del gobierno con stitucional del estado de michoacÁn de...

36
P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 17 de Abril del 2013 NUM. 72 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE INDAPARAPEO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA MUNICIPAL SESIÓN ORDINARIADELH.AYUNTAMIENTO 30 AGOSTO 2012 ACTA Nº 19 En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo las 12:02 Hrs. del día 30 de agosto del 2012, se reunieron en sala de presidencia previamente declarado recinto oficial, los integrantes del H. Ayuntamiento con el fin de celebrar Sesión Ordinaria de Ayuntamiento bajo el siguiente: Orden del día 1.- . . . . . 2.- . . . . . 3.- . . . . . 4.- . . . . . 5.- APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO. 6.- . . . . . 7.- . . . . . 8.- . . . . . ..................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... ........................................................................... 5.- APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA MUNICIPAL.-El Presidente Municipal concede el uso de la palabra al C. Síndico Municipal, quien hace la presentación ante el Pleno del H. Ayuntamiento del BANDO DE GOBIERNO y POLICÍA MUNICIPAL y comenta que en la sesión de H. Ayuntamiento pasada se entrego una copia de este, a cada uno de los miembros para su estudio análisis o modificación, una vez realizado este trabajo, solicita al Pleno del H. Ayuntamiento su aprobación y su posterior publicación en el Diario Oficial(sic). El Presidente Municipal pone a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento la propuesta anterior

Upload: others

Post on 08-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 17 de Abril del 2013 NUM. 72

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. J. Jesús Reyna García

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:

$ 17.00 del día

$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

INDAPARAPEO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA MUNICIPAL

SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENT O30 AGOSTO 2012

ACTA Nº 19

En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo las12:02 Hrs. del día 30 de agosto del 2012, se reunieron en sala de presidenciapreviamente declarado recinto oficial, los integrantes del H. Ayuntamiento con el finde celebrar Sesión Ordinaria de Ayuntamiento bajo el siguiente:

Orden del día

1.- . . . . .2.- . . . . .3.- . . . . .4.- . . . . .5.- APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO.6.- . . . . .7.- . . . . .8.- . . . . .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5.- APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA MUNICIP AL. -ElPresidente Municipal concede el uso de la palabra al C. Síndico Municipal, quienhace la presentación ante el Pleno del H. Ayuntamiento del BANDO DE GOBIERNOy POLICÍA MUNICIPAL y comenta que en la sesión de H. Ayuntamiento pasada seentrego una copia de este, a cada uno de los miembros para su estudio análisis omodificación, una vez realizado este trabajo, solicita al Pleno del H. Ayuntamientosu aprobación y su posterior publicación en el Diario Oficial(sic). El PresidenteMunicipal pone a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento la propuesta anterior

Page 2: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

se someta a votación y se aprueba por UNANIMIDAD.................................................................................................................................................................................................................

8.- CLAUSURA.- No habiendo otro asunto pendiente quetratar se da por terminada la Sesión Ordinaria del H.Ayuntamiento, siendo las 14:10 hrs. Del día 30 de Agostodel 2012. Se levanta la presente para su debida constanciafirmando en ella los que intervinieron para los fines legalesa que haya lugar.

Profr. J. Antonio López León, Presidente Municipal.- Ing.Roberto Olvera Ayala, Síndico Municipal.- Dr. Saúl S.Mascareño Escobar, Secretario Municipal.- CC. Regidores:María Yolanda Muñoz Martínez.- Bertha Alejandra RoselGarcía.- Víctor Magaña Garcidueñas.- José Luis de LeónFlores.- José Luis Rocendo Alvarado Agustín .- J. GilbertoLópez Aguilar.- Sebastián Villanueva Medina. (Firmados).

CERTIFICACIÓN

El que suscribe, C. Dr. Saúl S. Mascareño Escobar, Secretariodel H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio deIndaparapeo del Estado de Michoacán de Ocampo, certificoque las presentes son copia fiel del original del libro deactas, de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento deIndaparapeo, Mich., con fecha del día 30 de agosto del 2012,acta No. 19 que obra en los archivos de esta Secretaría, lacual consta de 03 páginas, se extiende la presentecertificación con fundamento en el artículo 53, Fracc. VIIIde la Ley Orgánica Municipal, para todos los efectos legalesa que haya lugar a los 08 días del mes de abril del 2013, dosmil trece.

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENT OCONSTITUCIONAL DE INDAPARAPEO,

MICHOACÁN

C. DR. SAÚL S. MASCAREÑO ESCOBAR(Firmado)

______________

BANDO DE GOBIERNO Y BUEN POLICÍA MUNICIP AL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El Municipio de Indaparapeo, Michoacán,se regirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en elpresente Bando, de observancia general para todos loshabitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo

dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, Título Quinto de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,la Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientos legales deobservancia general.

ARTÍCULO 2°.- El Municipio de Indaparapeo, Michoacán estáinvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio paratodos los efectos legales, en los términos de la fracción II delartículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 113 de la Constitución política a del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3°.- El presente ordenamiento es de orden públicoe interés general, y tiene por objeto establecer las normasreglamentarias de buen gobierno, las sanciones aplicables y laautoridad competente para imponerlas.

ARTÍCULO 4°.- El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 5°. - El nombre es: Municipio de Indaparapeo,Michoacán.

Indaparapeo significa «lugar de juegos»; otros lo traducencomo «lugar de la victoria en los combates», haciendo referenciaa la victoria de los tarascos sobre los aztecas.

ARTÍCULO 6°.- El Escudo tendrá como características, lassiguientes:

Consta de cuatro campos: en el primer campo aparece el planoo croquis actual del Municipio, con un pendón, un arco y unamacana, elementos bélicos característicos de los guerrerostarascos. Representa en su conjunto la victoria que obtuvieronsobre los aztecas.

En el segundo campo, aparecen dos manos y un pergamino,teniendo como fondo el monumento o guía de la Ruta de laIndependencia. Significa el hecho histórico ocurrido enIndaparapeo el día 20 de octubre de 1810, en que el Padre de laPatria, Don Miguel Hidalgo y Costilla, entrega el nombramientoal Generalísimo Morelos para insurreccionar en las costas delsur.

En el tercer campo, aparece un arado, teniendo en la partecentral una mazorca entrelazando el arado. Representa laagricultura que es la actividad más importante del Municipio.

En el cuarto campo, aparece una figura de fábrica, un pino y unmanantial, que significan la industrialización del Municipio, asícomo los atractivos turísticos más frecuentados del Municipio.

En su parte inferior aparece un listón con el lema «Trabajo,Justicia, Saber y Libertad», en tanto que en su parte superior

Page 3: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

aparece una antorcha y la palabra «Indaparapeo».Diseñadores: Mario Chávez López, Ramón López Soria yFernando Martínez Pozos.

ARTÍCULO 7°.- El escudo oficial del Municipio se utilizarapor las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibiren forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,así como en los bienes que integran el patrimonio municipal.

ARTÍCULO 8°.- El escudo municipal no se podrá usar confines publicitarios o de explotación comercial porparticulares.

ARTÍCULO 9°.- El presente Bando, los reglamentos que deél se deriven, así como los acuerdos que expida el H.Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10.- El territorio del Municipio de Indaparapeoes de 175.551 Km2 y representa un 0.29 por ciento del totaldel Estado.

ARTÍCULO 11.- El territorio del Municipio de Indaparapeo,conservará la extensión y limites que hasta hoy ha tenidoconforme a la Ley Orgánica de la División Territorial delEstado.

ARTÍCULO 12- El Municipio de Indaparapeo, Michoacánpara su integración, Gobierno y Administración, se divideen: una Cabecera Municipal, una Tenencia y 24Encargaturas del Orden, quienes los representan son electosen plebiscito, durando en su cargo 3 años.

ARTÍCULO 13.- La autoridad municipal podrá designarJefes de manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,a juicio del Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- Se consideran vecinos del Municipio laspersonas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

ARTÍCULO 15.- Son vecinos del Municipio las personasque residen permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mínimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, el

propósito de adquirir la vecindad anotándose en el PadrónMunicipal, previa comprobación de haber renunciado antela autoridad municipal a su anterior vecindad.

ARTÍCULO 16.- La dec1aración de adquisición o pérdidade vecindad en el Municipio será hecha por el H.Ayuntamiento, a petición del interesado, asentándola en elPadrón Municipal. La vecindad en el Municipio no se pierdecuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular, empleo ocomisión de carácter oficial.

ARTÍCULO 17.- Los ciudadanos vecinos del Municipiotendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. DERECHOS:

a) Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipal;

b) Tener preferencia en igualdad de circunstancias, parael desempeño de los empleos, cargos y comisionesdel H. Ayuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales; y,

c) Todos los derechos que otorga la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la delEstado y demás ordenamientos aplicables.

II.- OBLIGACIONES:

a) Respetar y obedecer a las autoridades municipaleslegalmente constituidas y cumplir con las leyes,reglamentos y disposiciones que norman la vidamunicipal.;

b) Contribuir a los gastos públicos del Municipio,conforme a las leyes de la materia;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las Escuelas Públicaso Privadas incorporadas, para obtener la Educaciónobligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales, estatales yreglamentos municipales.;

f) Prestar los servicios personales necesarios paragarantizar la seguridad y tranquilidad del Municipio,de las personas y su patrimonio, cuando para ellosean requeridas en los casos de siniestros y alteracióndel orden;

Page 4: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

g) Atender a los llamados que por escrito o que porcualquier otro medio les haga la PresidenciaMunicipal o sus dependencias;

h) Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos; e,

i) Hacer saber a la autoridad municipal, la existenciade actividades que contaminen el ambiente, laspeligrosas y las que alteren el orden y la tranquilidadde los vecinos.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO IDEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 18.- EI H. Ayuntamiento de Indaparapeo,Michoacán, es un órgano colegiado, de elección populardirecta, encargado del Gobierno Municipal, conpersonalidad jurídica para todos los efectos legales,correspondiéndole todos los derechos que se desprendende la fracción VI, del artículo 27, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y todos los demás quede esos mismos derechos se deriven.

ARTÍCULO 19.- EI H. Ayuntamiento está integrado por unPresidente Municipal, un Síndico, cuatro Regidores electospor el principio de mayoría relativa y tres Regidores electospor el principio de representación proporcional, según lodispuesto por los artículos 13 y 14 de 1a Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 20.- E1 H. Ayuntamiento una vez que hayasido legalmente integrado, se instalara solemne ypúblicamente el día primero de enero del año siguiente a suelección. Solo por causas consignadas en el Código Electoraldel Estado de Michoacán, el H. Ayuntamiento podrá.Instalarse en fecha posterior, debiendo cumplir con lasformalidades establecidas en los artículos 19, 20, 21, 22, 23,24 y 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 21.- El H. Ayuntamiento celebrara sesionesordinarias y extraordinarias, cuando hubiere algún asuntourgente que tratar o lo solicitara la mayoría de los miembrosdel H. Ayuntamiento. Estas sesiones serán públicas, si fueranecesario, salvo que existan causas que justifiquen quesean privadas a criterio del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 22.- Las sesiones del H. Ayuntamiento serán

legales cuando se realicen con más de la mitad de susintegrantes. Cuando alguno de los miembros del H.Ayuntamiento falte a las sesiones por más de tres vecesconsecutivas sin causa justificada, el Presidente llamara alsuplente, previo acuerdo del H. Ayuntamiento, y si este nose presenta, lo hará del conocimiento del Congreso delEstado para que de acuerdo con la legislación aplicable,nombre a las personas que deban de suplirlos.

ARTÍCULO 23.- Las sesiones del H. Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien lo supla,y tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en un acta que contendrá una relaciónsucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantaranen un libro encuadernado y foliado, y al ser aprobadas lasfirmaran todos los presentes y el Secretario del H.Ayuntamiento. Con una copia del acta y los documentosrelativos se formara un expediente.

