definiciones-discapacidad-espana
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PORTAL MAYORESISSN: -
D EAntonio Abelln Garca*[email protected]
Rosa M Hidalgo Checa*[email protected]
Consejo Superior de Invesgaciones Ciencas (CSIC). Centro de CienciasHumanas y Sociales (CCHS). Portal Mayores.
RRecopilacin de deniciones de discapacidad ulizadas en programasnacionales de concesin de benecios sanitarios, econmicos y sociales, yaparecidas en normas jurdicas (leyes, reales decretos y rdenes).
P Discapacidad; Legislacin; Deniciones; Personas con discapacidad; Normava
Para citar este documento: ABELLN GARCA, Antonio; HIDALGO CHECA, Rosa M. (2011). Deniciones de discapacidad en Espaa. Madrid,
Informes Portal Mayores, n 109. [Fecha de publicacin: 10/06/2011] .
J
109
mailto:antonio.abellan%40cchs.csic.es?subject=mailto:rosa.hidalgo%40cchs.csic.es?subject=mailto:rosa.hidalgo%40cchs.csic.es?subject=mailto:antonio.abellan%40cchs.csic.es?subject= -
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Defniciones de discapacidad en Espaa
SUMARIO
1. Introduccin...................................................................................................................................22. Marcos conceptuales de la discapacidad.......................................................................................2
3. Las deniciones de discapacidad en Espaa..................................................................................4
BIBLIOGRAFA....................................................................................................................................6ANEXO...............................................................................................................................................7
La discapacidad es una cuestin que afecta a los
individuos, a la familia y a la sociedad en conjun-
to y por tanto tiene una importante trascenden-
cia poltica. Su concepto es difcil de denir en
investigacin y el trmino no ha sido utilizado
consistentemente. La discapacidad ha sido de-
nida y medida para propsitos muy diferentes en
programas de asistencia. Los trminos utilizados
a veces son intercambiables entre ellos compli-
cando aun ms el concepto de discapacidad. La
competencia profesional sobre la discapacidad
tambin se ha movido desde posiciones estric-
tamente mdicas y de rehabilitacin, hasta otras
sociales, educativas, laborales, de salud pblica
o incluso morales (Pope and Tarlov, 1991; Tobo-so y Guzmn, 2010). Dicultad, inconsistencia y
diversidad de intenciones complican su estudio,
la comparacin entre mediciones, a lo largo del
tiempo y consecuentemente entre pases.
Los problemas ocasionados por la prdida
o anomala de algn rgano o parte corporal, o
las limitaciones en su funcin, en la escuela o en
el trabajo, las necesidades de rehabilitacin, las
dicultades para realizar actividades de la vida
diaria, habituales para el ser humano en un con-texto social y temporal determinado, las restric-
ciones en la participacin social, las barreras a la
movilidad o a la integracin, los problemas en el
desarrollo de papeles sociales por causa fsica o
mental, o en la asuncin de responsabilidades o
en el manejo de la propia persona, todo ello son
conceptos que pueden entrar en la denicin de
discapacidad y ser objeto de programas de repar-
to de benecios y ayudas.
Este informe recoge deniciones de disca-
pacidad utilizadas en la normativa espaola (le-
yes, reales decretos, rdenes) en las que se basan
programas nacionales con implicaciones polti-
cas, tras un breve repaso de los marcos concep-
tuales globales en que se ha movido el trmino
discapacidad.
. M
Algunos autores sealan la necesidad de adop-
tar marcos conceptuales similares y un lenguaje
comn internacional, pues deniciones y marcos
diferentes para el mismo concepto de discapaci-
dad han conducido a confusin entre cientcos
(Jette, 2009; Freedman, 2009). La propia Organi-
zacin Mundial de la Salud (OMS) ha modica-do trminos y conceptos entre sus clasicaciones
internacionales de discapacidad, la Clasicacin
Internacional de Deciencias, Discapacidades y
Minusvalas (CIDDM) de 1980, y la Clasica-
cin Internacional del Funcionamiento, de la Dis-
capacidad y de la Salud (CIF) de 2001.
La Tabla 1 sintetiza los grandes marcos con-
ceptuales de la discapacidad y el acuamiento de
trminos. A pesar de sus diferencias tienen aspec-
tos similares que conviene resaltar. Los marcoscorresponden a Nagi (Nagi, 1976; Nagi, 1991),
CIDDM (OMS, 1980) y CIF (OMS, 2001). Los
dos primeros son bastante parecidos aunque los
trminos utilizados son diferentes; el primero ha
sido una referencia entre los cientcos norte-
americanos de este campo.
. I
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Tanto en el de Nagi, como en el de la CIDDM,
existe un esquema causal: una patologa, enfer-
medad, trastorno u otro problema, conduce a una
deciencia (prdida o anomala de la estructura
o funcin siolgica, anatmica, psicolgica).
Esta deciencia puede resultar en una limitacin
funcional, segn Nagi, limitacin en la ejecucin
al nivel del organismo como un conjunto o de la
persona, es decir, dicultad de accin; la CIDDM
etiqueta esto como discapacidad: restriccin oausencia (debida a una deciencia) de la capaci-
dad de realizar una actividad en la forma que se
considera normal para un ser humano. La limita-
cin funcional puede provocar una incapacidad
o limitacin en la ejecucin de papeles social-
mente denidos y tareas dentro de un determi-
nado medio fsico y sociocultural; Nagi lo llam
discapacidad. Este nivel social del problema o de
la limitacin de la capacidad, segn la CIDDM,
provoca una situacin de desventaja para el indi-
viduo, que limita o impide el desempeo de un
papel que es normal en su caso; la CIDDM lo lla-m minusvala. Por ejemplo, una patologa (artri-
tis) conduce a una deciencia (articulacin con
Nagi, 1976 y 1991 Clasicacin Internacional de
Deciencias, Discapacidades y
Minusvalas (CIDDM). OMS,
1980
Clasicacin Internacional del
Funcionamiento, de la Discapa-
cidad y de la Salud (CIF). OMS,
2001Patologa activa
Interrupcin o interferencia
con procesos normales
Enfermedad o trastorno Condiciones de salud
Enfermedades, desrdenes, lesiones
Deciencia
Anomala de naturaleza
anatmica, siolgica,
mental o emocional
Deciencia
Prdida o anomala de una
estructura o funcin anatmica,
siolgica, psicolgica
Estructuras y funciones corporales
Partes anatmicas y funciones
siolgicas del cuerpo; integridad
(aspecto positivo)
Deciencia
Problemas en las estructuras o
funciones corporales (aspectonegativo)
Limitacin funcional
Limitacin en la realizacin
de una accin a nivel
del organismo como un
conjunto o de la persona
Discapacidad
Restriccin o ausencia de la
capacidad de realizar una
actividad en la forma que se
considera normal para una
persona
Actividad
Realizacin de una tarea o accin
por una persona (aspecto positivo)
Limitacin en la actividad
Dicultades que una persona puede
experimentar en la realizacin de
una actividad (aspecto negativo)
Discapacidad
Limitacin en la realizacin
de papeles y tareas
socialmente denidos,
esperados de un individuo
dentro de un entorno fsico
y sociocultural determinado
Minusvala
Situacin de desventaja de una
persona que limita o impide el
desempeo de un papel que es
normal en su caso
Participacin
Acto de involucrarse en una
situacin vital (aspecto positivo)
Restriccin en la participacin
Problemas que una persona puede
experimentar al involucrarse
en situaciones vitales (aspecto
negativo)
Discapacidad:
Concepto que engloba deciencia,
limitacin en la actividad y
restriccin en la participacin
Tabla 1
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anomala), que resulta en una limitacin funcio-
nal (falta de habilidad para teclear con los dedos),
que provoca una discapacidad (incapacidad para
ocupar un puesto de trabajo como mecangrafo)
(Whiteneck, 2005). En estos esquemas los trmi-
nos limitacin funcional, minusvala y discapaci-dad pudieron llevar a confusin.
