definicion de liquidacion de sociedades

32
DEFINICION DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación constituye la fase final del estado de disolución. "Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. Los actos en cuestión reciben el nombre genérico de operaciones de liquidación y se desarrollan en dos etapas sucesivas a las que se hará referencia posteriormente: operaciones de liquidación propiamente dichas y la que tiene por objeto la división y distribución del haber social entre los socios." "En términos generales, la liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida La liquidación es el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella deba, para vender todo el Activo y transformarlo en dinero y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte. Se consideran parte del periodo de liquidación todas las operaciones indispensables para dar término a las relaciones jurídicas creadas durante su existencia. Para hacer la liquidación la administración de la sociedad debe permitir a los liquidadores tomar posesión de la misma; el objetivo que persiguen los liquidadores es dejar un patrimonio neto libre de compromiso, pagando desde luego las deudas a cargo de la sociedad; así mismo, debe poner fin a las reclamaciones jurídicas pendientes al tiempo de la disolución. CAUSAS POR LAS QUE SE DISUELVVEN LAS SOCIEDADES Parágrafo 2°: De la disolución de la compañía Artículo 340 Las compañías de comercio se disuelven: 1. Por la expiración del término establecido para su duración. 2. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

Upload: lilibeth-cardozo

Post on 16-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DEFINICION DE LIQUIDACION DE SOCIEDADESDisuelta la sociedad, se pondr en liquidacin. La liquidacin constituye la fase final del estado de disolucin.

"Se entiende por liquidacin de las sociedades mercantiles el conjunto de actos jurdicos encauzados a concluir los vnculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por stos entre s. Los actos en cuestin reciben el nombre genrico deoperaciones de liquidaciny se desarrollan en dos etapas sucesivas a las que se har referencia posteriormente: operaciones de liquidacin propiamente dichas y la que tiene por objeto la divisin ydistribucindel haber social entre los socios.""En trminos generales, la liquidacin tendr por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidacin culmina con la cancelacin de la inscripcin del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida

La liquidacin es el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella deba, para vender todo el Activo y transformarlo en dinero y para dividir entre los socios el patrimonio que as resulte.

Se consideran parte del periodo de liquidacin todas las operaciones indispensables para dar trmino a las relaciones jurdicas creadas durante su existencia.Para hacer la liquidacin la administracin de la sociedad debe permitir a los liquidadores tomar posesin de la misma; el objetivo que persiguen los liquidadores es dejar un patrimonio neto libre de compromiso, pagando desde luego las deudas a cargo de la sociedad; as mismo, debe poner fin a las reclamaciones jurdicas pendientes al tiempo de la disolucin.

CAUSAS POR LAS QUE SE DISUELVVEN LAS SOCIEDADESPargrafo 2: De la disolucin de la compaa Artculo 340 Las compaas de comercio se disuelven: 1. Por la expiracin del trmino establecido para su duracin. 2. Por la falta o cesacin del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo. 3. Por el cumplimiento de ese objeto. 4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio. 5. Por la prdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artculo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente. 6. Por la decisin de los socios. 7. Por la incorporacin a otra sociedad. As mismo de una manera ms acadmica, las causas comunes que operan de derecho y por tanto, que motivan la disolucin de cualquier tipo de sociedad mercantil son:1. La expiracin del trmino de duracin establecido en el contrato de sociedad. Cumpliendo el periodo fijado en el documento constitutivo, o en una sucesiva deliberacin de los socios, la compaa prcticamente concluyo su ciclo y en consecuencia, se impone su disolucin. De no ser as, la compaa entra en un periodo de irregularidad; y se tornan los administradores personal y solidariamente responsable por los negocios emprendidos.2. El cumplimiento del objetivo social. Se requiere la constatacin por parte de la asamblea, de que la sociedad haya cumplido con su objeto, o que el mismo no se pudo conseguir; o que consiguindolo haya cesado en el mismo o bien que la sociedad no tenga objeto.3. Por la quiebra de la sociedad, aunque se celebre convenio. La quiebra constituye el resultado del fracaso econmico del comerciante. Y al ser declarada, produce la disolucin de pleno derecho, porque no requiere de un previo pronunciamiento de los interesados; independientemente de que la quiebra haya sido solicitada por los mismos interesados administradores, socios o acreedores de la compaa.Y las causas comunes pero convencionales de disolucin son:1. Por decisin de los socios. Los socios pueden disolver en la oportunidad que lo creyeren conveniente, siguiendo claro est el procedimiento sealado al efecto. Se deber entonces tener en cuenta, como disolucin anticipada de la compaa; las disposiciones sealadas bien para cada tipo de compaa en particular.2. Por la incorporacin a otra sociedad. La incorporacin de una sociedad a otra, lleva como consecuencia la desaparicin de la primera; pero concibiendo de una manera ms amplia la incorporacin, y ubicacin en el caso de la fusin, se entiende que surgen dos situaciones:A. La compenetracin de varias sociedades en una nueva(fusin propiamente dicha).B. La absorcin de una compaa en otra ya existente y que continuara existiendo (incorporacin)En uno u otro caso, siempre se da la disolucin de la compaa que acuerda su incorporacin a otra, y de las que dan nacimiento a la nueva sociedad.Como ya sabemos las sociedades mercantiles son varias, que a su vez cuentan con disposiciones sealadas para cada tipo de compaa en particular.En el artculo 341 del cdigo de comercio se establece: La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdiccin, inhabilitacin o quiebra de uno de los socios, si no hay convencin en contrario. La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convencin en contrario por la muerte, quiebra, interdiccin o inhabilitacin de los socios solidarios o de alguno de ellos.Es decir, salvo convencin en contrario; cualquiera de esas circunstancias que le ocurran a algunos o a todos los socios solidarios es suficiente para disolver la compaa, mientras que lo mismo no sucede si tales hechos le acontecen al socio comanditario, ya que esta clase de socios tiene limitada su responsabilidad, y por tanto su incidencia personal en la compaa est tambin limitada y en nada altera si vigencia y funcionamiento.Parcialmente, la compaa annima o en comandita por acciones, se disuelve por la prdida entera del capital o por la parcial a que se refiere en el Artculo 264 del cdigo de comercio que establece: cuando los administradores reconozcan que el capital social, segn el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda.