ARTÍCULO 24.- Las determinaciones y acuerdos del H.Ayuntamiento se tomaran por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento, o cuando no hayanestado presentes durante la discusión del caso.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Y FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 25. - Son autoridades municipales lassiguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico Municipal;

III. Los Regidores; y,

IV. Los jefes de tenencia y los encargados del orden.

ARTÍCULO 26 .- Son funcionarios municipales lossiguientes:

I. El Secretario del H. Ayuntamiento;

II. El Tesorero Municipal;

III. El Contralor Municipal;

IV. El Oficial Mayor;

V. El Director de Obras Públicas;

VI. El Director de Planeación y Desarrollo Municipal.

Page 5: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 5 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

VII. El Director de Seguridad Pública; y,

VIII. Todos los jefes de los diferentes departamentos.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 27.- El H. Ayuntamiento tendrá lassiguientes atribuciones:

a) En materia de política interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en lostérminos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo, losservicios públicos de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales, alumbrado públ ico; l impia,recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos; mercados y centrales deabastos; panteones; rastro; calles, parques yjardines y su equipamiento; seguridad públicaen los términos del artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;policía preventiva municipal y tránsito, así comolas demás que se determinen conforme a otrasdisposiciones aplicables;

II. Realizar sus políticas y programas de gobierno,en coordinación con los gobiernos Estatal yFederal y la sociedad organizada;

III. Auxiliar en su circunscripción territorial a lasautoridades federales y estatales en elcumplimiento de los asuntos de su competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que,en su caso, formule la Federación y el Gobiernodel Estado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en lamateria de su competencia, de conformidad conlas disposiciones aplicables;

VI Formular, aprobar y aplicar los planes dedesarrollo urbano municipal, de conformidad conlas disposiciones aplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, deconformidad con las disposiciones y los planesde desarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelourbano en su jurisdicción;

IX. Participar con las dependencias federales y estatalescompetentes, en la regulación de la tenencia de latierra urbana y rural del Municipio;

X. Celebrar por razones de interés público común,convenios de coordinación con otrosAyuntamientos o con los Gobiernos Federal yEstatal;

XI. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto del PresidenteMunicipal, un informe anual del estado que guardalos asuntos municipales y del avance de losprogramas de obras y servicios;

XIII. Expedir y reformar en su caso el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesariospara el mejor funcionamiento del H. Ayuntamiento;

XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio yatención de los servicios municipales;

XV. Conceder fundadamente a sus miembros, licenciashasta por dos meses y hasta por seis meses a losempleados municipales;

XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos yremociones del Secretario del H. Ayuntamiento, delTesorero Municipal y del titular del Comité deDesarrollo Integral de la Familia a propuesta delPresidente Municipal.:

XVII. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento yremoción del Contralor Municipal; y,

XVIII. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso,la Expropiación de bienes por causa de utilidadpública:

b) En materia de Administración Pública:

I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de loscuatro primeros meses a partir de la fecha de lainstalación del H. Ayuntamiento, el Plan deDesarrollo Municipal, correspondiente a su periodoconstitucional de Gobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar administraciónPública.

Page 6: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

III. Organizar y operar los procedimientos para laejecución, seguimiento, control y evaluaciónmunicipal y sus respectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comitéde Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creación denuevas tenencias y encargaturas del orden o fusiónde las existentes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación de los edificios públicosmunicipales y en general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificaciónterritorial municipal;

VIII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales, de conformidad con las disposicionesaplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajo suautoridad reúnan las condiciones mínimas deseguridad, higiene, educación y trabajo quedetermine la normatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento. De susatribuciones con sujeción a las disposicionesaplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros cuando aquellosafecten su ámbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestación deservicios y la construcción de obras públicas deconformidad con las disposiciones de la materia, yen caso de que se establezcan obligaciones cuyotérmino exceda el ejercicio constitucional del H.Ayuntamiento, requerirá del acuerdo de las dosterceras partes de sus miembros, de conformidadcon lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, delartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipalde información económica, social y estadística deinterés general;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivoshistóricos municipales;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con lasautoridades competentes, el catálogo del patrimoniohistórico y cultural del Municipio, fomentando sudivulgación;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposicionesaplicables, los tipos de construcciones y edificios queno sean susceptibles de modificacionesarquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración de zonas dereservas ecológicas y en la elaboración y aplicaciónde programa de ordenamiento en la materia deconformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congresodel Estado para su aprobación en su caso,preferentemente aquellas que tiendan a fortalecer laautoridad y la capacidad de gestión del H.Ayuntamiento como primer nivel de Gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo y demás disposiciones aplicables, apropuesta del Presidente Municipal, la creación ysupresión de dependencias, entidades y unidadesadministrativas para el mejor cumplimiento de losprogramas de obras y servicios públicos municipales;

XXI. Resolver previa concurso, en los términosconvenientes para la comunidad y de conformidadcon las disposiciones aplicables, los casos deconcesión de servicios públicos de su competencia;y,

XXII. Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violación oincumplimiento de las disposiciones municipales:

c) En materia de Hacienda Pública:

I. Administrar libre y responsablemente su Haciendade conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Egresosque le presente el Tesorero Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación,en su caso, la Ley de Ingresos Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos que

Page 7: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

le presente el Tesorero Municipal y remitirlo alCongreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio;

V. Someter anualmente para examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, la CuentaPública Municipal correspondiente al año anterior,de conformidad con las disposiciones aplicables.

VI. Glosar las cuentas del H. Ayuntamiento anterior, enun término de 90 días contados a partir de la fechade instalación funciones, para los efectosprocedentes.

VII- Formular y entregar al H. Ayuntamiento entrante losarchivos, documentos y comprobantes de ingresosy egresos, el balance general, el estado de resultadosdel ejercicio presupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al último año de su gestión, uninforme detallado del patrimonio municipal y de losbienes que integran la Hacienda Municipal;

VIII- Publicar en el Periódico Oficial del Estado lospresupuestos de egresos, el Plan Municipal deDesarrollo, los reglamentos municipales, los bandos,las circulares y demás disposiciones administrativasde observancia general en el Municipio;

IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del H.Ayuntamiento o en el periódico de mayor circulaciónen el Municipio, el estado de origen y aplicación delos recursos públicos a su cargo;

X. Enviar al titular del poder ejecutivo del Estado, dentrode los primeros 15 días del mes de diciembre de cadaaño, un informe de labores desarrolladas en elejercicio; y,

XI. Autorizar la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo y las disposiciones aplicables:

d) En materia de desarrollo social y de fomentoeconómico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en losprogramas de obras y servicios públicosmunicipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, lasactividades recreativas de sano esparcimiento, elfortalecimiento de los valores históricos y cívicosde la población, así como el respeto y aprecio a lossímbolos patrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconómicas que incidan en el mejoramiento de losniveles de vida de la población;

IV. Apoyar a los programas de asistencia social.;

V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbanode las localidades, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, controly supervisión de las obras o prestación de losservicios públicos;

VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios decolocación laboral o profesional para promover elmayor número de empleos entre los habitantes delMunicipio;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, elmejoramiento cívico de sus habitantes;

IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas,culturales y deportivas que le correspondan; y,

X. En general, las demás que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo ylos demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 28.- El desempeño del cargo de PresidenteMunicipal, Sindico y Regidores, es obligatorio y suremuneración se fijará en el presupuesto de egresos delMunicipio, atendiendo los principios de racionalidad,austeridad y disciplina del gasto, así como la condiciónsocioeconómica del Municipio; procurando evitardisparidades entre la remuneración de los miembros del H.Ayuntamiento y los funcionarios municipales de primernivel.

El cargo deberá desempeñarse de tiempo completo; esincompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo en laadministración pública en que se disfrute sueldo, excepciónhecha de los de instrucción y beneficencia. Cualquier otrarequerirá para desempeñarlo autorización del Congreso delEstado.

ARTÍCULO 29.- La Policía Municipal Preventiva, estará almando del Presidente Municipal, en los términos delReglamento correspondiente, y acatara las órdenes que elGobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que

Page 8: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave delorden público.

TÍTULO TERCERODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 30.- EI Plan de Desarrollo Municipal, deberáelaborarse, aprobarse, y publicarse dentro de un periodo decuatro meses contados a partir de la fecha de instalacióndel H. Ayuntamiento. Su vigencia será por el periodo de tresaños que corresponda. Para este efecto, el H. Ayuntamientopodrá solicitar cuando lo considere necesario, la asesoríadel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 31 .- El Plan precisara los objetivos, estrategiasy prioridades del desarrollo municipal; contendráprevenciones sobre los recursos que serán asignados atales fines y establecerá los instrumentos, dependencias,entidades y unidades administrativas responsables de suejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de lasactividades económicas y sociales de los programas que sederivan del Plan.

ARTÍCULO 32 .- Los programas que se deriven del Plan dedesarrollo municipal deben guardar congruencia entre sí ycon los objetivos y prioridades generales del mismo, asícomo, con los planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 33 .- Una vez aprobado el Plan por el H.Ayuntamiento, este y sus programa operativos seránobligatorios para las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales, en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Los programas podrán modificarse o actualizarseperiódicamente, previa autorización del H. Ayuntamiento.

El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el PeriódicoOficial del Estado.

La coordinación en la ejecución del Plan y sus programascon el Gobierno del Estado se realizara a través del Comitépara la Planeación del Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 34.- Al someter a consideración del Congresodel Estado las iniciativas de Ley de ingresos y presupuestode egresos, se informara el contenido general de estos y desu relación con los objetivos y prioridades del PlanMunicipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 35.- La revisión que lleve a cabo el Congreso

del Estado de las cuentas públicas del H. Ayuntamiento,deberá relacionarse con la ejecución del Plan Municipalde Desarrollo y sus programas operativos, a fin de vincularel destino de los recursos con los objetivos y prioridadesdel Plan.

CAPÍTULO IIDE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO

MUNICIPAL Y REGIONAL

ARTÍCULO 36.- El H. Ayuntamiento podrá convenir conel Ejecutivo Federal, con el Ejecutivo del Estado, o conotros H. Ayuntamientos, la coordinación que se requiera afin de impulsar su desarrollo, para coadyuvar en el ámbitode sus respectivas competencias a la consecución deobjetivos comunes y para la satisfacción de lasnecesidades colectivas de la municipalidad.

Cuando a juicio del H. Ayuntamiento sea necesario, podrácelebrar convenios con el Gobierno del Estado para queeste, de manera directa o a través del organismocorrespondiente se haga cargo en forma temporal dedeterminados servicios públicos, o bien se presten oejerzan coordinadamente por el Estado y el propio H.Ayuntamiento.Tratándose de la Asociación de Municipios Locales conlos de otro Estado se requerirá para convenir laautorización del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 37.- Para los efectos del artículo anterior, elH. Ayuntamiento podrá convenir con el Ejecutivo Estatalo el Ejecutivo Federal:

I. Su participación en la planeación estatal y regionala través de la presentación de proyectos queconsideran convenientes;

II. Los procedimientos de coordinación paraproporcionar la planeación del desarrollo integraldel Municipio y su congruencia con la planeaciónestatal, así como para promover la participación dediversos grupos sociales en las actividades deplaneación;

III. La metodología para la realización de las actividadesde planeación en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La ejecución de los programas y acciones que debenrealizarse en el Municipio que competan a dichosordenes de gobierno, considerando la participaciónque corresponda a los sectores de la sociedad;

V. La formación y el funcionamiento de órganos decolaboración: y,

Page 9: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 9 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

VI. Las demás acciones necesarias para el mejorcumplimiento de los servicios públicos a su cargo.

ARTÍCULO 38.- El H. Ayuntamiento podrá celebrarconvenios de coordinación administrativa con otro o variosayuntamientos para los fines siguientes:

I. La elaboración conjunta de los planes municipales yregionales de desarrollo y sus programas. Estacoordinación podrá realizarse entre H.Ayuntamientos afines por su tipología o entre H.Ayuntamientos que por razones de igual importanciaconsidere la coordinación;

III.(sic) La coordinación en conjunto con el ejecutivo delestado o con el Ejecutivo Federal;

IV.(sic)La atracción de inversiones detonantes del desarrolloregional;

V.(sic) La planeación, programación y ejecución de obrasde interés regional;

VI.(sic)La planeación, programación y ejecución deproyectos productivos regionales;

VII.(sic) La concertación con los sectores de la sociedad;

VIII.(sic) La constitución y el funcionamiento de consejosintermunicipales de colaboración para la planeacióny ejecución de programas y acciones de desarrollourbano; vivienda, seguridad pública, ecología ypreservación del medio ambiente, salud pública,tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos,cultura, deportes, integración familiar, comunicaciónsocial y demás materias que consideren de interésmutuo;

IX.(sic) La reglamentación;

X. (sic) La adquisición en común de materiales, equipo einstalaciones para la prestación de serviciospúblicos;

XI.(sic) La contratación en común, de servicios deinformación, servicios de mantenimiento, y serviciosde asesora técnica especializada;

XII.(sic) La ejecución y el mantenimiento de obra pública;

XIII.(sic) La promoción de las actividades económicas; y,

XIV.(sic)Las demás procedentes de conformidad con laConstitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado, lasleyes que de estas emanen, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo ylas demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 39.- El Congreso del Estado expedirá lasdisposiciones que determinen los procedimientos paradirimir los conflictos que se presenten entre el Municipio yel Gobierno del Estado o entre aquellos sobre cumplimientode convenios o acuerdos de coordinación en materia deasunción de la prestación de servicios públicos.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO IDEL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 40.- En materia de desarrollo urbano,corresponde al H. Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdicción y de acuerdo asu competencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo del Estado, a través de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, para efectos de lacongruencia con el programa estatal de este sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, notificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo del Estado, para efectos depublicación y registro, los programas aprobados dedesarrollo urbano municipales y los que de ellos sederiven;

IV. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipales, decentros de población y los que de ellos se deriven;

V. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deestos se deriven;

VI. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para que la

Page 10: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

Secretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que nopuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

VIII. Administrar la bonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de estos sederiven;

IX. Prestar los servicios públicos municipales, que laconstitución y la legislación de la materia le asignan;

X. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros Municipios o con los particulares paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la Ley.

XI. En coordinación con el ejecutivo, proponer alCongreso del Estado, la fundación de nuevoscentros de población;

XII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y los que disponga la Ley;

XIII. Emitir, con base en los programas de desarrollourbano aplicables, los dictámenes relativos a usos ydestinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de estas y localización de las mismas;

XIV. Participar, con apego a Ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XV. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XVI. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley; y,

XVIII. Las demás atribuciones que le confieran la Ley de

Desarrollo Urbano, y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 41.- La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenacióny regulación de las zonas conurbadas, municipalesde desarrollo urbano, de centros de población yparticipar en su formulación;

II. Promover la participación de los particulares enacciones de impulso al desarrollo urbano delMunicipio; y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservación del patrimonio cultural ynatural de Municipio.

