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DEL ESTADC) DE "\ 2-

J BAJA CALIFORNIA

XXIII LEGISLATURA miriam Cano ® POO€p tEG&ATlVO DEL 31ADO DI •OIPOIADA DISTBhTO

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISL&TURA

09 lIAR. 2021 I OFICIO No. DEMCN/CUA0008I/2021.

cm n 1W m r_ jfy_I&

) Mexicali, Baja California a 08 de Marzo del 2021. $ & . k 1

C. DIP. EVA GRICELDA RODRIGUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECT! VA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE LA XXffl LEGISLATURA PRESENTE. -

n eglio d ) Os

For y de conformidad

del Poder

con I estbIecido en Los articulos

ado de BajaâIifornia , presento

rINIcIATIv '

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PO.'A Q U E SE vj bDIGOCIVi1 PARA EL ESTADO

110 y 117 de Ia

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REFORMAN

DE BAJA WAUFORNI)

de Ia S&ohdel Pleno a

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATIJRA miriam Cano

•UIPUTAOA 9ISIRITOC

DIP. EVA GRICELDA RODRiGUEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA DE LA XXIII LEGISLATURA PRESENTE.-

Diputadas y Diputados integrantes de Ia XXIII Legislatura del Estado de Baja

California:

La suscrita Diputada MIRIAM ELIZABETH CANO NUEZ, a nombre propio y como integrante del Grupo Parlamentario del Parfido morena de Ia XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en uso de Ia facultad que me confiere lo dispuesto por los artIcutos 27 fracción I y 28 fracciOn I de Ia ConstituciOn Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California y los articulos 40, 110 fracciôn II, 115, 117, 118, 160, 161 Y 162 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislafivo del Estado de Baja California, presento INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN V ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CÔDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de Ia siguiente exposición de motivos:

Derivado de nuestro trabajo como Legisladora y representante popular, Ia suscrita atendiendo el Ilamado de diversas asociaciones de Abogados y abogadas que manifestaron Ia necesidad de revisar el tema de los Testamentos en el estado. Dichas asociaciones presentaron una iniciativa para realizar modificaciones at Código Civil para el Esfado de Baja California, con base en las siguientes consideraciones:

La eliminaciôn de diversas figuras testamentarias va en contra de las medidas preventivas para Ia soluciôn de problernas y de Ia cultura de Ia legalidad que son deberes del Estado, tal es el caso del acuerdo de colaboraciOn, que tiene Ia Secretaria de Gobernaciôn, desde 2003 con el

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PODER LEGISLATWO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

C'

miriam Cano •OIPUTABA DISIKITOC

Colegio Nacional do Notarios y las entidades federativas, para promovor Ia cultura testamentaria coma medida preventiva y de legalidad.

La derogaciOn de los proceptos que contenian las figuras do tostamonfos coma los ordinarios: Publico cerrado, Publico simplificado (Reservados a los Notarios, incluyendo el pUblico abierto, que es el Unico que perduro en Ia roforma) y ol tostamonto ológrafo(figura rosorvada al Registro Püblico de Ia propiedad y Comorcio), y los lestamentos ospocialos: coma el tesfamonto pñvado, ol losfamento militar, ol tosfamento marItimo y el tostamonto hecho en pajs extranjero, eliminan Ia posibilidad de que al fallecer una persona asionto su Ullima voluntad en circunstancias ordinarias a especialos y con ella, ol Estado incumple con una modida provontiva, par inoxislencia de Ia figura juridica o par encarecimiento al tenor quo acudir ante notario pUblico, lo cual en una circunstancia especial no lo puede hacer y en otra ordinaria al no contar con solvoncia económica no asista ante notarlo par el costa que representa ol sorvicio, generándose Ia posibilidad de que el nUmoro de biones intestados crezca considorablemente, en sentido opuesto a la vision planteada en Ia roforma que se combafe.