DEFINICION ESPECIFIQUE DOS SITAUCIONES QUE CONLLEVAN A LA LIQUIDACION DE UNA SOCIEDADToda empresa est expuesta al riesgo inherente al desarrollo de sus negocios y estos factores de riesgo pueden ser tanto externos a la empresa como internos.Estas circunstancias pueden originar una crisis en la sociedad de la que es preciso conocer su alcance, para adoptar la mejor solucin.Una empresa puede encontrarse en una situacin de inestabilidad cuando las deudas a corto plazo son superiores a las inversiones de similar vencimiento. Esto supone que estas deudas estn financiando parte de las inversiones permanentes.En estas circunstancias, la empresa es incapaz de hacer disponible a corto plazo por mayor importe que las deudas cuyos vencimientos se producen en ese mismo plazo. Por tanto, falta liquidez suficiente para poder atender los pagos vencidos.La situacin de inestabilidad puede catalogarse como transitoria o definitiva en funcin de las posibilidades reales de recuperar el equilibrio financiero. En el primer caso, estamos ante un problema transitorio que requiere medidas internas coyunturales de carcter econmico y financiero. Si por el contrario los desequilibrios tienen su origen en deficiencias estructurales de la empresa que ponen en duda la continuidad de la empresa, las medidas a aplicar deben ser ms drsticas.Estas situaciones de desequilibrio no suelen presentarse de forma repentina y casual sino que son el resultado de un proceso en el que se han ido desequilibrando las operaciones realizadas hasta ese momento.Causas Principales Del Fracaso De La Empresa Son Las Siguientes:Falta de experiencia por parte del dueo.Insuficiente capital.Falta de libros adecuados de contabilidad.Mala administracin del inventario y las cuentas por cobrar.Mala seleccin del lugar donde est situada la empresa.B) MALA ADMINISTRACIONLa causa principal de los fracasos comerciales es la mala administracin. La administracin deficiente es responsable del ms del 50% de todos los fracasos de los negocios. Numerosas faltas especficas de administracin pueden ocasionar el fracaso de la empresa.La expansin exagerada, la asesora financiera inadecuada, un equipo deficiente de vendedores y costos de produccin altos son la clase de factores que pueden ocasionar el fracaso final de la empresa.Como generalmente una empresa est organizada en forma jerrquica, el administrador general, el presidente y la junta directiva deben compartir conjuntamente la responsabilidad por el fracaso de una empresa como resultado de la mala administracin.Es responsabilidad de la junta directiva vigilar las actividades del presidente y los administradores generales normalmente informan al presidente de la empresa. En consecuencia, cada una de stas partes contribuyen al xito total o fracaso de la empresaFalta de experiencia del dueoEl fracaso final de la empresa puede ser atribuido a una serie de factores tales como la deficiencia del propio dueo, defectos de la personalidad y ausencia de perseverancia una vez comienzan las dificultades. Algunos empresarios carecen de uno de estos factores y otros pueden tenerlos, pero, no los ponen en prctica.Es un error el creer que uno podr aprender lo que no sabe en su propio negocio. Intentar hacerlo resulta muy costoso y a la larga puede resultar fatal.Una adecuada experiencia en las reas de financiera, mercadotcnica y administracin garantizar que el empresario est lo suficientemente preparado para hacerle frente a los problemas que surgirn en el futuro.Insuficiente capitalEn la mayora de los casos, el dueo ha pensado durante aos abrir la empresa y ha acumulado ciertos ahorros que finalmente piensa invertir. Son muy pocos los futuros empresarios que se dan a la tarea de explorar la cantidad de capital que necesitan para su negocio.El error de un malo capital se resume en las siguientes categoras:Empresarios que han hecho una inversin inicial suficiente y invierten la mayor parte del capital en el momento de abrir la empresa y se quedan sin reservas para los gastos futuros.Depende de capital prestado para iniciar la empresa.Un empresario que se encuentre en circunstancias difciles, no tenga capital reservado y que ya haya consumido todas las oportunidades de pedir dinero prestado ver como el impulso inicial que la empresa ha generado empieza a disminuir.La falta de liquidez se origina porque no existe una buena sincronizacin entre el efectivo que sale de la empresa y el que entra.Un empresario inteligente es aqul que hace frente a la falta de liquidez tomando las siguientes medidas:No invertir todo el capital, sino, mantener una parte substancial para cuando sea necesario.No agotar la totalidad del crdito disponible de la empresa ya que se debe tener algo para cuando haya alguna circunstancia.Falta de libros adecuados de contabilidadLos libros de contabilidad facilitan la clasificacin de alguna informacin necesaria para el uso inteligente de los recursos que una empresa dispone. En una empresa la mayora de los recursos son medidos en trminos de dinero. El dinero sirve para medir la labor diaria, las ventas, los derechos de la empresa o activos, entre otros.Una empresa comercial o manufacturera debe emplear un Contador Pblico Autorizado para asesorar y determinar los libros que se van a emplear ya que estos tienen que ajustarse a la contabilidad que se vaya a establecer.En caso de una empresa de ventas al detal, uno de los sistemas ms simples es el utilizar los siguientes libros:Diario de CajaDiario de ComprasDiario de VentasMayor GeneralRegistro de NminaTalonario de ChequesEntre otrosMala administracin de los inventariosUno de los errores en cuanto a los inventarios es la preocupacin del dueno de si tiene muy poco o demasiado en stock. En realidad, lo que debe preocupar al dueno de la pequena empresa es si lo que tiene en existencia es adecuado.Un inventario adecuado es aquel que satisfaga al pblico consumidor. Un buen empresario es aquel que sabe ofrecer los productos que ms se venden. Un inventario que no refleje el gusto o las necesidades del mercado es uno que no se vendr y tendr prdidas para la empresa.Otros aspectos de las correcta administracin del inventario sern las medidas de seguridad. Hay que asegurarse que el mismo est protegido contra robos, deterioro, entre otros.Mala administracin de las cuentas por cobrarLa extensin de crdito por parte de la pequea empresa a sus clientes es una de las razones que le permite a la firma atraer clientela adicional y mantenerse en operaciones.Desafortunadamente en numerosas ocasiones, el dueo de la empresa, debido a muchas responsabilidades, no le presta atencin y comete dos tipos de errores comunes. Son los siguientes:Le da crdito a quienes no cualifican.Da crdito excesivo a aquellas personas que cualifican para un crdito menor.Debido a estos errores, las prdidas de la empresa pueden llegar a ser grandes. La empresa puede llegar a la quiebra si el dinero que representan las cuentras por cobrar no llega a sus manos.