El esquema de la CIF guarda cierta simili-
tud, aunque no se trate de un modelo causal al
estilo de los otros dos modelos, pues todos los
elementos estn interrelacionados con echas en
ambos sentidos (Figura 1), y a pesar de cierta am-
bigedad en la denicin de actividades y partici-
pacin. Las condiciones de salud (enfermedades,
desrdenes, lesiones) pueden ser equivalente a
la patologa o enfermedad de los otros dos mo-delos. El dominio funcionamiento-discapacidad
de la CIF tiene dos componentes: a) estructuras
y funciones corporales, b) actividad y participa-
cin. Las estructuras y funciones corporales son
las partes anatmicas y funciones siolgicas del
cuerpo, cuya integridad es el aspecto positivo del
funcionamiento, y el aspecto negativo es la de-
ciencia, es decir, problemas en las estructuras
o funciones corporales; sera el equivalente a la
deciencia de los otros dos modelos. La activi-
dad es la realizacin de una tarea o accin por
una persona, es un aspecto positivo; el negativo
es la limitacin en la actividad, dicultades que
una persona puede experimentar en la realizacin
de una actividad; sera el equivalente a limitacin
funcional (Nagi) o discapacidad (CIDDM). La
participacin es el acto de involucrarse en una si-
tuacin vital, es el aspecto positivo; el negativo
es la restriccin en la participacin, problemas
que una persona puede experimentar al involu-
crarse en situaciones vitales; en esto sera el equi-valente al concepto de discapacidad (Nagi) o de
minusvala (CIDDM).
La discapacidad es por tanto en la CIF un
concepto global que abarca las deciencias, li-
mitaciones en la actividad o restricciones en la
participacin.
La evolucin histrica entre los primeros
marcos y el de la CIF tambin marca un cambio
en el inters del mundo profesional, ms centrado
en la visin mdica-rehabilitadora en aqullos, yms omnicomprensiva en la CIF bajo un enfoque
llamado bio-psico-social.
F
Estos marcos tambin reejan las grandes
tendencias en el estudio y clasicacin de la dis-
capacidad, desde la que explicaba la discapaci-
dad como un proceso dentro de un modelo cau-
sal (Nagi, 1976; CIDDM, 1980; Verbrugge and
Jette, 1994), hasta la que trata de clasicar situa-
ciones en un modelo en el que todos los aspectos
de la discapacidad estn relacionados con todos
los otros aspectos, con echas en ambas direccio-nes (CIF). Las deniciones del proceso se basan
en los problemas del cuerpo y sus consecuencias;
las de clasicacin como la CIF, en las relaciones
entre los elementos del modelo. Para las personas
que trabajan con personas con discapacidad y en
tareas de rehabilitacin les resulta til enmarcar o
comprender el proceso, la etiologa, la cadena
causal. Esto ha podido ser una causa de la lenta
aceptacin del modelo de explicacin de la CIF.
. L E
Conceptos y trminos utilizados en Espaa para
abarcar los problemas citados han evolucionado
con el tiempo y las situaciones sociales y pol-
ticas. Los trminos subnormalidad, deciencia,
minusvala, limitacin, discapacidad, se han uti-
lizado sucesivamente y a veces indistinta y si-
multneamente. El de discapacidad es el trmino
ms comn y ms extendido ahora, pero durantedcadas lo fue el de minusvala. La confusin
Condiciones de salud
Actividad
Factores
ambientales
Factores
personales
Participacin
Funciones y
estructuras
corporales
Figura 1.- Interacciones entre los componentes de la CIF
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terminolgica y conceptual tambin puede de-
rivar de que buena parte de los programas iban
dirigidos a personas en edad escolar o laboral, en
los que importaba mucho el problema de origen
(el problema corporal, la deciencia), dejando
fuera los problemas funcionales de las personasmayores; pero ahora el proceso de envejecimien-
to trae a primer plano la interseccin entre disca-
pacidad y envejecimiento.
A veces la confusin terminolgica demues-
tra un cierto desinters por los marcos conceptua-
les, o bien el condicionante de trminos antiguos
extendidos y consolidados entre la poblacin. El
mismo trmino (por ejemplo, minusvala) sirve
para explicar conceptos diferentes (problema
anatmico, problema funcional, incapacidad paradesempear un papel social), o bien diferentes
trminos (deciencia, discapacidad, minusvala)
se utilizan indistintamente para explicar un solo
concepto, como tener una anomala funcional. En
lneas generales se sigui el marco conceptual de
la CIDDM de 1980 durante mucho tiempo (Alba
y Moreno, s.a.; Palacios, Abelln y Esparza,
2008). Slo recientemente se abandona ocial-
mente el trmino minusvala, debido a su conno-
tacin peyorativa y utiliza en su lugar discapaci-
dad como trmino genrico que incluye dcits,
limitaciones en la actividad y restricciones en
la participacin (RD 1856/2009). Verdugo et al.