ARTÍCULO 42.- La comisión municipal funcionará en formapermanente, tendrá su sede en la cabecera del Municipio, yse integrara por:

I. Un Presidente Municipal, que será el PresidenteMunicipal;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del desarrollourbano;

III. El Regidor de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoFederal en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial; y,

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del H.Ayuntamiento se integren a la misma.

ARTÍCULO 43.- Las decisiones de la Comisión Municipalde desarrollo urbano, se tomaran por mayoría de votos.Cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto. El PresidenteMunicipal tendrá voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 44.- El Reglamento Interior que señalará laorganización y funcionamiento de las mismas, seráelaborado, discutido y aprobado por la propia comisión enun lapso no mayor de 90 días naturales contados a partir dela fecha de constitución del organismo.

ARTÍCULO 45.- La comisión municipal de desarrollo urbanotendrá las siguientes atribuciones:

Page 11: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 11 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

I. Asesorar y apoyar al H. Ayuntamiento en materia dedesarrollo urbano, así como opinar respecto a losprogramas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras deaprovechamiento urbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros infraestructura y de población delMunicipio;

V. Representar los intereses de la comunidad delMunicipio, en la programación y ejecución deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano.

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la población, la creación de nuevosservicios, conservación y mejoramiento de los yaexistentes, procurando para su realización de lacolaboración de los particulares; y,

VII. Las demás que le señale la ley y otras disposicionesjurídicas aplicables.

ARTÍCULO 46.- El programa municipal de desarrollourbano, tendrá por objeto el desarrollo urbano en el territoriomunicipal. Este programa contendrá la zonificación y laslíneas de acción específicas para la ordenación y regulaciónde los centros de población del Municipio.

ARTÍCULO 47.- El Programa Municipal de Desarrollourbano, será formulado, aprobado, ejecutado, controlado yevaluado por el H. Ayuntamiento, a través de la coordinaciónque para el efecto establezca el Gobierno Municipal con elGobierno del Estado.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 48.- Por servicio público se considera todaprestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,y que es realizado por la Administración Pública Municipalo por particulares mediante concesión otorgada por laautoridad competente o por arrendamiento.

ARTÍCULO 49.- Para los efectos de este Bando de Gobiernoy Policía Municipal, se consideran como servicios públicos,además de los que determine la ley y los reglamentos

municipales, los siguientes: abastecimiento y suministro deagua potable, alcantarillado, calles y pavimentaciones,embellecimiento de parques y jardines, rastro, educación,seguridad pública, transporte urbano, vialidad, tránsito,alumbrado público y conservación de obras de interés social.

ARTÍCULO 50.- Los servicios públicos serán prestadospor el H. Ayuntamiento y administrados por el mismo y porel Presidente Municipal, o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten a la estructura y organizaciónmunicipal.

ARTÍCULO 51.- En caso de concesión, el H. Ayuntamientopodrá modificar en cualquier momento el funcionamientodel servicio público concesionado, en beneficio de loshabitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las autoridades municipales, en elservicio público con cargo al concesionario, cuando así lorequiera el interés general.

CAPÍTULO IDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 52.- Es competencia del H. Ayuntamiento através del departamento de aseo público, la recolección deresiduos sólidos municipales que provienen de actividadesque se desarrollen en casas habitación, sitios y serviciospúblicos, demolición, construcciones, establecimientoscomerciales y de servicios, así como residuos industrialesque no se deriven de su proceso.

ARTÍCULO 53.- Las acciones directas de aseo público yde observación de condiciones higiénicas y de salubridaden el Municipio deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a obtener la colaboración de lapoblación.

ARTÍCULO 54.- El H. Ayuntamiento, por conducto deldepartamento de aseo público, con la participación de losvecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,jardines, paseos públicos y otros lugares de la vía públicaque estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar lafumigación periódica en los mismos; así mismo, fijara lugaresespeciales para depositar la basura, tomando en cuenta loque sobre el particular disponga la legislación aplicable enmateria de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 55.- Es obligación de los habitantes delMunicipio:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frentede sus casas, así como de sus negocios comerciales,industriales y de servicios;

Page 12: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin;

III. Mantener limpias las calles, calzadas, jardines,parques y plazas públicas; y,

IV. Colaborar en las campañas de limpieza que organiceel H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 56.- Se entiende por servicio o abastecimientode agua potable, la conducción del líquido de su fuente deorigen hasta la toma domiciliaria.

ARTÍCULO 57.- El servicio público de agua potable,alcantarillado o saneamiento están a cargo del H.Ayuntamiento, con el concurso del estado, cuando seconsidere necesario, el que se prestara en los términos de laLey de la materia, de este ordenamiento y de los reglamentosque al efecto apruebe el H. Ayuntamiento a través de:

I. El organismo operador y las juntas localesmunicipales;

II. Los organismos operadores intermunicipales;

III. Los organismos estatales que funcionen en base acontratos o convenios con el H. Ayuntamiento; y,

IV. Por particulares, en virtud de concesión o contratode prestación de servicios, en los términos que marcala Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estadode Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 58.- El H. Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en sus ámbitos territoriales a través delos organismos que se constituyan en virtud de lacoordinación y asociación de dos o más H.Ayuntamientos o con el gobierno del estado, paraque los preste a través de organismos operadores, opor concesionarios;

II. Participar en coordinación con los gobiernos federaly estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,

alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la Ley;

IV. Realizar por si o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley del Agua yGestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo, las obras de infraestructura hidráulica ysu operación.

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que le haga el organismooperador; y,

VI. Las demás que le otorgue la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo,y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 59.- El agua se destinara a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industrial.

El orden de prestación del servicio, se podrá variar por el H.Ayuntamiento, mediante resolución de carácter general,salvo los usos a que se refieren las fracciones I y II, quesiempre tendrán preferencia en relación con las demás.

ARTÍCULO 60.- EI organismo operador municipal a que laLey se refiere, tendrá el carácter de descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propio.

EI H. Ayuntamiento, en sesión plenaria, acordó laconstitución del organismo operador municipal, el quepublico este Acuerdo en el periódico oficial del Estado.Además otorgara los apoyos técnicos y financieros queeste requiera para el cumplimiento de sus funciones.

En el Acuerdo respectivo, se establece la pertenencia alsistema así como las particularidades socioeconómicas,administrativas, técnicas y financieras específicas delorganismo operador y su competencia territorial.

ARTÍCULO 61.- Adicionalmente a la constitución delorganismo operador municipal se deberán constituir las

Page 13: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 13 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

juntas locales municipales a cuyo cargo directo estará laprestación del servicio en la tenencia o encargaturas delorden correspondiente, que dependerán del organismooperador, las cuales estarán integradas por el jefe detenencia o el encargado del orden de la localidad de quese trate, quien tendrá el carácter de presidente de la misma,un secretario que será designado por el H. Ayuntamiento,a propuesta del Presidente Municipal y cuando menostres vocales que serán elegidos de entre los ciudadanoscon mas representatividad en la localidad.

En todo caso deberá existir un acuerdo del H. Ayuntamientopara la creación de estas juntas.

Las juntas que se constituyan en los términos de esteartículo, tendrán entre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos, y someterlos a laconsideración del Director del Organismo Operador;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de losdel Organismo Operador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control dela contaminación y de saneamiento de las aguasque administre la junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al director del OrganismoOperador, los proyectos de inversión que requierael sistema de su localidad;

V. Estudiar y proponer al director del OrganismoOperador, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento que se preste en la localidadcorrespondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación delservicio, en los términos de las disposicionesaplicables y aplicar las sanciones que establece laLey; y,

VII. Las demás que le señale la Ley, el Reglamentorespectivo y la Junta de Gobierno del OrganismoOperador de Agua Potable y alcantarillado.

ARTÍCULO 62.- Están obligados a contratar el serviciode agua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en los lugares que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores de cualquier titulode predios edificados;

II. Los propietarios o poseedores de cualquier titulo depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados; y,

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles, industriales o de cualquier otra actividadque por su naturaleza están obligados al uso de aguapotable, alcantarillado y saneamiento. También estánobligados a contratar el servicio los gobiernosfederal, estatal y municipal, en relación con prediospropiedad de los mismos.

La contratación del servicio de agua potable y la conexiónse realizara de conformidad a lo estipulado en losreglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 63.- Todo usuario está obligado al pago de losderechos por el servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales que preste el organismooperador municipal, el intermunicipal o en su caso el comité,en base a las tarifas o cuotas autorizadas, por lo tanto quedaprohibido el otorgamiento de condonaciones por cuanto alpago del servicio.

CAPÍTULO IIIDE LOS MERCADOS

ARTÍCULO 64.- Se entiende por mercado, el espaciogeográfico, propiedad pública o privada, a donde acude ladiversidad de comerciantes, en pequeño, mayoristas,minoristas y detallistas y expenden sus productos a losdemandantes consumidores, dentro del área que les ha sidoreservada por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 65 .-El funcionamiento de los mercadosconstituye un servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde originalmente al H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 66.- Los locatarios de los mercados públicos ylos comerciantes en general que operan dentro delMunicipio, se podrán constituir en organizaciones, deacuerdo con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 67.- Las autoridades municipales reconoceráncomo organizaciones a los gremios, y en general a loslocatarios.

ARTÍCULO 68.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas el ReglamentoMunicipal de Mercados y Comercio en la Vía Pública.

ARTÍCULO 69.- EI H. Ayuntamiento dispondrá las medidasy procedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento

Page 14: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

de las disposiciones que se contengan en el reglamentoenunciado en al artículo anterior y aplicara en su caso lassanciones correspondientes.

CAPÍTULO IVDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 70.- La prestación del servicio público de rastro,corresponde al H. Ayuntamiento y será supervisado por elregidor responsable de la comisión de salud y asistenciasocial, u otro que sea comisionado por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 71.- El H. Ayuntamiento proporcionara en lacabecera municipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del rastro municipal y vigilara y controlara lamatanza que se realice en los demás centros de poblacióndel Municipio, por conducto de los jefes de tenencia yencargados del orden.

ARTÍCULO 72.- En las localidades en donde no exista rastro,la presidencia municipal autorizara un lugar para tal fin,debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos los requisitos que señale el reglamentodel rastro.

ARTÍCULO 73.- Al frente del rastro municipal estará unencargado al que se le denominara veedor, y el cual serádesignado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 74.- EI rastro deberá contar con las siguientessecciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor;

II. Sección de Ganado menor; y,

III. Sección de aves de corral.

ARTÍCULO 75.- Las secciones deberán contar con losutensilios necesarios para cumplir con su cometido, comoson:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Cazos; y,

f) Reatas, entre otros.

ARTÍCULO 76.- Se negará autorización para introducir

ganado a las instalaciones del rastro o para sacrificar fuerade ellas, en las tenencias y encargaturas del orden, acualquier persona que haya sido condenada ejecutoriamentepor el delito de abigeato.

CAPÍTULO VDE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 77.- El servicio público de panteón seráprestado por el H. Ayuntamiento, para inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restoshumanos, mismos que no podrá efectuar sin la autorizacióndel juez de registro civil.

ARTÍCULO 78.- El H. Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar suclausura temporal o definitiva, cuando estos constituyanun peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 79.- El servicio de panteón estará a cargo deun administrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 80.- El administrador del panteón tendrá comojefe inmediato al Presidente Municipal, y tendrá lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones; y,

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados.

ARTÍCULO 81.- El servicio de panteón será prestado delas 8:00 horas a las 18:00 horas, durante los 365 días del año.

ARTÍCULO 82.- El costo por lote variará según la clasedonde se adquiera de acuerdo a la tarifa señalada en la Leyde Ingresos.

ARTÍCULO 83.- Para realizar las inhumaciones,exhumaciones e incineraciones, se deberá cumplir con lalegislación aplicable.

CAPÍTULO VIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 84.- La seguridad pública se conceptúa comoservicio público según señala el artículo 82 de la LeyOrgánica del Estado de Michoacán de Ocampo y sefundamentará en el artículo 83 del mismo ordenamiento, y

Page 15: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 15 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

estará a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo proporcionaráen el Municipio a través de los cuerpos de la policíamunicipal, tránsito, bomberos, protección civil ycorporaciones auxiliares que se organicen y funcionen deacuerdo a las disposiciones de este capítulo y del reglamentorespectivo.

ARTÍCULO 85.- Son atribuciones operativas de los cuerposde seguridad pública municipal, los siguientes:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública delMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el presente Bando deGobierno y Policía Municipal;

IV. Auxiliar al ministerio público, a las autoridadesjudiciales y administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de infraganti del delito y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados paragarantizar la seguridad pública y la prevención delos delitos;

VII. Coordinarse con los diferentes cuerpos de seguridadpública para prestarse auxilio recíprocamente cuandolas necesidades lo requieran;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en casosde siniestros o accidentes, en coordinaciones conlos programas de protección civil; y,

IX. Todas las demás que le confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 86.- EI presente Capitulo señala las faltas depolicía y determina las sanciones a que se hacen acreedoreslos infractores, las disposiciones serán de observanciageneral y obligatoria para los vecinos y habitantes delMunicipio, que sean residentes o con estancia transitoria.

