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Historia Caribe ISSN: 0122-8803 [email protected] Universidad del Atlántico Colombia Rodríguez Arrieta, Marisol INCIDENCIA DEL DERECHO NATURAL Y DE GENTES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL PROCESO DE MANUMISIÓN DE LA PROVINCIA DE MARACAIBO (1810-1835) Historia Caribe, vol. V, núm. 14, 2009, pp. 35-58 Universidad del Atlántico Barranquilla, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=93717337003 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Historia Caribe

ISSN: 0122-8803

[email protected]

Universidad del Atlántico

Colombia

Rodríguez Arrieta, Marisol

INCIDENCIA DEL DERECHO NATURAL Y DE GENTES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL

PROCESO DE MANUMISIÓN DE LA PROVINCIA DE MARACAIBO (1810-1835)

Historia Caribe, vol. V, núm. 14, 2009, pp. 35-58

Universidad del Atlántico

Barranquilla, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=93717337003

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MARISOL RODRÍGUEZ ARRIETA♦

RESUMEN

La presente investigación interpreta las matrices de análisis concurrentes en la aplicación delderecho natural y de gentes como régimen de protección de los esclavos y el derecho depropiedad que salvaguardaba los intereses de los amos, discutidas ambas doctrinas durantelos debates de los congresistas de Cúcuta en 1821 para aprobar la “Ley de Vientre Libre yManumisión”. Igualmente explica su incidencia en la Provincia de Maracaibo durante lasegunda y tercera década del siglo diecinueve.

PALABRAS-CLAVE

Derecho de gentes, ley de vientre libre, manumisión,

IMPACT OF NATURAL LAW AND THE RIGHT PEOPLE AND PROPERTY IN THEPROCESS OF MANUMISSION OF THE PROVINCE OF MARACAIBO (1810-1835)

ABSTRACT

This article shows a sound interpretation of concurrent matrix analysis regarding the appli-cation of the natural and individual law as a protection regime for slaves, and property rightsto salvaguard the owners interest. Alaso, it shows the disussion about to the two doctrinesdealing with the congresmen debates in Cúcuta, 1821 to sanction the “law de Vientre libre ymanumission”, it also describes its incidence on the province of Maracaibo during the sec-ond and third decades in XIX century.

♣♣♣♣♣ Artículo Recibido en Diciembre de 2008; Aprobado en Febrero de 2009. Artículo de Investigación Científica.El presente artículo es una versión revisada de la ponencia presentada en el V Congreso Internacional “Los Proce-sos de Independencia en la América Española”, Puerto de Veracruz (México), 25-28 de noviembre de 2008.♦ Docente de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia de la Universidad del Zulia,Coordinadora Docente del Departamento de Historia, Doctora en Ciencias Humanas. Trabajo que forma partedel Proyecto de Investigación titulado “Testimonios Orales, Actores Sociales y Espacios Productivos adscrito alPrograma: “Los Medios Visuales y Audiovisuales en la Construcción y Difusión del Conocimiento Histórico yde las Ciencias Sociales: Propuestas y Experiencias en Venezuela, América y el Caribe (Siglos XIX-XX)”.Email: [email protected]�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� ?�?� @A B AC� � !

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1 CHIARAMONTE, José C., “La formación de los Estados nacionales en Iberoamérica”, Boletín del Instituto deHistoria Argentina y América “Dr. Emilio Ravignani”, Universidad de Buenos Aires, Fondo de Cultura Econó-mica, Tercera serie, Nº 15, 1er semestre de 1997, pp. 159-160.

KEY WORDS

Law of nations, law de vientre libre, manumission

Introducción

En el primer periodo del siglo XIX, seinició una etapa para la esclavitud enel territorio venezolano influenciadapor la ocupación francesa a España,los cambios ocurridos en Américacomo consecuencia de la revoluciónhaitiana y el proceso emancipador quese gestaba en la Capitanía General deVenezuela. Estos momentos históricosacicalaron las ideas libertarias tenden-tes a la manumisión progresiva de losesclavos. A ello contribuyeron, demodo particular, la difusión de la ideo-logía liberal y las corrientes revolucio-narias de Europa, entre 1808 y 1809,que se impusieron posteriormente enHispanoamérica para desatar una se-rie de acontecimientos políticos y so-ciales que socavaron el dominio espa-ñol.

Para 1810, los líderes de la provinciade Caracas habrían azuzado el proce-so insurgente contra la metrópolisafianzando su condición de pueblosoberano en ausencia del Rey. Losprincipales actores sociales fundamen-taron su posición separatista en losconceptos básicos de la ciencia políti-ca de la época, derivados del derechonatural y de gentes. Según ésta doctri-na, las naciones o Estados eran “per-

sonas morales”, independientes, autó-nomas y los hombres son naturalmen-te iguales1 .

Esos postulados constituyeron el argu-mento para impulsar la revolución ar-mada en las provincias de la CapitaníaGeneral de Venezuela contra España,situación que originó la demanda dehombres para formar los ejércitos. Enconsecuencia, surgió la necesidad deofrecer la libertad a los esclavos paraincorporarlos a la contienda bélica,aumentar el número de soldados en lastropas y hacer frente al enemigo.

Pese a la declaratoria de emancipacióny al reconocimiento de los principiosde libertad, igualdad e independenciadel Estado y de los ciudadanos, la es-clavitud en la práctica negaba el idea-rio en que se sustentó la ruptura conEspaña. Durante estos acontecimien-tos, Gran Bretaña presionó para elimi-nar el comercio negrero, por cuanto susintereses no estaban volcados en Amé-rica, sino en el continente asiático, par-ticularmente en la India. La posiciónde este integrante del Reino Unido,considerado como el primer país tra-ficante de negros, contribuyó con lacreación de la primera ley para erradi-

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !car la esclavitud en Venezuela. El Go-bierno de Caracas, hoy capital de laRepública Bolivariana de Venezuela,prohibió en 1810 el tráfico de escla-vos en la Capitanía General de Vene-zuela, cuyo instrumento jurídico fueratificado en legislaciones posteriores.Este pronunciamiento oficial por laeliminación de la institución esclavistaaunado a la solicitud de hombres parala sublevación independentista, influ-yeron en la decisión de la elite dirigentepara incorporar a los afrodescendientesa la guerra. Los discursos políticos seamoldaron a las categorías conceptua-les de la ideología liberal enmarcadaen el pensamiento moderno, sin cues-tionar lo relativo con los antiguos de-recho natural y de gentes y el derechode propiedad.

Según la historiadora Arlene Urdaneta:“En la base de la identidad colectivalocal y regional, creada por el manejocompartido del derecho de gentes, es-tuvo una práctica social de tres sigloscreada por crecientes relaciones de vín-culos y solidaridades, comercio, poder,valores, prácticas religiosas, manifes-taciones culturales, etc., capaces de darorigen a un fuerte sentido de pertenen-cia a una patria entendida como lospequeños o mayores territorios en loscuales se desarrollaba la vida cotidia-na de aquellas ciudades, jurisdiccioneso provincias. En tal sentido, aquel de-recho natural y de gente participa comogenerador teórico, pero también como

resultado práctico, según lasespecificidades locales y regionales”.2

En esta perspectiva, el derecho natu-ral y de gentes fue invocado en 1811para garantizar a los grupos dirigentesprovinciales la defensa de la sobera-nía que recaía en el pueblo en ausen-cia del Rey, permitiéndole a los jefesmilitares crear y proclamar decretosque prometieron la libertad a los es-clavos participantes y defensores de laemancipación española. El nacienteGobierno republicano instaurado, au-tor de la doctrina, mutó y enarboló labandera de la causa de los derechos delos ciudadanos para gobernarse a símismos, a la cual se anexaron los va-lores de la igualdad, fraternidad, liber-tad, independencia y autonomía. Lamanera de concebir el derecho naturaly de gentes fue consecuencia de la cul-tura y transición política de ese mo-mento histórico, además de las postu-ras asumidas por los representantes delos gobiernos regionales durante laguerra de independencia para formarel Estado. En consonancia con esta vi-sión, estos actores sociales se consti-tuyeron en los ejecutores de la liber-tad gradual de los esclavos y sus des-cendientes.