QUIEBRALa quiebra es un proceso judicial de ejecucin universal que tiene por objeto realizar el patrimonio de un empresario cuando ha sobresedo el pago corriente de sus obligaciones, para de esta forma poder repartir el importe entre sus acreedores en proporcin a sus respectivos crditos.En las quiebras no se da la expectativa de recuperacin, por lo que la finalidad del procedimiento es conseguir que todos los acreedores consigan satisfacer sus crditos contra la sociedad en la medida de lo posible.La quiebra puede ser: fortuita, cuando al comerciante le sobrevienen infortunios casuales que reducen su capital, impidindole el pago de sus deudas.Se presupone en este caso que el empresario se ha visto desbordado por acontecimientos ajenos a su voluntad, por lo que se le puede exculpar. culpable, por negligencia del comerciante.La insolvencia se debe al incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario. fraudulenta, cuando ha habido nimo directo de defraudar a los acreedoresSe presupone que ha habido una actitud intencionada y dirigida a la obtencin para s de un lucro en perjuicio de los acreedores.La quiebra puede ser declarada a peticin del mismo quebrado (quiebra voluntaria) oa instancia de acreedor(es) legtimo(s) (quiebra necesaria) cuando:- se justifique que el comerciante ha sobresedo de una manera general el pago de sus obligaciones- el deudor no cumpla lo estipulado en el convenio de la suspensin de pagosDIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRADiferencias entre el atraso y la quiebra:

Atraso:Se protege al comerciante.El estado de quiebra solo lo puede solicitar el comerciante.El comerciante contina con sus bienes.El activo excede al pasivo.