ARTÍCULO 87. - Son faltas a este reglamento las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o instituciones

públicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos sin la licencia municipal;

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares o vías públicas.

ARTÍCULO 88.- Queda prohibida la entrada a las cantinas,o expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares uniformados excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 89.- Igualmente queda prohibido a los menoresde edad presten sus servicios en los lugares especificadoscon anterioridad. La infracción a esta disposición secastigara con multa, c1ausura provisional o definitiva.

ARTÍCULO 90.- La policía preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Indaparapeo, Michoacán, constituye lafuerza pública municipal y es una corporación destinada amantener el orden dentro del territorio municipal, protegiendolos intereses de la sociedad, teniendo como funcionesoficiales la vigilancia, la prevención de la comisión de delitosy faltas al Bando de Gobierno y Policía Municipal y a losreglamentos vigentes por parte de los transeúntes yhabitantes.

ARTÍCULO 91.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, cualquier persona debe aprehender alpresunto responsable y ponerlo sin demora a disposiciónde la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 92.- En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando de Gobierno y Policía Municipal, aReglamentos Municipales, el Síndico Municipal podráamonestar a estos siendo potestativo del practicar estadiligencia en presencia de sus padres; la responsabilidadcivil resultante de sus actos y omisiones corresponde a suspadres y se denunciara ante los tribunales correspondientes.En caso de reincidencia se pondrán a disposición delconsejo tutelar para menores. Cuando la conducta

Page 16: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

reprochable pueda entrañar la comisión de un delito,quedaran a disposición de la autoridad correspondiente,tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 16 delCódigo Penal para el Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 93.- El Director de Seguridad Pública rendirádentro de las 24 horas siguientes de las novedadesocurridas, un informe pormenorizado, al Presidente y SíndicoMunicipal, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 94.- En el Municipio de Indaparapeo,Michoacán el Presidente Municipal es el Jefe inmediato delDirector de Seguridad Publica.

ARTÍCULO 95.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo, la expedición del ReglamentoMunicipal de Seguridad Pública, el cual para suobligatoriedad, deberá ser publicado en el Periódico Oficialdel Estado.

ARTÍCULO 96.- Para la realización de mítines públicos, serequiere la licencia correspondiente otorgada por laPresidencia Municipal.

ARTÍCULO 97.- La solicitud deberá hacerse por escritocon 48 horas de anticipación, en la que se expresara:

a) Origen;

b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de la manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) El nombre y la firma de cada una de lasorganizaciones que asuman la responsabilidad encaso necesario.

ARTÍCULO 98.- No se autoriza la realización de dos o másmítines o manifestaciones en forma simultánea por gruposantagónicos, como prevención del orden público.

ARTÍCULO 99.- Se citara a los organizadores de cada grupoa fin de que elijan día y hora diferente, haciéndoles ver elinconveniente de realizar dichos actos en forma simultánea,pues de no ponerse de acuerdo, el H. Ayuntamiento dará

preferencia a quien haya pedido el permiso con anterioridad.

ARTÍCULO 100.- El incumplimiento al artículo que antecedeestará sujeto a sanciones impuestas por la autoridadmunicipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9º dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 101.- Los partidos políticos y lasorganizaciones afines, deberán de comunicar al H.Ayuntamiento con 72 horas de anticipación antes de iniciaruna campaña política, para estar en condiciones de otorgarlas garantías necesarias en su cometido.

ARTÍCULO 102.- La propaganda de programas y pintaspor ningún motivo se fijara en las principales calles de laciudad, así como las escuelas, iglesias, monumentosnacionales, edificios y fuentes públicas.

CAPÍTULO VIIDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 103.- El H. Ayuntamiento es la autoridadsanitaria en materia de salubridad local, en base a lodispuesto en los artículos 3° y 4°, inciso B, de la Ley Estatalde Salud, a quien corresponderá expedir normas urbanísticasy arquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento alas personas con discapacidad así como promover eldesarrollo e integración social de las mismas.

ARTÍCULO 104.- EI H. Ayuntamiento cuidara el correctocumplimiento de la ley general de salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTÍCULO 105.- Para que el Presidente Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercialo industrial, será indispensable que los interesadospresenten la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

ARTÍCULO 106.- Es obligación de los habitantes delMunicipio, presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las enfermedades infectocontagiosas,así como presentar a sus hijos y personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territoriodel Municipio.

ARTÍCULO 107.- Los propietarios de perros estánobligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtenerde las oficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

Page 17: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 17 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

ARTÍCULO 108.- Todo perro que porte la placacorrespondiente no será sacrificado en las campañasprogramadas por las autoridades.

ARTÍCULO 109.- Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

ARTÍCULO 1 10.- Queda prohibido tirar en las calles,caminos, paseos públicos, arroyos, lagunas, canales, presas,albercas y tanques de almacenamiento de agua, basura, aguasucia o pestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivaspara la salud, así como ensuciar banquetas, fachadas obardas de casas y edificios y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 111.- Los locatarios de los mercados tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen, así como almacenar los desperdicios, el aguasucia, etc. Depositándola en los lugares que expresamentedesigne la autoridad municipal.

ARTÍCULO 112.- Los alimentos, dulces y golosinas queno puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos solopodrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores que losprotejan del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos.

ARTÍCULO 113.- Toda persona que expenda carne dentrodel Municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos por las autoridades sanitarias ydel rastro municipal, con el objeto de garantizar el buenestado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 1 14.- Los comerciantes que expendan todaclase de alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas,nieves, helados, refrescos, frutas, carnes frescas, panes,tostadas, frutas en conserva, hot cakes y mariscos, así comolos demás empleados de restaurantes, fondas, cevicheriasy otras similares, deberán usar para atender al público batay gorra de color blanco.

ARTÍCULO 1 15.- Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones solo podrán realizarse en panteonesmunicipales autorizados para ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por el Juez del RegistroCivil.

ARTÍCULO 1 16.- El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 horas, nidespués de las 48 horas, contadas a partir del fallecimiento;solo cuando la causa determinante de la muerte lo fuera unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de las 24 horas,y después de estas, si se estima conveniente, por parte delas autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 117.- Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

CAPÍTULO VIIIDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1 18.- La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones de la Ley Generalde Educación.

ARTÍCULO 1 19.- El H. Ayuntamiento de maneraconcurrente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III, delartículo 12, de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yla investigación científica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físicas deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo omodalidad;

VII. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasescue1as públicas estatales, municipales y federales;

VIII. Podrá celebrar convenios para actividadeseducativas y cumplir de responsabilidades a sucargo, siempre particulares;

IX. Anular las disposiciones que contravengan a loestablecido en el artículo tercero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y,

X. No permitir por ningún motivo, la hostilidad entrelos padres de familia y los profesores.

ARTÍCULO 120.- Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escue1asoficiales, particulares o incorporadas, para que reciban laeducación primaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3°

Page 18: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

ARTÍCULO 121.- Las personas mayores de edad que nosepan leer y escribir, están obligadas a asistir a los centrosbásicos de educación primaria para adultos, para adquirir lainstrucción fundamental por cualquiera de los mediosautorizados para su asistencia.

ARTÍCULO 122.- Queda prohibido que los menores enedad escolar deambulen por las calles, parques y jardinesen horas de clases, debiendo el H. Ayuntamiento tomar lasmedidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 123.- El Himno Nacional se entonará total yparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO IDE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 124.- Las acciones de protección civil tiendena la prevención, auxilio y apoyo a la población en casos degrave riesgo colectivo o desastre, para lo cual se estableceel consejo y la unidad municipal de protección civil.

ARTÍCULO 125.- Para estos efectos se entiende porprotección civil al conjunto de principios y normas de estamateria.

Los consejeros serán los jefes de tenencia y los encargadosdel orden del Municipio, y a invitación del PresidenteMunicipal, podrán formar parte también como consejeroslos servidores públicos de la federación y del Estado en elMunicipio y los representantes de instituciones educativas,organismos sociales y privados y demás miembros de lasociedad interesados en contribuir en el logro de los fines yla mejor realización de las tareas del consejo.

ARTÍCULO 126.- El Consejo Municipal se reunirá en pleno,ordinariamente, por lo menos dos veces al año yextraordinariamente cuando la urgencia o importancia delcaso así lo requiera, a convocatoria del Presidente.

ARTÍCULO 127.- Las sesiones del Consejo se llevaran acabo con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantesy serán presididas por el Presidente o en su ausencia por elCoordinador General.

ARTÍCULO 128.- Para el cumplimiento de sus fines elConsejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Prevenir y controlar las emergencias y contingenciasque pudieran ser provocadas por diferentes tiposde agentes;

II. Prestar auxilio a la población en caso de algúndesastre;

III. Expedir el Reglamento Interno para elFuncionamiento de la Unidad Municipal deProtección Civil; y,

IV. Las demás que siendo congruentes con lasanteriores, le atribuyan al Municipio las leyes yreglamentos aplicables.

ARTÍCULO 129.- Corresponde al presidente del consejomunicipal de protección civil:

I. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias ypermanentes, presidiendo las mismas y orientandolos debates que surjan, contando con voto decalidad para el caso de empate.

II. Promover la celebración de convenios unidades delestado, de otros Municipios e privadas en materiade protección civil. De coordinación con lasinstituciones públicas;

III. Organizar las comisiones y grupos de trabajo que seestimen necesarios y que acuerde el H.Ayuntamiento; y,

IV. Emitir la declaratoria de emergencia o desastre.

ARTÍCULO 130.- Corresponde al coordinador general:

I. Presidir las sesiones relativas al Consejo en ausenciadel Presidente;

II. Representar oficialmente al Consejo; y,

III. Las demás que se deriven de la Ley, el presentebando y aquellas que le sean conferidas por el plenodel consejo y por el Presidente.

ARTÍCULO 131.- Corresponde al secretario técnico delConsejo:

I. Asistir con voz a las sesiones del consejo y redactarlas actas respectivas;

II. Elaborar y someter a consideración del coordinadorgeneral y el Presidente, el calendario de sesiones delConsejo;

Page 19: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 19 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

III. Formular la convocatoria a las sesiones, así como elorden del día de las mismas;

IV. Verificar la existencia del quórum legal necesario parasesionar y dar fe de lo actuado en las sesiones;

V. Preparar los estudios, investigaciones y proyectosde protección civil, acordados por el consejo;

VI. Llevar el archivo y control de los programas deprotección civil;

VII. Presidir y dirigir las acciones de las comisiones y losgrupos de trabajo;

VIII. Efectuar la evaluación y supervisión de laorganización, operación y control de los planes yprogramas de protección civil;y,

IX. Informar periódicamente al Presidente del Consejo,sobre el cumplimiento de sus actividades.

ARTÍCULO 132.- Corresponde al tesorero del consejo:

I. Administrar las aportaciones que reciba el consejo;

II. Realizar los pagos autorizados por el consejo;

III. Llevar la contabilidad del consejo; y,

IV. Presentar al consejo informes mensuales sobre elestado que guardan los fondos del mismo.

ARTÍCULO 133.- Los integrantes miembros del ConsejoMunicipal de Protección Civil, ejercerán sus funciones enforma honorífica.

CAPÍTULO IIDE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 134.- La unidad municipal de protección civil,depende directamente del H. Ayuntamiento y sus accionesserán coordinadas por el presidente municipal y se apoyaranen el consejo municipal y en las unidades locales deprotección civil de aprovisionamiento de los elementosbásicos de subsistencia, integrados en despensas y/oalimentos elaborados para la población afectada.

CAPÍTULO IIIDE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 135.- Los grupos voluntarios de proteccióncivil, se formarían con personas debidamente organizadasy preparadas, para participar de manera eficiente en la

prevención, auxilio y apoyo a la población en caso de graveriesgo colectivo o desastre, y serian coordinadas por laUnidad Municipal de Protección Civil y por la SecretaríaTécnica del Consejo Municipal.

ARTÍCULO 136.- Los grupos voluntarios, deberánregistrarse en la unidad estatal de protección civil y obtenerun certificado de autorización para su funcionamiento, queexpedirá dicho organismo, en el que se indicara el númerode registro, nombre del grupo y las actividades a las que sededicara. El registro deberá ser renovado anualmente.

ARTÍCULO 137. - Corresponde a los grupos voluntarios:

I. Colaborar en la formulación y difusión de planes yprogramas de protección civil;

II. Apoyar y participar en la ejecución de los planes yprogramas de protección civil;

III. Participar en los programas de capacitación a lapoblación en materia de protección civil;

IV. Comunicar a la unidad municipal de protecci6n civil,la presencia de cualquier situación reprobable o deinminente riesgo, con el objeto de que sean tomadaslas medidas que correspondan; y,

V. Las demás que le sean afines y las que se desprendande la Ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO IVDE LA DENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 138.- Toda persona podrá denunciar ante launidad municipal de protección civil, todo hecho, acto uomisión que cause o pueda causar situaciones de peligro odesastre para la población, contraviniendo las disposicionesdel presente bando, la Ley Orgánica Municipal del estadode Michoacán de Ocampo y demás ordenamientos queregulen materias relacionadas con la protección civil.