A la par de la rebelión promovida porel grupo dirigente caraqueño, la Pro-vincia de Maracaibo se plegó al Go-bierno español con la participación deJosé Domingo Rus en las Cortes de

2 URDANETA Q., Arlene, Federalismo y gobierno federal en el Zulia (1811-1870), Tesis doctoral, Maracaibo,Universidad del Zulia, 2001, p. 34.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !Cádiz entre 1812 y 1814. El rol des-empeñado por el representantemaracaibero fue la expresión de unproceso histórico independiente y au-tónomo del centro de poder situado enCaracas, buscando con ello robustecersu propio espacio político y económi-co, al margen de la capital, lo cual sepuso de manifiesto con la intervenciónde Rus: “Maracaibo ni por un momen-to debe depender de Caracas, cuyasdeterminaciones y recursos negadosparece se habían propuesto dar en tie-rra con su agricultura, comercio y de-fensa; y no es bien ya se deje de cono-cer la mejora en que debe empeñarsecada provincia, cuando por la Consti-tución Política de la Monarquía espa-ñola, que acaba de sancionarse [1812]todas tienen un interés igual para ocu-rrir a sus ramos, y salir del abatimien-to en que las había tenido los siglos dehierro o las depravaciones de aque-llos que con títulos de capitales, comoCaracas, todo se lo absolvían y nadaconcedían a las pobres subalternas, aquienes miraban con desprecio, porquenunca consultaron sino su propio inte-rés y el brillo de sus poseedores”.3

Sin embargo, el 28 de enero de 1821la Provincia de Maracaibo se separóde España para formar parte de la Re-pública de Colombia integrada porVenezuela, Nueva Granada y Quito. Eneste proceso histórico, Maracaibo asu-mió progresivamente las distintas le-gislaciones sancionadas desde 1810hasta 1821, debido a su incorporación

tardía al movimiento emancipadorliderado por la Capitanía General deVenezuela. La Ley de Vientre Libre yManumisión emanada del Congreso deCúcuta el 21 de julio de 1821 comen-zó a aplicarse en la provincia cuatromeses después de su promulgación,luego de sortear múltiples contratiem-pos a causa de la inestabilidad políticay económica que prevaleció en dichajurisdicción hasta el año veintitrés.

Desde 1821 hasta el veintitrés los es-fuerzos de la elite maracaibera paraaplicar el decreto de libertad de partosy manumisión fueron contrarrestadospor la contienda bélica de la provinciacontra el ejército hispano jefaturadopor Francisco Tomás Morales, que seconvirtió en la última batalla realistaen territorio venezolano, logrando ladefinitiva independencia del poderíoespañol. La integración y transición dela vida maracaibera monárquica a larepublicana resultó compleja ytraumática, entre otras razones, porcuanto significó plegarse a la reciéncreada República de Colombia y afe-rrarse, al mismo tiempo, a su autono-mía y permanencia regional.

Los actores sociales gobernaron en unaRepública negociada mediante pactosy asociación entre los grupos de po-der regional y local con visión autono-mista. En este contexto se insertó eldebate de los congresistas de Cúcutasobre el proyecto de abolición de laesclavitud, discutido en dieciséis sesio-

3 RUS, José D, Maracaibo a principios del siglo XIX. Refundación de las obras tituladas Agüere pro patria yMaracaibo representado en todos sus ramos, Maracaibo, Universidad de Zulia, 1969, p.74.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !nes ordinarias y extraordinarias que setradujeron en intensas deliberacionespara aprobar la Ley de Vientre Libre yManumisión. Unos parlamentarios semostraron partidarios del “derechonatural y de gentes” que protegía a losesclavos dándole el carácter de perso-nas o sujetos titulares de derechos yobligaciones, pero con ciertas restric-ciones, mientras otros legisladores de-fendían el “derecho de propiedad” delos amos que, según ellos, debía serrespetado y, por tanto, indemnizadospor la pérdida del bien o lo que califi-caban como su propiedad. Ambos cri-terios fueron considerados y hubo ne-cesidad de conciliar los intereses en-contrados para abonar el terreno quepermitió decretar la libertad gradual delos esclavos y su inclusión en la socie-dad moderna que comenzaba a confi-gurarse, con las leyes abolicionistasaplicadas por las juntas provincialesde manumisión, figura jurídica queotorgaba la independencia a los sier-vos mediante la compensación econó-mica a los amos.

Durante la formación del Estado yla consolidación de la Nación venezo-lana, los derechos naturales el de “gen-tes” y el de “propiedad” mutaron y seajustaron en favor del reconocimientode la libertad de los ex esclavos y delos descendientes de origen africano,aceptados como ciudadanos libres eincorporados a las actividades domés-

ticas y a los trabajos del campo comosirvientes, jornaleros y peones con sa-lario.

La investigación pretende interpretarlas matrices de análisis concurrentesen la aplicación del derecho natural yde gentes como régimen de protecciónde los esclavos y manumisos y el de-recho natural de propiedad 4 que sal-vaguardó los intereses de los amos enla Provincia de Maracaibo y su inci-dencia en la consolidación de la Na-ción venezolana.

Esta temática está soportada en fuen-tes documentales y bibliográficas delAcervo Histórico del Estado Zulia yRegistro Principal de Maracaibo,ambos órganos situados al occidentede Venezuela; Biblioteca Tulio FebresCordero de Mérida, en los Andes ve-nezolanos; y la Biblioteca Nacional deCaracas, capital de la RepúblicaBolivariana de Venezuela. El estudiocumple con los requerimientos cientí-ficos del método histórico cotejadocon los análisis, las explicaciones, lasíntesis, el registro y la organizaciónde las variables, lo cual facilita la re-construcción del proceso histórico ci-mentado en el contexto de la libera-ción de los esclavos y manumisos enla Provincia de Maracaibo, en las pri-meras décadas del siglo diecinueve. Lavisión de totalidad está presente en eldesarrollo de este estudio que, además,

4 Es necesario aclarar que el derecho de gente y el derecho de propiedad son considerados ambos como derechosnaturales desde su creación y definición. En el presente estudio han sido separados por cuanto los legisladoresdel Congreso de Cúcuta en 1821 analizaron ambas doctrinas como conceptos antagónicos, separados y denaturaleza distinta.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !incorpora las especificidades locales,regionales y nacionales en el marco dela interacción con las estructuras eco-nómicas, políticas, sociales y cultura-les del imaginario colectivo en la cor-ta y mediana duración.

1.- El derecho natural y de gentes yel derecho de propiedad se amalga-maron en el Decreto Ley de VientreLibre y Manumisión de los Esclavos.

La correlación Revolución-Estado-Nación debe ser considerada en tresmomentos claves para comprender elproblema de la esclavitud en el perio-do independentista, la creación de laRepública de Colombia y la formaciónde la Nación venezolana.

En cada coyuntura se perciben los cam-bios propiciados por los grupos de po-der para encarar el asunto de la insti-tución esclavista legado del Gobiernode España, lo cual contravenía la nue-va forma de gobierno que se pretendíainstaurar. En el proceso de consolida-ción del Estado venezolano, las auto-ridades provinciales adoptaron diferen-tes posturas ante el problema de la li-beración de los esclavos. El cometidoexitoso de la guerra emancipadora fa-cilitó la viabilidad del sistema de ma-numisión para los cautivos. La contien-da bélica permitió el diseño del pro-yecto de abolición de la esclavitud,fundado en la negociación política yen el resguardo de los intereses de laselites implícitos en la conciliación delos derechos de orden natural y de gen-tes con los derechos de los propieta-rios. Su implantación supuso una rup-

tura con antiguas instituciones contra-rias a las aspiraciones y las ideas mo-dernas.

El ejercicio político y las legislacio-nes tendentes a eliminar progresiva-mente la esclavitud de la sociedad ve-nezolana se nutrieron del conocimien-to derivado del derecho natural y degentes y del derecho de propiedad. Ladoctrina orientó la práctica políticadesde la separación de la CapitaníaGeneral de Venezuela de España, estebasamento teórico en que sustentó elordenamiento jurídico pretendía resol-ver el problema de los siervos. Ambastendencias ideológicas tienen sus fuen-tes en los principios elementales de lasciencias políticas, la moral y los códi-gos religiosos, pautas de vieja data quesirvieron de referencia para reclamarla soberanía y proclamar los valoressupremos de la justicia, libertad, ciu-dadanía, igualdad, independencia, au-tonomía y propiedad.

Durante el proceso de construcción delEstado-Nación, la clase dirigente de laProvincia de Maracaibo asumió la fun-ción de atender y organizar, bajo losprincipios de libertad e igualdad, a lascomunidades negras e indígenas quese resistían frente a la nueva estructu-ra político-administrativa que se trata-ba de imponer. A pesar de las contra-dicciones entre lo plasmado en la leyy lo ocurrido en la realidad social paradarle viabilidad al proyecto de Esta-do-Nación, la ejecución de esta normajurídica que apuntalaba la libertad delos siervos produjo la extinción a cor-to plazo de la propiedad para los amos

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !y la aceptación de los ex esclavos enlos espacios públicos y privados. Laruptura con la metrópolis española ori-ginó cambios en el imaginario 5 de loscolectivos sociales que internalizaronlos valores de la ideología liberal y lasideas renovadas de los discursos decorte moderno, lo que coadyuvó en elperiodo de mediana duración a la acep-tación de los manumisos o libertos enla sociedad republicana que se estabaconstituyendo.

