definición de parámetros urbanísticos y edificatorios

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DEFINICIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 18.- Dimensión de manzanas: es el área que ocupa un lote o conjunto de lotes, limitado(s) por vías vehiculares en todos sus frentes. El área mínima de manzana es de una (1) hectárea. El máximo de manzana es de 3000 metros lineales. Aplicable en toda habilitación urbana nueva, excepto en islas rusticas menores a un hectáreas. Las zonas de Reglamentación Especial de Tipo Reurbanización, establecen áreas mínimas de manzana de acuerdo a las características viales de su contexto inmediato. Articulo 19.- Es el área máxima de las vías vehiculares en una habilitación urbana. No debe superar el 25% del área total del terreno y es aplicable en toda habilitación urbana nueva mayor a una hectárea. Se excluye el área de bermas de 25 mts, o más de ancho, que pueden ser consideradas como aportes de recreación pública. La habilitación urbana debe incluir una red alternativa de ciclovías y alamedas peatonales interconectadas, cuyas áreas no se incluyen en el conteo del 25% de las vías vehiculares. Articulo 20.- Terrenos habilitados destinados a recreación publica ya servicios públicos complementarios de educación y otros fines, en lotes regulables edificables, que deben inscribirse a favor de la institución beneficiada, y que son cedidos a título gratuito por el propietario de un terreno rustico como consecuencia del proceso de habilitación urbana. Las áreas de los de aportes se calculan como porcentajes del área bruta del terreno a habilitar, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras y para reservas para obras de carácter regional o provincial. En el caso de recreación publica, se incluye el área de bermas centrales cuyo ancho sea igual o mayor a25 m en vías vehiculares. Articulo 21.- lote mínimo: Lote es el terreno urbano producto de un proceso de habilitación urbana, se norma el área mínima que debe tener el lote en caso de sub-división o de una habilitación urbana, para beneficiarse de los parámetros edificatorios que

