la que se integrarán aquellas personas que conla titulación requerida, nivel de conocimientos y aptitudes físicas o psíquicasadecuadas no hubieran alcanzado puntuación suficiente en las pruebas selec-tivas para el acceso a puestos de trabajo de plantilla, ordenándose por lapuntuación obtenida.

b) Bolsa de trabajo en la que se integrarán trabajadores con carácterlaboral de fijos periódicos y discontinuos por el período de trabajo en queno están en situación de alta, por orden de antigüedad reconocida en el CEISPAy rotación.

c) Bolsa de trabajo en la que se integrarán los Auxiliares de Bomberoque ya hubieran sido contratados por el CEISPA en la última campaña, paracubrir las necesidades del servicio, que por razones de emergencia no se pudie-ran haber previsto.

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10–XI–200012706 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El personal a que se refiere el apartado B) tendrán preferencia pararealizar cualquier tipo de trabajo, dentro de su Grupo, que tuviese que realizarel CEISPA por necesidades del servicio, u otros de superior categoría siempreque estuviese cualificado el trabajador.

Los integrantes de las “Bolsas de Trabajo” tendrán preferencia para serllamados para cubrir situaciones de eventualidad o interinidad que pudieranproducirse, reservándose la Dirección del CEISPA la facultad de llamamientoal colectivo de las áreas concretas cuya capacidad más se ajuste a las necesidadesdel servicio a cubrir, de carácter temporal o eventual.

Artículo 38.—Llamamiento a trabajadores a tiempo parcial fuera de la tem-porada fija.

Al objeto de evitar una excesiva contratación de trabajadores temporales,los trabajadores fijos, a tiempo parcial, contratados para determinados perío-dos, serán llamados con carácter prioritario para los trabajos fuera de la tem-porada considerada fija, para incorporarse a su centro de trabajo siempreque razones de incremento de la actividad en los mismos así lo exijan. Talllamamiento se efectuará por rigurosa antigüedad dentro de cada categoríao especialidad, siendo voluntario para el trabajador acudir al mismo.

También tienen un derecho preferente, siguiéndose el criterio de anti-güedad y categoría o especialidad ya dicha, a ser contratados bajo la modalidadtemporal que proceda, para sustitución de trabajadores fijos en el mismo centrode trabajo al que están adscritos como trabajadores fijos, a tiempo parcial,sin perjuicio de su obligación de reintegrarse como tales en el momento quese produzca su llamamiento reglamentario.

Artículo 39.—Convocatorias y Tribunales de Selección.

El ascenso de categoría y promoción profesional, así como la seleccióny contratación de personal de nuevo ingreso se ajustará a los principios depublicidad, igualdad, mérito y capacidad, en concordancia con la normativaaplicable.

En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se haránconstar, en todo caso, los siguientes datos esenciales:

— Número y características de las plazas convocadas.— Requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo.— Composición del Tribunal calificador.— Programa de la oposición o concurso-oposición y baremos de valoración

en las pruebas libres y de promoción interna.

Los Tribunales de los que formará parte una representación de los tra-bajadores, constituida por 2 miembros nombrados por el Comité de Empresa.Serán comunes para la totalidad de las plazas de turno de promoción y turnolibre en cada una de las convocatorias que se realicen.

En la composición de estos Tribunales el CEISPA garantizará que formenparte de los mismos personal vinculado a ella con una relación de empleode carácter laboral permanente, siempre que reúnan los requisitos para talcometido exigidos en la vigente normativa.

La totalidad de los miembros del Tribunal habrán de poseer titulaciónacadémica igual o superior a la exigida para la plaza objeto de selección.

CAPITULO VIII.—REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40.—Clasificación de las faltas laborales de los trabajadores.

1.—Los trabajadores sujetos al ámbito de este Convenio podrán ser san-cionados en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la gra-duación de las faltas que se establecen en este artículo.

2.—Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasióno como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

3.—Serán faltas leves las siguientes:

3.1.—La ligera incorrección con el público y con los compañeros osubordinados.

3.2.—El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3.3.—La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo,por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.4.—La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos díasal mes.

3.5.—Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de treso cinco días a mes.

3.6.—El descuido en la conservación de los locales, material y documentosde los Servicios.

3.7.—En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o des-cuido inexcusable.

4.—Serán faltas graves las siguientes:

4.1.—La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los supe-riores compañeros o subordinados.

4.2.—El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superioresy de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de lasque se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio.

4.3.—La manifiesta desconsideración con el público en el ejercicio deltrabajo.

4.4.—El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridade higiene en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgospara la salud y la integridad física del trabajador o trabajadores.

4.5.—La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tresdías al mes.

4.6.—Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durantemás de cinco días al mes y menos de diez días.

4.7.—El abandono del trabajo sin causa justificada.

4.8.—La simulación de enfermedad o accidente.

4.9.—La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores enrelación con sus derecho de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

4.10.—La negligencia que pueda causar graves daños en la conservaciónde los locales, material o documentos de Servicios.

4.11.—El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sinhaber solicitado autorización de compatibilidad.

4.12.—La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los quese tenga conocimiento por razón de trabajo en el CEISPA.

4.13.—La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean dedistinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediadosanciones por las mismas.

4.14.—Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimientoen materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.

4.15.—Acoso sexual.

5.—Serán faltas muy graves las siguientes:

5.1.—La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tresdías al mes.

5.2.—Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 díaso más al mes, o durante más de 20 días en el trimestre.

5.3.—La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

5.4.—Las ofensas verbales o físicas a la dirección o las personas que tra-bajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

5.5.—La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso deconfianza en el desempeño del trabajo.

5.6.—La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajonormal o pactado.

5.7.—Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en unperíodo de un año.

5.8.—El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

5.9.—Conducta antisindical.

5.10.—El manifiesto abuso de la autoridad.

5.11.—El acoso sexual cometido por una persona de superior categoríaa la persona acosada.

5.12.—La obtención de beneficios económicos de los usuarios o de losservicios.

Artículo 41.—Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación delas faltas, serán las siguientes:

1.—Por faltas leves:

— Amonestación o apercibimiento por escrito.— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2.—Por faltas graves:

— Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.— Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos

de ascensos por un período de uno o dos años.— Pérdida del complemento de mando, aplicable a las faltas contempladas

en los puntos 4.1 , 4.2, 4.3, 4.4., 4.7, 4.8, 4.9, 4.12, 4.15.

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10–XI–2000 12707BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3.—Por faltas muy graves:

— Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.— Inhabilitación para el ascenso por un período de 2 a 6 años.— Pérdida del complemento de mando.— Traslado forzoso sin derecho a indemnización.— Despido.

Artículo 42.—Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y lasmuy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que el CEISPA tuvo cono-cimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expedienteinstruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que laduración de este, en su conjunto, no supere el plazo de 6 meses sin mediarculpa del trabajador expedientado.

Artículo 43.—Procedimiento sancionador.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitaciónprevia de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los repre-sentantes de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados de Personal)y en el caso de trabajadores afiliados, que así lo hagan constar a la SecciónSindical correspondiente, así como al interesado, dándose audiencia a éste,y participando aquellos en el expediente disciplinario con carácter previo alposible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudieraadoptar por la Autoridad competente para ordenar la instrucción del expe-diente.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva latramitación de expediente, pero si el trámite de audiencia al interesado, asícomo a los representantes legales de los trabajadores y Sección Sindical ensu caso, con el objeto de que puedan ser oídos.

La competencia para imponer sanciones por faltas leves corresponderáal Gerente, las graves al Presidente y muy graves corresponde a la ComisiónPermanente del CEISPA.

La aplicación de descuento proporcional de haberes por faltas de pun-tualidad no tiene naturaleza de sanción y es compatible con ésta si procediereconforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 44.—Responsabilidades.

Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinadosincurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estimeprocedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad,perturbación para el servicio, atentado a la dignidad del CEISPA y reiteracióno reincidencia de dicha tolerancia o incumplimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito de los actos que suponganfalta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidadhumana o laboral. El CEISPA abrirá la oportuna información e instruirá,en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación yaudiencia a los representantes de los trabajadores, así como al Sindicato alque el trabajador estuviera afiliado; en caso de no estar afiliado se comunicaráy dará audiencia a los Sindicatos más representativos.

CAPITULO IX.—DERECHOS SINDICALES, FORMACION Y PERFECCIO-NAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 45.—Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos sindicales:

1.—Realización de Asambleas fuera de las horas de trabajo y en los localespropiedad del CEISPA.

a) Asambleas de carácter general.

Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán serconvocadas por el Comité de Empresa, Secciones Sindicales o el 20% deltotal de la plantilla.

A los efectos de lo anterior, las Asambleas parciales de los diferentesturnos se considerarán como una sola.

b) Asambleas de carácter sectorial.

Podrán ser convocadas en iguales condiciones a las señaladas en el apartadoanterior. En todo caso, el porcentaje del 20% del total de la plantilla se enten-derá referido al de los componentes del grupo profesional de que se trate.

2.—Realización de Asambleas dentro de las horas de trabajo:

a) Los comités de Empresa dispondrán de hasta 24 horas anuales parala realización de Asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las Asambleas convocadas con media hora de antelación al términode la jornada o que finalicen dentro de la primera media hora de la mismano serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafoanterior. Las convocadas fuera de las horas citadas se computarán a estosefectos por su duración total.

c) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en el apar-tado 1.

3.—En todo momento los convocantes garantizarán el mantenimiento delos servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de lasAsambleas.

4.—Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuenteen su nómina el importe de la cuota sindical.

Artículo 46.—Derechos del Comité de Empresa.

1.—Disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas cada unode los miembros del comité de Empresa para el ejercicio de sus funcionesde representación y defensa de los intereses de sus trabajadores.

2.—Cuando por la naturaleza de las tareas desempeñadas por los repre-sentantes de los trabajadores la utilización de las horas sindicales haga necesariasu sustitución en el puesto de trabajo, se informará a la Dirección con unaantelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del tra-bajador. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedara limitado elderecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.

3.—El Comité de Empresa podrá acordar la acumulación de todas o partede las horas sindicales en uno o más de sus miembros o en uno solo deellos.

Cuando la acumulación de horas sindicales suponga de hecho la libe-ralización de estos para todo o parte del mandato representativo, será requisitola previa comunicación al CEISPA.

Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibilitenla comunicación previa y no suponga la liberalización del representante, sedará cuenta de la misma mediante escrito firmado por los representantescedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión.

4.—Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías aque se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 68 del estatuto de losTrabajadores durante un período de tres años después del cese en el cargo.

5.—El Comité de Empresa dispondrá de locales adecuados y de los mediosnecesarios para el desarrollo de sus actividades. Igualmente, tendrán accesoa la utilización de fotocopiadoras y otros medios de reproducción existentesen los Centros de Trabajo para su uso en tareas de información directamenterelacionadas con su representación en el Centro.

Igualmente dispondrán de tablones de anuncios que, en los distintos cen-tros de trabajo diferenciados de los del CEISPA, para que, bajo su respon-sabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones estimen pertinentes ytengan relación con su actividad. Dichos tablones se instalarán en lugaresclaramente visibles para permitir que la información llegue fácilmente a lostrabajadores.

6.—El Comité de Empresa será suscrito por cuenta del CEISPA al BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

7.—El CEISPA abonará a los miembros del Comité de Empresa los gastosde desplazamientos y dietas, en los siguientes casos:

a) Siempre que acudan a reuniones convocadas por el CEISPA .

b) Por asistencia a reuniones ordinarias del Comité hasta dos despla-zamientos al mes cuando se celebren en localidad distinta a donde radiquesu puesto de trabajo, y sean convocados formalmente a reuniones de tal órganode representación.

El Comité de Empresa queda obligado a presentar, previa liquidación,la relación detallada de gastos que se le abonará con carácter trimestral.

8.—Mensualmente se remitirá al Comité de Empresa una copia de lanómina del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.

9.—El Comité de Empresa podrá solicitar certificación de los acuerdosadoptados por la Comisión Permanente.

10.—Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro hora-rio y listados de control horario, así como a los modelos TC1 y TC2 de cotizacióna la Seguridad Social.

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10–XI–200012708 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

11.—Asimismo, serán competencias del Comité de Empresa:

a) Solicitud de conflicto colectivo y huelga legal cuando afecte al conjuntode los trabajadores sujetos al presente Convenio.

b) Interposición de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional en defensade los intereses de los trabajadores.

c) Negociación del Convenio Colectivo.

d) Constitución de comisiones de trabajo, cuidando de la aplicación delas prescripciones contenidas en el Convenio.

e) Supervisión de la actuación de El Comité de Salud Laboral.

f) En general, cuantas competencias le sean encomendadas en el presenteConvenio Colectivo.

Artículo 47.—Centrales Sindicales y Secciones Sindicales.

1.—Las centrales sindicales podrán constituir Secciones Sindicales deacuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la Ley Orgánica de LibertadSindical. Las Secciones Sindicales constituidas tendrán los siguientes derechos:

a) Uso de locales idóneos para el desarrollo de sus actividades.

b) A estos efectos, se considerará centro de trabajo al conjunto de serviciosque tengan elegida una representación común.

c) Convocar reuniones en las mismas condiciones que el Comité deEmpresa.

Artículo 48.—Formación y Perfeccionamiento Profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de losTrabajadores, y al objeto de facilitar la promoción, formación y perfeccio-namiento profesional, el personal fijo que resulte afectado por las estipulacionesde este Convenio, tendrá los siguientes derechos, según la clase de estudiosy formación que a continuación se indican:

a) Estudios para la obtención de un título académico o profesional, auncuando no estén relacionados estrictamente con el trabajo desarrollado:

1.—Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, liberatoriosy demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, asícomo pruebas de ingreso y promoción en cualquiera de las AdministracionesPúblicas durante los días de su celebración.

2.—Para la asistencia a los cursos correspondientes a los estudios quenos ocupan, se otorgará preferencia al interesado para elegir turno de trabajo,siempre que no se perjudiquen los derechos de otro trabajador, así comoa la adaptación de su jornada ordinaria de trabajo cuando la organizacióny necesidades del servicio lo permitan.

3.—Se concederán permisos con derecho a retribución por la Direccióndel CEISPA de hasta 5 días al año para la preparación de exámenes liberatorioso finales de estudios académicos o profesionales, incluidos los realizados através de centros nacionales de educación a distancia, así como pruebas deacceso a cualquiera de las Administraciones Públicas siempre que el trabajadoracredite debidamente que cursa con regularidad dichos estudios o que se pre-senta a las pruebas de acceso o promoción todo ello de conformidad conel artículo 21 del presente Convenio.

b) Cursos de actualización y perfeccionamiento:

Con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales,el trabajador tendrá derecho una vez al menos cada tres años, ya sea a uncurso organizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “AdolfoPosada”, o otro organizado en otros Centros, lo que tendrá lugar en las siguien-tes condiciones:

Primera.—Cursos que deban realizarse en régimen de plena dedicacióny en interés de la organización del trabajo, conllevarán un permiso retribuidocon reserva del puesto de trabajo durante el tiempo de duración del mismo,además de los gastos de viaje y desplazamiento.

Segunda.—Cursos que no exijan plena dedicación y en interés de la orga-nización del trabajo, conllevarán un permiso retribuido durante las horas deduración de los mismos que coincidan con el horario de trabajo.

Tercera.—Cursos que no redunden directamente en interés del CEISPAconllevarán una reducción de su jornada de trabajo en un número de horasigual a la mitad de las que dedique a la asistencia a las clases del mismo.

Cuarta.—Cursos organizados por el CEISPA dentro de la jornada laboral,en los que el trabajador tendrá la obligación de asistir a los mismos, si laDirección del CEISPA lo considera conveniente.

c) Seminarios, Mesas Redondas y Congresos.

El CEISPA podrá enviar a los trabajadores a Seminarios, Mesas Redondaso Congresos, referentes a su especialidad o trabajo especifico, cuando de laasistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para el servicio.

La designación para la asistencia a estos acontecimientos, que tendrá carác-ter voluntario para el trabajador, será facultad de la Dirección del CEISPA,que atenderá a las circunstancias personales y familiares del trabajador, ale-gadas y probadas por este. Cuando sea el propio trabajador el que solicitela asistencia, el CEISPA adoptará la decisión pertinente en función de lamateria de que se trate, así como de su interés por los trabajos y objetivosdel Servicio de adscripción del trabajador solicitante. Durante el tiempo deasistencia se abonarán además del salario, los gastos de viaje y dietas en loscasos que corresponda. En ambos supuestos será oída previamente la repre-sentación legal de los trabajadores.

d) Cursos de reconversión y capacitación profesional:

El CEISPA, organizará, bien directamente o en concierto con centrosoficiales, cursos de reconversión y capacitación profesional con el objetivode mantener una formación permanente de sus trabajadores y su adaptacióna nuevos perfiles profesionales, especialmente de aquellos trabajadores per-tenecientes a categorías de menor calificación, y según las siguientes moda-lidades:

1.—Reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajadoren su empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcionalde los servicios.

2.—De capacitación profesional para la adaptación del trabajador a lasmodificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

En ambos supuestos, el tiempo de asistencia al curso se considerará comotrabajo efectivo, y los representantes de los trabajadores podrán proponerla necesidad de cursos de esta naturaleza, especificando las condiciones deacceso a los mismos, los baremos de aprovechamiento y el sistema de sucelebración en régimen descentralizado; dicha propuesta será informada porla Comisión Mixta Paritaria de acuerdo con las funciones asignadas a la misma.

En todo caso se garantizará una participación del personal sujeto al pre-sente Convenio en las actividades, cursos, seminarios y análogos, organizadosa través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”,en igualdad de condiciones que el personal funcionario del Principado deAsturias.

3.—La Asistencia a los cursos de promoción, formación y perfecciona-miento profesional organizados por el CEISPA y por la Administración delPrincipado de Asturias podrá dar lugar al devengo de dietas y demás indem-nizaciones por razón del servicio, con arreglo a lo previsto en el presenteConvenio.

Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Administraciónse compromete a la concesión de 40 horas al año como máximo para asistenciaa cursos de perfeccionamiento profesional cuando el curso se celebre fuerade la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionadocon el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

4.—Con la finalidad de posibilitar la promoción, formación y perfeccio-namiento del personal afectado por el presente Convenio, durante la vigenciadel mismo, el CEISPA destinará cada año, progresivamente, un porcentajesobre la masa salarial, que serán negociadas por el Comité de Empresa.

Artículo 49.—Fondos de Acción Social.

El CEISPA destinará el 1% de la masa salarial a la atención de las siguien-tes acciones:

1.—Ayudas para estudios del personal y ayudas para estudios de hijosdel personal y de rehabilitación de hijos minusválidos, cuyas bases se pro-pondrán por la comisión Paritaria.

2.—Aportaciones a Fondos de Pensiones.

3.—Establecimiento de un fondo social destinado a completar las pres-taciones económicas de la Seguridad Social, en caso de cambio de puestode trabajo del trabajador afectado por la declaración de Incapacidad Per-manente total o parcial.

De la cuantía correspondiente al porcentaje citado de la masa salarial,se destinará la cantidad de dos millones de pesetas al fondo social para cambiode puesto, destinándose el resto a la atención de ayudas por estudio y deaportaciones a Fondo de Pensiones al 50%. Este último concepto, en su caso,se incrementará con los remanentes de los anteriores conceptos.

CAPITULO X.—SALUD LABORAL

Artículo 50.—Prevención de riesgos laborales.

En materia de Salud Laboral la actividad desarrollada en el ámbito delCEISPA, con carácter general, se someterá a las prescripciones de la Ley31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a susdisposiciones de desarrollo o complementarias. Para el personal destinadoen servicios operativos no será de aplicación esta Ley y seguirán adoptándose

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10–XI–2000 12709BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

las medidas de seguridad e higiene que procedieran con anterioridad a lafirma de este convenio, hasta tanto no se dicte la normativa específica a laque se refiere el art. 3.2 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre.

Considerando que los trabajadores tienen derecho a una protección eficazde su integridad física y su salud en el trabajo y que la empresa tiene eldeber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevenciónde riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevarlos niveles de salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 51.—Puestos compatibles.

Durante El primer año de vigencia de éste convenio desde la publicación,se elaborará un catálogo de puestos de trabajo compatibles a los que puedanadscribirse los trabajadores con Incapacidad Parcial o Total reconocida porel Sistema Nacional de Salud, o aquellos trabajadores que, previos los informesmédicos oportunos y necesariamente previo informe del Servicio de Salud,se encuentren con capacidad disminuida.

Los trabajadores incursos en alguno de estos apartados serán destinadosa un trabajo adecuado a sus condiciones sin merma salarial, no causandovacante en su puesto de procedencia hasta que se le adjudique definitivamentepor existir vacante, una nueva plaza en propiedad en la categoría que hayapasado a desempeñar.

En el caso de personal con capacidad disminuida que hubiese obtenidoel reconocimiento del derecho al percibo de pensión, compatible con el ejerciciode profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corres-ponda de acuerdo a sus nuevas funciones. La suma de sus haberes por elnuevo puesto de trabajo más la pensión, no deberá ser inferior a la del nivelde la categoría que ostentaba.

El CEISPA hará accesible los locales de los puestos de trabajo a lostrabajadores en condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obs-táculos que dificulten su movilidad física.

La propuesta de adscripción a puesto compatible catalogado se efectuarápor la comisión paritaria que determinará, atendiendo a los informes técnicosy a las circunstancias del trabajador, las solicitudes prioritarias. En todo casotendrán preferencia para ocupar puestos compatibles vacantes los trabajadorescon incapacidad permanente total o parcial reconocido en el INSS.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de lastrabajadoras en situación de embarazo o parto reciente no regulará posibleo , a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieraninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto,y así lo certifique el médico del Régimen de Seguridad Social que asista ala trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto o función diferente y com-patible con su estado. La Administración deberá determinar, previa consultacon los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajoexentos de riesgos a estos efectos.

Artículo 52.—Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes.

El CEISPA garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidadcivil derivada del ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores aco-gidos al presente Convenio.

Igualmente suscribirá en favor del personal afectado por este Convenio,un seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de muerte e inca-pacidad permanente producidos por accidente laboral.

El capital asegurado será de las siguientes cuantías:

— Muerte: 3.500.000 Ptas.— Invalidez Permanente Absoluta: 6.000.000 Ptas.— Invalidez Permanente Total: 2.500.000 Ptas.

Las bases de dicha contratación se informarán por la Comisión Paritaria,así como la propuesta de adjudicación por el órgano de contratacióncorrespondiente.

La Administración compensará a los trabajadores de los daños evaluableseconómicamente que sufran en sus enseres personales como consecuenciadirecta del desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y que nose hayan producido por culpa o negligencia del trabajador, previo informede la Comisión Paritaria.

CAPITULO XI.—RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS

Artículo 53.—Reconocimiento de servicios previos y otros.

El CEISPA reconocerá previa petición del interesado la totalidad de losservicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las Admi-nistraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondientecategoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimientoserá el día primero del mes siguiente a la solicitud.

Los servicios prestados por el personal fijo discontinuo fuera de la tem-porada , según lo previsto en el artículo 38 del presente convenio, serán reco-nocidos de oficio por el CEISPA.

CAPITULO XII.—REVISION Y GARANTIA SALARIAL

Artículo 54.—Revisión y Garantía salarial.

Los trabajadores que a la firma del presente Convenio se integren enél o se encontraran en el ámbito de aplicación del mismo y vengan percibiendocantidades en concepto de Complemento Personal de Garantía, conservaránel derecho a mantenerlo sin que le sea absorbido por el incremento pactadoen este Convenio y por futuros incrementos anuales, salvo en el supuestodel incremento que sea consecuencia de un cambio en el nivel del Complementode Puesto de Trabajo, en cuyo caso se absorberán por el importe resultantede tal cambio de nivel.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Los trabajadores acogidos al presente Convenio tienen ase-gurada en base a su pertenencia a un Grupo determinado los siguientes nivelesmínimos de Complemento de Puesto de Trabajo:

GRUPO NIVEL MINIMOA 22B 18C 15D 13E 11

La subida porcentual de los complementos específicos o equivalentes acor-dados, tendrán efectos económicos desde el 1 de Junio de 1999.