A la sombra de este proceso se oculta-ban los privilegios, las desigualdadessociales, económicas y políticas, conmarcadas exclusiones bajo el amparode una ideología que pregonaba la li-bertad e igualdad. La elite estaba con-vencida de que el pueblo no tenía con-ciencia del papel que le tocaba desem-peñar, por el desconocimiento del ejer-cicio de sus facultades, y por la pre-eminencia en la sociedad de elemen-tos del absolutismo, la aristocracia, lamonarquía y el statu colonial que li-mitaron la capacidad para comprenderel sentido y el alcance del valor supre-mo de la libertad. El nuevo Estadoimplicaba el reconocimiento de los lo-gros obtenidos hasta ese momento por

una sociedad multiétnica ypluricultural que se debatía entre untiempo que fenecía y otro que emergíacon mayor fuerza izando la bandera dela transparencia política y la credibili-dad en los principios delIusnaturalismo 6 como alternativa parala felicidad de sus habitantes.

El Iusnaturalismo como práctica socialacicateaba el proceso de cambio queinfluyó en la toma de decisiones de laselites ubicadas en las instancias delpoder, las cuales se vieron forzadas afavorecer a los grupos no participan-tes en los asuntos de gobierno. La pro-pagación de los valores de soberanía,libertad y derechos fundamentales delconglomerado humano como caracte-rísticas peculiares de los nacientes Es-tados frente al antiguo statu colonial,señalaron el rumbo para la integraciónde la Nación venezolana. En esta cau-sa unitaria se incorporaron los colecti-vos afrodescendientes que padecieronla exclusión durante más de tres siglosde historia política y social.

El movimiento revolucionario incidióen las aspiraciones de las comunida-des negras, mientras un segmento de

5 “El hombre objetiva el espacio material en el cual se desenvuelve su cotidianidad (paisaje, actividades produc-tivas, relaciones sociales, organización política, vías de comunicación, etc.), y de este acto cognoscitivo extraerepresentaciones simbólicas (verbales, escritas, icónicas, etc.), que le permiten definir su entorno social y com-partirlo con sus semejantes a través del fenómeno comunicativo. Este permanente y continuado estado de con-frontación entre lo que la realidad le ofrece, la mente representante y la comunicación con sus semejantestransforma origina ese producto cultural al que se ha denominado el imaginario colectivo”. CARDOZO, Germán,“La identidad”, en, TINOCO, Antonio, GOLLO, Américo y CARDOZO G., Germán, Identidad Regional,Maracaibo, Secretaria de Cultura del Estado Zulia, Colección Identidad, 1997, p. 53.6 Los partidarios de esa doctrina sostienen que el hombre tiene ciertos derechos innatos y con ellos vienen almundo. Tales derechos forman un orden jurídico natural que es anterior a la sociedad política. De esta manerala legitimidad de los derechos individuales no radican en el reconocimiento del Estado, sino que, por el contra-rio, es el Estado el que tiene legitimidad en cuanto es expresión y garantía de esos derechos. BORJAS, Rodrigo,Enciclopedia de Política, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 249-250.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !la población esclava estaba libre y elotro luchaba por salir del cautiverio.Este dilema estaba presente en el de-bate de los congresistas de Cúcuta,donde se planteaba la imperiosa nece-sidad de restituir los derechos natura-les negados a quienes se encontrabanen la condición de esclavos. Los legis-ladores decretaron la libertad de lossiervos basados no en los criteriosétnicos o culturales de la lengua, reli-gión e historia, sino motivado a inte-reses políticos y al propósito de utili-zar la eliminación progresiva de la ins-titución esclavista como instrumentode legitimar la participación y perma-nencia de los colectivos en las instan-cias de los poderes regionales, conci-liando los intereses del Gobierno emer-gente y armonizando los derechos na-tural y de gentes con el de la propie-dad para fortalecer los vínculos de laelite provincial con la central.

Hacia la tercera década del siglo XIX,el Estado no sólo se fortalecía y toma-ba distancia frente al antiguo podercolonial, sino que demostraba que lapertenencia étnica y regional no supo-nía la desigualdad; por ello, los valo-res de la igualdad y la libertad eran losrasgos característicos de los nuevosEstados 7 . Para la construcción de laNación hubo que organizar un Estadocimentado por negociaciones políticascon los distintos actores sociales paragarantizar el orden y cumplir con elordenamiento jurídico establecido.

En este contexto se abordó el asuntode la abolición de la esclavitud, desdeel 28 de mayo hasta el 16 de julio de1821, en el Congreso de Cúcuta du-rante la celebración de varias asam-bleas que produjeron la Ley de Manu-misión. Unos legisladores defendieroncon pasión el derecho de gentes quetenían los esclavos como hombres quedebían reasumir su libertad natural yotros se pronunciaron por el derechode propiedad de los amos como titula-res de un bien legalmente adquirido,ambas posiciones se inscribían en ladoctrina de los derechos de la ciuda-danía, con la particularidad de que alos esclavos se les pretendía continuarnegando esta cualidad jurídica de losciudadanos, por cuanto los colonos ylos propietarios no los considerabanpersonas, sujetos titulares de derechosy obligaciones, sino simples objetos oun bien al servicio de sus intereses. Eldebate encendido en el parlamento tra-zó el camino de las decisiones políti-cas que se adoptarían para darle pisojurídico y aprobar el proyecto de laabolición progresiva de la esclavitud.La redacción del decreto de manumi-sión le correspondió a un grupo de le-gisladores integrados en varias comi-siones que trabajaron en la antesala ala instalación del Congreso. El proyec-to incluyó dieciocho artículos someti-dos a la consideración de la plenaria,la cual señaló lo siguiente: “Cuandolos pueblos de América concibieron elgeneroso y magnánimo designio de

7 KÓNIG, H. J, “Nacionalismo y nación en la historia de Iberoamérica”, en, Estado-nación, comunidad indíge-na. Industria. Tres debates al final del milenio, Cuadernos de Historia Latinoamérica, Asociación de Historia-dores Latinoamericanos Europeos, Nº 8, 2000, p. 40.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !sacudir la opresión peninsular, no sepropusieron por objeto las ventajas ycomodidad de una sola clase de hom-bres o familias. Si la Europa, en tor-tuosas (sic) sendas de su atroz y ava-rienta política sólo ha pensado en des-poblar el África para llenar la Améri-ca de las víctimas de su codicia, losnacientes gobiernos de ésta, ilustradospor su religión y la humanidad, ha di-rigido todas sus miradas a la comúnfelicidad de sus habitadores, y princi-palmente de esta numerosa porción delgénero humano, que ha sido en todoslos tiempos la más desgraciada…lasupresión de la esclavitud debe ser unmedio seguro de mejorar las costum-bres públicas y una fuente inagotablede prosperidad y abundancia en losimportantes ramos de comercio, agri-cultura y minas; deseando al mismotiempo conciliar en cuanto es posiblelos derechos de la naturaleza con elmenor perjuicio de los poseedores”.8

De esa disposición legislativa se infie-re que la formación del nuevo Estadoestaba sustentada en la construcción deuna Nación libre y en el reconocimien-to de los derechos de los individuosque la conformaban, destacando losvalores supremos de la justicia, laigualdad, la libertad y la propiedad,entre otros, bajo el imperio de la ley.“Los principios que dieron origen a eseorden anhelado fue la creencia de que

Dios nos hizo iguales a todos los hom-bres, la sociedad como creación huma-na y la exaltación de la ley como ex-presión libre y solemne de la voluntadgeneral”.9 De igual modo, se mani-fiesta la necesidad de subrayar los pun-tos de convergencia entre el derechonatural y de gentes que reconoceríalegalmente la liberación de los cauti-vos y el derecho de los amos a ser in-demnizados por la pérdida de la pro-piedad. El recurso jurídico se incorpo-ró al discurso político al cual apelaronlos colectivos sociales para afianzar suposición y defender sus intereses fren-te al Estado.