ARTÍCULO 139.- Una vez recibida la denuncia, la autoridadde protección civil ante quien se formula, efectúan lasdiligencias necesarias para la comprobación de los hechosdenunciados, la evaluación correspondiente y tomar lasmedidas que el caso amerite.

ARTÍCULO 140.- Si los hechos fueren de competenciaestatal, se hará llegar la denuncia a la autoridad competentepara que realice las diligencias a que se refiere el párrafoanterior.

ARTÍCULO 141.- Cuando por infracción a las disposiciones

Page 20: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

del presente bando se hubieren ocasionado daños operjuicios, el o los interesados, podrán solicitar a la autoridadde protección civil, la formulación de un dictamen técnico alrespecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de serpresentado en juicio.

CAPÍTULO VDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 142.- Los establecimientos que por sunaturaleza o por el uso a que estén destinados, tengan unaafluencia masiva de personas, deberán contar de manerapermanente con un programa específico de protección civil,que deberá ser autorizado y supervisado por la unidadmunicipal de la materia.

ARTÍCULO 143.- La autoridad competente podrá realizarpor conducto del personal debidamente autorizado, lasvisitas de inspección, sin perjuicio de otras medidasprevistas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificarel cumplimiento de este ordenamiento.

ARTÍCULO 144.- El personal autorizado, al iniciar lainspección se identificara debidamente ante la persona conquien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectivay le entregara copia de la misma, requiriéndola para que enel acto designe dos testigos de asistencia.

En caso de negativa o de que los designados no aceptenfungir como testigos, el personal que practica la diligenciapodrá designarlos, haciendo constar esta situación en elacta administrativa circunstanciada que al efecto se levante,sin que esta circunstancia invalide los efectos de lainspección.

ARTÍCULO 145.- En toda visita de inspección se levantaraacta circunstanciada, en la que se harán constar los hechosu omisiones que se hubiesen presentado durante ladiligencia.

Si la persona con quien se atendió la diligencia o los testigos,se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptarcopia de la misma, dichas circunstancias se asentaran enella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

ARTÍCULO 146.- La persona con quien se entienda ladiligencia estará obligada a permitir al personal autorizadoel acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en lostérminos previstos en la orden escrita a que se hace referenciaen el artículo 160 de este Bando, así como proporcionartoda clase de información que conduzca a la verificacióndel cumplimiento de la Ley y del presente Bando.

ARTÍCULO 147.- La autoridad competente podrá solicitarel auxilio de la fuerza pública, para efectuar la visita de

inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculiceno se opongan a la práctica de la diligencia, sin perjuicio deaplicar las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 148.- Recibida el acta de inspección por laautoridad ordenadora y si de la misma se desprende lanecesidad de llevar a cabo medidas correctivas de urgenteaplicación, requerirá al interesado, mediante notificaciónpersonal o por correo certificado con acuse de recibo paraque las adopte de inmediato, si este no las realiza, los hará laautoridad a costa del obligado, sin perjuicio de imponer lassanciones correspondientes, y en su caso de laresponsabilidad penal en que incurra.

ARTÍCULO 149.- Una vez oído el presunto infractor,recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o encaso de que el interesado no haya hecho uso del derechoque le concede el artículo 160 del presente Bando dentrodel plazo mencionado, se procederá dictar la resoluciónadministrativa que corresponda, dentro de los treinta díashábiles siguientes, misma que se notificara al interesado.

ARTÍCULO 150.- En la resolución administrativacorrespondiente, se señalarán o, en su caso, se adicionaranlas medidas que deberán llevarse a cabo para corregir lasdeficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgadoal infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubierehecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimientodel plazo otorgado al infractor para subsanar las deficienciaso irregularidades observadas, este deberá comunicar porescrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haberdado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términosdel requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección paraverificar el cumplimiento de un requerimiento orequerimientos anteriores, y del acta correspondiente sedesprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidaspreviamente ordenadas, la autoridad competente podráimponer la sanción o sanciones correspondientes.

En los casos en que proceda, la autoridad competente harádel conocimiento del ministerio público, los hechos uomisiones constatados que pudieren ser constitutivos deldelito.

CAPÍTULO VIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 151.- La unidad municipal de protección civil,adoptara y ejecutara las medidas de seguridad y protección,que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los

Page 21: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 21 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

servicios esenciales para la comunidad e impedir cualquiersituación que pueda provocar algún desastre.

ARTÍCULO 152.- Son medidas de seguridad:

I. La clausura temporal o definitiva, que puede ser totalo parcial;

II. La demolición de las construcciones;

III. La suspensión de obras de servicios;

IV. El aseguramiento o en su caso, destrucción deobjetos, productos o sustancias que pudieranprovocar desastres;

V. La desocupación o desalojo de casas, edificios,escuelas, zonas industriales y comerciales y engeneral de cualquier lugar o establecimiento, ante laeventualidad de algún desastre; y,

VI. Las demás que en materia de protección civildeterminen las autoridades y las que se deriven dela Ley y del presente Bando.

CAPÍTULO VIIDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 153.- Las violaciones a los preceptos de la ley,el presente Bando y las disposiciones que de ellos emanen,constituyen infracción y serán sancionadasadministrativamente por la Unidad Municipal de ProtecciónCivil.

ARTÍCULO 154 .- Son sanciones administrativas:

I. La multa, con independencia de las sancionesmunicipales que le correspondan;

II. La amonestación;

III. La suspensión de funciones;

IV. La separación del cargo;

V. La clausura temporal o definitiva, que podrá serparcial o total; y,

VI. El arresto administrativo hasta por 36 horas.

ARTÍCULO 155.- Si una vez vencido el plazo concedidopor la autoridad para subsanar la o las infracciones que sehubieren cometido, resultare que dicha infracción oinfracciones aún subsisten, podrán imponerse multas porcada día que transcurra sin obedecer al mandato, sin que el

total de las multas exceda del monto máximo permitido,conforme a la fracción I del artículo anterior.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá serhasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sinexceder del doble del máximo permitido, así como la clausuradefinitiva.

ARTÍCULO 156.- Cuando la gravedad de la infracción loamerite, la autoridad solicitara a quien lo hubiere otorgado,la suspensión, revocación o cancelación, de la concesión,permiso, licencia y en general de toda autorización otorgadapara la realización de actividades comerciales, industrialeso de servicios, que haya dado lugar a la infracción.

ARTÍCULO 157.- Para la imposición de las sanciones porinfracciones al presente Bando se tendrá en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerandoprincipalmente el daño o peligro que se ocasione opueda ocasionar a la población;

II. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y,

III. La reincidencia, si la hubiere.

ARTÍCULO 158.- Cuando proceda como sanción la clausuratemporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionadopara ejecutarla, deberá levantar acta circunstanciada de ladiligencia, observando para ello las formalidadesestablecidas para las inspecciones.

ARTÍCULO 159.- Cuando proceda como sanción lasuspensión de una obra, instalación o servicio, se ordenaraal infractor que realice los actos subsane las omisiones quela motivaron, firmando un plazo prudente para ello, en lainteligencia de que la suspensión continuara hasta en tantono se cumpla con lo ordenado.

ARTÍCULO 160.- El importe de las sanciones de carácterpecuniario, se liquidaran en las oficinas de la tesoreríamunicipal en un plazo no mayor de 15 días, contados apartir de la fecha en que se haya hecho la notificaciónrespectiva.

Dicho importe se considerara crédito fiscal a favor delMunicipio y su cobro podrá realizarse a través delprocedimiento administrativo de ejecución, previsto en elCódigo Fiscal Municipal.

TÍTULO SÉPTIMODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 161.- Corresponde al H. Ayuntamiento de

Page 22: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

acuerdo a su realidad ambiental, dentro de su jurisdicción:

I. La formulación de la política a y de los criteriosecológicos particulares municipales, en las materiasa las que se refiere el presente artículo y encongruencia con las que en su caso, hubiereformulado la federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realiceen su circunscripción territorial, salvo que se tratede asuntos de competencia exclusiva de losgobiernos federal o estatal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través del programa dedesarrollo urbano y demás instrumentos reguladospor la ley general de asentamientos humanos, la LeyEstatal de Protección al Ambiente, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo ylas demás disposiciones legales aplicables;

IV. EI control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción municipal;

V.- Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera, que establece la ley, en lasdeclaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facu1tadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobiernodel Estado;

VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción Federal oEstatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia Federal o Estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

X. Solicitar al gobierno del estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel Municipio, y en su caso, condicionar elotorgamiento de autorizaciones para uso del suelo ode las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, conapego a las normas técnicas ecológicas y previodictamen técnico que respecto a dichos sistemasformule la secretaria de urbanismo y medio ambiente;

XII. Integrar, en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectiva, e1 resultado del monitoreo de la calidaddel aire en el Municipio, al sistema de informaciónestatal a cargo de la secretaria de urbanismo y medioambiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera, proveniente de fuentes especificasdeterminadas, con apego a las normas técnicasecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el Municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación que las aguasfederales que se tienen asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de la quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y rehuséde aguas residuales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lepresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administra y establecer condiciones particularesde descarga a dichos sistemas, salvo que se trate deaguas residuales generadas en bienes y zonas dejurisdicción federal o estatal;

XVIII. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas al

Page 23: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 23 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

.XXVIII. La regulación, creación y administraciónde los parques urbanos y zonas sujetas aconservación ecológica, en coordinación con elejecutivo del estado, cuando así se prevea en la Ley;

XXIX. La prohibición de cortar o talar árboles sin laautorización expresa de la autoridad competente;

XXX.- Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, a losreglamentos y al presente Bando;

XXXI. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materias de sucompetencia, conforme a la Ley; y,

XXXII. Los demás asuntos que le corresponden conformea la lLy de la materia y otras leyes aplicables.

ARTÍCULO 162.- Cuando la capacidad económica del H.Ayuntamiento no permita cumplir satisfactoriamente loestipulado en este capítulo, podrá realizarlo a través deconvenios con la Federación o el Estado.

TÍTULO OCT AVODEL FOMENTO AL DEPORTE

ARTÍCULO 163.- El H. Ayuntamiento, para el fomento aldeporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por el sistema estatal deldeporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidadesa los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas e incorporarlos al sistema estatal deldeporte.

ARTÍCULO 164.- La coordinación municipal del deporte,coordinara a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon el programa a estatal del deporte.

ARTÍCULO 165.- El H. Ayuntamiento por conducto de la

coordinación municipal del deporte, reconocerá a losorganismos deportivos existentes en el Municipio ygarantizara y facilitara el uso de las instalaciones deportivasque se encuentren bajo su administración.

TÍTULO NOVENODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 166.- El H. Ayuntamiento administraralibremente su hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el ARTÍCULO 123, fracción II,de la Constitución Política del Estado de Michoacán deOcampo y el ARTÍCULO 32, inciso c) de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 167.- La hacienda municipal se constituirá delos rendimientos de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como de las contribuciones e ingresosprevistos en la Ley.

ARTÍCULO 168.- Son contribuciones las cantidades queen dinero deben enterar las personas físicas y morales alMunicipio, para cubrir el gasto público, las que se clasificanen impuestos, derechos y contribuciones especiales y otrosingresos que el Congreso del Estado establezca en su favor.Estas contribuciones se clasifican de la siguiente manera:

I. Impuestos, son las contribuciones establecidas enla ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentran en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintos de lasseñaladas en las fracciones I y II;

II. Derechos, son las contraprestaciones establecidasen la ley por pago al Municipio, por los servicios decarácter administrativo prestadas directamente o através de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos;

III. Contribuciones especiales, son las que se establecenen la Ley o decreto, a cargo de las personas físicas omorales que se beneficien de manera directa porobras públicas e indirecta por servicios públicos.Los recargos, las multas, los honorarios y los gastosde ejecución así como el importe de la indemnizaciónpor cheques recibidos por las autoridades fiscalesmunicipales, que sean presentados en tiempo y nopagados;

IV. Productos, son las contraprestaciones por losservicios que preste el Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

Page 24: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

V. Aprovechamientos, son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VI. Participaciones, son los ingresos provenientes de lafederación y del estado que el Municipio tienederecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VII. Créditos fiscales, son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aun cuando se destinen a un finespecífico, se hará a través de la tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se hará através del organismo operador; y,

IX. Los créditos o deudas entre el Gobierno municipalasí como de sus organismos descentralizadosmunicipales, compensar previa acuerdo que secelebre.

ARTÍCULO 169.- El H. Ayuntamiento deberá aprobar elpresupuesto de ingresos en base a sus ingresos disponiblesy de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 170.- El H. Ayuntamiento deberá formar cadaaño en el mes de enero, un inventario general y avaluó delos bienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 171.- El H. Ayuntamiento percibirá lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 172.- Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del procedimientoadministrativo de ejecución, señalado en el código fiscalmunicipal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 173.- Lo giros blancos que se encuentrendentro del Municipio y que no estén contemplados dentro

de la Ley Orgánica del Estado pagarán en base a la Ley deIngresos autorizada por el Congreso del Estado.