(2001) y Querejeta (2003) han documentado ade-
cuadamente los problemas de denicin.
El Anexo de este Informe Portal Mayores
recoge las principales deniciones de discapaci-
dad/deciencia/minusvala que han tenido o tie-
nen trascendencia en la prctica y gestin poltica
y administrativa, es decir, deniciones que sea-
lan a personas beneciarias de programas y ayu-das. Estos programas han sido establecidos por
normativa jurdica, por lo que se sealan leyes,
reales decretos (RD) y rdenes que incluyan de-
niciones de forma implcita o explcita. Tambin
se revisan grandes operaciones estadsticas que
han tratado el asunto.
Los conceptos y deniciones han sido agru-
pados en dos conjuntos bsicos con el n primor-
dial de establecer un orden:
1) el que recoge deniciones que ponen elacento en la deciencia como origen de los pro-
blemas de discapacidad,
2) el que seala deniciones ms centradas en
la dicultad para la ejecucin de las actividades
de la vida diaria.
Estos conjuntos no son excluyentes y las de-
niciones del primero tienen en consideracin las
consecuencias de los problemas corporales en lavida diaria (educativa, laboral, sobre todo), y las
del segundo tienen presente los orgenes u otros
factores explicativos de la situacin de dicultad
para realizar actividades cotidianas. No se inclu-
yen todas las normas que afectan a la poblacin
con discapacidad sino las que de forma clara o
implcita denen el concepto. Por tanto, no es
una recopilacin de programas de benecios y
ayudas a la poblacin con discapacidad, cuya
enumeracin es excesivamente prolija.El primer conjunto de deniciones es here-
dero de la tendencia imperante durante dcadas,
con un claro componente mdico, centrada en la
preocupacin por el cuerpo y su losofa de re-
habilitar o restaurar lo no normal; denota un
inters por la etiologa, por el proceso. Esas de-
niciones traducen un objetivo claro de rehabilita-
cin, o insercin o integracin, especialmente las
personas en edad escolar y laboral.
El segundo conjunto se inspira ms en la ten-
dencia, ms social, que ha conducido al desarrollo
y aprobacin de la CIF, y que trata de recoger los
aspectos sociales sin olvidar los mdicos (Que-
rejeta, 2009). Las deniciones de este conjunto
tratan de valorar mejor a la poblacin mayor con
problemas funcionales, pues la competencia en
actividades de la vida diaria son habitualmente
consideradas como el rea fundamental de activi-
dad en la vejez, como lo era la integracin escolar
en la niez o la laboral en los adultos.
La propuesta de modelo de discapacidadde Nagi (1976) y la primera clasicacin de la
OMS, la CIDDM de 1980, estaran ms cerca del
signicado del primer conjunto, y la CIF de 2001
estara ms cerca del segundo conjunto. Las nor-
mas sobre minusvala, con la Ley 13/1982 de
Integracin Social de los Minusvlidos (LISMI)
y el RD 1971/1999 sobre reconocimiento de la
minusvala, como hitos importantes, se acercan
al primer enfoque ms centrado en la deciencia,
mientras que la Ley de Dependencia y su baremode valoracin del RD 174/2011, se acercan al se-
gundo enfoque.
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Defniciones de discapacidad en Espaa
ANEXO. D E
Las deniciones se agrupan en dos conjuntos:
1) deniciones basadas en la deciencia corporal
como origen de los problemas de discapacidad,2) deniciones basadas en la dicultad para la
ejecucin de las actividades de la vida diaria.
Como se ha dicho, esta agrupacin no es ex-
cluyente pues las deniciones del primer conjun-
to tienen en consideracin las consecuencias de
los problemas corporales en la vida diaria, en la
integracin social, educativa y laboral, y las del
segundo tienen presente los orgenes u otros fac-
tores explicativos de la situacin de dicultad
para realizar actividades cotidianas. Este Informe
no es una recopilacin de programas de bene-
cios y ayudas a la poblacin con discapacidad,
cuya enumeracin sera excesivamente prolija.
Las normas se ordenan cronolgicamente; cada
una incluye un enlace al documento original.
Definiciones basadas en la deficienciacorporal como origen de los problemasde discapacidad
1. Orden de 8 de mayo de 1970 por laque se aprueba el texto refundidode los Decretos 2421/1968, de 20 desepembre, y 1076/1970, de 9 de abri1,por los que se establece y regula laasistencia en la Seguridad Social a lossubnormales.
Se considerarn subnormales, a efectos de lo dis-
puesto en el presente Decreto, los que se encuen-
tren comprendidos en alguno de los grupos que a
continuacin se indican:
1. Ciegos, con una visin menor de 20/200 en
ambos ojos despus de la oportuna correccin.
2. Sordomudos y sordos profundos, con una pr-
dida de agudeza auditiva de ms de 75 decibelios.
3. Afectos de prdida total, o en sus partes esen-
ciales de las dos extremidades superiores o inte-
riores o de una extremidad superior y otra infe-
rior, conceptundose como partes esenciales la
mano y el pie.
4. Parapljicos, hemipljicos y tetrapljicos.5. Oligofrnicos con retraso mental, valorado en
un coeciente intelectual inferior al 0,50.
6. Paralticos cerebrales. (Artculo 4).
2. Decreto 2531/1970, de 22 de agosto,sobre empleo de trabajadores
minusvlidos.
A los efectos previstos en esta disposicin, se
consideran minusvlidos las personas compren-
didas en edad laboral que estn afectadas por una
disminucin de su capacidad fsica o psquica en
el grado que reglamentariamente se determine sin
que en ningn caso pueda ser inferior al treinta y
tres por ciento que les impida obtener o conservar
el empleo adecuado, precisamente a causa de su
limitada capacidad laboral (Artculo 1.1).
3. Orden de 24 de noviembre de 1971por la que se dictan normas deaplicacin y desarrollo del Decreto253l/1970, de 22 de agosto, en materiade reconocimiento de la condicin deminusvlido.
De conformidad con lo previsto en el nmero uno
del articulo primero del Decreto 2531/1970, de
22 de agosto, se considerarn minusvlidos, aefectos de lo dispuesto en el mismo, las personas
comprendidas en edad laboral que estn afecta-
das, como mnimo, por una disminucin de su
capacidad fsica o psquica del treinta y tres por
ciento, que les impida obtener o conservar em-
pleo adecuado, precisamente a causa de su limi-
tada capacidad laboral (Artculo 1).
4. Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, porel que se aprueba el texto refundido dela Ley General de la Seguridad Social.