La percepción de los congresistas seamoldó a la nueva realidad social pre-ñada de las ideas de libertad e igual-dad; la obstinada defensa de la eman-cipación de los esclavos prometida porla Nación emergente generó la conci-liación de los intereses en pugna paradarle paso a la supresión de la esclavi-tud. La definitiva separación de lametrópolis debilitó las bases de la ins-titución esclavista y redujo progresi-vamente el número de cautivos, mu-chos de ellos aprovecharon el caos pro-ducido por la guerra para huir de susamos, otros recuperaron la libertad porsu incorporación a uno de los bandosde la contienda bélica, en tanto algu-nos optaron por continuar al serviciode las armas en lugar de volver al do-

8 Fragmentos de las Actas del Congreso de Colombia relativos a las discusiones sobre la Ley de Manumisión de1821. Acta 26 A. Documento Nº 15. Congreso de Cúcuta. Libro de Actas. Publicado por: CORTÁZAR, Robertoy CUERVO, Luis Augusto, Bogotá, Biblioteca de Historia Nacional, Bogotá 1923, vol. XXXV, pp. 91-94, 205-207, 211, 213-215, 219. Sesión del día 28 de mayo de 1821 en Materiales, 1979, t. 4, vol. I, p. 25.9 BRACHO, Jorge, El discurso de la inconformidad, expectativas y experiencias en la modernidad hispano-americana, Caracas, Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos, 1997, p. 60.

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�� �� ���� �� � ��� ���� ��� ��� � ����� � ��� ����� ������ ��� ��� ��� minio de los señores propietarios. Es-tos eventos y la primacía de la ideolo-gía libertaria fueron el cauce para laaprobación de la Ley de Vientre Librey la Ley de Manumisión que mejora-ron la situación de los esclavos quetrabajaron por la causa de la emanci-pación y autonomía republicana, locual quedó plasmado en la discusióndel proyecto abolicionista y en el re-conocimiento que hace Simón Bolívar,el 14 de julio de 1821, cuando se diri-ge al Presidente del Congreso de Co-lombia: “Los hijos de los esclavos queen adelante hayan de nacer en Colom-bia deben ser libres, porque estos se-res no pertenecen más que a Dios y asus padres, y ni Dios, ni sus padres losquieren infelices. El Gobierno Gene-ral, autorizado por sus propias leyes,y aun más, por las de la naturaleza,pueden decretar la libertad de todos loscolombianos al acto de nacer en el te-rritorio de la república. De este modose concilian los derechos posesivos,los derechos políticos, y los derechosnaturales”.10

Uno de los hechos más perversos he-redados de la América española, la es-clavitud, intentaba ser superado por lasdecisiones de los representantes de laNación naciente que amenazaba conresquebrajarse por las intrigas del po-der y los intereses de las elites domi-nantes. La doctrina liberal fue el basa-

mento teórico para la constitución delordenamiento jurídico y la piedra an-gular de la nueva visión que se impo-nía por la fuerza de los acontecimien-tos; en razón de ello se materializó elencuentro en Cúcuta de un grupo derepresentantes de alto nivel de los de-partamentos de Nueva Granada, Vene-zuela y Quito para consumar la pri-mera fase de la abolición de la escla-vitud durante la República de Colom-bia.

Las sesiones de esta cumbre se inicia-ron con la discusión del proyecto pre-sentado por el neogranadino José FélixRestrepo de Antioquia, quien fungíacomo presidente del Congreso y con-taba con una vasta experiencia sobreliberación de esclavos en su provincia.El documento no contemplaba la abo-lición inmediata de la esclavitud, porcuanto se corría el riesgo de desenca-denar tres problemas esenciales queafectaría el proyecto de Nación que ibaedificándose. En primera instancia,violaría el tradicional derecho naturalde propiedad ratificado en la Consti-tución de 1811; en segundo término,el Estado en formación no estaba encapacidad de satisfacer las aspiracio-nes de los amos para liberar a los cau-tivos y, en tercer lugar, los siervos porla ignorancia a la cual fueron someti-dos aún no tenían conciencia del sig-nificado de su independencia y proba-

10 Documento Nº 16, Simón Bolívar solicita del Congreso de Colombia la libertad de los hijos de los esclavos,Obras Completas, Caracas, M.E.N., 1947, vol. II. p. 1.176, en, Sesión del día 26 de mayo de 1821 en CAMACHO,Antonieta, Materiales para el Estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela (1810, 1865) Mano de Obra:Legislación y Administración, Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Humanidades y Educa-ción, 1979, (estudio preliminar), t., 4, vol. I, pp. 42-43.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !blemente esto repercutiría en la socie-dad emergente. En este contexto, loslegisladores decretaron la libertad delos descendientes de las esclavas ne-gras que nacieran a partir de entonces,previo la indemnización de la manu-misión.

La liberación de los esclavos ymanumisos fue acompañada del reco-nocimiento y el consenso en torno delderecho natural y de gentes con el de-recho de propiedad. El primer postu-lado de la norma se nutrió de un con-junto de principios que formaron par-te del imaginario colectivo, muchoantes de los siglos XVI y XVII,ductores de la enseñanza y de la pro-ducción intelectual de conformidadcon el orden social. Ello orientaba lasrelaciones jurídicas e interpersonalesde los particulares con las autoridadesy servían de fundamento político eideológico de las esferas del poder enlas ciudades y provincias 11 . El segun-do, es un principio que ha sido reco-nocido por los tiempos, consagrado yestablecido en las leyes españolas y enlas constituciones de América, queposteriormente fueron asumidos porlos gobiernos de la Capitanía Generalde Venezuela y de Colombia en lo re-lativo a los derechos de las personaslibres y lo cual debía expresarse en losgrupos de origen africano amparadas

en las legislaciones promulgadas paraeliminar la esclavitud.

Bajo la óptica de estos derechos anta-gónicos que determinaban líneas en-frentadas, se comprenden los avancesy retrocesos de las leyes sancionadaspara abolir la institución esclavista yla incorporación de las comunidadesnegras y sus descendientes como per-sonas libres que podían “disfrutar losderechos civiles”. No obstante, el pro-ceso de inserción de los ex esclavosen la sociedad venezolana y en parti-cular en la Provincia de Maracaiboestuvo signado por la presión social delas elites y los grupos de poder que noterminaban de aceptar esta nueva si-tuación que colocaba a los ex esclavosen igualdad de condiciones con el res-to de los colectivos sociales, para locual el Estado no poseía aún los meca-nismos idóneos que le permitiera en-carar este asunto con firmeza en la so-ciedad moderna que se gestaba.

Los legisladores colombianos centra-ron su atención esencialmente en laaprobación de las condiciones que re-girían la libertad de partos y la Ley deManumisión, sin perjudicar los inte-reses de los amos. Plantearon la repa-ración o indemnización que se otorga-ría a los propietarios de esclavos porla pérdida de la mano de obra; ratifi-

11 Se trata de las pautas del Derecho de Gentes más precisamente denominado Derecho Natural y de Gentes seconstituyó en el fundamento de lo que podría considerarse la politología y las prácticas políticas de la época, esdecir, “es la ciencia que hace conocer los derechos y deberes de los hombres y de los Estados…se ha llamado enlos tiempos modernos derecho natural y de gentes. Bajo ese título están comprendidos todos lo principios de lamoral, en tanto que arreglan la conducta e los individuos entre sí en las diferentes relaciones de la vida…”WHEATON, Historia, 1861, pp. 376-377, citado en, CHIARAMONTE, Op. Cit., p. 159.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !caron la prohibición de introducir es-clavos en el territorio colombiano porcualquier vía; pecharon con impuestosa los traficantes negreros; acordaronlas maneras de encontrar los beneficiosde la esclavitud; se consideraron lasconsecuencias de la libertad progresi-va de los esclavos mediante la acciónde gracia; se evaluaron los distintosmedios para el pago de lasindemnizaciones a los amos y,adicionalmente, se esgrimieron las ra-zones para mejorar las condiciones devida de los esclavos.

En las primeras sesiones del Congresode Cúcuta, en Colombia, se pusieronde manifiesto los intereses en pugna yla reacción de los partidarios de la li-beración de los esclavos y de losoponentes a este evento para mante-ner esta reprochable situación resguar-dando el derecho de propiedad. Losrepresentantes de la Iglesia católicaasumieron una posición de complici-dad y fueron silentes ante una realidadsocial y jurídica que pretendía seguirnegando a los esclavos el derecho a sertratados como personas, no como ob-jetos, o sujetos titulares de derechos yobligaciones contribuyendo, incluso,con la violación por parte de la clasedirigente del derecho a la vida y des-conociendo los valores de la justicia,libertad e igualdad como ocurrió en elrégimen monárquico. Frente a la co-rriente parlamentaria adversa, seis di-putados entre ellos Fernández Soto, se

pronunciaron públicamente por la abo-lición de la esclavitud que tuvo eco envarios dueños de esclavos: “Tocado dela suerte miserable de los esclavos, quedenunciaba solemnemente desde aho-ra a todos los suyos por libres de he-cho, como que ya lo eran por derecho,para cuando el Congreso sancionase lapresente Ley; y un aplauso universalindicante de la gratitud que merecíaeste rasgo de liberalidad y de justicia,fue la contestación decorosa y subli-me que se dio a la filantropía y la mag-nificencia. Entonces el señor Pereirapidió licencia al Congreso para decla-rar en aquel acto libre al esclavo únicoque tenía y era su criado; y el señorDomingo Briceño protestó que desdeaquel instante declaraba también libresa catorce que poseía y que formabansu patrimonio”.12