TÍTULO DÉCIMOCAPÍTULO I

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 174.- El ejercicio del comercio, la industria, lapresentación de espectáculos, las diversiones publicas yservicios varios solo podrán efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 175.- Las licencias a que se refiere el artículoanterior deberán revalidarse anualmente, la autorización nopodrá transferirse o cederse sin el consentimiento expresode la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 176.- El ejercicio de las actividades a que serefiere este capítulo se sujetara a los horarios y condicionesdeterminadas por los reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 177.- Los particulares no comerciales,industriales o de prestación autorizadas en la licenciamunicipal.

ARTÍCULO 178.- Las personas que se dediquen al comerciode artículos de primera necesidad, deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos la lista de precios de losproductos que expenden.

ARTÍCULO 179.- Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares nopodrán en, ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laautorización del H. Ayuntamiento, debiendo efectuar unavez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 180.- El ejercicio del comercio ambulanterequiere la licencia o permiso del H. Ayuntamiento y solopodrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que elreglamento respectivo establezca.

ARTÍCULO 181.- Los establecimientos destinados a laventa y consumo de bebidas alcohólicas, al copeo ycerveza, no podrán establecerse a menos de 100 metros dedistancia de instituciones educativas, de salud, mercados,parques, templos, cuarteles, intimados, guarderías y otrossimilares.

ARTÍCULO 182.- Los establecimientos a que se refiere elartículo anterior, deberán estar provistos de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipal

Page 25: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 25 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

considere indicado e impida la vista al interior de losmismos.

CAPÍTULO IIDE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 183.- Las diversiones y espectáculos públicosse deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad,solamente podrá venderse el número de localidades deacuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programa laspreviamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 184.- Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomarlas precauciones convenientes a fin de que la autoridadautorice el cambio.

ARTÍCULO 185.- La autoridad municipal determinará quediversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier comenta ladiversión pública si llegare a alterar el orden y la seguridadpública.

ARTÍCULO 186.- Se consideran espectáculos públicos,todos aquellos actos o eventos que se organicen con el finde que asista el público en forma gratuita o con apego a suingreso, pudiendo ser estos culturales, deportivos,recreativos, artísticos y similares, siendo estos lossiguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Las exhibiciones cinematográficas;

III. Las audiciones musicales con música viva;

IV. Las funciones de variedades artísticas;

V. Las corridas de toros, novilladas, jaripeos, y carrerasde caballos;

VI. Las carreras de motocicletas, bicicletas yautomóviles;

VII. Las funciones de circo;

VIII. Las ferias y atracciones mecánicas;

IX. Los encuentros de fútbol, box y en general lasactividades deportivas profesionales;

X. Los bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Las albercas y balnearios;

XII. Las audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenasy kermeses;

XIII. Las conferencias, exposiciones, exhibicionesagrícolas, culturales, industriales y artesanales; y,

XIV. En general todos los eventos que se realicen confines de lucro gratuitamente para que el públicoconcurra a divertirse.

ARTÍCULO 187.- El Director de Seguridad Pública y loscomandantes apoyados por los policías, se encargaran devigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidasen este Capítulo.

ARTÍCULO 188.- Para poder funcionar las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas deben cumplir con lossiguientes requisitos:

I. Es requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendara cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requiera;

V. Estarán provistas de ventilación e iluminaciónsuficiente, deberán contar con equipo contraincendios y por lo menos con un botiquín paraprimeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que lo establecido por el comercioen general, salvo autorización especial convenidacon la autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos;

Page 26: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes; los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTÍCULO 189.- La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presentes espectáculos de menor calidada la programada o no cumplan con el horario que anuncian.

ARTÍCULO 190.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a este bando, la expedición delreglamento municipal de espectáculos y diversionespúblicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DECOMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 191.- Todas las actividades comerciales quese desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horariode las 7:00 a las 22:00 horas.

ARTÍCULO 192.- Se podrán otorgar horarios especiales alos siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles.b) Moteles.c) Farmacias.d) Sanitarios.e) Hospitales.f) Expendios de gasolina.g) Terminales y paraderos de autobuses

foráneos y locales.

II. De las 6:00 a las 20:00 Hrs.

a) Baños públicos.b) Peluquerías, salones de belleza y peinados.c) Venta de aceite, lubricantes y accesorios para

autos y camiones.d) Venta de acumuladores.e) Transportes.f) Venta de forrajes y alimentos para animales.g) Lecherías.h) Molinos de nixtamal.i) Panaderías.j) Tortillerías.k) Misceláneas y mercados.

III. De las 10:00 a las 20:00 horas:

a) Cafeterías.b) Ostionerías.

c) Súper mercados.

IV. De las 10:00 a las 22:00 horas:

a) Billares.

V. De las 20:00 a las 02:00 horas del día siguiente:

a) Centros nocturnos y salones de fiesta.b) Tratándose de bares y cantinas estas abrirán

de lunes a sábado en el horario señalado eneste artículo.

ARTÍCULO 193.- Los horarios establecidos se entiendencomo máximo, siendo optativa su reducción; cuando losinteresados requieran ampliación de horario autorizado,deberán solicitarlo por escrito al H. Ayuntamiento y cubrirel pago adicional establecido en las tarifas.

ARTÍCULO 194.- El H. Ayuntamiento, haciendo uso desus facultades y apoyándose en los reglamentosrespectivos, registrará y controlará la actividad comercialque realicen los particulares y perseguirá la ventaclandestina de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 195.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apegos este Bando la expedición delreglamento municipal de horarios de funcionamiento decomercios y establecimientos públicos.

TÍTULO DECIMO PRIMEROCAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 196.- Se consideran faltas al Bando degobierno, las acciones u omisiones que alteren el ordenpúblico o afecten la seguridad pública en lugares de usocomún, acceso público o libre tránsito, así como elincumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando.

ARTÍCULO 197.- No se considera como falta a este Bando,el ejercicio légitimo de los derechos de expresión, reunióny otras en los términos establecidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo y demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 198.- Le corresponde al C. PresidenteMunicipal, la facultad de calificar y sancionar a losinfractores del orden y de los reglamentos municipales, deacuerdo a lo establecido en el artículo 49, fracción V, de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

Page 27: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 27 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

ARTÍCULO 199.- El Presidente Municipal, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo, designara, para hacercumplir el presente bando y los reglamentos municipales,funcionarios para la determinación de las infracciones eimponer las multas correspondientes.

ARTÍCULO 200.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas por la Dirección deSeguridad Pública, podrán entregar a sus familiares,personas de su confianza o el encargado de barandilla, losobjetos, útiles, dinero y pertenencias que lleven en su poder,estando obligados los encargados, cuando se haga eldepósito a expedir un recibo detallado los objetos, siendomotivo de responsabilidad el no expedirlo.

ARTÍCULO 201 .- Con el objeto de impedir la drogadicciónen menores, se considera como una infracción la venta dedrogas que causen alteración de la salud en farmacias,boticas y otros lugares en donde se expendan, así como deotros artículos que por su uso intencional provoquenestupefaciencia, tales como tener, cemento industrial y detodas aquellas sustancias que sean elaboradas consolventes, sin perjuicio de la c1asificacion que las leyespenales hagan al respecto.

ARTÍCULO 202.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito competencia deotras autoridades, o concurso de delitos de orden federal oestatal, son consignadas a la autoridad competente, sin queesto los exima de la sanción municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 203.- Las sanciones que se aplican porviolaciones al presente Bando, son aplicadas por laPresidencia Municipal, y el Presidente podrá delegar estafunción en la Sindicatura, en la Secretaria del H.Ayuntamiento o en la oficina responsable de la aplicaciónde los reglamentos, ingresando a la tesorería todos loscobros por este concepto.

ARTÍCULO 204.- Las faltas o infracciones al bando, sesancionaran hasta por 24 días de salario mínimo de acuerdo alos artículos 145, 146 fracción VII, 147, 149, 160 y 161 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO IDE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 205.- El presente Titulo tiene por objeto regular

la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 206.- Este tendrá aplicación en todas aquellaspoblaciones enmarcadas en la jurisdicción del Municipio.

ARTÍCULO 207.- En este Municipio no podrán venderseal público bebidas alcohólicas, sino en los establecimientosy locales que este bando autorice, siempre y cuando serecabe previamente la licencia especial que podrá serexpedida por la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 208.- Los establecimientos a que se refiere elartículo anterior para la venta y consumo de bebidasalcohólicas, se sujetaran al horario que determine esteBando.

CAPÍTULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES QUE

PUEDEN SER AUTORIZADOS PARA LA VENTA YCONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 209.- Para los efectos de este título, losestablecimientos y locales se clasifican de la formasiguiente:

a) Establecimientos específicos para la venta yconsumo de bebidas alcohólicas tales como cantinasen general, bares, cabarets y discotecas;

b) Establecimientos no específicos, en donde en formaaccesoria pueden venderse y consumirse bebidasalcohólicas, tales como centros turísticos,balnearios, baños, casinos, centros sociales, -restaurantes, fondas, cenadurías, lencerías u otroslugares semejantes;

c) Lugares en donde se pueden autorizar la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, en forma eventualy transitoria tales como salones para fiestas, bailespúblicos, kermeses, ferias, palenques, plazas detoros, estadios y campos deportivos y similares; y,

d) Establecimientos en donde pueden expenderse, masno consumirse, bebidas alcohólicas tales comovinaterías en general, depósitos de cerveza, tiendasde abarrotes, misceláneas, tendejones,supermercados y toda c1ase de negociaciones deautoservicio.

ARTÍCULO 210.- En los restaurantes en general, fondas,cenadurías, loncherías y otros establecimientos similares,se pueden autorizar únicamente la venta y consumo decerveza, así como vinos de mesa, siempre y cuando vayanacompañados de alimentos.

Page 28: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

ARTÍCULO 211.- De igual manera, en los estadios y camposdeportivos, plazas de toros y otros centros similares,únicamente podrá venderse cerveza para su consumoinmediato siempre que para este efecto, se utilicen vasos depapel o material plástico desechable.

ARTÍCULO 212.- Se entiende por casinos o clubes sociales,a aquellos establecimientos que se sostengan por lacooperación de sus socios y para la recreación de losmismos.

ARTÍCULO 213.- En los casinos o clubes sociales y otroslugares semejantes, podrá autorizarse el funcionamiento deun departamento especial de venta y consumo de bebidasalcohólicas, siempre que este servicio se preste únicamentea los socios, a sus invitados y solamente dentro de los díasy horas en que se les proporcionan los demás serviciospropios de estos establecimientos.

ARTÍCULO 214.- Los establecimientos a que se refiere elartículo anterior, podrán permitir la celebración de banquetesen sus salones, en que se haga consumo de las bebidas ensu departamento especial aun cuando intervengan personasque no sean socios, siempre que ello no desvirtué la índolede dichos establecimientos.

ARTÍCULO 215.- En los hoteles y casas de huéspedes yasistencia, solo podrán consumirse bebidas alcohólicascuando haya servicio de restaurante y únicamente durantelas horas en que se preste dicho servicio, esto es, sinexcederse en el horario que este bando permite.

ARTÍCULO 216.- En los hoteles, que además del serviciode restaurante, cuenten con servicio de bar, discoteca, etc.Se podrá autorizar la venta y consumo de bebidasalcohólicas precisamente en esos locales, siempre y cuandose ajusten a las disposiciones de este bando y se paguen alfisco municipal la cuota máxima que fije la Ley de IngresosMunicipal vigente.

ARTÍCULO 217.- En los restaurantes de primera categoríao de calidad turística, se podrá autorizar el funcionamientode un anexo con servicio de bar; siempre y cuando se ajustea las disposiciones de este bando y se pague al FiscoMunicipal la cuota que fije la Ley de Ingresos Municipalvigente. El anexo al que se refiere este artículo, deberá estarcompletamente dividido de tal manera que su interior no seencuentre a la vista del público asistente al servicio derestaurante.

ARTÍCULO 218.- Para estimar si un restaurante es deprimera categoría o de calidad turística, se tomará en cuentasu ubicación, capital invertido, presentación y calidad delservicio principal.

ARTÍCULO 219.- En las vinaterías, depósitos de cerveza,misceláneas, tendejones, tiendas de abarrotes ysupermercados, solo se extenderá autorización para venderbebidas alcohólicas en envase cerrado y por ningún motivose permitirá su consumo inmediato en el interior y el exteriorde los mismos establecimientos.