El artculo 132 seala el tipo de invalidez.
1. La invalidez puede ser provisional o
permanente.
2. Invalidez provisional es la situacin del traba-
jador que, una vez agotado el perodo mximo
de duracin sealado para la incapacidad laboral
transitoria, requiera la continuacin de la asisten-
cia sanitaria y siga imposibilitado de reanudar su
trabajo, siempre que se prevea que la invalidez nova a tener carcter denitivo.
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3. Es invalidez permanente la situacin del tra-
bajador que, despus de haber estado sometido
al tratamiento prescrito y de haber sido dado de
alta mdicamente, presenta reducciones anatmi-
cas o funcionales graves, susceptibles de deter-
minacin objetiva y previsiblemente denitivas,que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
No obstar a tal calicacin la posibilidad de re-
cuperacin de la capacidad laboral del invlido,
si dicha posibilidad se estima mdicamente como
incierta o a largo plazo.
4. (...).
5. La invalidez, permanente o provisional, ha-
br de derivarse de la situacin de incapacidad
laboral transitoria debida a enfermedad, comn
o profesional, o a accidente, sea o no de trabajo,salvo que afecte a quienes carezcan de proteccin
en cuanto a dicha incapacidad laboral transitoria,
bien por encontrarse en una situacin asimilada
a la de alta, de conformidad con lo previsto en el
artculo 95, que no la comprenda, bien en los su-
puestos de asimilacin a trabajadores por cuenta
ajena, en los que se d la misma circunstancia, de
acuerdo con lo previsto en el nmero 2 del artcu-
lo 83 de esta Ley.
Los artculos 135 y siguientes se dedican a la
Invalidez permanente, dentro del mbito laboral
y a los grados de invalidez.
Grados de invalidez
1. La invalidez permanente, cualquiera que sea
su causa determinante, se clasicar con arreglo
a los siguientes grados:
a ) I npacidad permanente parcial para la
profesin habitual.
b ) I ncapacidad permanente total para laprofesin habitual.
c ) I ncapacidad permanente absoluta para todo
trabajo,
d ) G ran invalidez.
2. Se entender por profesin habitual, en caso
de accidente, sea o no de trabajo, la desempea-
da normalmemte por el trabajador al tiempo de
sufrirlo. En caso de enfermedad comn o pro-
fesional, aqulla a la que el trabajador dedicabasu actividad fundamental durante el periodo de
tiempo, anterior a la iniciacin de la incapacidad,
que reglamentariamente se determine.
3. Se entender por incapacidad permanente par-
cial para la profesin habitual la que, sin alcanzar
el grado de total, ocasione al trabajador una dis-
minucin no inferior al treinta y tres por ciento en
su rendimiento normal para dicha profesin, sinimpedirle la realizacin de las tareas fundamen-
tales de la misma.
4. Se entender por incapacidad permanente to-
tal para la profesin habitual la que inhabilite al
trabajador para la realizacin de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesin, siempre
que pueda dedicarse a otra distinta.
5. Se entender por incapacidad permanente ab-
soluta para todo trabajo la que inhabilite por com-
pleto al trabajador para toda profesin u ocio.6. Se entender por gran invalidez la situacin del
trabajador afecto de incapacidad permanente ab-
soluta y que, por consecuencia de prdidas anat-
micas o funcionales, necesite la asistencia de otra
persona para realizar los actos ms esenciales de
la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
anlogos.
7. La calicacin de los grados de invalidez a que
se reere el presente artculo corresponder a las
Comisiones Tcnicas Calicadoras.
5. Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio,sobre reconocimiento, declaraciny calicacin de las condiciones desubnormal y minusvlido.
No se cita expresamente pero habla de las cir-
cunstancias de la subnormalidad o minusvala
Las declaraciones a que se hace referencia en
el apartado a) y b) del articulo primero se efectua-
ra previo dictamen que sobre las circunstanciasfsicas, mentales y sociales que afecten al presun-
to subnormal o minusvlido emitan los servicios
tcnicos-facultativos de los centros base y perif-
ricos del servicio social de minusvlidos fsicos
y psquicos del Instituto Nacional de Servicios
Sociales (Artculo 3).
6. Orden de 5 de enero de 1982, porla que se establecen normas parala aplicacin y desarrollo del RealDecreto 1723/1981, de 24 de julio,sobre reconocimiento, declaracin
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y calicacin de las condiciones desubnormal y minusvlido.
Los dictmenes tcnicos-facultativos emitidos
por los Equipos de Valoracin y Orientacin se
formularn de acuerdo con criterios, baremos ymodelos normalizados e incluirn necesariamen-
te los siguientes elementos:
a) Diagnstico sobre el estado mdico-funcional
del interesado, con especicacin de las
causas determinantes de la disminucin de la
capacidad
b) Diagnstico sobre las caractersticas de la
personalidad, inteligencia y aptitudes del
interesado.
c) Valoracin de su situacin personal y de suentorno socio-familiar.(Artculo 3).
7. Ley 13/1982, de 1 de abril, deintegracin social de minusvlidos.
Es una ley bsica en el mundo de la discapacidad.
Sigue de cerca el modelo de la CIDDM de 1980.
A efectos de la presente ley se entender por
minusvlidos toda persona cuyas posibilidades
de integracin educativa, laboral o social se ha-
llen disminuidas como consecuencia de una de-ciencia previsiblemente de carcter permanente,
de carcter congnito o no, en sus capacidades
fsicas, psquicas o sensoriales (Artculo 7.1).
8. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero,por el que se establece y regula elsistema especial de prestacionessociales y econmicas previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, de integracin
social de los minusvlidos.
Sern beneciarios del sistema de prestaciones
sociales econmicas regulado por el presente
Real Decreto los espaoles residentes en territo-
rio nacional que renan las siguientes condicio-
nes: Estar afectado por una disminucin, previ-
siblemente permanente, en sus facultades fsicas,
psquicas o sensoriales, de la que se derive una
minusvala en grado igual o superior al que se
determina en el presente Real Decreto para las
distintas prestaciones, o estar afectado por un
proceso degenerativo que pudiera derivar en
minusvala, en las prestaciones en que as se esta-
blezca expresamente.
El grado de minusvu1a a que se reere el prrafo
anterior se determinar mediante la aplicacin de
un baremo por el que sern objeto de valoracin
tanto la disminucin sica, psquica o sensorialdel presunto minusvlido, como, en su caso, fac-
toressociales complementarios relativos, entre
otros, a su edad. (Artculo 2; se sealan otras
condiciones).