A esta posición se anexaron los seño-res Pedro Carvajal, D. Bautista Gómezy Bautista Estévez, quienes dandomuestras de respaldo a los legislado-res defensores de la emancipación,decidieron liberar a más de veinte es-clavos terminando la sesión parlamen-taria entre aplausos y felicitacionespara los manumisores. La asamblea enel Congreso cucuteño produjo un re-sultado favorable para la causa de losesclavos y a partir de esa coyuntura seabrieron las alamedas de los derechosciudadanos para los esclavos. La fuer-za de los acontecimientos fueron im-poniendo la nueva visión de la reali-

12 “Fragmentos de las Actas del Congreso de Colombia relativos a las discusiones sobre la ley de manumisión de1821”. Acta 26. Documento Nº 15. Congreso de Cúcuta. Libro de Actas, vol., XXXV, pp., 91-94, 205-207, 211,213-215, 219. Sesión del día 28 de junio de 1821 en Materiales, 1979, t. 4, vol. I, pp. 28.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !dad social en la que los valores de lalibertad, la igualdad, la justicia y lacategoría de ciudadanos se convirtie-ron en las principales características dela bandera enarbolada por los partida-rios de la nueva unidad nacional. Aconsecuencia de ello, emergió la liber-tad de partos de las esclavas para ga-rantizar a futuro la desaparición de laesclavitud y, al mismo tiempo, nego-ciar la indemnización del amo de lamadre en los siguientes términos:“Será obligación de los dueños de es-clavos mantener y educar a los niñosde éstos, que nazcan desde el día de lapublicación de la ley; pero éstos enrecompensa, deberán indemnizar delos gastos impedidos en la crianza,prestando a aquellos sus obras y servi-cios hasta la edad de diez y ocho añoscumplidos” 13, llegada la edad de 18años de los jóvenes los amos debíaninformar a las juntas para la constan-cia de libertad y promover con el Go-bierno los oficios que éstos desempe-ñarían.

El 2 de julio de 1821, se leyó la actade la sesión parlamentaria ordinariacelebrada el 30 de junio, a la cual Do-mingo Briceño hizo algunas observa-ciones para respaldar la intervencióny postura de Luis Mendoza: “Un calorque ya tocaba en entusiasmo para ali-viar una parte oprimida y degradadade la humanidad, al mismo tiempo quese olvidaban de los derechos y justiciaque asistía a otra parte de la mismahumanidad, que aunque no degradada,

era desgraciada y compasible y son lospropietarios de esclavos en la épocapresente; que advertía una diferenciaa todo medio propuesto de aniquilar laesclavitud aunque se vulnerase la jus-ticia, la política el Derecho Público yde Gentes, y por tanto no podía omitirel aparecer por patrono de los propie-tarios y abogar por la parte débil en lapresente cuestión, ya fuese para con-servar los derechos de éstos o para queen caso contrario brillase más la reso-lución de Su Majestad, y porque ha-biendo salido de la clase de amo por logeneral manumisión que había hechooportunamente el día anterior en esteSoberano Congreso de todos los escla-vos de su propiedad, aparecía más im-parcial en su discurso, el que apoyómanifestando que jamás se debía ha-cer un mal por hacer un bien, que elpropietario a quien se le privaba de lapotestad domínica en los pastos, se leprivaba de una propiedad legalmenteadquirida, aprobada por todas las na-ciones de la tierra en el transcurso demuchos siglos, y aunque persuadido dela eterna injusticia poseedor de buenafe y que por desgracia ha constituidosu subsistencia y el fruto de sus traba-jos, su riqueza; en fin, funesta adqui-sición muy digna de la compensaciónpara poderse alimentar el vientre. Aña-dió que llegaba a su colmo la injusti-cia en pretender que el amo quedaseobligado a alimentar el niño libre quenació de su esclava y darle maestros yenseñanzas…reteniéndolo hasta laedad de diez y seis años”.14

13 Sesión del día 9 de julio de 1821. Ibid., p. 36.14 Ibid., pp. 29-30.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !El representante maracaibero, contra-rio a la declaración pública a favor dela libertad de catorce esclavos, con-vencido de las circunstancias y delpapel que le tocó desempeñar en elhemiciclo demostró con su discursoque los siglos de historia esclavistaestaban cimentados en el imaginariocolectivo y la conducta de los amos fueconsecuencia del coloniaje de largaduración que no era posible borrar enun corto tiempo. En su disertación de-fendió el derecho de propiedad y lanecesidad que tenían los señores pro-pietarios de adquirir y disponer de lamano de obra para el sustento indivi-dual. Según esta óptica, los esclavosno eran considerados ciudadanos y, portanto, no poseían derechos; eran mu-cho menos que individuos y sólo na-cieron para trabajar.

Un grupo de legisladores se afanaronpor proteger el derecho de propiedady lograr la indemnización, razón por lacual apelaron a la reserva legal para nodecretar la libertad de los esclavos de-finitivamente. Los congresistas perte-necían a una sociedad, en la cual exis-tían las diferencias de clase, que consi-deraba normal el sometimiento de losesclavos; a pesar de la voluntad políti-ca de los parlamentarios su conductaestaba marcada por los intereses clasis-tas y los antagonismos afloraban cuan-do se requería asumir posiciones con-tundentes que tocara las fibras particu-lares de las elites dominantes acostum-bradas a utilizar la ley a su servicio.

En otros encuentros del cuerpo legis-lativo se incorporaron al debate lo re-

lacionado con la libertad periódica delos esclavos; la cuantía económica delos siervos; la creación de las juntasde manumisión en las provincias; lacarta de libertad otorgada a los escla-vos por los amos evitando ser perse-guidos y que estos liberaran sólo a losancianos; los gastos de manutenciónde los hijos de las esclavas, entre otrosasuntos.

Más allá de las diferencias ideológi-cas y políticas las posiciones de loslegisladores intentaban responder auna coyuntura y realidad social com-pleja. Ello explica el desfase habidoentre los postulados principistas y lasdecisiones tomadas que, la mayoría delas veces, no afectaban a los propieta-rios, sino a los débiles jurídicos queen este caso eran los esclavos. No obs-tante, la fuerza de los acontecimientosy las demandas sociales allanaron elcamino para la aprobación de la pri-mera etapa del proyecto de aboliciónde la esclavitud por parte del parlamen-to colombiano, lo cual repercutió enlas provincias entre ellas la deMaracaibo.

En la Ley de Vientre Libre y Manumi-sión se propuso la conciliación de losderechos de propiedad de los amos conlos derechos natural y de gentes de losesclavos y manumisos. El cambio dementalidad en la sociedad fue progre-sivo aportando elementos significati-vos para la convivencia social y hu-mana; la extinción de la instituciónesclavista se impuso a corto plazo, apesar de que aún se observarían ras-gos de esta práctica nefasta de origen

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !colonial, pero la sociedad se abrió aotra realidad que demandaba la igual-dad y la libertad como expresiones dis-tintivas de los nuevos tiempos. El Es-tado comenzó a prepararse para la in-clusión de los ex esclavos como hom-bres libres en la Nación venezolana ynormar su conducta al igual que la delresto de los ciudadanos. Las cuestio-nes raciales se excluyeron de la agen-da legislativa por ser éste un tema desupremo interés que tocaba las fibrasmás hondas de la clase dominante.

2.- Primera etapa del sistema de ma-numisión en la Provincia deMaracaibo (1821-1835).

A dos años de haberse creado la Repú-blica de Colombia, (Angostura, 17 dediciembre de 1829) constituida por laantigua Capitanía General de Venezue-la y el Virreinato de Nueva Granadamediante Ley fundamental impulsadapor Bolívar y ratificada por el Congre-so de 1821, con tres departamentoscuyas capitales serían Caracas, Quitoy Bogotá, la elite dirigente encauzó susesfuerzos a la formación del Estado-Nación proponiendo la incorporacióna los distintos actores sociales plegar-se a esta causa. Los esclavos, ex escla-vos y sus descendientes se ampararonen los instrumentos jurídicos aproba-dos por el parlamento colombiano. Nohubo espacios diseñados que permitie-ra el ingreso de individuos no desea-dos por los grupos de poder. Pero, elcamino se fue abriendo con la Ley deVientre Libre y Manumisión y los co-lectivos de origen africano comenza-ron a comprar, reclamar la libertad y

los beneficios derivados de su protec-ción establecida en el ordenamientojurídico. Las comunidades negras ex-perimentaron que no bastaba la elabo-ración y promulgación de una ley quefavoreciera a los débiles jurídicos que,en esa coyuntura eran losafrodescendientes, si no había volun-tad política para evitar su trasgresiónpor parte de los señores propietarios ylas cúpulas de las distintas instanciasdel poder.

