definiciÓn y funciones de la junta local de conciliacion y arbitraje

9
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Definición Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo. La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y especificas. El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral. La base de la existencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Ley Federal del Trabajo, Artículos 621, Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 622, El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. 623, La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.624, El Presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los mismos emolumentos que correspondan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de cada Entidad Federativa y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de cada junta. Funciones I. Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no sean de competencia federal. II. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones,

Upload: ken-molina-ortega

Post on 30-Dec-2014

192 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE

Definición

Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y

patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se

encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce

solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además,

porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje

como lo veremos en el tema respectivo.

La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los

conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la

controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones

diversas y especificas.

El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como

individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–patronales; así

como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la

misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una

solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.

La base de la existencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A,

Ley Federal del Trabajo, Artículos 621, Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y

resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje. 622, El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del

Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá

establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y

su competencia territorial. 623, La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de

Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior.

Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión

Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal,

por el propio Presidente de la República y por el Jefe del Departamento del Distrito

Federal, respectivamente.624, El Presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los

mismos emolumentos que correspondan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de cada Entidad Federativa y el

Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de cada junta.

Funciones

I. Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción

territorial, que no sean de competencia federal.

II. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones,

Page 2: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados con ellos.

III. Integrar las Juntas Especiales en los casos de su competencia.

IV. Realizar anualmente el inventario general de expedientes de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje.

V. Dirigir las actividades de las diferentes áreas que integran a la Junta, conforme lo

establece el Reglamento vigente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del

Estado.

VI. Elaborar informes estadísticos sobre relaciones laborales de jurisdicción local para

remitirlos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

VII. Recibir y dar curso legal a demandas laborales individuales, por conducto del área de

Oficialía de Partes.

VIII. Radicar y llevar a cabo en el área de las Mesas de Trabajo el desahogo de las

audiencias respectivas en cada conflicto.

IX. Notificar por conducto del área de Actuaría, a las partes del juicio presentado en su

contra y de los acuerdos.

X. Emitir el laudo que recae en cada conflicto en particular, por medio del área de

Dictámenes y Amparos.

XI. Resolver los asuntos en los que se interponen amparo, ya sea directo o indirecto, a

través del área de Dictámenes y Amparos.

XII. Dar cumplimiento a las ejecutorias que pronuncian las autoridades federales, tanto

Tribunales Colegiados, como Juzgados de Distrito.

XIII. Atender ante la Junta Especial para Asuntos Universitarios e Instituciones de

Educación Superior Autónomas por Ley de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,

los asuntos planteados en contra de ellas.

XIV. Ratificar los convenios celebrados ante la Inspección Local del Trabajo.

XV. Mantener actualizado el directorio de sindicatos locales existentes en nuestro Estado.

XVI. Recibir los emplazamientos a huelga que hace un sindicato en contra de determinada

empresa o institución.

XVII. Llevar a cabo las notificaciones de emplazamientos a huelga a las empresas o

instituciones correspondientes.

XVIII. Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y patrones, legitimando los

convenios que resulten del proceso.

XIX. Depositar el convenio celebrado entre las partes, agregando al contrato colectivo ya

existente, en el departamento de asuntos colectivos.

XX. Llevar a cabo el registro de convenios celebrados entre empresas y sindicatos de

jurisdicción local, sin emplazamiento a huelga.

XXI. Integrar los expedientes que se deriven de la mediación de intereses entre trabajadores

y patrones.

XXII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

CONFORMACIÓN DE LA JUNTAN DE LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

El Pleno es el órgano supremo de la Junta y sus resoluciones son obligatorias y esta integra

con: el Presidente de la Junta Local que es quien la preside; La totalidad de los

representantes de los trabajadores y de los patrones.

El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es quien administra la propia

Page 3: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Junta y también el representante de la misma.

La Secretaria General, es el órgano jurídico administrativo que auxilia las labores

de la Junta.

Las Juntas Especiales, estas varían de acuerdo al número de ellas que tenga cada junta

local, atendiendo a la carga de trabajo, y son los órganos jurídicos encargados de conocer y

tramitar los asuntos relacionados con los conflictos de los Sindicatos determinados

específicamente.