9. Orden de 8 de marzo de 1984 por laque se establece el baremo para ladeterminacin del grado de minusvalay la valoracin de diferentes situacionesexigidas para tener derecho a lasprestaciones y subsidios previstos en elReal Decreto 383/1984 de 1 de febrero.
El grado de minusvala, expresado en porcentaje,
se determinar mediante la valoracin, tanto de la
discapacidad fsica, psquica o sensorial de, pre-
sunto minusvlido como, en su caso, de los facto-
res sociales complementarios que les afecten. Se
considerar la existencia de minusvala cuando, a
consecuencia de las valoraciones efectuadas, se
alcance un grado igual o superior al 33 por 100
de la misma (Artculo 2).
10. Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio,por el que se regula la relacin laboralde carcter especial de los minusvlidosque trabajen en los Centros Especialesde Empleo.
A los efectos del presente Real Decreto son traba-
jadores (minusvlidos) las personas que, tenien-
do reconocida una minusvala en Grado igual osuperior al 33 por 100 y, como consecuencia de
ello, una disminucin de su capacidad de traba-
jo al menos igual o superior a dicho porcentaje,
presten sus servicios laborales por cuenta y den-
tro de la organizacin de los Centros Especiales
de Empleo denidos en el articulo 42 de la Ley de
Integracin Social de los Minusvlidos.
La disminucin de la capacidad de trabajo
se apreciar ponindose sta en relacin con la
capacidad normal de trabajo de una persona de
similar cualicacin profesional.
La determinacin del grado de minusvala se
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Defniciones de discapacidad en Espaa
llevar a cabo por los Equipos Multiprofesiona-
les en resolucin motivada, aplicndose los co-
rrespondientes baremos establecidos en la Orden
de 8 de marzo de 1984, o en la correspondiente
norma reglamentaria que pueda sustituirla (Art-
culo 2.1).
11. Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad.
Se amolda a la Ley de Seguridad Social (RD
2065/1974, se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social).
12. Encuesta sobre Discapacidades,Deciencias y Minusvalas (EDDM),1986.
La EDDM es la primera de una serie de tres
grandes operaciones estadsticas realizadas por el
INE sobre el campo de la discapacidad. Sigue el
marco conceptual de la CIDDM de 1980, inserta
en un modelo explicativo bsicamente mdico,
causal, partiendo de la patologa o enfermedad
que causa deciencia (denida como prdida o
anormalidad de una estructura o funcin corpo-
ral), que origina a su vez discapacidad, y sta escausante de minusvala. La denicin de disca-
pacidad adoptada en la encuesta toda limitacin
grave que afecte de forma permanente a la acti-
vidad del que la padece, y tenga su origen en una
deciencia, no vara bsicamente en las encues-
tas sucesivas, aunque la inclusin de ms o me-
nos actividades hacen difcilmente comparables
las grandes cifras.
13. Real Decreto Legislavo 670/1987, de30 de abril, por el que se aprueba eltexto refundido de Ley de Clases Pasivasdel Estado.
Al hablar del hecho causante de las pensiones de
jubilacin o retiro, una de ellas puede ser: Por
incapacidad permanente para el servicio o inuti-
lidad, que se declarar de ocio o a instancia de
parte, cuando el interesado venga afectado por
una lesin o proceso patolgico, somtico o ps-
quico que est estabilizado y sea irreversible o
de remota o incierta reversibilidad, cuya lesin o
proceso le imposibiliten totalmente para el des-
empeo de las funciones propias de su Cuerpo,
Escala, plaza o carrera (Artculo 28.2.c).
14. Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la
que se establecen en la Seguridad SocialPrestaciones no Contribuvas.
Entre los requisitos de los beneciarios de la pen-
sin de invalidez en su modalidad no contributiva
se exige estar afectado por una minusvala o por
una enfermedad crnica, en un grado igual o su-
perior al sesenta y cinco por ciento (Artculo 137
bis).
15. Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo,por el que se desarrolla, en materiade prestaciones por hijo a cargo, la ley26/1990, de 20 de diciembre, por la quese establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contribuvas.
El grado de minusvala se determinar valorando
tanto los factores fsicos, psquicos o sensoriales,
como los factores sociales complementarios, me-
diante la aplicacin de los baremos a que se ree-
re la disposicin adicional primera (Artculo 10).Disposicin Adicional 1. La determinacin del
grado de minusvala a efectos del reconocimien-
to de las prestaciones econmicas de Seguridad
Social por hijo a cargo minusvlido, se efectuar
mediante la aplicacin de los baremos contenidos
en el anexo I de la orden del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social, de 8 de marzo de 1984.
16. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,
por el que se desarrolla en materiade Pensiones no contribuvas la Ley26/1990, de 20 de diciembre, por la quese establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contribuvas.
Para ser beneciario de pensin de invalidez en
su modalidad no contributiva, la persona ha de
reunir entre otros el siguiente requisito: Estar
afectada por una minusvala o por una enferme-
dad crnica, en un grado igual o superior al 65
por 100 (Artculo 1.c).El grado de minusvala o enfermedad crnica
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Defniciones de discapacidad en Espaa
se determinar valorando tanto los factores fsi-
cos, psquicos o sensoriales, como los factores
sociales complementarios, mediante la aplica-
cin de los baremos a que se reere la disposicin
adicional segunda (Orden del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984)(Artculo 3).
17. Real Decreto legislavo 1/1994, de20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social.
Los artculos 134 y siguientes se centran en la
Invalidez, dentro del mbito laboral.
Invalidez.
1. En la modalidad contributiva, es invalidez la
situacin de alteracin continuada de la salud
que imposibilita o limita a quien la padece para
la realizacin de una actividad profesional. En la
modalidad no contributiva podrn ser constituti-
vas de invalidez las deciencias, previsiblemente
permanentes, de carcter fsico o psquico, con-
gnitaso no, que anulen o modiquen la capa-
cidad fsica, psquica o sensorial de quienes laspadecen. La invalidez, en su modalidad contribu-
tiva, puede ser provisional o permanente.
2. Invalidez provisional es la situacin del traba-
jador que, una vez agotado el perodo mximo
de duracin sealado para la incapacidad laboral
transitoria, requiera la continuacin de la asisten-
cia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar
su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez
no va a tener carcter denitivo.