La ley emanada del Congreso deCúcuta de 1821 se consideró la másimportante, por cuanto amalgamó elderecho natural y de gentes de los es-clavos y manumisos con el derecho depropiedad de los amos, cuyo basamen-to jurídico sirvió para legislacionesposteriores y se transformó en el pun-to de partida del sistema de manumi-sión que fue concretándose como unhecho público y notorio hasta lograrla extinción de la institución esclavistaque, treinta y tres años más tarde, tuvoen la República de Venezuela su ex-presión en la abolición de la Esclavi-tud, el 24 de marzo de 1854.

John Lombardi sostiene que el puntonodal fue el reconocimiento del naci-miento en libertad de los hijos de es-clavos, lo cual dio al traste con la nor-ma que instituyó vientre de esclavoengendra esclavo, acordándose inclu-so la constitución de una Junta deManumisión integrada por el Juez prin-cipal, el Cura de la parroquia, dos ciu-dadanos y un tesorero para verificar sucumplimiento. La junta, también, eraresponsable de recaudar los impuestos

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !sobre herencias destinados a la libera-ción de los esclavos “merecedores” ypagar la indemnización a sus dueños;anualmente se celebraba una ceremo-nia durante la cual los esclavos elegi-dos recibían su certificado de libertad.Se prohibió la venta de niñosimpúberes en provincias diferentes ala de sus padres 15 .

Las disposiciones jurídicas para elimi-nar la esclavitud en la República deColombia se aplicarían en la Provin-cia de Maracaibo se presume que des-de ese mismo año, aun cuando los ar-chivos de esta entidad desaparecieronal salir Francisco Tomás Morales dela provincia en 1823 y con éste proba-blemente el expediente de su publica-ción. Las Juntas superior y subalter-nas de manumisión velaron por el cum-plimiento de la legislación. El proce-so de manumisión en Maracaibo se dioen la fecha señalada como estaba pre-visto en el artículo 12 de la ley: “Anual-mente en los días 25, 26 y 27 de di-ciembre destinados a las fiestas nacio-nales, la Junta de Manumisión de cadadistrito, libertará los esclavos que pue-da con los fondos existentes”.16 .

Fuentes del Archivo General de la Na-ción (AGN), en Caracas, precisan quepara el 24 de diciembre de mil ocho-cientos veintiuno en el cantónMaracaibo se realizó la primera ma-numisión conforme con lo prescrito en

la ley, tras reunirse los ciudadanos JoséAmador, el presbítero de la parroquiamatriz; Gregorio Luzardo, y FelipeCasanova, vecinos, y José IgnacioGonzález, tesorero. El acta se redactóde la manera siguiente: “Lorenza deVillar presentó a su esclava MaríaAntonia Tinedo que fue avaluada endoscientos veinte y cinco pesos y lehizo gracia de cien pesos: en cuya vir-tud y en las de las facultades que resi-den en esta Junta se declara, pormanumitida la esclava que ha presen-tado al efecto su legítimo dueño: portanto y para que quede en el pleno pú-blico el beneficio de la ley y la gene-rosidad de la que fue su ama que mu-chos de ellos les conceden gracia departe de sus avalúos, conformándosecon esperar a su cobro de los primerosfondos que vayan entrando en la Cajade la Tesorería, se presentarán todoslos manumitidos en la Plaza de la In-dependencia el día de mañana prime-ro de Pascua al romper el día, hora queestá señalada por el Gobierno y laMunicipalidad para la colocación delas láminas inscriptal (sic)en la colum-na incidente de nuestra libertad e in-dependencia, a donde se les leerá envoz alta este acuerdo por el secretariocorrespondiente al que ocurrirán des-pués para que a sus costales franqueea cada uno de los manumitidos un tes-timonio de este acto en la parte que lecorresponda, que les servirá de cartade libertad en forma”.17

15 LOMBARDI, John, Decadencia y abolición de la esclavitud en Venezuela 1820-1854. Caracas, UniversidadCentral de Venezuela, 1974, p. 66.16 Cuerpo de Leyes de la República de Colombia 1821-1827, en, Materiales, 1979, t. 4, vol. I, p. 44.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !La esclava María Tinedo logró su li-bertad después del acuerdo entre lasautoridades y su ama sobre el preciode la sierva. Este evento de la libera-ción de los esclavos en la Provincia deMaracaibo giró en torno de la conci-liación del espíritu del derecho natu-ral y de gentes con la esencia del dere-cho de propiedad que condicionó sumaterialización a la erogación por con-cepto de la compra-venta y la manu-tención de la servidumbre por parte delos señores propietarios.

Los contratiempos y dificultades parala aplicación de la ley en la Provinciade Maracaibo se presentaron, desde elprincipio del proceso, cuando los es-clavos demandaban la libertad y losamos exigían su indemnización. El 25de mayo de 1831, Lorenza del Villarinterpuso una demanda contra el Go-bierno al no recibir un mil ochocien-tos veinte y un pesos por la emancipa-ción de su esclava. El reclamo hechopor del Villar, diez años después de laceremonia de manumisión, es la evi-dencia de los escollos que hubo quesuperar para el logro de los objetivosde las juntas de acuerdo con lo esta-blecido en la ley emanada del Congre-so de Cúcuta. El rol del tesorero se ini-ciaría tres o cuatro meses más tarde deentrar en vigencia este instrumento ju-rídico, esa pudo ser una de las razonespor las cuales no hubo tiempo para re-caudar fondos, según lo previsto en elartículo 10º: “Formadas las juntas, ele-

girán un comisionado en cada parro-quia para que llevando listas de los quemueren y de las herencias que dejen,se cobre con la mayor brevedad y exac-titud el impuesto de manumisión deesclavos...”18 . Otros factores que inci-dieron en este asunto esencial de la li-beración de la esclavitud en la Provin-cia de Maracaibo estuvieron relacio-nados con la inestabilidad política yeconómica que se expresaba por lasguerras intestinas y las batallas contralos realistas, lo que vulneró la moralde muchos hombres y mujeres compro-metidos con los intereses en pugna parahonrar los acuerdos que afectaran supeculio y patrimonio personal.

Para 1821 la Provincia de Maracaiboque se sumó al proceso de emancipa-ción, sin internalizar las consecuenciasde los cambios generados y ponerse ala altura de las circunstancias históri-cas, acusó la demanda de un conjuntode leyes y normas que reclamaban susanción y aplicación. La elite dirigen-te reaccionaba frente a otros proble-mas más urgentes que requerían suatención y dedicación, entre otros, re-forzar el ejército de Maracaibo con tro-pas republicanas para disuadir a lashuestes de Franacisco Morales y en-carar al jefe realista que amenazabacomo retomar la provincia. Maracaibounida esta vez al resto de Venezuela yColombia respondía a las instruccio-nes de los gobernantes de ambas enti-dades, marcadamente diferenciadas,

17 Comunicación del Gobernador de la Provincia de Maracaibo al Presidente de los Estados Soberanos en AGN,año 1831, t. XX, exp. 7, leg. 28, fol. 29.18 “Cuerpo de Leyes de la República de Colombia 1821-1827”, en, Materiales, t. 4, vol. I, p. 44.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !pero enarbolando la misma bandera dela República de Colombia. En 1822,Morales invadió a la Provincia deMaracaibo para golpear a susoponentes y causar severos daños a lapoblación: “El feroz Morales, el peorde los “nacidos”, de verse dueño deMaracaibo, no omitió medios para ha-cer sentir su pesada mano y su absolu-to poder: persiguió, encarceló, tortu-ró, fusiló, asesinó sin misericordia. Ladilación realista le hizo más fácil supropósito de castigo y exterminio”.19

El terror creado por Morales y sushuestes en la provincia no sólo afectóeconómicamente a comerciantes y pro-pietarios de unidades productivas, sinotambién a los cautivos. El esclavo JoséBarrera denunció la pérdida de cienpesos en ganado mayor por la irrup-ción del general Morales a Maracaibo.Los animales constituían un legadodejado por su ama con el fin de com-prar la libertad. En el expediente apa-recen tres testimonios que dieron fe“que José Antonio Barrera esclavo delseñor Francisco Moreno, recibió de suantigua señora al término de morir enel año de 1818 un toro y una vaca parasu libertad que este par y una cría va-lían en el año de 1823 cien pesos: queotras reces fueron unas de las muchasque tomó el general Morales cuandoinvadió la provincia de Maracaibo”.20

El caso de Barrera se consignó en laJunta Superior de Manumisión el 26

de abril de 1835, fecha para la cual to-davía permanecía cautivo. De este ex-pediente también conoció la Junta Sub-alterna del Cantón Maracaibo, jurisdic-ción a la cual pertenecía el esclavo,pero no se encontraron informes sobreel destino del mismo. Esta iniciativa ypostura de Barrera es la expresión deque en las comunidades negras se ibaacentuando la conciencia de sus dere-chos y fortaleciendo su capacidad delucha por su liberación, pese a las fuer-zas que pretendían contrarrestar la apli-cación del sistema de manumisión enla Provincia de Maracaibo y avanzaren el proceso de emancipación.