ARTÍCULO 220.- En las misceláneas, tendejones, tiendasde abarrotes, supermercados y negocios con autoservicio,se deberá tener como mínimo un noventa por ciento deabarrotes y solo un diez por ciento en bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO III

DEL HORARIO A QUE ESTARAN SUJETOS LOSESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 221.- En el Municipio de Indaparapeo,Michoacán, solo podrán venderse bebidas alcohólicas deconformidad con el siguiente horario:

I. Cervecerías.- De lunes a viernes de las 11:00 a las21:00 horas, los sábados de las 9:00 a las 15:00 horasy los domingos de 9:00 a 15:00 horas con extensiónde hasta 3 horas previo permiso especial;

II. Bares.- De lunes a viernes de las 18:00 a las 24:00horas, con 15 minutos de tolerancia para el desalojodel establecimiento. Los domingos cierre completo;

III. Cantinas.- De lunes a sábado de las 11:00 a las 21:00horas y domingos de las 9:00 a las 15:00 horas, con15 minutos de tolerancia para el desalojo delestablecimiento;

IV. Restaurantes.- Todos los días de la semana de las6:00 a las 24:00 horas, solo podrán hacer la venta yconsumo acompañados de alimentos;

V. Estanquillos, misceláneas, abarrotes y tendejones.-todos los días de la semana de las 7:00 a las 21:00horas, y los domingos hasta las 15:00 horas conextensión de tres horas previo permiso especial;

VI. Expendios de vinos y licores por botella cerrada.-De lunes a sábado de las 10:00 a las 21:00 horas, ydomingos de 09:00 a 15:00 horas, con extensión detres horas previo permiso especial;

VII. Fondas, taquerías, expendios de antojitos y similaresque vendan cerveza con alimentos, de lunes a sábadode 09:00 a 22:00 horas. Los domingos 09:00 a 15:00horas con extensión de tres horas previo permisoespecial;

Page 29: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 29 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

VIII. Ostionerías y expendios de mariscos en general.-Todos los días de la semana de las 10:00 a las 18:00horas, si tienen autorizada venta de cerveza, solopodrán expenderla con alimentos;

IX. Supermercados.- De lunes a sábado de las 9:00 a las22:00 horas y los domingos de 9:00 a 15:00 horas conextensión de tres horas previo permiso especial.

X. Discotecas con servicio de bar.- Todos los días de lasemana de las 19:00 horas a las 02:00 horas del díasiguiente, con quince minutos de tolerancia para eldesalojo del establecimiento;

XI. Cabarets o centros nocturnos con venta de cerveza,vinos y licores. Lunes a sábado de las 19:00 horas alas 02:00 horas del día siguiente con quince minutosde tolerancia para el desalojo del establecimiento.Los domingos tendrán cierre completo; y,

XII. Centros botaneros.- De lunes a sábado de las 11:00a las 21:00 horas y domingos de 09:00 a 15:00 horascon extensión de hasta tres horas previo permisoespecial.

ARTÍCULO 222.- En todo caso la Presidencia Municipalestá facultada para ordenar las suspensiones en la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, cuando así se estimepertinente.

CAPÍTULO IVDE LA EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 223.- En el Municipio de Indaparapeo,Michoacán, no podrán venderse al público bebidasalcohólicas si no se cuenta con la licencia municipalcorrespondiente que otorga la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 224.- No se concederá licencia para la venta yconsumo de bebidas alcohólicas en planteles educativos,centros culturales, instituciones de beneficencia, hospitales,mercados, templos, cementerios, cuarteles, cárceles,reformatorios, fábricas, talleres, billares, teatros, carpas,circos y cinematógrafos.

ARTÍCULO 225.- No podrán autorizarse establecimientospara la venta y consumo de bebidas alcohólicas en bienesde la federación, del estado o del Municipio, con excepciónde los que se instalen en forma eventual y transitoria, comopueden ser bailes, kermeses y ferias.

ARTÍCULO 226.- La expedición, revalidación y cancelaciónde licencias para la venta y consumo de bebidas alcohólica,incluidas en la inspección, revisión y supervisión de los

giros afectos causarán derechos anualmente y se pagaranen la tesorería municipal de conformidad con lo que dispongala Ley de Ingresos Municipal vigente.

ARTÍCULO 227 .- La licencia que se extiende autorizandola venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberárevalidarse anualmente y solo podrá otorgarse a personascon capacidad jurídica y que estén en pleno ejercicio de susderechos. Dichas licencias deberán revalidarse anualmentedentro de los tres primeros meses del año a partir de loscuales se causaran intereses conforme a la Ley.

Los interesados deberán presentar solicitud por escritodebidamente firmado ante la Presidencia Municipal, y quecontendrá los siguientes datos:

I. Nombre completo del solicitante, nacionalidad,vecindad e indicación precisa de su domicilioparticular;

II. Ubicación y descripción circunstanciada delestablecimiento;

III. Denominación. Se prohíbe emplear nombres que seannocivos para la moral, costumbres y sentimientosdel pueblo en general;

IV. Capital en giro; y,

V. Registro federal de contribuyentes.

ARTÍCULO 228.- Para los refrendos de la licencia municipalbastara la simple solicitud por escrito y el comprobante deque el solicitante ha cubierto los derechos,aprovechamientos e impuestos correspondientes, así comoel nuevo dictamen del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 229.- Cuando no se refrende la licencia en eltérmino establecido, el titular de la misma se hará acreedor alas sanciones que establece la ley de Hacienda Estatal, elCódigo Fiscal del Estado o la Federación y la Ley de Ingresosdel Estado.

ARTÍCULO 230.- En caso de cambiar el domicilio delestablecimiento, deberán satisfacerse los requisitos delartículo 226, inciso II y del artículo 219 de este Bando. Encaso de cambio de domicilio del establecimiento, deberánpresentar los siguientes requisitos:

I. Ubicación, croquis y descripción circunstanciada delestablecimiento; y,

II. Comprobante expedido por la Secretaría de Salud enel Estado y demás autoridades competentes.

Page 30: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

ARTÍCULO 231.- La expedición de licencia o refrendos delas mismas, pueden negarse o revocarse por decisión del H.Ayuntamiento, cuando a su juicio lo requiera el ordenpúblico, la moral o las buenas costumbres o cuando se hayaincumplido el presente Bando.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 232.- Son obligaciones de los propietarios,administradores o encargados de los establecimientos a quehace mención el artículo 209 de este Bando:

I. Contar con la licencia de funcionamiento legalmenteexpedida en los términos de este Bando;

II. Conservar en el domicilio legal, el documento originalde la licencia de funcionamiento;

II. Comunicar por escrito a la autoridad municipal lasuspensión o terminación de actividades, dentro delos diez días siguientes a que se dé el supuesto,independientemente del aviso que se de a laSecretaria de Hacienda y Crédito Público y demásinstancias competentes;

IV. Sujetarse a los horarios que establece este Bandoextraordinarios que establezca el H. Ayuntamiento;

V. Guardar y hacer guardar el orden dentro y fuera delestablecimiento;

VI. Facilitar las inspecciones a las autoridadesmunicipales, proporcionando inmediatamente que losoliciten, la documentación comprobatoria, así comopermitir el acceso a cualquier área que tengacomunicación con el expendio;

VII. Expender los productos y prestar los servicios,sujetándose estrictamente al giro que se estableceen su licencia;

VIII. Que el inmueble donde se ubique, corresponda encaracterísticas, especificaciones y funcionalidad algiro comercial señalado en la licencia defuncionamiento autorizada;

IX. La denominación o razón social del establecimientodeberá ser la misma del giro y el exterior de lanegociación no podrá por ningún motivo, anunciarsecon un giro distinto al que se establece en la licencia;por tanto, causara infracción a quien se encuentreen dicho supuesto; y,

X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos quele sean aplicables.

ARTÍCULO 233.- Todos los establecimientos sujetos alpresente Bando, deberán tener en un lugar visible al públicoen general, el horario al que se encuentran sujetos, salvopermiso especial.

CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES EN LO GENERAL PARA LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA ESTE TÍTULO

ARTÍCULO 234.- Se prohíbe a los propietarios,administradores o encargados de los establecimientos todolugar donde se expendan, alcohó1icas:

I. La venta y consumo de bebidas alcohólicas amenores de edad;

II. La venta a personas que visiblemente se encuentrenen avanzado estado de ebriedad o estén armadas;

III. Anunciarse al publico por cualquier medio con ungiro distinto al autorizado en su licencia defuncionamiento, así como la explotación de la mismaen precios diferentes al señalado en ella;

IV. Realizar sus labores o prestar sus servicios en visibleestado de ebriedad o bajo el influjo de drogas oenervantes;

V. Permitir en el interior del establecimiento larealización de juegos de azahar y e1 cruce deapuestas, así como favorecer y proporcionar elejercicio de la prostitución y corrupción de menores;

VI. Causar molestias a los vecinos con sonido o músicaa volúmenes inmoderados;

VII. Instalar mesas de billar, videojuegos o futbolitos,como complemento del giro, en giros que no seancompatibles;

VIII. Funcionar o expender sus productos fuera de loshorarios establecidos, salvo permiso especialotorgado por el H. Ayuntamiento;

IX. Funcionar o expender sus productos en díasprohibidos por el presente Bando o por la costumbre,de acuerdo a los avisos que publique el H.Ayuntamiento en los diarios de mayor circulaciónen el Municipio, salvo permiso especial;

Page 31: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 31 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

X. Permitir que los clientes permanezcan fuera delhorario autorizado, en el interior o anexos delestablecimiento, así como vender o consumirbebidas alcohólicas a puerta cerrada, salvo permisoo autorización de las autoridades correspondientes;

XI. Permitir en el interior de los establecimientos, larealización de actos contrarios a la moral y a lasbuenas costumbres; y,

XII. Utilizar los establecimientos como casa habitación.

ARTÍCULO 235.- Los locales o establecimientos donde seexpendan bebidas alcohó1icas no pudiendo ser destinadospara un fin distinto al que indique la licencia defuncionamiento respectiva.

CAPÍTULO VIIDE LAS PROHIBICIONES EN LO PARTICULAR PARA

LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA ESTE TÍTULO

ARTÍCULO 236.- Cualquier cambio o modificación de lascaracterísticas del establecimiento o negociación, deberáavisarse por escrito al H. Ayuntamiento como sigue:

I. En caso de traspaso, con diez días de anticipación yno podrá efectuarse este sin que previamente secompruebe que el establecimiento está al corrientecon el pago de sus obligaciones fiscales;

II. En caso de cambio de nombre o razón social, condiez días de anticipación;

III. En caso de modificación del capital social, dentro delos diez días siguientes de aquel en que se afecte;

IV. En caso de cambio de local, el aviso se dan con diezdías de anticipación como mínimo, acompañándosede los certificados necesarios que expida lapresidencia municipal, de que el nuevo local redefinelos requisitos y condiciones necesarios para suobjeto;

V. En caso de que se cambie de giro o actividades de lanegociación o establecimiento, esta se considerarácomo apertura; y,

VI. En caso de clausura, se deberá de cumplir con losrequerimientos necesarios, dentro de los veinte díassiguientes.

ARTÍCULO 237.- Se prohíbe a los propietarios,administradores o encargados de los establecimientosseñalados en el artículo 186, fracciones II, III, IV, V y VI, del

presente Bando, expender bebidas alcohólicas al copeo opermitir el consumo dentro de los mismos, así como bebidaspreparadas para llevar.

ARTÍCULO 238.- Permitir el acceso a mujeres, así comoque estas brinden la atención al público en losestablecimientos señalados en el artículo 186, fraccionesIX, X Y XI del presente Bando.

ARTÍCULO 239.- Se prohíbe a los propietarios,administradores o encargados de los establecimientosseñalados en el artículo 186, fracciones VII, VIII, IX, X Y XIIdel presente Bando:

I. La presentación de variedades y contar con pistasde baile, quedando prohibido por lo tanto bailar enel interior; y,

II. Prestar el servicio en lugares distintos a las barras omesas y en el exterior del establecimiento.

ARTÍCULO 240.- Se prohíbe a los propietarios,administradores o encargados de los establecimientosseñalados en el artículo 186, fracciones X y XI del presenteBando:

Permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos, aexcepción hecha de lo estipulado en la fracción X, delreferido artículo.

ARTÍCULO 241.- Se podrán organizar tardeadas en lasdiscotecas, exclusivamente de las 16:00 a las 22:00 horas,quedando expresamente prohibida la introducción, venta yconsumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 242.- Se prohíbe a los propietarios,administradores o encargados de los establecimientosseñalados en el artículo 209, del presente Bando, permitir elingreso a menores de edad; será responsabilidad de aquellos,exigir en las puertas de acceso, para acreditar la mayoría deedad, la credencial para votar con fotografía, disposiciónque deberá hacerse saber colocando anuncios visibles enlos accesos del establecimiento.

CAPÍTULO VIIIDE LOS CIERRES OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 243.- Los establecimientos como bares,cantinas, discotecas, cabarets y centros nocturnos, tendráncierre obligatorio los siguientes días:

a) 1º de Enero;

b) 5 de Febrero;

Page 32: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

c) 21 de Marzo;

d) 1º de Mayo;

e) 16 de Septiembre;

f) 20 de Noviembre;

g) 25 de Diciembre;

h) 10 de Diciembre de cada 6 años, con motivo de latoma de posesión del Presidente de la República;y,

i) Los días de elecciones federales, estatales ymunicipales. Se tendrá Ley Seca para todos losestablecimientos sujetos al presente Bando, desdelas 00:00 horas del día anterior, hasta las 00:00 horasdel día siguiente de las elecciones, Conforme a loestipulado en la Ley Federal Electoral.

CAPÍTULO IXDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 244.- El H. Ayuntamiento podrá ordenar ypracticar visitas de inspección a los establecimientos quese dediquen a las actividades que presenta este Bando,para verificar e1 cumplimiento con las disposiciones legalesvigentes.

ARTÍCULO 245.- La visita de inspección se entenderá conel titular de la licencia o su representante legal, o en su caso,con quien en el momento de la visita se ostente comoencargado del establecimiento, exigiéndole la presentaciónde la documentación comprobatoria que a continuación seseñala:

I. Documento original de la licencia de funcionamiento;

II. Identificación de la persona con quien se entiendala visita;

III. Tratándose de representantes legales, documentonotarial con que se acredite la persona; y,

IV. Comprobante de refrendo anual de la licencia defuncionamiento, en su caso.

En general todos los elementos y datos necesarios que serequieran para el mejor control del establecimiento de quese trate.

