defensoría pública

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LEY N° 4423/11 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE la DEFENSA PÚBLICA PODER LEGISLATIVO DISPOSICIONES GENERALES Ministerio de la Defensa Pública es una institución judicial compuesta por un equipo de profesionales abogados/as pagados por el Estado paraguayo para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces y menores de edad. El Ministerio de la Defensa Pública por Ley Nº 4423/11 goza de autonomía normativa y funcional y autarquía financiera en la administración de sus recursos. El interesado debe recurrir al Defensor que se encuentra de turno en la jurisdicción y circunscripción que le corresponden. Cada circunscripción judicial tiene defensores para actuar dentro de los límites de la misma. La atención es totalmente gratuita y los defendidos están exonerados de Tasas Judiciales; solo deben abonar los gastos de justicia, notificaciones, edictos, que están específicamente señalados por la ley. Su autarquía financiera implicará la administración de las partidas específicas que se le asigna en el Presupuesto General de la Nación. La Defensa Pública adecuará su actuación a los siguientes principios específicos que orientan todas sus actuaciones: Interés prioritario, Unidad de Actuación, Interés predominante del asistido.

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Síntesis de la Defensoría Publica

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LEYN 4423/11

ORGNICA DEL MINISTERIO DE la DEFENSA PBLICA PODER LEGISLATIVODISPOSICIONES GENERALES

Ministerio de la Defensa Pblica es una institucin judicial compuesta por un equipo de profesionales abogados/as pagados por el Estado paraguayo para la defensa de las personas de escasos recursos econmicos, ausentes, incapaces y menores de edad.El Ministerio de la Defensa Pblica por Ley N 4423/11 goza de autonoma normativa y funcional y autarqua financiera en la administracin de sus recursos. El interesado debe recurrir al Defensor que se encuentra de turno en la jurisdiccin y circunscripcin que le corresponden. Cada circunscripcin judicial tiene defensores para actuar dentro de los lmites de la misma.La atencin es totalmente gratuita y los defendidos estn exonerados de Tasas Judiciales; solo deben abonar los gastos de justicia, notificaciones, edictos, que estn especficamente sealados por la ley.Su autarqua financiera implicar la administracin de las partidas especficas que se le asigna en el Presupuesto General de la Nacin. La Defensa Pblica adecuar su actuacin a los siguientes principios especficos que orientan todas sus actuaciones: Inters prioritario, Unidad de Actuacin, Inters predominante del asistido. Los representantes de la Defensa Pblica actan en cada caso en favor de los intereses que les son confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso y la justa aplicacin de la Ley. Los representantes y funcionarios de la Defensa Pblica se encuentran sometidos a la obligacin de confidencialidad respecto de la informacin confiada por sus asistidos, acorde a la tica profesional. La Defensa Pblica promover la permanente capacitacin y especializacin de todos sus integrantes, a travs de programas destinados a tal fin; cada uno de ellos tiene tanto el derecho a recibir la capacitacin establecida por el programa como el deber de cumplir con las actividades generales y especficas que se fijen.La Defensa Pblica mantendr una comunicacin permanente con el pblico, mediante prcticas sencillas y estandarizadas, con el objetivo de conocer el grado de satisfaccin del mismo con el servicio y de recibir las quejas que formulen los usuarios y establecer y mantendr programas

de informacin al pblico sobre los derechos de las personas, las garantas constitucionales y las condicionesy modos para acceder a los servicios de la institucin.

Funciones del Ministerio de la Defensa Pblica

Fijar polticas generales tendientes al resguardo del debido proceso y la defensa en juicio de las personas y los derechos conforme a la Constitucin Nacional y las Leyes de la Repblica.Propender la salvaguarda de los derechos humanos en el mbito de su competencia.Asesorar, asistir, representar y defender gratuitamente a las personas fsicas que carecen de recursos suficientes para el acceso a la jurisdiccin. Ejercer as la tutela judicial efectiva de sus derechos en condiciones de igualdad.Promover la cooperacin local, regional, nacional e internacional para la proteccin de los derechos humanos.Procurar la conciliacin y aplicacin de medios alternativos para la solucin de conflictos en los casos y materias que correspondan.Presentar anualmente un informe pblico sobre la gestin realizada.Elaborar y presentar anualmente a la Corte Suprema de Justicia su anteproyecto de presupuesto.