Las Juntas de Manumisión debieronresolver otros asuntos capitales paradeslindar y justificar la posición de laProvincia de Maracaibo con la monar-quía española, tiempo durante el cualla condición jurídica de los esclavosen la Capitanía General de Venezuelacambió progresivamente por la nece-sidad de incorporarlos al proyectoindependentista y por el decreto deprohibición del tráfico de esclavos san-cionado por el Gobierno de Caracas.Tanto los criollos como los realistas sepronunciaron a favor de la libertad delos esclavos y sus descendientes conel objeto de ganarlos para la guerra decontendientes. Dos años antes del Con-greso colombiano, en Cúcuta, el 28 denoviembre de 1819, María IgnaciaFereira ocurrió al Síndico Procurador

19 BESSON, Juan, Historia del Estado Zulia, Maracaibo, Ediciones del Banco Hipotecario del Zulia, 2 tomos,1973, p. 121.20 “Comunicación de José Antonio Barrera al Síndico Procurador, 20 de marzo de 1835”, AGN, año 1835, t. CV,exp.30, fol. 249.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !buscando su protección por los mal-tratos de su ama solicitándole que elfuncionario reclamara su libertad. Lasituación de los esclavos para la fecha-cuando aún el parlamento colombia-no no había producido la Ley de Ma-numisión- era violatoria a la dignidady a los más elementales derechos de lanaturaleza, porque simplemente losesclavos carecían de ellos porque elrégimen esclavista produjo la“cosificación” de estos seres humanosque incluso no se les consideraba per-sonas, sino individuos nacidos sólo elservicio y los caprichos de los amos.De ahí que su libertad se viera frecuen-temente escamoteada por las autorida-des frente a los derechos de los seño-res propietarios: “Esta joven fuemanumitida del Gobierno extinguidoEspañol según consta de la escrituraque en cuatro hojas útiles acompaño.En ella se ven prescritas algunas con-diciones que se oponen directamentea la libertad que gozan, puesto que na-die puede ser libre de sus derechos yacciones siendo obligado a gemir encautiverio hasta la finalización de lavida del otro. De una condición quesólo entre los cafés [sic] eventores dela esclavitud podría proponerse, ya seve fue parte de aquel gobierno en quereinaba la opresión, el servilismo y latiranía, y no del nuestro que tiene porbase fundamental la libertad de loshombres ...Ferreira que se me presen-tó el día de ayer solicitando mi ampa-ro para que la libertase del castigo que

se le preparaba en razón de habersesalido del poder de sus amos a causade recibir de su señora un pescozón quele partió la boca por la parte interior”.21

El caso de María Fereira fue plantea-do por el Síndico a la Junta Principalde Manumisión con sede enMaracaibo, capital de la provincia,para mediar en el asunto y concretar lalibertad de la esclava. Los miembrosde esta instancia tuvieron que sortearnumerosos contratiempos para dirimirlas distintas situaciones ventiladas,unas, favorables para los cautivos quedemandaban su liberación y, otras, ten-dentes a mantener esta práctica paracongraciarse con los propietarios,mientras que en ocasiones se presen-taba el dilema entre el sentido y alcan-ce de la ley y su aplicación por la au-toridad, dejando de lado el propósitodel legislador.

La solución al problema de la aboli-ción de la esclavitud en la Provinciade Maracaibo estaba sujeta a la suertedel conflicto bélico y a la recaudaciónde fondos para indemnizar a los amosque les otorgaran la libertad a los cau-tivos. Un documento de 1822 da cuen-ta de la singularidad del proceso repu-blicano en la Provincia de Maracaibodonde los valores supremos de la jus-ticia, la libertad y la igualdad de laRevolución Francesa bullían en el ima-ginario de los colectivos sociales te-niendo en la comunidad negroide su

21 Denuncia del Síndico Procurador a la junta principal de manumisión, 30 de septiembre de 1835, AGN, año1833, t. LXX, leg. 21, exp. 4, fol. 73.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !más clara manifestación. El expedien-te refiere la situación de un matrimo-nio entre un ciudadano libre con unaesclava en la cual aquel reclamaba lalibertad de su cónyuge porque en la leyno estaba establecido expresamenteeste tipo de eventualidad. Al no haberprecedente en esta materia en la Pro-vincia de Maracaibo, en la vida coti-diana estos asuntos se resolvían por lavía de hecho. Las diferencias socialesy étnicas se encaraban mediante lasantiguas Leyes de Indias que estabanvigentes, las cuales servían de orien-tación a los gobernantes de turno paratomar decisiones sobre los diversosproblemas que se presentaban.

Juan Muñoz, cabo primero de los pa-sados del batallón Brillante al batallónde Tiradores de la Guardia Fiel de Te-mor, de la Patria y Soberana Repúbli-ca de Colombia, solicitó al GeneralIntendente del Departamento de Zuliala carta de libertad de su esposa parapoder desplazarse con ella, sin temora infringir las leyes: “...con todo mirespeto y venerancia y por el conductorepresento, a usted y digo: Soy casadocon mujer sierva, y propicia a seguir-me a los lugares bien cerca, o lejana,que precisos sean tramitar, para la de-fensa, y recaudación justa, y legítimosderechos de nuestro Estado Soberanode Colombia, para nuestra fidelidad, yquietud, y pidiendo, llevar conmigo,esta prenda pues ni consuelo ha tener,el gusto, y que tenga, que ambos no

veamos nuestra suerte, bien prósperao adversa”.22

Muñoz fundamentó su petición a lasautoridades civiles y militares en losvalores y principios de la libertad,igualdad y justicia amparado en la le-gislación aprobada por el Congreso deCúcuta y vigente en la República deColombia orientada a la extinción dela esclavitud. Por tal motivo, en suspropios términos requirió “preste lalicencia a su esclava mi mujerGertrudis Suárez y Fuentes; resistenvigorosamente a este acto de humani-dad, y permitiendo, por las leyes denaturaleza, de seguir en consorcio, lahembra al varón, quedando mutuamen-te se hallen enlazados en matrimonio,aunque esta resistencia parece a pri-mera vista justa. Envuelve la mayor yestupenda Tiranía, desechada en el díay repudiada, como horrible Monstruo,por nuestro Gobierno, nada menos, quecon preceptor de Ley; la Esclavitud noconocida, y si Introducida, entre loshombres por arte o por mejor decir se-ñor general por alguna furia, infernal,ya tiene dada para cortarla de Raíz, susabias prudentes y bien decretadas le-yes y providencias”.23

Tres siglos de historia esclavista pen-dían en el imaginario colectivo y lascomunidades negras, al igual que lapoblación mestiza, eran el eslabón másdébil de la realidad social, cuya capa-cidad para ser sujetos de su propio des-

22 AGN, año 1834, t. LXXXVIII, leg. 1, exp. 1, fol. 4.

23 Ibíd.

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�� �� ���� �� � ��� ���� ��� ��� � ����� � ��� ����� ������ ��� ��� ��� tino habría sido negada por los propie-tarios y las elites provinciales queinternalizaron esta práctica del colo-niaje, para sólo reconocérseles el de-recho de nacer y morir atados a los lu-gares de trabajo. El cabo Muñoz pun-tualizó lo siguiente: “Nuestra Enemi-ga, digo la Nación Española que hasido, es y será tenaz hasta que no des-aparezca enteramente Nombre odioso,por los Americanos en adoptar, estesistema cruel y tirano, de la Esclavi-tud parece que quiso, por esta vez, ycreo que será la única acercarse, comopor Incidencia, a favor de este Mons-truo de la Esclavitud; pues su Ley 5título 22- Partida 4ª dice casando sier-vo alguno, con mujer libre sabiéndolosu señor e non, lo contradiciendo,pácese, el siervo libre; por ende esomismo que sería si casase la sierva conhombre libre... hagan... sean satisfe-chas, en lo justo y precio de mi mu-jer... Sin embargo Mi General y dignoJefe; yo pido justicia y justicia la másacrisolada y justa. Estoy de marcha yquiero llevarme con su gusto a mi mu-jer en esta virtud”.24

La libertad a la esclava fue otorgada yen 1843 el amo recibió la indemniza-ción correspondiente. Los representan-tes de las juntas de manumisión se es-meraron en cumplir las leyes para dar-le la libertad a la mayor cantidad deesclavos. El desafío que tenía por de-lante era la conciliación de los dere-chos natural y de gentes con el de pro-piedad además de pagar un precio jus-

to a los amos por la liberación de lossiervos.