Quiebra:Se protege a los acreedores.Tanto el comerciante como los acreedores lo pueden solicitar el estado de quiebra.El comerciante es desapoderado de sus bienes, que le son entregados a una persona indicada quien las administra y liquide bajo la vigilancia de una comisin de acreedores.El pasivo excede al activo.|ATRASO |QUIEBRA ||Hay un retardo o aplazamiento en los pagos. |Hay una imposibilidad de pagar. ||El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y |El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable. ||puede recuperarse |No existe solvencia. ||Existe solvencia pero se ve paralizada en la prctica. |El activo es inferior al pasivo ||El activo es positivamente mayor al pasivo. |Puedes solicitarla tanto el comerciante como los acreedores de ||Slo puede solicitarlo el comerciante |este ||Se origina por eventos imprevistos o excusables. |Se origina por varias causas: caso fortuito, imprudencia o ||En principio se pagara la totalidad |conducta fraudulenta. || |Los crditos debern ser calificados. |ASPECTOS LEGALES DE LOS ACTORES PRINCIPALES QUE INTERVIENEN EN EL PORCESO DE LIQUIDACION LIQUIDACION DE EMPRESASa. ASPECTO JURIDICO CODIGO DE COMERCIOCAPITULO XILIQUIDACION DE SOCIEDADESNombre de la sociedadArt. 326.- Disuelta la sociedad, se pondr en liquidacin; pero conservar su personalidad jurdica para los efectos de sta. A su razn social o denominacin se agregar la frase: "en liquidacin".Tiempo a liquidarA quien corresponda el nombramiento de liquidadores, tendr competencia tambin para fijar el plazo en que deba de practicarse la liquidacin, el cual no podr exceder de dos aos.Cuando el plazo de la liquidacin haya sido acordado por un periodo menor a los dos aos, podr prorrogarse hasta cumplir el plazo mximo antes sealado. Corresponder a la junta general acordar las prrrogas respectivas. Dichos acuerdos debern inscribirse en el Registro de Comercio.Encargados de la liquidacinArt. 327.- La liquidacin estar a cargo de uno o ms liquidadores, quienes sern administradores y representantes de la sociedad, y respondern personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los lmites de su cargo.Art. 328.- A falta de disposicin del pacto social, el nombramiento de liquidadores se har por acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolucin.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los trminos que fija el inciso anterior, lo har la autoridad judicial, a peticin de cualquier socio o de la Fiscala General de la Repblica.En los casos en que la sociedad se disuelva en virtud de sentencia, la designacin de los liquidadores la har el juez dentro de los quince das siguientes a aquel en que la sentencia quede firme y en el acto de la juramentacin de los liquidadores deber observar lo dispuesto en el Art. 189 de este Cdigo.Art. 329.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro de Comercio el nombramiento de los liquidadores y stos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarn en el desempeo de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad de unos o de otros, si la inscripcin no se practicare por dolo o negligencia.Art. 330.- La liquidacin se practicar con arreglo a las normas fijadas en el pacto social y, en su defecto, de conformidad con los acuerdos de los socios tomados por las mayoras necesarias para modificar dicho pacto y con las disposiciones de este captulo.Entrega de los bienes, libros y documentos de la sociedadArt. 331.- Nombrados los liquidadores, los administradores les entregarn todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Dicha entrega se har constar en un inventario detallado que ser suscrito por ambas partes.Facultades y prohibiciones de los liquidadoresArt. 332.- Los liquidadores tendrn las siguientes facultades:I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de ladisolucin.II.- Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, tomando en cuenta las obligaciones fiscales y las derivadas del cumplimiento de sus obligaciones de comerciante. (29)III.- Vender los bienes de la sociedad.IV.- Practicar el balance final de la liquidacin, que deber someterse a la discusin yaprobacin de los socios, en la forma que corresponda segn la naturaleza de la sociedad.V.- Depositar en el Registro de Comercio el balance final, una vez aprobado por la junta general de accionistas. Dicho balance se publicar en el rgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material. (29)VI.- Liquidar a cada socio su participacin en el haber social. (29)VII.- Otorgar la escritura de liquidacin y obtener su inscripcin en el Registro de Comercio.Queda terminantemente prohibido a los liquidadores, iniciar operaciones sociales nuevas.Repartos parciales del haber socialArt. 333.- Mientras dure el proceso de liquidacin los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el inters de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomar con la mayora necesaria para modificar el pacto social.Art. 334.- El acuerdo sobre distribucin parcial deber publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reduccin del capital. El acuerdo no podr ejecutarse, mientras no haya transcurrido un plazo igual al sealado en el artculo 30, con iguales efectos a los que en el mismo se expresan.Art. 335.- En la liquidacin de las sociedades de personas, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuir entre los socios conforme a las siguientes reglas:I.- Si los bienes que constituyen el haber social son fcilmente divisibles, se repartirn en la proporcin que corresponda a la participacin de cada socio en la masa comn.II.- Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algn socio u otros de idntica naturaleza, dichos bienes debern ser entregados de preferencia al socio que los aport, si se puede realizar cmodamente y el pacto social lo permite.III.- Los bienes se fraccionarn en las partes proporcionalmente respectivas, compensndose entre los socios las diferencias que hubiere.IV.- Una vez formados los lotes, el o los liquidadores convocarn a los socios a una junta, en la que se les dar a conocer el proyecto respectivo, y aqullos gozarn de un plazo de ocho das hbiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para solicitar modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos.V.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendr por conformes con el proyecto y el o los liquidadores harn la respectiva adjudicacin, otorgndose, en su caso, los documentos que procedan.VI.- Si durante el plazo a que se refiere el ordinal IV, los socios formularen observaciones al proyecto de divisin, el o los liquidadores convocarn a una nueva junta, en el plazo de ocho das, para que, de comn acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el o los liquidadores adjudicarn el lote o lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, en comn a los respectivos socios; y la situacin jurdica resultante entre los adjudicatarios se regir por las reglas de la copropiedad.Informes en los estados financierosArt. 336.- En la liquidacin de las sociedades de capitales, los liquidadores procedern a distribuir entre los socios el remanente, despus de pagadas las obligaciones sociales, con sujecin a las siguientes reglas:I.- En el balance final se indicar la parte que a cada socio le corresponde en el habersocial.II.- Dicho balance se publicar y quedar, as como los papeles y libros de la sociedad, a disposicin de los accionistas, quienes gozarn de un plazo de quince das, a partir de la ltima publicacin, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarn a una junta general de accionistas, para que aprueben en definitiva el balance. Esta junta ser presidida por uno de los liquidadores.Art. 337.