Organizacin

.Los integrantes de la Defensa Pblica, sin distincin de jerarquas, observarn en el desempeo de sus funciones los principios de apertura, especializacin, trabajo en equipo y responsabilidad personal en los casos y compartida en relacin con el resultado de la gestin del rgano que integran; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la funcin.La Defensa Pblica estar integrada por:1. Un Defensor General2. Los Defensores Adjuntos3. Los Defensores Pblicos4. Los Funcionarios y Auxiliares de la Defensa

EL DEFENSOR GENERALRequisitos. Para ser Defensor General, se requiere nacionalidad paraguaya, edad mnima de treinta y cinco aos, ttulo de abogado, haber ejercido la profesin, la magistratura o la ctedra universitaria en materiaJurdica como mnimo por cinco aos; en forma conjunta, separada o sucesivamente. Ser elegido y renovado en la forma prevista para los magistrados judiciales.Son atribuciones del Defensor General:

1. Ejercer la representacin legal de la Defensa Pblica.2. Ejercer la Superintendencia de la Defensa Pblica, por s mismo o por medio de los rganos correspondientes, en todo el territorio de la Repblica, con las potestades administrativas, reglamentarias y de contralor que les son atribuidas por la presente Ley, las dems

SECRETARA GENERAL. FUNCIONES. REQUISITOS.

Designacin. Naturaleza del Cargo. El Defensor General ser asistido por un Secretario General, que tendr por funcin, la organizacin de la oficina, la comunicacin de las instrucciones, la custodia de losexpedientes, documentos y archivos del despacho, la comunicacin a la Corte Suprema de Justicia de la inhabilidad o muerte del Defensor Secretara General estar a cargo de un abogado, nombrado directamente por el Defensor General y contar con los auxiliares de secretara que sean necesarios.La Secretara General es un cargo de confianza y sujeto a libre disposicin. En el acto administrativo de designacin de su titular, se deber mencionar expresamente el carcter del cargo.El Defensor General, dentro de los lmites que le permita el presupuesto de la institucin, contar con uncuerpo de asesores que colabore con l en las diversas reas que abarca sus funciones y, cuando correspondiere, ejercer su representacin legal en los casos que la Defensa Pblica sea parte.

LOS DEFENSORES ADJUNTOS

Los Defensores Adjuntos tienen rango jerrquico inmediatamente inferior al Defensor General. Mientras su nmero no sea aumentado por Ley para abarcar las diversas reas jurisdiccionales, ser ejercido por los Defensores Adjuntos: a) en el Fuero Civil y el de la Niez y la Adolescencia, b) en el Fuero Laboral y el Contencioso - Administrativo y c) en el Fuero Penal Ordinario y el de Menores infractores de la Ley Penal.

Para ser Defensor Adjunto se requiere ttulo de abogado, nacionalidad paraguaya, edad mnima de treinta aos y haber ejercido la profesin, una magistratura, funciones judiciales, o la ctedra universitaria en materia jurdica como mnimo cinco aos; en forma conjunta, separada o sucesivamente. Ser elegido y removido en la forma prevista para los magistrados judiciales.

LOS DEFENSORES PBLICOS

El cuerpo de Defensores Pblicos est conformado por los abogados designados para dicho cargo por la Corte Suprema de Justicia, previa seleccin en ternas por el Consejo de la Magistratura.

Para ser Defensor Pblico, se requiere edad mnima de veinte y cinco aos, ttulo de abogado y ejercicio de laprofesin, de una magistratura o funciones Judiciales por el trmino de dos aos como mnimo.

LOS DEFENSORES PBLICOS EN LO CIVIL

Deberes y Atribuciones. Para el cumplimiento de su ministerio, el Defensor Pblico en lo Civil tiene las siguientes funciones y atribuciones:1. Ejercer la defensa y representacin en juicio como actor o demandado de los beneficiarios del sistema en las condiciones previstas en el ttulo VIII (Acceso a la Jurisdiccin) de la presente Ley.2. Por delegacin, promueve la accin civil para la reparacin o indemnizacin de los daos y perjuicios causados por un hecho punible, en las condiciones previstas en el libro preliminar, ttuloCdigo de Procedimientos Penales.Con carcter previo a la promocin de un proceso y aun promovido este, en los casos que corresponda, procura y facilita acuerdos extrajudiciales, intenta la conciliacin y ofrece medios alternativosa la solucin judicial de conflictos. En su caso, presenta a los jueces los acuerdos alcanzados para su homologacin.4. Contesta las consultas formuladas por personas carentes de recursos, las asesora y en su caso, asume la representacin Judicial de las mismas.5. Arbitra los medios para hallar al demandado ausente. Cesa su intervencin cuando se la notifica personalmente que ha sido hallado, salvo que invoque y justifique ser beneficiario del sistemaconforme lo previsto por esta Ley y el Cdigo Procesal Civil.6. Interviene en el fuero de la Niez y de la Adolescencia en representacin de las personas beneficiarias del sistema en cuanto se trate del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestady para el rgimen de relacionamiento judicial de las personas comprendidas. Cdigo de la Niez y de la Adolescencia, sin perjuicio de la intervencin necesaria del Defensor de la Niez y de la Adolescencia.