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DEFINICIN DE PARMETROS URBANSTICOS Y EDIFICATORIOSArtculo 18.- Dimensin de manzanas: es el rea que ocupa un lote o conjunto de lotes, limitado(s) por vas vehiculares en todos sus frentes. El rea mnima de manzana es de una (1) hectrea. El mximo de manzana es de 3000 metros lineales. Aplicable en toda habilitacin urbana nueva, excepto en islas rusticas menores a un hectreas.Las zonas de Reglamentacin Especial de Tipo Reurbanizacin, establecen reas mnimas de manzana de acuerdo a las caractersticas viales de su contexto inmediato. Articulo 19.- Es el rea mxima de las vas vehiculares en una habilitacin urbana. No debe superar el 25% del rea total del terreno y es aplicable en toda habilitacin urbana nueva mayor a una hectrea. Se excluye el rea de bermas de 25 mts, o ms de ancho, que pueden ser consideradas como aportes de recreacin pblica. La habilitacin urbana debe incluir una red alternativa de ciclovas y alamedas peatonales interconectadas, cuyas reas no se incluyen en el conteo del 25% de las vas vehiculares. Articulo 20.- Terrenos habilitados destinados a recreacin publica ya servicios pblicos complementarios de educacin y otros fines, en lotes regulables edificables, que deben inscribirse a favor de la institucin beneficiada, y que son cedidos a ttulo gratuito por el propietario de un terreno rustico como consecuencia del proceso de habilitacin urbana. Las reas de los de aportes se calculan como porcentajes del rea bruta del terreno a habilitar, menos las reas que deban cederse para vas expresas, arteriales y colectoras y para reservas para obras de carcter regional o provincial. En el caso de recreacin publica, se incluye el rea de bermas centrales cuyo ancho sea igual o mayor a25 m en vas vehiculares. Articulo 21.- lote mnimo: Lote es el terreno urbano producto de un proceso de habilitacin urbana, se norma el rea mnima que debe tener el lote en caso de sub-divisin o de una habilitacin urbana, para beneficiarse de los parmetros edificatorios que corresponden a su zonificacin. En reas consolidadas, los lotes cuyas reas son menores a las mnimas normadas tambin se benefician de los parmetros edificatorios y, en el caso de densidad, de modo proporcional a su rea.Articulo 22.- frente mnimo: Frente del lote es el lidero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se norma el frente mnimo que debe tener el lote en caso de sub-divisin o de nueva habilitacin urbana, para beneficiarse de los nuevos parmetros edificatorios que corresponden a su zonificacin. A efectos de determinar el frente mnimo en lotes con ms de un frente, se considera el que da a la va de mayor jerarqua o el que da al ingreso principal de la edificacin. Articulo 23.- usos: Unifamiliar: unidad de vivienda sobre un lote nico Bifamiliar: edificacin nica con dos unidades de vivienda, que mantienen la copropiedad del terreno y de las reas de servicios comunes. Multifamiliar: edificacin nica con tres unidades de vivienda, que mantienen la copropiedad del terreno y de las reas de servicios comunes. Conjunto residencial: grupo de viviendas compuesto de dos o ms edificaciones independientes (opcionalmente interconectadas), con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el rgimen de copropiedad. Articulo 24.- densidad neta: Es el Parmetro Fundamental que establece la concentracin humana en la diferentes zonas de uso residencial de la ciudad, a nivel de lote, en trminos de HABITANTES POR HECTAREA, como base para el clculo del nmero mximo de personas que pueden habitar un lote de uso de vivienda, de los equipamiento urbanos, de la dotacin de servicios, del ordenamiento vial y del ratio de rea verde por persona.La densidad neta tambin se aplica a lotes comerciales compatibles con zonificacin residencial, cuando aquellos sean destinados parcialmente a uso residencial, de conformidad con los cuadros N1 y N2 de la NORMA ZUS.02, capitulo XI, pginas 24 y 25Para calcular nmero mximo de personas que pueden vivir en un lote residencial, se multiplica el rea del lote en hectreas- por la Densidad Neta establecida como Parmetro Edificatoria de la Zona Residencial. Para calcular el nmero mximo de unidades de vivienda que se pueden proyectar en un lote residencial, se divide el nmero mximo de personas entre el nmero de personas por vivienda. De acuerdo a las siguientes relaciones: Vivienda de 1 dormitorio 2 habitantes Vivienda de 2 dormitorios 3 habitantes Vivienda de 3 o ms dormitorios 5 habitantesPara efectos de este clculo, en viviendas de 1 o 2 dormitorios, las Comisiones Tcnicas y/o los Revisores Urbanos consideran como dormitorio adicional cualquier ambiente cuyas dimensiones y condiciones sean adecuadas para la funcin de dormir, tipo biblioteca, estudio, cuarto de msica, cuarto de costura , deposito, gimnasio, etc. El artculo 5, captulo 2 de la NORMA BP.01 BUENAS PRACTICAS del ttulo III, paginas 32, se contemplan Tolerancias en el clculo de la Densidad, por Promocin a la Densificacin, solo par lotes con rea igual o mayor al mnimo indicado