- En la misma sesin de junta general de accionistas en que se apruebe el balance final, podrn los liquidadores proceder a efectuar los pagos que les correspondan a aquellos accionistas presentes o representados. (29)Cuando las acciones a ser liquidadas sean nominativas, los pagos a que hace referencia el inciso anterior, se efectuarn a favor del ltimo accionista que aparezca registrado como tal en el libro de registro correspondiente, cancelndose inmediatamente dicho registro, todo sin perjuicio de la responsabilidad del accionista a cuyo favor se hayan liquidado las acciones, frente a terceros de buena fe a quienes haya traspasado con anticipacin a la liquidacin los ttulos respectivos o constituido gravmenes.No obstante lo anterior, si en el libro de registro de accionistas se han registrado gravmenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellas se han trabado, los liquidadores procedern de la manera siguiente: (29)I- En caso de existencia de gravmenes sobre las acciones, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidacin, se depositarn en consignacin en un Tribunal con competencia en Materia Mercantil, a favor del accionista. El Juez citar dentro de tercero da de la consignacin al acreedor garantizado, a fin que compruebe la existencia de la obligacin garantizada, en cuyo caso le har entrega de las cantidades consignadas, en calidad de depsito necesario, si la obligacin principal an no fuere exigible, y en calidad de pago, si constituye obligacin de plazo vencido. Si el acreedor no comprueba la existencia de la obligacin, el Juez decretar inmediatamente extinguido el gravamen sobre las acciones y har entrega de las sumas consignadas al accionista. (29)II- Cuando las acciones se encuentren afectadas por embargos, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidacin, se pondrn a disposicin del Tribunal que haya ordenado el secuestro de los ttulos.Cuando las acciones a ser liquidadas sean al portador, los pagos a que hace referencia el incisoprimero de este artculo, nicamente se harn contra entrega de los ttulos.Problemas de liquidez y entregaArt. 338.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fuere posible pagar en la sesin de junta general que aprueba el balance final, de la manera expresada en el artculo anterior, se depositarn en una institucin bancaria, a la orden del accionista, si la accin fuere nominativa, o de quien presente el ttulo, si fuere al portador, para cuyo efecto se indicar su nmero. Estedepsito deber efectuarse dentro del plazo de tres das hbiles contados a partir de la fecha de la aprobacin del balance final.Si transcurren cinco aos sin que ninguna persona reclame la entrega de las cantidades depositadas, la institucin bancaria deber entregarlas al centro de beneficencia pblica que designe la Secretara de Salud Pblica y Asistencia Social.Art. 338-A.- Efectuados los pagos o realizados los depsitos a que se refieren los Arts. 337 y 338 de este Cdigo, los liquidadores procedern a otorgar la escritura pblica de liquidacin y obtener su inscripcin en el Registro de Comercio. (29)Art. 339.- En lo que sea compatible con el estado de liquidacin, la sociedad continuar rigindose por las normas correspondientes a su especie.A los liquidadores les sern aplicables las normas referentes a los administradores, con las limitaciones inherentes a su carcter.Art. 340.- Las deudas a favor de la sociedad, sean de naturaleza Civil, Mercantil, Tributaria o de cualquier otra ndole, que no hayan podido ser cobradas durante el perodo de la liquidacin o cualquiera de sus prrrogas, sern liquidadas a favor de los accionistas o socios, por medio de cesin de derechos personales o cesin de derechos litigiosos, segn sea el caso; las cesiones se harn a ttulo de dacin en pago en proporcin a la parte que a cada socio o accionista le corresponde en el haber social. Asimismo, la venta de los bienes de la sociedad que no hayan podido celebrarse durante el perodo de la liquidacin o cualquiera de sus prrrogas, sern liquidadas a favor de los accionistas o socios, por medio de dacin en pago en proporcin a la parte que a cada socio o accionista le corresponda en el haber social. Tanto en las cesiones de derechos, como en las daciones en pago de bienes, corresponder a los liquidadores efectuar la tradicin del dominio en representacin de la sociedad.La notificacin de la cesin de crdito a que se refiere el inciso anterior, podr hacerse mediante publicacin en extracto de la transferencia por una sola vez en dos peridicos de circulacin nacional.Los documentos sociales, los libros y papeles de la sociedad, se depositarn en una institucin bancaria o en la persona que designen la mayora de los socios; el depsito durar diez aos. Si no se hiciere la designacin, se depositarn en el lugar que el Juez competente designe. Si la liquidacin hubiere sido Judicial, el depsito se realizar siempre, en el lugar que el Juez competente designe.En caso de gravmenes existentes a favor de sociedades liquidadas, el interesado podr solicitar su cancelacin registral a la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado, la que publicar un extracto de la solicitud por una sola vez en dos peridicos de circulacin nacional, a costa del interesado. Transcurridos quince das contados a partir de la publicacin, sin que se haya presentado oposicin, la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado otorgar los documentos necesarios para cancelar registralmente el gravamen correspondiente.Cancelacin de la escritura en el registro de comercioArt. 341.- Disuelta una sociedad de personas y estando todos los socios de acuerdo sobre la forma en que haya de liquidarse el haber social, podrn otorgar desde luego la escritura de liquidacin mediante la concurrencia de todos ellos, siempre que previamente se cancelen las deudas sociales.Art. 342.- Al inscribirse en el Registro de Comercio la escritura de liquidacin de una sociedad, se cancelarn las inscripciones de las escrituras de constitucin y modificacin de la misma y de sus estatutos si los hubiere.El Registro de Comercio deber comunicar, por medio de oficio, la inscripcin de la liquidacin de toda sociedad, a cualquier institucin que por la naturaleza de las actividades de las empresas de la sociedad liquidada, hayan otorgado autorizaciones de funcionamiento, a fin que se cancelen los registros correspondientes.Revocando la causa de liquidacinArt. 342-A.- La junta general extraordinaria de una sociedad en liquidacin, podr revocar el acuerdo de disolucin previamente adoptado, siempre y cuando la causal invocada para la misma haya desaparecido o haya sido subsanada, segn corresponda, y que el perodo de la liquidacin o cualquiera de sus prrrogas no hubiere concluido.Inscrito el acuerdo de revocatoria de disolucin en el Registro de Comercio, la sociedad normalizada podr iniciar nuevas operaciones, cesando en sus funciones los liquidadores, quienes devolvern a la junta general de la sociedad o a la persona que stos designen, todos los bienes existentes al momento de adoptarse el acuerdo anterior, as como los libros y documentos de la sociedad, de la manera prevista en el Art. 331.Lo establecido en el presente artculo no tendr aplicacin, cuando se trate de la disolucin y liquidacin forzosa, a menos que lo autorice el juez competente, a peticin de parte interesada.