LOS DEFENSORES PBLICOS DE LA NIEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Deberes y Atribuciones. El Defensor Pblico de la Niez y la Adolescencia ejerce la defensa de los derechos y garantas de los nios y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones:

1. En los procesos de la jurisdiccin especializada, podr intervenir en carcter de Defensor Tcnico 2. Para el ejercicio de su ministerio, el Defensor de la Niez y la Adolescencia, no requerir de la tramitacin del beneficio de litigar sin gastos, ya sea que intervenga en su rol de defensor tcnico3. En lo pertinente, el est sujeto a las mismas facultades y obligaciones impuestas a los Defensores Pblicos en lo Civil sin que tal remisin importe desatender el principio de inters superior del nio o adolescente aquien representa.

LOS DEFENSORES PBLICOS EN LO LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El Defensor Pblico en lo Laboral y lo Contencioso - Administrativo defiende los derechos y garantas laborales del trabajador en relacin de dependencia que requiere de sus servicios y es beneficiariodel sistema, en las condiciones previstas en esta Ley y concordantes y tambin en lo Contencioso - Administrativo; tanto al trabajador en relacin de dependencia como a toda persona que requiera y sea beneficiaria del sistema.

LOS DEFENSORES PBLICOS EN LOPENAL

El Defensor Pblico en lo Penal ejerce la defensa de los imputados, acusados y condenados en losprocesos penales, sean adolescentes o mayores. En cada caso, lo har conforme a las prescripciones de esta Ley y a las leyes de fondo y forma que les son aplicables.Brindar una completa informacin a su defendido sobre el proceso instruido en su contra, a fin de que este decida su defensa material.En los casos en que considere que corresponda la aplicacin de institutos penales capaces de comprometer la responsabilidad personal del representado, de sus bienes, de terceros, o que de cualquier manera importen condicionamientos u obligaciones, el Defensor Pblico est obligado a explicarle la naturaleza, fines, alcances y efectos, favorables y desfavorables de la institucin de que se trate.EL DEFENSOR COORDINADOR

El Defensor Coordinador. En cada Circunscripcin o Asiento judicial, con tres o ms Defensores Pblicos asignados, habr un Defensor Pblico Coordinador, y otro Vicecoordinador, denominados

en adelante Coordinador y Vicecoordinador elegidos por sus pares, por mayora simple o consenso. Duran un ao en el ejercicio de la funcin y pueden ser reelegidos. En caso de impedimento o ausenciadel Coordinador, el Vicecoordinador lo reemplaza con las mismas.

LOS FUNCIONARIOS Y AUXILLARESDEL MINISTERIO DE la DEFENSA PBLICA

Los funcionarios y auxiliares de la Defensa Pblica se regirn por la presente Ley, las normas pertinentes del Cdigo de Organizacin Judicial, las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento Interno. Los mismos tendrn derecho a organizarse

gremialmente para la defensa de sus intereses y sern considerados, a efectos administrativos y laborales, como integrantes del Poder Judicial.La Defensa Pblica est compuesta por:1. Los funcionarios de la Defensa Pblica.2. Las instituciones auxiliares de la Justicia dependientes del Poder Judicial.

DE LOS FUNCIONARIOS

Funcionarios de la Defensa Pblica. Son las personas nombradas mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo previsto en el Presupuesto General de la Nacin, donde desarrollan tareas inherentes a la funcin de la Defensa Pblica en el que prestan sus servicios o aquellas contratadas por un periodo para el mismo efecto. Operativamente, responden a las instrucciones del titulardel despacho al cual estn adscriptas, sin perjuicio de las facultades del Defensor General incluye a las personas que ejercen cargo de confianza.