3. Es invalidez permanente la situacin del tra-
bajador que, despus de haber estado sometido
al tratamiento prescrito y de haber sido dado de
alta mdicamente, presenta reducciones anatmi-
cas o funcionales graves, susceptibles de deter-
minacin objetiva y previsiblemente denitivas,
que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
No obstar a tal calicacin la posibilidad de re-
cuperacin de la capacidad laboral del invlido,
si dicha posibilidad se estima mdicamente como
incierta o a largo plazo.
18. Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobrelmites del dominio sobre inmueblespara eliminar barreras arquitectnicas alas personas con discapacidad.
Minusvlido es persona que tiene disminucinpermanente para andar, subir escaleras o salvar
barreras arquitectnicas, se precise o no el uso de
prtesis o de silla de ruedas (Artculo 3).
19. Ley 3/1997, de 7 de abril, de promocinde la accesibilidad y supresin debarreras arquitectnicas, urbanscas,de transportes y de la comunicacin(Aragn).
Las comunidades autnomas promulgaron le-
yes sobre accesibilidad y supresin de barreras.
Se cita como ejemplo la de Aragn, cuyo objeto
es garantizar a las personas con dicultades para
la movilidad o cualquier otra limitacin fsica o
sensorial, la accesibilidad y la utilizacin de los
bienes y servicios de la sociedad, as como pro-
mover la utilizacin de ayudas tcnicas y huma-
nas adecuadas que permitan el desarrollo normal
de la vida fsica o sensorial de estas personas, me-
diante el establecimiento de medidas de fomentoy de control en el cumplimiento de la normativa
dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de ba-
rrera u obstculo fsico o sensorial.
20. Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, de procedimiento parael reconocimiento, declaracin ycalicacin del grado de minusvala.
Las normas sobre reconocimiento de minusvalafue unicada y actualizada por este RD que regu-
la el reconocimiento, declaracin y calicacin
del grado de minusvala. Fue modicado por el
RD 1856/2009 en su trmino clave, as el gra-
do de minusvala pas a ser grado de discapa-
cidad en el mbito de los Servicios Sociales y
de la Seguridad Social. Este cambio se hace para
acomodar el trmino a la CIF, aunque el modelo
explicativo, el esquema causal, sigue siendo b-
sicamente el mismo, el que emana de la CIDDM
de 1980.
No se dene explcitamente minusvala ni
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Defniciones de discapacidad en Espaa
discapacidad. El grado de minusvala (expresado
en porcentaje) recoge la valoracin de las disca-
pacidades (expresada en porcentaje) y los facto-
res sociales complementarios (entorno familiar,
situacin laboral, educativa y cultural que dicul-
ten su integracin social) (Artculo 5).Seala la discapacidad originada por decien-
cias permanentes. Las actividades de la vida dia-
ria son las comunes a todos los ciudadanos. Para
la enumeracin de stas se toma la propuesta por
la Asociacin Mdica Americana: actividades de
autocuidado y otras actividades de la vida coti-
diana (comunicacin, funcin sensorial, trans-
porte, etc.).
Este RD y su sistema de valoracin (porcen-
taje de minusvala) es muy utilizado por otrosprogramas o actividades, reparto de benecios,
etc., de las administraciones, cuya referencia no
se incluye en este Informe.
21. Ley 16/2003, de 28 de mayo, decohesin y calidad del Sistema Nacionalde Salud.
No se dene. Al tratar de prestaciones de salud
pblica, seala que entre las prestaciones estar
la prevencin de las enfermedades y de las de-ciencias (Artculo 11.2), que concreta en reha-
bilitacin y en prestacin socio-sanitaria para
aumentar su autonoma, paliar sus limitaciones o
sufrimientos y facilitar su reinsercin social.
22. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deProteccin a las Familias Numerosas.
Al considerar la composicin de familia numero-
sa tambin lo es la de dos ascendientes, cuandoambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de
ellos tuviera un grado de discapacidad igual o su-
perior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados
para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
A los efectos de esta ley, se entender por dis-
capacitado aquel que tenga reconocido un grado
de minusvala igual o superior al 33 por ciento
y por incapaz para trabajar aquella persona que
tenga reducida su capacidad de trabajo en un gra-
do equivalente al de la incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez (Artculo 2.5).
23. Ley 41/2003, de 18 de noviembre, deproteccin patrimonial de las personascon discapacidad y de modicacin delCdigo Civil, de la Ley de EnjuiciamientoCivil y de la Normava Tributaria con
esta nalidad.
A los efectos de esta ley nicamente tendrn la
consideracin de personas con discapacidad: a)
Las afectadas por una minusvala psquica igual
o superior al 33 por ciento. b) Las afectadas por
una minusvala fsica o sensorial igual o superior
al 65 por ciento (Artculo 2.2).
24. Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, nodiscriminacin y accesibilidad universalde las personas con discapacidad.
A los efectos de esta ley, tendrn la consideracin
de personas con discapacidad aquellas a quienes
se les haya reconocido un grado de minusvala
igual o superior al 33 por ciento. En todo caso,
se considerarn afectados por una minusvala en
grado igual o superior al 33 por ciento los pen-
sionistas de la Seguridad Social que tengan reco-
nocida una pensin de incapacidad permanenteen el grado de total, absoluta o gran invalidez, y
a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensin de jubilacin o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o in-
utilidad (Artculo 1.2).
25. Real Decreto 290/2004, de 20 defebrero, por el que se regulan losenclaves laborales como medida de
fomento del empleo de las personas condiscapacidad.
A los efectos establecidos en este real decreto, se
consideran trabajadores con discapacidad que
presentan especiales dicultades para el acceso
al mercado ordinario de trabajo:
a) Las personas con parlisis cerebral, las
personas con enfermedad mental o las
personas con discapacidad intelectual, con
un grado de minusvala reconocido igual o
superior al 33 por cien.
b) Las personas con discapacidad fsica o
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Defniciones de discapacidad en Espaa
sensorial, con un grado de minusvala
reconocido igual o superior al 65 por cien.
c) Las mujeres con discapacidad no incluidas
en los prrafos anteriores con un grado de
minusvala reconocido igual o superior al 33
por cien. Este grupo podr alcanzar hasta un50 por cien del porcentaje a que se reere
el prrafo segundo del apartado anterior.
(Artculo 6.2).
26. Real Decreto 1030/2006, de 15 desepembre, por el que se establecela cartera de servicios comunesdel Sistema Nacional de Salud y elprocedimiento para su actualizacin.