Las Juntas Especiales se integran con: El Presidente de la Junta Local; El Presidente de la

Junta Especial, en los demás casos y los respectivos representantes de los trabajadores y de

los patrones.

Los auxiliares, estos existen de dos tipos, los de Audiencias y los Dictaminadores. Son

personas que apoyarán dando indicaciones o vigilando el adecuado desarrollo de la

audiencias principalmente.

Los actuarios deberán contar con los recursos necesarios para que practiquen con toda

oportunidad los emplazamientos, citaciones, notificaciones y requerimientos, teniendo

competencia en toda la Entidad Federativa y están obligados a practicar con urgencia a

cualquier día y hora cuando se trate de procedimientos de huelga.

Secretaria General de Acuerdos, es quien realiza las actas de sesiones de pleno, tiene bajo

su resguardo la caja de valores de la Junta, determina y la distribución y el turno que sean

de competencia de cada junta, recibe las promociones que se presentan ante oficialía de

partes para acordarlas en cada uno de los expedientes en los cuales correspondan.

Oficialía de Partes, es la encargada de recibir toda la documentación que le competa a la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de igual forma da entrada a las demandas que

presenten los actores, para dar fecha de audiencia o prevenir, así como para aclarar la

demanda misma, después de esto se turna al departamento de actuaría para su notificación y

emplazamiento.

Secretaria de Huelgas, Contratos y Registro de Asociaciones, Ante ella se promueve la

revisión de los contratos o del salario los sindicatos registrados ante la misma, da tramite a

los emplazamientos a huelga, así como también es la encargada de de revisar los

reglamentos internos de trabajo, las solicitudes de Registro de los Organismos Sindicales y

todas las peticiones que realizan las Uniones o Sindicatos.

Coordinación Administrativa, elabora y gestiona las requisiciones de mobiliarios y equipos

para la Junta, actualiza los inventarios de los bienes muebles que estén bajo su resguardo,

gestiona el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, elabora la bitácora

mensual para el gasto de combustible.

Departamento de Dictamen, elabora los proyectos de las resoluciones, laudos, que le son

turnados, para que previa discusión y votación por la Junta en Pleno, se apruebe el mismo.

Page 4: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Departamento de Audiencias, Es el departamento en el cual se vocean los expedientes, con

el propósito de dar inicio a al procedimiento laboral, ya sea Ordinario o Especial. Ante ellos

se desarrollan de manera oral todas y cada una de las diligencias que marca el

procedimiento laboral. En el caso de las juntas del Distrito Federal esta ubicado en los

pasillos de las juntas.

Departamento de Actuaria, Todos los expedientes desde su auto de inicio o radicación se

turnan al departamento de actuaría para que sea notificado y en general se les turnan para

que practique todas y cada una de las diligencias que los diferentes departamentos acuerdan

y ordenan en los expedientes en los expedientes

Coordinación de Conciliaciones y convenios, es la encargada de realizar la mediación y

conciliación entre las partes, exhortando a las partes, a que lleguen a un arreglo

conciliatorio iniciado el procedimiento ordinario. Cuando se cumple con el objetivo de

poner fin al juicio con un convenio obtenido por medio de la conciliación, es la encargada

de levantar el convenio.

Departamento de Amparo, este departamento es el encargado de realizar y presentar los

informes justificados y previos que le solicitan las autoridades Federales, en los casos en

los cuales las partes promueven amparos.

Departamento de Archivo, tiene bajo su resguardo todos y cada unos de los expedientes que

se tramitan ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, informa a las partes interesadas

el estado procesal que guardan los expedientes. Turna los expedientes a cada uno de los

departamentos que integran la Junta.

LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, INTEGRACION Y

FUNCIONES

Es un Tribunal con plena Jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual

número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad

con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado "A", que tiene a su cargo la

tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y

patrones.

La Competencia Constitucional se la otorga el Artículo 123 fracción XX apartado “A”, así

como el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Funciones

Por lo que derivado de lo anteriormente expuesto, encontramos que las Juntas Federales

poseen las siguientes atribuciones:

I. Las juntas federales de conciliación tienen como funciones las siguientes:

II. Procurar la conciliación entre actores y demandados, para poner fin al juicio de forma

rápida y de común acuerdo.