en el Cuadro Resumen de Zonificacin. Para cualquier proyecto que incluya uso residencial en lote menor al mnimo normado, el Parmetro de Densidad Neta disminuir proporcionalmente al rea del lote, considerando el Lote Mnimo normado como 100%La Densidad Neta tambin se aplica a lotes urbanos de uso comercial, de acuerdo a su compatibilidad con el uso residencial, establecida en este Reglamento.Las Zonas de Reglamentacin Especial de tipo Renovacin Urbana, Densificacin Y Reurbanizacin, establecen sus respectivas tolerancias de promocin a la densificacin.Los miembros de las Comisiones Tcnicas y/o los Revisores Urbanos verifican el cumplimiento de este parmetro con la Tabla de caculo de habitantes por lote del portal web de PLANDET (www.plandet.gob.pe) y, en seal de conformidad, adjuntan en sus informes las respectivas tablas impresas. Articulo 25.- coeficiente de edificacin: Factor por el que se multiplica el rea de un terreno urbano y cuyo resultado es el rea techada mxima posible, sin contar los estacionamientos techados ni sus reas tributarias, reas de circulacin de uso comn, casa de mquinas ni stanos. Los proyectos pueden incrementar su coeficiente de edificacin sobre lo normado en el parmetro edificatorio respectivo, segn lo establecido en la TUPA de la municipalidad que corresponda.En zonificacin residencial, el coeficiente de edificacin queda liberado a efectos de incentivar la densificacin. Articulo 26.- altura de edificacin: La altura de edificacin es la mayor dimensin vertical de la fachada de la edificacin, cuando esta se encuentra en el lmite del terreno o en el lmite del retiro municipal, si lo hay segn corresponda- solo en zonificacin RDB y en uso Unifamiliar de la zonificacin RDM, se establece la altura de edificacin en nmero de pisos y corresponde a la altura mxima total en todo el predio.En todos los casos, la altura de edificacin tiene las siguientes consideraciones:a. Se mide en el punto ms alto de contacto con el suelo o vereda, de la fachada principal de acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el lmite de la propiedad o el lmite del retiro municipal segn corresponda- b. En caso de no existir vereda, se tomara el nivel de la calzada ms 0.15m.c. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomara el nivel de la esquina.d. La altura total incluye el parapeto superior sobre el ltimo nivel edificado.e. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomara el ms alto.f. No incluye los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores.g. Los semistanos sern computados como un piso ms, siempre y cuando el nivel del techo terminado de aquellos estn a ms de 1.50 metros respecto al nivel de la vereda.h. En los casos de edificios residenciales, en el que la altura de edificacin est definida por pisos, la altura mxima de piso a piso es de 3 metros. Se admiten ambientes de doble o triple altura, siempre que no superen la altura mxima por piso.i. La altura de edificacin en calles ser 1.5(a + r). En calles con edificios existentes de 4 o ms pisos, de mediano o alto grado de consolidacin a criterio de la Comisin Tcnica para Edificaciones o del Revisor Urbano- ser igual a la altura en metros del edificio ms alto en un mbito de + - dos cuadras de la calle 1.5( a + r ), el que resulte menor en altura. Para determinar el mbito se considera los dos frentes de la calle donde est el frente del lote.j. A partir de la lnea de retiro municipal si lo hay o en su defecto del frente del lote, se podr construir retirando la edificacin en un ngulo mximo de 45, pudiendo ser ms alta la edificacin cuanto mayor sea el retiro de la edificacin del lmite de propiedad,Las Zonas de Reglamentacin Especial establecen altura de edificacin mnimas sobre los frentes de fachada, con la finalidad de controlar el orden y la armona de las vas urbanas. Asimismo, establecen alturas de edificacin mximas en funcin al ancho de las vas y a los retiros determinados en el proyecto respectivo.Articulo 27.- retiro municipal: Retiro, en general, es la distancia que existe entre el lmite de propiedad y el lmite de edificacin. S e establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El rea entre el lindero y el lmite de edificacin, forma parte del rea libre que se exige en los parmetros edificatorios. Las Municipalidades Distritales establecen y norman que los retiros Municipales en sus Planes Urbanos Distritales, considerando las siguientes referencias: a) Los retiros para fines de ensanche y/o rediseo de Vas, son de obligatoria exigencia para todas las reas de Estructuracin en todos los frentes de lotes ubicados en las Vas Metropolitanas, Radiales y Colectoras del Sistema Metropolitano de la ciudad, establecindose: Avenida: 3.00 mt.Voladizos mximo: 0.75 mt3 Calles: 2.00 mt.Voladizos mximo: 0.50 mt3 Pasaje: sin retiroVoladizos mximo: sin voladizob) La exigencia de los retiros delanteros o laterales para fines de ornato o composicin urbana varan segn las reas de Estructura Urbana, de acuerdo a la siguiente tabla:ResidencialComercialOtros finesIndustrial

rea de Estructuracin IObligatorioObligatorioObligatorioObligatorio

rea de Estructuracin II A, IIB, IIINo ObligatorioObligatorioObligatorioObligatorio

rea de Estructuracin IVSin RetiroObligatorioObligatorioObligatorio

Sin rea de Estructuracin Segn el Plan Urbano DistritalObligatorioObligatorioObligatorio

Artculo 26.- rea Libre. Es el rea no techada del lote. Se establece el mnimo obligatorio como porcentaje del rea total del lote. Est conformada por la parte no techada de los retiros y por los pozos para el condicionamiento ambiental natural. Dichos pozos estn normados en el Artculo 19 del Captulo II de la Norma BP 01 de Ttulo III del presente reglamento, por lo que el rea Libre resultante del diseo puede ser mayor al mnimo exigido. En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda y comercio) no es exigible dejar el rea libre es los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se soluciones adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma A0.70. capitulo II). En los pisos destinados a uso residencial, ser obligatorio dejar el rea libre mnima segn la zonificacin correspondiente. Articulo 29.- rea Verde: Es el rea mnima destinada para la vegetacin natural dentro del lote habilitado. Para los casos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales en zonificacin RDM es opcional (de acuerdo al Artculo 5 de la NORMA BP.01 BUENAS PRACTICAS del Ttulo III). Es obligatorio para los edificios multifamiliares en zonificacin RDA. Referirse al Cuadro N 1 Zonificacin Residencial, de la NORMA ZUS.02, Capitulo VIII del presente Titulo. Asimismo es opcional para edificaciones Comerciales (de acuerdo al Artculo 21 de la NORMA BP.01 BUENAS PRACTICAS del Ttulo III). Cuando se aplica en zonas de reglamentacin especial ZRE de tipo Residencial, esta fijan el ratio mnimo adecuado segn su sectorizacin, a partir de un mnimo de 3 m2 de rea verde por persona.Cuando se aplica en zonas de reglamentacin especial ZRE- de tipo Comercial, estas fijan el rea mnima de m2 de rea verde en funcin al coeficiente de edificacin.Cumple con las siguientes condiciones:a) Puede estar ubicada total o parcialmente en el suelo, en terrazas, en techos o en superficies verticales o inclinadas.b) En caso de las plantas enredaderas, se contabiliza el rea total cubierta.c) En caso de arbustos de 1 a 2 metros de altura, se contabiliza el rea del suelo multiplicado por el factor 1.2d) En caso de rboles de ms de dos metros de altura, se contabiliza el rea del suelo que ocupa la proyeccin de su copa, multiplicado por el factor 1.5e) Debe estar provista de sistema de regado con agua tratada/reciclada, no- potable.f) El rea verde puede ser equipada para el uso de recreacin privada activa o pasiva, en cuyo caso se contabiliza solo el rea verde neta.g) El reglamento interno contempla el mecanismo de administracin y mantenimiento sostenible de las reas verdes, de acuerdo al Artculo 16 de la NORMA BP.01 BUENAS PRACTICAS del Ttulo III.Para el otorgamiento de la Conformidad de Obra, la municipalidad respectiva verifica y registra fotogrficamente el cumplimiento de este parmetro (rea verde neta efectiva de regado en funcionamiento), bajo responsabilidad.El servicio de Gestin Ambiental de Trujillo SEGAT- supervisa inopinadamente el cumplimiento sostenido de este parmetro.Artculo 30.- Estacionamiento: Es el nmero mnimo de plazas de estacionamiento que debe contar toda edificacin obligatoriamente, dentro del lote. Solo en casos excepcionales por el dficit de estacionamiento, los espacios de estacionamiento requeridos, debern consignarse en los predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal, cercana a la Edificacin que origina el dficit (demostrar la compra o alquiles de los espacios de estacionamiento, de uso continuo durante el horario de funcionamiento de la edificacin).Tomando como referencia lo indicado en el Cuadro de Estacionamientos de este artculo, en los Cuadros Resumen de Zonificacin de presente Titulo, en el R.N.E, y reglamentacin sectorial vigente, las Municipalidades Distritales establecen en sus Planes Urbanos Distritales, los requisitos mnimos obligatorios de estacionamiento y dems aspectos relacionados, como la redencin en dinero de estacionamientos no dejados y el computo de estacionamientos en la va publica.