Los años de 1823 y 1824 se convirtie-ron en fechas claves para la liberaciónde un grupo de esclavos durante la con-tienda bélica, en razón de su incorpo-ración en la guerra al lado de los gru-pos dirigentes maracaiberos contra elgeneral Tomás Morales y por cuantola reorganización político-administra-tiva de la Provincia de Maracaibo su-puso el debilitamiento de algunas es-tructuras y el desacato a las leyes. Enesa coyuntura histórica, los esclavos,unos huyeron, otros se alistaron en elejército con la aprobación o no de losamos, algunos prefirieron seguir a susamos en el conflicto bélico; muchos deellos optaron por camuflarse comohombres libres e ingresar como solda-dos de tropas para evitar ser persegui-dos y obligados nuevamente a la ser-vidumbre y los menos fueron abando-nados o ocurrieron a otros amos paraimpedir ser convertidos en bienes delEstado.

Una manifestación evidente de estoshechos fue el testimonio de NicolásPadrón, vecino de la ciudad deMaracaibo, quien reclamaba el 23 deoctubre de 1825 una manumisa hija deMicaela, esclava que, según él, porderecho era libre, contra las pretensio-nes de un ciudadano de apellido Garcíade mantener en la condición de escla-vitud a ambas: “Diré más, la sierva: dequien hubo mi esposa la prole fue aban-

24 Ibíd., fol. 5.

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !donada en esta tierra de libertad, altiempo que su legítimo dueño seguíalas banderas del Enemigo común en laocupación de la plaza por las armaslibertadoras, y así es que a no habersido recogida por mi esposa la esclavase hubiera secuestrado como sucediócon los demás bienes de la emigra-ción”.25

En 1833, Ramón de Fuenmayor, go-bernador de la Provincia de Maracaibo,elevó una consulta ante el Secretariode Estado en los Despachos del Inte-rior y Justicia acerca de si los hijos deesclavos nacidos durante el dominioespañol y luego de promulgada la leyeran libres o no: “Tengo que incoar unainstancia reclamando la libertad de unesclavo que nació en el año de 1822cuando ya estaba la ley de manumisiónpublicada, pero que esta plaza gemíabajo la dominación española por latoma que hizo de ella el general Mora-les y en cuya ocupación fue que nacióel siervo que se decía no goza de lagracia concedida por la antigua Colom-bia y corroborada por nuestro Gobier-no Venezolano en la ley del caso, acausa de que en España o legales queocupen sus banderas no deben regirnuestras santas leyes. Como no hayhasta ahora una determinación queaclare este punto y sirva de guía a losque estamos encargados de represen-tar a los infelices”.26

25 Comunicación de Nicolás Padrón a la junta principal de manumisión, RPM, año 1834, t. 70, leg. 426 AGN, año 1833, t. LXVI, leg. 6, exp. 22, fol. 349.27 Ibíd.

La reacción del Gobierno de Caracasfue contundente y apegada a la ley:“…por lo expuesto no caben dudas deque los hijos de los esclavos nacidosen Maracaibo durante el corto interva-lo que fue poseída su provincia por losespañoles son libres por la ley citada;y en caso de que hubiese duda, es dere-cho que sean libres por sólo la duda” 27.La posición expresa de las autorida-des del poder central reflejaba, tam-bién, la fuerza que iba tomando el idea-rio de libertad de los esclavos en loshombres de mando que percibieron enesta masa irredenta afrodescendienteun elemento fundamental en las luchasque se libraban en la nueva repúblicainstaurada, con el desmembramientode Colombia.

Las elites apelaron a todo tipo de sub-terfugios para desconocer el régimenjurídico que protegía a la servidumbrey a los esclavos para lograr su definiti-va redención a través del proceso deemancipación De igual modo, algunasautoridades locales y provinciales encontubernio con los amos se mostra-ban reacias para la aplicación de la leyy favorecer la manumisión con lo cualentrabaron la liberación de los escla-vos durante la primera etapa del pro-ceso.

Las normas establecidas para la recau-dación del capital derivado de los im-

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !puestos de los derechos sucesoraleseran hartamente vulnerables, en con-secuencia se intentaba evadir con fre-cuencia a sabiendas de que un porcen-taje de ello sería destinado al sistemade manumisión. Llegado el momento,las juntas no contaban con recursoseconómicos para compensar a los amosy liberar a los esclavos, lo cual dilata-ba el proceso para la materializaciónde la emancipación. Los desencuentrosentre los amos y los cautivos afloraron,los primeros luchando por mantener lapráctica nefasta de la esclavitud y lossegundos por abrir las compuertas dela libertad, la igualdad y la justicia conmiras a una sociedad que les reconoz-ca y respete el derecho a ser personaslibres, sujetos titulares de derechos yobligaciones, con capacidad de forjarsu propio destino, siendo el Congresode Cúcuta el primer resquicio de losvientos de libertad e igualdad institui-dos jurídicamente en favor de lanegritud y de los esclavos y manumisosen general.

El proceso de manumisión y aboliciónde la esclavitud en la Provincia deMaracaibo desde la providencia delCongreso de Colombia en 1821 estu-vo signado por marchas y contramar-chas que conspiraban contra la desapa-rición de la institución esclavista, pesea la voluntad de los legisladores queapostaban por esta medida que tomócuerpo jurídicamente en las provinciasintegrantes de la República de Colom-bia, encontrando resistencia tanto enlas elites y algunos grupos de poder quese inclinaban por resguardar los inte-reses de los propietarios, menospre-

ciando la condición humana de los es-clavos. Ni la Ley de Manumisión, nila guerra, acabaron con la instituciónesclavista en la Provincia deMaracaibo.

La clase dirigente caraqueña, a pesarde la crisis y la inevitable disoluciónde la República de Colombia, promul-gó entre 1825 a1835 una serie de le-yes para corregir, vigilar y hacer mar-char el sistema de manumisión y otrosdecretos que favorecían la extinción dela esclavitud, por cuanto era evidenteque Caracas legislaba desconociendolas realidades provinciales obligandoa las regiones a actuar autonó-micamente en función de los recursosy condiciones propias. En las modifi-caciones que se realizaron le dieronmayor participación y más responsa-bilidades a las autoridades locales paranegociar con mayor libertad los dere-chos natural y de gentes de los escla-vos y manumisos con el de propiedadde los amos; además, se fijaron fechaspara dar cuenta de los fondos, infor-mar al gobierno central de la actuaciónde las juntas subalternas de cada can-tón, mantener al tanto al Poder Ejecu-tivo por conducto del Secretario delInterior del Estado General, recordarlas funciones del procurador munici-pal, diputaciones provinciales y asam-bleas legislativas y se elaboraron pa-drones de esclavos para conocer algu-nos datos entre los que se destacaban(nombre del amo, oficio, edad, precio,estado del siervo, entre otros).

Puede considerarse que la lentitud ydesarrollo de la aplicación del sistema

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�� �� ���� �� � ���� ���� ��� ���� �� ����� �� ���� ������ ������ ��� ��� � !de manumisión dependió de la inter-vención de los comités encargados dela difícil tarea de hacer conciliar elderecho natural y de gentes con el de-recho de propiedad sujetos a la nego-ciación de una compensación que de-bía recibir los dueños de esclavos paraliberar a los cautivos, aunado a las dis-tintas circunstancias y profundos cam-bios políticos; en pocos años se habíapasado de formar parte de la monar-quía española a construir una Repúbli-ca. Por lo tanto, la primera etapa delproceso de manumisión y abolición dela esclavitud en la Provincia deMaracaibo concurrieron un conjuntode variables y factores que incidieronque este evento histórico empujado porla fuerza de los acontecimientos socia-les, políticos y económicos emergieracomo un hecho singular ocurrido en-

tre una Estado que luchaba por zafar-se del dominio español, fortalecer laintegración en una sola Nación evitan-do el desmembramiento a causa de losintereses en pugna, y otra que batalla-ba para darle paso al nacimiento de unanueva República con bandera propiabajo el mando de los líderes de turnoy los grupos de poder. La Provincia deMaracaibo no fue ajena a este proce-so y ocupó un rol de primera línea nosólo en las contiendas bélicas y en elforjamiento del nuevo Estado-Nación,sino en las aspiraciones de la masairredenta afrodescendiente que impu-so una realidad inevitable para alcan-zar su propia liberación y convertirsedécadas más tarde en sujetos titularesde derechos y obligaciones, capaz dedeterminar su propio destino.