Page 5: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

III. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje cuando se trate de conflictos cuyas

indemnizaciones sean menores de tres meses de salario

IV. Las demás que les confieran las leyes, ya se las de solución de conflictos como las de

cualquier trámite contemplado en la ley correspondiente., con la finalidad de procurar

justicia y para ello se auxiliaran de los actos jurídicos a administrativos correspondientes,

como los siguientes:

Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial o a la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Recibir las pruebas permitidas por la ley y que además cumplan con los requisitos y

formalidades que la misa exija.

Atender y contestar los exhortos y aplicar las diligencias correspondientes a sus funciones.

Denunciar al patrón ante el ministerio público de una negociación industrial, agrícola,

minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno

o varios de sus trabajadores

También corresponde a las Autoridades Federales: La aplicación de las normas de trabajo y

los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas Entidades Federativas; contratos

colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una Entidad Federativa;

obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores

y de seguridad e higiene en los centros de trabajo, el trabajo de médicos residentes en

periodo de adiestramiento en una especialidad y el trabajo en las universidades e

instituciones de educación superior autónomas por ley.

Así, actualmente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra integrada por 67

Juntas Especiales, 22 de las cuales se ubican en el Distrito Federal y resuelven conflictos de

naturaleza jurídica y económica de conformidad con la rama o ramas industriales de su

competencia, y 45 en el resto del país, las cuales conocen todas las ramas de la industria y

actividades de competencia Federal.

En al Distrito Federal se encuentran la siguiente Juntas Especiales:

JUNTA ESPECIAL No. 1.- Todas las actividades correspondientes a la empresa de

ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 2.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de

ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 3.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades:

Transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal,

patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga,

descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Así

como todas las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Así como todas las

empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales. Quedan excluidos

de este grupo, patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores

y que estén consideradas en alguna de las Juntas Especiales, señaladas en la presente

Page 6: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

convocatoria.

JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis.- Patrones y trabajadores de los transportes marítimos,

fluviales y terrestres de pasajeros, sujetos a contrato o concesión federal. Quedan excluidos

patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén

comprendidas en algunas de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.

Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que ya estuvieran

incluidos en alguna otra Junta.

JUNTA ESPECIAL No. 4.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de

ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 5.- Patrones y trabajadores de la industria eléctrica, patrones y

trabajadores de empresas de comunicaciones eléctricas que operen por concesión federal,

tales como cables, teléfonos, radiodifusoras, televisoras y otro similar.

JUNTA ESPECIAL No. 6.- Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus

ramas.

JUNTA ESPECIAL No. 7,7 Bis, 12 y 12 Bis.- Patrones y trabajadores dedicados a las

siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación

(producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y

transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas

que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de ventas de esos productos; con

excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria

petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos

indistintamente por esta Junta y por la número 7 Bis, número 12 y número 12 Bis.

JUNTA ESPECIAL No. 8, 8Bis, 9, 9Bis.- Patrones y trabajadores relacionados con el

Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUNTA ESPECIAL No. 10.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades:

Industria azucarera, industria hulera, contratos colectivos que hayan sido declarados

obligatorios en más de una Entidad Federativa (Contrato-Ley) , salvo los comprendidos en

alguna otra Junta.

Conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas, con excepción de los incluidos

en otra Junta.

Empresas de la industria papelera que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, o

que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal,

excepto las que ya estuvieran incluidas en alguna otra junta.

JUNTA ESPECIAL No. 11.- Industrias maderera, que corresponde la producción de

aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende

el beneficio o fabricación de productos de tabaco; vidriera exclusivamente por lo que toca a

Page 7: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y cinematográfica que

comprende la producción, distribución y exhibición.

Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

Cooperativas, a excepción de las que exploten minas o transportes. A la Unión Forestal de

Jalisco y Colima, S. A.; a Fomento Industrial y Agrícola; a Distribuidoras CONASUPO,

excluyéndose la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. A empresas de industria

forestal que operen por contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la

producción de sosa, sales y sodio, y Empresas que sean administradas en forma directa o

descentralizada por el Gobierno Federal, excepto los que estén incluidas en alguna otra

Junta.

JUNTA ESPECIAL NO. 13.- Patrones y trabajadores dedicados a la industria minera y

actividades que le sean conexas; industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la

explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la

obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados

de los mismos, e industrias del cemento y calera.