ARTÍCULO 246.- Si durante la visita de verificación, lapersona con quien se entienda la diligencia no abriera laspuertas del establecimiento o muebles en los que se presuma

se guardan mercancías de contenido alcohólico odocumentación del establecimiento, el inspector hará queante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuerennecesarias, para que ingrese al inmueble o mueble en sucaso, y siga adelante la diligencia inventariando lo que seencuentre dentro del inmueble levantando el actarespectiva.

En caso de oposición, el personal de inspección autorizadopor el H. Ayuntamiento, solicitara el auxilio de la fuerzapública y demás medios de apremio para cumplimentar larespectiva orden de inspección, sin perjuicio de imponer alresponsable las sanciones que sobre el particular estableceel Código Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 247.- De toda visita de inspección que sepractique, se levantara acta circunstanciada por duplicado,en la que se hará constar:

I. Lugar, hora y fecha en que se practique la visita;

II. Nombre y cargo de la persona con quien se entiendala licencia;

III. Identificación de los inspectores que practiquen lavisita, asentando sus nombres y los números de suscartas credenciales;

IV. Requerir al visitado para que señale los testigos deasistencia y en su ausencia o negativa, ladesignación se hará por los inspectores quepractiquen la visita;

V. Descripción de la documentación que se ponga a lavista de los inspectores;

VI. Narración suscitada de los hechos ocurridos durantela visita y las observaciones e infraccionesrespectivas, debiéndose dar oportunidad al visitadode manifestar lo que a sus intereses convenga; y,

VII. Lectura y cierre del acta, firmándola de conformidaden todos sus folios los que en ella intervinieron.

Del acta que se levante, se dejan una copia al particularvisitado, si se niega a firmar el visitado o su representantelegal, ello no afectara la validez del acta, debiendo elverificador asentar la razón relativa.

CAPÍTULO XDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 248.- La infracción a cualquiera de lasdisposiciones contenidas en el presente titulo, se sancionan:

Page 33: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 33 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

I. Con la multa de 10 a 100 días de salario mínimogeneral vigente en el Estado;

II. En caso de reincidencia se duplica en el monto de lasanción impuesta;

III. Con la clausura temporal des establecimiento hastapor 15 días;

IV. Con la clausura parcial, en los anexos de bares ocantinas hasta por 15 días; y,

V. Con la c1ausura definitiva del establecimiento dondese cometieron las infracciones, con la cancelacióndefinitiva de la licencia de funcionamiento.

En la imposición de las sanciones no será necesario seguirel orden establecido, siendo este enunciativo mas nolimitado.

Queda al atributo de la autoridad municipal atendiendo a lagravedad de la falta, la imposición de las sanciones.

ARTÍCULO 249.- Corresponde al H. Ayuntamiento, laimposición y calificación de las sanciones establecidas enel artículo anterior.

ARTÍCULO 250.- Para determinar la sanción, se atienden ala naturaleza de la infracción, la violación reiterada de lasdisposiciones contenidas en el presente Bando, así comolos perjuicios que se causen a la sociedad.

ARTÍCULO 251.- El H. Ayuntamiento o el PresidenteMunicipal podrán solicitar la revisión de losestablecimientos materia de este título o la renovación delas licencias respectivas, en los siguientes casos:

I. Cuando el establecimiento carezca de la licenciacorrespondiente;

II. Cuando en el interior de los establecimientos secometan faltas graves contra la moral o las buenascostumbres, así como cuando se cometan hechosdelictuosos, fuera o dentro del establecimiento,propiciados por los parroquianos, empleados oresponsables del mismo;

III. Por reincidencia en el incumplimiento a lasdisposiciones del presente Bando;

IV. Cuando así lo determinen otras leyes o reglamentos;y,

V. Por inconformidad de vecinos debido al

funcionamiento del establecimiento.

Para los efectos anteriores, el Presidente Municipal podrádelegar funciones, ajustándose a los lineamientos que el H.Ayuntamiento establezca sobre el particular.

CAPÍTULO XIDE LAS CLAUSURAS

ARTÍCULO 252.- Se establece la clausura como un acto deorden público, a fin de suspender o cancelar elfuncionamiento de un establecimiento o giro quecontravenga las disposiciones del presente Bando.

ARTÍCULO 253 .- La clausura procederá:

I. Cuando el establecimiento carezca de la licenciacorrespondiente;

II. Cuando la licencia sea explotada por persona distintaa su titular, sin autorización del organismocorrespondiente;

III. Por reincidencia en el incumplimiento a lasdisposiciones del presente Bando;

IV. Cuando la licencia sea explotada en domicilio distintoal que se señala en la misma, salvo cuando exista elcambio de domicilio notificado a la TesoreríaMunicipal;

V. Cuando en el establecimiento se cometan faltasgraves contra la moral o las buenas costumbres, ajuicio del organismo correspondiente; y,

VI. Cuando en el interior del establecimiento se registrenescándalos o hechos de sangre imputables a losclientes, propietarios, encargados o administradoresy empleados.

ARTÍCULO 254.- El H. Ayuntamiento, conforme a losresultados de la visita de inspección y en atención a loprevisto en el artículo anterior podrá ordenar la clausura delestablecimiento, para lo cual se sujetara a lo siguiente:

La clausura solamente podrá realizarse mediante ordenescrita del H. Ayuntamiento debidamente fundada ymotivada.

ARTÍCULO 255.- El personal autorizado del H.Ayuntamiento, que descubra operando un establecimientosin la autorización correspondiente, levantara acta paraconsignar el hecho y procederá a retener provisionalmentelas mercancías alcohólicas que se encuentren en este

Page 34: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 34 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

establecimiento, así como la clausura del mismo, además desolicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de sernecesario, cuando se hayan pagado las sanciones que sehubieran impuesto y demás créditos fiscales, en su caso, sedará vista al Ministerio Público con jurisdicción en elMunicipio, para que integre la averiguación correspondiente,por los delitos cometidos.

ARTÍCULO 256.- La mercancía alcohólica que sea recibiday secuestrada deberá ser inventariada en los términos delpresente Bando, quedando a disposición del H.Ayuntamiento, pudiendo ser recuperada por los propietariosen un término de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente del que se haya verificado la infracción y se hubieracubierto la sanción.

ARTÍCULO 257.- Cumplido el plazo que señala el artículoanterior, sin que hubiera sido recuperada y/o reclamada lamercancía a1cohólica, el H. Ayuntamiento levantara un actay proceden a destruir los envases abiertos que contenganbebidas a1cohólicas, y los envases cerrados que contenganbebidas, legalmente registradas, serán rematadas en lostérminos del procedimiento administrativo de ejecución queseñala el Código Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 258.- En caso de que alguna de las bebidasretenidas o embargadas formalmente, se presuma adulterada,se remitirá a la Secretaría de Salud para que actué conformea lo que dispone la Ley de Salud vigente.

CAPÍTULO XIIDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 259.- En contra de los actos, resoluciones yacuerdos dictados, ordenes ejecutadas o que traten deejecutar las autoridades municipales, procederán losrecursos establecidos en cada ordenamiento específico.

Cuando la norma que rija el acto no establezca ningúnrecurso, se podrán interponer los siguientes recursos:

I. Revocación;

II. Revisión; y,

III. Queja.

ARTÍCULO 260.- El Recurso de Revocación procederá encontra de los cateos, resoluciones o acuerdos emitidos porel Presidente Municipal y el H. Ayuntamiento.

Conocerá del recurso sin alteración del funcionario municipalo servidor público que haya producido el acto, resolución oacuerdo material del recurso, a través del área jurídica.

ARTÍCULO 261.- El Recurso de Revisión procederá encontra de los actos, resoluciones o acuerdos emitidospor el H. Ayuntamiento, con excepción de los actosemitidos en ejercicio de la facultad normativa.

Conocerá del recurso, el H. Ayuntamiento en sesión decabildo, previa la sustentación que proveerá el Secretariodel H. Ayuntamiento. La resolución colegiada que sedicte será definitiva.

ARTÍCULO 262.- EI recurso de queja procederá encontra de los actos de los jefes de tenencia, encargadosdel orden, intendentes y auxiliares.

ARTÍCULO 263.- Los recursos serán impuestos porescrito en la oficina del Presidente Municipal yconocerán respectivamente, el de revocación, laautoridad que emitió el acto; el de revisión, el Secretariodel H. Ayuntamiento; el de queja, el PresidenteMunicipal; todos ellos a través del área en la que sedelegue la función.

ARTÍCULO 264.- Los recursos tendrán un plazo de 5días hábiles siguientes en que al afectado haya sidonotificado o tenido conocimiento del acto, resolución oacuerdo que se impugna.

ARTÍCULO 265.- Los escritos por los que se interpongaun recurso, deberán estar firmados por el interesado opor quien legalmente este autorizado para ello, a menosque el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en elque se estampara la huella digital de su pulgar derecho,y contendrán:

I. Nombre y domicilio del interesado y de quienpromueve en su representación, en su caso;

II. La autoridad municipal que haya emitido el actode resolución impugnado;

III. El acto, resolución o acuerdo que se recurre;

IV. La fecha en que tuvo conocimiento o le fuenotificado el acto impugnado;

VI. Una relación clara y suscrita de los hechos quesean antecedentes del acto; y,

VIII. La expresión de las razones por las que se recurreal acto, resolución o acuerdo.

En la substanciación de los recursos, serán admisiblestoda clase de pruebas, previstas en la Ley, salvo aquellasque vayan en contra de la moral y del derecho.

Page 35: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PAGINA 35 PERIODICO OFICIAL Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.

ARTÍCULO 266.- EI promovente podrá anexar al escrito deinterposición del recurso, los documentos que acrediten suinterés jurídico, así como su personalidad cuando actué ennombre de otro o de una persona moral; el documento enque conste el acto, resolución o acuerdo recurrido; laconstancia de notificación del acto impugnado y las pruebasdocumentales que ofrezca o el dictamen pericial en su caso.

ARTÍCULO 267.- La autoridad municipal (Secretaría del H.Ayuntamiento y/o Área Jurídica) que conozca del recursoconsiderando las razones del recurrente, confirman, revocano modifican el acuerdo, resoluciones o acto recurrido; laconstancia de notificación del acto impugnado y las pruebasdocumentales que ofrezca, o dictamen pericial en su caso.

ARTÍCULO 268.- La suspensión del acto impugnadocuando se trate de impuestos, derechos, multas o cualquiercrédito fiscal municipal, solo proceden en tanto se resuelvael recurso, previa constitución de garantía otorgada asatisfacción de la Tesorería Municipal, mediante fianza,hipoteca, deposito en efectivo o pago bajo protesta.

Y tratándose del único medio de subsistencia del interesadopodrá concederse la suspensión del acto impugnado sinque se constituya la garantía a que se refiere estadisposición, siempre y cuando no se gire perjuicio al interéssocial ni se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión de la ejecución de los demás actosadministrativos, procederá en tanto se resuelve el recursointerpuesto, cuando lo solicite el interesado y siempre quecon ello no se siga perjuicio al interés social ni secontravengan disposiciones de orden público.

ARTÍCULO 269.- Los recursos dictados en el trámite delos recursos que previene este Capitulo, serán notificadosen el domicilio que haya señalado el interesado, a menos

que en su primer escrito no hubiere señalamiento para oírlas,en cuyo caso se fijaran en los estrados del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 270.- Los recursos administrativos deberánpromoverse en tiempo y forma atendiendo a los artículos162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º.- El presente Bando de Gobierno y PolicíaMunicipal entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado y los diarios de mayorcirculación, y para el conocimiento ciudadano publíqueseen los estrados de la Presidencia Municipal así como en loslugares de mayor concurrencia del Municipio.

ARTÍCULO 2º .- Las disposiciones municipales expedidascon anterioridad, que no contravengan lo dispuesto con elpresente Bando de Gobierno y Policía Municipal, seguiránvigentes hasta que sean reformadas.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese y cúmplase. Aprobado por elH. Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, en SesiónOrdinaria de Ayuntamiento de fecha de 30 de agosto de2012.

PROFR. J ANTONIO LÓPEZ LEÓN, PRESIDENTEMUNICIPAL, ING. ROBERTO OLVERA AYALA, SÍNDICOMUNICIPAL, REGIDORES: C. MARÍA YOLANDA MUÑOZMARTÍNEZ, C.BERTHA ALEJANDRA ROSEL GARCÍA,C. VICTOR MAGAÑA GARCIDUEÑAS, C. JOSÉ LUIS DELEON FLORES, C. JOSE LUIS ROCENDO ALVARADOAGUSTÍN, C. J. GILBERTO LÓPEZ AGUILAR, C.SEBASTIAN VILLANUEVA MEDINA, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO DE INDAPARAPEO, DR. SAÚL S.MASCAREÑO ESCOBAR. (Firmados).

Page 36: DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O7534po.pdf · En el pueblo de Indaparapeo, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo

PERIODICO OFICIAL PAGINA 36 Miér coles 17 de Abril del 2013. 3a. Secc.