El costo actual sin descuento do un testamento ante notario pUblico, os Ia suma do $1,400 Pesos Monoda Nacional, teniondo un costa do entre los $2,500 y $6,000 mil pesos par honorarios do notarios, contra la tarifa de $714.85 pesos, prevista on ol Articulo 13 do la Ley do lngresos del Estado, para el prosonte ejercicio fiscal, quo es el costa normal del fostamonto ológrafo, destacando el hecho quo do acuerdo a Ia cultura tostamontaria desarrollada do 2003 a Ia focha par las campañas promocionalos quo dingo ol Gobiorno on acuerdo con Ia Secretaria do GobornaciOn, los tostadoros acudon a hacor su dopOsito do junio a soptiembro do cada año, a las cinco oficinas rogistralos on todo ol Estado, con base a quo ol Ejocutivo del Estado, con fundamento on ol arfIculo 35 del Cádigo Fiscal dol Estado, omite un decroto do exonciOn do pago do derochos quo va desde un 75% hasta un 87.5% en favor do los grupos vulnerables coma son:

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PODER LEGISLATNO DEL ESTADO DE C4) XXIII LEGISLATURA BAJA CALIFORNIA

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miriam Cano •OIPUI&OA DIS1EITO

personas fIsicas, adultos mayores, pensionados, jubilados, mujeres jefas de familia, viudas y discapacitados, beneficiando esta medida a cuando menos CINCO MIL personas cada año en lodo el Estado.

Un obstáculo natural para el depósito de testamento, es que este se liga con Ia muerte, esta es Ia razán principal de que no haya mayor afluencia, porque cuando eI hijo le dice al padre tya hiciste tu testamento? el padre le contesta jya quieres que me mueral Par ella en lugor de desaparecer esta figura hayque darle un mayor impulso porque si alga es seguro es que vamos a morir, ante esta verdad, es imporfante que el testador decida a quien heredar sus bienes a fin de evitar confictos familiares futuros, creando en su ánimo una cultura de prevención justificable, haciéndose par ella necesaria intensificar las campañas para culturizar a Ia sociedad can esta medida prevenfiva, y dar además cerfeza juridica al patrimonia de las familias mediante Ia adjudicaciôn de bienes, aparejada con su legalizaciôn.

Si el gobierno desatiende esta abligacián entonces, habremos retrocedida no solo en eI quehacer pC'blico, si no en Ia falta de humanisma y sensibilidad hacia las que menos tienen dejando de lado el avance cultural, producto de un esfuerzo de años, que el Gobierno ha logrado en colaboración con Ia Secretaria de Gabernación, para que nuestra estado no se quede rezagada en materia de cultura testamentaria.

Entre los mativas que se manejaron para publicar Ia reforma legislativa que se busca eliminar, están: el que el testamento ológrafa es el más impugnado en tribunales, si nas fuéramas con esa lOgica entonces todas las figuras más impugnadas en tribunales, tendrIamos que desaparecerlas en el COdigo Civil y tendrIamos que derogar Ia mayaria de preceplos.

Respecto a que el testamento ológrafo está en desuso, esto es Ia más falso que existe pues durante los meses de septiembre octubre y noviembre, el regisiro PUblico en tado el Estada tiene un pramedia de 15 citas diarias para depásita de teslamenla.

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO GE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA miriam Cairn

•OIPVIAfl flISTEhTC

Por cuanto a que es anacrónico y arcaico, es imporfante legislar para dane un aire fresco y hacerlo más eficaz, como es el caso de que ya no se use fuego para derretir Ia goma Ilamada lacra, para hacer inviolable el testamento, pues hay que hacer uso de nuestros avances tecnolôgicos, por lo que resulta contrario at interés social su desaparicion.

En su mayonia el depósito de festamento olôgrafo proviene de personas de

close media y close baja entre los que se encuentran los grupos

vulnerables: Personas fisicas en condiciones de pobreza, odultos mayores,

pensionados, jubitados, mujeres jefas de familia, viudas y discapacitados

pon lo que cuando fallece el testador, para Ia adjudicaciôn de los bienes

heredados, se hace necesario que lo DEFENSORIA PUBLICA, se le otorgue

Ia obligación de Ilevar a cabo el procedimienlo testamentario, cuyo

deposito se encuentre en el registro pUblico, de aquellos herederos que

previo estudio socioeconómico, acrediten no tener para pagan los

honoranios de un abogado, para brindar certeza jurIdica en la traslacián

de bienes par herencia.

En el caso de personas que se encuentren enfermas en los hospitales, por

cuestiones de salud, es indispensable que al medico titular se le dé el

carácter de Fedatanio Emergente con el objetivo de poder Ilevar a cabo el

test amento olôgrafo en dicha situación.

Destaca el hecho que las demás figuras testamentarias objeto de

desapariciôn en Ia reforma legislotiva, son figuras que si bien no son

usuales, estas se siguen adaptando a circunstancias de tiempo, modo y

lugar y representan una medida preventiva, de ninguna manera afecta

que permanezcan vigentes en nuestra legislación, cada una de las figuras

testamentarias, tienen una razán de ser, esto obedece a cuestiones

culturales que nos perrniten una mayor prevencián y certeza junIdica, si

esto se aplica a confrario sensu, entonces coma sociedad que ye a futuro

salimos perdiendo y podrIamos decir que aquellos que planean mat el

futuro, distorsionan el pasado.

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PODER IEGISLATNO GEL ESTADO GE

1~ BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

cr

C' miriam Cano

•DIPUIAOA DISTRITO

Para facilitar el trabajo parlamentaiio de análisis, se incluye un cuadro

comparativo de los cambios propuesto:

Texto Vigente Texto Propuesto ARTICULO 671.- Declarada Ia ART1CULO 671.- Declarada Ia ausencia, si hubiere testamento ausencia, si hubiere testamento pUblico, Ia persona en cuyo poder pUblico u ológrafo, Ia persona en se encuentre lo presentará al Juez, cuyo poder se encuentre Ia dentro de quince dIas contados presentará al Juez, dentro de desde Ia Ultima publicación de que quince dios contados desde Ia habla el arfIculo 669. Oltima publicación de que habla el

arficulo 669. ARTICULO 672.- Derogado. ARTICULO 672.- El Juez, de oficlo o a

instancia de cualquiera que se crea persona interesada en el testamento ológrafo, obrirá éste en presencia de Ia persona representante de Ia persona ausente, con cltaclón de qulenes promovieron Ia declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para Ia apertura de esta close de testamento.

ARTICULO 1387.- El testamento ART1CULO 1387.- El testamento puede ser: puede ser:

I.- Püblico abierfo, y I.- PUblico obierfo; II.- Hecho en pais extranjero. II.- Ológrafo, y

III.- Hecho en pals extranjero.

ARTICULO 1437.- Derogado. ART1CIJLO 1437.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

ART1CULO 1438.- Derogado. ART1CULO 1438.- Este testamento solo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para gue sea válido, deberá estar

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BAJA CALIFORNIA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

XXIII LEGISLATURA 'UI

miriam Cano •OIPUTADA OISTRITU

totalmente escrito por Ia persona testadora y firmado por ella, con expresión del dIa, mes y año en que se otorgue.

Las personas extranjeras podrdn otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

ARTICULO 1439.- Derogado. ART1CULO 1439.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará Ia persona testadora bajo su firma. La omlsión de esta formalidad por to persona testadora, sólo afectará a Ia valldez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

ART1CULO 1440.- Derogado. ART1CULO 1440.- La persona testadora hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, seth depositado en Ia sección correspondiente del Registro POblico, y el duplicado, tamblén encerrado en un sobre lacrado y con to nota en Ia cublerta, de que se hablará después, será devuelto a Ia persona testadora. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, senales o marcas que estime necesarlos para evitar violaciones.

ARTICULO 1441.- Derogado. ARTICULO 1441.- El depósito en el Registro PtblIco se hará personalmente por Ia persona testadora, guien si no es conocida

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SNeBAJA CALIFORNIA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

XXIII LEGISLATURA miriam Cano •QIPUTADA UIS1RITO

de Ia persona encargada de Ia oficina, debe presentar dos testigos que to identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original. Ia persona testadora, de su puflo y letra, pondrá Ia siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuaclón se expresará el lugar y Ia fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por Ia persona testadora y por to persona encargada de Ia oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, tamblén firmarán.

ARTICULO 1442.- Derogado. ARTICULO 1442.- En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrato se pondrá Ia siguiente constancia extendida por Ia persona encargada de Ia oficina:

"RecibI el pliego cerraclo que el señor o señora ........ quien afirma contiene original de su testamento otógrafo, del cual, segOn afirmación det mismo to persona, existe dentro de este sobre un duplicado".

Se pondrá luego el lugar y Ia techa en que se extiende Ia constancia que será firmada por Ia persona encargada de to oficina, poniéndose también al calce Ia firma de Ia persona testadora y de los testigos de ldentificación. cuando Intervengan.

ARTICULO 1443.- Derogado. ART1CULO 1443.- Cuando Ia persona testadora estuviere imposibilitada

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rUDER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA miriam Cairn

•UIPUTAOA UISIRITOC

para hacer personalmente Ia entrega de su testamento en las oficinas del Reglstro Póbllco, Ia persona encargada de ella deberá concurrir al lugar donde aquel se encontrare, para cumplir las formalidades del depóslto.

ARTICULO 1443-Bis.- Cuando Ia imposiblildad a Ia que se refiere, al artIculo que antecede, se tratare de una afectación de salud, al medico que lo asiste, Ia persona testadora le hará entrega de su testamento, con las formalidades de Ia ley, adqulriendo el carácter de Fedatarlo Emergente.

ARTICULO 1443-8Is 1.- El medico con carácter de Fedatarlo Emergente, elaborara un documento donde pondrá el nombre del paclente, su enfermedad, el nombre del hospital pUblico o privado o el domicillo donde se encuentre Ia persona testadora, area y cama en donde se encuentra el paciente. A su vez el medico hará entrega a Ia persona funcionaria del registro pOblico de Ia propledad y del comercio de su localidad, para que estos hagan Ia inscripción de dicho testamento Ológrafo, previo pago de los derechos por parte de Ia persona testadora o de personas de su conflanza.

ART1CULO 1444.- Derogado. ARTICULO 1444.- Hecho el depóslto. Ia persona encargada del Registro POblico tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el

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CO) PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA miriam Cano

•01PUTADA 3ISTRITO

testamento pueda ser Identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al .Juez competente.

ARTICULO 1445.- Derogado. ART1CULO 1445.- En cualquler tiempo Ia persona testadora tendrá derecho de retirar del archivo, solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar Ia entrega en una ada que flrmarón el Interesado y el encargado de Ia oficina.

ARTICULO 1446.- Derogado. ARTICULO 1446.- El Juez ante quien se promueva un juiclo personalmente o por medio de mandatario con poder sucesorlo pedtrá informe a Ia persona encargada del Registro POblico del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algOn testamento ológrafo del autor de Ia sucesión, para que en caso de que asI sea 1 se le remita el testamento.

ART1CULO 1447.- Derogado. ART1CULO 1447.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticla de que el autor de una sucesión ha depositado algUn testamento ológrafo, lo comunicará at Juez competente, qulen pedirá at encargado de Ia Oficina del Registro en que se encuentre eI testamento, que se lo remita.

ART1CULO 1448.- Derogado. ARTICULO 1448.- Recibido el

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

XXIII LEGISLATURA BAJA CALIFORNIA C

miriam Cano •DIPUTAOA OISTRITO

testamento, el Juez examinará Ia cublerta que to contiene para cerciorarse de que no ha sido viotada, hará que los testigos de identiflcaclón que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y Ia de Ia persona testadora, y en presencia del Ministerlo POblico, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá et sobre que contlene el testamento.

Si éste Ilena los requisitos mencionados en el artIculo 1438 y queda comprobado que es eI mismo que deposttó Ia persona testadora, se declarará formal testamento de éste.