Patrones y trabajadores de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión

federal, e industrias que le sean conexas, con exclusión, de las comprendidas en alguna otra

Junta.

JUNTA ESPECIAL No. 14.- Patrones y trabajadores de las Instituciones de Banca y

Crédito, AFORES, Compañías Aseguradoras y demás empresas y entidades del sector

financiero que correspondan a la competencia federal.

JUNTA ESPECIAL No. 14 Bis.- Conocerá de los asuntos laborales de las Universidades e

Instituciones de Educación Superior autónomas creadas por una Ley Federal, en los

términos de los artículos 353-0 y 353-S de la Ley Federal del Trabajo y aquellos

organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno

Federal.

Asimismo, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la

forma y términos que fija la ley respectiva.

JUNTA ESPECIAL No. 15.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades:

Industria automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; industria química,

incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; e industria de celulosa y papel.

JUNTAS ESPECIAL No. 16.- Patrones y trabajadores relacionados con la industria de

aceites y grasas vegetales; industria productora de alimentos, abarcando exclusivamente la

fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

industria elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello,

salvo las comprendidas en alguna otra Junta y cualquier otra actividad de competencia

federal no comprendida en ésta ni en las Juntas anteriores.

Funciona de la manera siguiente:

Page 8: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

En Pleno, que se integra con el presidente de la junta y con todos los representantes de los

sectores, teniendo las facultaos y obligaciones siguientes:

I. Expedir el reglamento interior de la Junta y el de las Juntas de Conciliación.

II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de

la industria y de las actividades representadas en la junta.

III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el

presidente de la junta en la ejecución de los laudos del Pleno.

IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta cuando las Juntas Especiales sustenten

tesis contradictorias.

V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las

instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento.

VI. Informar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe

en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.

REPORTE DE LA VISITA A LAS JUNTAS LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL

Las instalaciones están en apariencia grandes, pero considerando la distribución de aéreas

para realizar todas y cada una de sus funciones en realidad. Están numeradas las juntas, hay

una oficialía de partes la cual recibe todas las promociones, de ahí se turnan y

posteriormente deben notificar a las partes la fecha para la primer audiencia tripartita, en la

que se pretende en primer lugar conciliar a las partes y en caso de no ser así, se continua

con la etapa de la excepciones y defensas y ahí se puede ampliar la demanda, después con

el ofrecimiento de pruebas y admisión de pruebas, y se señala la fecha para la posterior

audiencia de desahogo de las mismas. Esto fue lo que nos dijo la persona que nos atendió,

sin embargo la audiencia que presenciamos no se realizo conforme a lo anterior, debido a

que la ley permite que esta primera audiencia tripartita se difiera y aunque la ley indica que

solo puede diferirse por única vez, en el juicio que conocimos la audiencia se ha diferido

por segunda vez y el juicio ya lleva un aproximado de ocho mese contando los tres meses

de diferimiento en esta segunda ocasión.

La audiencia se realizo en un pasillo muy pequeño, lo que resulta un poco incomodo porque

además de mi compañero y yo que estábamos observado, había dos abogados por cada una

de las partes. Cada vez que alguien tomaba la palabra al acercarse a la ventanilla debía

abrirse camino entre las demás personas que también quería conservar su lugar cerca de la

ventanilla.

La mayor parte de lo que dicen, la empleada lo escribe, pero cuando discuten sobre la

negociación la hacen sin dictarle a la persona que esta detrás de la ventanilla. Menciono

esto porque algunos razonamientos o justificaciones que exponen al momento de negociar

me parece que debería escribirse para que se tenga una idea más cercana de lo que en ese

momento se considero justo.

En este caso no intervino el presidente ni ninguna otra persona que no fueran los abogados

de las partes.

La experiencia me pareció muy interesante debido a que por el contenido de la ley me

imaginaba completamente diferente la forma de realizar el procedimiento. Pero lo que mas

me sorprendió fue que las audiencias no se realizaran en una habitación adecuada para ello.

La visita la realice un día jueves a las 10 am y no se si la hora y el día influyeron, pero el

Page 9: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

pasillo estaba saturado de personas, apenas se podía desplazarse por entere tanta gente.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON