deja sin efecto la resoluciÓn ministerial … · diciembre de 2012 se publicó en el diario...

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DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCiÓN MINISTERIAL W 1110-2012-IN QUE APROBÓ LA DIRECT IVA W 19-2012- IN, "PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACiÓN DE BIENES Y SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE GOBIERNO A GOBIERNO", :JvLinisteria( Lima, 05 de Junio de rol) CON SIOERAN DO: Que, la "Ley de Contrataciones del Estado", aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, regulan los procedimientos a ser seguidos por las Entidades Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en su calidad de ente rector en la materia, en el numeral 3.2 de la Opinión W 078-2012/DTN, de fecha 19 de julio de 2012, concluyó que y . .) si bien en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado no se ha previsto un supuesto de inaplicación especifico para las "contrataciones gobierno a gobierno", estas contrataciones, por su propia naturaleza y la calidad de las partes contratantes, se encuentran fuera del régimen general de contratación estatal, establecido por la referida ley"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1110-2012-IN de fecha 25 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva W 19-2012-IN "Procedimiento para la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de gobierno a gobierno"; la cual establece los lineamientos que permiten al Ministerio del Interior llevar a cabo adquisiciones y/o contrataciones directamente con un Gobierno Extranjero, siempre que no exista proveedor nacional en capacidad de fabricar en el territorio nacional los bienes, o de realizar en el territorio nacional los servicios requeridos; Que, con fecha 4 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley W 29951, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017. En ese sentido, dispone que a partir de su entrada en vigencia, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; así, establece una secuencia de trámites y procedimientos obligatorios para efectuar una contratación de Estado a Estado, previendo inclusive que la aprobación de ésta se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, que declare de interés nacional el objeto de la contratación y autorice la realización de los actos necesarios para la formalización de dicha contratación:

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DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCiÓN MINISTERIAL W 1110-2012-IN QUE APROBÓ LA DIRECT IVA W 19-2012­IN, "PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACiÓN DE BIENES Y SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE GOBIERNO A GOBIERNO",

~so(ución :JvLinisteria(

Lima, 05 de Junio de rol)

CON SIOERAN DO:

Que, la "Ley de Contrataciones del Estado", aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, regulan los procedimientos a ser seguidos por las Entidades Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en su calidad de ente rector en la materia, en el numeral 3.2 de la Opinión W 078-2012/DTN, de fecha 19 de julio de 2012, concluyó que y . .) si bien en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado no se ha previsto un supuesto de inaplicación especifico para las "contrataciones gobierno a gobierno", estas contrataciones, por su propia naturaleza y la calidad de las partes contratantes, se encuentran fuera del régimen general de contratación estatal, establecido por la referida ley";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1110-2012-IN de fecha 25 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva W 19-2012-IN "Procedimiento para la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de gobierno a gobierno"; la cual establece los lineamientos que permiten al Ministerio del Interior llevar a cabo adquisiciones y/o contrataciones directamente con un Gobierno Extranjero, siempre que no exista proveedor nacional en capacidad de fabricar en el territorio nacional los bienes, o de realizar en el territorio nacional los servicios requeridos;

Que, con fecha 4 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley W 29951, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013;

Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017. En ese sentido, dispone que a partir de su entrada en vigencia, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; así, establece una secuencia de trámites y procedimientos obligatorios para efectuar una contratación de Estado a Estado, previendo inclusive que la aprobación de ésta se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, que declare de interés nacional el objeto de la contratación y autorice la realización de los actos necesarios para la formalización de dicha contratación:

Que, la Dirección General de Gestión en Administración a través del Informe W 000007­2013/IN/DGA de fecha 22 de abril de 2013, señaló que si bien el procedimiento regulado por la Directiva W 19-2012-IN contempla la formulación de un estudio de mercado, la Directiva no ha previsto la formulación de informes técnico-económicos adicionales en los que se evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado (puesto que estas consideraciones eran expuestas como consecuencia del estudio de mercado realizado), ni contempla la formulación de un proyecto de Decreto Supremo ni establece la oportunidad en que debe realizarse la tramitación de esta norma;

Que, al existir disposiciones de nivel legal que establecen requisitos y niveles de autorización no previstos en el procedimiento regulado por la Directiva W 19-2012-IN, esta última deviene a la fecha en inaplicable, por lo que corresponde se deje sin efecto la misma;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión en Administración mediante Informe W 000007-2013/IN/DGA de fecha 22 de abril de 2013; y, de acuerdo con el Informe N° 000966-2013/IN/OGAJ de fecha 29 de abril de 2013, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo"; la Ley W 29951, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013'~ el Decreto Legislativo N° 1135, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior': y, el Decreto Supremo W 002-2012-1 N. "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior";

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la aprobación de la presente resolución, la Resolución Ministerial N° 1110-2012-IN que aprobó la Directiva W 19-2012-IN, "Procedimiento para la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de gobierno a gobierno",

Regístrese y comuniquese

--­~Ei)6··iiEORÁZA·S·IERRÁ

Ministro del Interior