Cada Defensor Pblico tendr, como mnimo, un Asistente, un Dactilgrafo y un Ordenanza. En cada Circunscripcin Judicial habr por lo menos, un Ujier Notificador de la Defensa Pblica.Los asistentes, siempre que sean abogados, podrn intervenir en los actos procesales en los que el superior jerrquico a quien asiste haya fundamentado su peticin o se haya expedido sobre el objeto del acto; salvo en la audiencia preliminar o cuando el Ministerio Pblico vaya a presentar una acusacin. Las dems funciones sern reguladas.

LAS INSTITUCIONES AUXILLARES DE LA JUSTICIA

Composicin. Son las instituidas en tal carcter y en las condiciones establecidas en el Cdigo de Organizacin Judicial, en la presente Ley, en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia.En lo concerniente a esta Ley, son las siguientes:1. Cuerpo Mdico Forense, Peritos, Profesionales de los Departamentos de Psicologa, Psiquiatra y otros afines. Los mismos, a requerimientos de los representantes de Defensa Pblica, prestarn sus servicios conforme a la naturaleza de las funciones para los cuales fueron instituidos siempre que no se hayan expedido sobre lo requerido por mandato judicial.2. Ujieres Notificadores y Oficiales de Justicia dependientes de la Corte Suprema de Justicia, para quienes constituye carga pblica, privilegiada y gratuita, mandamientos y notificaciones en las cualesest interesada la Defensa Pblica, sin perjuicio de la remuneracin que les pueda corresponder en las condiciones establecidas por Acordada de la Corte Suprema de Justicia.

REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Principios de Actuacin. Alcance. Los representantes de la Defensa Pblica, en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser impedidos ni coartados por ninguna otra autoridad. Sus actividades se rigen con arreglo a los principios de legalidad, unidad de actuacin y dependencia jerrquica en tanto sean compatibles con la misin que le es atribuida, pero sin sujecin a directivas que emanen de rganos ajenos asu estructura.Las instrucciones pueden efectuarse en forma escrita o por cualquier medio electrnico de transmisin de la palabra. En caso de peligro en la demora, se imparten verbalmente o en forma telefnica.Los Defensores Pblicos debern interponer los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, consintindolas solamente cuando juzgan que no existen condicionesobjetivas de impugnabilidad que autoricen a promoverlas o las mismas sean inconsistentes, inconvenientes o potencialmente lesivas a los intereses que representa.Los Defensores Pblicos, cualquiera sea el fuero en que intervienen, debern implementar los dispositivos procesales tendientes a contrarrestar las demoras en la realizacin de diligencias requeridas o en el dictado de las correspondientes resoluciones.Los representantes de la Defensa Pblica debern excusarse cuando existan intereses contrapuestos graves, con el representado o de estos entre s que les impida desempear su labor enforma eficaz. Estas causales son de interpretacin restrictiva y podrn ser denunciadas por el representado. En casos de controversia resolver directamente la autoridad judicial ante la que actan, salvo que estarequiera un dictamen previo del Defensor General.Los Defensores Pblicos Penales, la autoridad penitenciaria asume el compromiso de ofrecer condiciones de mxima seguridad. Para el efecto, deber disponer de una oficina destinada a la entrevista privada entre el asistido y el Defensor Pblico. En caso contrario, el Defensor Pblico queda eximido de esa obligacin debiendo comunicar inmediatamente al Defensor General. Asimismo, cuando lo requiera, deber poner a su disposicin, los datos registrales que sobre el asistido se tienen en la institucin penitenciaria.

RGIMEN DISCIPLINARIO

Los Deberes, Derechos y Responsabilidades. El Defensor General, los Defensores Adjuntos, los Defensores Pblicos, los dems funcionarios de la Defensa Pblica tienen los derechos, deberes y responsabilidades que establecen la Constitucin Nacional, las Leyes u otros instrumentos normativos dictadas en consecuencia y las establecidas en el Reglamento Interno.

ACCESO A LA JURISDICCIN

A excepcin de los Fueros Penales de la Niez y la Adolescencia, los Defensores Pblicos actan encalidad de apoderados o patrocinantes de las personas que acreditan no contar con medios econmicos suficientes como para ser asistidos por un abogado particular de confianza.Beneficiarios del Sistema. Sern beneficiarios del sistema de la Defensa Pblica:1. Los favorecidos con el Beneficio de Litigar sin Gastos que opten serrepresentados por la Defensa Pblica, a tenor de lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil2. Los declarados ausentes en juicio, y;3. Los incapaces mayores de edad en los casos sealados por la Ley.