ASPECTOS CONTABLES DE LA LIQUIDACION, BAJO LA FIGURA DEL LIQUIDADORPROCESO CONTABLE DE LIQUIDACIONDOCUMENTO PDF10.LIQUIDACIN FINAL DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO.Art. 326.- Disuelta la sociedad, se pondr en liquidacin; pero conservar su personalidad jurdicapara los efectos de sta.A su razn social o denominacin se agregar la frase: "en liquidacin".A quien corresponda el nombramiento de liquidadores, tendr competencia tambin para fijar elplazo en que deba de practicarse la liquidacin, el cual no podr exceder de dos aos. (29)Cuando el plazo de la liquidacin haya sido acordado por un periodo menor a los dos aos, podrprorrogarse hasta cumplir el plazo mximo antes sealado. Corresponder a la junta generalacordar las prrrogas respectivas. Dichos acuerdos debern inscribirse en el Registro deComercio. (29)Art. 327.- La liquidacin estar a cargo de uno o ms liquidadores, quienes sern administradores y representantes de la sociedad, y respondern personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los lmites de su cargo.Art. 328.- A falta de disposicin del pacto social, el nombramiento de liquidadores se har poracuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolucin. (29)Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los trminos que fija el inciso anterior, lo har la autoridad judicial, a peticin de cualquier socio o de la Fiscala General de la Repblica. (29)En los casos en que la sociedad se disuelva en virtud de sentencia, la designacin de los liquidadores la har el juez dentro de los quince das siguientes a aquel en que la sentencia quede firme y en el acto de la juramentacin de los liquidadores deber observar lo dispuesto en el Art. 189 de este Cdigo. (29)Art. 329.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro de Comercio el nombramiento de los liquidadores y stos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarn en el desempeo de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad de unos o de otros, si la inscripcin no se practicare por dolo o negligencia.Art. 330.- La liquidacin se practicar con arreglo a las normas fijadas en el pacto social y, en su defecto, de conformidad con los acuerdos de los socios tomados por las mayoras necesarias para modificar dicho pacto y con las disposiciones de este captulo.Art. 331.- Nombrados los liquidadores, los administradores les entregarn todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Dicha entrega se har constar en un inventario detallado que ser suscrito por ambas partes.Art. 332.- Los liquidadores tendrn las siguientes facultades:I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de ladisolucin.II.- Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, tomando en cuenta las obligaciones fiscales y las derivadas del cumplimiento de sus obligaciones de comerciante. (29)III.- Vender los bienes de la sociedad.IV.- Practicar el balance final de la liquidacin, que deber someterse a la discusin yaprobacin de los socios, en la forma que corresponda segn la naturaleza de la sociedad.V.- Depositar en el Registro de Comercio el balance final, una vez aprobado por la junta general de accionistas. Dicho balance se publicar en el rgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material. (29)VI.- Liquidar a cada socio su participacin en el haber social. (29)VII.- Otorgar la escritura de liquidacin y obtener su inscripcin en el Registro de Comercio.Queda terminantemente prohibido a los liquidadores, iniciar operaciones sociales nuevas.Art. 333.- Mientras dure el proceso de liquidacin los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el inters de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomar con la mayora necesaria para modificar el pacto social.Art. 334.- El acuerdo sobre distribucin parcial deber publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reduccin del capital. El acuerdo no podr ejecutarse, mientras no haya transcurrido un plazo igual al sealado en el artculo 30, con iguales efectos a los que en el mismo se expresan.Art. 335.- En la liquidacin de las sociedades de personas, una vez pagadas las deudas sociales,el remanente se distribuir entre los socios conforme a las siguientes reglas:I.- Si los bienes que constituyen el haber social son fcilmente divisibles, se repartirn en laproporcin que corresponda a la participacin de cada socio en la masa comn.II.- Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algn socio u otros de idntica naturaleza, dichos bienes debern ser entregados de preferencia al socio que los aport, si se puede realizar cmodamente y el pacto social lo permite.III.- Los bienes se fraccionarn en las partes proporcionalmente respectivas,compensndose entre los socios las diferencias que hubiere.IV.- Una vez formados los lotes, el o los liquidadores convocarn a los socios a una junta, en la que se les dar a conocer el proyecto respectivo, y aqullos gozarn de un plazo de ocho das hbiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para solicitar modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos.V.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendr por conformes con el proyecto y el o los liquidadores harn la respectiva adjudicacin, otorgndose, en su caso, los documentos que procedan.VI.- Si durante el plazo a que se refiere el ordinal IV, los socios formularen observaciones al proyecto de divisin, el o los liquidadores convocarn a una nueva junta, en el plazo de ocho das, para que, de comn acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el o los liquidadores adjudicarn el lote o lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, en comn a los respectivos socios; y la situacin jurdica resultante entre los adjudicatarios se regir por las reglas de la copropiedad.Art. 336.- En la liquidacin de las sociedades de capitales, los liquidadores procedern a distribuir entre los socios el remanente, despus de pagadas las obligaciones sociales, con sujecin a las siguientes reglas:I.- En el balance final se indicar la parte que a cada socio le corresponde en el habersocial.II.- Dicho balance se publicar y quedar, as como los papeles y libros de la sociedad, a disposicin de los accionistas, quienes gozarn de un plazo de quince das, a partir de la ltima publicacin, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarn a una junta general de accionistas, para que aprueben en definitiva el balance. Esta junta ser presidida por uno de los liquidadores.Art. 337.- En la misma sesin de junta general de accionistas en que se apruebe el balance final, podrn los liquidadores proceder a efectuar los pagos que les correspondan a aquellos accionistas presentes o representados. (29)Cuando las acciones a ser liquidadas sean nominativas, los pagos a que hace referencia el inciso anterior, se efectuarn a favor del ltimo accionista que aparezca registrado como tal en el libro de registro correspondiente, cancelndose inmediatamente dicho registro, todo sin perjuicio de la responsabilidad del accionista a cuyo favor se hayan liquidado las acciones, frente a terceros de buena fe a quienes haya traspasado con anticipacin a la liquidacin los ttulos respectivos o constituido gravmenes. (29)No obstante lo anterior, si en el libro de registro de accionistas se han registrado gravmenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellas se han trabado, los liquidadores procedern de la manera siguiente: (29)I- En caso de existencia de gravmenes sobre las acciones, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidacin, se depositarn en consignacin en un Tribunal con competencia en Materia Mercantil, a favor del accionista. El Juez citar dentro de tercero da de la consignacin al acreedor garantizado, a fin que compruebe la existencia de la obligacin garantizada, en cuyo caso le har entrega de las cantidades consignadas, en calidad de depsito necesario, si la obligacin principal an no fuere exigible, y en calidad de pago, si constituye obligacin de plazo vencido. Si el acreedor no comprueba la existencia de la obligacin, el Juez decretar inmediatamente extinguido el gravamen sobre las acciones y har entrega de las sumas consignadas al accionista. (29)II- Cuando las acciones se encuentren afectadas por embargos, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidacin, se pondrn a disposicin del Tribunal que haya ordenado el secuestro de los ttulos. (29)Cuando las acciones a ser liquidadas sean al portador, los pagos a que hace referencia el incisoprimero de este artculo, nicamente se harn contra entrega de los ttulos. (29)Art. 338.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fuere posible pagar en la sesin de junta general que aprueba el balance final, de la manera expresada en el artculo anterior, se depositarn en una institucin bancaria, a la orden del accionista, si la accin fuere nominativa, o de quien presente el ttulo, si fuere al portador, para cuyo efecto se indicar su nmero. Estedepsito deber efectuarse dentro del plazo de tres das hbiles contados a partir de la fecha de laaprobacin del balance final. (29)Si transcurren cinco aos sin que ninguna persona reclame la entrega de las cantidades depositadas, la institucin bancaria deber entregarlas al centro de beneficencia pblica que designe la Secretara de Salud Pblica y Asistencia Social.Proceso a seguir para inscribir la escritura de liquidacinArt. 342.- Al inscribirse en el Registro de Comercio la escritura de liquidacin de una sociedad, se cancelarn las inscripciones de las escrituras de constitucin y modificacin de la misma y de sus estatutos si los hubiere.El Registro de Comercio deber comunicar, por medio de oficio, la inscripcin de la liquidacin de toda sociedad, a cualquier institucin que por la naturaleza de las actividades de las empresas de la sociedad liquidada, hayan otorgado autorizaciones de funcionamiento, a fin que se cancelen los registros correspondientes.Art. 342-A.- La junta general extraordinaria de una sociedad en liquidacin, podr revocar el acuerdo de disolucin previamente adoptado, siempre y cuando la causal invocada para la misma haya desaparecido o haya sido subsanada, segn corresponda, y que el perodo de la liquidacin o cualquiera de sus prrrogas no hubiere concluido.Inscrito el acuerdo de revocatoria de disolucin en el Registro de Comercio, la sociedad normalizada podr iniciar nuevas operaciones, cesando en sus funciones los liquidadores, quienes devolvern a la junta general de la sociedad o a la persona que stos designen, todos los bienes existentes al momento de adoptarse el acuerdo anterior, as como los libros y documentos de la sociedad, de la manera prevista en el Art. 331.Lo establecido en el presente artculo no tendr aplicacin, cuando se trate de la disolucin y liquidacin forzosa, a menos que lo autorice el juez competente, a peticin de parte interesada.