ARTICULO 1449.- Derogado. ART1CULO 1449.- Solo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrO como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artIculo que precede.

ART1CULO 1450.- Derogado. ART1CULO 1450.- El testamento ológrafo quedarO sin efecto cuando eI original o el duplicado, en su caso, estuvieren robs, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

ART1CULO 1451.- Derogado. ART1CULO 1451.- La persona encargada del Registro POblico no proporcionarO informes acerca del

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PODER IEGISLATWO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

C' miriam Cano

•DIPVTAD* DISIRITOC

testamento ológrafo depositado en su oficina, sino all mismo testador o testadora, o a los Jueces competentes que oficiolmente se los pidan.

ART1CULO 2868.- El Registro será ART1CULO 2868.- (...) pC'blico, los encargados de Ia Oficina tienen Ia obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones, anotaciones 0 copias que obren en los Ubros del Registro, de sus reproducciones en microfilmación, y de los documentos relacionados con los asientos del Registro. Tamblén tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones a constancias que figuren en los Ubros de Registro; asi como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie, o de especie deferminada, sobre bienes senalados o a cargo de cierlas personas.

Tratándose de testamentos ológrafos deposltados en el Registro PObIlco se observará lo dispuesto en el articulo 1451.

ARTICULO 2871.- Derogado ARTICULO 2871.- Los testomentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro Póblico.

For lo anterior expueslo, es quo Ia suscrita somete a consideraciôn do esta H. Asamblea INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN V ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, parc quedar como siguen:

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BAJA CALIFORNIA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

XXIII LEGISLATURA K]'

miriam Cano •OIPVTAOA QIS1HI16

ARTICULO 671.- Declarada Ia ausencia, si hubiere testamento pUblico u olôgrafo, Ia persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince dias contados desde Ia Ultima publicaciôn de que habla el artIculo 669.

ARTICULO 672.- El ..Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea persona interesada en el testamento olágrafo, abrirá éste en presencia de Ia persona representante de Ia persona ausente, con cit aciôn de quienes promovieron la declaracián de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para Ia apertura de esta clase de testamento.

ARTICULO 1387.- El testamento puede ser:

I.- PUblico abierto; II.- Olágrafo, y Ill.- Hecho en pals extranjero.

ARTICULO 1437.- Se llama testamento olágrafo al escrilo de puno y letra de Ia persona testadora.

ARTICULO 1438.- Este testamento solo podrá ser otorgado par las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totatmente escrito por Ia persona testadora y firmado por ella, con expresiOn del dIa, mes y año en que se otorgue.

Las personas extranjeras podrán otorgar festamento olOgrafo en su propio idioma.

ARTICULO 1439.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará Ia persona testadora bajo su firma.

La omisiOn de esla formalidad por Ia persona testadora, sOlo afectará a Ia validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no aI testamento mismo.

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rUDER &EGIS(.ATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

miriam Cano •AIPVT*fl OJSTRITO

ART1CULO 1440.- La persona testadora hará par duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sabre cerrado y lacrado, será depositado en Ia sección correspondiente del Registro PUblico, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en Ia cubierfa, de que se hablarO después, será devuelto a Ia persona testadora. Este podia poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, senales o marcas que estime necesarios para evifar violaciones.

ART1CULO 1441.- El depósito en el Registro PUblico se hará personalmente por Ia persona testadora, quien si no es conocida de la persona encargada de Ia oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, Ia persona testadora, de su puno y letra, pondrá Ia siguiente consfancia: "Deniro de este sobre se contiene mi testamento". A confinuaciôn se expresará el lugar y Ia fecha en que se hace el depôsito.

La constancia será firmada por Ia persona testadora y por Ia persona encargada de Ia oficina. En caso de que inlervengan lestigos de identificación, también firmarán.

ART1CULO 1442.- En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá Ia siguiente constancia extendida por Ia persona encargada de Ia oficina:

"Recibi el pliego cerrado que el señor o señora ........ quien afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, segUn afirmación del mismo Ia persona, exisle deniro de esle sobre un duplicado".