La aplicación de nuevos complementos tendrán efectos de 1 de Enerode 2000.

Segunda.—Certificaciones personales y documento de identificación.

Por el órgano competente se expedirá al trabajador que así lo solicitecertificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, clase de trabajorealizado, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia rela-tiva a su situación laboral de que se tenga constancia.

Asimismo, se expedirá al personal laboral que así lo solicite el oportunodocumento de identificación en el plazo máximo de dos meses desde la fechade su solicitud.

Tercera.—Los trabajadores que vinieran percibiendo indemnizaciones porrazón del transporte para los desplazamientos a su Centro de Trabajo, seguiránpercibiendo éstas en las idénticas condiciones a las establecidas con anterioridada la firma del presente Convenio.

Cuarta.—Como Anexo IV del presente Convenio, se incluye la dotaciónde prendas de trabajo a facilitar a los trabajadores de los distintos centrosde trabajo para los que se haya aprobado la misma.

Quinta.—La contratación mínima de los vigilantes de incendios será denueve meses dentro de cada año natural.

La contratación mínima de los auxiliares de bombero será de seis mesesdentro de cada año natural.

Sexta.—Reclamaciones. Las reclamaciones que hayan de interponersesobre los derechos reconocidos en este Convenio y en la legislación laboral,se formularán por escrito ante la Comisión Paritaria, a partir de la notificación,comunicación, publicación o constatación del hecho que las motive. DichaComisión tendrá de plazo un mes para resolver las reclamaciones.

En el escrito se hará constar:

a) Nombre y apellidos, DNI, Categoría Profesional y domicilio delinteresado.

b) Hechos y razones en que se concreta con toda claridad el objeto dela reclamación, petición o consulta.

c) Lugar, fecha y firma.

La presentación de dichas reclamaciones no paralizará el transcurso delos plazos legales para la interposición de las mismas ante el órgano competente.

Séptima.—Los incrementos que se pacten durante la vigencia de esteconvenio afectarán no sólo a los conceptos estrictamente retributivos, sinotambién a todos aquellos otros que en el presente Convenio tengan una deter-minada y concreta cuantificación económica, con excepción de los comple-mentos que tengan una configuración de garantía o personalizada.

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10–XI–200012710 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Octava.—El personal afectado por este Convenio se regulará en cuantoal calendario laboral en las mismas condiciones que el personal laboral dela Administración del Principado de Asturias con destino en Oviedo. Quedanexceptuados de esta situación aquellos trabajadores que no prestan sus serviciosen La Morgal, y que se regirán por las fiestas de su localidad de destino.

Novena.—De las 148 plazas de Auxiliar de Bombero, 52 son personalfijo periódico discontinuo.

Décima.—El personal adscrito a servicios que se presten de lunes a domin-go es el siguiente: Coordinadores Supervisores, Coordinadores-Operadores,Bomberos-Conductores, Vigilantes de Incendios, Auxiliares de Bombero y elpersonal que supervisa el Plan SAPLA durante el período de vigencia delmismo.

Undécima.—Los puestos que perciben cuantías por realizar las funcionesde Tesorería e Intervención, se remunerarán con 22.997 pts. y 39.019 pts.mensuales respectivamente. Esta remuneración se mantendrá en tanto en cuan-to se sigan realizando dichas funciones, sin que estas cuantías puedan serconsolidables.

Duodécima.—Se garantiza a los trabajadores afectados por el presenteconvenio un Plan de Pensiones en la mismas condiciones que a los trabajadoresdel Principado de Asturias. Entrará en funcionamiento el mes siguiente ala firma del presente convenio.

Decimotercera.—Se garantizará un servicio mínimo de limpieza de tresdías a la semana en los Parques de Bomberos con horario de 24 horas ydos días a la semana en los Parques de Bomberos de disponibilidad.

Decimocuarta.—Las cuantías a percibir por las sustituciones de Cabosy Sargentos entrarán en vigor con la firma del Convenio y no tendrán éstascarácter retroactivo.

DISPOSICION FINAL

La primera reunión de la Comisión Paritaria se celebrará dentro de los30 días contados a partir del siguiente a la fecha de la firma de este Convenio,con la finalidad de debatir y resolver las cuestiones correspondientes a suaplicación.

Anexo IRETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

Tablas salariales

A.1.—Sueldo mensual/14.

A.2.—Complemento de puesto de trabajo.

B.—Antigüedad.

C.—Complemento de especiales condiciones de trabajo fijoperiódico/12.

1.—Responsabilidad y dificultad técnica, dedicación espe-cial e incompatibilidad.

2.—Peligrosidad, penosidad y toxicidad.

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10–XI–2000 12711BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3.—Complemento de Jefatura.

4.—Complemento de productividad por grupos.

5.—Complemento de Mando.

6.—Cuantía del complemento de Mando por jornada detrabajo efectivo.

7.—Disponibilidad.

8.—Turnicidad 6.424

9.—Complemento de peligrosidad de Bombero 54.386

10.—Complemento singular de puesto 22.843

11.—Complemento Secretaría de Gerencia 14.313

12.—Especial responsabilidad 30.971

D.—Complementos de especiales condiciones de trabajovariable y no periódico del personal fijo. Fijo perió-dico-discontinuo.

E.—Complementos de especiales condiciones de trabajovariable y no periódico del personal eventual (Grupo E).

F.—Valor de las horas extraordinarias.

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10–XI–200012712 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo II

CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO POR GRUPOS

Anexo II B

CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO

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10–XI–2000 12713BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO III A: DEFINICION DE CATEGORIAS

TECNICOS GRUPO “A”

Es el trabajador que en posesión del correspondiente título profesionalexpedido por una Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, es con-tratado en virtud de su titulación para ejercer de forma permanente y conresponsabilidad directa funciones propias y características del Area donde seencuentra adscrito. Los Técnicos de Intervención, Coordinación y Area Técnicadeberán estar, como mínimo, en posesión de los permisos de conducción dela clase C-1.

TECNICOS GRUPO “B”

Es el trabajador que en posesión del correspondiente título profesionalexpedido por un Centro Universitario legalmente facultado para ello, es con-tratado en virtud de su titulación para ejercer de forma permanente y conresponsabilidad directa funciones propias y características del Area donde seencuentra adscrito. Los Técnicos adscritos al Area de Intervención y Técnicadeberán estar, como mínimo, en posesión de los permisos de conducción dela clase C-1.

TECNICO AUXILIAR DE INTERVENCION “D”

Es el trabajador en posesión del Título de Formación Profesional de PrimerGrado, Capataz Forestal o Agrícola rama Forestal, en posesión de los permisosde conducir de las clases BTP y C, con conocimientos teóricos y prácticosque le capaciten para la dirección de la extinción de incendios, la coordinacióndel personal implicado en la extinción, la aptitud para tomar decisiones encuanto a las estrategias de la extinción, la responsabilidad del control de lostrabajos de prevención realizados por los Auxiliares de Bombero y por lamaquinaria pesada del CEISPA y la realización de trabajos para la estimaciónde superficies quemadas y los previos para el cálculo de pérdidas ocasionadaspor el fuego.

MECANICO ESPECIALISTA SUPERVISOR “C”

Es el trabajador, que, con el título de Formación Profesional de SegundoGrado o equivalente, y con los conocimientos teórico-prácticos suficientes,inspecciona, supervisa y repara el funcionamiento de la maquinaria o auto-móviles a su cuidado, corrigiendo al mismo tiempo los defectos que adviertanen el empleo de esta maquinaria por los operarios conductores y oficialeso mecánicos colaborando en la formación de los mismos.

TECNICO ESPECIALISTA ELECTRONICO “C”

Es el trabajador que con el título de Formación Profesional de segundogrado o equivalente o con los conocimientos teórico-prácticos correspondien-tes, se encarga de la reparación, ajuste, reforma y puesta en funcionamientode los medios de Telecomunicaciones, electrónicos e informáticos de que estádotado el CEISPA, así como de otros medios que pertenecieran a OrganismosOficiales y le fuera encomendado por la Dirección del CEISPA.

ADMINISTRATIVO “C”

Es el trabajador que en posesión del título de Bachiller Superior o For-mación Profesional de Segundo Grado, rama Administrativo o equivalente,realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada trabajos de trámite y eje-cución en las tareas administrativas, con manejo de herramientas ofimáticas.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO “D”

Es el trabajador que, con el título de Formación Profesional de PrimerGrado o equivalente, realiza con iniciativa, responsabilidad restringida y bajola supervisión del Jefe del Area, trabajos de oficial, o despacho de carácterrepetitivo o simple, tales como correspondencia, mecanografía, archivo, cálculosencillo, confección de documentos, fichas, extractos, registros, taquigrafía yanálogos.

COORDINADOR-SUPERVISOR “C”

Es el trabajador con la titulación de Formación Profesional de SegundoGrado o equivalente y con los conocimientos teórico-prácticos correspondien-tes. Es su responsabilidad el recibir llamadas de auxilio y movilizar los mediosnecesarios por sí mismos. Asimismo remitir información o documentación,controlar y realizar un seguimiento puntual del desarrollo y evolución de laemergencia, prestando en todo momento apoyo a los intervinientes. Tambiénserán funciones propias el recibir datos que, bien de puestos de vigilancia,o de otras áreas le sean remitidas para su posterior estudio por parte delos departamentos correspondientes. Realizará la puesta al día del plan degestión de recursos.

COORDINADOR-OPERADOR “D”

Es el trabajador con la titulación de Formación Profesional de PrimerGrado o equivalente y con los conocimientos teórico-prácticos correspondien-tes. Es su responsabilidad el recibir llamadas de auxilio y movilizar los mediosnecesarios por sí mismos. Asimismo remitir información o documentación,controlar y realizar un seguimiento puntual del desarrollo y evolución de laemergencia, prestando en todo momento apoyo a los intervinientes.

BOMBEROS-CONDUCTORES “D”

Es el trabajador que, con la titulación de Graduado Escolar, FormaciónProfesional de Primer Grado o equivalente y debiendo estar en posesión delos permisos de conducción de Clase B1, B2 y C1 como mínimo, trabaja enlas operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole,eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvarvidas y bienes. También participará en las secciones previstas por los Planesde Emergencia de Protección Civil, en la zona o demarcación asignada desus funciones bajo la autoridad de sus mandos.

VIGILANTE DE INCENDIOS “E”

Es el trabajador que, con el Certificado de Estudios Primarios y con lossuficientes conocimientos teórico-prácticos en la zona a la que se encuentrenadscritos, desempeñando las funciones de vigilancia de cualquier tipo de emer-gencia, y debiendo conocer el manejo y utilización de los medios de comu-nicación puestos a su disposición, así como la realización de funciones deinformación, recogida y elaboración de datos sencillos. También podrán prestarapoyo a los parques de bomberos en los períodos que no sea necesaria supresencia en las casetas de vigilancia.

AUXILIAR DE BOMBERO “E”

Es el trabajador que, con los conocimientos teórico-prácticos de la zonaa la que se encuentren adscritos, se encarga de la vigilancia, prevención yextinción de incendios, así como la colaboración en las tareas de ProtecciónCivil y Salvamento que pudieran surgir en el Principado de Asturias. Existirán52 a tiempo parcial que velarán porque los eventuales cumplen las órdenesdadas por sus mandos.

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10–XI–200012714 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO III B: SARGENTOS, CABOS Y SUPERVISORES

Los Bomberos Conductores que tengan complemento de mando B (Sar-gento) serán los encargados de supervisar la organización de los parques ads-critos a su zona. Dependerán directamente del Jefe de Area y realizarán lasmisiones encomendadas por éste.

En las intervenciones a que acuda, asumirá el mando de la misma, enrepresentación del CEISPA siempre que no esté el Jefe de Area o cargosuperior.

En aquellos casos en los que así se determine acudirá a emergenciasque estén fuera de su zona habitual de actuación.

Cuando pierdan o renuncien al complemento pasarán a ocupar un puestobase dentro del Parque de Bomberos.

Sustitución de bomberos conductores con complemento de mando tipoB (sargentos):

En los periodos en que las necesidades del servicio lo requieran los suplen-tes podrán ser requeridos por el CEISPA a efectos de sustitución de los titulares.Los bomberos conductores designados para sustituir en cuanto a lo que lasfunciones se refiere, a los bomberos conductores con complemento de mandotipo B, percibirán durante la realización de dichas funciones lo establecidoen el anexo I del presente convenio.

La cuantía se percibirá por cada día de trabajo efectivo, permaneciendodisponible dichos días y los que median entre ellos.

Los bomberos conductores que tengan complemento de mando A (cabo)realizarán las funciones encomendadas por sus superiores y las propias delpuesto. Asumirá la dirección de las intervenciones y trabajos diarios cuandosus mandos no están presente y sea necesario. Cuando pierdan o renuncienal complemento pasarán a ocupar un puesto base dentro del Parque deBomberos.

Sustitución de bomberos conductores con complemento de mando tipoA (Cabos): En aquellos periodos de bajas, vacaciones, asuntos propios, com-pensatorios, etc., las funciones anteriormente mencionadas serán desempe-ñadas por otro componente del turno. Como norma general se realizará deforma rotatoria, salvo en los casos de ausencias prolongadas o casos especialesque podrán ser designados por el jefe del área.

Por el desempeño de dichas funciones percibirán la cuantía que se establecepara dichos casos en el anexo I del presente convenio.

Los coordinadores supervisores serán los encargados de realizar ademásde las funciones propias de Coordinador, los trabajos encomendados por elJefe de Area.

Sustituciones de coordinadores supervisores:

En aquellos periodos de bajas, vacaciones, asuntos propios, compensa-torios, etc., las funciones anteriormente mencionadas serán desempeñadas porotro componente del turno. Como norma general se realizará de forma rota-toria, salvo en los casos de ausencias prolongadas o casos especiales que podránser designados por el jefe del área.

Por el desempeño de dichas funciones percibirán la cuantía que se establecepara dichos casos en el anexo I del presente convenio.

ANEXO III C: DEFINICION DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFATURAO LIBRE DESIGNACION

JEFE DE AREA “A-B”

Es el trabajador de libre designación por la Gerencia, que en posesióndel correspondiente título profesional expedido por una Facultad Universitariao Escuela Técnica se encargará de llevar a buen fin las directrices encomen-dadas por la Gerencia, colaborando en todo aquello que sea necesario parael buen funcionamiento del Servicio, con el resto de los Jefes de Area, velandopor la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso.

Funciones de Jefes de Area

— Organización del Trabajo del Area.— Mando sobre el personal del Area.— Responsabilidad de resultados.— Disponibilidad total.

— Coordinación con las demás Areas y con la Gerencia.— Propuestas de innovaciones y mejoras en el Area.— Propuesta de formación del personal.— Elaboración de informes, propuestas de contratación y adjudicación.— Todas aquellas que se le sean asignadas por la Dirección.

SECRETARIA DE GERENCIA “D”

Es el trabajador de libre designación por la Gerencia que, con el títulode Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, realiza con iniciativa,responsabilidad restringida y bajo la supervisión del Gerente, realizará trabajosde oficial, o despacho de carácter repetitivo o simple, tales como correspon-dencia, mecanografía, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos,fichas, extractos, registros, taquigrafía y análogos, velando por la confiden-cialidad de la información a la que pueda tener acceso.

Estos puestos de trabajo se dotarán con las plazas propias de los tra-bajadores, designados por el procedimiento previsto en este Convenio parasu desempeño.

ANEXO IV: DOTACION DE PRENDAS DE TRABAJO PORCOLECTIVOS

BOMBERO-CONDUCTOR

Período

A) Equipo ordinario1 Par camisas de invierno ANUAL1 Par de camisas de verano ANUAL1 Par de chaquetillas BIANUAL1 Par de pantalones ANUAL1 Par de botas de bombero ANUAL1 Par de botas forestales ANUAL1 Chaquetón BIANUAL1 Jersey ANUAL1 Casco BIANUAL1 Cinturón completo BIANUAL1 Gafas (forestales) BIANUAL1 Par de guantes ANUAL1 Cantimplora BIANUAL

B) Equipo para actuaciones en agua.

1 Par de botas de goma BIANUAL1 Traje de agua BIANUAL

C) Equipo de deporte

1 Chandal BIANUAL1 Sudadera BIANUAL1 Pantalón corto ANUAL2 Camisetas ANUAL1 Par de playeros ANUAL2 Pares de calcetines ANUAL1 Bolsa de deporte BIANUAL

A los parques se les dotará con los equipos de mercancías peligrosasacordes con sus necesidades.

Esta relación es orientativa y anualmente podrá negociarse la entregade otras prendas distintas a las fijadas. Si no hubiese acuerdo, se fijará laarriba indicada.

PERIODO: Las prendas se recambiarán cuando por motivos de su ade-cuado uso o por deterioro del uso dentro del servicio sea necesario, paralo cual habrá que entregar la prenda en desuso. De no cumplirse este requisitoel trabajador podrá ser obligado a pagar dicha prenda.

AUXILIAR DE BOMBERO

Equipo por campaña1 camisa1 Pantalón

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10–XI–2000 12715BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1 Buzo1 Par de botas1 Gafas1 Par de guantes1 Cantimplora1 Cinturón1 Casco

PERIODO

MECANICO SUPERVISOR1 Par de botas ANUAL1 Anorak BIANUAL1 Par de camisas ANUAL1 Par de pantalones ANUAL1 Par de botas de agua BIANUAL

TECNICO ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES2 Batas de laboratorio BIANUAL

PERSONAL TECNICO1 Par de botas tipo cleta TRIANUAL1 Pantalón ANUAL1 camisa ANUAL1 Anorak BIANUAL1 Par de playeros BIANUAL

VIGILANTES DE INCENDIOS1 Par de botas tipo cleta BIANUAL1 Pantalón ANUAL1 Forro polar BIANUAL

ANEXO V.—HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO

COORDINADORES-OPERADORES

Habrá cinco turnos de coordinadores-operadores que seguirán el siguienteciclo:

1.ª Semana: Sábado-Domingo de 8:00 a 20:00 horas.2.ª Semana.—Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.3.ª Semana.—Lunes a Jueves de 22:00 a 8:00 horas.4.ª Semana.—Lunes a Viernes de 15:00 a 22:00 horas.5.ª Semana.—Viernes de 22:00 a 8:00 horas; Sábado y Domingo de 20:00

a 8:00 horas.

TECNICO AUXILIAR DE INTERVENCION

Tendrá un horario flexible dependiendo de las actividades que tenga quedesarrollar.

AUXILIARES DE BOMBERO

Se llevará a cabo la negociación del horario de trabajo de auxiliares debombero para las próximas campañas, a tenor de lo establecido en el artículo12 de este Convenio.

VIGILANTES DE INCENDIOS

Se llevará a cabo la negociación del horario de trabajo de vigilantes deincendios par las próximas campañas, a tenor de lo establecido en el artículo12 de este Convenio.

PARQUES DE BOMBEROS

Parques de Bomberos con Disponibilidad.

Los Parques de Bomberos del CEISPA con disponibilidad serán lossiguientes: Llanes, Cangas de Onís, Villaviciosa, Piloña, Pravia, Grado, Luarca,Tineo, Cangas del Narcea.

Habrá dos turnos de Bomberos que seguirán el siguiente ciclo:

1.ª Semana.—Lunes, Martes y Viernes de 9:00 a 19:00 horas; Sábadoy Domingo de 9:00 a 21:00 horas.

2.ª Semana.- Miércoles y Jueves de 9:00 a 19:00 horas.

Parques de Bomberos de La Morgal, Mieres y San Martín del Rey Aurelio

El turno de estos parques será de 24 horas de trabajo por 72 horas dedescanso.

Parque de Bomberos de Avilés

En el Parque de Bomberos de Avilés hay un turno, que seguirá el siguienteciclo:

1.ª Semana.—Lunes a Viernes: Turno de noche.

2.ª Semana. Sábado: Turno de 24:00 horas.

3.ª Semana. Lunes a Viernes: Turno de tarde. Domingo: 24:00 horas.

Turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas; turno de noche de 22:00 a 7:30horas; turno de 24:00 horas de 7:30 a 19:30 horas.

En aquellos parques en los que se cubran las 24 horas con guardia depresencia física, el turno de trabajo será el mismo que en los parque de LaMorgal, Mieres y San Martín del Rey Aurelio.

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública sobre la toma de posesiónprovisional de las fincas de reemplazo en la zona deconcentración parcelaria de Conto-Foyedo-Barzanalla-na (Tineo).

La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principadode Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo34 de la Ley 4/89 de 21 de julio, de Ordenación Agrariay Desarrollo Rural, y concordantes de la Ley de Reformay Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, ha resueltoque las fincas de reemplazo de la indicada zona sean puestasa disposición de los participantes en la concentración par-celaria, para que tomen posesión con carácter provisionalde ellas, a partir del día 15 de noviembre de 2000.

No obstante, se establece un plazo adicional para los apro-vechamientos madereros en las fincas eminentemente fores-tales hasta el 30 de abril de 2001.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la tomade posesión provisional de las fincas de reemplazo, podránlos interesados reclamar, acompañando dictamen pericialsobre diferencias de superficie superiores al dos por ciento(2%), entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consteen el título o en el expediente de concentración.

A partir de las indicadas fechas, gozarán los propietarios,frente a todos, de los medios de defensa ordinarios esta-blecidos por las Leyes penales, civiles y de policía, para laprotección del dominio y demás derechos que recaigan sobrelas fincas de reemplazo.

Oviedo, 24 de octubre de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—16.922.

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10–XI–200012716 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICODE ASTURIAS

EdictosDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de la iniciación de los expedientessancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Pro-vincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas quea continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual lesasiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimenconveniente, con aportación o proposición de las pruebas queconsideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles,contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas,se dictarán las oportunas resoluciones.

Oviedo, a 27 de octubre de 2000.—La Delegada del Gobier-no.—17.506.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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10–XI–2000 12717BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE DENUNCIADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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10–XI–200012718 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE DENUNCIADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en losexpedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Auto-ridad competente según la Disposición adicional cuarta de laLey 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, a las personas o enti-dades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía admi-nistrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazode un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicacióndel presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspon-diente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando

se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaí-das en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendanmás de una provincia, en cuyo caso la interposición será anteel Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientesa la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con elrecargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Oviedo, a 27 de octubre de 2000.—La Delegada del Gobier-no.—17.487.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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10–XI–2000 12719BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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10–XI–200012720 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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10–XI–2000 12721BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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10–XI–200012722 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

AGENCIA ESTATAL DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

DELEGACION DE OVIEDO

Dependencia de Recaudación————

Unidad Provincial de Recaudación

Don José María Menéndez Quintana, Jefe del Servicio deRecaudación de la Dependencia de Recaudación de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria de Oviedo,

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Dependencia a don Antonio JoséLlanes, con N.I.F. 11.312.317C, por sus débitos a la HaciendaPública, por los conceptos de I.R.P.F., actas retención trabajo,por importe de 302.604 pesetas, débitos que fueron debi-damente notificados, con fecha de hoy se ha dictado lasiguiente:

Providencia

“Visto el presente expediente que se sigue a Antonio JoséLlanes, con N.I.F. 11.312.317C.

Resultando que han sido ultimadas las diligencias deembargo y tasación de los bienes trabados en este expediente.

Visto lo que señalan los arts. 142 y siguientes del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto1.684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3-1-1991), conlas modificaciones introducidas por el R.D. 448/95, de 24de marzo (B.O.E. de 28-3-1995).

Procede y así se acuerda la celebración de la subasta delos bienes trabados, en este expediente, el próximo día 30de noviembre de 2000, a las 10 horas, en la Sala de Juntas,segunda planta, de esta Delegación de la Agencia Estatalde Administración Tributaria.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceday anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento.