En consonancia con la Ley 16/2003, se especi-
can programas para la promocin de la salud y
prevencin de las enfermedades y de las decien-
cias. No se dene dcit funcional.
27. Real Decreto 1414/2006, de 1 dediciembre, por el que se determinala consideracin de persona condiscapacidad a los efectos de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de oportunidades, no discriminacin yaccesibilidad universal de las personascon discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artculo 1.2
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de oportunidades, no discriminacin y accesibili-
dad universal de las personas con discapacidad,
tendrn la consideracin de personas con disca-
pacidad aqullas a quienes se les haya reconocido
un grado de minusvala igual o superior al 33 porciento. Se considerarn afectados por una minus-
vala en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensin de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o
gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que
tengan reconocida una pensin de jubilacin
o de retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad (Artculo 1).
28. Productos de apoyo para personascon discapacidad. Clasicacin yTerminologa (ISO 9999:2007).
Sigue las deniciones de la CIF.
29. Real Decreto 870/2007, de 2 de julio,por el que se regula el programa deempleo con apoyo como medida defomento de empleo de personas condiscapacidad en el mercado ordinario detrabajo.
Los destinatarios nales del programa de empleo
con apoyo sern trabajadores con discapacidad
inscritos en los Servicios Pblicos de Empleo
como demandantes de empleo no ocupados, as
como trabajadores con discapacidad contratados
por centros especiales de empleo, siempre que,
en ambos casos, se encuentren en alguno de los
supuestos que se describen a continuacin:
a) Personas con parlisis cerebral, personas
con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual con un grado de
minusvala reconocido igual o superior al
33%.
b) Personas con discapacidad fsica o sensorialcon un grado de minusvala reconocido igual
o superior al 65%. (Artculo 3.1).
30. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social.
Modica algunos trminos y condiciones sobre
invalidez/incapacidad del RD 1/1994; por ejem-
plo, ahora es incapacidad temporal la incapacidad
laboral transitoria; es incapacidad permanente lainvalidez permanente.
31. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por laque se reconocen las lenguas de signosespaolas y se regulan los medios deapoyo a la comunicacin oral de laspersonas sordas, con discapacidadaudiva y sordociegas.
Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son
aquellas personas a quienes se les haya reconoci-do por tal motivo, un grado de minusvala igual
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Defniciones de discapacidad en Espaa
o superior al 33 por ciento, que encuentran en su
vida cotidiana barreras de comunicacin o que,
en el caso de haberlas superado, requieren me-
dios y apoyos para su realizacin.
Personas con sordoceguera: Son aquellas per-
sonas con un deterioro combinado de la vista y elodo que diculta su acceso a la informacin, a la
comunicacin y a la movilidad. Esta discapaci-
dad afecta gravemente las habilidades diarias ne-
cesarias para una vida mnimamente autnoma,
requiere servicios especializados, personal espe-
ccamente formado para su atencin y mtodos
especiales de comunicacin (Artculo 4).
32. INE. El empleo de las personas condiscapacidad. Explotacin de la Encuestade Poblacin Acva y de la Base Estatalde Personas con Discapacidad, 2008.
Por una parte trata de seguir conceptos del m-
dulo de 2002 de la EPA dedicado a personas con
discapacidad, prximo a la concepcin de la CIF.
Por otra, al tratar de utilizar la Base de Datos del
Imserso, se aproxima ms al concepto de disca-
pacidad como deciencia. Ver el nmero 6 del
segundo conjunto de deniciones.
Es una denicin de discapacidad condicio-nada por el RD 1971/1999, con trminos inter-
cambiables entre discapacidad, minusvala (aho-
ra suprimida) y deciencia. Tambin sigue la
denicin de la Ley 51/2003 LIONDAU. Esta-
blece que tendrn la consideracin de personas
con discapacidad aquellas a quienes se les haya
reconocido un grado de discapacidad igual o su-
perior al 33 por ciento.
33. Real Decreto 1856/2009, de 4 dediciembre, de procedimiento parael reconocimiento, declaracin ycalicacin del grado de discapacidad,y por el que se modica el Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo-
cin de la Autonoma Personal y Atencin a las
Personas en situacin de dependencia, en su dis-
posicin adicional octava establece que las refe-
rencias que en los textos normativos se efecten
a minusvlidos y a personas con minusvala, se
entendern realizadas a personas con discapaci-
dad. Asimismo, establece que, a partir del da 1
de enero de 2007, fecha de su entrada en vigor,
las disposiciones normativas elaboradas por las
Administraciones pblicas deben utilizar los re-
feridos trminos.La citada terminologa est ya incorporada en
la mayora de los mbitos de nuestra sociedad,
por lo que se considera esencial su actualizacin
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciem-
bre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaracin y calicacin del grado de minusva-
la; norma bsica en todo el territorio del Estado,
que regula el reconocimiento administrativo de la
situacin de discapacidad.
Por lo tanto, a travs de este real decreto seviene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, al mandato contenido en la dis-
posicin adicional octava de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los
trminos grado de minusvala, discapacidad
y grado de discapacidad que hasta este mo-
mento se contienen en el mismo, acomodndolas
a la CIF.
A travs de la presente adecuacin terminol-
gica y conceptual, el trmino minusvala viene
a ser sustituido por el de discapacidad, y las
referencias que en el Real Decreto 1971/1999 se
realizaban hasta ahora a la discapacidad se sus-
tituyen por limitaciones en la actividad.
Segundo conjunto de definicionesbasadas en la dificultad para la ejecucinde las actividades de la vida diaria
1. Encuesta Nacional de Salud.
La serie de encuestas nacionales de salud se ini-
ci en 1987 y contina (la ltima es de 2006),
operada primeramente por el Centro de Investi-
gaciones Sociolgicas (CIS) y desde 2003 por el
INE.
Incluye un mdulo al nal del cuestionario de
adultos dedicado exclusivamente a las personas
mayores (65 y ms aos), con preguntas sobre 27
actividades corrientes de la vida, bsicas (comer,
vestirse, levantarse, lavarse, etc.) e instrumenta-les (comprar, tareas de la casa, preparar la comi-
da, etc.). Este mdulo se ha mantenido inalterado
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desde el principio de la serie, circunstancia que
es de agradecer.
Se estima que tener discapacidad es tener di-
cultad para realizar las actividades de la vida
diaria, aquellas limitaciones que una persona
puede tener en el desempeo de las actividadesen su entorno real como consecuencia de un pro-
blema de salud. El desempeo que se espera de
una actividad determinada es el que presentan las
personas de la poblacin general que no tienen
una condicin especca de salud. Por tanto, no
se debe tener en cuenta si se sabe o no hacer de-
terminadas actividades (por ejemplo, realizar las
tareas del hogar), sino si puede o no realizarlas.