CUADRO DE ESTACIONAMIENTOS OBLIGATORIOS AL INTERIOR DEL PREDIOUSOSUn (1) Estacionamiento por cada:

CantidadUnidadParmetro

Academias, Locales Pre-universitarios, Institutos20M2rea Techada Total

Apart Hotel20%Numero de Dormitorios

Bancos, Instituciones Financieras diversas20M2rea Techada Total

Cafeteras y comidas al paso20M2rea Techada Total

Casinos, Bingos, Tragamonedas y similares15M2rea Techada Total

Cines, Teatros, Locales de Espectculos, de Conferencias y similares.

15Butacas

Centros Educativos (educacin bsica regular)30M2rea Techada Total

Gimnasios, academias de deportes y similares 25M2rea Techada Total

Hospitales, Clnicas, Sanatorios, Policlnicos y similares30M2rea til

Hoteles de 3,4 o 5 estrellas30%Nmero de Dormitorios

Hostales30%Nmero de Dormitorios

Instituciones Pblicas en general30M2rea til

Laboratorios clnicos y similares40M2rea Techada Total

Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares40M2rea Techada Total

Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas y similares40M2rea Techada Total

Locales Deportivos, Coliseos (aforo < 2,000 espectadores)20Espectadores

Locales Deportivos, Coliseos (aforo > 2,000 espectadores)30Espectadores

Mercados, Galeras Feriales y similares25Puestos

Oficinas40M2

rea til

Restaurantes, Peas y similares20M2rea Techada Total

Salas de Baile, Discotecas y similares20M2rea Techada Total

Salas de reuniones Sociales y similares20M2rea Techada Total

Supermercados, Hipermercados, Galeras Comerciales, Tiendas de Autoservicios y similares50M2rea Construida Total (exceptuando zonas de almacenamiento)

En los casos requeridos, deber proveerse un mnimo de espacios para el estacionamiento de vehculos de carga de acuerdo al anlisis de necesidades del establecimiento. En caso de no contarse con dicho anlisis se empleara la siguiente tabla:De 1 a 500 m2 de rea techada1 estacionamientoDe 501 a 1500 m2 de rea techada2 estacionamientosDe 1500 a3000 m2 de rea techada3 estacionamientosMs de 3000 m2 de rea techada4 estacionamientosAdems, para locales de asientos fijos se solicitara un (1) estacionamiento por cada 15 asientos.

TIPOS DE ZONAS Y DE USOS DEL SUELONORMA ZUS.01CONTENIDOArtculo 1.- Se le considera las siguientes zonas, establecidas en el Plano de Zonificacin General de Uso de Suelo de la Provincia de Trujillo:a) Zonas residenciales: Residencial Densidad Baja RDB Residencial Densidad Media RDM Residencial Densidad Alta RDA Vivienda Taller I1-Rb) Zonas Comerciales Comercio Vecinal CV Comercio Zonal CZ Comercio Especializado CE Comercio Metropolitano CMc) Zonas industriales Industria Elemental I1 Industria Liviana I2 Gran Industria I3 Industria Pesada I4d) Zonas de Habilitacin Recreacional: Habilitacin Recreacional Residencial ZHR-R Habilitacin Recreacional Metropolitana ZHR-Me) Zonas de Usos Especiales Educacin E Salud H Otros Fines OF Mercado Mercado de Barrio M Mercado Zonal MZ Mercado Mayorista MM Recreacin Publica ZRP Parque Zonal Parque Zonal Metropolitano PZ-M Parque Zonal de Barrio PZ-B Terminal Terrestre de Pasajeros TTf) Zonas de Reglamentacin Especial Zona de Renovacin Urbana ZRE-RU Zona de Densificacin ZRE-D Zona de Reurbanizacin ZRE-ReU Zona de Uso Residencial ZRE-R Zona de Uso Comercial ZRE-C Zona de Obra Vial ZRE-OV Zona de Entorno Histrico Monumental ZRE-EHM Zona de Conservacin Ambiental ZRE-CAm Zona de Forestacin ZRE-F Zona de Riesgo ZRE-Ri Zona de Desarrollo de Laderas ZRE-DL Zona de Desarrollo de Riberas ZRE-DR Zona de Programa de Fomento Promovido por el Estado ZRE-PFPEg) Zonas Pre-Urbanas Zona Agro Urbana AUh) Zonas Agrcolas Zona Agrcola A