En Oviedo, a 30 de octubre de 2000.—El Jefe de la Depen-dencia de Recaudación.—Firmado y sellado.”

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que a con-tinuación se detallan:

Lote único:

Concesiones mineras, cuyos datos de identificación sonlos siguientes:

Porcentajes Nombre Número

40% Atajo 29.613

40% Los Cuatro 29.589

Porcentajes Nombre Número

40% Los Cinco 29.594

33% La Moscona, 2.ª fracción 29.811 bis

33% La Moscona, 3.ª fracción 29.811 ter

33% La Moscona, 4.ª fracción 29.811 cuar

1/3 La Mejor 29.816

Valoración: 1.000.000 de pesetas.

Cargas que han de quedar subsistentes: No se conocen.

Segundo.—Podrán tomar parte como licitadores en laenajenación todas las personas que tengan capacidad de obrarcon arreglo a derecho, no tengan inpedimento o restricciónlegal y se identifiquen por medio de documento nacionalde identidad o pasaporte y con documento que justifique,en su caso, la representación que ostente.

Tercero.—Tipos de subasta en primera licitación:

Lote Tipo de subasta Posturas admisibles

Unico 1.000.000 1.000.000

Cuarto.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de venta mediantegestión y adjudicación directas, conforme al procedimientoestablecido en el art. 150 del Reglamento General deRecaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, silo juzga pertinente; en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en la primera licitación, que son los siguientes:

Lote Tipo de subasta Posturas admisibles

Unico 750.000 750.000

Para los bienes no adjudicados en segunda licitación seanunciará igualmente la iniciación del trámite de ventamediante gestión y adjudicación directas.

Quinto.—La venta mediante gestión y adjudicación direc-tas se desarrollará conforme al art. 150 del Reglamento Gene-ral de Recaudación. En cualquier momento posterior a lacelebración de la primera o segunda licitación, según los casos,se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por unimporte igual o superior a:

a) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta conuna sola licitación, el tipo de la subasta.

b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta condos licitaciones, no existirá precio mínimo.

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— • —

10–XI–2000 12723BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sexto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado, debeatender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entrepujas se irá incrementando cuando, como consecuencia delas distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en pesetas) (Importe en pesetas)

Hasta 50.000 500

De 50.001 a 100.000 1.000

De 100.001 a 250.000 2.500

De 250.001 a 500.000 5.000

De 500.001 a 1.000.000 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000 100.000

Más de 10.000.000 250.000

Séptimo.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro General de la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo almenos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluir-se en el sobre un cheque conformado a favor del TesoroPúblico por el importe de la fianza a que se refiere el puntooctavo.

Octavo.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20% del tipo de cada uno de los lotessobre los que se desee licitar, depósito éste que se ingresaráen firme en el Tesoro, en concepto de recursos eventuales,si por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio delremate, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedanincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Noveno.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Décimo.—Que el rematante o rematantes deberán entre-gar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco díassiguientes a la ultimación de la subasta el precio de adju-dicación, previa deducción del depósito constituido.

Undécimo.—Que no se puede intervenir en la subastaen calidad de ceder a tercero.

Duodécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enregistros públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación hastauna hora antes de la señalada para la celebración de lasubasta.

Decimotercero.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria la adjudicación al Estado de los bienes que no hubie-ran sido objeto de remate.

Advertencia.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presente

edicto, que será expuesto en el tablón de anuncios de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria de Oviedo, en el Excmo. Ayuntamiento de Grado, asícomo publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Oviedo, 30 de octubre de 2000.—El Jefe del Servicio deRecaudación.—17.683.

ADMINISTRACION DE AVILES

Unidad de Recaudación Ejecutiva

Anuncio de subasta de bienesDon F. Oscar Vélez Roldán, Jefe de la Sección de Recau-

dación de la Administración de la A.E.A.T. de Avilés,

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a Desfor, S.A., con NIFA-33.116.674, por sus débitos a la Hacienda Pública por losconceptos actas de sociedades, intereses demora, sancióngubernativa de los años 97, 93, 95, por importe de 9.357.591pesetas, más 1.778.762 pesetas, que se presupuestan para cos-tas y gastos del procedimiento, a justificar en su día, lo quehace un total de 11.136.353 pesetas, débitos que fueron debi-damente notificados, con fecha 25-10-00, se ha dictado lasiguiente

Providencia

Visto el presente expediente que se sigue a Desfor, S.A.,con NIF A-33.116.674.

Resultando que han sido ultimadas las diligencias deembargo y tasación de los bienes trabados en este expediente.

Visto lo que señalan los arts. 142 y siguientes del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto1.684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3-1-1991), conlas modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/95,de 24 de marzo (B.O.E. de 28-3-95).

Procede y así se acuerda la celebración de la subasta delos bienes trabados en este expediente el próximo día28-11-00, a las 10 horas, en el Salón de Actos de esta Dele-gación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceday anúnciese al público por medio de edictos para generalconocimiento.

Oviedo, a veinticinco de octubre de dos mil.—La Jefade la Dependencia de Recaudación.—Firmado y sellado.

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto, y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que a con-tinuación se detallan:

Lote número uno

Plegadora, marca Mebusa Promecam, 2 m. de largo, colorverde, estado regular y funcionando.

Valoración: 800.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número dos

Plegadora, marca Mebusa Promecan RG80, 2,20 m. delargo, color verde, en buen estado y funcionando, no se leaprecia numeración.

Valoración: 900.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

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10–XI–200012724 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lote número tres

Tronzadora, marca Tejero, modelo F550-rápida, de discode 400.

Valoración: 150.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número cuatro

Rodillo de curvar, marca Goyar, para chapa de 8 mm.,2 m. de largo.

Valoración: 800.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número cinco

Cizalla, tipo 2.006, para chapa de 6 mm., 3 m. de largo.Valoración: 800.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número seis

Taladro radial, marca Comepre, para broca de 40, decolor verde y motor eléctrico acoplado.

Valoración: 400.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número siete

Taladro de columna, color negro, para broca de 10 mm.,no se le aprecia ni marca ni numeración.

Torno, marca Victoria, de 1,50 entre punto. No funciona.Cepilladora, marca Sacia L300, funcionando.Valoración: 120.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número ocho

Puente de grúa, marca Jaso, de 6,3 Tm., 12 m. de largo.Valoración: 650.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número nueve

Máquina de escribir, marca Olympia, número 7-18-80-203;ordenador, marca Mini Micro, modelo MM1439, procesador386; impresora, marca Epson LX-1050; fotocopiadora marcaOlivetti, copia 1.000, que no funciona.

Valoración: 15.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número diez

Derechos de arriendo y traspaso de la nave industrialsita en Vioño, Gozón, dedicada a la actividad de construcciónde máquinas para la industria química.

Valoración: 300.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número once

Vehículo Peugeot 309 SRD, matrícula O-6061-AM.Valoración: 150.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Lote número doce

Vehículo Citroën C15 D, matrícula O-0892-BC.Valoración: 250.000 ptas.Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Segundo.—Podrán tomar parte como licitadores en la ena-jenación todas las personas que tengan capacidad de obrarcon arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción

legal y se identifiquen por medio de documento nacionalde identidad o pasaporte y con documento que justifique,en su caso, la representación que ostenten.

Tercero.—Tipos de subasta en primera licitación, depósitoa constituir y posturas admisibles:

Lote Tipo PosturaValoración Depósiton.º subasta admisible

1 800.000 800.000 160.000 800.000

2 900.000 900.000 180.000 900.000

3 150.000 150.000 30.000 150.000

4 800.000 800.000 160.000 800.000

5 800.000 800.000 160.000 800.000

6 400.000 400.000 80.000 400.000

7 120.000 120.000 24.000 120.000

8 650.000 650.000 130.000 650.000

9 15.000 15.000 3.000 15.000

10 300.000 300.000 60.000 300.000

11 150.000 150.000 30.000 150.000

12 250.000 250.000 50.000 250.000

Totales 5.335.000 5.335.000 1.017.000 5.335.000

Cuarto.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de venta mediantegestión y adjudicación directas, conforme al procedimientoestablecido en el art. 150 del Reglamento General deRecaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación silo juzga pertinente; en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en la primera licitación.

Quinto.—Tipos de subasta en segunda licitación, depósitoa constituir y posturas admisibles:

Lote Tipo PosturaValoración Depósiton.º subasta admisible

1 800.000 600.000 120.000 600.000

2 900.000 675.000 135.000 675.000

3 150.000 112.500 22.500 112.500

4 800.000 600.000 120.000 600.000

5 800.000 600.000 120.000 600.000

6 400.000 300.000 60.000 300.000

7 120.000 90.000 18.000 90.000

8 650.000 487.500 97.500 487.500

9 15.000 11.250 2.250 11.250

10 300.000 225.000 45.000 225.000

11 150.000 112.500 22.500 112.500

12 250.000 187.500 37.500 187.500

Totales 5.335.000 4.001.250 800.250 4.001.250

Para los bienes no adjudicados en segunda licitación seanunciará igualmente la iniciación del trámite de ventamediante gestión y adjudicación directas.

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10–XI–2000 12725BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sexto.—La venta mediante gestión y adjudicación directasse desarrollará conforme al art. 150 del Reglamento Generalde Recaudación. En cualquier momento posterior a la cele-bración de la 1.ª o 2.ª licitación, según los casos, se podránadjudicar directamente los bienes o lotes por un importe igualo superior a:

a) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta conuna sola licitación, el tipo de la subasta.

b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta condos licitaciones, no existirá precio mínimo.

Séptimo.—El valor de las pujas, según el tipo señalado,debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valorentre pujas se irá incrementando cuando, como consecuenciade las distintas posturas, se pase a un tramo superior dela escala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en pesetas) (Importe en pesetas)

Hasta 50.000 500

De 50.001 a 100.000 1.000

De 100.001 a 250.000 2.500

De 250.001 a 500.000 5.000

De 500.001 a 1.000.000 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000 100.000

Más de 10.000.000 250.000

Octavo.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro General de la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo almenos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluir-se en el sobre un cheque conformado a favor del TesoroPúblico por el importe de la fianza a que se refiere el puntonoveno.

Noveno.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso,fianza al menos del 20% del tipo de cada uno de los lotessobre los que se desee licitar, depósito éste que se ingresaráen firme en el Tesoro, en concepto de recursos eventuales,si por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio delremate, sin perjuicio de las mayores responsabilidades enque puedan incurrir por los mayores perjuicios que sobreel importe de la fianza origine la inefectividad de la adju-dicación.

Décimo.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Undécimo.—Que el rematante o rematantes deberánentregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cincodías siguientes a la ultimación de la subasta el precio deadjudicación, previa deducción del depósito constituido.

Duodécimo.—Que no se puede intervenir en la subastaen calidad de ceder a tercero.

Decimotercero.—Que en el caso de bienes inscribiblesen registros públicos, los licitadores habrán de conformarsecon los títulos de propiedad que se hayan aportado al expe-diente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándosede manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudaciónde la Delegación de la A.E.A.T. de Oviedo hasta una horaantes de la señalada para la subasta.

Decimocuarto.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria de Oviedo la adjudicación al Estado de los bienesque no hubieran sido objeto de remate.

Decimoquinto.—Que los bienes muebles se encuentrandepositados en poder de don Bernardo García Pérez, en Vio-ño, s/n., Gozón, donde podrán ser examinados.

Decimosexto.—Que el adjudicatario del derecho dearriendo y traspaso contrae la obligación de permanecer enel local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de un año y destinarlodurante este tiempo, por lo menos, a negocio de la mismaclase al que se venía ejerciendo por el arrendatario, de con-formidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley de Arren-damientos Urbanos.

Advertencias.—Se advierte a Desfor, S.A., a los acree-dores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos que debendarse por notificados con plena virtualidad legal por mediodel presente edicto, que será expuesto en el tablón de anun-cios de la Delegación de la A.E.A.T. de Oviedo, en la Admi-nistración a la A.E.A.T. de Avilés y en los Ayuntamientosde Avilés y Gozón, así como publicado en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos queorigine esta venta serán de cuenta del adjudicatario.

En Avilés, a 30 de octubre de 2000.—El Jefe de la Secciónde Recaudación.—17.684.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Anuncios de subasta de bienesEl Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Social, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/06, de Oviedo, se ha dictado con fecha 24 de octubrede 2000 la siguiente

Providencia

En el expediente administrativo de apremio número91/134787, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutivanúmero 33/06, por deudas contraídas por José A. GutiérrezBotrán, por importe total de 822.968 pesetas de principal,recargo de apremio y costas generadas, y de 100.000 pesetasde costas presupuestadas, habiéndose realizado diligencia deembargo en fecha 01-10-2000 (anotado el mismo en el Regis-tro de la Propiedad de Pola de Lena, con la letra B), procédasea la celebración de la subasta el día 5 de diciembre de 2000,a las 10,00 horas, número de orden 2, en las oficinas dela Dirección Provincial, sitas en la calle Pérez de la Sala,9, de Oviedo, habiéndose formado el lote y sus tipos de lici-tación conforme al siguiente detalle:

Lote único

Urbana: Parcela de terreno a prado, susceptible de seredificada, sita en La Cortina, parroquia de Moreda de Aller.Mide unos doscientos metros cuadrados, y linda: Norte, con

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10–XI–200012726 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

carretera de Moreda a Felguerosa; Sur y Este, con fincamatriz, y Oeste, con más de Máximo Alonso. Se forma porsegregación de la finca 20.404.

Inscrita en el Registro de Pola de Lena, libro 359, folio157, finca 33.621N.

Valor de tasación: 1.500.000 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 1.084.073 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 813.055 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 542.037 pesetas.Cargas subsistentes: 415.927 pesetas (Principado de Astu-

rias).

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre.

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y advierte a las personas que deseen licitaren la subasta lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con lostítulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derechoa exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en laUnidad de Recaudación para su comprobación hasta el díaantes del señalado para la celebración de la subasta. De noestar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, laescritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, enlos términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria.En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder,si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley.

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elRecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes, la diferencia entre el preciode adjudicación y el importe de la cantidad consignada odel depósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que el bien se encuentra gravado con: Anotaciónpreventiva de embargo del Servicio de Recaudación del Prin-cipado de Asturias, por 415.927 pesetas, según diligenciafecha.

Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el total

de la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciarla realización de una tercera licitación, así como la fechay lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá ejercitar durante elplazo de 30 días el derecho de tanteo al que le faculta elart. 149.4.6 del Real Decreto 1.637/95, de 6 de octubre. Asi-mismo, y en aplicación del art. 162 del Real Decreto citado,cuando alguno de los bienes embargados no se adjudicarani en el acto de la subasta ni en el posterior de venta porgestión directa podrá acordarse la adjudicación de los mismosa la Tesorería General de la Seguridad Social para el pagode las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se se hace en el momento mismo de la adjudicación,aunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta elmomento de pago del precio, considerándose inoperante lareserva efectuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de losadjudicatarios.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

En Oviedo, a 25 de octubre de 2000.—El DirectorProvincial.—17.568.

— • —

El Director Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/02, de Avilés, se ha dictado con fecha 19 de octubre de2000 la siguiente

Providencia

En el expediente administrativo de apremio número91/180150, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutivanúmero 33/02, por deudas contraídas por María Begoña Alon-so Grande, por importe total de 1.071.384 pesetas de prin-cipal, recargo de apremio y costas generadas, y de 100.000pesetas de costas presupuestadas, habiéndose realizado dili-

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10–XI–2000 12727BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

gencia de embargo en fechas 18-2-2000 y 14-7-2000 (anotadoslos mismos en el Registro de la Propiedad número 2 de Avilés,con las letras A y B), procédase a la celebración de la subastael día 5 de diciembre de 2000, a las 10,00 horas, númerode orden 1, en las oficinas de la Dirección Provincial, sitasen la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo, habiéndose formadoel lote y sus tipos de licitación conforme al siguiente detalle:

Lote único

Urbana: Finca número 47. Vivienda letra B, en la plantasegunda con acceso por el portal número tres de la casaen términos de La Luz y del Coterón, en Villalegre, Avilés.Mide una superficie útil de 81,36 m.2

Inscrita en el Registro de Avilés. Tomo 1.815, libro 174,folio 101, finca 14.116.

Valor de tasación: 8.462.355 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 732.271 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 549.203 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 366.136 pesetas.Cargas subsistentes: 7.730.084 pesetas (hipoteca Cajastur).

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre.

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y advierte a las personas que deseen licitaren la subasta lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con lostítulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derechoa exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en laUnidad de Recaudación para su comprobación hasta el díaantes del señalado para la celebración de la subasta. De noestar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, laescritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, enlos términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria.En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder,si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley.

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elRecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes, la diferencia entre el preciode adjudicación y el importe de la cantidad consignada odel depósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que el bien se encuentra gravado con:— Hipoteca a favor de Cajastur. La entidad hipotecante

comunica el 14-4-2000 que, a esa fecha, presenta una deudapendiente de 7.730.834 pesetas.

— Asimismo, el presidente de la Comunidad de Propie-tarios manifiesta, en escrito de fecha 1-9-2000, que adeudala cantidad de 58.750 pesetas, correspondientes a los mesesde abril a agosto de 2000.

Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el totalde la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciarla realización de una tercera licitación, así como la fechay lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá ejercitar durante elplazo de 30 días el derecho de tanteo al que le faculta elart. 149.4.6 del Real Decreto 1.637/95, de 6 de octubre. Asi-mismo, y en aplicación del art. 162 del Real Decreto citado,cuando alguno de los bienes embargados no se adjudicarani en el acto de la subasta ni en el posterior de venta porgestión directa podrá acordarse la adjudicación de los mismosa la Tesorería General de la Seguridad Social para el pagode las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se se hace en el momento mismo de la adjudicaciónaunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta elmomento de pago del precio, considerándose inoperante lareserva efectuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de losadjudicatarios.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

En Oviedo, a 20 de octubre de 2000.—El DirectorProvincial.—17.570.

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10–XI–200012728 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DEL NARCEA

AnuncioEl Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada

el día 2 de noviembre de 2000, aprobó provisionalmente lamodificación de las ordenanzas reguladoras de impuestos ytasas para el año 2001, de conformidad con el siguienteresumen:

Impuestos:

— Ordenanza n.º 12.—Impuesto sobre bienes inmuebles.— Ordenanza n.º 13.—Impuesto sobre vehículos de trac-

ción mecánica.

Tasas:

— Ordenanza n.º 20.—Tasa licencias urbanísticas.— Ordenanza n.º 22.—Tasa licencia de apertura.— Ordenanza n.º 23.—Tasa recogida de basuras.— Ordenanza n.º 24.—Tasa cementerio.— Ordenanza n.º 25.—Tasa licencia de auto-taxi.— Ordenanza n.º 27.—Tasa alcantarillado. Excepto art.

5.3.— Ordenanza n.º 28.—Tasa servicios especiales, espectá-

culos o transportes.— Ordenanza n.º 29.—Tasa servicio de extinción de

incendios.— Ordenanza n.º 30.—Tasa recogida de vehículos en la

vía pública.— Ordenanza n.º 31.—Tasa instalación de quioscos en la

vía pública o en terrenos de dominio público municipal.— Ordenanza n.º 32.—Tasa por ocupación de terrenos

de uso público con mesas y sillas y elementos análogos confinalidad lucrativa.

— Ordenanza n.º 33.—Tasa por ocupación de terrenosde uso público con mercancías, escombros, materiales deconstrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamiosy otras instalaciones análogas.

— Ordenanza n.º 34.—Instalación de puestos, barracas,casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terre-nos de uso y dominio público e industrias callejeras y ambu-lantes y rodaje cinematográfico.

— Ordenanza n.º 35.—Por entrada de vehículos a travésde las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclu-sivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza n.º 36.—Utilización de columnas, cartelesy otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios.

— Ordenanza n.º 37.—Tasa por ocupación del suelo, sub-suelo y vuelo de la vía pública o en terreno de dominio yuso público municipal.

— Ordenanza n.º 38.—Por el uso y aprovechamiento delos bienes e instalaciones municipales del Recinto Ferial ypor los servicios inherentes.

— Ordenanza n.º 39.—Por el uso y aprovechamiento delos bienes e instalaciones de la Estación de Autobuses y pres-tación de los servicios inherentes.

— Ordenanza n.º 41.—Por la prestación del servicio desuministro de agua potable. Excepto tarifa 4.ª

— Ordenanza n.º 42.—Por la prestación de servicio dereparación y reposición de los bienes de dominio público.

— Ordenanza n.º 45.—Por la prestación de servicios orealización de actividades en las instalaciones del TeatroMunicipal “Conde Toreno”. Excepto tarifa 1.ª

Lo que se hace público para general conocimiento, a finde que durante el plazo de treinta días, a partir de la publi-cación de este anuncio, puedan los interesados examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen opor-tunas (arts. 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales, y art. 49.2 de la Ley 7/85,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Se hace constar que, de no presentarse reclamacionesdurante el plazo expresado, el acuerdo provisional se enten-derá definitivamente adoptado.

Cangas del Narcea, a 3 de noviembre de 2000.—ElAlcalde.—17.484.

DE GIJON

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO

SECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en fecha3 de octubre de 2000, ha adoptado el acuerdo de aprobarinicialmente los proyectos de estatutos y bases de actuaciónpara la constitución de la Junta de Compensación de la Uni-dad de Ejecución Cerillero 10 que a continuación se reseñan,por lo que se considera iniciado el procedimiento de cons-titución de la Junta de Compensación y se someten aquéllosa información pública en el Servicio de Atención Directaal Ciudadano de este Ayuntamiento, en horario de lunesa viernes de 9 a 17 horas, y sábados de 9 a 13 horas, todoello de conformidad con lo prevenido en el artículo 161 delvigente Reglamento de Gestión Urbanística. La publicaciónde este anuncio suple a la notificación en el supuesto deque ésta no pudiera practicarse personalmente a los inte-resados.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 162.2del citado Reglamento, además de los propietarios afectados,podrán formular alegaciones quienes no lo sean, durante elplazo de quince días, contados a partir de la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

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10–XI–2000 12729BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ESTATUTOS UE-CERILLERO 10

TITULO IDENOMINACION Y CARACTERISTICAS

Artículo 1.º—Denominación.

Para la ejecución del Plan General de Gijón, se articulala que se denomina Junta de Compensación de la Unidadde Ejecución “Cerillero-10”, la cual se regirá por lo dispuestoen los artículos 157, siguientes y concordantes del Reglamentode Gestión Urbanística, por lo señalado en los presentes esta-tutos y, con carácter supletorio, por la Ley de SociedadesAnónimas.

Artículo 2.º—Domicilio.La Junta de Compensación tendrá su domicilio en Gijón,

c/ Marqués de San Esteban, 59, 1,º A, pudiendo ser trasladadopor acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al órganourbanístico de control y al Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras.

Artículo 3.º—Objeto.La Junta de Compensación tendrá por objeto el desarrollo

del Plan Parcial, previsto para la unidad de ejecución quese pretende desarrollar, la ejecución de su urbanización, yla actuación compensatoria de los terrenos comprendidosdentro de la unidad de ejecución denominada, en el PlanGeneral de Ordenación Urbana de Gijón “Unidad de Eje-cución Cerillero-10”.