Se pondrá luego el lugar y Ia fecha en que se ext iende Ia constancia que será firmada por Ia persona encargada de Ia oficina, poniéndose también al calce Ia firma de Ia persona testadora y de los tesligos de identificación, cuando intervengan.

ART1CULO 1443.- Cuando Ia persona testadora estuviere imposibilitada para hacer personalmente Ia entrega de su testamento en las oficinas del Registro PUblico, Ia persona encargada de ella deberá concurrir al lugar

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BAJA CALIFORNIA PODER LEGFSLATIVO DEL ESTADO DE

XXIII LEGISLATURA C'

miriam Cano •OIPUTAUA nISTRIIOC

donde aquel se encontrore, para cumplir las formalidades del depósito.

ARTICULO 1443-Bis.- Cuando Ia imposibilidad a Ia que se refiere, ci artIculo que antecede, se fratare de una afecfaciOn de salud, ai medico que lo asiste, Ia persona testadora le hará entrega de su testamento, con las formalidades de Ia ley, adquiriendo el carácter de Fedatario Emergente.

ARTICULO 1443-Bis 1.- El medico con carácter de Fedatario Emergente, elaborara un documento donde pondrá el nombre del pacierite, su enfermedad, el nombre del hospital pUblico o privodo o el domicitio donde se encuentre Ia persona testadora, area y cama en donde se encuentra el paciente. A su vez el medico hará entrega a Ia persona funcionaria del registro pUblico de to propiedad y del comercio de su localidad, parc que estos hogan Ia inscripción de dicho tesfamento Olôgrafo, previo pago de los derechos por parte de la persona testodora o de personas de su confianza.

ART1CULO 1444.- Hecho el depósito, Ia persona encargado det Registro PObfco fomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su direcla responsabilidad haste que proceda hacer su entrega at mismo testador o al Juez competente. ARTICULO 1445.- En cualquier tiempo Ia persona testadora tendrá derecho de retirar del archivo, solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar Ia entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de Ia oficina.

ART1CULO 1446.- El Juez ante quien se promueva un juicio personalmente 0

por medio de mandatario con poder sucesorio pedirá informe a Ia persona encargada del Registro PUbFco del luger, acerca de si en su oficina se ha depositado algUn testamento ológrafo del autor de Ia sucesión, para que en caso de que asI sea, se te remita el lestamento.

ART1CULO 1447.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado aigUn testamento olágrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de Ia Oficina del Registro en que

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA miriam Cano

•oipoiu* oIsInIrC

se encuentre el testamento, que se lo remita.

ART1CULO 1448.- Recibido el testamento, el Juez examinará Ia cubierfa que lo confiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y Ia de Ia persona testadora, y en presencia del Ministerio PCsblico, de los que se hayan presenfado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el tesfamento.

Si éste Ilena los requisitos mencionados en el articulo 1438 y queda comprobado que es el mismo que depositô Ia persona testadora, se declarará formal testamento de éste.

ARTICULO 1449.- Sálo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se Iendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artIculo que precede.

ART1CULO 1450.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el confenido del testamento no sea vicioso.

ARTICULO 1451.- La persona encargada del Regisiro PUblico no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o testadora, o a los Jueces competenles que oficialmenfe se los pidan.

ARTICULO 2868.- (...)

Tratándose de teslamentos olOgrafos depositados en el Registro PUblico se observará lo dispuesto en el artIculo 1451.

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)

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

K 1 miriam Cano

•OIPUTADA flISTHITG

AR1ICULO 2871.- Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no SOfl

depositados en el Regisfro PUblico.

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- La presente reformo entrara en vigor al dIa siguiente de su publicación en el Periádico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en Ia Sesión Ordinaria Virtual al dia de su presentaciOn del mes Marzo del

2021.

ATENTAMENTE

Mexicali, Baja California al dia de su presentación.

MIRIAM 41ZCAN0 NUFEZ GRIJPO PAR RIO DEL PARTIDO

morena