ETAPA DE LA LIQUIDACION La revocacin de las relaciones jurdicas sociales como consecuencia de la disolucin de una sociedad opera por una decisin de socios o por el acaecimiento de un determinado hecho previsto por el contrato o la Ley pero, luego, debe existir un proceso de liquidacin, as lo llama la Ley, en la cual se realizan distintas operaciones hasta llegar a la operacin final en que la sociedad transfiere a los socios los bienes remanentes o el producido de su venta, hasta agotar el patrimonio social. El proceso liquidatorio recae sobre el patrimonio social con la finalidad de liquidar la participacin que le corresponde a cada socio[4].Durante ese proceso, siguen vigentes, las relaciones jurdicas nacidas del contrato y se mantiene la personera jurdica de la sociedad. Slo cuando se terminen los actos de liquidacin, quedar extinguida la personera jurdica de la sociedad y todas las relaciones jurdicas emergentes del contrato social.El proceso de liquidacin es complejo puesto que debe determinarse cul es realmente el patrimonio neto final para saber cunto le corresponde a cada socio por su aporte original[5]. El proceso se forma por tres etapas bienes definidas:A. una etapa inicial en que se realiza un inventario y balance inicial;B. una etapa central cuyo objetivo es el pago de obligaciones y cobro de crditos, a los efectos de determinar la masa de bienes remanentes que se distribuir entre los socios o accionistas; yC. la etapa final de entrega de bienes a los socios y cancelacin de la sociedad[6].El proceso culmina despus de canceladas las deudas sociales, con la determinacin de la masa remanente de bienes, y con un proyectode particin de esos bienes entre los socios y, luego, con la efectiva adjudicacin de bienes a los socios, de acuerdo al proyecto que resulte aprobado.A. Etapa inicial: inventario y balance inicialElartculo 174dispone:Los liquidadores confeccionarn dentro de lostreinta dasde asumido el cargo uninventario y balance del patrimonio social. Ese plazo podr extenderse hasta ciento veinte das por resolucin de la mayora social o de la asamblea de accionistas, segn los casos.Adems,informarn trimestralmentesobre el estado de la liquidacin. Si sta se prolongara, se confeccionarnbalances anuales.Las copias del inventario, balance e informes quedarn depositadas en la sede social, a disposicin de los socios o accionistas.El inventario y el balance inicial revisten inters no slo para la sociedad y los socios y terceros sino, tambin, para el liquidador. El liquidador ha de responder por los bienes sociales que recibe.Se fija para la confeccin de esos documentos un plazo de treinta das, que se cuentan a partir de haber asumido el cargo. Se computan como das corridos y en la forma establecida por el artculo 514 de la Ley.El plazo puede extenderse hasta ciento veinte das, siempre que los socios lo resuelvan por mayora o se resuelva por asamblea y ello ser segn los casostal como dice la Ley. En cada caso, segn el volumen de los activos y pasivos y el estado de los negocios y de la documentacin, los socios resolvern fijar el plazo que sea ms adecuado.B. Etapa centralLa etapa central est destinada a concluir las operaciones pendientes, los actos necesarios para cancelar el pasivo y los actos necesarios para realizar el activo. El liquidador ha de cobrar los crditos de la sociedad, anteriores y posteriores a la liquidacin, otorgando los correspondientes recibos. Debe, asimismo, pagar y extinguir las obligaciones sociales. En alguna circunstancia podr ser conveniente o ms prctico realizar pagos con entrega de bienes. La Ley no prohbe tal posibilidad pero estimamos que por su excepcionalidad, ser prudente la previa consulta a los socios.1. Informes trimestrales y balances anualesLa Ley impone al liquidador una informacin trimestral. Los informes trimestrales - al igual que el inventario y el balance inicial - debe depositarse en la sede social a disposicin de los socios y accionistas. No se somete a la aprobacin de stos pero es claro que podrn formular observaciones y dar instrucciones al respecto. Si la liquidacin social se prolongara, corresponde confeccionar un balance anual y someterlo a la aprobacin de los socios o a la asamblea de socios o accionistas segn el tipo, en aplicacin de los artculos 87 y siguientes de la Ley.2. Distribucin parcial anticipadaLa Ley autoriza a efectuar una distribucin anticipada antes de realizar el balance final, cuando todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas. El liquidador puede efectuar una distribucin parcial, si se lo requieren los socios o accionistas, en las condiciones establecidas en el artculo 177, inciso 2.En las sociedades por acciones el pedido debe ser solicitado por accionistas que representen por lo menos la dcima parte del capital social y en las sociedades por partes de inters y por cuotas, por cualquier socio. En caso que el liquidador denegara esa distribucin,"la incidencia ser resuelta judicialmente"y se sustanciar por procedimiento sumario, segn el principio del art. l5[7].3. Cobro de aportes no cumplidos y responsabilidad subsidiaria de los sociosEl art. 176 LSC establece:"Cuando los bienes sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores exigirn a los socios los aportes y contribuciones debidas de acuerdo al contrato social y al tipo societario."De acuerdo con la norma transcripta, el liquidador est obligado a exigir a los socios o accionistas los aportes no cumplidos y las contribuciones debidas.Esta obligacin nace cuando"los fondos sociales fueran insuficientes"; es decir que, para hacer viable el requerimiento a los socios, deber mostrarse la insuficiencia patrimonial de la sociedad para atender el pasivo existente.Se discute si el liquidador podra requerir a los socios responsables subsidiariamente, nuevas contribuciones aun cuando hubieren integrado su aporte. El tema ha sido discutido largamente en doctrina llegndose a soluciones contrarias.En nuestra opinin, en las sociedades colectivas, los socios responden por deudas sociales y los liquidadores podrn solicitar las contribuciones para poder pagar esas deudas. Si los socios no las hacen, podrn verse expuestos a las acciones que les promuevan los acreedores sociales.El liquidador no puede exigir contribuciones, a los socios que, por el tipo, no asumen responsabilidad subsidiaria por las obligaciones sociales.C. Etapa final1. Balance finalElartculo 178, inciso 1, dispone:Extinguido el pasivo social, o garantizado debidamente el pago de las obligaciones no exigibles o de aqullas que por justa causa no pudieran ser canceladas, los liquidadores confeccionarn el balance final...El balance final equivale a una rendicin de cuentas y constituye un balance de cierre.2. Proyecto de distribucinElartculo 178, inciso 1, tambin, dispone que el liquidador formule un proyecto de distribucin. Al proyecto de distribucin, se aplican los artculos 178 y 182.Elartculo 178, inciso 2, establece lo siguiente:Los liquidadores determinarn el importe que corresponda a cada socio por reembolso de su parte en el capital y por concepto de utilidades y proyectarn la distribucin de los bienes.Los liquidadores debern presentar el proyecto de distribucin o, tambin, denominado plan de divisin del activo restante, que indicar la parte que corresponde a cada uno de los socios y accionistas y los bienes o dinero que se le adjudicarn. El liquidador determina el porcentaje que corresponde a cada socio de acuerdo a su alcuota en el capital social o a lo convenido en el contrato, en que pudo pactarse una distribucin del remanente no proporcional al aporte. En este aspecto debe tenerse en cuenta la nulidad de ciertas estipulaciones, establecida por el artculo 25 incisos 3, 4 y 5. De manera que, si bien hay libertad para pactar formas de distribucin, se debe tener en cuenta las restricciones de la norma citada.3. Finalizacin de la liquidacinFormalidad final, artculo 181:Terminadas las operaciones descritas en el artculo anterior, los liquidadores formularn una declaracin en la que constarn las transferencias efectuadas, as como la extincin del activo y pasivo sociales y solicitarn al Registro Pblico de Comercio la inscripcin de ese documento.En cuanto a los libros y documentos sociales, el artculo 183 de la Ley dispone:En defecto de acuerdo de los socios, se decidir judicialmente quin conservar los libros y documentos sociales.Estado previo de liquidacin y que debe contenerUna vez que haya sido acordada la liquidacin de la sociedad, ya sea mediante un sindico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario, cierre y estados financieros, luego se prepara el estado de liquidacin, o previo a la liquidacin; registrando las partidas a sus valores de tasacin.Lo ms recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de liquidacin de las partidas, se proceder entonces a redactar un asiento de apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus valores de tasacin, tomados del estado de liquidacin previo. Se har un estimado de los gastos de liquidacin; los cuales se incorporaran en el mismo asiento, con lo cual se producir una diferencia, que si es por exceso ser un excedente de liquidacin y se repartir entre los socios. Si resultara por defecto, ser un faltante deliquidacin que ser la parte de la perdida que soportaran los socios y tal vez tambin los acreedores comunes hasta posiblemente los dems acreedores; segn les toque en el orden de prioridad de reparto.Al realizar el asiento de apertura de la liquidacin de la sociedad, se harn los dems asientos para registrar todas las operaciones de liquidacin de la sociedad, vayan realizando, tales como: pagos preferentes, ventas de los activos en liquidacin, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectu, el sindico, o el liquidador, o quien este encargado de la liquidacin de le empresa.Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se preparara un ESTADO DE LIQUIDACION por el sndico, o el liquidado; el cual no es ms que una relacin detallada de los activos realizados, de los pasivos liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere.Actividades que deben registrarse: La entrega que se le hizo al sndico de los activos de la sociedad. Las instrucciones que hubiere efectuado dicho sndico, o liquidador. Los ingresos y egresos habidos. Los asientos de cierre de los libros. Caso practicoIndependientemente de las cuestiones de tipo formal descritas en TRLSA, tales como acuerdo social, nombramiento de los liquidadores, etc., mediante el proceso de liquidacin se realizan o enajenan los activos de la empresa y se abonan las deudas a los acreedores. Terminado el proceso de liquidacin los liquidadores formarn el balance de situacin y determinarn la cuota liquidativa por accin.En cuanto al reparto del haber social, se estar dispuesto a lo que sealen los estatutos de la sociedad o, en su defecto, la junta general de accionistas, aunque segn el TRSLA se tendr en cuenta, en todo caso, las siguientes cuestiones:1. Los Liquidadores no podrn repartir entre los socios el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus crditos.Cuando existan crditos no vencidos, se asegurar previamente el pago.2. El activo resultante despus de satisfacer los crditos contra la sociedad se repartir entre los socios en la forma prevista en los estatutos o, en su defecto, en proporcin al importe nominal de las acciones.Si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporcin, se restituir en primer trmino a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportacin del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuir entre los accionistas en proporcin al importe nominal de sus acciones.En esta misma proporcin sufrirn las eventuales prdidas en el caso de que el activo no bastase para reembolsarles las aportaciones hechas.Veamos todo este proceso a travs del siguiente ejemplo. Una sociedad annima presenta el siguiente balance de situacin:Activo