Artículo 4.º—Fines.Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución

del objetivo propuesto, los siguientes:a) Redactar, en su caso, e impulsar la tramitación del

proyecto de urbanización.b) La ejecución de las obras de urbanización.c) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urba-

nística colaboradora.d) La cesión de los terrenos de uso y dominio público,

ya urbanizados, al Ayuntamiento (Administración actuante).e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de

Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Regis-tro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima con-veniente.

f) Solicitar del órgano actuante el ejercicio de la expro-piación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto delos propietarios que no se incorporen en tiempo oportunoa la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones,en los supuestos que se contemplan en las bases de actuación.

g) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio dela vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadaspor los miembros de la Junta.

h) La incorporación de los terrenos a la Junta, que nopresupone la transmisión de propiedad sino la facultad dedisposición con carácter fiduciario, quedando afectos losterrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

i) La formalización de operaciones de crédito para la urba-nización, con la garantía de los terrenos, para lo que si seemitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constituciónde hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endosoo al portador, en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria ysus concordantes.

j) La gestión y defensa de los intereses comunes de losasociados en la Junta, ante cualquier autoridad u organismopúblico, tribunales y particulares.

k) El ejercicio del derecho a exigir de las empresas con-cesionarias que prestarán lo servicios, salvo en la parte que,según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, elreembolso de los gastos de instalación de las redes de agua,energía eléctrica, gas natural o similar, teléfono, etc.

l) La solicitud y gestión de cuantos beneficios fiscales seestablecen en la legislación urbanística y cualquier otro quesea procedente.

m) Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembrosde la Junta.

n) El ejercicio de cuantos derechos y actividades corres-pondan, en base a la legislación vigente.

Artículo 5.º—Organo bajo cuyo control actúa.1. La Junta de Compensación actuará bajo control del

Ayuntamiento de Gijón.2. En ejercicio de la función de control y fiscalización,

corresponde al Ayuntamiento:a) Dar audiencia de los estatutos y bases de actuación

a los propietarios no promotores de la Junta, para la for-mulación de observaciones y para su incorporación a la mismay dar audiencia de éstos a los promotores, para su con-testación.

b) La aprobación de los estatutos, de las bases de actuacióny de las modificaciones que se acuerden por la Junta.

c) Designación de representante en la Junta de Com-pensación.

d) Aprobación de la constitución de la Junta y remisióndel acuerdo y de la escritura de constitución al Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio dela Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incor-porados a ella o que incumplan sus obligaciones, cuando estosestatutos o las bases prevean la expropiación en caso deincumplimiento.

f) Utilización de la vía de apremio para el cobro de lascantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de laJunta.

g) Resolución de los recursos de alzada contra acuerdosde la Junta.

h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislaciónurbanística y local.

Artículo 6.º—Expresión de la superficie a que se refiere.La integran todos los terrenos comprendidos en la deli-

mitación resultante de la aprobación definitiva del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Gijón, de la Unidad de Eje-cución “Cerillero-10”, así como los sistemas generales quea esta se adscriban.

Artículo 7.º—Duración.La Junta de Compensación estará habilitada para comen-

zar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Enti-dades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que seacumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la diso-lución en los términos señalados en el artículo 34 de estosestatutos.

Artículo 8.º—Estatutos y bases de actuación.1. Los presentes estatutos son las reglas de organización

y funcionamiento de la Junta y las bases de actuación, seacompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liqui-dación de los efectos de la actuación de la Junta.

2. Su tramitación, hasta la aprobación de la Junta serála establecida en el artículo 162 del Reglamento de GestiónUrbanística.

3. La modificación de los estatutos y las bases requiereacuerdo en Asamblea General, votado favorablemente pormiembros que representen, al menos, el 60 por 100 de laparticipación de la Junta, y habrá de ser aprobada por elAyuntamiento.

Artículo 9.º—Proyecto de compensación.En desarrollo de los criterios resultantes de las bases,

se redactarán, en su día, el proyecto de compensación, enque se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus

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10–XI–200012730 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y elimporte de las compensaciones en metálico si fueran pro-cedentes. Aprobado el proyecto por la Junta y por el Ayun-tamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.

TITULO II

SOCIOS Y CONSTITUCION DE LA JUNTA

Artículo 10.º—Requisitos para la incorporación a la Entidadde los propietarios.

1. La Junta se compone de las personas físicas o jurídicaspropietarias de los terrenos a que se refiere el artículo 6ºde los presentes estatutos, sean promotores o adheridas ala misma.

2. Los propietarios no promotores de la Junta podránincorporarse a ella durante el plazo de información públicao en el plazo de un mes a partir de la notificación por elAyuntamiento del acuerdo de aprobación por éste de losestatutos y bases, que se les hará personalmente, ademásde publicarse en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

3. La incorporación se solicitará por escrito, a través delRegistro del Ayuntamiento, haciendo constar expresamentela adhesión a los estatutos aprobados y la superficie y linderosde las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la docu-mentación justificativa de dicha propiedad, copia simple ynota simple del Registro.

4. Para que la incorporación surta efecto será precisoque los propietarios adheridos depositen en el plazo de quincedías naturales, desde que se les requiera por la Junta y asu disposición, la cantidad necesaria correspondiente a losgastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad queno podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores,atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientesa unos y otros, y los intereses de demora, calculados al IPC,correspondientes a las cantidades previamente satisfechas porlos promotores.

Artículo 11.º—Constitución de la Junta de Compensación.1. Determinados en forma definitiva los elementos per-

sonales de la Junta de Compensación, los promotores con-vocarán a todos los propietarios para la constitución definitivade la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento,realizándose la convocatoria mediante carta certificada, almenos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalandoen ella el objeto de esta convocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, enla que deberá constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresasurbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.3. Los interesados que no otorguen la escritura podrán

consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentrodel plazo improrrogable de quince días naturales, contadosa partir del día siguiente al de la firma de la escritura deconstitución de la Junta de Compensación, y si no se adhierense les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación.

4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesionesse trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede,acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizadade la escritura a la CUOTA, para su inscripción en el Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 12.º—Incorporación del Ayuntamiento.Con independencia de la designación de un representante

en la Junta de Compensación del Ayuntamiento, como órganode control que es, en el caso de que existan derechos delAyuntamiento además del aprovechamiento legal o por lapropiedad de bienes patrimoniales y demaniales, y dicho apro-vechamiento se haya de hacer efectivo en terrenos, la Cor-

poración Municipal se integrará en la Junta como un pro-pietario más, y lo será en la indicada proporción a todoslos efectos.Artículo 13.º—Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación lasempresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente losfondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentalizarse antes de laconstitución de la Junta de Compensación, reflejándose enel acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad, para locual será necesario la convocatoria de una Asamblea General,la asunción en ella por la empresa de los compromisos alrespecto y la adopción del acuerdo con el voto favorabledel 60 por 100 de las cuotas de la Junta.

3. Para la validez de la incorporación de empresas urba-nizadoras será preciso además, que éstas garanticen su gestiónen la forma y cuantía que determine, en su caso, la Juntade Compensación.

4. Los propietarios disconformes con la incorporación dela empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragarlos gastos de urbanización que les correspondan, depositandolos fondos necesarios en una cuenta bancaria a nombre dela Junta de Compensación, no serán afectados por dichaincorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichospropietarios y a la empresa urbanizadora.

Lo señalado respecto de los propietarios será de aplicaciónal Ayuntamiento, en el supuesto del artículo precedente.

5. Para la valoración de la aportación de la empresa yde las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado enlas bases de actuación.

6. Asimismo se estará a lo establecido en las bases deactuación para la contratación y pago de las empresas urba-nizadoras que no pasen a formar parte de la Junta deCompensación.Artículo 14.—Titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapa-citados formarán parte de la Junta sus representantes legalesy la disposición de tales fincas por la Junta de Compensaciónno estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados,se les dará el destino que señala la legislación civil y si seadjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titularesregistrales de las fincas aportadas.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca oderecho, los cotitulares habrán de designar una persona parael ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendosolidariamente frente a la entidad de cuantas obligacionesdimanen de su condición. Si no designaran representante enel plazo de siete días naturales desde que la Junta los requierapara ello por cualquier medio fehaciente, será nombrado porésta, con aprobación municipal.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nudapropiedad a una persona, teniendo otra cualquier derechoreal limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderáa la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho realperciba el rendimiento económico correspondiente.Artículo 15.º—Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no presupone latransmisión a la Junta de Compensación de la propiedadde los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuarácomo fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expro-piación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incor-poren oportunamente a la Junta, como en caso de incum-plimiento de las obligaciones contraídas, en los supuestosque se enumeran en las bases de actuación.

El procedimiento expropiatorio podrá realizarse por elde tasación conjunta previsto en el artículo 36 de la Ley6/1998, de 13 de abril, si así lo acordara el Ayuntamientode Gijón.

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10–XI–2000 12731BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incor-porados a ella por expropiación, bien aportados por sus miem-bros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previoacuerdo adoptado en Asamblea General.

4. Los miembros de la entidad urbanística podrán enajenarterrenos o su participación en la misma con las siguientescondiciones y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a laJunta las circunstancias del adquirente y las condiciones dela transmisión.

b) Durante los quince días siguientes a la notificación,la Junta o cualquiera de sus miembros, podrá ejercitar elderecho de tanteo sobre la transmisión que se pretende efec-tuar, entre quienes, de ser más de uno, se distribuirá a prorra-ta. Transcurrido el plazo señalado, la transmisión podrá serlibremente efectuada.

c) En el caso de no haberse efectuado la notificacióno de no haberse especificado todos los datos necesarios, laJunta de Compensación o cualquiera de sus miembros podráejercitar el de retracto en la forma prevista en el artículo1.518 del Código Civil. El mencionado derecho de retractocaducará a los 15 días hábiles, contados desde el siguientea la notificación que, en forma fehaciente, deberá hacer entodo caso el adquirente a la Junta de Compensación, de lascondiciones esenciales en que se efectuó la transmisión,mediante entrega de copia de la escritura o documento enque fuere formalizada.

d) El adquirente por cualquier clase de título queda subro-gado en los derechos y en todas las obligaciones pendientespor razón de la participación enajenada, haciéndose expresamención de ello en el título de transmisión.

TITULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA

Artículo 16.º—Derechos.a) Asistir por sí o por medio de representante, a las sesio-

nes de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporciónal derecho o interés económico que ostente y presentar pro-posiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno yser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposiciónsobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términosy condiciones que señala el número 4 del artículo precedente.

d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicacióndel sistema les correspondan y las diferencias de adjudicaciónen metálico.

e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocerel estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos yjustificantes, todo ello en las condiciones que se acuerdenen la Asamblea General.

f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdosde la Junta.

Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Juntahabrán de acomodarse a los señalado en los estatutos y acuer-dos de la entidad.

Artículo 17.º—Obligaciones.a) Poner a disposición de la Junta los documentos acre-

ditativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circuns-tancias de los titulares de derechos reales, con expresión dela naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de noti-ficaciones, para constancia en la Secretaría de la Junta.

c) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas com-plementarias que se giren, en proporción al valor de su par-ticipación y en los plazos establecidos.

d) Notificar a la Junta con un mes de antelación, el pro-pósito de transmitir terrenos o su participación en ella, indi-cando las condiciones esenciales de dicha transmisión a losefectos de posibilitar el ejercicio, por parte de la Junta, delderecho de tanteo.

e) Regularizar la titularidad y situación registrales de losterrenos aportados, dentro de los plazos que señale la Asam-blea General o su Presidente.

f) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecuciónde las obras de urbanización, depósito de materiales e ins-talaciones complementarias.

TITULO IVORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 18.º—Enumeración.

1. El Organo de Gobierno y Administración de la Juntade Compensación será:

La Asamblea General.2. También ostentarán facultades:a) El Presidente.b) El Secretario.

CAPITULO PRIMERO.—DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19.º—Composición y clases.1. La Asamblea estará constituida por todos los miembros

de la Junta de Compensación que estén al corriente de susobligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en for-ma ordinaria por lo menos una vez al año, en los tres primerosmeses de cada ejercicio, para aprobar la memoria, cuentasy balance de la Junta de Compensación.

Su Presidente y Secretario serán elegidos por la propiaAsamblea.

Formará parte de la Asamblea General el representantedel Ayuntamiento que tendrá derecho a voz. Solamente ten-drá derecho a voto, en la proporción que le correspondiera,cuando según lo establecido en el artículo 12.º, la CorporaciónMunicipal se hubiera incorporado a la Junta de Compen-sación, para recibir en terrenos la compensación de su derechoal aprovechamiento en lugar de una indemnización enmetálico.

2. La Asamblea General podrá reunirse con carácterextraordinario cuando lo acuerde su Presidente, o lo solicitenmiembros de la Junta de Compensación que representen,al menos, el 40 por 100 de las participaciones. En este supues-to se ha de convocar la Asamblea en los quince días naturalessiguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quincedías naturales.

Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrácelebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad, sinnecesidad de convocatoria previa.

Artículo 20.—Facultades.a) Designación y cese de los cargos de Presidente y Secre-

tario, con fijación de sus retribuciones, la aprobación del pre-supuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censoresde cuentas.

b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso,de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación de los estatutos, sin perjuicio de laaprobación posterior por el Ayuntamiento.

d) La imposición de derramas extraordinarias, para aten-der a gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobrelos bienes y derechos de la Junta.

f) Acordar la formalización de créditos para realizar lasobras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria delos terrenos afectados.

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10–XI–200012732 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

g) Resolver sobre la incorporación de empresas urbani-zadoras y acordar la constitución de sociedades con finesde urbanización o complementarios de la misma.

h) Acordar la emisión de las certificaciones para susti-tución de las afecciones en el Registro de la Propiedad porun aval bancario de acuerdo a lo señalado en la basedecimosegunda.

i) Acordar la disolución de la Junta de Compensación,con arreglo a lo previsto en el título VI de estos estatutos.

j) En general, cuantas facultades sean precisas para elnormal desenvolvimiento de la Junta.

Artículo 21.º—Convocatoria.1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria y

extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Jun-ta, mediante carta certificada remitida a los socios de la Juntacon ocho días naturales de antelación, cuando menos, a lafecha en que hayan de celebrarse.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en eldomicilio social.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de lareunión, así como los asuntos que han de someterse a cono-cimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan serobjeto de examen otros asuntos no recogidos en la convo-catoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría delas cuotas de asistencia.

4. En la convocatoria de las asambleas generales ordinariasse indicará, respectivamente, que en el domicilio social sehallan a disposición de los socios la memoria y cuentas delejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 22.º—Constitución.1. La Asamblea General quedará válidamente constituida

en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí opor representación, socios de la Junta de Compensación querepresenten, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se enten-derá válidamente constituida la Asamblea, en segunda con-vocatoria, cuando concurran a ella por sí o por representación,socios de la Junta de Compensación que representen al menosel 40 por 100 de las cuotas, transcurrida una hora desdela primera.

2. Los socios podrán designar, por escrito y para cadareunión, a otras personas que les representen en la Asamblea,habiendo de designar las personas jurídicas una sola personaen su representación.

Artículo 23.º—Sesiones.1. El Presidente designado presidirá la Asamblea General

y dirigirá los debates.Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, pre-

sentes o representadas; no obstante, los acuerdos de modi-ficación de los estatutos, imposición de aportaciones extraor-dinarias y enajenación de terrenos, requerirán el voto favo-rable de socios que representen el 60 por 100 de las par-ticipaciones de la entidad, siendo necesario el 60 por 100para acordar la disolución de la Junta.

3. Las votaciones se efectuarán de conformidad con lasuperficie aportada por cada propietario, incluyendo en sucaso el Ayuntamiento, cada uno de los miembros de la Juntatendrá los votos correspondientes a su participación, expre-sada en porcentaje sobre el total conforme al artículo 29del Reglamento de Gestión. Por tanto el número total devotos será 100.

4. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamenteejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arregloa lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursosy acciones procedentes.

Artículo 24.º—Actas.1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará

acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndoseconstar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de lasvotaciones celebradas.

2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y apro-bación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretarioy dos Interventores, designados en la propia sesión, en elplazo que se señale.

3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debi-damente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente yel Secretario y, en su caso, por los dos Interventores desig-nados en la sesión correspondiente.

4. A requerimiento de los socios o de los órganos urba-nísticos deberá el Secretario, con el visto bueno del Presi-dente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

CAPITULO SEGUNDO.—DEL PRESIDENTE

Artículo 25.º—Nombramiento.El Presidente será designado por la Asamblea General

y su nombramiento tendrá la duración de cuatro años, pudien-do ser reelegido indefinidamente.

Artículo 26.º—Funciones.a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones

de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y ejecutary hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial dela Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno,pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejerciciode dicha representación.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General, las cer-tificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requie-ran.

d) Ejercer, con las más amplias facultades, todo tipo degestión económica y bancaria, por cuenta de la Junta de Com-pensación, pudiendo a este efecto abrir cuentas, corrienteso de crédito, disponer de sus saldos, librar, avalar y negociardocumentos de giro, constituir y retirar depósitos, solicitary constituir avales y, en general, desarrollar cualquier tipode gestión económica necesaria para el normal desenvolvi-miento de la Junta.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le seandelegadas por la Asamblea General.

f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.g) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta

de Compensación.h) El nombramiento y separación, en su caso, del Gerente

y demás personal administrativo de la Junta, con señalamientode su régimen de trabajo.

CAPITULO TERCERO.—DEL SECRETARIO

Artículo 27.º—Nombramiento.El Secretario, que podrá no ser miembro de la Junta,

será nombrado en igual forma y por el mismo período queel Presidente y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad,el cargo será desempeñado por un miembro de la Junta deCompensación designado por su Presidente.

Artículo 28.º—Funciones.a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el

libro de actas correspondiente.c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Pre-

sidente.d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los

socios integrantes de la Junta de Compensación, con expre-sión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de

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10–XI–2000 12733BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

incorporación, cuota de participación y número de votos ycuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuantopor su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asam-blea General y, en su caso, a los órganos urbanísticoscompetentes.

f) Presentar en nombre de la Junta de Compensación,y ante cualquier tipo de oficina o registro público u oficial,toda clase de documentos relativos al normal funcionamientode la Junta de Compensación.

TITULO VAPORTACIONES Y MEDIOS ECONOMICOS

Artículo 29.º—Clases de aportación.Las aportaciones de los miembros de la Junta están

constituidas:a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados

por la actuación.b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras,

caso de incorporación a la Junta.

Artículo 30.º—Aportación de terrenos y existencia de derechosreales.

1. La participación en los derechos y obligaciones comunesy la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de laurbanización, viene determinada por el valor de las fincasaportadas por cada uno de los propietarios, calculado en laforma que señalan las bases de actuación.

2. Si los terrenos estuvieran gravados con alguna cargareal, el propietario afectado habrá de compartir con el titulardel derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la cargao si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuiciosque pudieran resultar serán a cargo el propietario que hubieseincurrido en omisión y del valor de las parcelas que le corres-pondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. El valor de los demás bienes y derechos afectados porla ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse aefecto la urbanización ni para la ejecución del proyecto decompensación, no influirá en la participación de los asociados.

Artículo 31.º—Cuotas y sus clases.1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos

generales de la Junta, que se recogen en los presupuestosanuales.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdosespecíficos de la Asamblea General.

Artículo 32.º—Cuantía y pago.1. El importe de las cuotas será proporcional a la par-

ticipación de cada miembro de la Junta incluido, en su caso,el Ayuntamiento.

2. El pago se realizará en el plazo máximo de treintadías naturales (primer plazo) desde que se practique el reque-rimiento a dicho efecto, y su falta producirá las consecuenciassiguientes:

a) Un recargo del interés básico del Banco de España,incrementado en tres puntos, si se pagase la cuota en el plazode treinta días naturales (segundo plazo). A partir de estesegundo plazo y en tanto no se cobren las cuotas se devengaráun interés igual al interés básico del Banco de España incre-mentado en diez puntos.

b) Pasado el segundo plazo del apartado anterior, se ins-tará al Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio,o se utilizará la vía judicial.

c) La utilización de la expropiación forzosa por parte delAyuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos losplazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sidopreciso acudir a la vía de apremio para el cobro de algunacuota.

d) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efec-tividad de la cuota, el socio moroso quedará en suspensoen el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.

TITULO VI

RECURSOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 33.º—Impugnación de los acuerdos de los órganosde la Junta.

Los acuerdos de la Asamblea son ejecutivos y no se sus-penderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde elórgano que deba resolver el recurso, que será posible a travésde los recursos siguientes:

1. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresoso por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento,en el plazo de un mes desde su notificación o desestimaciónpresunta por silencio.

No están legitimados para la impugnación quienes hubie-sen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio derepresentante.

Artículo 34.º—Disolución.Causas:1. Por mandato judicial o prescripción legal.2. Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que

se creó.3. En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea Gene-

ral adoptado con el quórum del 60 por 100, sin perjuiciodel cumplimiento, por subrogación de las obligaciones con-traídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudierahaber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinciónde la personalidad jurídica o de la transformación de la Juntaen sociedad civil o mercantil o en entidad urbanística deconservación.

En los supuestos de los dos números precedentes, la diso-lución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 35.º—Liquidación.

Cuando se extinga la personalidad jurídica tendrá lugarla liquidación de la Junta, en la forma siguiente:

1. La Asamblea General procederá al nombramiento detres liquidadores quienes realizarán la liquidación, con obser-vancia de las instrucciones dictadas específicamente por laAsamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechoso metálico, se distribuirá entre los asociados en proporcióna su participación en la entidad urbanística.

BASES DE ACTUACION UE-CERILLERO 10

Base primera.—Ambito territorial y finalidad.1.—Las presentes bases de actuación se refieren a la Junta

de Compensación del ámbito territorial delimitado por elacuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Orde-nación Urbana de Gijón que delimitó la denominada Unidadde Ejecución Cerillero-10, así como los sistemas generalesque a esta se adscriban.

2.—La finalidad de las bases es reglamentar la incorpo-ración de los miembros de la Junta en cuanto a la valoraciónde sus aportaciones, a la ejecución de la obra urbanizadoray a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante elseñalamiento de las normas referentes al reparto de beneficiosy cargas entre sus componentes, todo ello contemplando alAyuntamiento como órgano de fiscalización y como receptorde los terrenos de cesión obligatoria.

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10–XI–200012734 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Base segunda.—Las bases como norma de distribución de bene-ficios y cargas.

1.—La función de las bases es la de contener un conjuntode reglas que permiten, mediante la utilización de sus cri-terios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo elloteniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible for-mulación que se contienen en los estatutos de la Junta deCompensación, como reguladores de la organización y fun-cionamiento de la misma.

2.—En su momento, y en desarrollo de estas bases, seformulará un proyecto de compensación, con el contenidoque señala el artículo 9 de los estatutos de la Junta y loseñalado por el artículo 172 y concordantes del Reglamentode Gestión Urbanística, que servirá de medio de distribuciónde beneficios y cargas y de título para la adjudicación delos terrenos.

3.—El proyecto de compensación, redactado conformea las presentes bases, ajustará y desarrollará los criterios deprogramación y ejecución contenidos en el Plan General ylos que contenga el Plan Parcial que al efecto se redacte.

Base tercera.—Fuerza de obligar.1.—La aprobación de las bases por medio del Ayunta-

miento y la incorporación de los propietarios de los terrenosa la Junta de Compensación, suponen que los miembros dela Junta aceptan como norma de obligada observancia todaslas contenidas en las bases de actuación, en los términosen que fueran aprobadas.

2.—La obligatoriedad de las bases no impide su modi-ficación, siempre que sea votada en Asamblea General pormiembros que representen al menos el 60% de la partici-pación en la Junta, sin perjuicio de que por su entidad fuesenecesaria, a instancia del Ayuntamiento, la tramitación parasu aprobación por el mismo.

3.—No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modifi-cativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de laJunta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargasentre ellos, será válido sin necesidad de tramitación, salvoque afecte a la ordenación urbanística aprobada en el PlanGeneral y Plan Parcial que se redacte.

Base cuarta.—Valoración de las fincas aportadas.1.—La valoración de las fincas aportadas se determinará,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguien-tes de la Ley de Régimen de Suelo y Valoraciones.

2.—Los titulares de derechos reales que no se extinguencon la compensación, serán adjudicatarios en el mismo con-cepto en que lo fueron anteriormente, por aplicación delprincipio de subrogación real.