Una actividad est limitada cuando as lo estima
el propio sujeto.
2. Encuesta sobre Discapacidades,Deciencias y Estado de Salud (EDDES),1999.
La EDDES es la segunda gran operacin esta-
dstica del INE sobre discapacidad de amplia re-
percusin. Tiene en su seno una contradiccin:
quiere continuar el esquema explicativo de la
Encuesta sobre Deciencias, Discapacidades y
Minusvalas de 1986, tambin del INE, que si-gue el marco conceptual de la CIDDM de 1980,
el de un modelo causal, pero a la vez quiere in-
troducir nuevos criterios, pues en el momento de
la realizacin ya circulaba el borrador beta de la
CIDDM-2, que acabara siendo la CIF de 2001.
La EDDES seala tres niveles siguiendo la
CIDDM (INE, 1999, p. 16). El primero es la
deciencia, cualquier prdida o anomala de un
rgano o de la funcin propia de ese rgano. El
segundo lo constituye la discapacidad, que es laconsecuencia de la enfermedad a nivel de la per-
sona. El tercero se reere a las minusvalas, que
son las consecuencias de la enfermedad a nivel
social. Seala que este nivel no se estudia; de he-
cho, el trmino minusvala desaparece del nuevo
marco conceptual de la OMS.
La EDDES dene discapacidad como toda li-
mitacin grave que afecte o se espere que vaya a
afectar durante ms de un ao a la actividad del
que la padece y tenga su origen en una deciencia.
Aunque se la ha incluido en este conjunto,
la denicin podra situarse junto a la Encuesta
sobre Discapacidades, Deciencias y Minusva-
las de 1986 (EDDM), en el primer conjunto.
3. Encuesta de Poblacin Acva (EPA).Mdulo de personas con discapacidades
y su relacin con el empleo. Segundotrimestre de 2002.La EPA realiz un mdulo especial en 2002 de-
dicado a personas con discapacidad. Sigue en su
visin de cerca la CIF, aprobada el ao anterior.
Atenindonos al ttulo del mdulo, por disca-
pacidad se entiende toda limitacin en el desa-
rrollo de las tareas diarias, incluyendo el trabajo.
Esta limitacin puede afectar tanto a la naturale-
za, como a la duracin o a la calidad de la acti-
vidad a desarrollar. El mdulo de discapacidades
pretende centrarse en la restriccin de activida-
des, ms que en la limitacin de funciones. Se
trata de entender las discapacidades como un pro-
blema de interaccin entre el individuo y el me-
dio ambiente, ms que como algo individual. De
este modo, estaremos ante un concepto dinmico,
ms que ante una caracterstica esttica.
4. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromocin de la Autonoma Personal
y Atencin a personas en situacin dedependencia.
La Ley de Dependencia no dene explcitamente
el trmino discapacidad que es el elemento fun-
damental para explicar la dependencia. Implci-
tamente seala que dependencia es el estado de
carcter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad,
la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la
falta o a la prdida de autonoma fsica, mental,intelectual o sensorial, precisan de la atencin de
otra u otras personas o ayudas importantes para
realizar actividades bsicas de la vida diaria o, en
el caso de las personas con discapacidad intelec-
tual o enfermedad mental, de otros apoyos para
su autonoma personal.
Por actividades bsicas de la vida diaria se en-
tienden las tareas ms elementales de la persona,
que le permiten desenvolverse con un mnimo
de autonoma e independencia, tales como: el
cuidado personal, las actividades domsticas b-
sicas, la movilidad esencial, reconocer personas
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y objetos, orientarse, entender y ejecutar rdenes
o tareas sencillas.
Autonoma es el aspecto positivo de la discapa-
cidad; es la capacidad de controlar, afrontar y to-
mar, por propia iniciativa, decisiones personales
acerca de cmo vivir de acuerdo con las normasy preferencias propias as como de desarrollar las
actividades bsicas de la vida diaria. (Artculo 2).
5. Encuesta sobre Discapacidad,Autonoma personal y situaciones deDependencia (EDAD), 2008.
El mismo condicionante que la EDDES tuvo esta
tercera operacin estadstica: quera mantener la
comparabilidad con las encuestas anteriores y se-
guir el esquema conceptual de la CIF que ya esta-
ba vigente desde 2001. Reconoce que se mantie-
ne el esquema anterior y que en algunos aspectos
se transgrede la nueva CIF.
Discapacidad se identica con limitaciones
importantes para realizar actividades de la vida
diaria que hayan durado o se prevea que vayan a
durar ms de un ao y tengan su origen en una de-
ciencia. Tambin seala que es difcil distinguir
entre actividades y participacin, y la EDAD con-
sidera siete de los nueve captulos en que se agru-pa el componente actividad y participacin.
Son: aprendizaje y aplicacin del conocimiento,
tareas y demandas generales, comunicacin, mo-
vilidad, autocuidado, vida domstica, interaccio-
nes y relaciones interpersonales. Quedan fuera:
reas principales de la vida y vida comunitaria,
social y cvica.
6. Real Decreto 174/2011, de 11 de
febrero, por el que se aprueba elbaremo de valoracin de la situacinde dependencia establecido por laLey 39/2006, de 14 de diciembre, dePromocin de la Autonoma Personal yAtencin a las personas en situacin dedependencia.
En concordancia con la Ley de Dependencia este
RD no dene explcitamente el trmino, aunque
seala que el Baremo de Valoracin de la Depen-
dencia es aplicable en cualquier situacin de dis-
capacidad y en cualquier edad (Anexo I).
Las actividades y tareas que comprende la
valoracin son: comer y beber, higiene personal
relacionada con la miccin y defecacin; lavarse;
realizar otros cuidados corporales; vestirse; man-
tenimiento de la salud; cambiar y mantener la po-
sicin del cuerpo; desplazarse dentro del hogar;realizar las tareas domsticas; y tomar decisiones
(sta slo en los casos de personas con una con-
dicin de salud que pueda afectar a las funciones
mentales).
NOTA: Se agradecen las sugerencias sobre
disposiciones normavas que no aparezcan en esta
versin. La publicacin electrnica permite realizar
sucesivas versiones de este documento incluyendo
nuevas aportaciones.
Direccin de contacto: [email protected]
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