Inmovilizado material netoInmovilizado inmaterial netoInmovilizado financieroExistenciasClientesTesorera100.00060.00030.00025.00035.00010.000

Total260.000

Pasivo

Capital social(100 acciones de 1.000 u.m.)ReservasDeudas a largo plazoDeudas a corto plazoProveedores100.00080.00030.00020.00030.000

Total260.000

La junta general de accionistas acuerda la disolucin de la sociedad. Los datos de realizacin del activo han sido los siguientes:Inmovilizado material neto150.000

Inmovilizado inmaterial neto40.000

Inmovilizado financiero50.000

Existencias40.000

Clientes30.000

TOTAL310.000

En el pago del pasivo se han obtenido descuentos por valor de 2.000 u.m. y los gastos de proceso de liquidacin han sido de 5.000 u.m.Los resultados que se han producido en el proceso de liquidacin han sido:ConceptosValor contableImporte obtenido/satisfechoResultado

Activos realizadosPasivos liberados250.00080.000310.00078.000+ 60.000+ 2.000

El resultado total de 62.000 u.m. debe ser reducido en 5.000 u.m. de los gastos del proceso, por lo que el resultado final de la liquidacin es de 57.000 u.m. y ser recogido en el balance final mediante una denominacin especifica. Una vez finalizado el proceso de liquidacin y antes de realizar el reparto el balance de situacin es el siguiente:Activo

Tesorera237.000

Total237.000

Pasivo

Capital social(100 acciones de 1.000 u.m.)ReservasResultados de liquidacin100.00080.00057.000

Total237.000

Podemos observar que el haber social (237.000 u.m.) est representado en el activo por la cuentaTesorera(57)y en pasivo por la cuentasCapitalsocial (100),Reservas (11) y Resultados de liquidacin (12).El asiento final que reflejar la ltima anotacin en los libros de la sociedad es el siguiente:ConceptoDebeHaber

Capital social (100)100.000

Reservas (11)80.000

Resultados de liquidacin (12)57.000

Tesorera (57)237.000

En cuanto a la cuota liquidativa por accin sta ser:Haber social / nmero de acciones237.000 / 100 = 2.370 u.m./accin