La valoración de los derechos reales sobre inmuebles seefectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiaciónque específicamente determinen el justiprecio de los mismos;subsidiariamente, según las normas del derecho Administra-tivo y Civil que regulen la institución y, en su defecto, porlas establecidas para el Impuesto de Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados.

En la determinación de las indemnizaciones arrendaticias,se aplicarán los criterios establecidos en la Ley de Expro-piación Forzosa.

3.—El valor de las edificaciones se determinará en funciónde su coste de reposición, corregido en función a la anti-güedad, estado de conservación y conformidad o no con laordenación en vigor. Para su valoración se tomará como refe-rencia la superficie de la edificación expresada en metro cua-drado útil (en adelante m.2 út.), siendo este concepto el quese define en la legislación de viviendas de protección oficial.

Las plantaciones, obras e instalaciones que existan en elsuelo se valorarán con independencia del mismo, con arregloa los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.

4.—Las tasaciones, a que se refieren los dos apartadosprecedentes, se efectuarán en el proyecto de compensación.Su importe se satisfará a los propietarios o titulares inte-resados, con cargo a dicho proyecto, en concepto de gastosde urbanización.

5.—El derecho de los propietarios será proporcional ala superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de ladelimitación del ámbito territorial fijado en la base primera,sin tener en cuenta ninguna otra consideración respecto delas características del suelo (ubicación, orientación, etc.) porconsiderarse equitativa la proporcionalidad establecida enrazón a la superficie del terreno. Igualmente se consideraráel derecho de los propietarios de sistemas generales.

6.—A cada una de las fincas ya sean ubicadas en el sectoro sistemas generales se le asignará, en consecuencia, un por-centaje en relación con la superficie total del sector, cuyoporcentaje constituirá el coeficiente para la adjudicación delas fincas resultantes, por ser uniforme el aprovechamientourbanístico del citado sector.

7.—En los supuestos de discrepancia sobre la propiedadde un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la super-ficie discutida se considerará por iguales partes de los dis-crepantes, hasta tanto no se resuelva por acuerdo o resoluciónjudicial.

8.—Las fincas aportadas serán, por tanto valoradas úni-camente en base al valor de los derechos urbanísticos dima-nantes de la expresada Unidad de Ejecución.

Base quinta.—Valoración de cargas y derechos.1.—Para la valoración de servidumbres prediales y de

derechos reales sobre inmuebles se estará, según el derechode que se trate, a lo establecido en la legislación expropiatoria,en el Derecho Civil o Administrativo y, en su defecto, a loseñalado por los impuestos de sucesiones, transmisiones patri-moniales y actos jurídicos documentados.

2.—En los arrendamientos urbanos se tendrán en cuentalas siguientes circunstancias:

a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en con-diciones análogas y especialmente la derivada de la diferenciade rentas.

b) Cuantía de los gastos de traslado, por licencias, portes,nuevos contratos.

c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuandosu percepción corresponda al arrendatario.

3.—En los arrendamientos rústicos se ponderará:a) Carácter de actividad económica principal del arren-

datario.b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo

del rendimiento bruto.d) Valor de los elementos mecánicos propios del arren-

datario utilizados en la explotación.e) Tener el arrendatario su domicilio habitual en la finca

arrendada.4.—En los supuestos anteriores, procede también el pago

del 5% de afección, y en todos ellos es utilizable el artículo43 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Base sexta.—Valoraciones en caso de incorporación de empresaurbanizadora.

1.—La valoración de la aportación de empresas urbani-zadoras se determinará teniendo en cuenta el coste previstodel proyecto de urbanización o de los sectores o partidasque vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momen-to de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si seránde aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabi-lización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asam-blea General.

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10–XI–2000 12735BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.—Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea Generalaprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por mediodel cual se determinará la contrapartida a la aportación dela empresa, bien mediante un cuadro de equivalencia entrelas posibles cifras de inversión y los solares que en cada casocorrespondan, ya se determinen concretamente, ya se indi-quen las características de aprovechamiento, de uso, bienpor remisión a precios de mercado, a la decisión adoptadapor técnicos imparciales o a cualquier otra circunstancia odeterminación de futuro.

3.—La participación de la empresa urbanizadora dismi-nuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de losdisconformes con dicha participación y que actuaron en laforma señalada en el número 4 del artículo 13 de los estatutos,precepto aplicable también al Ayuntamiento.

Base séptima.—Contratación de las obras de urbanización.1.—La ejecución de las obras de urbanización podrá rea-

lizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incor-poradas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogenen los estatutos y en estas bases.

2.—En otro caso, se harán por la empresa o empresasque se determinen en virtud de acuerdo de la Asamblea Gene-ral, consignándose en el contrato de ejecución de obras ade-más de las cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:

a) El compromiso de la empresa de ajustarse en el plazoy modo de ejecución a los proyectos de urbanización y defacilitar la acción inspectora de la Administración actuantede la junta respecto de las obras.

b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar ala resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacerpor la inobservancia de las características técnicas o plazosde ejecución.

c) Modo y plazos de abono por la Junta de cantidadesa cuenta de la obra realizada.

d) La retención que pueda efectuar la Junta de cada pagoparcial, como garantía de la ejecución de las obras, reten-ciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibidodefinitivamente las obras, y que podrán ser sustituidas poraval suficiente.

Base octava.—Plazos y forma de pago de cuotas.

1.—Las cuotas ordinaria y extraordinarias y las derramasque procedan, conforme a los estatutos, serán satisfechas enel plazo máximo de un mes desde el requerimiento que prac-tique al efecto el Presidente. Por circunstancias singularesy previo acuerdo de la Asamblea General se podrá establecerpara alguna cuota concreta otros plazos para su ingreso sinque se considere modificación de las presentes bases.

2.—Transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectosque establece el número 2 del artículo 32 de los estatutos.

3.—El pago se hará en metálico, pero por acuerdo conel obligado y previa aprobación de la Asamblea General,podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenosde su aportación a la Junta en la proporción que correspondaa la cuota o cuotas.

4.—La transmisión de terrenos en pleno dominio a laJunta implica que ella o el futuro adquirente de éstos, acre-ditan la superficie correspondiente como aportada, a resultasde la actuación de la Junta, en tanto que el transmitentesólo es partícipe por el terreno que retenga.

Base novena.—Expropiación por incumplimiento de obliga-ciones.

1.—Con independencia de la expropiación que procedepor falta de incorporación a la Junta, es también procedentecomo sanción respecto de los terrenos de los miembros dela Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligacionesque a seguido se indican.

2.—Son causas de expropiación:a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo

de pago voluntario, a que alude el artículo 32 de los estatutos,si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apre-mio para el cobro de alguna otra cuota cualquiera que seasu importe.

b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna oalgunas de las obligaciones y cargas impuestas por la Leyy particularmente las que señala el artículo 17 de los estatutos,incluso cuando tal incumplimiento se refiera a los plazos paracumplir dichos deberes y cargas, debidamente acreditado enAsamblea General y aprobada la sanción por dicha Asamblea.

c) Respecto del procedimiento expropiatorio, valoraciónde terrenos, continente y contenido, y a efectos fiscales, seestará a lo señalado en la base quinta.

Base décima.1.—Con objeto de hacer frente a los gastos de urbani-

zación, la Junta de Compensación podrá enajenar alguna oalgunas de las parcelas reservadas en el proyecto de com-pensación para este fin, previo acuerdo de la Asamblea Gene-ral, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igualque puede constituir gravámenes reales sobre ellas.

2.—El adquirente queda subrogado en todos los derechosy obligaciones que le correspondan en atención a la pro-porción de los terrenos adquiridos, respecto de la total apor-tada por los miembros de la Junta.

3.—Si la adquisición se verifica una vez convertido el terre-no en solar, sea a través de enajenación por la Junta o enel supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pac-tará lo procedente en cuanto a la atribución del pago decuotas y gastos futuros y será a cargo del adquirente. Sucuantía se determinará con la proporción que guarden losderechos urbanísticos de la finca, con el total de los resultantesde dicha Unidad de Ejecución.

Base undécima.—Responsabilidad de la Junta de Compen-sación.

1.—La Junta de Compensación será directamente respon-sable frente al Ayuntamiento de la urbanización completade la Unidad de Ejecución, tanto en lo que respecta a lascaracterísticas técnicas de las obras como en lo referente alos plazos de ejecución y transmisión a la Entidad local.

2.—En caso de falta de urbanización, la Administraciónactuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apre-mio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracciónurbanística se estará a lo previsto en los artículos 181 y siguien-tes del Reglamento de Gestión, si bien la Junta podrá reper-cutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembroshubiera intervenido en forma directa en la comisión de lainfracción.

3.—Cuando la anomalía o infracción hubiera sido come-tido por la empresa urbanizadora, ya esté incorporada a laJunta o sea contratista de las obras, las responsabilidadesse transferirán a dicha empresa.

Base decimosegunda.—Afección real de los terrenos.1.—Los terrenos quedan afectados al cumplimiento de

las obligaciones inherentes al sistema de compensación, loque se hará constar en el Registro de la Propiedad a instanciade la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificaciónadministrativa de la constitución de la Junta y de estar incluidala finca en el ámbito de la Unidad de Ejecución o habersido adscrita la que sea sistema general.

2.—Las fincas resultantes quedan afectas, con caráctergeneral, al pago de los costes de urbanización en la proporciónque corresponda, afección que se cancelará mediante cer-tificación de la Junta de Compensación una vez pagados loscostes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.

3.—Asimismo la Junta de Compensación podrá emitir cer-tificación para la cancelación de la antes mencionada afección,

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10–XI–200012736 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

previo acuerdo de la Asamblea General, cuando obre en supoder un aval bancario por el mismo importe con el siguienteformato:

AVALA

Con renuncia expresa a los derechos de orden, divisióny excusión, a ... ..., ante la Unidad de Ejecución “Cerillero-10”y ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Gijón, hasta la sumade ... ... ptas. (en letra ... ptas.) para garantizar el pago quele corresponda del presupuesto de costes de urbanizacióny demás costes derivados de la Unidad de Ejecución “Ce-rillero-10”, del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón.

Dicho pago lo efectuará el banco al primer requerimientoque la Junta de Compensación le efectúe, exigiéndole el pagoy acompañando requerimiento de pago realizado por dichaJunta de Compensación al avalado, y pudiendo exigir, anteel impago de cualquiera de los pagos previstos, la cantidadtotal debida, aunque la misma no haya sido devengada.

Este aval podrá ser ejecutado también por el Excelen-tísimo Ayuntamiento de Gijón en el supuesto de que la Juntade Compensación incumpla los compromisos de urbanizaciónadquiridos con dicho Ayuntamiento, bastando para su eje-cución certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayun-tamiento, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en la que seexprese la cuantía que se reclama a la Junta de Compensacióncomo correspondiente a las obras de urbanización pendientesde ejecución y el porcentaje, y en consecuencia el importe,que al avalado corresponde en las mismas.

El Banco ... ... efectuará el pago indicado sin que la Juntade Compensación o el Excelentísimo Ayuntamiento de Gijón,en su caso, deba justificar la insolvencia o la negativa al pagodel avalado y aunque se presente oposición para el pago,quedando liberado el Banco ... ... de cualquier responsabilidaddimanante del pago que se efectúe a tenor de lo antes indi-cado, sin perjuicio de las reclamaciones que las partes puedanefectuarse entre ellas, que se resolverán con independenciadel pago por el Banco ... ... de la suma avalada.

La presente garantía tiene carácter abstracto e irrevocablehasta su vencimiento.

Este aval tendrá validez en tanto la Junta de Compen-sación y el Ayuntamiento de Gijón no autoricen su can-celación.

Base decimotercera.—Valoración de las fincas resultantes.1.—Los terrenos destinados a edificación o aprovecha-

miento privado, o a cualquier uso lucrativo, adjudicables alos miembros de la Junta se valorarán en base al aprove-chamiento utilizable en cada caso, que será objeto de correc-ción por medio de coeficientes, que se justificarán únicamenteatendiendo a las diferencias que pudiesen resultar por la dife-rente valoración del uso de viviendas, del uso comercial ode cualquier uso lucrativo.

2.—La valoración se basará en aprovechamiento edifi-cable, expresado en metros cuadrados edificables/metros cua-drados de suelo.

3.—Esta valoración podrá verificarse en puntos o unidadesconvencionales que representen el porcentaje de cada pro-pietario, que deberá corresponderse con el que aquel tengaatribuido desde su incorporación a la Junta, pero éstos habránde tasarse en dinero, a efectos de determinar las indemni-zaciones que procedan por diferencias de adjudicación.

Base decimocuarta.—Distribución de beneficios y pérdidas.

1.—La distribución de los beneficios o pérdidas resultantesde la actuación urbanizadora de la Junta de Compensaciónse hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidaden superficie o valor, entre las fincas aportadas por cadauno de los asociados.

2.—La proporcionalidad no se altera por la existencia deenajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiariala Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras,

que participarán en la forma indicada en la base décima,y salvo la excepción que la misma recoge en su último número,ya que las cuotas complementarias guardan directa relacióncon las fincas respectivamente aportadas por los miembrosde la Junta, en tanto no existan solares.

3.—La señalada proporción no queda tampoco alteradapor el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargopor mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a bene-ficio de la Junta.

4.—Para la aportación de cuotas futuras por parte delos asociados adjudicatarios de solares, se mantendrá la pri-mitiva proporcionalidad.

5.—En cuanto a la aportación de dichas cuotas futuraspor los adquirentes no aportantes de terrenos, se estará alo señalado en el número 3 de la base décima.

6.—La distribución de los beneficios y pérdidas se efec-tuará con arreglo a las siguientes normas:

a) La Comisión designada al efecto formulará una liqui-dación provisional, que someterá a la aprobación definitivade la Asamblea General.

b) La liquidación comprenderá, tanto el beneficio o pér-dida, como la participación que en uno o en otro caso corres-ponda a cada uno de los miembros de la Junta.

c) La fijación del beneficio o de la pérdida se efectuarácon arreglo a los criterios de valoración establecidos en laspresentes bases de actuación .

d) La distribución de los beneficios o pérdidas se haráa prorrata entre todos los miembros de la Junta, adjudica-tarios de fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

Base decimoquinta.—Cuantía y forma de la adjudicación defincas resultantes.

1.—La adjudicación de las fincas resultantes de la actua-ción urbanizadora se hará entre los miembros de la Juntaen proporción a la superficie de las fincas aportadas segúnlo señalado en el número 1 de la base cuarta.

2.—No podrán adjudicarse como fincas independientessuperficies inferiores a la parcela mínima edificable, o queno reúnan la configuración y características adecuadas parasu edificación conforme al planeamiento.

3.—Cuando por ser inferior el número de solares resul-tantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuan-tía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previao consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, nosea posible la atribución de finca independiente, se adjudicaráen proindiviso, expresándose en el título la cuota correspon-diente a cada copropietario, salvo que proceda la compen-sación en metálico, de acuerdo con lo previsto en la basedecimoséptima.

Base decimosexta.—Momento y criterios de adjudicación.1.—La aprobación definitiva del proyecto de compensa-

ción hecha por el órgano administrativo actuante, y la expe-dición del documento con las solemnidades y requisitos delas actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismode la escritura pública, con el contenido señalado en el artí-culo 113 del Reglamento de Gestión, determinan la inscrip-ción en el Registro de la Propiedad y la subrogación conplena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas,estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los tér-minos que establece el artículo 171 del Reglamento deGestión.

2.—En la formulación del proyecto de compensación setendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miem-bros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos,que decidirán a favor de quien más reúna, o por el ordende su enumeración, o finalmente por sorteo si hubiera empate,en otro caso:

1) Se percibirá en aprovechamiento edificable la mismaproporción que represente el terreno aportado a la Juntade Compensación, salvo lo previsto en la base siguiente.

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10–XI–2000 12737BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2) Que su participación permita la adjudicación de fincaresultante independiente.

3) Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximoa la finca o fincas aportadas por el peticionario.

3.—Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenirel pago de los costos de urbanización de todo el terrenoordenado por el planeamiento, la adjudicación de la fincaurbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, porlo que subsiste la afección real prevista en la base decimo-segunda, hasta su cancelación, salvo la prestación del avalprevisto en dicha base.

Base decimoséptima.—Compensación a metálico en la adju-dicación.

1.—Cuando no sea posible la correspondencia exactaentre la cuota de participación de un miembro de la Juntay la cuota de adjudicación de terrenos, el defecto o el excesose compensarán en metálico.

2.—Para el cálculo de la suma compensatoria de dife-rencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adju-dicados resultantes, sin incluir lógicamente los costes de urba-nización, referido al aprovechamiento completo percibido enexceso o dejado de percibir “in natura”.

3.—El estudio técnico de valoraciones que señale el preciomedio de los terrenos a estos efectos, será aprobado porla Asamblea General y se reflejarán en el proyecto de com-pensación las concretas adjudicaciones en metálico que seproduzcan.

4.—En todo caso, se procurará que la atribución de terre-no y metálico sea proporcionada y equivalente entre todoslos miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudi-caciones en terrenos que obliguen a posteriores indemniza-ciones sustitutorias en dinero a otros miembros.

5.—A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terre-nos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta,el derecho de los miembros de la Junta se transformará par-cialmente en derecho a una compensación en dinero, quesupondrá una reducción porcentual en la adjudicación “innatura”, determinada por la proporción que exista entre elvalor de los terrenos enajenados y el total.

Base decimoctava.—Momento de edificación de los terrenos.

1.—En el caso de que convenga a los intereses generalesde la Junta la edificación de algún terreno por cuenta dela misma y aunque ello no esté previsto en los estatutos,podrá acordarse así en Asamblea General, como modificacióno adición estatutaria, tramitada como tal, y el comienzo dela edificación será posible antes de concluir la urbanización,en los términos que resultan del artículo 41 del Reglamentode Gestión Urbanística.

2.—Los mismos preceptos son de aplicación a los terrenosadjudicados y a sus propietarios.

Base decimonovena.1.—Cuando en la unidad de ejecución existan bienes de

dominio y uso público si las superficies de estos anteriormenteexistentes fueren iguales a las que resulten como consecuenciade la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas porotras. Si tales superficies fueran superiores, la Administraciónpercibirá el exceso, en la proporción que corresponda, enterrenos edificables.

Base vigésima.—Conservación de la urbanización hasta suentrega al Ayuntamiento.

1.—Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenosy servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urba-nización corre a cargo de la Junta de Compensación, están-dose al criterio de proporcionalidad general entre los miem-bros de la misma, aplicable a la distribución de beneficiosy cargas, para el pago de cuotas de conservación.

2.—En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquiertítulo, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, ven-drán determinadas por la proporción que guarda el valorde los terrenos respecto al total de las fincas resultantes yserán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes, sinposibilidad de pacto en contrario con la Junta de Compen-sación, como excepción al principio general establecido enel número 3 de la base décima.

Base vigésimo primera.—Transmisión al Ayuntamiento.

El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de com-pensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamientode las fincas resultantes que le corresponden en compensacióndel aprovechamiento que el Ayuntamiento tiene legalmenteatribuido.

Gijón, a 17 de octubre de 2000.—La Alcaldesa.—17.033.

— • —

Por resolución de la Alcaldía del día 23 de octubre delpresente año, y de conformidad con lo previsto en el artículo105 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacorregido el error material detectado en la relación de bienesy derechos afectados por el proyecto de expropiación de laspropiedades de los Sres. Cifuentes Zarracina incluidas enla unidad de actuación 103 del PGOU de Gijón, publicaday notificada en su día.

En seguimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y con-cordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, se somete ainformación pública la relación de bienes y derechos corregiday completada por plazo de quince días, a contar a partirdel siguiente al de publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para quequienes pudieran resultar interesados formulen las alegacio-nes que estimen oportunas a efectos de subsanar posibleserrores en dicha relación.

La publicación de este anuncio suple a la notificaciónen el supuesto de que ésta no pudiera practicarse perso-nalmente a los interesados.

Propiedad de Dionisio Cifuentes Zarracina:

Finca registral n.º 8.981, tomo 1.087, folio 142, Registronúmero 5. Superficie: 5.277 m.2

Parte proporcional de la finca 4.649, folio 180, tomo 1.887,libro 61. Superficie: 7 m.2

Parte proporcional del camino denominado VX en el pro-yecto de compensación. Superficie: 69 m.2

Total: 5.353 m.2

Una vez aprobado el proyecto de compensación de laUA 103, corresponden a las propiedades descritas por subro-gación real y sin solución de continuidad, las fincas 4.665y 4.667, tomo 1.887, sección tercera, Gijón número 5, asícomo la participación de cinco enteros con siete centésimaspor ciento en la finca registral 4.675, tomo 1887, seccióntercera, Gijón número 5 .

Propiedad de Filomena Cifuentes Zarracina:

Finca registral n.º 8.983, tomo 1.087, folio 144, Registronúmero 55. Superficie: 5.231 m.2

Parte proporcional de la finca 4.649, folio 180, tomo 1.887,libro 61. Superficie: 7 m.2

Parte proporcional del camino denominado VX en el pro-yecto de compensación. Superficie: 68 m.2

Total: 5.306 m.2Una vez aprobado el proyecto de compensación de la

UA 103, corresponden a las propiedades descritas por subro-

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10–XI–200012738 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

gación real y sin solución de continuidad, la finca 4.669, tomo1.887, sección tercera, Gijón n.º 5, así como la participaciónde cinco enteros con dos centésimas por ciento en la fincaregistral 4.675, tomo 1.887, sección tercera, Gijón número5 .

Propiedad de Jaime Cifuentes Zarracina:

Finca registral n 8.977, tomo 1.087, folio 138, Registronúmero 5. Superficie: 5.609 m.2

Parte proporcional de la finca 4.649, folio 180, tomo 1.887,libro 61. Superficie: 200 m.2

Parte proporcional del camino denominado VX en el pro-yecto de compensación. Superficie: 73 m.2

Total: 5.882 m.2

Una vez aprobado el proyecto de compensación de laUA 103, corresponden a las propiedades descritas por subro-gación real y sin solución de continuidad, la finca 4.671, tomo1.887, sección tercera, Gijón número 5, así como la parti-cipación de cinco enteros con siete centésimas por cientoen la finca registral 4.675, tomo 1.887, sección tercera, Gijónnúmero 5 .

El expediente podrá ser examinado, durante el expresadoplazo, en la Sección de Gestión y Planeamiento de este Ayun-tamiento (Edificio de los Servicios Técnicos). Las personasafectadas podrán presentar las alegaciones que estimen opor-tunas .

Gijón, a 27 de octubre de 2000.—La Alcaldesa.—17.505.

DE GOZON

Anuncios

Aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión del día09-10-2000, correspondiente al sector SAU 1 de las normassubsidiarias de planeamiento municipal, se somete a infor-mación pública por plazo de un mes, contado a partir dela inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, durante el cual podrá ser examinadoen el Salón de Actos del Ayuntamiento, en horas de oficina,desde las 9 a las 14 horas, para formular las alegacionesque estimen pertinentes.

Quedan suspendidas por un año las licencias de parcelaciónde terrenos, edificación y demolición en el ámbito territorialcomprendido en el SAU 1, por suponer las nuevas deter-minaciones modificación del régimen urbanístico vigente. Lasuspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobacióndefinitiva del Plan.

Luanco, Gozón, 10 de octubre de 2000.—El Alcal-de.—16.431.

— • —

Aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión del día09-10-2000, la modificación de las normas subsidiarias urba-nísticas de planeamiento municipal, en todo aquello que sevea afectado por la modificación del ámbito del Plan Parcialde la Vallina, se somete a información pública por plazode un mes, contado a partir de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, duran-te el cual podrá ser examinado en el Salón de Actos delAyuntamiento, en horas de oficina, desde las 9 a las 14 horas,para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Quedan suspendidas por un año las licencias de parcelaciónde terrenos, edificación y demolición en el ámbito territorialcomprendido en el SAU 1, por suponer las nuevas deter-

minaciones modificación del régimen urbanístico vigente. Lasuspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobacióndefinitiva del Plan.

Luanco, Gozón, 10 de octubre de 2000.—El Alcal-de.—16.432.

DE LAVIANAAnuncios

Contrato de suministro

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Laviana.b) Dependencia que tramita el expediente: Oficina

Técnica.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de minipala conimplemento retroexcavador.

b) Número de unidades a entregar: 1.c) Lugar de entrega: Pola de Laviana.d) Plazo de entrega: 30 de noviembre de 2000.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 7.200.000 pesetas.

5.—Garantías:

Provisional: No se exige.Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Laviana.b) Domicilio: Plaza Armando Palacio Valdés, s/n.c) Localidad y código postal: Pola de Laviana 33980.d) Teléfono: 985 60 00 50.e) Telefax: 985 60 00 69.

7.—Requisitos específicos del contratista:

La señalada en los pliegos de condiciones.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: El decimotercer díasiguiente a la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en el pliegode condiciones administrativas.

c) Lugar de presentación: En el Registro General delAyuntamiento de Laviana, plaza Armando PalacioValdés, s/n, de Pola de Laviana.

d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a man-tener su oferta: Tres meses desde la apertura deproposiciones.

e) Admisión de variantes: Las del pliego de condiciones.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Laviana.b) Fecha: Tercer día hábil siguiente al de finalización

del plazo de presentación de ofertas.c) Hora: 13,00.

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10–XI–2000 12739BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

10.—Otras informaciones:

En la Oficina Técnica Municipal.

11.—Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pola de Laviana, a 18 de octubre de 2000.—El Alcal-de.—16.671.

— • —

Contrato de suministro

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Laviana.b) Dependencia que tramita el expediente: Oficina

Técnica.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de dúmper hor-migonero 4 × 4.

b) Número de unidades a entregar: 1.c) Lugar de entrega: Pola de Laviana.d) Plazo de entrega: 30 de noviembre de 2000.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 3.100.000 pesetas.

5.—Garantías:

Provisional: No se exige.Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Laviana.b) Domicilio: Plaza Armando Palacio Valdés, s/n.c) Localidad y código postal: Pola de Laviana 33980.d) Teléfono: 985 60 00 50.e) Telefax: 985 60 00 69.

7.—Requisitos específicos del contratista:

La señalada en los pliegos de condiciones.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: El decimotercer díasiguiente a la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en el pliegode condiciones administrativas.

c) Lugar de presentación: En el Registro General delAyuntamiento de Laviana, plaza Armando PalacioValdés, s/n, de Pola de Laviana.

d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a man-tener su oferta: Tres meses desde la apertura deproposiciones.

e) Admisión de variantes: Las del pliego de condiciones.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Laviana.b) Fecha: Tercer día hábil siguiente al de finalización

del plazo de presentación de ofertas.c) Hora: 13,00.

10.—Otras informaciones:

En la Oficina Técnica Municipal.

11.—Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pola de Laviana, a 18 de octubre de 2000.—El Alcal-de.—16.672.

DE OVIEDO

Plan Parcial número 9 Vetusta-Fozaneldi. Aprobación definitivade las normas urbanísticas. Expte. 1191-940002

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 dejulio de 1998, acordó aprobar definitivamente las normasurbanísticas del Plan Parcial número 9, Vetusta-Fozaneldi,que a continuación se transcriben:

Artículo 1.—Fundamento y ámbito.

De conformidad con lo dispuesto en el art 83 del textorefundido de la Ley del Suelo, se redactan estas Ordenanzasque regulan la gestión, usos e intensidades de los terrenoscomprendidos en el sector número 9 del Plan General deOviedo.

Artículo 2.—Obligatoriedad de su cumplimiento.

Tanto estas Ordenanzas como el resto de los documentosque constituyen el Plan Parcial en su aspecto normativo, obli-gan por igual en el desarrollo del suelo que regulan. En casode discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, seotorga prioridad al texto sobre el dibujo. Para la correctainterpretación de las Ordenanzas se estará a la intenciona-lidad desarrollada en el apartado I.2. de la memoria de estePlan.

Capítulo II

Régimen urbanístico del suelo y desarrollo del Plan Parcial

Artículo 3.—Sistema de actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este planes el de compensación.

Artículo 4.—Desarrollo del Plan Parcial.

Para el desarrollo de este Plan será precisa la elaboraciónde los correspondientes proyectos de urbanización, así comode los estudios de detalle en los casos previstos por estasOrdenanzas.

Artículo 5.—Delimitación de unidades de ejecución.

La delimitación de las unidades de ejecución se llevaráa cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística.Sin perjuicio de los requisitos exigidos por ésta para su validez,tales delimitaciones deberán incluir una o varias etapas deejecución de las contempladas en el Plan de Etapas de estePlan. Los excesos de aprovechamiento de las unidades deejecución serán tales que permitirán la integración en ellasde los propietarios limítrofes de sistemas generales con elobjeto de favorecer su obtención mediante ocupación directa.

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10–XI–200012740 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 6.—Plazos de ejecución.

Los plazos de ejecución del sector son los que se deducendel estudio económico financiero de acuerdo con las prio-ridades de ejecución expresadas en el Plan de Etapas.

El derecho a urbanizar se entenderá adquirido con laaprobación del presente Plan Parcial.

No se entenderá extinguido el derecho a urbanizar paraaquellos terrenos en que sus propietarios o miembros de laJunta de Compensación antes de la finalización de los plazosestablecidos ofrezcan prestar aval por el importe correspon-diente al 25 por 100 de los gastos de urbanización y gestiónaún pendientes, siendo expropiados por la Administraciónel resto de los propietarios o miembros de la Junta por elvalor inicial de sus terrenos, a favor de la Junta de Com-pensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.En ningún caso se entenderán transcurridos los plazos enaquellas parcelas que de conformidad con el Plan de Etapasno se llevasen a efecto las obras de urbanización o edificaciónpor falta de ejecución de la fase o etapa anterior.

El derecho al aprovechamiento urbanístico de cada par-cela se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión,equidistribución y urbanización en proporción al aprovecha-miento correspondiente, o en su caso por el cumplimientode los requisitos previos establecidos en el artículo siguientepara la ejecución simultánea de las obras de urbanizacióny edificación en el plazo de seis años, contados desde la apro-bación definitiva de la correspondiente unidad de ejecución.Tales plazos se entenderán interrumpidos por el tiempo quetranscurra desde el inicio de la tramitación de los corres-pondientes instrumentos necesarios para el desarrollo gestióny ejecución del Plan hasta el momento que adquiera firmezaen vía administrativa o judicial el expediente. Adquirido elderecho al aprovechamiento urbanístico el plazo para la soli-citud de licencia será de tres años. Los plazos para la edi-ficación que fije la licencia no superarán los 26 meses parala finalización de las obras.

Artículo 7.—Ejecución simultánea de edificación y urba-nización.

Cada fase de ejecución llevará aparejada necesariamentela ejecución simultánea o sucesiva de las obras de urbani-zación y edificación comprendidas en ella. Podrá edificarse,previa aprobación del Plan Parcial y proyecto de urbanizaciónde la fase que se trate, así como una vez firme en vía admi-nistrativa el acuerdo de aprobación definitiva del proyectode compensación, antes de que los terrenos estén urbanizados,siempre que en la solicitud de licencia el particular interesadose comprometa expresamente a la edificación y urbanizaciónsimultánea, preste fianza, en cualquiera de las formas admi-tidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garan-tizar la ejecución de tales obras de urbanización, incluidosgastos de gestión, obras e indemnizaciones correspondientesy se comprometa a satisfacer las diferencias que en su díaresulten en la cuenta de liquidación definitiva del proyectode compensación en las condiciones y garantías que a talefecto señalen los estatutos y bases de actuación, adquierael compromiso a no utilizar la construcción hasta tanto noestén concluidas dichas obras de urbanización así como aestablecer tal condición en las cesiones de propiedad o deuso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.El importe de la fianza referida se reducirá en la cuantíaque al propietario le corresponda en concepto de indem-nizaciones y gastos de urbanización y gestión satisfechos queseñale el proyecto de compensación.

Capítulo III

Condiciones de edificación y uso

Artículo 8.—Fuera de ordenación.

Las edificaciones no residenciales erigidas con anterio-ridad a la aprobación del P.P.9., así como las residencialescuyas alineaciones no sean coincidentes con las que señala

este Plan, quedan calificadas como fuera de ordenación, sien-do únicamente posibles obras y cambios de uso sobre ellasuna vez aprobado el proyecto de compensación, que seránen cualquier caso no indemnizables, y cuyo objeto tambiénpodrá ser para su utilización provisional para oficinas deobras, gestión, promoción o venta de las obras de urbanizacióny edificación del polígono sobre el que se encuentran mientraséstas duren, procediéndose a su demolición una vez fina-lizadas.

Artículo 9.—Obras de nueva planta.

Son aquellas que proyecta la ordenación del P.P.9. y con-templa la construcción ex novo de edificios, bien sobre suelovacante, bien previa demolición de los edificios existentes.

Artículo 10.—Obras provisionales de reforma.

Son las únicas posibles sobre las edificaciones en fuerade ordenación y cuya finalidad es la mejora de la habitabilidady funcionalidad provisional del edificio conforme al art. 136del T.R.L.S., pudiendo alcanzar hasta la redistribución delespacio interior y tamaño de los huecos exteriores sin alterarla posición de patios o de elementos comunes de circulaciónvertical.

Artículo 11.—Obras de conservación y reparación.

Son aquellas únicamente posibles de realizar en edifica-ciones preexistentes a la aprobación del P.P.9. y no situadasen fuera de ordenación, sin perjuicio de las obras de nuevaplanta conforme a su Ordenanza, y cuya finalidad será lade mantener al edificio en correctas condiciones de esta-bilidad, salubridad y ornato, así como el afianzamiento,refuerzo o sustitución de elementos estructurales.

Artículo 12.—Zona y parcela.

Zona es cada unidad de suelo delimitado, ordenado,superficiado y diferenciado por este P.P.9.

Parcela será cada unidad de suelo deslindado y registrado.

Artículo 13.—División y agrupación de parcelas.

Se admite la posibilidad de dividir y segregar o agruparo agregar parcelas dentro de cada una de las zonas definidasconforme al art 12, bien como consecuencia del proyectode compensación o como resultado de actos jurídicos pos-teriores a la compensación y siempre en las condiciones seña-ladas en cada Ordenanza. No será posible la agrupación oagregación de parcelas discontinuas o pertenecientes a zonasdistintas.

Artículo 14.—Parcela mínima y máxima.

Es la que establece este Plan en cada Ordenanza porconsiderar que las unidades parcelarias inferiores o superioresno reúnen las condiciones suficientes para resolver la edi-ficación en condiciones urbanísticas adecuadas. En conse-cuencia, tales parcelas mínimas resultan indivisibles y ningunaagrupación de parcelas podrá superar a la máxima.

Artículo 15.—Superficie edificada o edificable.

Para cada uso concreto es la computable conforme alart 4.1.32. de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La superficie edificada total será la suma de las superficiesedificadas de cada uso.

La superficie edificada de cada uso no podrá superar ala máxima para tal uso admitida por las Ordenanzas.

La superficie edificada total no podrá superar a la máximaadmitida por las Ordenanzas.

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10–XI–2000 12741BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 16.—Coeficiente de edificabilidad.

Para cada uso concreto es la relación entre su superficieedificada y la superficie de la zona.

El coeficiente de edificabilidad total es la relación entrela superficie edificada total y la superficie de la zona.

La determinación del coeficiente de edificabilidad totaly de cada uso en cada zona se entiende como el señalamientode unos coeficientes de edificabilidad máximos que no sepodrán superar en ninguna parcela incluida en la zona.

A tales efectos la superficie computable de las parcelasserá toda aquella que ya estuviese incluida dentro de la zona.

Si de la conjunción de las anteriores condiciones con otrascondiciones del P.P.9. se concluyesen unas superficies edi-ficables menores, será éste el valor que sea de aplicación.

El coeficiente de edificabilidad es consecuencia de lasuperficie edificable de cada zona, y se define con el objetode permitir la parcelación de las zonas de una manera homo-génea, por lo que aquellas modificaciones de las alineacionesque alterasen la superficie de la zona alterarán el coeficientede edificabilidad, siendo siempre constante en consecuenciala superficie edificable de la zona.

Artículo 17.—Usos pormenorizados.

El Plan Parcial contempla los siguientes usos porme-norizados:

— Vivienda en edificación colectiva:Cuando en una parcela se edifica más de una vivienda

agrupadas con acceso común, en condiciones tales que lesfuera, o pudiera ser de aplicación, la Ley de Propiedad Hori-zontal, adoptando tipologías abiertas como contemplan estasOrdenanzas. Las superficies edificables destinadas a viviendacolectiva y las ocupadas por sus accesos comunes tienen uncoeficiente de homogeneización de 1.05.

— Vivienda en edificación unifamiliar:Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivien-

da, adoptando una tipología agrupada como la contempladapor estas Ordenanzas. Las superficies edificables destinadasa vivienda unifamiliar tienen un coeficiente de homogenei-zación de 1,3.

— Anexos en edificación colectiva:Son los espacios sobre rasante vinculados a cada vivienda

destinados a usos de trastero o salas de reunión de la comu-nidad de vecinos. Las superficies edificables destinadas aanexos tienen un coeficiente de homogeneización de 0,80.

— Locales en edificación colectiva:Es el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas

al desarrollo y ejercicio de algunas de las siguientes acti-vidades: oficinas, comercio, hotelero, hostelero, salas de reu-nión y espectáculos, así como los usos industriales y dota-cionales. Las superficies edificables destinadas a locales tienenun coeficiente de homogeneización de 1,20.

— Garaje-aparcamiento:Son los espacios destinados a almacenaje y guarda de

vehículos. Las superficies edificables sobre rasante destinadasal uso de garaje-aparcamiento tienen un coeficiente de homo-geneización de 0,70.

— Espacios libres privados:Son los espacios libres de edificación que quedan afectos

a ella en la medida necesaria para cubrir la superficie edificadadel edificio.

— Equipamiento educativo, cultural, sanitario, asisten-cial, deportivo y administraciones públicas:

Son aquellos servicios que por su finalidad pública sonposibles de implantar en aquellos terrenos reservados porel Plan para tales usos.

— Areas de juegos y jardines:Son aquellos usos que por su aprovechamiento o utili-

zación general son posibles de implantar en aquellos terrenosreservados por el Plan para tales usos.

Artículo 18.—Simultaneidad de usos.

En toda parcela podrán coexistir distintos usos porme-norizados, siempre que estén considerados como permitidosen las Ordenanzas de la zona y cumplan las condiciones derepercusión ambiental.

Artículo 19.—Normativa complementaria.

En aquellos aspectos no regulados por estas Ordenanzasserá de aplicación lo dispuesto en el Título IV de las normasurbanísticas del Plan General.

Capítulo IV

Zonas de Ordenanza

Artículo 20.—Zonas de Ordenanza.

El plano de proyecto número 1 zonifica toda el área delsector, asignando para cada zona definida conforme al art.12 su alineación exterior una Ordenanza concreta, un númeromáximo de viviendas, unas alturas máximas de la edificación,unas edificabilidades y superficies máximas edificadas y dife-renciando en cada caso su destino público o privado.

Zonas residenciales:

E.A. Edificación Residencial Colectiva Abierta.E.A.(*) Edificación Residencial Colectiva Abierta entre

viales.V.U.A. Vivienda Unifamiliar Agrupada.E.L.P. Espacios Libres Privados.

Sistemas locales:

Afectos a servicios públicos:

E.C. Equipamiento Comercial.E.S. Equipamiento Social.E.SC. Equipamiento Escolar.E.D. Equipamiento Deportivo.

Afectos al dominio público:

A.J. Areas de Juego.Z.V. Jardines.S.V. Comunicaciones Rodadas y Peatonales.

Sistemas generales:

S.G. Sistemas Generales de Comunicación.

Artículo 21.—E.A. Edificación Residencial Colectiva Abier-ta.

Son aquellas zonificaciones cuyo uso dominante carac-terístico es el residencial, a implantar mediante obras de nue-va planta con tipología colectiva abierta formando espacioslibres privados.

Artículo 21.1.—Parcela mínima y máxima.

Las condiciones de parcela mínima quedan reguladas con-forme al art 6.2.10 de las normas urbanísticas del Plan General(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 dejunio de 1989).

Se establece como parcela máxima aquella que ocupe latotalidad de la zona definida conforme al art 12.

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10–XI–200012742 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 21.2.—Viviendas mínimas.

Las condiciones de vivienda mínima quedan reguladasconforme al art 6.2.11 de las normas urbanísticas del PlanGeneral (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 30 de junio de 1989).

Tal Ordenanza ha de entenderse referida al ámbito dela zona cuando ésta sea ordenada mediante estudio de detalley al de las parcelas sólo cuando la zona no se desarrollemediante estudio de detalle.

Cada edificio deberá de disponer de una plaza de garajeobligatoria por cada vivienda o apartamento o 100 m.2 deedificación destinada a otros usos.

Artículo 21.3.—Posición de la edificación.

La posición de la edificación queda regulada conformeal art 6.2.12 de las normas urbanísticas del Plan General(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 dejunio de 1989).

Del mismo modo, la edificación podrá adosarse a un lin-dero lateral cuando la zona haya sido previamente ordenadamediante estudio de detalle.

Artículo 21.4.—Separación entre edificios.

La separación entre edificios queda regulada conformeal art 6.2.13 del Plan General (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 30 de junio de 1989).

Artículo 21.5.—Altura máxima de la edificación.

La altura de la edificación expresada en el plano de pro-yecto número 1 representa el número máximo de plantasque puede alcanzar la edificación.

La altura de edificación en número de plantas no podrárebasar los siguientes valores métricos:

N.º de plantas Altura a cornisa

4 14 m.

5 17 m.

6 20 m.

7 23 m.

8 26 m.

Artículo 21.6.—Fondo máximo de la edificación.

Se establece un fondo máximo de la edificación de 25 m.

Artículo 21.7.—Longitud máxima de la edificación.

La mayor de las proyecciones ortogonales de las distintaslíneas de fachada de cualquier edificación no superará los70 m.

Artículo 21.8.—Ocupación máxima.

La superficie ocupada por la edificación sobre rasanteno superará el 60% de la superficie de la zona o parcela.

Artículo 21.9.—Número máximo de viviendas.

En cada zona no se podrá superar el número de viviendasque señala el plano de proyecto número 1.

En cada parcela el número máximo de viviendas seráel que resulte de aplicar sobre su superficie el coeficienteresultante de dividir el número máximo de viviendas per-mitidas en la zona sobre la que se encuentra entre la superficiede dicha zona. El número de viviendas resultante se redon-deará por exceso en cantidades superiores a cinco décimasy por defecto en cantidades iguales e inferiores a cincodécimas.

Tal condición ha de entenderse referida al ámbito dela zona cuando ésta sea ordenada previamente mediante estu-dio de detalle, y al de las parcelas sólo cuando la zona nose desarrolle mediante estudio de detalle.

Artículo 21.10.—Superficie máxima edificable.

En cada parcela, la superficie máxima edificada para cadauso será la que resulte de aplicar sobre su superficie el coe-ficiente resultante de dividir la superficie máxima edificablepara tal uso permitida en la zona entre la superficie de dichazona.

Tal condición ha de entenderse referida al ámbito dela zona cuando ésta sea ordenada previamente mediante estu-dio de detalle, y al de las parcelas sólo cuando la zona nose desarrolle mediante estudio de detalle.

Artículo 21.11.—Altura de pisos.

Queda regulado conforme el art 6.2.18 de las normasurbanísticas del Plan General (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 30 de junio de 1989).

Artículo 21.12.—Condiciones higiénicas.

Queda regulado conforme el art 6.2.19 , renglón segundo,de las normas urbanísticas del Plan General (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 30 de junio de 1989).

Artículo 21.13.—Condiciones estéticas.

Queda regulado conforme al art 6.2.20, renglones segun-do, tercero y cuarto de las normas urbanísticas del Plan Gene-ral (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30de junio de 1989).

Artículo 21.14.—Estudios de detalle.

La ordenación podrá desarrollarse mediante estudios dedetalle en las condiciones previstas por la Ordenanza.

El ámbito de los estudios de detalle no podrá ser inferiora una zona de las definidas en el art 12.

Será obligatorio el desarrollo mediante estudios de detalleen aquellas zonas que como resultado del proyecto de com-pensación o de actos jurídicos posteriores a la compensaciónresultasen parceladas.

Artículo 21.15.—División y agrupación de parcelas.

A. División y segregación:

La división y segregación requerirá previa licencia urba-nística, salvo en los casos en que sea como consecuenciade la aprobación del proyecto de compensación.

En cualquier caso, previamente a la solicitud de licenciaurbanística o a la aprobación por la Junta del proyecto decompensación se expresarán las cargas reales que se cons-tituyan y que posteriormente deberán inscribirse en el Regis-tro de la Propiedad. En consecuencia, tales cargas reales debe-rán expresarse en el contenido de la licencia y en el proyectode compensación.

B. Agrupación y agregación:

La agrupación y agregación de parcelas resultantes deuna anterior división conforme a licencia urbanística o delproyecto de compensación en su caso también estará sujetaa licencia urbanística.

En cualquier caso, previamente a la solicitud de la licenciaurbanística se describirán los usos y construcciones existentessobre las parcelas junto con las licencias que amparasen dichasactuaciones, así como se expresarán las cargas reales quese extinguirán en el lindero común.

En consecuencia, tales cargas reales así como las edi-ficabilidades agotadas deberán de expresarse en el contenidode la licencia.

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10–XI–2000 12743BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 21.16.—Uso dominante característico.

El uso dominante característico de esta Ordenanza esel residencial, a implantar mediante los siguientes usospormenorizados:

— Vivienda en edificación colectiva.— Anexos en edificación colectiva.— Locales.— Garaje-aparcamiento.— Espacios libres privados.

Artículo 21.17.—Compatibilidad de los usos.

Se consideran compatibles con el dominante de la zonalos anteriores pormenorizados en las siguientes condiciones:

— Viviendas en planta baja, de piso y bajocubierta cuantoforme parte de una planta de piso.

— Locales en edificación colectiva destinados a usosindustriales en planta baja e inferiores a la baja.

— Locales en edificación colectiva destinados a oficinaen planta semisótano, baja y primera.

— Locales en edificación colectiva destinados a comercioen planta semisótano y baja y también en primera cuandoforme parte de un local de planta baja.

— Locales en edificación colectiva destinados a uso hote-lero en planta semisótano, baja y primera.

— Locales en edificación colectiva destinados a uso hos-telero en planta semisótano, baja y primera planta cuandoforme parte de un local de planta baja.

— Locales en edificación colectiva destinados a salas dereunión y espectáculos en planta semisótano baja y primeracuando esté ligada a un local de planta baja.

— Locales para usos dotacionales: en cualquier situación.

— Garaje-aparcamiento en planta baja, sótano y semi-sótano, pudiendo ocupar el espacio bajo rasante de los espa-cios libres privados.

— Anexos en edificación colectiva destinados a trasterosen plantas sótano, semisótano y bajocubierta.

— Anexos en edificación colectiva destinados a salas dereunión de la comunidad en planta baja o bajocubierta.

Artículo 21.18.—Usos prohibidos.

Los no indicados y las situaciones no contempladas.

Artículo 22.—E.A. (*) entre viales. Edificación ResidencialColectiva Abierta entre viales.

Son aquellas zonificaciones cuyo uso dominante carac-terístico es el residencial, a implantar mediante obras de nue-va planta con tipología colectiva abierta rodeada de espaciosde uso y dominio público.

Artículo 22.1.—Parcela mínima y máxima.

A los efectos de lo señalado en el art 14 de estas Orde-nanzas se establece como parcela mínima aquella que dis-ponga de un frente igual a veintiocho metros, y máxima aque-lla que sea coincidente con la zona.

Artículo 22.2.—Viviendas mínimas.

Las condiciones de viviendas mínimas quedan reguladasconforme al art 6.2.11 de las normas urbanísticas del PlanGeneral (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 30 de junio de 1989).

Cada edificio deberá de disponer de una plaza de garajeobligatorio por cada vivienda o apartamento o 100 m.2 deedificación destinada a otros usos.

Artículo 22.3.—Posición de la edificación.

La edificación deberá ocupar el 100% de la parcela ypor tanto su línea de fachada deberá de ser coincidente conla alineación exterior.

Artículo 22.4.—Separación entre edificios.

En el supuesto de división de la zona en dos parcelaslas edificaciones deberán de adosarse a su lindero común.

Artículo 22.5.—Altura máxima de la edificación.

La altura de la edificación expresada en el plano de pro-yecto número 1 representa el número máximo de plantasque puede alcanzar la edificación.

La altura de edificación en número de plantas no podrárebasar los siguientes valores métricos:

N.º de plantas Altura a cornisa

5 17 m.

Artículo 22.6.—Fondo de la edificación.

El fondo máximo y mínimo de la edificación será coin-cidente con el de la zona.

Artículo 22.7.—Longitud máxima de la edificación.

La mayor de las proyecciones ortogonales de las distintaslíneas de fachada de cualquier edificación no superará los70 m.

Artículo 22.8.—Ocupación máxima.

La superficie ocupada por la edificación sobre rasanteserá el 100% de la zona o parcela.

Artículo 22.9.—Número máximo de viviendas.

En cada zona no se podrá superar el número de viviendasque señala el plano de proyecto número 1.

En cada parcela el número máximo de viviendas será elque resulte de aplicar sobre su superficie el coeficiente resul-tante de dividir el número máximo de viviendas permitidasen la zona sobre la que se encuentra entre la superficie dedicha zona. El número de viviendas resultante se redondearápor exceso en cantidades superiores a cinco décimas y pordefecto en cantidades iguales e inferiores a cinco décimas.

Artículo 22.10.—Superficie máxima edificable.

En cada parcela, la superficie máxima edificada para cadauso será la que resulte de aplicar sobre su superficie el coe-ficiente resultante de dividir la superficie máxima edificablepara tal uso permitida en la zona entre la superficie de dichazona.

Artículo 22.11.—Altura de pisos.

Queda regulado conforme el art 6.2.18 de las normas urba-nísticas del Plan General (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 30 de junio de 1989).

Artículo 22.12.—Condiciones higiénicas.

Queda regulado conforme el art 6.2.19, renglón segundo,de las normas urbanísticas del Plan General (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 30 de junio de 1989).

Artículo 22.13.—Condiciones estéticas.

Queda regulado conforme al art 6.2.20, renglones segun-do, tercero y cuarto de las Normas Urbanísticas del PlanGeneral (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 30 de junio de 1989).

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10–XI–200012744 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 22.14.—Estudios de detalle.

La ordenación podrá desarrollarse mediante estudios dedetalle en las condiciones previstas por la Ordenanza.

El ámbito de los estudios de detalle no podrá ser inferiora la zona definida en el art 12.

Será obligatorio el desarrollo mediante estudios de detallecuando como resultado del proyecto de compensación o deactos jurídicos posteriores a la compensación resultase par-celada la zona.

Artículo 22.15.—División y agrupación de parcelas.

A. División y segregación:

La división y segregación requerirá previa licencia urba-nística, salvo en los casos en que sea como consecuenciade la aprobación del proyecto de compensación.

En cualquier caso, previamente a la solicitud de licenciaurbanística o a la aprobación por la Junta del proyecto decompensación se expresarán las cargas reales que se cons-tituyan y que posteriormente deberán inscribirse en el Regis-tro de la Propiedad. En consecuencia, tales cargas reales debe-rán expresarse en el contenido de la licencia y en el proyectode compensación.

B. Agrupación y agregación:La agrupación y agregación de parcelas resultantes de

una anterior división conforme a licencia urbanística o delproyecto de compensación en su caso también estará sujetaa licencia urbanística.

En cualquier caso, previamente a la solicitud de la licenciaurbanística se describirán los usos y construcciones existentessobre las parcelas junto con las licencias que amparasen dichasactuaciones, así como se expresarán las cargas reales quese extinguirán en el lindero común.

En consecuencia, tales cargas reales, así como las edi-ficabilidades agotadas, deberán de expresarse en el contenidode la licencia.

Artículo 22.16.—Uso dominante característico.

El uso dominante característico de esta Ordenanza es elresidencial, a implantar mediante los siguientes usos por-menorizados:

— Vivienda en edificación colectiva.— Anexos en edificación colectiva.— Garaje-aparcamiento.

Artículo 22.17.—Compatibilidad de los usos.

Se consideran compatibles con el dominante de la zonalos anteriores pormenorizados en las siguientes condiciones:

— Viviendas en planta baja, de piso y bajocubierta cuantoforme parte de una planta de piso y así como vivienda oficina.

— Garaje en planta baja, sótano o semisótano.— Anexos en edificación colectiva destinados a trasteros

en planta sótano, semisótano y bajocubierta.— Anexos en edificación colectiva destinados a salas de

reunión de la comunidad de vecinos en planta baja obajocubierta.

Artículo 22.18.—Usos prohibidos.

Los no indicados y las situaciones no contempladas.

Artículo 23.—V.U.A. Edificación Residencial UnifamiliarAgrupada.

Son aquellas zonificaciones cuyo uso dominante carac-terístico es el residencial, a implantar mediante obras de nue-va planta con tipología unifamiliar agrupada formando peque-ños espacios libres privados, sin perjuicio de las obras deconservación y reparación posibles sobre las edificacionespreexistentes no situadas en fuera de ordenación.

Artículo 23.1.—Parcela mínima y máxima.

A los efectos de lo señalado en el art 14. de estas Orde-nanzas se establece como parcela mínima aquella que dis-ponga de un frente de ocho con sesenta y cinco metros ymáxima aquella que disponga de un frente igual a diez ysiete con treinta centímetros.

Artículo 23.2.—Dotaciones mínimas.

Cada edificio deberá de disponer de una plaza de garajeobligatorio por cada vivienda.

Artículo 23.3.—Posición de la edificación.

La edificación se ajustará a las alineaciones señaladas enlos planos de ordenación, ocupando el 100% del espacio entrealineaciones, y por tanto con un fondo máximo y mínimode ocho metros.

Artículo 23.4.—Separación entre edificios.

Los edificios se adosarán a su lindero común.

Artículo 23.5.—Altura máxima de la edificación.

La altura de la edificación expresada en el plano de pro-yecto número 1 representa el número máximo de plantasque puede alcanzar la edificación.

La altura de edificación en número de plantas no podrárebasar los siguientes valores métricos:

N.º de plantas Altura a cornisa

2 7 m.

Artículo 23.6.—Número máximo de viviendas.

En la zona no se podrá superar el número de viviendasque señala el plano de proyecto número 1.

En cada parcela el número máximo de viviendas seráel que resulte de aplicar sobre su superficie el coeficienteresultante de dividir el número máximo de viviendas per-mitidas en la zona sobre la que se encuentra entre la superficiede dicha zona. El número de viviendas resultante se redon-deará por exceso en cantidades superiores a cinco décimasy por defecto en cantidades iguales e inferiores a cincodécimas.

Artículo 23.7.—Superficie máxima edificable.

En cada parcela la superficie máxima edificada para cadauso será la que resulte de aplicar sobre su superficie el coe-ficiente resultante de dividir la superficie máxima edificablepermitida para tal uso en la zona sobre la que se encuentraentre la superficie de dicha zona.

Artículo 23.8.—Altura de pisos.

La altura de pisos será igual o superior a 2,80 m.

Artículo 23.9.—Condiciones higiénicas.

Todas las viviendas tendrán la estancia principal, dor-mitorios y cocinas con luces a la calle, excepto baños y aseosque podrán ser interiores.

Artículo 23.10.—Condiciones estéticas.

Sobre la alineación exterior no podrán sobresalir más de45 cm. los aleros y cornisas.

Artículo 23.11.—División y agrupación de parcelas.

A. División y segregación:La división y segregación requerirá previa licencia urba-

nística, salvo en los casos en que sea como consecuenciade la aprobación del proyecto de compensación.

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10–XI–2000 12745BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En cualquier caso, previamente a la solicitud de licenciaurbanística o a la aprobación por la Junta del proyecto decompensación se expresarán las cargas reales que se cons-tituyan y que posteriormente deberán inscribirse en el Regis-tro de la Propiedad. En consecuencia, tales cargas reales debe-rán expresarse en el contenido de la licencia y en el proyectode compensación.

B. Agrupación y agregación:

La agrupación y agregación de parcelas resultantes deuna anterior división conforme a licencia urbanística o delproyecto de compensación en su caso también estará sujetaa licencia urbanística.

En cualquier caso, previamente a la solicitud de la licenciaurbanística se describirán los usos y construcciones existentessobre las parcelas junto con las licencias que amparasen dichasactuaciones, así como se expresarán las cargas reales quese extinguirán en el lindero común.

En consecuencia, tales cargas reales así como las edi-ficabilidades agotadas deberán de expresarse en el contenidode la licencia.

Artículo 23.12.—Uso dominante característico.

El uso dominante característico de esta Ordenanza es elresidencial, a implantar mediante los siguientes usos por-menorizados:

— Vivienda en edificación unifamiliar.— Garaje-aparcamiento.

Artículo 23.13.—Compatibilidad de los usos:

Se consideran compatibles con el dominante de la zonalos anteriores pormenorizados en las siguientes condiciones:

— Viviendas en planta baja, de piso y bajocubierta. Lasuperficie del bajocubierta no podrá tener una superficie cons-truida superior al 50% de la superficie construida de la plantainferior.

— Garaje-aparcamiento en planta baja y sótano.— Oficina como uso compartido con el de vivienda.

Artículo 23.14.—Usos prohibidos.

Los no indicados y las situaciones no contempladas.

Artículo 24.—E.L.P. Espacios Libres Privados.

Son aquellas superficies de las parcelas no ocupadas porla edificación sobre rasante y destinadas al esparcimiento,recreo y servicios de las edificaciones residenciales.

Artículo 24.1.—Condiciones de forma.

Las condiciones de forma de los espacios libres privadosquedan impuestas por las condiciones de posición de la edi-ficación y separación entre edificios establecida por la Orde-nanza E.R.C.A.

Artículo 24.2.—Condiciones de edificación y uso.

Son edificables los espacios bajo rasante para usos degaraje aparcamiento e instalaciones al servicio de la edifi-cación y urbanización.

Sobre rasante únicamente podrán edificarse construccio-nes que sean necesarias para las instalaciones de la edificacióny urbanización. Asimismo, podrán construirse instalacionesdeportivas de recreo y expansión que no supongan volumenalguno sobre rasante, así como aceras y calzadas necesariaspara la distribución de los espacios y accesos a la edificación,debiendo quedar el resto de los espacios ajardinado.

Artículo 25.—Sistemas locales afectos a servicios públicos.

Son aquellas zonificaciones destinadas a equipamientocomercial, social, escolar y deportivo. Se regirán por la Orde-nanza 5 de las normas urbanísticas del Plan General aten-diendo a las edificabilidades que le son asignadas en estePlan Parcial.

Artículo 26.—Sistemas locales afectos al dominio público.

Son aquellas zonificaciones destinadas a áreas de juegos,jardines y comunicaciones rodadas y peatonales. Se regiránpor la Ordenanza 5 de las normas urbanísticas del Plan Gene-ral atendiendo a las condiciones de urbanización que señalaeste Plan Parcial. La protección del viario queda garantizadacon las diferentes zonificaciones y las limitaciones del vuelode los edificios sobre el mismo contenidas en las Ordenanzas.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuestoen el art. 44 del texto refundido de la Ley del Suelo y art.70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local.

Oviedo, a 27 de septiembre de 2000.—El Alcal-de.—15.935.

— • —

Edicto

Ordenanzas de tributos y precios públicos. Año 2001

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía 7 de noviembre de 2000, aprobó provisionalmente la modi-ficación de las ordenanzas de tributos y precios públicos parael año 2001, de conformidad con el siguiente resumen:

• Ordenanza fiscal n.º 100.—Tasa por expedición de docu-mentos administrativos.

• Ordenanza fiscal n.º 101.—Tasa por licencias deauto-taxis y demás vehículos de alquiler.

• Ordenanza fiscal n.º 102.—Tasa por servicios especialespor espectáculo, transportes y otros.

• Ordenanza fiscal n.º 103.—Tasa por licencias urba-nísticas.

• Ordenanza fiscal n.º 105.—Tasa por servicios munici-pales de derribos, salvamentos y ejecución de resolu-ciones municipales.

• Ordenanza fiscal n.º 106.—Tasa por el servicio decementerio municipal.

• Ordenanza fiscal n.º 107.—Tasas por prestación de ser-vicios de alcantarillado y por vertidos directos de aguasresiduales.

• Ordenanza fiscal n.º 109.—Tasa por prestación del ser-vicio de suministro de agua potable.

• Ordenanza fiscal n.º 110.—Tasa por prestación del ser-vicio de inmovilización, recogida y depósito de vehículosestacionados defectuosamente o abandonados en la víapública.

• Ordenanza fiscal n.º 111.—Tasa por la vigilancia especialde los establecimientos que lo soliciten.

• Ordenanza fiscal n.º 114.—Tasa por prestación de ser-vicios dependientes de la Concejalía de Educación.

• Ordenanza fiscal n.º 115.—Reguladora de la tasas porla prestación de servicios en las instalaciones deportivasy de recreo.

• Ordenanza fiscal n.º 116.—Reguladora de las tasas porla prestación de servicios dependientes de la Concejalíade la Juventud.

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10–XI–200012746 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Ordenanza fiscal n.º 120.—Tasas por la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial del suelo, vueloo subsuelo del dominio público local.

• Ordenanza fiscal n.º 121.—Tasas por la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial del dominio públicolocal con fines lucrativos.

• Ordenanza fiscal n.º 122.—Tasas por la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial del dominio públicolocal con entradas de vehículos a través de las acerasy reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo,parada de vehículos y carga y descarga de mercancías.

• Ordenanza fiscal n.º 123.—Tasas por la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial por estacionamien-to de vehículos de tracción mecánica en las vías de domi-nio público.

• Ordenanza fiscal n.º 300.—Precio público por la pres-tación de servicios en las instalaciones culturales.

• Ordenanza fiscal n.º 302.—Precio público por la pres-tación del servicio de comidas en colegios públicos.

• Ordenanza fiscal n.º 400.—Impuesto sobre bienesinmuebles.

• Ordenanza fiscal n.º 401.—Impuesto sobre actividadeseconómicas.

• Ordenanza fiscal n.º 402.—Impuesto sobre vehículos detracción mecánica.

• Ordenanza fiscal n.º 403.—Impuesto sobre construccio-nes, instalaciones y obras.

• Ordenanza fiscal n.º 404.—Impuesto sobre el incremen-to del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Clasificación de vías públicas por categorías a efectos detributos y precios públicos municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento, a finde que durante el plazo de treinta días a partir de la publi-cación de este edicto, puedan los interesados examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen opor-tunas (art. 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales, y art. 49.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

El expediente mencionado se encuentra de manifiesto enel Servicio del Area Económica, durante el plazo señaladopara ser examinado.

Oviedo, 7 de noviembre de 2000.—El Concejal Delegadode Economía.—17.652.

DE SIERO

Resolución del Ayuntamiento de Siero, por la que se convocaconcurso para contratación del suministro de instalación eléc-

trica en las naves de La Tejera, de Pola de Siero

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Siero.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado

1 de Secretaría.c) Número de expediente: 251KSO10.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Contratación del suministro

de material preciso para la instalación eléctrica enlas naves de La Tejera, de Pola de Siero, así comosu instalación.

b) Número de unidades a entregar: Las descritas en elproyecto de instalación.

c) División por lotes y número: No existen.d) Lugar de entrega: Naves de La Tejera.e) Plazo de entrega: 1 mes.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso

4.—Presupuesto base de licitación:Importe total: Cinco millones setecientas setenta y nuevemil setenta y dos (5.779.072) pesetas, treinta y cuatromil setecientos treinta y dos euros con noventa y doscéntimos (34.732,92); IVA incluido.

5.—Características del suministro:Las establecidas en el proyecto elaborado por la OficinaTécnica Municipal.

6.—Garantías:a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 4% del tipo de adjudicación.

7.—Acreditación de la solvencia económica, financiera ytécnica:a) Económica y financiera: Alguno de los medios reco-

gidos en el apartado a) o c) del art. 16 del TRLCAP.b) Técnica: Alguno de los medios recogidos en el apar-

tado a), d) o e) del art. 18 del citado texto.

8.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Sehara.b) Domicilio: C/ Fuente de Boladro, 4.c) Localidad y código postal: Siero, 33510.d) Teléfono: 985 725289.e) Telefax: 985 725289.f) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación: Fecha límite de presentación de ofertas.

9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: Los sobres se presen-

tarán en el Negociado 1 de Secretaría, de 9 a 14 horas,durante el plazo de quince días naturales (15), con-tados desde el siguiente a la publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En el caso de presentación de ofertas en sábado, nose practicará la compulsa de la documentación ni elbastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará,en su caso, posteriormente.

b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula7.ª y 11.ª del pliego de condiciones económico-ad-ministrativas.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Ayuntamiento de Siero (Negociado 1 deSecretaría).

2.º Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.3.º Localidad y código postal: Siero, 33510.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Seis meses.

e) Admisión de variantes: Sólo mejoras en las condicionestécnicas exigidas en los pliegos de condiciones quese consideran mínimas.

10.—Apertura de las ofertas:a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de

Siero.b) Domicilio: Casa Consistorial.c) Localidad: Pola de Siero.

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— • —

10–XI–2000 12747BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de lasofertas económicas, sobre “B”, se notificará a los lici-tadores a través de fax, al igual que la necesidad desubsanar la documentación administrativa del sobre“A”, en su caso, y plazo para llevarlo a cabo.

11.—Gastos de anuncios:Los gastos serán por cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas (en su caso): ...

Pola de Siero, a 2 de noviembre de 2000.—El Alcal-de.—17.488.

AnunciosEl Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero, previo

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismoy Equipamientos, con fecha 17 de octubre de 2000, ha dictadoresolución acordando la aprobación inicial del proyecto deurbanización para adecuación de tramo de la Avenida deSantander, en El Berrón, elaborado por la Oficina TécnicaMunicipal de Ingeniería, en aplicación de las facultades con-feridas por el artículo 4.1 del R.D.L. 5/1996, de 7 de junio,de medidas liberalizadoras en materia de suelo y ColegiosProfesionales, en relación al Decreto de delegación de com-petencias de fecha 3 de julio de 1995.

Se abre información pública por plazo de 15 días, contadosa partir del siguiente al de publicación de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, conformea lo dispuesto en el artículo 41 del R.D. 1.346/1976, de 9de abril, a efectos de posibles reclamaciones, encontrándoseel expediente a disposición de los interesados en el Negociadode Urbanismo, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

Pola de Siero, a 31 de octubre de 2000.—El Alcal-de.—17.494.

— • —

Por don José Antonio Cueva Río, se solicita la recepciónprovisional de las obras de urbanización del Polígono Indus-trial de Les Peñes (Granda).

Se abre información pública por plazo de 15 días, a contardesde el día siguiente al de publicación de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectosde posibles reclamaciones, encontrándose el expediente a dis-posición de los interesados en el Negociado de Urbanismode lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

Pola de Siero, a 2 de noviembre de 2000.—El Alcal-de.—17.489.

DE TINEOAnuncio de licitación

La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Tineo,mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2000, con-voca concurso para contratar el suministro de un camióncon caja, un tractor con desbrozadora y un dúmper auto-hormigonera, con destino al programa local de empleo, porprocedimiento abierto, conforme al siguiente contenido:

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Tineo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

Municipal.c) Número de expediente: C37/2000.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Contratación del suministro

de un camión con caja, un tractor con desbrozadoray un dúmper autohormigonera, con destino al pro-grama de empleo local.

b) División por lotes:

Lote A: Camión con caja.Lote B: Tractor con desbrozadora.Lote C: Dúmper autohormigonera.

c) Lugar de entrega: Tineo.d) Plazo de entrega: Un mes contado desde la fecha de

notificación de la adjudicación definitiva.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:Importe total: 23.300.000 ptas.; 140.035,82 euros (IVAincluido).

Importe total lote A: 12.000.000 de ptas.; 72.121,45 euros.Importe total lote B: 7.300.000 ptas.; 43.873,88 euros.Importe total lote C: 4.000.000 ptas.; 24.040,48 euros.

5.—Garantías:a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación del con-

trato.

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento (Dependencia de Secretaría).b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.c) Localidad y código postal: Tineo, 33870.d) Teléfono: 985 800 232 y 985 800 065.e) Telefax: 985 800 233.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Un día antes de que finalice el plazo de pre-sentación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:No estar afecto por ninguna de las circunstancias queenumera el art. 20 del TRLCAP como prohibitivaspara contratar y acreditar la solvencia económica,financiera y técnica:

a) Económica y financiera: Art. 16 del TRLCAP.b) Técnica: Art. 18, apartados a) y d) del TRLCAP.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se

presentarán, de 9 a 14 horas, durante los quince díasnaturales, a contar del siguiente a la publicación deeste anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.Si el último día de presentación fuera sábado o díainhábil el plazo se prorrogará hasta el día hábilsiguiente.

b) Documentación a presentar: La señalada en los pliegosde cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General, en horariode 9 14 horas.

1. Entidad: Ayuntamiento de Tineo.2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.3. Localidad y código postal: Tineo, 33870.

9.—Apertura de ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento (Salón de Sesiones).b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.c) Localidad: Tineo.

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10–XI–200012748 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

d) Fecha: Séptimo día hábil siguiente a la apertura delsobre de documentación, y si coincidiera en sábado,el siguiente día hábil.

e) Hora: A las 12 horas.

10.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

Tineo, a 3 de noviembre de 2000.—El Alcalde.—17.559.

DE VEGADEO

Anuncio de concurso

Aprobado el pliego de cláusulas administrativas particu-lares y descripciones técnicas que han de regir el contratode servicios de mantenimiento de las estaciones de sanea-miento y depuración de aguas residuales del Concejo de Vega-deo, mediante concurso en procedimiento abierto y trami-tación urgente, se expone al público por plazo de cuatro días,contados a partir del siguiente al de la publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Simultá-neamente, se anuncia concurso de acuerdo con lo previstoen el art. 122 TRRL.

1.—Entidad adjudicadora:

Ayuntamiento de Vegadeo.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Prestación del servicio de man-tenimiento de las estaciones de saneamiento y depu-ración de aguas residuales.

b) Plazo de ejecución: 2 años, prorrogable por períodosde un año sin que pueda exceder, incluidas las prórro-gas de 4 años.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

6.700.000 ptas., IVA incluido.

5.—Garantías:

a) Provisional: 134.000 pesetas.b) Definitiva: 4% de la adjudicación.

6.—Obtención de documentación e información:

Ayto. de Vegadeo, Plaza del Ayuntamiento, s/n, 33770Vegadeo.Teléfonos: 985 634 022/985 476 045.Fax : 985 476 012.

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de parti-cipación:

a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales, con-tados a partir de la publicación de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en las cláu-sulas 9, 10 y 11 del pliego de condiciones econó-mico-administrativas.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Vegadeo,plaza del Ayuntamiento, s/n, 33770 Vegadeo.

8.—Apertura de las ofertas:

a) Lugar: Locales de Ceder Oscos-Eo, c/ Camilo Barcia,8.

b) Fecha: Séptimo día hábil siguiente a la finalizacióndel plazo de presentación de proposiciones, y si coin-ciden en sábado, el lunes siguiente.

c) Hora: 12,30.

9.—Gastos de anuncios:

Por cuenta del adjudicatario.

En Vegadeo, a 2 de noviembre de 2000.—La Alcal-desa.—17.466.

PARROQUIA RURAL DE TREVIAS (Valdés)

Anuncio de subastaAutorizado por el Servicio de Montes de la Consejería

de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en escritonúmero 1800-4805/2000, de fecha 25 de octubre del año encurso, en el que se aprueba el plan anual de aprovechamientoordinario en el monte de utilidad pública denominado Riañoy Otros, número 334 del catálogo de esta Autonomía, per-teneciente y administrado por esta Parroquia Rural de Tre-vías, se sacan a subasta:

911 pinos pinaster, con 632 m.3; 128 castaños, con 15 m.3;9 eucaliptos, con 3,3 m.3, y 2 abedules, con 1 m.3 de madera.

La tasación base del aprovechamiento será de 3.180.500pesetas, y el precio índice del mismo de 3.975.625 pesetas.

Las ofertas se harán en pliego cerrado, desde las 12 horasde la mañana hasta las 4 de la tarde del día 14 de diciembrede 2000, fecha en que, a las 4,30 horas del mismo día, yen el domicilio social de la Parroquia Rural de Trevías, seprocederá a la apertura de los pliegos presentados.

El plazo de ejecución del aprovechamiento será de tres(3) meses.

La fianza provisional será de un 2% sobre el precio tasaciónbase.

La fianza definitiva será un importe equivalente al 4% delprecio de adjudicación, y se aplicará una fianza complemen-taria del 6% del citado precio de adjudicación.

A las condiciones reglamentarias, facultativas y especialesque han de regir en la subasta y ejecución del aprovecha-miento, han de agregarse las de carácter económico, queobligan al rematante a realizar los siguientes pagos a la Con-sejería de Medio Rural y Pesca (Servicio de Montes), sincuyo requisito no será librada la correspondiente licencia dedisfrute:

Primero.—El importe del 15% del precio de remate, paramejoras del monte, conforme a lo establecido en el Decreto2.479, de 10 de septiembre de 1966.

Segundo.—Las tasas por prestación de servicios y ejecuciónde trabajos en materia forestal y de montes, de acuerdo conlo dispuesto por la Ley 5/88, de 22 de julio.

Tercero.—El importe de este anuncio, que será de cuentadel adjudicatario.

Trevías, a 30 de octubre de 2000.—El Presidente.—17.490.

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10–XI–2000 12749BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 2

EdictoDoña Cristina García Fernández,

Magistrada Jueza de Primera Instan-cia número 2 de Gijón,

Hago saber: Que en dicho Juzgadoy con el núm. 223/1999 se tramita pro-cedimiento de juicio ejecutivo, a instan-cia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A., contra Luis González Alvarez, M.ªTeresa Teijido Quiza, Herminia AlvarezGarcía, en el que por resolución de estafecha se ha acordado sacar a públicasubasta, por primera vez y término deveinte días, los bienes que luego sedirán, señalándose para que el acto delremate tenga lugar en la Sala de Audien-cias de este Juzgado el día 13 de diciem-bre de 2000, a las 10,00 horas, con lasprevenciones siguientes:

Primera.—Que no se admitirán pos-turas que no cubran las dos terceras par-tes del avalúo.

Segunda.—Que los licitadores paratomar parte en la subasta deberán con-signar previamente en la cuenta de esteJuzgado en el Banco Bilbao Vizcaya,S.A., núm. 3285, una cantidad igual porlo menos el veinte por ciento del valorde los bienes que sirva de tipo, hacién-dose constar el número y año del pro-cedimiento, sin cuyo requisito no seránadmitidos, no aceptándose entrega dedinero en metálico o cheques.

Tercera.—Unicamente el ejecutantepodrá concurrir con la calidad de cederel remate a terceros.

Cuarta.—En todas las subastas, desdeel anuncio hasta su celebración, podránhacerse posturas por escrito en pliegocerrado, haciendo el depósito a que seha hecho referencia anteriormente.

Los actos y la certificación registralque suple los títulos de propiedad esta-rán de manifiesto en la Secretaría delJuzgado, donde podrán ser examinados,entendiéndose que todo licitador aceptacomo bastante la titulación existente yque las cargas anteriores y las preferen-tes, si las hubiere, quedarán subsisten-tes, sin destinarse a su extinción el pre-

cio del remate, y se entenderá que elrematante las acepta y queda subrogadoen la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubierepostores en la primera subasta, se señalapara la celebración de una segunda eldía 10 de enero de 2000, a las 9,30, sir-viendo de tipo el 75% del señalado parala primera subasta, siendo de aplicaciónlas demás prevenciones de la primera.

Igualmente, y para el caso de que tam-poco hubiere licitadores en la segundasubasta, se señala para la celebraciónde una tercera, el día 7 de febrero, alas 9,30 horas, cuya subasta se celebrarásin sujeción a tipo, debiendo consignarquien desee tomar parte en la mismael 20% del tipo que sirvió de base parala segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenasal Juzgado no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará el siguientedía hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

1.er—Lote.

Urbana, piso 4.º A, de la c/ Juan deAustria, n.º 40, de Castrillón.Inscrita al folio 239, finca 29.820 del R.de la Propiedad de Avilés n.º 2.

Valorada en 8.433.906 ptas.

2.º—Lote.

Mitad indivisa de la finca rústica “ElCampón”, sita en la Tejera, Perlora,Carreño.Inscrita al tomo 868, libro 310, folio 125del R. de la Propiedad n.º 3 de Gijón.

Valorada en 1.497.146 ptas.

Dado en Gijón, a 9 de octubre de2000.—El Secretario.—16.464.

DE GIJON NUMERO 5

Edicto.-Cédula de citaciónEn virtud de lo acordado por reso-

lución de esta fecha dictada en autosde juicio verbal 28/1999, por medio dela presente se cita a quien se dirá, paraque comparezca ante este Juzgado a lacomparecencia que tendrá lugar el

próximo día 12 de diciembre de 2000,a las 10,30 horas, apercibiéndole que deno comparecer, sin alegar justa causa,se continuará el juicio en su rebeldía,sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de doña María Teresa Ron-deros Braña y María Teresa BrañaArias, en ignorado paradero, se extiendela presente para su fijación en el tablónde anuncios de este Juzgado y para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Gijón, a 11 de septiembre de2000.—El Secretario.—16.112.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE LANGREO NUMERO 2

EdictoDon Carlos Pérez Fernández, Secreta-

rio judicial del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Langreo,

Hago saber: Que en este Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Langreo,se siguen autos de juicio ejecutivo núme-ro 378/95, seguidos a instancia de Cajade Ahorros y Monte de Piedad deMadrid, contra Gerardo FernándezFuente y María del Carmen MartínVicente, en el que por resolución de estafecha se ha acordado sacar a públicasubasta, por primera vez y término deveinte días, los bienes que luego sedirán, señalándose para que el acto delremate tenga lugar en la Sala de Audien-cias de este Juzgado, el día 14 de diciem-bre en horas de las 10, con las preven-ciones siguientes:

Primera.—Que no se admitirán pos-turas que no cubran las dos terceras par-tes del avalúo.

Segunda.—Que los licitadores, paratomar parte en la subasta, deberán con-signar previamente en la cuenta de esteJuzgado, abierta en el Banco Bilbao Viz-caya al número 3309000017037895, unacantidad igual, por lo menos, al veintepor ciento del valor de los bienes quesirva de tipo, haciéndose constar el

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10–XI–200012750 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

número y año del procedimiento, sincuyo requisito no serán admitidos, noaceptándose entrega de dinero en metá-lico o cheques.

Tercera.—Unicamente el ejecutantepodrá concurrir con la calidad de cederel remate a terceros.

Cuarta.—En todas las subastas, desdeel anuncio hasta su celebración, podránhacerse posturas por escrito en pliegocerrado, haciendo el depósito a que seha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registralque suple los títulos de propiedad esta-rán de manifiesto en la Secretaría delJuzgado, donde podrán ser examinados,entendiéndose que todo licitador aceptacomo bastante la titulación existente, yque las cargas anteriores y las preferen-tes, si las hubiere, quedarán subsisten-tes, sin destinarse a su extinción el pre-cio del remate, y se entenderá que elrematante las acepta y queda subrogadoen la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubierapostores en la primera subasta, se señalapara la celebración de una segunda eldía 16 de enero de 2001, en horas delas 10, sirviendo de tipo el 75% del seña-lado para la primera, siendo de aplica-ción las demás prevenciones de la pri-mera.

Igualmente, y para el caso de que tam-poco hubiere licitadores en la segundasubasta se señala para la celebración deuna tercera el día 14 de febrero de 2001,en horas de las 10, la cual se celebrarásin sujeción a tipo, debiendo consignar,quien desee tomar parte en la misma,el 20% del tipo que sirvió de base parala segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenasal Juzgado no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará el siguientedía hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

Bienes que se sacan a subasta

Finca registral número 19.629, sita enla calle San Bruno, 7, planta baja, deSalamanca. Inscrita en el Registro dela Propiedad número 1 de Salamanca,al tomo 3.362, libro 245, folio 113.

Casa de planta baja con patio, conuna superficie de ciento doce metroscuadrados, de los que cuarenta estándestinados a patio, y el resto a la parteedificada.

Tipo: 4.944.000 pesetas.

En Langreo, a 24 de octubre de2000.—El Secretario.—17.560.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE GIJON NUMERO UNO

Edicto.-Cédula de citación

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en autos número850/2000, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don PabloAntonio Blanco Santiago, CarmenAlonso Bernaldo de Quirós, contra laempresa Desarrollos Integrales de ObraGarsagal, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución que, en lo necesario,dice:

Providencia del Magistrado Juez Sr.Rodríguez Luengos.

En Gijón, a 19 de octubre de 2000.

Por presentada la anterior demanda,se admite a trámite.

Se cita a las partes a los actos de juicioy, en su caso, al previo de conciliación,que tendrán lugar en única convocatoriaen la Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social, sito en Gijón, calle DecanoPrendes Pando, el día 22 de noviembre,a las 10,20 horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanday demás documentos a los demandados.Se advierte a las partes que deberán con-currir al juicio con todos los medios deprueba de que intenten valerse, así comocon los documentos pertenecientes a laspartes que hayan sido propuestos comomedio de prueba por la parte contraria,y se admita por este Juzgado, pudiendoestimarse probadas las alegacioneshechas por la contraria en relación conla prueba admitida si no se presentaransin causa justificada.

Se advierte que si el demandante,citado en forma, no compareciese ni ale-gase justa causa que motive la suspen-sión del juicio, se le tendrá por desistidode su demanda, y que la incomparecen-cia injustificada del demandado noimpedirá la celebración del juicio, quecontinuará sin necesidad de declarar surebeldía.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Desarrollos Integrales de ObraGarsagal, S.A., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, en Gijón, a 30 de octubrede 2000.—La Secretaria.—17.495.

DE GIJON NUMERO DOS

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en proceso seguidoante este Juzgado de lo Social númerodos, ejecución número 298/99, a instan-cia de Aparicio Vidales Baudilio, contraGermán Lombo Brugos, en reclamaciónsobre cantidad, en providencia de estafecha he acordado sacar a la venta enpública subasta, por término de 20 días,los siguientes bienes embargados comopropiedad de la parte demandada cuyarelación y tasación es la siguiente:

Bienes que se subastan y valoración

Treinta y dos botellas de vino blancomarca Ambelet-Villafranca, a 1.200ptas. cada una: 38.400 ptas.

Cuatro botellas de vino tinto, marcaMarqués de Riscal, reserva 1995, a 1.566ptas. cada una: 6.264 ptas.

Diez botellas de Rioja Alta, S.A.,Gran Reserva 904, cosecha 1989, a 4.000ptas. cada una: 40.000 ptas.

Diez botellas de Rioja tinto, SolarViejo, Reserva 1987, a 3.800 ptas. cadauna: 38.000.

Una cafetera marca Cimball de dosbrazos: 125.000 ptas.

Una registradora, marca Cassio TK2.700; en las mismas condiciones quela máquina anterior: 35.000 ptas.

Total: 282.664 ptas.

Condiciones de subasta

Tendrá lugar en la Sala de Audienciade este Juzgado sito en Gijón, en pri-mera subasta el día 14 de diciembre.Caso de no haber licitadores o siendoinadmisibles sus posturas, se celebrarásegunda subasta el día 11 de enero. Sien ésta volvieran a darse esas circuns-tancias se celebrará la tercera subastael día 15 de febrero.

Todas ellas se celebrarán a las 12,30horas de la mañana.

Si por causa de fuerza mayor se sus-pendiese cualquiera de ellas, se celebra-rá al día siguiente hábil a la misma horay en el mismo lugar; y en días sucesivos,si se repitiera o subsistiese dicho impe-dimento.

Las subastas se celebrarán bajo lascondiciones siguientes:

Primera.—Antes de verificarse elremate podrá el deudor liberar sus bie-nes, pagando principal, intereses y cos-tas.

Segunda.—Los licitadores deberándepositar previamente en el estableci-miento bancario Banco Bilbao Vizcaya,oficina sita en la Plaza Seis de Agostode esta localidad, número de cuenta329500006402981999, el 20% del valordel lote por el que vayan a pujar enprimera subasta, y el 15% (20% del tipo

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10–XI–2000 12751BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la segunda subasta) de su valor enlas otras dos, lo que acreditarán en elmomento de la subasta (art. 1.500.1.ºL.E.C.).

Tercera.—En todas las subastas, des-de el presente anuncio hasta su cele-bración, podrán hacerse posturas porescrito en pliego cerrado, que se pre-sentarán en la Secretaría del Juzgado,y depositando en la entidad bancaria ynúmero de cuenta anteriormente men-cionado el 20% (primera subasta) o el15% (segunda y tercera subasta) delvalor del lote (20% del tipo de la segun-da subasta) por el que vayan a pujar,acompañando resguardo de haberloefectuado. Dicho pliego cerrado se con-servará cerrado por la Secretaria judicialy serán abiertos en el acto del remateal publicarse las posturas (art. 1.499 IIL.E.C.).

Cuarta.—El ejecutante podrá tomarparte en las subastas y mejorar las pos-turas que se hicieran sin necesidad deconsignar depósito (art. 1.501 L.E.C.).

Quinta.—Las subastas se celebraránpor el sistema de pujas a la llana y enla primera no se admitirán posturas queno cubran las 2/3 partes de la valoración.

Sexta.—En segunda subasta, en sucaso, los bienes saldrán con rebaja del25% del tipo de tasación y por tantono se admitirán posturas que no cubranel 50% de la valoración (art. 1.504L.E.C.).

Séptima.—En la tercera subasta, sifuera necesario celebrarla, no se admi-tirán posturas que no excedan del 25%de la valoración del lote (art. 261 aL.P.L.). Si hubiera postor que ofrezcasuma superior se aprobará el remate.

De resultar desierta esta última ten-drán los ejecutantes o en su defecto losresponsables legales solidarios o subsi-diarios el derecho de adjudicarse los bie-nes por el 25% del avalúo, dándoselesa tal fin el plazo común de 10 días. Deno hacerse uso de este derecho se alzaráel embargo.

Octava.—En todo caso queda a salvoel derecho de la parte actora de pedirla adjudicación o administración de losbienes subastados en la forma y con lascondiciones establecidas en la vigentelegislación procesal.

Novena.—Los remates podrán ser encalidad de ceder a tercero, si la adqui-sición o adjudicación ha sido practicadaen favor de los ejecutantes o de los res-ponsables legales solidarios o subsidia-rios (art. 263 L.P.L.).

Décima.—Si la adquisición en subastao adjudicación del bien se realiza enfavor de parte de los ejecutantes (si

hubiere varios) y el precio de la adju-dicación es suficiente para cubrir todoslos créditos de los restantes acreedores,los créditos de los adjudicatarios sólose extinguirán hasta la concurrencia dela suma que sobre el precio de adju-dicación debería serles atribuida en elreparto proporcional. De no ser inferioral precio deberán los acreedores adju-dicatarios abonar el exceso en metálico(art. 262 de la L.P.L.).

Decimoprimera.—El precio delremate deberá abonarse en el plazo de3/8 días (según se trate de subasta debienes muebles o inmuebles) siguientesa la aprobación del mismo.

Decimosegunda.—Las botel lasembargadas están depositadas en esteJuzgado de Social número dos de Gijónbajo la custodia de la Sra. Secretaria,y la cafetera marca Cimball y la regis-tradora marca Cassio TK 2.700 en elrestaurante sito en calle Begoña, 28, deesta localidad, siendo depositario el eje-cutado Germán Lombo Brugos.

Y para que sirva de notificación alpúblico en general y a las partes de esteproceso en particular, una vez que hayasido publicado en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y encumplimiento de lo establecido en Leyesprocesales, expido la presente en Gijón,a 20 de octubre de 2000.—La Secre-taria.—17.226.

DE OVIEDO NUMERO DOS

EdictosDon Misael León Noriega, Secretario

del Juzgado de lo Social número dosde los de Oviedo y su provincia,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 493/2000, a instancia de Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales,contra Carolina Castañeda Alvarez, LuzStella Soto Zapata, Luz Stella PatiñoCarvajal, Liliana Escudero Valencia,Suleima Londoño, María Rosalba Puer-ta Gómez, Yamilet Ocampo Betancurt,Sandra Lorenza Villada Orozco, MaríaElisabeth Henao Giraldo, Luz AdielaManso Suaza, María Magnolia MontoyaRodríguez, Debie Riascos y Asturfel-guera, S.L., sobre proced. oficio, se haacordado citar a Carolina CastañedaAlvarez, Luz Adiela Manso Suaza,María Rosalba Puerta Gómez, SandraLorenza Villada Orozco, Luz StellaPatiño Carvajal, María Elisabeth HenaoGiraldo, Liliana Escudero Valencia,Suleima Londoño, Debie Riascos,Yamilet Ocampo Betancurt, Luz StellaSoto Zapata y María Magnolia MontoyaRodríguez, en ignorado paradero, a finde que comparezcan el día 28 denoviembre de 2000, a las 9 horas de su

mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social número dos,sito en la calle Santa Teresa, 15, debien-do comparecer personalmente omediante persona legalmente apodera-da, y con todos los medios de pruebade que intenten valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria, yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a Caro-lina Castañeda Alvarez, Luz AdielaManso Suaza, María Rosalba PuertaGómez, Sandra Lorenza Villada Oroz-co, Luz Stella Patiño Carvajal, MaríaElisabeth Henao Giraldo, Liliana Escu-dero Valencia, Suleima Londoño, DebieRiascos, Yamilet Ocampo Betancurt,Luz Stella Soto Zapata y María Mag-nolia Montoya Rodríguez, se expide lapresente cédula para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y colocación en el tablónde anuncios, en Oviedo, a 3 de octubrede 2000.—El Secretario.—17.333.

— • —

Don Misael León Noriega, Secretariodel Juzgado de lo Social número dosde los de Oviedo y su provincia,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 461/2000, a instancia de Yag-ney Ruiz Herrera, contra SamanthaBote Betts Calporterra, S.L., RenatoFructuoso González López, Fondo deGarantía Salarial y Marcelino Rodrí-guez Contreras, sobre despido, se haacordado citar a Samantha Bote Bettsy Marcelino Rodríguez Contreras, enignorado paradero, a fin de que com-parezcan el día 28 de noviembre, a las9 horas de su mañana, para la celebra-ción de los actos de conciliación y, ensu caso, juicio, que tendrán lugar en laSala de Vistas de este Juzgado de loSocial número dos, sito en la calle SantaTeresa, 15, debiendo comparecer per-sonalmente o mediante persona legal-mente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intenten valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria, y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a SamanthaBote Betts, se le cita además a efectosde confesión judicial con la advertenciaque de no comparecer se le podrá tenerpor confesa, y a Marcelino RodríguezContreras, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturiasy colocación en el tablón de anuncios.

En Oviedo, a 10 de octubre de2000.—El Secretario.—17.332.

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10–XI–200012752 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VI. Otros Anuncios

TECNICA DE DEPURACION, S.A.(TEDESA)

En comisión de gobierno, celebradael 31 de octubre de 2000, se aprobó elpadrón comprensivo del precio por elservicio de abastecimiento de agua pota-ble y el servicio de alcantarillado y latasa por el servicio de recogida de basu-ras correspondiente al 3.er trimestre delejercicio 2000.

El padrón se expone al público en lasoficinas de TEDESA, desde el díasiguiente a la publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, hasta el último díade plazo para el ingreso en períodovoluntario de cobranza.

a) Ingresos de derecho público:

Contra el acto de aprobación delpadrón y de las liquidaciones incorpo-radas al mismo, los interesados podráninterponer recurso de reposición anteel Alcalde-Presidente, en el plazo de unmes, a contar desde la publicación de

este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, previo alcontencioso-administrativo, conformedispone el art. 14,4 de la Ley 39/88, de28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales.

Período de ingreso

Se fija como plazo de ingresos enperíodo voluntario el comprendidoentre el 10 de noviembre y el 10 de enerodel año 2001.

El presente anuncio tiene los efectosde notificación colectiva de acuerdo conel art. 124.3 de la Ley General Tributaria(LGT).

Vencido el plazo de ingreso enperíodo voluntario, se iniciará el perío-do ejecutivo y el procedimiento de apre-mio con los siguientes efectos previstosen el art. 127 de la LGT.

• Devengo del recargo del 20% delimporte de la deuda no ingresada,así como de los correspondientes

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASTARIFAS DEL BOPA APROBADAS POR LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18/1999, DE 31 DE DICIEMBRE (BOPA NUM. 301, DE 31-12-99)

Suscripciones y venta de ejemplaressueltos: Precios

Pesetas Euros

Suscripción anual .................................................. 13.200 79,33

ALTAS:Período de febrero a diciembre ......................... 12.100 72,72Período de marzo a diciembre ........................... 11.000 66,11Período de abril a diciembre .............................. 9.900 59,50Período de mayo a diciembre.............................. 8.800 52,89Período de junio a diciembre ............................. 7.700 46,28Período de julio a diciembre ............................... 6.600 39,67Período de agosto a diciembre............................ 5.500 33,06Período de setiembre a diciembre ...................... 4.400 26,44Período de octubre a diciembre ......................... 3.300 19,83Período de noviembre a diciembre .................... 2.200 13,22Diciembre ............................................................. 1.100 6,61

Venta de ejemplar suelto 70 0,42

Instrucciones

• Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas delBOPA (Avda. Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 108420, Departamentode Suscripciones) y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacerefectivo el importe de la suscripción en cualquier entidad bancaria encla-vada en el Principado de Asturias.

• En el caso de suscriptores domiciliados fuera del Principado de Asturias,deben efectuar el citado pago en cualquier sucursal del Banco Exteriorde España.

• LAS ALTAS SE PRODUCIRAN A PARTIR DEL DIA PRIMERO DELMES SIGUIENTE AL DE LA RECEPCION EN NUESTRAS OFICINASDEL IMPRESO NORMALIZADO DEBIDAMENTE SELLADO PORLA ENTIDAD BANCARIA.

IMPRENTA REGIONAL

intereses de demora y costas, ensu caso.

• No obstante, este recargo será del10% cuando la deuda no ingresadase satisfaga antes de que haya sidonotificada al deudor la providenciade apremio. En este caso no se exi-girán los intereses de demoradevengados desde el inicio delperíodo ejecutivo.

Lugar de pago: Los recibos com-prendidos en el padrón podrán ser abo-nados en oficinas de Banesto de Luarcay en oficina Servicio Aguas (TEDESA).

b) Ingresos de derecho privado:

En este caso se aplicarán idénticosplazos y lugares de pago, así como losmismos medios de pago previstos en elapartado anterior.

Lo que se hace público para generalconocimiento.

En Luarca, a 10 de noviembre de2000.—El Jefe del Servicio.—17.558.